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BOC Nº 092. Viernes 9 de mayo de 2025 - 1743

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

1743 Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.- Resolución de 25 de abril de 2025, del Director, por la que delegan en la Secretaría General Técnica de esta Consejería determinadas competencias en materia de personal.

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BOC-A-2025-092-1743. Firma electrónica - Descargar

Visto el Decreto 250/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa carece de los medios personales necesarios para asumir determinadas competencias en materia de personal.

Segundo.- La especialización de las tareas y funciones que se asignan al personal adscrito a la citada Agencia, así como la carencia ya mencionada de medios personales con formación y competencias en gestión de personal, aconsejan continuar con el apoyo material y administrativo que viene prestando la Secretaría General Técnica en materia de gestión administrativa de personal, habilitando los medios apropiados a tal fin.

Tercero.- En fecha 22 de abril de 2025, la ACCUEE eleva Propuesta al Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, a los efectos de que se autorice la delegación en la Secretaría General Técnica de dicha Consejería de la competencia para la gestión administrativa del personal adscrito a la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa, incluida dentro de las funciones propias de la jefatura de personal previstas en el artículo 8.3.f) del Decreto 250/2017, de 26 de diciembre; en concreto, las cuestiones relativas a:

a) Reconocimiento de trienios y servicios previos de personal funcionario.

b) Reconocimiento y regularización de antigüedad de personal laboral.

c) Reconocimiento de grado personal consolidado.

d) Propuesta de anotación en el Registro de Personal de cursos de formación.

e) Propuesta de anotación en el Registro de Personal de formación académica, así como la anotación de diplomas, cursos de idiomas, premios, condecoraciones, etc.

f) Incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, previo informe, y su resolución cuando las sanciones no impliquen separación del servicio.

g) Propuesta de anotación en el Registro de Personal de sanciones disciplinarias y sus cancelaciones.

h) Tomas de posesión y ceses del personal funcionario.

i) Altas y bajas del personal laboral.

j) Propuesta de cambios de situación administrativa del personal funcionario.

k) Cambios de situaciones del personal laboral (excedencias y causas de suspensión de contrato de trabajo).

l) Propuesta de reingreso al servicio activo del personal funcionario.

m) Propuesta de reingreso del personal laboral.

n) Propuesta de jubilaciones.

ñ) Propuesta de reserva y pérdida del puesto de trabajo.

o) Comisiones de servicios y prórrogas, adscripciones provisionales, atribución temporal de funciones y movilidad funcional, previo informe de la ACCUEE.

p) Permiso por descendencia, acogimiento o riesgo durante el embarazo.

q) Permiso de reducción de jornada con disminución de retribuciones.

r) Licencias no retribuidas, previo informe de la ACCUEE.

s) Control del cumplimiento y aplicación del horario de trabajo y absentismo y, en su caso, resolución de descuento de haberes.

t) La tramitación administrativa para la petición de interinos con el objeto de cubrir plazas vacantes, sustituciones transitorias, ejecución de programas y exceso o acumulación de tareas, de conformidad con lo establecido en la Orden de 3 marzo 2011, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se desarrolla, en el ámbito de Administración General, lo dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio (BOC 136, 13.7.2010).

Cuarto.- En fecha 25 de abril de 2025, se dicta Orden n.º 576/2025 del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que autoriza la delegación propuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Según dispone el artículo 29 del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, la ACCUEE es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito orgánicamente a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

Segundo.- El Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), aprobado mediante Decreto 250/2017, de 26 de diciembre, Boletín Oficial de Canarias n.º 4, de 5 de enero de 2018, dispone en su artículo 15.4 que “la Agencia contará con las infraestructuras materiales y administrativas adecuadas para el correcto desarrollo de sus funciones, ya sean propias o cedidas por la Consejería competente en materia educativa, o por las universidades canarias”.

