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BOC Nº 092. Viernes 9 de mayo de 2025 - 1741

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

1741 RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2025, por la que se convoca, por el sistema de libre designación, la provisión del puesto de trabajo n.º 1.08.1.01, denominado Director o Directora del Servicio de Investigación, vacante en la vigente relación de puestos de trabajo de esta Universidad.

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BOC-A-2025-092-1741. Firma electrónica - Descargar

Se encuentra vacante el puesto de trabajo número 1.08.1.01 “Director o Directora del Servicio de Investigación” de la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de esta Universidad, publicada mediante Resolución del Rector de 9 de diciembre de 2015 (BOC n.º 251, de 29.12.2015), modificada respecto al puesto convocado por Resolución de 7 de septiembre de 2016 (BOC n.º 222, de 16.11.2016) y por Resolución de 11 de octubre de 2023 (BOC n.º 208, de 23.10.2023), cuya forma de provisión es la de libre designación, y cuya procedencia remite al artículo 177.3 de los vigentes Estatutos de esta Universidad referido al personal de las escalas propias de la Universidad, así como de otras administraciones públicas que presten servicios en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Mediante Resolución de esta Gerencia, de fecha 11 de febrero de 2025 (BOC de 24.2.2025), se convocó, por el sistema de libre designación, la provisión del puesto de trabajo citado. Dicho procedimiento selectivo resultó desierto al no concurrir al mismo ninguna persona aspirante.

El Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas (BOC de 12.8.2024), establece, en su artículo 56, “Medidas específicas de ordenación de los puestos de trabajo”, apartado 5, lo siguiente: “Cuando se acredite la imposibilidad de proveer un puesto de trabajo, en atención a las Administraciones Públicas de procedencia, por inexistencia de persona disponible, y con la finalidad de reducir al máximo la temporalidad en el empleo público, el órgano competente podrá justificar la provisión del puesto con personal funcionario de carrera que provenga de otra Administración Pública y reúna los requisitos para el desempeño del puesto, siempre que se provea de forma temporal cuando la forma de provisión definitiva sea el concurso, o en su caso, mediante la libre designación si esta es la forma de provisión definitiva”.

La provisión del puesto de trabajo que se convoca se encuentra dentro del supuesto expuesto en la norma, ya que fue convocado con la procedencia que se fija en la RPT vigente de esta Universidad, siendo declarado desierto el proceso selectivo por inexistencia de personas disponibles.

A la vista de lo expuesto, y considerando que persiste la necesidad urgente e inaplazable de la cobertura de dicho puesto adscrito a la Gerencia de esta Universidad, se considera ineludible su provisión en atención a las necesidades del Servicio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE n.º 261, de 31.10.2015), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 20.1) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 51 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE n.º 85, de 10.4.95), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, así como en el Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.

En uso de las atribuciones que tiene delegadas por Resolución del Rectorado de esta Universidad de fecha 28 de enero de 2025 (BOC de 6.2.2025), esta Gerencia ha resuelto convocar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo mencionado, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- El puesto de trabajo que se convoca, cuyas características figuran en el anexo de la presente Resolución, podrá ser solicitado por los funcionarios y funcionarias de carrera que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del mismo, conforme a la legislación vigente.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. Las actuaciones de trámite del proceso selectivo que requieran difusión se publicarán en la página de internet siguiente: https://www.ulpgc.es/spersonal-pas/directora-del-servicio-investigacion

Segunda.- Las solicitudes se dirigirán al Sr. Gerente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y habrán de presentarse en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán presentar su solicitud de admisión únicamente a través de la sede electrónica de esta Universidad, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Rector de 2 de agosto de 2022, por la que se regula la utilización de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos de la ULPGC (BOULPGC n.º 12, de 3.8.2022).

La Sede electrónica de la ULPGC se encuentra en el siguiente enlace: https://administracion.ulpgc.es debiendo seleccionar, una vez que acceda, el trámite denominado “Convocatoria de provisión puesto Director/a del Servicio de Investigación. Libre designación”.

