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BOC-A-2025-047-940.
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ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- Con fecha 23 de diciembre de 2024, se aprueba por la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias la propuesta del Plan de Formación para el Empleo para el año 2025 presentada por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias para el personal del Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad, y de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, conteniendo las propuestas de necesidades formativas formuladas a través del Servicio Canario de la Salud y de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias en materia de política social, resultando aprobado el Plan de Formación para el Empleo para el año 2025 en su totalidad, condicionado a adaptar el número de ediciones de cada una de las acciones formativas a los fondos asignados a esta Escuela.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, establece en su artículo 1.2.a) que su objeto consiste en la formación de personal para la gestión y la administración de los servicios sanitarios y sociales, así como la promoción de la salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, añadiendo su artículo 2.a) que desarrollará la elaboración y ejecución de los planes y programas de formación, reciclaje y perfeccionamiento de los profesionales de la salud, de la gestión y administración sanitaria y de los servicios sanitarios. Su artículo 4 establece, además, que “La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales actuará en coordinación con el Instituto Canario de la Administración Pública en las actividades de selección, formación y perfeccionamiento que realice”.
Segundo.- La disposición final sexta, apartado 3, del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, faculta a la Dirección para “la ejecución de los planes, programas, acuerdos y convenios aprobados por el Consejo de Administración”. El Consejo de administración de la ESSSCAN acordó, el 27 de diciembre de 2021, delegar en la Dirección de la ESSSCAN la aprobación de los Planes, condicionado al pronunciamiento favorable de la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En base a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos,
RESUELVO:
Primero.- Convocar para el año 2025, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018, las acciones formativas de perfeccionamiento dirigidas al personal del Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad, y de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias en materia de política social, que a continuación se indican y con las características que se señalan en el Anexo I de esta Resolución:
Ver anexo en las páginas 10667-10674 del documento Descargar
Segundo.- Aprobar las siguientes bases por las que se regirán las mencionadas acciones formativas:
Primera.- Requisitos de participantes.
Podrá solicitar la asistencia a las acciones formativas convocadas el personal del Servicio Canario de la Salud, de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias en materia de política social que reúna los requisitos exigidos en cada acción formativa.
Segunda.- Solicitudes.
Quienes deseen participar en las acciones formativas programadas, deberán presentar solicitud a través de la aplicación informática para la tramitación de solicitudes disponible en la web del Gobierno de Canarias https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/essscan/
Tercera.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, y finalizará dos (2) meses antes de la fecha indicada en cada actividad formativa.
Las acciones formativas cuya celebración esté prevista en los meses de marzo y abril del 2025, el plazo de presentación de solicitudes se reducirá a quince (15) días naturales al día siguiente de la publicación de las presentes bases.
Aquellas acciones formativas cuyas solicitudes excedan el número de plazas ofertadas, se dará por cerrado el proceso de inscripción antes de los periodos anteriormente indicados.
Cuarta.- Causas de inadmisión de la solicitud.
1. No ajustarse al procedimiento aprobado en la base segunda de la presente Resolución de acuerdo a la presentación de solicitudes.
2. No pertenecer el solicitante al grupo de personas destinatarias al cual se dirige la acción formativa.
3. No cumplimentar los datos personales y profesionales a través del aplicativo de preinscripción.
4. La omisión, inexactitud o no coincidencia de la realidad con los datos consignados.
Quinta.- Calendario.
Las acciones formativas se desarrollarán con la duración y las fechas señaladas o las que en cada caso se notifiquen a las personas admitidas.
Cuando las necesidades o el número de solicitudes así lo aconsejen, podrá realizarse una nueva edición de las acciones formativas relacionadas en el anexo aprobado en la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias en sesión del día 23 de diciembre de 2024, comunicándoselo al centro directivo solicitante.
Sexta.- Selección de los participantes.
La selección de participantes en las acciones formativas se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Pertenecer a la categoría y centro directivo donde se ha detectado la necesidad de la acción formativa.
2. Relación entre las funciones laborales que desempeñen y la acción formativa.
3. Dificultad para acceder a las acciones formativas relacionadas con su actividad laboral por motivos geográficos.
4. Se priorizará a aquellas personas trabajadoras que no hayan sido admitidas a otras acciones formativas en el año en curso.
Séptima.- Admisión y renuncia.
La selección de participantes se realizará por los órganos designados a tal efecto por el Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad, y por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en función del centro directivo que haya solicitado la actividad formativa. En caso de que ello no fuera posible, se llevará a cabo con el apoyo de la ESSSCAN, para las acciones formativas destinadas a su personal.
Asimismo, el órgano designado por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias realizará la selección de aspirantes, con el apoyo de la ESSSCAN, en las acciones formativas destinadas a su personal.
Se comunicarán vía correo electrónico y/o SMS las acciones formativas a las que se admite a la persona solicitante, siendo obligatoria por parte del alumnado la confirmación de su asistencia o no a las mismas en el plazo de cinco (5) días naturales. Transcurrido ese plazo sin que se haya producido la confirmación de la asistencia, la ESSSCAN procederá a incorporar a la lista de admitidos, y por el orden establecido, tantas reservas como personas que no hubiesen confirmado su admisión.
Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes en las que no recaiga comunicación expresa de admisión.
Sin perjuicio de lo establecido en la base primera y en la base cuarta, podrá admitirse con carácter excepcional, con los mismos derechos y deberes, a aquellas/os solicitantes que presten servicios en el resto del sector público de esta Comunidad Autónoma, cuando no se cubran todas las plazas con el personal del Servicio Canario de la Salud y de la Consejería de Bienestar Social.
Quienes hayan confirmado su asistencia a una acción formativa podrán presentar su renuncia comunicándolo a la ESSSCAN a la misma dirección de correo electrónico desde la que haya recibido la admisión, permitiendo ello que se comunique la admisión a las personas que se encuentren en la lista de reserva.
Octava.- Derechos de inscripción.
Las acciones formativas convocadas por la presente Resolución son de carácter gratuito, al estar financiadas íntegramente por los Fondos del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Las obligaciones de contenido económico que contraiga la ESSSCAN con terceros quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presente ejercicio para hacer frente a los gastos que de esta convocatoria se deriven, previa materialización de la transferencia de los fondos asignados a esta Escuela.
Novena.- Certificado de asistencia o aprovechamiento.
a) Acciones formativas no acreditadas por la Comisión Canaria de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias (en adelante, CCFC):
1. En las acciones de modalidad presencial (sincrónica), se otorgará certificado de asistencia al alumnado con una asistencia igual o superior al 85% de las horas lectivas programadas.
2. En las acciones de modalidad online (asincrónica), se otorgará certificado de aprovechamiento al alumnado que:
• Acceda como mínimo al 80% de los contenidos de cada uno de los temas y/o módulos de que conste el curso.
• Realice y supere todas las actividades, pruebas o trabajados establecidos, con carácter obligatorio, por el equipo docente.
3. En las acciones de modalidad mixta, se otorgará certificado en base al conjunto de criterios que en cada caso sean de aplicación.
En todas las acciones formativas, en cualquiera de sus modalidades, el alumnado deberá superar el régimen de pruebas y/o presentación de trabajos que establezca el equipo docente en la guía didáctica de cada curso si procediera.
Cualquier porcentaje de inasistencia, superior al 15% de las horas lectivas programadas, aunque se produzca por causa justificada, imposibilitará la expedición del mismo. En las acciones formativas de corta duración (inferior a 4 horas) se deberá participar en el 100% de la actividad.
b) Acciones formativas acreditadas por la Comisión Canaria de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias (CCFC):
En las acciones formativas acreditadas por la CCFC, en cualquiera de sus modalidades, se otorgará certificado al alumnado que cumpla los requisitos de asistencia y restantes exigencias que se recojan en la resolución de cada acción formativa de la Comisión.
Asimismo, el porcentaje de asistencia indicado en la referida resolución, el alumnado deberá superar el régimen de pruebas o presentación de trabajos, cuando así se establezcan en las resoluciones dictadas para cada acción formativa por la CCFC.
En las acciones formativas comprendidas en esta convocatoria no cabe justificar en ninguno de los supuestos las faltas de asistencia, por ende, imposibilitará la expedición del certificado con independencia de que se produzcan por causa justificada.
Décima.- Cláusula de modificación.
La actividad formativa se desarrollará con la duración y en las fechas señaladas.
No obstante, las características de las acciones formativas podrán ser modificadas por la ESSSCAN para adaptarlas a las necesidades y aquellas contingencias que puedan surgir. La ESSSCAN podrá ampliar y/o suspender la actividad formativa, modificar las bases de la convocatoria, fechas, duración, modalidad, código de la actividad, lugar de impartición, número de plazas, tipo de certificado y destinatarios cuando circunstancias suficientemente justificadas así lo aconsejen y condicionado a la disponibilidad de crédito suficiente, notificándose previamente a las personas admitidas.
De igual forma, podrá suspender la realización de la actividad formativa convocada cuando sea necesario por motivos técnicos, resulte insuficiente el número de solicitudes recibidas o no se confirme una aceptación de al menos el 80 por ciento de las plazas ofertadas.
En el caso de que una acción de formación no fuese impartida en la fecha inicialmente prevista, el centro directivo promotor comunicará a la ESSSCAN la nueva fecha en el plazo máximo de quince (15 días), contado a partir del día previsto como fecha de inicio del curso.
Undécima.- Información adicional.
La información adicional y necesaria para cumplimentar la inscripción se encuentra disponible bajo la rúbrica “(Ayuda inscripción FC)” en el siguiente enlace https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/essscan/ siendo la dirección de correo electrónico disponible para consultas formacionafedap@essscan.es
Tercero.- Ordenar la remisión de la presente Resolución al Boletín Oficial de Canarias para su publicación.
Canarias, a 28 de febrero de 2025.- El Director, José Francisco Montelongo Espinosa.
ANEXO I
Ver anexo en las páginas 10679-10739 del documento Descargar
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