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BOC-A-2024-257-4370.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Cooperación entre la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria para el desarrollo de actuaciones conjuntas en el ámbito del turismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2024.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.
ANEXO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE GRAN CANARIA PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES CONJUNTAS EN EL ÁMBITO DEL TURISMO.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrada por Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 58.2 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2, letra e), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes.
De otra parte, el Sr. D. Luis Padrón López, en calidad de Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, en adelante la Cámara de Gran Canaria, con CIF Q3573002G y domicilio en la calle León y Castillo, 24, de Las Palmas de Gran Canaria, habiendo sido elegido para dicho cargo por acuerdo del Pleno celebrado con fecha 9 de junio de 2022, siendo su nombramiento publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 149, de 28 de julio de 2022, correspondiéndole, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, la representación de la Cámara, la presidencia de todos sus órganos colegiados y la ejecución de sus acuerdos.
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. El sector turístico, a escala mundial, está obligado a afrontar una certeza: como actividad económica resulta altamente vulnerable al cambio climático. Además, el desarrollo del turismo depende de los recursos ambientales disponibles, mientras que el clima define la duración y la calidad de las temporadas turísticas en todo el planeta.
Por ello, cualquier modificación sustancial en los parámetros del clima, tanto a escala global como local, condiciona de modo severo el desarrollo de la actividad turística, tal y como recoge el documento de recomendaciones hacia la transición verde elaborado en 2021 por la Organización Mundial del Turismo (OMT) con la colaboración del G-20 a instancias de la presidencia italiana del mismo.
El sector turístico es clave en Canarias, pues supone el 35% del Producto Interior Bruto (PIB), generando 310.000 puestos de trabajo directos e indirectos, lo que supone el 40% del empleo. La facturación del sector asciende a 15.597 millones de euros y el 39% de la tributación (año 2022) con una recaudación de 3.441 millones de euros. El destino emite 1,85 millones de toneladas de CO2 y la conectividad aérea produce 5,3 millones de toneladas.
Según el informe “IMPACTUR Canarias 2022” se constata que la actividad económica vinculada al turismo en las islas ha venido experimentando un excepcional y notable desempeño desde el segundo trimestre de 2022, que elevó a 16.961 millones de euros el PIB Turístico en el conjunto del año, superando los niveles prepandemia y alcanzando un nuevo máximo en la serie histórica tanto en niveles de actividad como en su contribución a la economía canaria.
El turismo en Canarias lideró la recuperación del turismo nacional, situándose por encima (+9,3% vs 2019) del comportamiento medio estimado para el conjunto del sector turístico nacional (+2,2% vs 2019, según estimaciones de Exceltur). Este hecho y la especialización turística de Canarias posicionaron a la comunidad entre las regiones líderes del crecimiento económico de España en 2022, situación que se estima que se ha superado en el año 2023 (a la espera del informe definitivo IMPACTUR 2023).
IMPACTUR revela una recuperación de la inversión turística (Formación Bruta de Capital Fijo) de las ramas características de turismo en el año 2022, acercándose a los registros prepandemia, impulsados por el buen desempeño de la actividad turística, y el interés y la apuesta empresarial por la renovación los destinos turísticos canarios. La mejora de la inversión evidenciada en 2022 fue liderada por la apuesta empresarial privada por la renovación del alojamiento turístico, que alcanzaba en 2022 niveles un 33% por encima de los previos a la pandemia.
Ante la evidencia de la relevancia, resiliencia y recuperación del sector ya en 2022, que se anticipa se supere en los datos correspondientes de 2023, es el momento de retomar e impulsar la hoja de ruta para transitar hacia un modelo turístico en equilibrio con la sostenibilidad socioambiental y con el mayor retorno y prosperidad para la sociedad canaria, con retos tácticos claves como son el ordenamiento de la oferta de viviendas de alquiler turístico en las islas y los espacios públicos de alta calidad de vida, avanzar en la diversificación y reposicionamiento de la oferta turística, incidir en la singularidad de la propuesta de las islas y el equilibrio entre la actividad turística y el mayor beneficio y menores externalidades para la ciudadanía.
II. Que la Comunidad Autónoma de Canarias posee competencias exclusivas en materia de turismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de su Estatuto de Autonomía. Dichas competencias han quedado atribuidas a la Consejería de Turismo y Empleo por Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes.
