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BOC-A-2024-254-4304.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
RESUELVO:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, a la parte dispositiva del Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 21 de noviembre de 2024, por el que se formula el Informe Ambiental Estratégico en el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada del Programa de Actuación sobre el Medio Urbano de Iniciativa Privada, presentado por Tenerife Tour, S.A.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembre de 2024.- La Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico, Elena Zárate Altamirano.
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión ordinaria celebrada con fecha 21 de noviembre de 2024, adoptó el siguiente Acuerdo:
Primero.- Formular Informe Ambiental Estratégico del Programa de Actuación sobre el Medio Urbano, promovido por Tenerife Tour, S.A., para la rehabilitación edificatoria y regeneración urbana, dirigida a transformar el edificio hotelero abandonado mediante la modificación de los usos del planeamiento vigente, en la parcela con referencia catastral 6596801CS6369N0001AJ, sita en Caletillas, Candelaria, concluyendo la previsible ausencia de efectos significativos sobre el medio ambiente como consecuencia de la aplicación de las determinaciones del programa de actuación en el medio urbano en los términos recogidos en el anexo.
Segundo.- Publicar el Informe Ambiental Estratégico contenido en el anexo en el plazo de diez días hábiles en el Boletín Oficial de Canarias, así como su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
Tercero.- Notificar el Acuerdo que adopte la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, al Ayuntamiento de Candelaria y al promotor (Tenerife Tour, S.A.) indicándole que el Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos si no se aprueba la modificación el PAMU en la parcela citada en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Cuarto.- Solicitar al Ayuntamiento de Candelaria que informe de cualquier incidencia que se produzca durante la tramitación de la aprobación del PAMU, que tenga relevancia en cuanto a la vigencia del Informe Ambiental Estratégico.
Quinto.- El Informe Ambiental Estratégico que se formule no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente PAMU.
ANEXO
INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN SOBRE EL MEDIO URBANO PROMOVIDO POR TENERIFE TOUR, S.A. EN UNA PARCELA SITA EN CALETILLAS, CANDELARIA (Expte. 2021/0001515).
1.- OBJETO DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN EN EL MEDIO URBANO.
El ámbito objeto de análisis se localiza en el municipio de Candelaria, en el núcleo urbano de Las Caletillas, y afecta a una parcela que es titularidad de pleno dominio de la entidad mercantil Tenerife Tour, S.A. Se trata de una bolsa de suelo de aproximadamente 8.542 m² que el plan general de ordenación en vigor (aprobado por la COTMAC el 20 de julio de 2006, BOP 2007/071, de 17.5.2007), categoriza como Suelo Urbano Consolidado. Limita al sur con la Avenida Marítima; al norte con una parcela actualmente usada como parking, cancha deportiva y también con la Avenida Marítima; al Este con el charco de marea; y al oeste con la Avenida Marítima.
Ver anexo en la página 44851 del documento Descargar
El PGO vigente establece para este ámbito el uso residencial en la tipología de edificación abierta de 3 plantas de altura máxima, determinándose en el Fichero de Ámbitos Urbanísticos y de Gestión 9.c. Suelo Urbano II, su desarrollo a través de un convenio urbanístico. El Programa de Actuación sobre el Medio Urbano que se propone en este ámbito consiste en la rehabilitación edificatoria y regeneración urbana dirigida a transformar el edificio hotelero en la actualidad abandonado y estado de degradación, a través de la modificación de los usos que establece el planeamiento vigente. Los objetivos que se plantean son los siguientes:
- Regeneración de la parcela ubicada dentro de la trama urbana de la zona costera del municipio.
- Recuperación del uso residencial, incentivando al acompañamiento de usos dinamizadores.
- Incorporación a la parcela de un uso comercial.
- Adecuación del frente marítimo de dicha parcela.
Para llevar a cabo estos objetivos se han propuesto 2 alternativas (además de la alternativa 0). En este sentido, la Alternativa 0, cuyas determinaciones se acomodan a las del PGO vigente, se basa en la implantación de una edificación conforme a las determinaciones urbanísticas del PGO, donde se establece como uso principal el residencial (unifamiliar o plurifamiliar). La tipología edificatoria determinada en este caso corresponde a Edificación Abierta en tres plantas de altura.
