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BOC-A-2025-002-32.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo número 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda 1.ª de modificación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la creación y desarrollo de la Cátedra “Turismo de las Islas Canarias de Sostenibilidad e Inteligencia de Datos”, suscrito el 8 de mayo de 2024.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2024.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.
ANEXO
ADENDA 1.ª DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE CANARIAS, LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE LA CÁTEDRA “TURISMO DE LAS ISLAS CANARIAS DE SOSTENIBILIDAD E INTELIGENCIA DE DATOS”, SUSCRITO EL 8 DE MAYO DE 2024.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrada por Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, en relación con el artículo 58.2 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de Presidencia y del Gobierno de Canarias y de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2, letra e), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes.
De otra parte, el Sr. D. Francisco Javier García Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, actuando en nombre y representación de la Universidad de La Laguna (en adelante, ULL), con CIF Q3818001D, y domicilio en la calle Molinos de Agua s/n, CP 38270, de San Cristóbal de La Laguna, con poderes suficientes para la celebración de este acto, según nombramiento por Decreto 30/2023, de 20 de abril, del Presidente (BOC n.º 81, de 26.4.2023), y en virtud de las competencias otorgadas por los artículos 50.1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y por los artículos 22.1 y 23.o) del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, poderes que no han sido derogados ni modificados.
De otra, el Excmo. Sr. D. Luis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC), con CIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, n.º 30, de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 de marzo, publicado el 11 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de las competencias dispuestas por los artículos 50.1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 9.8.2016) y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC n.º 224, de 18.11.de 2016).
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. El día 8 de mayo de 2024 se suscribió un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, a través de la Consejería de Turismo y Empleo, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de La Laguna para la creación y desarrollo de la Cátedra “Turismo de las Islas Canarias de Sostenibilidad e Inteligencia de Datos” (BOC n.º 102, de 24.5.2024).
II. En dicho Convenio, en su cláusula decimosegunda, relativa a la “Modificación del Convenio”, se establece que “Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma. Dirigida de forma escrita a las otras partes en Convenio.
Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo”.
III. En la reunión de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento celebrada el día 29 de octubre de 2024, y previa petición formulada por la Universidad de La Laguna, se acordó modificar las siguientes cláusulas del Convenio y en el siguiente sentido:
- Cláusula séptima, relativa al “Control y liquidación de obligaciones”, motivado en que hubo un error al redactar esta cláusula ya que, con el fin de facilitar y hacer más eficiente la gestión del Convenio por todas las partes, la intención era que los importes no ejecutados en cada anualidad durante la vigencia del Convenio, no tuviera que reintegrarse por parte de las Universidades, sino que, tal y como sí quedó reflejado en la cláusula quinta, el importe no gastado se minorara del correspondiente a la siguiente anualidad. Con este fin, se acordó que dicha cláusula séptima quedara redactada de la siguiente forma:
“Séptima: Control y liquidación de obligaciones.
1. A efectos de la liquidación de cada anualidad del Convenio, las Universidades deberán presentar ante la Comisión Mixta, dentro del primer trimestre de cada ejercicio, los siguientes documentos:
a. Memoria anual de las actividades desarrolladas en ejecución del Convenio con el contenido mínimo establecido en el Anexo II, debiéndose incluir el presupuesto desglosado.
b. Certificación expedida por el órgano de las Universidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, acreditativa de que se ha empleado la financiación pública recibida en la ejecución de las acciones que se realicen al amparo del Convenio.
Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por la Consejería de Turismo y Empleo y por los órganos de control interno y externo de la actividad financiera de las Administraciones Públicas.
2. Si de la liquidación anual resultara que no se ha ejecutado parte de la aportación de la Viceconsejería de Turismo, dicha cantidad no ejecutada se incorporará al ejercicio siguiente y se minorará del total de la aportación prevista para el ejercicio siguiente al que se justifica.
3. Al finalizar la vigencia del Convenio, si de la liquidación final resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas fuera inferior a los fondos aportados para financiar dicha ejecución, las Universidades deberán reintegrar a la Consejería de Turismo y Empleo el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, las universidades deberán abonar a la Consejería de Turismo y Empleo, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público”.
- Cláusula octava apartado 2, en lo relativo a la composición de la Comisión por parte de la ULL, motivado en que “el vigente reglamento para la creación, organización y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de La Laguna, aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2022 y modificado en sesión del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2023, recoge que de la misma habrá de formar parte el/la Vicerrector/a con competencias en la materia que, en el caso de nuestra universidad, es la Vicerrectora de Cultura y Extensión (…). Asimismo, en el marco de dicho Vicerrectorado se ha creado una dirección de secretariado de Cátedras Institucionales y de Empresa que se ocupa directamente de la organización y funcionamiento de dicho programa”, tal y como se desprende de la Resolución del Rector de la ULL, de fecha 18 de septiembre de 2024, por la cual se acuerda proponer la modificación de la designación de los integrantes propuestos en Comisión Mixta por parte de la ULL, quedando en los siguientes términos:
1.- La persona titular del Vicerrectorado con competencias en cátedras institucionales y de empresa, concretamente el vicerrectorado de cultura y extensión universitaria.