III. Que la Consejería de Turismo y Empleo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene entre sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes, la de fomentar, promover y planificar el turismo en Canarias.
IV. Que el Observatorio Turístico de Canarias se creó por el Decreto 84/2004, de 29 de junio. El actual Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes, señala en su artículo 8.2 que el Observatorio del Turismo de Canarias, encargado del estudio y seguimiento del sector turístico del archipiélago, constituirá orgánicamente un servicio adscrito a la Viceconsejería de Turismo, que tendrá la composición que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo del Departamento.
Que la Viceconsejería de Turismo, a través del Observatorio Turístico de Canarias, realiza sus funciones de generación de información para la toma de decisiones en colaboración con Promotur Turismo de Canarias, S.A., el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) y las dos universidades públicas (Universidad de La Laguna y Universidad de Las Palmas de Gran Canaria). Entre estas organizaciones, la Consejería debe liderar la coordinación. Además, la Viceconsejería de Turismo, a través del Observatorio Turístico, coordina sus actividades con todo el sistema de conocimiento turístico y, por tanto, esta estructura tiene fuertes vínculos con los agentes turísticos en los planos público, privado y territorial. En particular, la Viceconsejería de Turismo, a través del Observatorio Turístico, debe coordinarse con Cabildos Insulares y Patronatos de Turismo de cada isla.
V. Que los objetivos de la Viceconsejería de Turismo, a través del Observatorio Turístico, son los siguientes:
1. De seguimiento y medición:
• Análisis turístico y generación de conocimiento a partir de los datos.
• Comunicar y difundir información turística relevante.
• Construcción y mantenimiento de bases de datos de turismo.
• Detección de necesidades de información.
• Análisis de tendencias del mercado, competidores y prospectiva.
• Desarrollo de conocimiento turístico de excelencia a escala internacional.
2. De coordinación y planificación:
• Contribuir al diseño, seguimiento y evaluación de la estrategia turística.
• Detección de recursos turísticos y oportunidades de desarrollo alineados con los objetivos estratégicos.
• Asesorar al Gobierno de Canarias, la Consejería de Turismo y Empleo y otros organismos públicos y privados.
• Colaborar en la mejora de la gobernanza del turismo y el uso del conocimiento turístico.
• Colaborar con otros organismos en el desarrollo de proyectos estratégicos turísticos.
La Viceconsejería de Turismo, a través del Observatorio Turístico de Canarias, requiere disponer de información actualizada, estructurada y dinámica que facilite la toma de decisiones adecuadas sobre las acciones que en materia turística se deben llevar a cabo.
VI. Que según lo previsto en el artículo 2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, las Cámaras son Corporaciones de Derecho Público, tuteladas por la Administración, que disponen de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen.
Asimismo, la Ley 4/2014 señala que las Cámaras ejercerán las competencias de carácter público que les atribuye esa Ley y las que les puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico. El artículo 5 de dicha Ley 4/2014 establece en su apartado 1 las siguientes funciones:
“1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación tendrán las siguientes funciones de carácter público-administrativo:
a) Expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil, nacional e internacional, en los supuestos previstos en la normativa vigente.
b) Recopilar las costumbres y usos mercantiles, así como las prácticas y usos de los negocios y emitir certificaciones acerca de su existencia.
c) Ser órgano de asesoramiento de las Administraciones Públicas, en los términos que las mismas establezcan, para el desarrollo del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
d) Desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior.
e) Participar con las administraciones competentes en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional y en las acciones e iniciativas formativas de la Formación Profesional Dual, en especial en la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores de los alumnos y en el control y evaluación del cumplimiento de la programación, sin perjuicio de las funciones que puedan atribuirse a las organizaciones empresariales en este ámbito.
f) Tramitar, en los casos en que así sean requeridas por la Administración General del Estado, los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos en que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas cuando su gestión le corresponda a la Administración del Estado.
g) Gestionar, en los términos del artículo 8 de esta Ley, un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su demarcación.
h) Actuar de ventanillas únicas empresariales, cuando sean requeridas para ello por las Administraciones Públicas competentes.
i) Colaborar con las Administraciones Públicas en la simplificación administrativa de los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales, así como en la mejora de la regulación económico-empresarial.
j) Impulsar actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y fomentar la innovación y transferencia tecnológicas a las empresas.
k) Impulsar y colaborar con las Administraciones Públicas en la implantación de la economía digital de las empresas.
l) En caso de que la autoridad de gestión de los Fondos de la Unión Europea lo considere procedente, las Cámaras podrán participar en la gestión de Fondos de la Unión Europea dirigidos a la mejora de la competitividad en las empresas”.
