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BOC-A-2025-002-33.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la primera Adenda al Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción, en el marco del Programa de Empleo Social (PES) para el periodo 2024-2025, suscrito el 19 de diciembre de 2024, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2024.- El Secretario General, p.s. (Resolución n.º 13/01161, de 18.2.2013), el Subdirector de Formación, Néstor Félix Pérez León.
ANEXO
PRIMERA ADENDA AL ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y DE REINSERCIÓN, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EMPLEO SOCIAL (PES) PARA EL PERÍODO 2024-2025.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias y Presidenta del Servicio Canario de Empleo actuando en nombre y representación de dicho organismo (a partir de ahora SCE), en virtud de lo establecido en el artículo 7.1, apartado e), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.2003), según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella (BOC de 2.3.2011).
De otra, Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (a partir de ahora FECAM), en virtud del acuerdo de la Asamblea General adoptado el 2 de octubre de 2023, y actuando en nombre y representación de esta última en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 32.1.a), en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos.
Cada uno de ellos interviene en virtud y en uso de las facultades que tienen atribuidas y reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto,
EXPONEN
Primero.- Que, una vez cumplidos los trámites legales establecidos, en fecha 1 de octubre de 2024, se procede a la firma y adopción del Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción, en el marco del Programa de Empleo Social (PES) para el periodo 2024-2025 (BOC n.º 203, de 11.10.2024), cuyo objetivo y finalidad quedan convenientemente reflejados y expuestos en el cuerpo del mismo, remitiéndonos a su examen.
Segundo.- El apartado B de la cláusula quinta del citado Acuerdo Marco recoge los requisitos de las personas participantes y criterios de selección, en los siguientes términos:
“B.- Para el subproyecto b).
Una vez aprobados los expedientes correspondientes y en función de las ofertas presentadas, el SCE realizará los sondeos por ocupación de mayor a menor edad, entre las personas demandantes de empleo mayores de 45 años, que no estén percibiendo el subsidio de mayores de 52 años, ya que estas personas perciben ese subsidio porque ya han cotizado el tiempo suficiente para tener derecho a la pensión contributiva por jubilación.
Una vez obtenido el listado de personas, por grupos de edad, este será remitido a la entidad correspondiente para que se cite a dichas personas, que deberán acudir con su certificado de cotizaciones que podrán obtener a través de la sede electrónica de la Seguridad Social (situación de cotización) o en las oficinas de dicho Organismo. En el momento de entrevistar a la persona candidata, se comprobará que no ha cotizado el periodo mínimo para percibir la prestación contributiva por jubilación (el periodo mínimo es de 5.475 días) y determinar el tiempo que les falta para ello. En caso de que no tengan cotización suficiente, pasarán a ser seleccionados por la entidad por el orden de edad, y por el menor periodo de cotización que le falte a la persona para tener derecho a la pensión por jubilación.
En aquellos casos en que la entidad solicitante tenga identificadas personas que no tienen el periodo mínimo cotizado y se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, podrá solicitar la vinculación de esta, tanto si aparecen en el sondeo como si no.
Esta posibilidad de vinculación está limitada al 10% del total de personas a contratar en el subproyecto b).
Una vez seleccionadas las personas a contratar, la entidad beneficiaria deberá remitir el acta de la selección incluyendo en el listado a las personas que queden en reserva.
En el caso de que alguna entidad lo considere, podrán solicitar la selección de trabajadores correspondientes al apartado 2.1 al SCE, si bien en este caso el SCE aplicará los criterios del punto 2.2, garantizando la participación de los colectivos indicados en el punto 3”.
Tercero.- La cláusula sexta del Acuerdo Marco recoge para el subproyecto b) el procedimiento de selección por el Ayuntamiento, en los siguientes términos:
“2.- Subproyecto b).
La entidad enviará el acta donde consten las personas admitidas una vez comprobado que la persona preseleccionada en el sondeo cumple con el requisito de no tener cotización suficiente para la prestación por jubilación incorporando también a las personas que queden en lista de reserva. Para ello la persona del ayuntamiento que entreviste a la persona enviada por el SCE deberá verificar que esta aporta su certificado de cotizaciones reciente, donde conste que no ha cotizado el periodo mínimo.
