Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 091. Jueves 8 de mayo de 2025 - 1726

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Presidencia del Gobierno

1726 Secretaría General.- Resolución de 29 de abril de 2025, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de aprobación del plan presupuestario a medio plazo y los escenarios presupuestarios plurianuales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2026-2028.

25 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 570.62 Kb.
BOC-A-2025-091-1726. Firma electrónica - Descargar

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 14 de abril de 2025, el Acuerdo de aprobación del plan presupuestario a medio plazo y los escenarios presupuestarios plurianuales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2026-2028, y de conformidad con el artículo 26.5 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria,

RESUELVO:

Disponer la publicación del Acuerdo de aprobación del plan presupuestario a medio plazo y los escenarios presupuestarios plurianuales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2026-2028, que figura como anexo.

Canarias, a 29 de abril de 2025.- El Secretario General, p.s. (Decreto 33/2025, de 24 de abril, del Presidente), Puesto Singularizado Unidad de Apoyo a la Secretaría General, María Luisa Risueño Díaz.

ANEXO

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 14 de abril de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

15.- PROPUESTA DE ACUERDO DE APROBACIÓN DEL PLAN PRESUPUESTARIO A MEDIO PLAZO Y LOS ESCENARIOS PRESUPUESTARIOS PLURIANUALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL PERIODO 2026-2028 (CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA).

Visto el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF), que establece la obligación de las Administraciones Públicas de elaborar un plan presupuestario a medio plazo en el que se enmarcará la elaboración de sus Presupuestos anuales y a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de conformidad con la regla de gasto.

Considerando que es necesario asegurar la sostenibilidad financiera de los servicios públicos a medio y largo plazo, el proceso presupuestario debe enmarcarse en esa dimensión temporal y, consecuentemente, debe hacerse una programación que contemple el medio plazo.

Considerando que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dictó la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, estableciendo en su artículo 6 la obligación de remitir antes del 15 de marzo, y de acuerdo con la información sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública que previamente suministre el Estado, los marcos presupuestarios a medio plazo en los que se enmarcará la elaboración de sus Presupuestos anuales.

Considerando que en el mes de abril de 2024 entró en vigor el nuevo marco de gobernanza económica de la Unión Europea (EU) constituido por el Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral, el Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo, y la Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros, que configuran el nuevo marco de reglas fiscales europeo.

Considerando que los Estados miembros deben elaborar un plan fiscal estructural a medio plazo, principal instrumento de planificación fiscal que sustituye a los programas de estabilidad que estaban regulados en el Reglamento (CE) n.º 1466/97, que, entre otros muchos extremos, contiene las medidas para que sus gastos sean coherentes con la trayectoria de referencia de la Comisión Europea.

Considerando que el objetivo principal del nuevo marco es la sostenibilidad de la deuda pública y el crecimiento sostenible e inclusivo mediante el saneamiento gradual de la hacienda pública y la realización de reformas e inversiones.

Considerando que el Plan Fiscal y Estructural de medio plazo del Reino de España, en el nuevo marco de gobernanza, que abarca el periodo 2025-2028, fue aprobado el pasado 15 de octubre de 2024 por el Consejo de Ministros y validado por la Comisión Europea en noviembre de 2024, extendiendo el periodo de ajuste fiscal de cuatro a siete años debido al compromiso de España con reformas e inversiones significativas.

Considerando que el plan establece una senda de crecimiento medio del gasto primario neto del 3,4% para el periodo 2025-2028 y del 3% para el periodo extendido hasta 2031 y que, además, proyecta una reducción de la deuda pública, pasando del 102,5% del PIB en 2024 al 98,4% en 2027, con el objetivo de situarse en torno al 90% en 2031. Si bien, su aplicación a nivel interno, y en particular a las comunidades autónomas, aún se encuentra pendiente de concreción, lo que ya generó incertidumbre en el proceso de elaboración de los presupuestos autonómicos para el ejercicio 2025, que persiste en la elaboración de este plan presupuestario.

Considerando que el artículo 15.6 de la LOEPSF establece que “El acuerdo del Consejo de Ministros en el que se contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se remitirá a las Cortes Generales acompañado de las recomendaciones y del informe a los que se refieren los apartados 4 y 5 de este artículo.