Y el mismo artículo 5 en su apartado 2 establece que “También corresponderá a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación desarrollar las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación, en la forma y con la extensión que se determine, en su caso, por las Comunidades Autónomas.
a) Proponer a las Administraciones Públicas cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
b) Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
c) Colaborar con las Administraciones Públicas como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas.
d) Colaborar con las Administraciones Públicas mediante la realización de actuaciones materiales para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.
e) Elaborar las estadísticas, encuestas de evaluación y estudios que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias.
f) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.
g) Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes.
h) Informar los proyectos de normas emanados de las Comunidades Autónomas que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.
i) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la administración autonómica.
j) Colaborar con la administración competente informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
k) Contribuir a la promoción del turismo en el marco de la cooperación y colaboración con las Administraciones Públicas competentes.
l) Colaborar con las administraciones competentes para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando dichas administraciones lo establezcan.
m) Las Cámaras de Comercio también podrán desarrollar cualquier otra función que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, consideren necesarias”.
Por otro lado, la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, en su artículo 4 establece que “1. Las cámaras tendrán las siguientes funciones de carácter público-administrativo:
a) Las que les atribuye el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
b) Las que se relacionan en el artículo 5.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, que desarrollarán mediante convenios, encomiendas o el instrumento jurídico procedente.
c) Asimismo, las cámaras tendrán, en la forma y con la extensión que se determine por la Comunidad Autónoma de Canarias, las siguientes funciones público-administrativas:
- Colaborar con la Administración competente participando en la realización de estudios, trabajos y acciones que se lleven a cabo.
- Proponer al Gobierno de Canarias las medidas que considere necesarias para el fomento y la defensa de los intereses generales que las cámaras representan.
- Informar a la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando esta sea consultada por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, con carácter previo, en la elaboración del Plan Cameral Canario de Internacionalización y del Plan Cameral Canario de Competitividad.
- Colaborar con las administraciones públicas competentes en la promoción de la regionalización, entendida como la expansión del mercado de las empresas a todo el archipiélago.
- Colaborar y/o participar en la gestión de infraestructuras y registros públicos.
- Colaborar con las administraciones públicas competentes en la promoción de la internacionalización de empresas, sin perjuicio de lo que establece la legislación básica del Estado, en lo que concierne a las actuaciones de interés general.
- Colaborar con las administraciones públicas competentes en el desarrollo de actividades de asesoramiento, formación, fomento, apoyo y estímulo al comercio exterior a través del plan cameral canario de internacionalización.
- Colaborar con las administraciones públicas competentes en acciones de captación de inversores.
- Colaborar y/o participar en la gestión de centros de formación públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Canarias y en sus programas de formación.
- Colaborar y/o participar con las administraciones públicas en la gestión de viveros de empresas y parques tecnológicos.
- Colaborar y/o participar con las administraciones públicas en la promoción, organización y ejecución de actuaciones de promoción comercial de productos, bienes y servicios y de dinamización comercial.
(...)”.
VII. El artículo 86.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin”.
Asimismo, el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la posibilidad de suscribir convenios por parte de las Administraciones Públicas.
VIII. Los convenios de cooperación entre la administración pública y las cámaras de comercio son herramientas valiosas para mejorar la eficiencia de la gestión pública y promover actividades de utilidad pública, beneficiando tanto a los ciudadanos como al sector empresarial, incidiendo, entre otras posibles, en las siguientes:
1. Digitalización y modernización: estos convenios suelen incluir iniciativas para la digitalización de procesos administrativos, lo que reduce la burocracia y mejora la eficiencia operativa. La modernización de la administración pública mediante la adopción de nuevas tecnologías facilita una gestión más ágil y transparente.
2. Formación y capacitación: las cámaras de comercio pueden ofrecer programas de formación y capacitación para empleados públicos, mejorando sus habilidades y competencias. Esto contribuye a una administración más eficiente y profesional.