La presentación electrónica de la solicitud requiere del uso de certificado digital de persona física o mediante el sistema Cl@ve. Si las personas interesadas no disponen de certificado digital o Cl@ve, pueden encontrar información en la siguiente página web: https://www.ulpgc.es/otea/guias-ayuda

En caso de problemas o dudas relativas al uso de la sede electrónica, pueden contactar con la Oficina de la Administración Electrónica de la ULPGC, a través del siguiente enlace: https://otea.ulpgc.es. Asimismo, si no dispone de los medios electrónicos necesarios, para su identificación o firma electrónica podrá ser asistida en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de esta Universidad para la acreditación del certificado digital o de Cl@ve.

La dirección de correo electrónico, que figure en la solicitud se considerará el único medio válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación, como la comunicación de cualquier cambio en la cuenta de correo electrónico.

Tercera.- Acompañando a la solicitud, deberán incorporarse durante el trámite electrónico de presentación los siguientes documentos en formato PDF:

a) Copia del documento nacional de identidad o NIE (Número de Identidad de Extranjero), pasaporte o tarjeta de residente.

b) Curriculum vitae en el que figure, debidamente acreditados, los títulos académicos, formación y experiencia en la dirección de Servicios de Investigación que posean, así como cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado, acompañando documentación fehaciente acreditativa de las circunstancias y méritos, siempre y cuando los mismos no consten en esta Universidad, en el expediente personal del aspirante.

Cuarta.- El Servicio de Personal de esta Universidad, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, examinará todas las presentadas y evacuará informe relativo al cumplimiento por los interesados e interesadas de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, que remitirá a la Gerencia junto con las instancias y documentación presentada.

Cuando alguno de los requisitos no haya sido acreditado conforme a lo previsto en las presentes bases, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación. Para ello se publicará un anuncio en la dirección de internet citada en la base primera.

Quinta.- La Gerencia, una vez recibida la documentación señalada en la base anterior, formulará informe motivado y, en su caso, propuesta de nombramiento pudiendo acordar, con anterioridad a la selección, la celebración de una entrevista con las personas aspirantes.

La entrevista versará sobre el contenido de su curriculum vitae y las competencias y habilidades de los candidatos o candidatas e idoneidad para asumir las funciones del puesto al que se opta.

Sexta.- La provisión del puesto de trabajo podrá declararse desierta cuando no concurran funcionarios o funcionarias o cuando entre los solicitantes no se encuentre personal idóneo para su desempeño.

Séptima.- Recibida la propuesta el Rector, si procede, nombrará a la persona seleccionada mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Octava.- La participación en este proceso selectivo supone la aceptación y consentimiento por parte de la persona candidata del tratamiento de los datos de carácter personal facilitados
a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo esta la responsable de ese tratamiento y con la única finalidad de gestionar el sistema de provisión objeto de la convocatoria.

Los datos personales se conservarán por el tiempo preciso que dure el proceso de provisión y hasta la finalización del periodo de posibles reclamaciones.

La tramitación del proceso de provisión objeto de esta convocatoria, y por tanto el consentimiento otorgado, incluye las publicaciones en la página web de los datos objeto de publicación que se deriven del proceso selectivo de acuerdo a los principios legales que han de regir el acceso al empleo público.

Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6.12.2018).

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, o bien, interponer recurso potestativo de reposición ante la Gerencia de esta Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se produjo la publicación de esta Resolución. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el/la interesado/a considere procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2025.- El Gerente, en funciones (Resolución de 27.1.2025, del Rector), Jorge Ramón Balaguer de la Riva.

ANEXO

PUESTO DIRECTOR/A DEL SERVICIO DE INVESTIGACIÓN

ÓRGANO: Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

UNIDAD: Servicio de Investigación.

N.º DE R.P.T.: 1.08.1.01.

TIPO: puesto singularizado.

DENOMINACIÓN: Director/a.

VÍNCULO: funcionario/a de carrera.

GRUPO: A1

ADSCRIPCIÓN CUERPO/ESCALA: Escala Técnica de la ULPGC o equivalente, Escala de Letrados de la ULPGC o equivalente.

COMPLEMENTO DE DESTINO: 28.

PUNTOS COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 80.

JORNADA: JE.

ADMINISTRACIÓN DE PROCEDENCIA: indistinta (en aplicación del artículo 56.5 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas).

LOCALIZACIÓN: Gran Canaria.

FORMA DE PROVISIÓN: libre designación.

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