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BOC Nº 254. Viernes 20 de diciembre de 2024 - 4303

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

4303 Secretaría General Técnica.- Resolución de 9 de diciembre de 2024, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Fundación Sergio Alonso para el desarrollo de programas y acciones conjuntas en materia de formación profesional.

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BOC-A-2024-254-4303. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y la Fundación Sergio Alonso para el desarrollo de programas y acciones conjuntas en materia de formación profesional, suscrito el 13 de noviembre de 2024.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 2024.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FUNDACIÓN SERGIO ALONSO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y ACCIONES CONJUNTAS EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

REUNIDOS

De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de convenios atribuida en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado mediante el Decreto 84/2024, de 10 de junio, en nombre y representación de la misma.

De otra, Dña. Evelyn Alonso Rohner, con DNI ***0996**, en calidad de Presidenta de la Fundación Sergio Alonso, con NIF G76274778 y domicilio en Avenida Pintor Felo Monzón, 34, código postal 35019, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta institución inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el n.º 1919EDU, escritura otorgada por el notario de Las Palmas de Gran Canaria D. Miguel Ramos Linares el día 7 de octubre de 2016, con el n.º 1751 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 3 de abril de 2017, con el n.º 538 de protocolo.

EXPONEN

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias es competente, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, según establece el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Segundo.- La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, tiene competencias en materia de Formación Profesional, según el artículo 20.2.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado mediante el Decreto 84/2024, de 10 de junio, estando capacitada para promover la participación y la colaboración con distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de convenios y acuerdos relacionados con las enseñanzas de su ámbito competencial.

Tercero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1.i) que “el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros, en el principio de autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos”. Y es en el artículo 39.2 del mismo texto legal, donde se hace referencia a que “la Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida, ...”.

Cuarto.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece como uno de sus principios generales, recogido en el apartado g) del artículo 3.1, el de la “participación de las empresas y los agentes económicos y sociales en el diseño, desarrollo, evaluación e innovación de la formación profesional, asegurando el circuito de transferencia de conocimiento formación-empresa y el interés público”, fijándose, además, como uno de los objetivos del Sistema de Formación Profesional, a tenor de lo establecido en el artículo 6.7, “el impulso de la dimensión dual de la formación profesional y de sus vínculos con con el sistema productivo en un marco de colaboración público-privada entre administraciones, centros, empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales y sindicales, entidades y tercer sector para la creación conjunta de valor …”.

Por otra parte, el Capítulo II del Título IV está dedicado a las empresas y organismos equiparados, desarrollando los artículos 82 a 84 la colaboración en la formación profesional de las referidas entidades, haciéndose expresa mención a la colaboración en la acción formativa en el último precepto mencionado.

Quinto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su disposición adicional décima primera dedicada a la Cooperación social y concertación, expresa en los apartados 2.e) y 2.f) que “la Administración educativa cooperará con las empresas, las asociaciones profesionales y empresariales y otras organizaciones sociales o instituciones públicas y privadas en la suscripción de Convenios que permitan impartir ciclos formativos en las instalaciones de las empresas o instituciones del sector y en la apertura de los centros educativos a los sectores productivos y de estos a los propios centros, así como actuaciones que fomenten la innovación y la investigación en las diversas áreas profesionales”.

Sexto.- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, señala en su artículo 3.1 como uno de los objetivos del Sistema de Formación Profesional “a) Garantizar a todas las personas, en condiciones de equidad y a lo largo de la vida, una Formación Profesional de calidad, en diferentes modalidades, significativa personal y socialmente, que satisfaga tanto el desarrollo de la personalidad como las necesidades individuales de cualificación y recualificación permanentes con arreglo a itinerarios diversificados, y de respuesta a sus necesidades formativas a medida que se producen, atendiendo a sus circunstancias personales, sociales y laborales”.

Séptimo.- Que la Fundación Sergio Alonso es una organización privada sin ánimo de lucro que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar que se constituye para el desarrollo de fines educativos y formativos, para la promoción de valores cívicos y éticos, para el desarrollo de la sociedad de la información, el apoyo a la investigación científica y la innovación tecnológica y para la transferencia de estos valores hacia el tejido productivo como elemento impulsor de la productividad y competitividad empresarial.

