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BOC Nº 047. Viernes 7 de marzo de 2025 - 939

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica y Energía

939 Dirección General de Energía.- Resolución de 14 de febrero de 2025, por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada “Ampliación de la Subestación Arinaga a 66 kV”, en el término municipal de Agüimes, Gran Canaria.- Expte. AT24/001.

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BOC-A-2025-047-939. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

1.º) Solicitud.

Con fecha 26 de enero de 2024, la entidad Red Eléctrica de España, S.A.U. (en lo sucesivo, Red Eléctrica) presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública para la ejecución de las actuaciones contempladas en el proyecto denominado “Ampliación de la Subestación Arinaga 66 kV”, término municipal de Agüimes (Gran Canaria), n.º de visado GC113432/00, de fecha 25 de enero de 2024, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, asignándose el n.º de expediente AT 24/001.

2.º) Descripción de las instalaciones proyectadas.

Las instalaciones proyectadas consisten en la ampliación de la Subestación Arinaga 66 kV tipo GIS con configuración de doble barra con acoplamiento transversal instalando 2 nuevos interruptores equipados.

Ver anexo en la página 10659 del documento Descargar

3.º) Información pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Energía, de fecha 6 de febrero de 2024, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 38, de 13 de febrero de 2024; en el BOP n.º 19, de 12 de febrero de 2024; en el Boletín Oficial de Canarias n.º 36, de 19 de febrero de 2024; en el periódico La Provincia, de fecha 19 de febrero de 2024; en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Agüimes; y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 30 días contado a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa del expediente de referencia, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo, no recibiéndose alegaciones durante tal periodo.

4.º) Informes solicitados y respuestas recibidas.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informes a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:

1) Ayuntamiento de Agüimes: con fecha 22 de marzo de 2024, se emite informe en el que se concluye que no conlleva una ocupación del territorio mayor a la concedida en el expediente de autorización inicial, sino a la ampliación de la aparamenta y sus obras complementarias en el interior de la edificación existente, y que por tanto, el departamento técnico estima compatible la ampliación proyectada considerando favorable la continuación del trámite de autorización administración y declaración, en concreto, de utilidad pública.

2) Cabildo Insular de Gran Canaria: con fecha 29 de abril de 2024, se emite informe técnico del Servicio técnico de Planeamiento y Paisaje en el que se concluye que resulta conforme con el planeamiento territorial en vigor, y, además, no se encuentra afectado por ninguno de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos identificados en Gran Canaria.

3) Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe con un plazo máximo de 20 días mediante oficio con fecha 5 de febrero 2024 y acusado recibo el mismo día, no recibiéndose respuesta por parte de dicha entidad.

4) Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: con fecha 14 de febrero de 2024, dicha Dirección General informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.

5) Edistribución Redes Digitales, S.L.: se solicita emisión de informe con un plazo máximo de 20 días mediante oficio con fecha 5 de febrero 2024 y acusado recibo con el día 6 de febrero de 2024, no recibiéndose respuesta por parte de dicha empresa.

5.º) Declaración de Interés General.

Con fecha 26 de enero de 2024 Red Eléctrica presenta ante esta Dirección General de Energía una solicitud motivada para que se declare el interés general de las instalaciones proyectadas.

Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, la Consejería de Transición Ecológica y Energía emite con fecha 12 de noviembre de 2024 la Orden n.º 274/2024, de Declaración de Interés General de las instalaciones, de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

6.º) Consultas al Ayuntamiento y Cabildo afectados de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

La Orden n.º 274/2024, de 12 de noviembre de 2024, por la que se declara el interés general de las instalaciones proyectadas, es trasladada al Cabildo Insular de Gran Canaria y al Ayuntamiento de Agüimes, concediéndoles un plazo de un mes, de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento. Se obtiene el siguiente resultado:

1) Cabildo Insular de Gran Canaria: con fecha 23 de diciembre de 2024, se emite informe técnico del Servicio técnico de Planeamiento y Paisaje en el que se concluye que resulta conforme con el planeamiento territorial en vigor, y, además, no se encuentra afectado por ninguno de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos identificados en Gran Canaria.

2) Ayuntamiento de Agüimes: con fecha 17 de diciembre de 2024, se emite informe en el que se concluye que no conlleva una ocupación del territorio mayor a la concedida en el expediente de autorización inicial, sino a la ampliación de la aparamenta y sus obras complementarias en el interior de la edificación existente, y que por tanto, el departamento técnico estima compatible la ampliación proyectada considerando favorable la continuación del trámite de Declaración de Interés General.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, publicado por Resolución de 8 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía (BOE n.º 93, de 19.4.2022), con objeto de incrementar la seguridad de suministro eléctrico.

III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a mejorar el mallado de la Red de Transporte y dotar al sistema eléctrico canario de unos niveles de calidad y seguridad de suministro adecuados.

IV.- La ampliación de la Subestación Arinaga en el parque de 66 kV tiene como objeto el facilitar el acceso a la red de transporte a un distribuidor de energía eléctrica y a un agente.

V.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.

VI.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.

Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando, en su artículo 98, las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.

VII.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en ninguno de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

VIII.- La Orden n.º 274/2024, de 12 de noviembre de 2024, del Consejero de Transición Ecológica y Energía por la que se declaran de interés general las obras del expediente AT24/001, justifica el interés general de las instalaciones proyectadas, una vez valoradas las razones de índole energética.

IX.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de transporte de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

X.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa.

XI.- En el anexo a la presente Resolución se relacionan los bienes, derechos y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho documento se identifican las afecciones a los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras proyectadas.

XII.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía. Así mismo, también tiene atribuidas las competencias para la declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Otorgar la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública para la ejecución de las actuaciones contempladas en el proyecto denominado “Ampliación de la Subestación Arinaga 66 kV”, término municipal de Agüimes (Gran Canaria), con n.º de visado GC113432/00, de fecha 25 de enero de 2024, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, asignándose el n.º de expediente AT 24/001, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- Declarar de utilidad pública las instalaciones contempladas en los documentos de proyecto anteriormente indicados, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el anexo de la presente resolución se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 24 meses, contado a partir de la notificación de la presente Resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente Resolución, excepto las modificaciones no sustanciales, que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados técnicos emitidos por los organismos afectados, y se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario, y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Noveno.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del proyecto pudiera causar a terceros.

Décimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.- Las Palmas de Gran Canaria, la Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O., Alejandra Rodríguez Alloza.

Vistos los antecedentes mencionados, y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través de los medios electrónicos preceptivos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2025.- El Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.

ANEXO

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES O DERECHOS DE NECESARIA EXPROPIACIÓN

Ver anexo en la página 10665 del documento Descargar

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