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BOC-A-2025-047-941.
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ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- Con fecha 23 de diciembre de 2024, se aprueba por la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias la propuesta del Plan de Formación Continuada para el año 2025 presentada por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias para el personal del Servicio Canario de la Salud, conteniendo las propuestas de necesidades formativas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, formuladas a través del Servicio Canario de la Salud, resultando aprobado el Plan de Formación para el Empleo para el año 2025 en su totalidad, condicionado a adaptar el número de ediciones de cada uno de los cursos a los fondos asignados a esta Escuela.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, establece en su artículo 1.2.a) que su objeto consiste en la formación de personal para la gestión y la administración de los servicios sanitarios y sociales, así como la promoción de la salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, añadiendo su artículo 2.a) que desarrollará la elaboración y ejecución de los planes y programas de formación, reciclaje y perfeccionamiento de profesionales de la salud, de la gestión y administración sanitaria y de los servicios sanitarios. Su artículo 4 establece, además, que “La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias actuará en coordinación con el Instituto Canario de la Administración Pública en las actividades de selección, formación y perfeccionamiento que realice”.
Segundo.- La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece el marco regulador de las condiciones de trabajo, protegiendo la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo que realizan. La citada Ley y sus disposiciones de desarrollo tienen vocación de universalidad e integración, lo cual, en el ámbito de las Administraciones Públicas, ha de plasmarse en considerar la prevención de los riesgos derivados del trabajo como una actuación única y coordinada que ha de llegar a todo el personal al servicio de la Administración, sin distinción del régimen jurídico que rija su actividad. Lo que se traduce en una planificación de la actividad preventiva integral e integrada en el conjunto de actividades y decisiones de las Administraciones Públicas.
El artículo 8 del Decreto 168/2009, de 29 de diciembre, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, establece que los servicios de prevención de riesgos laborales proporcionarán a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, en sus respectivos ámbitos de actuación, el asesoramiento y apoyo que precisen, en función de los tipos de riesgos existentes en cada uno de esos ámbitos y, particularmente, en lo que se refiere a la información y formación de empleadas/os del sector público.
El artículo 12 del citado Decreto establece que “los titulares de los órganos de los que dependen los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales dictarán las instrucciones precisas en materia de prevención de riesgos laborales”. Y añade en el segundo párrafo: “Las Secretarías Generales Técnicas en el ámbito de su Departamento correspondiente y en el de los Organismos Autónomos dependientes del mismo y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia adoptarán las medidas necesarias y velarán por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de los riesgos laborales en su ámbito de competencias”.
En este sentido, la competencia corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, Centro Directivo en el que se integra el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Sanidad, cuyo ámbito de actuación es el personal propio que presta servicios en la Consejería de Sanidad y sus Organismos Autónomos.
Tercero.- La disposición final sexta, apartado 3, del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, faculta a la Dirección para “la ejecución de los planes, programas, acuerdos y convenios aprobados por el Consejo de Administración”. El Consejo de Administración de la ESSSCAN acordó, el 27 de diciembre de 2021, delegar en la Dirección de la ESSSCAN la aprobación de los Planes, condicionada al pronunciamiento favorable de la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En base a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos,
RESUELVO:
Primero.- Convocar, para el año 2025, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018, las acciones formativas de prevención de riesgos laborales dirigidos al personal de Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad.
Ver anexo en la página 10741 del documento Descargar
Segundo.- Aprobar las siguientes bases para la presente convocatoria.
BASES
Primera.- Requisitos de participantes.
Podrá solicitar la asistencia a las acciones formativas convocadas el personal del Servicio Canario de la Salud que reúna los requisitos exigidos en cada una de ellas.
Segunda.- Solicitudes.
Quienes deseen participar en las acciones formativas programadas, deberán presentar solicitud a través de la aplicación informática para la tramitación de solicitudes disponible en la web del Gobierno de Canarias https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/essscan/
Tercera.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, y finalizará dos (2) meses antes de la fecha indicada en cada actividad formativa.
Las acciones formativas cuya celebración esté prevista en los meses de marzo y abril del 2025, el plazo de presentación de solicitudes se reducirá a quince (15) días naturales al día siguiente de la publicación de las presentes bases.
Aquellas acciones formativas cuyas solicitudes excedan el número de plazas ofertadas, se dará por cerrado el proceso de inscripción antes de los periodos anteriormente indicados.
Cuarta.- Causas de inadmisión de la solicitud.
1. No ajustarse al procedimiento aprobado en la base segunda de la presente Resolución de acuerdo a la presentación de solicitudes.
2. No pertenecer el/la solicitante al grupo de personas destinatarias a las que se dirige la acción formativa.
3. No cumplimentar los datos personales y profesionales a través del aplicativo de preinscripción.
4. La omisión, inexactitud o no coincidencia de la realidad con los datos consignados.
Quinta.- Calendario.
Las acciones formativas se desarrollarán con la duración y las fechas señaladas o las que en cada caso se notifiquen a las personas admitidas.