En forma sucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso de los Diputados y el Senado se pronunciarán aprobando o rechazando los objetivos propuestos por el Gobierno.

Si aprobados los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública por el Congreso, los mismos fuesen rechazados por el Senado, dichos objetivos se someterán a nueva votación en el Pleno del Congreso, aprobándose si este los ratifica por mayoría simple.

Si son rechazados, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá un nuevo acuerdo que se someterá al mismo procedimiento”.

Considerando que el Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de julio de 2024, acordó los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el conjunto de las Administraciones públicas y de cada uno de los subsectores para el periodo 2025-2027, acompañado del informe en el que se evalúa la situación económica que se prevé para cada uno de los años contemplados en el horizonte temporal de fijación de dichos objetivos, y que dicho acuerdo se remitió a las Cortes Generales y fue rechazado por el Congreso de los Diputados en sesión de 23 de julio de 2024.

Considerando que aunque nuevamente el Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de septiembre acordó los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública de los ejercicios 2025, 2026 y 2027 en los mismos términos fijados el 16 de julio, con posterioridad el Consejo de Ministros, en su reunión del 24 de septiembre, tomó el acuerdo por el que se retira de la tramitación parlamentaria ante el Congreso de los Diputados el citado acuerdo del Consejo de Ministros por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones públicas y de cada uno de sus subsectores para el periodo 2025-2027.

Considerando que, en el momento actual, ante la falta de aprobación por las Cortes Generales en la forma establecida en la LOEPSF, de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, la última referencia considerada por el Ministerio de Hacienda sobre la base del criterio establecido en el informe de la Abogacía del Estado de 11 de diciembre de 2023 y que ha sido la utilizada para la elaboración del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 y el presente plan presupuestario, viene constituida por el Programa de Estabilidad del Reino de España 2023-2026, de 28 de abril de 2023, que contempla en 2025 y 2026 un superávit del 0,1% del PIB para las comunidades autónomas.

Considerando que según el artículo 12.3 de la LOEPSF, “corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad (actualmente Ministerio de Economía, Comercio y Empresa) calcular la tasa de referencia de crecimiento del producto interior bruto de medio plazo de la economía española, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa”, que se publicará en el informe de situación de la economía española y será la referencia a tener en cuenta la Administración central y cada una de las comunidades autónomas y corporaciones locales en la elaboración de sus respectivos Presupuestos. El Informe de Situación de la Economía Española 2024 prevé una tasa de referencia del 3,2% en el ejercicio 2025, el 3,3% en 2026 y el 3,4% en 2027.

Considerando la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de 22 de mayo de 2015, por la que se establecen disposiciones de aplicación a las obligaciones de suministro de información en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 8 de abril de 2025.

Teniendo en cuenta que la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece en su artículo 26 que, con carácter previo al proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de hacienda, aprobará en el primer cuatrimestre del año los escenarios presupuestarios para los tres ejercicios siguientes.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar, y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, acuerda:

1.- Aprobar el plan presupuestario a medio plazo de la Comunidad Autónoma de Canarias y los escenarios presupuestarios plurianuales para el periodo 2026-2028, en los términos del Anexo I.

2.- Los documentos presupuestarios contenidos en el Anexo I deberán ser actualizados para su aprobación por el Gobierno cuando se alteren las hipótesis fundamentales sobre las que se sustenta la formulación de los escenarios, especialmente las relativas a los objetivos de estabilidad presupuestaria, la regla de gasto, los importes relativos al sistema de financiación o el escenario macroeconómico (tal y como se prevé en el Anexo II).

3.- Los compromisos futuros de gasto se realizarán teniendo en cuenta el contenido de los escenarios presupuestarios plurianuales que se aprueban, con las siguientes excepciones:

- Compromisos derivados de convenios cofinanciados por la Administración General del Estado o sus organismos dependientes.

- Proyectos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como los necesarios para dar cumplimiento al plan financiero de los Programas de fondos europeos del periodo 2021-2027.

ANEXO I

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PLAN PRESUPUESTARIO A MEDIO PLAZO Y ESCENARIOS PRESUPUESTARIOS PLURIANUALES 2026-2028

Ver anexo en las páginas 19398-19417 del documento Descargar

ANEXO II

PREVISIONES MACROECONÓMICAS DE CANARIAS. FEBRERO 2025.

Ver anexo en la página 19418 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias