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BOC Nº 257. Martes 24 de diciembre de 2024 - 4369

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo y Empleo

4369 ORDEN de 10 de diciembre de 2024, por la que se aprueba la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2023-2025.

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BOC-A-2024-257-4369. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente para la modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025”, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden departamental n.º 141/2023, de 14 de noviembre, se aprueba el “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 233, de 27.11.2023).

Dicho Plan Estratégico de Subvenciones fue el resultado de fusión de los Planes Estratégicos de Subvenciones de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicios 2023-2025 y de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para 2023-2025.

Segundo.- Por Orden departamental n.º 215/2023, de 19 de diciembre, se aprueba la primera modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 1, de 2.1.2024).

Tercero.- Por Orden departamental n.º 137/2024, de 4 de abril, se aprueba la segunda modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 76, de 17.4.2024).

Cuarto.- Por Orden departamental n.º 231/2024, de 10 de mayo, se aprueba la tercera modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 99, de 21.5.2024).

Quinto.- Por Orden departamental n.º 523/2024, de 30 de septiembre, se aprueba la cuarta modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 203, de 11.10.2024).

Sexto.- Por Orden departamental n.º 566/2024, de 15 de octubre, se aprueba la quinta modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 213, de 24.10.2024).

Séptimo.- Por Orden departamental n.º 671/2024, de 8 de noviembre, se aprueba la quinta modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 232, de 20.11.2024).

Octavo.- Por parte de la Viceconsejería de Turismo y la Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística, han propuesto a través de memoria debidamente justificada, nueva línea de subvención para el ejercicio 2023-2025, contempladas en la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2024. La memoria presentada indica lo siguiente:

VICECONSEJERÍA DE TURISMO.

I.- Introducción.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 (legislación básica del Estado, como resulta del apartado 1 de la disposición final primera de dicha Ley), que “los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

El artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009), establece que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento. Por su parte el apartado 4 del mismo precepto fija, con carácter general, en tres años el periodo de vigencia, recogiendo la posibilidad de una duración diferente.

El artículo 7 del Decreto 36/2009 determina el contenido de los Planes Estratégicos y, a tal fin, estos deben referirse a los objetivos que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del Plan, vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios y las líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. A estos efectos, se debe determinar para cada línea de subvención un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que, recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. No obstante lo anterior, el contenido del Plan Estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en aquellos casos en que se concedan de forma directa.

En cumplimiento de estos preceptos, más concretamente del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y al objeto de dar cobertura a las actuaciones que Viceconsejería de Turismo ha previsto desarrollar en el periodo 2023-2025, a través de la ejecución de varias líneas de actuación y proyectos de inversión, en materia de turismo, y dado que constan en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de cada año, determinadas líneas de actuación y proyectos de inversión en las citadas materias que deben estar contempladas.

A la vista de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, es por lo que se propone tramitar la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025. A tenor del artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece que “se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados” (artículo 6.1). Asimismo, se prevé que “los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente” (artículo 6.3). De ahí que el Plan diseñado para esta Consejería de Turismo y Empleo abarque tres anualidades, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias consignadas en el ejercicio 2023, y a resultas de los objetivos programados para las aportaciones del 2024 al 2025.

En la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, dentro de la Sección 16 de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, y en concreto en el Servicio 1609 de la Viceconsejería de Turismo, Programa 432H, Planificación Turística y Sistema de Información, figuran líneas de actuación que darán cobertura a nuevas subvenciones. Debido a que los objetivos de las mismas entran dentro de las actuaciones prioritarias de la Viceconsejería de Turismo y que cuentan con la debida cobertura presupuestaria, es necesario modificar el Plan Estratégico del Departamento para actualizar el mismo.

Teniendo en cuenta estas previsiones, se procede a redactar esta memoria tal y como a continuación se expone:

II.- Subvenciones en concesión directa.