Así mismo, el SCE consultará la vida laboral de las personas participantes tanto del subprograma a) como del b), a la finalización del proyecto para evaluar el tiempo de permanencia en el proyecto, así como el impacto en la cotización de aquellas que finalicen su participación en el programa del subproyecto b)”.
Dada la problemática que se está suscitando en la selección de personas en el subproyecto b), en los casos que las personas preseleccionadas no disponen del certificado de cotizaciones reciente, donde conste que no ha cotizado el periodo mínimo, y teniendo en cuenta que las citas para acudir a la Seguridad Social para solicitar dicho certificado se pueden demorar, lo que dificulta el proceso de incorporación de las personas al proyecto, circunstancia que afecta a varios Ayuntamientos, procedería la modificación de la redacción de la cláusula sexta, subproyecto b), e incorporando que en los casos que la persona no disponga de certificado de cotizaciones reciente, esta podrá aportar su informe de vida laboral o autorizar a personal del Ayuntamiento a que consulte su Informe de Vida Laboral, en su presencia, con la finalidad de verificar que no ha cotizado el periodo mínimo para percibir la prestación contributiva por jubilación, o aportar cualquier otro documento que permita identificar el número de días trabajados. Asimismo, en relación con el subproyecto b), procede establecer por analogía con el subproyecto a) una edad máxima de las personas para los sondeos del SCE. Por lo expuesto, el SCE realizará sondeos por ocupación de mayor o menor de edad, entre las personas demandantes de empleo mayores de 45 años y menores de 67 años, que no estén percibiendo el subsidio de mayores de 52 años, ya que estas personas perciben ese subsidio porque ya han cotizado el tiempo suficiente para tener derecho a la pensión contributiva por jubilación. Por otra parte, en los casos en que el resultado de la vinculación por parte de la entidad del 10% sea inferior a 1, se podrá vincular a 1 persona.
En virtud de todo lo expuesto, y reconociéndose los comparecientes capacidad legal para llevar a cabo la presente modificación, ambas partes
ACUERDAN
Primero.- Modificar la cláusula quinta, apartado B. Subproyecto b) del Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción, en el marco del Programa de Empleo Social (PES) para el periodo 2024-2025, que queda redactado conforme se establece a continuación:
“B.- Para el subproyecto b).
Una vez aprobados los expedientes correspondientes y en función de las ofertas presentadas, el SCE realizará los sondeos por ocupación de mayor a menor edad, entre las personas demandantes de empleo mayores de 45 años y menores de 67 años, que no estén percibiendo el subsidio de mayores de 52 años, ya que estas personas perciben ese subsidio porque ya han cotizado el tiempo suficiente para tener derecho a la pensión contributiva por jubilación.
Una vez obtenido el listado de personas, por grupos de edad, este será remitido a la entidad correspondiente para que se cite a dichas personas, que deberán acudir con su certificado de cotizaciones que podrán obtener a través de la sede electrónica de la Seguridad Social (situación de cotización) o en las oficinas de dicho Organismo. En el caso de no disponer de dicho certificado, la persona podrá aportar su informe de vida laboral o autorizar a personal del Ayuntamiento a que consulte su Informe de Vida Laboral, en su presencia, con la finalidad de verificar que no ha cotizado el periodo mínimo para percibir la prestación contributiva por jubilación, o aportar cualquier otro documento que permita identificar el número de días trabajados.
En el momento de entrevistar a la persona candidata, se comprobará que no ha cotizado el periodo mínimo para percibir la prestación contributiva por jubilación (el periodo mínimo es de 5.475 días) y determinar el tiempo que les falta para ello. En caso de que no tengan cotización suficiente, pasarán a ser seleccionados por la entidad por el orden de edad, y por el menor periodo de cotización que le falte a la persona para tener derecho a la pensión por jubilación.