3. Fomento de la innovación: la colaboración con las cámaras de comercio puede impulsar la innovación en la gestión pública, promoviendo la implementación de prácticas y soluciones innovadoras que mejoren la calidad de los servicios públicos.
4. Transparencia y rendición de cuentas: estos convenios pueden incluir mecanismos para mejorar la transparencia y la rendición de cuentas en la administración pública, lo que fortalece la confianza de los ciudadanos en las instituciones.
5. Apoyo a PYMEs y emprendedores: las cámaras de comercio suelen tener un papel activo en el apoyo a pequeñas y medianas empresas (PYMEs) y emprendedores. La colaboración con la administración pública puede facilitar el acceso a recursos y servicios que fomenten el desarrollo económico local.
En concreto, con este Convenio se define la realización de actividades de utilidad pública, como son las siguientes:
1.- Organización de misiones comerciales a países objetivo y acompañamiento a ferias y congresos en el exterior, a cuyo efecto las acciones serían:
• Identificación de ferias y congresos internacionales relevantes en materia turística y organización de la participación de empresas grancanarias en dichos eventos.
• Asistencia en la planificación de misiones comerciales a países objetivo para promover la internacionalización de las empresas de Gran Canaria en el ámbito turístico.
• Facilitación de contactos con instituciones y potenciales socios internacionales para promover la colaboración en proyectos turísticos.
2.- Organización de eventos internacionales para promover el turismo en Gran Canaria:
• Colaboración en la organización de eventos sobre la materia turística en Gran Canaria.
• Facilitación de la participación de representantes de empresas y entidades públicas internacionales en estos eventos, con el propósito de fortalecer la visibilidad de Gran Canaria como un centro de excelencia en materia de calidad y sostenibilidad turística y fomentar la colaboración internacional en proyectos en esas materias.
3.- Apoyo en la identificación de las necesidades de las empresas en materia turística:
• Análisis de las necesidades empresariales en dichas materias, con el fin de identificar áreas que puedan dar lugar a la modificación o creación de nuevas líneas y programas de ayuda y/o de formación.
4.- Estudios e investigaciones conjuntas:
• Colaboración en estudios e investigaciones que promueva el Observatorio Turístico, especialmente en materia de calidad y sostenibilidad turística.
5.- Organización de formaciones en materia turística aplicable a la empresa:
• Diseño y planificación de programas de formación especializados en dichas áreas, adaptados a las necesidades y demandas del tejido empresarial grancanario.
• Colaboración con expertos y profesionales del sector para impartir cursos, talleres y seminarios que aborden dichas materias.
• Promoción y difusión de las actividades formativas entre empresas, emprendedores, y otros actores del ecosistema empresarial, con el objetivo de fomentar una cultura de aprendizaje continuo y actualización en materia turística.
6.- En general, colaborar en las actuaciones de comunicación, promoción, sensibilización y formación sobre calidad turística y turismo sostenible.
• Se podrán diseñar actuaciones y campañas concretas de comunicación y sensibilización sobre la calidad turística y las buenas prácticas en turismo sostenible, y sobre las repercusiones socioeconómicas positivas de estas prácticas en el turismo.
IX. Que es deseo de las partes establecer una estrecha colaboración al objeto de impulsar el cumplimiento de los fines comunes que tienen encomendados, en la certeza de que tal colaboración, al permitir un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y una mayor eficacia en su gestión, permitirá obtener mejores resultados en los programas y acciones a emprender, lo que redundará en beneficio de ambas instituciones.
Por todo ello, deciden concertar el presente Convenio Marco por el que se pretende establecer el marco general de colaboración por el que se regirán las partes, pudiendo concretarse y desarrollarse posteriormente los compromisos o acciones iniciales previstas en el mismo mediante la suscripción de convenios específicos. Todo ello queda al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración entre las partes que lo suscriben para ejecutar aquellas actuaciones de interés general de promoción y/o fomento del sector turístico en todos sus ámbitos, de forma especial aquellas relacionadas con la calidad y la sostenibilidad turística.
Segunda.- Ámbito de colaboración y actuaciones a realizar.
Con carácter genérico, meramente enunciativo y no exhaustivo, la colaboración entre las partes firmantes se centrará en el desarrollo de las actividades conjuntas siguientes:
1. Organización de misiones comerciales a países objetivo y acompañamiento a ferias y congresos en el exterior, a cuyo efecto las acciones serían:
• Identificación de ferias y congresos internacionales relevantes en materia turística y organización de la participación de empresas grancanarias en dichos eventos.