De conformidad con el contenido del artículo 21.1 del Decreto 36/2009, se debe modificar en el Plan Estratégico del Departamento la actuación que se relaciona.

El proyecto se articula en este caso a través de subvenciones con procedimiento de concesión de directa, dirigido a Cabildos y sus organismos autónomos.

La dotación económica que se propone de 240.623,00 euros incrementa la dotación económica en un principio prevista para estas subvenciones de 359.377,00 euros, respectivamente, cuyo importe total asciende a 600.000,00 euros, crédito previsto en el presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo y Empleo.

Ver anexo en la página 45531 del documento Descargar

Las actuaciones que incluyen estas subvenciones tienen como objeto apoyar a las Corporaciones Locales en la elaboración e implementación de Planes de Acción Climática incardinados en el marco normativo europeo, nacional y autonómico, con el objeto de que por parte de las mismas se promueva e implementen las acciones climáticas específicas recogidas en los Planes para cada una de las islas. Ello coadyuvará en el apoyo de las Corporaciones Locales para la creación o reconversión de productos turísticos de su ámbito territorial, dirigidas a la sostenibilidad, la resiliencia, la eficacia energética, la descarbonización y la economía circular. La finalidad viene, entonces, reflejada en la importancia tanto de la elaboración como implementación de los antedichos Planes que integran los elementos necesarios en esta materia adaptándose a las circunstancias y necesidades del destino turístico de las Islas Canarias, en aras de la consecución de los hitos establecidos en el horizonte temporal definido en las hojas de ruta para 2030 y 2050.

El efecto previsto para Canarias es la implementación de acciones climáticas por las Corporaciones Locales, dirigidas a la creación o reconversión de productos turísticos de su ámbito territorial, dirigidas a la sostenibilidad, la resiliencia, la eficacia energética, la descarbonización y la economía circular.

En virtud de lo anterior y en uso de las competencias atribuidas, se eleva la siguiente propuesta.

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, SOSTENIBILIDAD Y CALIDAD TURÍSTICA.

I.- Introducción.

El artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009), establece que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento. Por su parte el apartado 4 del mismo precepto fija, con carácter general, en tres años el periodo de vigencia, recogiendo la posibilidad de una duración diferente.

El artículo 7 del Decreto 36/2009 determina el contenido de los Planes Estratégicos y a tal fin deben de referirse a los objetivos que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del Plan, vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios y las líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación.

A estos efectos, se debe determinar para cada línea de subvención un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que, recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. No obstante lo anterior, el contenido del Plan Estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en el caso que se concedan de forma directa.

Por parte de este Centro Directivo se han propuesto, a través de memoria debidamente justificada, nuevas líneas de subvenciones dentro del periodo 2023-2025, contempladas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2024, aprobadas mediante las oportunas modificaciones de crédito. Teniendo en cuenta estas previsiones, se procede a redactar esta memoria tal y como a continuación se expone:

II.- Subvenciones directas.

De conformidad con el contenido del artículo 21.1 del Decreto 36/2009, se deben incluir en el Plan Estratégico del Departamento las actuaciones nuevas que se relacionan:

Ver anexo en la página 45532 del documento Descargar

Dichas actuaciones tendrán reflejo presupuestario en el capítulo de Transferencias de capital de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, dentro de la Sección 16, Servicio 1605, correspondiente al programa que gestiona este Centro Directivo (432B), figurando en el mismo las partidas modificadas que darán cobertura las subvenciones directas.

II.1.- Objetivos.

El turismo se configura como la principal actividad económica del Archipiélago, tanto por su aportación directa e indirecta a la riqueza generada en Canarias como por la cantidad de mano de obra que ocupa. De ahí la importancia de una planificación correcta de los recursos, para lograr una actividad turística sostenible y competitiva.

Las modificaciones que se introducen en el Plan Estratégico responden a la necesidad de planificar adecuadamente los créditos amparando la ejecución de actuaciones que se incardinan dentro de los objetivos y estrategias del programa presupuestario 432B:

- Continuación de la Estrategia para la mejora del espacio público turístico, para la creación de nuevas infraestructuras turísticas que contribuyan a la mejora y diversificación del atractivo turístico de Canarias, como destino turístico, y que posibiliten la realización de actividades tales como: turismo náutico, deportivo, rural, cultural, de congresos, etc.

- Mejora de las infraestructuras turísticas que tengan por finalidad:

a) El embellecimiento de los atractivos turísticos de las Islas, incluyendo los recursos naturales.

b) Un adecuado desarrollo urbanístico de los distintos enclaves turísticos y el acondicionamiento de los elementos del territorio para un sustento de la diversificación de la oferta, incluyendo segmentos tales como el turismo rural, cultural, de salud, etc.

- Aplicación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, con especial hincapié en la acción de fomento de la actividad turística, en un sistema de calidad y respeto al medio ambiente.

- Sostenibilidad del desarrollo turístico, tomando como base la mejora de las infraestructuras turísticas existentes.

Las líneas de actuación que se siguen en este programa se desarrollan y priorizan a través de actuaciones orientadas a:

- Mejorar la calidad del producto turístico y su entorno.

- Fomento de la gestión medioambiental de los enclaves o núcleos turísticos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (legislación básica del Estado, como resulta del apartado 1 de la disposición final primera de dicha Ley), establece: “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. De ahí que, dado el citado Plan constituye un requisito esencial cuyo cumplimiento se exige para el establecimiento de subvenciones, nace la necesidad de contar con un Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento.

Segundo.- A fin de desarrollar la citada regulación básica en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, los artículos 6 a 8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulan dichos planes (artículo 6), su contenido (artículo 7) y seguimiento (artículo 8).

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, corresponde a los titulares de los Departamentos, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto (artículo 6.5), la aprobación de los planes estratégicos.

Cuarto.- En el citado artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece que “se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados” (artículo 6.1). Asimismo, se prevé que “los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente” (artículo 6.3). De ahí que el Plan diseñado para esta Consejería de Turismo y Empleo abarque tres anualidades, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias consignadas en el ejercicio 2023, y a resultas de los objetivos programados para las aportaciones del 2024 al 2025.

Quinto.- El artículo 7 del Decreto 36/2009 determina el contenido de los Planes Estratégicos:

“1. Los planes estratégicos tendrán el siguiente contenido:

a) Objetivos estratégicos, …

b) Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. …

2. El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos:

a) Las subvenciones que se concedan de forma directa.

b) Las subvenciones que, de manera motivada, se determinen por parte del titular del Departamento, en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública”.

Sexto.- A tenor de lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009 al determinar que “Los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio”.

Séptimo.- Procede la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2023-2025, que fue aprobado por Orden departamental n.º 141/2023, de 14 de noviembre, de la Consejería de Turismo y Empleo y modificado por Orden n.º 215/2023, de 19 de diciembre, Orden n.º 137/2024, de 4 de abril, Orden n.º 231/2024, de 10 de junio, Orden n.º 523/2024, de 30 de septiembre, Orden n.º 566/2024, de 15 de octubre, y Orden n.º 671/2024, de 8 de noviembre.

Octavo.- Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida en el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de Departamento, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo,

RESUELVO:

Modificar el “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, y Empleo para los ejercicios 2023-2025”, en los términos recogidos en la presente Orden y sus anexos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 2024.

LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.

ANEXO I

MODIFICACIONES REALIZADAS

SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA

Ver anexo en las páginas 45536-45539 del documento Descargar

ANEXO II

TEXTO REFUNDIDO

SUBVENCIONES

Ver anexo en las páginas 45540-45553 del documento Descargar

SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA

Ver anexo en las páginas 45554-45559 del documento Descargar

SUBVENCIONES DIRECTAS

Ver anexo en las páginas 45560-45602 del documento Descargar

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