2.- La persona que ostente la dirección de secretariado de Cátedras Institucionales y de Empresa.
3.- La persona que ostente la dirección de la Cátedra por la Universidad.
Por tanto, se acuerda que la cláusula octava del Convenio quede redactada de la siguiente forma:
“Octava: Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
1. A partir de la firma del presente Convenio, se crea la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, que es el órgano que asume la vigilancia, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio, así como la interpretación y resolución de las posibles controversias sobre el contenido e interpretación de sus cláusulas.
2. La composición de la Comisión Mixta será la siguiente:
- Por la Viceconsejería de Turismo:
1.- La persona titular de la Viceconsejería de Turismo.
2.- La persona titular de la Jefatura de Servicio del Observatorio Turístico.
3.- El personal técnico adscrito al Observatorio que se designe.
- Por la ULL:
1.- La persona titular del Vicerrectorado con competencias en cátedras institucionales y de empresa, concretamente el vicerrectorado de cultura y extensión universitaria.
2.- La persona que ostente la dirección de secretariado de Cátedras Institucionales y de Empresa.
3.- La persona que ostente la dirección de la Cátedra por la Universidad.
- Por la ULPGC:
1.- La persona titular del Vicerrectorado con competencias en investigación.
2.- La persona que ostente la dirección de la Oficina de transferencias de resultados de investigación (OTRI).
3.- La persona que ostente la dirección de la Cátedra por la Universidad.
La Comisión Mixta podrá estar asistida técnicamente por los y las profesionales que estimen oportuno tanto la Viceconsejería de Turismo de la Consejería de Turismo y Empleo como por las universidades, que ejercerán funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
3. Asumirá la presidencia de la Comisión Mixta la persona titular de la Viceconsejería de Turismo o persona en quien delegue, y la secretaría, una de las personas representantes de las universidades.
4. La citada Comisión se reunirá ordinariamente cuatro veces al año, al finalizar cada trimestre, pudiendo, además, convocarse de manera extraordinaria cuando alguna de las partes así lo solicite y sus acuerdos se adoptarán por mayoría.
5. Será de aplicación para lo no previsto expresamente en el presente Convenio, los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativos al funcionamiento de los órganos colegiados.
6. Serán funciones de la Comisión Mixta las siguientes:
• Aprobar el logo de la Cátedra “Turismo de Las Islas Canarias de sostenibilidad e inteligencia de datos”.
• Proponer el nombramiento y destitución de las personas que ostenten la dirección de la Cátedra.
• Aprobar el programa anual de actividades con su correspondiente presupuesto.
• Supervisar la ejecución del programa anual de actividades.
• Solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio, así como dictar las instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.
• Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.
• Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.
• Supervisar la correcta aplicación de las aportaciones económicas.
• Aprobar al final de cada ejercicio la memoria anual de actividades de la Cátedra.
• Facilitar la colaboración de las partes, así como proponer la aprobación de los posibles convenios de cooperación con otras entidades, que favorezcan la consecución de sus objetivos estratégicos.
• La propuesta razonada de la modificación del Convenio.
• Resolver las posibles controversias respecto a la interpretación, modificación, resolución y efectos del Convenio.
• En caso de extinción del Convenio por concurrir alguna de las causas de resolución previstas en el mismo, corresponde a la Comisión decidir sobre la continuidad o no de las actuaciones en curso de ejecución y, en su caso, sobre su finalización y la liquidación que proceda en función de los compromisos financieros asumidos”.
En consecuencia, ambas partes estiman conveniente suscribir la presente adenda modificativa del Convenio de Cooperación, en sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Modificar el apartado 2 y añadir un apartado 3 a la cláusula séptima del Convenio de Cooperación suscrito el 8 de mayo de 2024 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, a través de la Consejería de Turismo y Empleo, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de La Laguna para la creación y desarrollo de la Cátedra “Turismo de las Islas Canarias de Sostenibilidad e Inteligencia de Datos” (BOC n.º 102, de 24.5.2024), de tal forma que su redacción es la siguiente:
Séptima.- Control y liquidación de obligaciones.
1. A efectos de la liquidación de cada anualidad del Convenio, las Universidades deberán presentar ante la Comisión Mixta, dentro del primer trimestre de cada ejercicio, los siguientes documentos:
a. Memoria anual de las actividades desarrolladas en ejecución del Convenio con el contenido mínimo establecido en el Anexo II, debiéndose incluir el presupuesto desglosado.
b. Certificación expedida por el órgano de las Universidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, acreditativa de que se ha empleado la financiación pública recibida en la ejecución de las acciones que se realicen al amparo del Convenio.
Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por la Consejería de Turismo y Empleo y por los órganos de control interno y externo de la actividad financiera de las Administraciones Públicas.
2. Si de la liquidación anual resultara que no se ha ejecutado parte de la aportación de la Viceconsejería de Turismo, dicha cantidad no ejecutada se incorporará al ejercicio siguiente y se minorará del total de la aportación prevista para el ejercicio siguiente al que se justifica.
3. Al finalizar la vigencia del Convenio, si de la liquidación final resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas fuera inferior a los fondos aportados para financiar dicha ejecución, las Universidades deberán reintegrar a la Consejería de Turismo y Empleo el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, las universidades deberán abonar a la Consejería de Turismo y Empleo, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
Segunda.- Modificar el apartado 2 de la cláusula octava, en lo relativo a la composición de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento por parte de la ULL, del Convenio de Cooperación suscrito el 8 de mayo de 2024 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, a través de la Consejería de Turismo y Empleo, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de La Laguna para la creación y desarrollo de la Cátedra “Turismo de las Islas Canarias de Sostenibilidad e Inteligencia de Datos” (BOC n.º 102, de 24.5.2024), de tal forma que su redacción es la siguiente:
Octava.- Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
1. A partir de la firma del presente Convenio, se crea la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, que es el órgano que asume la vigilancia, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio, así como la interpretación y resolución de las posibles controversias sobre el contenido e interpretación de sus cláusulas.
2. La composición de la Comisión Mixta será la siguiente:
- Por la Viceconsejería de Turismo:
1.- La persona titular de la Viceconsejería de Turismo.
2.- La persona titular de la jefatura de Servicio del Observatorio Turístico.
3.- El personal técnico adscrito al Observatorio que se designe.
- Por la ULL
1.- La persona titular del Vicerrectorado con competencias en cátedras institucionales y de empresa, concretamente el vicerrectorado de cultura y extensión universitaria.
2.- La persona que ostente la dirección de secretariado de Cátedras Institucionales y de Empresa.
3.- La persona que ostente la dirección de la Cátedra por la Universidad.
- Por la ULPGC:
1.- La persona titular del Vicerrectorado con competencias en investigación.
2.- La persona que ostente la dirección de la Oficina de transferencias de resultados de investigación (OTRI).
3.- La persona que ostente la dirección de la Cátedra por la Universidad.
La Comisión Mixta podrá estar asistida técnicamente por los y las profesionales que estimen oportuno tanto la Viceconsejería de Turismo de la Consejería de Turismo y Empleo como por las universidades, que ejercerán funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
3. Asumirá la presidencia de la Comisión Mixta la persona titular de la Viceconsejería de Turismo o persona en quien delegue, y la secretaría, una de las personas representantes de las universidades.
4. La citada Comisión se reunirá ordinariamente cuatro veces al año, al finalizar cada trimestre, pudiendo, además, convocarse de manera extraordinaria cuando alguna de las partes así lo solicite y sus acuerdos se adoptarán por mayoría.
5. Serán de aplicación para lo no previsto expresamente en el presente Convenio, los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativos al funcionamiento de los órganos colegiados.
6. Serán funciones de la Comisión Mixta las siguientes:
• Aprobar el logo de la Cátedra “Turismo de Las Islas Canarias de sostenibilidad e inteligencia de datos”.
• Proponer el nombramiento y destitución de las personas que ostenten la dirección de la Cátedra.
• Aprobar el programa anual de actividades con su correspondiente presupuesto.
• Supervisar la ejecución del programa anual de actividades.
• Solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio, así como dictar las instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.
• Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.
• Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.
• Supervisar la correcta aplicación de las aportaciones económicas.
• Aprobar al final de cada ejercicio la memoria anual de actividades de la Cátedra.
• Facilitar la colaboración de las partes, así como proponer la aprobación de los posibles convenios de cooperación con otras entidades, que favorezcan la consecución de sus objetivos estratégicos.
• La propuesta razonada de la modificación del Convenio.
• Resolver las posibles controversias respecto a la interpretación, modificación, resolución y efectos del Convenio.
• En caso de extinción del Convenio por concurrir alguna de las causas de resolución previstas en el mismo, corresponde a la Comisión decidir sobre la continuidad o no de las actuaciones en curso de ejecución y, en su caso, sobre su finalización y la liquidación que proceda en función de los compromisos financieros asumidos.
Tercera.- Mantener en vigor las restantes cláusulas y condiciones establecidas en el Convenio inicial.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.- El Rector Magnífico de la ULL, Francisco Javier García Rodríguez.- El Rector Magnífico de la ULPGC, Luis Serra Majem.- La Excma. Consejera de Turismo y Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo.
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