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BOC Nº 091. Jueves 8 de mayo de 2025 - 1727

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos

1727 ORDEN de 24 de abril de 2025, por la que se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos el ejercicio de la competencia en materia de contratación del suministro de renting de cuatro vehículos de esta Consejería, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria.

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BOC-A-2025-091-1727. Firma electrónica - Descargar

El Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero, establece en su artículo 2.4 que la Secretaría General Técnica depende directamente de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo. Este Reglamento se encuentra en vigor, de conformidad con el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determinan la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, que establece que en tanto se lleve a efecto lo previsto en la disposición final segunda de este Decreto, y siempre que no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en el mismo Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de las Consejerías de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de Sanidad, de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de Economía, Conocimiento y Empleo, de Agricultura, Ganadería y Pesca, de Turismo, Industria y Comercio, de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, y de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

El artículo 15.1 del mencionado Reglamento Orgánico establece que corresponden a la Secretaría General Técnica las competencias previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos (300.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

Visto que el valor estimado del contrato es de 316.800 euros, IGIC excluido, y que, en consecuencia, es superior al límite de 300.000 euros que dicta el citado artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, es necesario delegar, por razón de la cuantía, la tramitación de este expediente en la Secretaría General Técnica de esta Consejería.

El artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, determina que los órganos de contratación podrán delegar sus competencias en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso, mientras que el artículo 4.1 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, establece que, sin perjuicio de que la delegación disponga otra cosa, la facultad para celebrar contratos lleva implícita la de aprobación del proyecto, la de aprobación de los pliegos, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y la de las restantes facultades del órgano de contratación.

El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en los términos que en dicho precepto se establecen.

El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

Razones de índole técnica y de eficacia hacen conveniente delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias del órgano de contratación para la contratación del suministro de renting de 4 vehículos de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos el ejercicio de la competencia de contratación administrativa, con todas las facultades inherentes a esta, para la contratación del suministro de renting de cuatro vehículos de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria.

Segundo.- La delegación de competencias a que se refiere esta Orden está sujeta a las limitaciones que establece el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.- Esta delegación de competencia lleva aparejada la delegación para autorizar y disponer los gastos, así como para reconocer las obligaciones y proponer los pagos que se deriven del ejercicio de la misma.

Cuarto.- Las resoluciones administrativas que se dicten en virtud de esta delegación indicarán esta circunstancia, haciendo mención expresa a la autorización de procedencia, así como a esta resolución, y se entenderán dictadas por el órgano delegante.

Quinto.- La competencia que se delega en esta Orden podrá ser objeto de avocación en la forma prevista en el artículo 10 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexto.- La presente Orden surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2025.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y AUTÓNOMOS,
Manuel Domínguez González.

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