Tercero.- Corresponde a la Dirección de la Agencia “Ejercer las funciones propias de la jefatura de personal”, de acuerdo con el artículo 8.3.f) del citado Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

Cuarto.- La Agencia contará con una Dirección que ostentará rango de Director, según dispone el artículo 8.1 del Reglamento mencionado, con lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.4 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en relación con su disposición adicional segunda, tiene atribuidas competencias, respecto del personal de las unidades adscritas a la Agencia, para resolver sobre las comisiones de servicios que no trasciendan de su marco estructural y sobre vacaciones, permisos y licencias, distribución del complemento de productividad y reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio y para sancionar las faltas disciplinarias leves.

Quinto.- El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que: “Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes”.

En el mismo sentido se expresa el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, al disponer que “El ejercicio de las competencias que cada órgano tenga atribuidas como propias podrá ser delegado en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello”.

Sexto.- El artículo 9.1 in fine de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone lo siguiente: “Cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente será necesaria la aprobación previa del superior común si ambos pertenecen al mismo Ministerio, o del órgano superior de quien dependa el órgano delegado, si el delegante y el delegado pertenecen a diferentes Ministerios”. Dicho precepto tiene carácter básico y es aplicable a los departamentos de la administración autonómica. Tal como se dispone en los artículos 2 y 4 del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, el superior jerárquico común de ambos órganos es el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Por todo lo expuesto y en ejercicio de las competencias conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, la competencia para la gestión administrativa del personal adscrito a dicho organismo, incluida dentro de las funciones propias de la jefatura de personal previstas en el artículo 8.3.f) del Decreto 250/2017, de 26 de diciembre, en concreto las cuestiones relativas a:

a) Reconocimiento de trienios y servicios previos de personal funcionario.

b) Reconocimiento y regularización de antigüedad de personal laboral.

c) Reconocimiento de grado personal consolidado.

d) Propuesta de anotación en el Registro de Personal de cursos de formación.

e) Propuesta de anotación en el Registro de Personal de Formación académica, así como la anotación de diplomas, cursos de idiomas, premios, condecoraciones, etc.

f) Incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, previo informe, y su resolución cuando las sanciones no impliquen separación del servicio.

g) Propuesta de anotación en el Registro de Personal de sanciones disciplinarias y sus cancelaciones.

h) Tomas de posesión y ceses del personal funcionario.

i) Altas y bajas del personal laboral.

j) Propuesta de cambios de situación administrativa del personal funcionario.

k) Cambios de situaciones del personal laboral (excedencias y causas de suspensión contrato de trabajo).

l) Propuesta de reingreso al servicio activo del personal funcionario.

m) Propuesta de reingreso del personal laboral.

n) Propuesta de jubilaciones.

ñ) Propuesta de reserva y pérdida del puesto de trabajo.

o) Comisiones de servicios y prórrogas, adscripciones provisionales, atribución temporal de funciones y movilidad funcional, previo informe de la ACCUEE.

p) Permiso por descendencia, acogimiento o riesgo durante el embarazo.

q) Permiso de reducción de jornada con disminución de retribuciones.

r) Licencias no retribuidas, previo informe de la ACCUEE.

s) Control del cumplimiento y aplicación del horario de trabajo y absentismo, y, en su caso, resolución de descuento de haberes.

t) La tramitación administrativa para la petición de interinos con el objeto de cubrir plazas vacantes, sustituciones transitorias, ejecución de programas y exceso o acumulación de tareas, de conformidad con lo establecido en la Orden de 3 marzo 2011, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se desarrolla, en el ámbito de Administración General, lo dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio (BOC 136, de 13.7.2010).

Segundo.- La presente delegación de competencia está sujeta a los términos y límites que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la misma se entenderá conferida sin perjuicio de la potestad de revocarla con carácter general o, en su caso, avocarla para la resolución de un determinado expediente. Quedan derogadas las anteriores delegaciones de competencias en materia de personal.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, la cual tendrá efectos desde el día siguiente al de dicha publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2025.- El Director, José Saturnino Martínez García.

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