• Asistencia en la planificación de misiones comerciales a países objetivo para promover la internacionalización de las empresas de Gran Canaria en el ámbito turístico.
• Facilitación de contactos con instituciones y potenciales socios internacionales para promover la colaboración en proyectos turísticos.
2. Organización de eventos internacionales para promover el turismo en Gran Canaria:
• Colaboración en la organización de eventos sobre la materia turística en Gran Canaria.
• Facilitación de la participación de representantes de empresas y entidades públicas internacionales en estos eventos, con el propósito de fortalecer la visibilidad de Gran Canaria como un centro de excelencia en materia de calidad y sostenibilidad turística y fomentar la colaboración internacional en proyectos en esas materias.
3. Apoyo en la identificación de las necesidades de las empresas en materia turística:
• Análisis de las necesidades empresariales en dichas materias, con el fin de identificar áreas que puedan dar lugar a la modificación o creación de nuevas líneas y programas de ayuda y/o de formación.
4. Estudios e investigaciones conjuntas:
• Colaboración en estudios e investigaciones que promueva el Observatorio Turístico, especialmente en materia de calidad y sostenibilidad turística.
5. Organización de formaciones en materia turística aplicable a la empresa:
• Diseño y planificación de programas de formación especializados en dichas áreas, adaptados a las necesidades y demandas del tejido empresarial grancanario.
• Colaboración con expertos y profesionales del sector para impartir cursos, talleres y seminarios que aborden dichas materias.
• Promoción y difusión de las actividades formativas entre empresas, emprendedores, y otros actores del ecosistema empresarial, con el objetivo de fomentar una cultura de aprendizaje continuo y actualización en materia turística.
6. En general, colaborar en las actuaciones de comunicación, promoción, sensibilización y formación sobre calidad turística y turismo sostenible.
• Se podrán diseñar actuaciones y campañas concretas de comunicación y sensibilización sobre la calidad turística y las buenas prácticas en turismo sostenible, y sobre las repercusiones socioeconómicas positivas de estas prácticas en el turismo.
Las partes elaborarán un plan de trabajo conjunto en el que se incluyan las actividades previstas a realizar conjuntamente en el marco del Convenio. Este plan tendrá carácter anual y será aprobado por ambas partes.
Para cada actividad, las partes suscribirán un convenio específico que contendrá las acciones concretas a desarrollar por cada una de las partes, los compromisos que asume cada una de ellas y otras cuestiones que resulten pertinentes para la celebración de las actividades.
Tercera.- Compromisos de las partes signatarias.
1. Las partes se comprometen a coordinar la organización de las actuaciones que se acuerden, contemplando la presencia de representantes de ambas instituciones en dichos eventos.
Cualquier acto de difusión, promoción y comunicación acerca del proyecto objeto de este acuerdo deberá coordinarse previamente por ambas partes.
En todo el material promocional (cartelería, webs, roll ups, catálogos, dossier, artículos de prensa, carpetas y similares) y en los stands o soportes que se utilicen para el desarrollo de los eventos englobados en el marco de este Acuerdo, aparecerá el nombre y el logotipo de ambas partes.
2. La Consejería de Turismo y Empleo, a través de la Viceconsejería de Turismo, se compromete a:
a) Impartir a la otra parte instrucciones relativas a interpretación de las condiciones o requisitos para la ejecución de las actuaciones concretas que se acuerden en los convenios específicos.
b) Puesta a disposición de personal propio para la resolución de incidencias y aclaraciones al personal puesto por la Cámara.
La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.
3. La Cámara de Gran Canaria se compromete a la coordinación y ejecución de todas las acciones que se acuerden por la Comisión de Seguimiento poniendo a disposición de las mismas, el personal y recursos propios que fueran necesarios.
Al término de cada proyecto, la Cámara elaborará memoria en la que se detallarán las acciones realizadas.
Cuarta.- Contenido económico.
El presente Convenio no comporta compromisos económicos para las partes firmantes.
Quinta.- Convenios específicos.
Las acciones acordadas al amparo de la cláusula segunda de este Convenio serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio y serán desarrolladas a través de convenios específicos a suscribir entre las partes, que deberán cumplir las prescripciones y trámites establecidos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta.- Gestión económica y administrativa del Convenio.
