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BOC-A-2024-257-4371.
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BDNS (Identif.): 803035.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/803035).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser personas beneficiarias de la formación práctica quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Nivel de inglés intermedio alto (B2), de acuerdo con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
b) Dominio de la lengua castellana.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones como persona becaria en el momento de aceptación de la beca de formación teórica.
d) Estar empadronado/a o acreditar la residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias al menos durante los dos últimos años.
e) No haber disfrutado de otras ayudas para la misma finalidad del Programa de Becas de cualquier Administración o ente público o privado, nacional de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
f) Poseer nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
g) Haber nacido con posterioridad al 31 de enero de 1995.
h) Estar en posesión de una Licenciatura, Diplomatura o Grado Universitario.
i) Estar en posesión del “Máster en Negocios Internacionales” obtenido tras participar en la formación teórica en cualquiera de las convocatorias previas.
j) Conocimiento de otros idiomas como el francés, portugués, alemán u otros.
k) No haber disfrutado de otras ayudas para la misma finalidad del Programa de Becas de cualquier Administración o ente público o privado, nacional de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
l) No haber renunciado a la formación teórica del Programa de Becas en Negocios Internacionales en ediciones anteriores.
m) Encontrarse en situación legal de desempleo.
Segundo.- Finalidad.
Formación de personas jóvenes de Canarias con titulación universitaria en materia de internacionalización empresarial y atracción de inversiones, para así facilitar la creación de una red de personas agentes especializadas que presten sus servicios tanto a las empresas canarias, en sus procesos de internacionalización como a las empresas extranjeras interesadas en invertir en el Archipiélago Canario.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de 6 de febrero de 2024, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias del Programa de Becas en Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (BOC n.º 35, de 16.2.2024), modificada posteriormente mediante Orden de 9 de diciembre de 2024, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, por la que se modifican las bases reguladoras que han de regir las convocatorias del Programa de Becas en Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027 (BOC n.º 247, de 12.12.2024).
Cuarto.- Importe.
En el periodo de prácticas en destino y conforme a la duración de este, cada persona becaria recibirá una dotación económica bruta en función del país y ciudad de destino, que se concretarán en la resolución única y definitiva de concesión. Para la determinación de esta dotación económica se utilizará la referencia de los importes publicados en la última convocatoria vigente del Programa de Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, MP.
Con la dotación asignada la persona becaria deberá afrontar los gastos que se generen, y en concreto:
a) Los gastos de desplazamiento de ida y vuelta a la ciudad de destino.
b) Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamientos en la ciudad de destino.
c) La obtención, en su caso, del visado y los gastos derivados del mismo o de su renovación, cuya gestión correrá a cargo del becario.
De cada dotación se detraerá la correspondiente retención fiscal y la cuota por cotización a la Seguridad Social aplicables según la legislación vigente.
La determinación del importe de la dotación económica de las becas de formación práctica responde a la opción de costes simplificados prevista en el artículo 53.1.b) RDC, calculados según la metodología del artículo 53.3.d) de dicho Reglamento (de conformidad con las modalidades de aplicación de los costes unitarios, las sumas a tanto alzado y los tipos fijos correspondientes aplicados en regímenes de subvención financiados enteramente por el Estado miembro para una categoría similar de operación).
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- Otros datos de interés.
Gastos subvencionables: las categorías de gastos subvencionables son las establecidas en la base sexta, aprobadas mediante la citada Orden de 6 de febrero de 2024 (BOC n.º 35, de 16.2.2024), modificada por la Orden de 9 de diciembre de 2024 (BOC n.º 247, de 12.12.2024).
Tendrán la consideración de gastos subvencionables, los siguientes:
a) Los gastos de desplazamiento de ida y vuelta a la ciudad de destino.
b) Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamientos en la ciudad de destino.
c) La obtención, en su caso, del visado y los gastos derivados del mismo o de su renovación, cuya gestión correrá a cargo del becario.
Serán, también, subvencionables por el FSE+ los siguientes gastos:
a) El importe de los seguros de asistencia sanitaria y accidentes en viaje, que ascenderán, para toda la estancia del beneficiario, a 371,72 euros para quienes obtengan destino en Europa, 516,81 euros para quienes obtengan destino en Estados Unidos, y 454,98 euros para quienes obtengan destino en el resto del mundo.
b) El importe de la cuota de la Seguridad Social a cargo de la empresa, que asciende a 10,06 euros/mes por estudiante.
c) Los gastos subvencionables conforme a las disposiciones del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa, una vez entre en vigor.
Solicitudes: la presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo la dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10098
Documentación: la prevista en la base décima de la Orden de bases reguladoras.
Forma de pago: la dotación económica de la beca de prácticas será abonada a cada persona beneficiaria por la entidad colaboradora, mediante transferencia bancaria a una cuenta corriente española, abierta a nombre de la persona beneficiaria como titular, y se efectuará una vez justificada la realización de la actividad por mensualidades vencidas de igual cuantía, salvo que se trate del inicio o del final del periodo de duración de la beca y no sea un mes completo, en cuyo caso el pago se efectuará de forma proporcional al número de días que se haya disfrutado la beca.
No obstante lo anterior, las personas becarias podrán solicitar el abono anticipado de hasta el 20% de la dotación económica que les corresponda, siempre que acrediten la carencia de recursos propios para sufragar por su cuenta, no siendo exigible la prestación de garantías. Las personas becarias que se incorporen, por cualquier causa, en fecha posterior a la que figure como prevista en la resolución de concesión única y definitiva, verán reducida su dotación en la parte proporcional que corresponda al periodo de formación práctica no desarrollado.
A las cantidades percibidas por las personas becarias se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan.
Forma de justificación: cada becario de la formación práctica procederá a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Informe de la entidad de acogida de la persona becaria, certificando la realización de las prácticas durante el periodo establecido en la convocatoria.
b) Un informe mensual en el que se detalle la actividad realizada en ese periodo, para garantizar el pago mensual de la dotación de la beca por parte de la entidad colaboradora.
c) Un informe trimestral, sobre información práctica del país de destino.
d) Un informe final el último día de prácticas en la oficina de destino que verse sobre las actividades desarrolladas durante todo el periodo formativo.
e) En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados o de incumplimiento por abandono de la formación teórica en los supuestos de la base vigesimoséptima, apartado 1, letra c), así como de los intereses derivados de los mismos.
Plazo máximo de justificación: el 31 de diciembre de la anualidad en la que finalice la realización de las prácticas.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2024.- El Viceconsejero de Economía e Internacionalización (p.d. Orden de 5.10.2023; BOC n.º 203, de 16.10.2023), Gustavo González de Vega.
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