Según el documento ambiental estratégico, la alternativa 1 toma como base el uso turístico de la parcela edificada en el año 1964, al amparo de las entonces vigentes Normas Subsidiarias. Se plantea por tanto la renovación y restauración de la planta hotelera actual, a través de la propuesta de los usos turísticos y comerciales (estos últimos en la franja de servidumbre de protección).
Ver anexo en la página 44851 del documento Descargar
La alternativa 2 propone un nuevo uso comercial que se suma al uso residencial ya previsto en el plan general vigente. De esta manera la nueva ordenación concluye dos parcelas: a la denominada Parcela A se le asigna un uso residencial y comercial; y a la Parcela B, se le asigna un uso terciario y comercial.
Ver anexo en la página 44852 del documento Descargar
2.- OBSERVACIONES CON RESPECTO AL CONTENIDO DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO.
De acuerdo al artículo 29 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, el documento ambiental estratégico incluye los siguientes contenidos:
Ver anexo en la página 44852 del documento Descargar
Una vez analizados los contenidos señalados en la tabla anterior, es posible concluir que el documento ambiental estratégico cumple en forma y contenido con los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley 21/2013, sobre la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
En cuanto a la motivación de la aplicación del procedimiento simplificado de evaluación ambiental, el documento argumenta la aplicación del mismo basándose en el artículo 86.2.a) de la Ley 4/2017, que indica que serán objeto de evaluación ambiental simplificada, entre otros, los instrumentos de ordenación que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.
3.- RESULTADO DE LAS CONSULTAS REALIZADAS.
En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, la documentación del Programa de Actuación sobre el Medio Urbano Tenerife Tour fue remitida a las siguientes administraciones/organizaciones:
Ver anexo en la página 44853 del documento Descargar
De los informes citados en la tabla anterior, tan solo el emitido por la Consejería de Sanidad hace referencia a aspectos que tienen que ver con la evaluación ambiental. En este informe se hace una serie de consideraciones a tener en cuenta en las propuestas y que están en relación con los niveles de emisión de gases, partículas y ruidos durante el desarrollo de las propuestas del programa de actuación en el medio urbano.
4.- CONCLUSIONES DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO.
El ámbito objeto de análisis corresponde a un área transformada íntegramente, urbanizada y edificada, encontrándose inserta dentro de la trama urbana del núcleo de Las Caletillas. Como consecuencia de esta situación, el documento ambiental estratégico apunta la ausencia de elementos pertenecientes a la geomorfología, hidrología, la edafología y el patrimonio cultural.
Con respecto a la flora y la vegetación, el documento ambiental estratégico señala que las espacies y manifestaciones vegetales se limitan a las áreas ajardinadas, donde se localizan las algunos ejemplares de especies arbóreas. El único elemento de la flora que merece especial interés es el ejemplar cultivado de drago (Dracaena draco ssp. draco). También hay que señalar que, como fruto del abandono del que ha sido objeto la parcela, se ha producido una paulatina colonización de vegetación (matorral y pastizal) de sustitución en estas áreas ajardinadas.
Por lo que se refiere a la fauna, y como consecuencia la situación ambiental descrita, la fauna presente está limitada a especies de propias de ambientes urbanos xéricos y con alta valencia ecológica.
En la misma línea se describe el paisaje del que forma parte el ámbito de estudio, en definitiva un ámbito urbanizado, en él caben señalar como elementos caracterizadores el viario las zonas de aparcamientos, las edificaciones con un notable estado de deterioro y las áreas ajardinadas dentro de las que se inserta algunas comunidades de vegetación fruto de los procesos de colonización, así como las piscinas artificiales, también en estado de abandono. Fuera del ámbito, pero formando parte del entorno paisajístico, es necesario destacar la franja litoral que bordea el ámbito donde se incluye un pequeño charco de marea.
Por lo que se refiere a los efectos previstos como consecuencia de las propuestas de las determinaciones previstas en el PAMU, cabe señalar los efectos positivos que se prevén sobre la hidrología, el paisaje, los usos del suelo, la población y la salud humana. En la siguiente tabla resumen contiene una indicación de todos los efectos previstos como consecuencia de las propuestas del PAMU:
Ver anexo en la página 44854 del documento Descargar
5.- OBSERVACIONES.