Para la gestión administrativa y económica del presupuesto que se destine a la ejecución de los convenios específicos que se puedan suscribir, la Consejería podrá realizar encargos a sus medios propios si así lo considera por razones de necesidad o eficacia.
Séptima.- Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
1. A partir de la firma del presente Convenio, se crea la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, que es el órgano que asume la vigilancia, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio, así como la interpretación y resolución de las posibles controversias sobre el contenido e interpretación de sus cláusulas.
2. La composición de la Comisión Mixta será la siguiente:
- Por la Viceconsejería de Turismo:
1.- La persona titular de la Viceconsejería de Turismo.
2.- La persona titular de la jefatura de Servicio del Observatorio Turístico.
- Por la Cámara de Gran Canaria:
1.- La Directora General de la Cámara.
2.- La Directora de Turismo de la Cámara.
La Comisión Mixta podrá estar asistida técnicamente por los y las profesionales que estimen oportuno tanto la Viceconsejería de Turismo de la Consejería de Turismo y Empleo como por la Cámara, que ejercerán funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
3. Asumirá la presidencia de la Comisión Mixta la persona titular de la Viceconsejería de Turismo o persona en quien delegue, y la secretaría, una de las personas representantes de la Cámara de Gran Canaria.
4. La citada Comisión se reunirá ordinariamente dos veces al año, una en el mes de enero de cada año, para la evaluación de las actuaciones realizadas durante el anterior ejercicio y aprobar el plan de actuación del presente ejercicio, en su caso, y, otra, antes de que finalice el mes de junio de cada ejercicio para realizar el seguimiento del plan aprobado, pudiendo, además, convocarse de manera extraordinaria cuando alguna de las partes así lo solicite.
5. La adopción de acuerdos requerirá el consenso de ambas partes.
6. Serán de aplicación para lo no previsto expresamente en el presente Convenio los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativos al funcionamiento de los órganos colegiados.
7. Serán funciones de la Comisión Mixta las siguientes:
• Debatir y consensuar el programa anual de actividades con su correspondiente presupuesto.
• Vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.
• Solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del presente Convenio y de los convenios específicos que se suscriban, así como dictar las instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.
• Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.
• Realizar el seguimiento y control de la ejecución de los convenios específicos que se suscriban, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.
• Supervisar la correcta aplicación de las aportaciones económicas que se realicen, en su caso.
• Aprobar al inicio de cada ejercicio la memoria anual de actividades presentada por la Cámara.
• Aprobar al inicio de cada ejercicio el Informe Anual presentado por la Cámara, valorando el grado de cumplimiento del Convenio.
• Facilitar la colaboración de las partes, así como proponer la aprobación de los posibles convenios de cooperación con otras entidades, que favorezcan la consecución de sus objetivos estratégicos.
• La propuesta razonada de la modificación del Convenio.
• Resolver las posibles controversias respecto a la interpretación, modificación, resolución y efectos del Convenio.
• En caso de extinción del Convenio por concurrir alguna de las causas de resolución previstas en el mismo, corresponde a la Comisión decidir sobre la continuidad o no de las actuaciones en curso de ejecución y, en su caso, sobre su finalización y la liquidación que proceda en función de los compromisos financieros asumidos en los convenios específicos que pudieran suscribirse.
Octava.- Vigencia.
El presente Convenio se perfeccionará en el momento de su firma y su vigencia será de cuatro años desde ese momento.
No obstante la duración pactada, la vigencia del Convenio podrá ser objeto de prórroga expresa por otros cuatro años mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, el cual deberá formalizarse antes de la finalización del plazo establecido, con los límites establecidos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al mismo.
Novena.- Protección de datos personales.
Protección de datos de carácter personal.
Datos personales tratados en el desarrollo del Convenio.
Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales y, especialmente, del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, así como la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración.
Cada parte responderá del cumplimiento de las obligaciones relativas al tratamiento de datos que realice en calidad de responsable. Si con motivo del desarrollo del presente Convenio es necesario que ceda o permita a la otra parte, el acceso a los datos personales deberá informar de este hecho a los interesados. Cualquiera de las partes que accediese a datos de carácter personal de los que es jurídicamente responsable la otra parte, se compromete a tratarlos con estricto cumplimiento de los principios del citado Reglamento, en particular a los de confidencialidad, limitación del tratamiento y seguridad. La parte receptora de los datos personales no hará uso de ellos para finalidades distintas a las previstas en este Convenio, ni los comunicará a terceras personas, ni siquiera para su conservación, salvo obligación legal.