En aquellos casos en que la entidad solicitante tenga identificadas personas que no tienen el periodo mínimo cotizado y se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, podrá solicitar la vinculación de esta, tanto si aparecen en el sondeo como si no.
Esta posibilidad de vinculación está limitada al 10% del total de personas a contratar en el subproyecto b). No obstante, en los casos en que el resultado de la vinculación por parte de la entidad del 10% sea inferior a 1, se podrá vincular a 1 persona.
Una vez seleccionadas las personas a contratar, la entidad beneficiaria deberá remitir el acta de la selección incluyendo en el listado a las personas que queden en reserva.
En el caso de que alguna entidad lo considere, podrán solicitar la selección de trabajadores correspondientes al apartado 2.1 al SCE, si bien en este caso el SCE aplicará los criterios del punto 2.2, garantizando la participación de los colectivos indicados en el punto 3”.
Segundo.- Modificar la cláusula sexta, Subproyecto b), del Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción, en el marco del Programa de Empleo Social (PES) para el periodo 2024-2025, que queda redactado conforme se establece a continuación:
“B.- Para el subproyecto b).
Una vez aprobados los expedientes correspondientes y en función de las ofertas presentadas, el SCE realizará los sondeos por ocupación de mayor a menor edad, entre las personas demandantes de empleo mayores de 45 años y menores de 67 años, que no estén percibiendo el subsidio de mayores de 52 años, ya que estas personas perciben ese subsidio porque ya han cotizado el tiempo suficiente para tener derecho a la pensión contributiva por jubilación.
Una vez obtenido el listado de personas, por grupos de edad, este será remitido a la entidad correspondiente para que se cite a dichas personas, que deberán acudir con su certificado de cotizaciones que podrán obtener a través de la sede electrónica de la Seguridad Social (situación de cotización) o en las oficinas de dicho Organismo. En los casos en que la persona no disponga de certificado de cotizaciones reciente, podrá aportar su informe de vida laboral o autorizar a personal del Ayuntamiento a que consulte su Informe de Vida Laboral, en su presencia, con la finalidad de verificar que no ha cotizado el periodo mínimo para percibir la prestación contributiva por jubilación, o aportar cualquier otro documento que permita identificar el número de días trabajados.
En el momento de entrevistar a la persona candidata, se comprobará, con el documento que aporte o con la consulta de vida laboral, que no ha cotizado el periodo mínimo para percibir la prestación contributiva por jubilación (el periodo mínimo es de 5.475 días) y determinar el tiempo que les falta para ello. En caso de que no tengan cotización suficiente, pasarán a ser seleccionados por la entidad por el orden de edad, y por el menor periodo de cotización que le falte a la persona para tener derecho a la pensión por jubilación.
En aquellos casos en que la entidad solicitante tenga identificadas personas que no tienen el periodo mínimo cotizado y se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, podrá solicitar la vinculación de esta, tanto si aparecen en el sondeo como si no.
Esta posibilidad de vinculación está limitada al 10% del total de personas a contratar en el subproyecto b). No obstante, en los casos en que el resultado de la vinculación por parte de la entidad del 10% sea inferior a 1, se podrá vincular a 1 persona.
En el caso de que la persona sea seleccionada, el periodo de cotización deberá introducirse en el apartado correspondiente del aplicativo SISPECAN.
Una vez seleccionadas todas las personas a contratar, la entidad beneficiaria deberá remitir el acta de la selección incluyendo en el listado a las personas que queden en reserva.
En el caso de que alguna entidad lo considere, podrán solicitar la selección de trabajadores correspondientes al apartado 2.1 al SCE, si bien en este caso el SCE aplicará los criterios del punto 2.2, garantizando la participación de los colectivos indicados en el punto 3”.
Tercero.- Procédase a la publicación de la primera Adenda al Acuerdo-Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción, en el marco del Programa de Empleo Social (PES) para el periodo 2024-2025, en el tablón de anuncios del Servicio Canario de Empleo y en el Boletín Oficial de Canarias, y con efectos desde el día de suscripción del Acuerdo Marco.
Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman electrónicamente el presente documento, a 19 de diciembre de 2024.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo.- La Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.
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