Cuando las necesidades o el número de solicitudes así lo aconsejen, podrá realizarse una nueva edición de las acciones formativas relacionadas en el anexo aprobado en la Comisión de Formación para el Empleo de Comunidad Autónoma de Canarias en sesión del día 23 de diciembre de 2024, comunicándoselo a las personas interesadas.
Sexta.- Selección de participantes.
La selección de participantes en las acciones formativas se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Pertenecer a la categoría y centro directivo donde se ha detectado la necesidad de la acción formativa.
2. Relación entre las funciones laborales que desempeñen y la acción formativa.
3. Dificultad para acceder a las acciones formativas relacionadas con su actividad laboral por motivos geográficos.
4. Se priorizará a trabajadores/as que no hayan sido admitidos/as a otras acciones formativas en el año en curso.
Séptima.- Admisión y renuncia.
La selección, o en su caso designación, del personal público que haya presentado solicitudes en la ESSSCAN, se realizará en coordinación con el servicio de prevención de riesgos laborales de Sanidad, comunicándose posteriormente a la ESSSCAN. En el caso de que no sea posible, se llevará a cabo con el apoyo de la ESSSCAN.
Se comunicarán vía correo electrónico y/o SMS las acciones formativas a las que se admite a la persona solicitante, siendo obligatoria por parte del alumnado la confirmación de su asistencia o no a las mismas en el plazo de cinco (5) días naturales. Transcurrido ese plazo sin que se haya producido la confirmación de la asistencia, la ESSSCAN procederá a incorporar a la lista de admitidos, y por el orden establecido, tantas reservas como personas que no hubiesen confirmado su admisión.
Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes en las que no recaiga comunicación expresa de admisión.
Quienes hayan confirmado su asistencia a una acción formativa podrán presentar su renuncia comunicándolo a la ESSSCAN a la misma dirección de correo electrónico desde la que haya recibido la admisión, permitiendo ello que se comunique la admisión a las personas que se encuentren en la lista de reserva.
Octava.- Derechos de inscripción.
Las acciones formativas convocadas por la presente Resolución son de carácter gratuito, al estar financiadas íntegramente por los Fondos del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
Las obligaciones de contenido económico que contraiga la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias con terceros quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presente ejercicio para hacer frente a los gastos que de esta convocatoria se deriven, previa materialización de la transferencia de los fondos asignados a esta Escuela.
Novena.- Certificado de asistencia o aprovechamiento.
1. Certificado de asistencia: en las acciones formativas de modalidad presencial (sincrónica) con duración superior a 10 horas, se otorgará certificado de asistencia al alumnado con una asistencia igual o superior al 85% de las horas lectivas programadas. Cualquier porcentaje de inasistencia, superior al 15% de las horas lectivas programadas, aunque se produzca por causa justificada, imposibilitará la expedición del mismo. En las acciones formativas de corta duración (inferior a 10 horas) el porcentaje de inasistencia máximo admitido se reduce a un 5%.
En las acciones formativas de modalidad online (asincrónica) se otorgará certificado de asistencia al alumnado acceda como mínimo al 80% de los contenidos de cada uno de los temas y/o módulos de que conste la acción formativa.
2. Certificado de aprovechamiento: en las acciones formativas de modalidad online, además de cumplir con el requisito de la asistencia previsto en el punto anterior, el alumnado deberá superar el régimen de pruebas y/o presentación de trabajos que establezca el equipo docente en la guía didáctica de cada curso, tales como actividades propuestas por el/la tutor y/o dirección del curso.
Décima.- Cláusula de modificación.
La actividad formativa se desarrollará con la duración y en las fechas señaladas.
No obstante, las características de las acciones formativas podrán ser modificadas por la ESSSCAN para adaptarlas a las necesidades y aquellas contingencias que puedan surgir. La ESSSCAN podrá ampliar y/o suspender la actividad formativa, modificar las bases de la convocatoria, fechas, duración, modalidad, código de la actividad, lugar de impartición, número de plazas, tipo de certificado y destinatarios cuando circunstancias suficientemente justificadas así lo aconsejen y condicionado a la disponibilidad de crédito suficiente, notificándose previamente a las personas admitidas.
De igual forma, podrá suspender la realización de la actividad formativa convocada cuando sea necesario por motivos técnicos, resulte insuficiente el número de solicitudes recibidas o no se confirme una aceptación de al menos el 80 por ciento de las plazas ofertadas.
En el caso de que una acción de formación no fuese impartida en la fecha inicialmente prevista, el Centro Directivo promotor comunicará a la ESSSCAN la nueva fecha en el plazo máximo de 15 días, contado a partir del día previsto como fecha de inicio del curso.
Undécima.- Información adicional.
La información adicional y necesaria para cumplimentar la inscripción se encuentra disponible bajo la rúbrica “(Ayuda inscripción FC)” en el siguiente enlace https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/essscan/, siendo la dirección de correo electrónico disponible para consultas formacionafedap@essscan.es
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Canarias, a 28 de febrero de 2025.- El Director, José Francisco Montelongo Espinosa.
ANEXO I
Ver anexo en las páginas 10745-10746 del documento Descargar
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