Las partes adoptarán y aplicarán las medidas de seguridad conforme lo previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Una vez finalizado el presente Convenio, los datos serán destruidos en su totalidad o, previa petición, devueltos a la parte que los hubiera facilitado, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar. Las partes podrán conservar bloqueados aquellos datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones legales, durante el tiempo que corresponda.
En caso de que cualquiera de las partes destinase los datos a una finalidad distinta a la prevista en el presente Convenio, los comunicase o utilizase incumpliendo sus estipulaciones, responderá personalmente de cualquier infracción en la que hubiera incurrido.
Protección de datos de los firmantes y personas de contacto.
Los datos personales de los firmantes del presente Convenio, así como de las personas de contacto de las que se recojan datos durante el desarrollo de este, serán tratados con la exclusiva finalidad de llevar a cabo el objeto del Convenio suscrito, y el normal desarrollo de la relación contractual.
La legitimación para el tratamiento de los datos de los firmantes.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados antes mencionados será la recogida en el artículo 6.1.b) RGPD, en relación con la ejecución de un contrato o aplicación de medidas precontractuales, así como el recogido en el artículo 19 de la LOPD 3/2018, interés legítimo en relación con el tratamiento de datos de personas de contacto.
El tiempo de conservación de los datos será el necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales de las partes, entre ellas las derivadas del derecho administrativo, mercantil, civil o cualquier otro de aplicación a las mismas.
Los interesados antes mencionados podrán ejercer, en cualquier momento y según corresponda, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento. Para el ejercicio de sus derechos los interesados podrán solicitar a la parte correspondiente los formularios para el ejercicio de sus derechos, o descargarlos de la página de la Autoridad de Control correspondiente, en este caso www.aepd.es. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la misma Autoridad de Control, la Agencia Española de Protección de Datos.
Décima.- Modificación del Convenio.
Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma. Dirigida de forma escrita a las otras partes en Convenio.
Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.
Decimoprimera.- Mecanismos de evaluación.
Como mecanismos de evaluación que permitan valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada en el Convenio de Cooperación se establecen los siguientes:
1. Reuniones de evaluación anual: anualmente se celebrará una reunión específica de la Comisión de Seguimiento para revisar los resultados del año, discutir los desafíos enfrentados y planificar mejoras.
2. Informes anuales: la Cámara de Comercio elaborará informes anuales que resuman los logros, desafíos y recomendaciones para el futuro. Estos informes se llevarán a la Comisión de Seguimiento para mantener la transparencia y la rendición de cuentas.
Decimosegunda.- Extinción y causas de resolución del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por resolución.
Se podrá resolver este Convenio por concurrencia de cualquier causa legal de resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por el plazo máximo de un mes. Dicho mes empezará a contarse desde la fecha en que se tenga por resuelto o extinguido el Convenio.
Decimotercera.- Adhesiones al Convenio.
Podrán adherirse al presente Convenio el resto de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias que así lo soliciten, a cuyos efectos se tramitará la correspondiente adenda de adhesión al Convenio que pasará a formar parte del mismo, debiendo realizarse en dicho caso las modificaciones a este Convenio que procedan.
Aun adhiriéndose alguna o todas las Cámaras restantes a este Convenio, la secretaría de la Comisión de Seguimiento seguirá ostentándola la Cámara de Gran Canaria.
Decimocuarta.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y se regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De forma supletoria será de aplicación el resto de las normas del derecho administrativo y en su defecto del derecho civil, y quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en el artículo 6 de dicha norma, pues su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, el Convenio establece una cooperación entre las entidades participantes con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público.
No obstante lo anterior, se podrán aplicar los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.
Decimoquinta.- Jurisdicción competente.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio. Las cuestiones litigiosas que en la ejecución y cumplimiento pudieran aparecer y no quedasen resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.
Decimosexta.- Cooperación entre firmantes.
Quienes firman este documento cooperarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento considerándose firmado en la fecha de la última de las firmas de las partes.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Luis Padrón López.- La Consejera de Turismo y Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo.
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