El artículo 31 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, establece que el Informe Ambiental Estratégico, atendiendo al resultado de las consultas y a los criterios del Anexo V de la citada Ley, determinará la previsible presencia o ausencia de efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la aplicación de las determinaciones propuestas. En base a lo anterior, se procede a analizar la relación de las determinaciones propuestas con los criterios establecidos en el mencionado Anexo V (criterios mencionados en el artículo 31 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria):
1) Con respecto a las características del Programa de Actuación en el Medio Urbano (apartado 1 del Anexo V).
El grado de definición de las propuestas incluidas en un determinado instrumento de ordenación está vinculado con el grado de necesidad de abordar el procedimiento ordinario de la evaluación ambiental estratégica. Aquellos planes en los que las propuestas guardan más relación con objetivos y directrices generales (más imprecisos), requieren, con menos frecuencia, la necesidad de una evaluación ambiental ordinaria. Sin embargo, aquellos instrumentos en los que se establecen las determinaciones específicas, que concretan el desarrollo de las objetivos generales, establecen un marco con posibilidades de aparición de efectos significativos. El PAMU objeto de análisis correspondería a este grupo de supuestos, ya que a través de él se establecen de forma concreta y específica las condiciones y soluciones urbanísticas en un ámbito determinado.
Por lo que se refiere a la influencia en otros planes, hay que señalar que el PAMU evaluado se relaciona directamente con el Plan General de Ordenación de Candelaria, instrumento al que modifica. A la vista de lo anterior no se aprecia la posibilidad de transmitir efectos significativos a otros instrumentos de planeamiento, ya que el caso objeto de evaluación está, además, en los niveles básicos de jerarquía de planeamiento. Se debe recordar que el objetivo en este caso es modificar las determinaciones de ordenación pormenorizadas establecidas en el plan general vigente [apartado 1.b) del Anexo V].
Como ya se ha comentado, el PAMU tiene por objeto la alteración de las determinaciones de ordenación pormenorizada. Por tanto, sus propuestas no guardan relación con la consecución de objetivos de desarrollo sostenible [apartado 1.c) del Anexo V], ni con la aplicación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente [apartado 1.e) del Anexo V].
2) Las características de los efectos y del área probablemente afectada (apartado 2 del Anexo V).
En cuanto a las características de los efectos previstos [apartado 2.a), b), e)], según el análisis realizado en el Documento Ambiental Estratégico, la modificación planteada no tiene efectos sobre la climatología, la edafología y el patrimonio. Por otro lado el documento prevé la existencia de impactos positivos sobre el paisaje, la hidrología, la salud humana y los usos del suelo. Se prevén efectos negativos sobre la calidad del aire, el cambio climático, la vegetación, fauna, y los riesgos. Todos estos efectos son caracterizados por el documento ambiental estratégico como simples, directos, recuperables (de forma inmediata o mitigables), y reversibles (a corto y medio plazo). A todos ellos se les ha asignado una incidencia de carácter “local” y una calificación de compatible, salvo en el caso de las cuestiones relacionadas con el cambio climático, a las que se les asigna un efecto considerado como “moderado” (como consecuencia del mayor consumo energético vinculado a los nuevos usos).
En cuanto al valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada [apartado 2.f) del Anexo V], hay que señalar que, a tenor de lo expuesto en el documento ambiental estratégico, no se aprecian elementos de interés a tener en cuenta en esta valoración. De esta manera el documento ha concluido la ausencia, en el ámbito de análisis de características naturales especiales, de elementos del patrimonio cultural, de existencia de explotación intensiva del suelo, o de paisajes y áreas con algún rango de protección.
6.- CONCLUSIONES.
A la vista de lo anterior, y una vez analizados los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013, y a afectos de la aplicación de su artículo 31, es posible concluir la previsible ausencia de efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la aplicación las determinaciones del programa de actuación en el medio urbano.
Deberán ser incluidas en el documento que finalmente se apruebe las medidas ambientales que el Documento Ambiental Estratégico ha propuesto en su apartado 13 (Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, tomando en consideración el cambio climático).
Asimismo, deberán tenerse en cuenta las directrices realizadas por la Dirección General de Salud Pública en su informe remitido el 19 de febrero de 2024.
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