Octavo.- Hay que resaltar que, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se está trabajando en el desarrollo e implantación de la nueva formación profesional, en tanto que se realizará entre el centro de formación y la empresa, erigiéndose como ejes fundamentales de la formación los centros, el alumnado y sus familias, así como las empresas e instituciones, buscándose que todas las personas tituladas de formación profesional hayan pasado por una empresa y realizado parte de su formación en ella, estableciéndose la duración mínima de la formación en la empresa en el 25% de la duración total de la formación, disponiéndose la posibilidad de realizar la formación en varias empresas para dar entrada a las pequeñas y medianas empresas y micropymes, e incorporando a los organismos intermedios que faciliten y ayuden en la participación a estas empresas pequeñas. Asimismo, se regulan las figuras de tutor/a de empresa, tutor/a del centro, prospector/a, así como el papel de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y organismos intermedios.

Todo ello conlleva la colaboración con empresas de todos los sectores productivos y que estén presentes en todos los niveles de la economía, así como con todo tipo de instituciones, para dar satisfacción y cumplimiento al desarrollo de la nueva ordenación de la formación profesional, beneficiando así al alumnado de todas las familias profesionales.

Los criterios seguidos para la selección de la entidad Fundación Sergio Alonso para la suscripción del presente Convenio han sido su contribución al desarrollo de proyectos educativos y formativos, así como a la investigación científica y tecnológica y al desarrollo de la sociedad de la información enfocada hacia la formación profesional. Dicha fundación pretende contribuir, con su labor, a la construcción de una sociedad más justa, tolerante y con mayor capacidad crítica, abogando por la honestidad y transparencia en todas sus acciones, constituyendo valores imprescindibles, de la misma, la ética, el compromiso y la calidad.

Noveno.- Resulta de gran interés para las partes compartir los recursos humanos, materiales y de infraestructura en materia de formación profesional con la finalidad de desarrollar proyectos conjuntos de formación profesional, así como acciones formativas diversas, tanto del alumnado como del profesorado; realización del módulo profesional en Formación en Centros de Trabajo y desarrollo de programas de difusión, estimándose que el instrumento idóneo para formalizar los objetivos que se pretenden llevar a cabo no puede ser otro que un Convenio de Cooperación. A tal fin, las partes acuerdan establecer la colaboración necesaria para el desarrollo de las enseñanzas de Formación Profesional de las distintas familias profesionales que puedan resultar incluidas dentro del ámbito de actuación del presente Convenio.

Sobre la base de estos antecedentes, y al amparo de la legislación vigente, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un ámbito de cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Fundación Sergio Alonso, en el desarrollo de las enseñanzas de Formación Profesional, para el cumplimiento de los siguientes objetivos:

1.- Mejorar la difusión y valoración de la Formación Profesional mediante la organización de jornadas con empresas o agrupaciones empresariales y cualquier otra actividad que contribuya a la divulgación de la nueva ordenación de la Formación Profesional.

2.- Contribuir al desarrollo de la cualificación profesional para potenciar la capacidad competitiva de las empresas y a la estabilidad del empleo como valor estratégico en los procesos de cambio tecnológico, económico y social.

3.- Apoyar a las empresas en la identificación de puestos de aprendiz, diseño de programas formativos en el entorno laboral, formación de tutores/as y contacto con los centros docentes para impulsar la nueva ordenación de la Formación Profesional.

Segunda.- Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde su firma, y por un plazo de cuatro (4) años. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto acordado, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, previa tramitación del expediente y firma de la correspondiente adenda, sin que su duración exceda la legalmente prevista, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, a tenor de lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera.- Financiación.

El presente Convenio no lleva aparejadas obligaciones económicas, realizándose los compromisos con los medios humanos y materiales con los que cuenta cada parte, por lo que no tiene ningún impacto sobre los recursos financieros, cumpliéndose con los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia de la actividad.

Por parte de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes dichos compromisos se llevarán a cabo con el personal técnico de la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, coordinadores de la familia profesional, prospectores y profesorado de la familia profesional, dentro de sus horarios y sin que conlleve complemento retributivo adicional.

Cuarta.- Actuaciones.

Las actuaciones a desarrollar en el marco del presente Convenio se organizan en función de las siguientes Líneas de actuación:

1.- Impulso a la formación profesional.

2.- Orientación profesional y laboral, y apoyo al desarrollo curricular.

3.- Desarrollo de programas de sensibilización, asesoramiento, formación y apoyo a las empresas en el ámbito de la formación profesional.

4.- Desarrollo de acciones formativas de innovación y perfeccionamiento del profesorado.

5.- Desarrollo de acciones formativas de innovación destinadas al alumnado.

Quinta.- Compromisos que asumen las partes.

1.- La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes se compromete para la consecución de los fines del presente acuerdo a realizar las siguientes actuaciones:

• Líneas de actuación 1, 2 y 3:

1. Promover e impulsar la formación profesional.

2. Desarrollar la formación profesional con el objetivo de obtener las siguientes finalidades:

a) Incrementar el número de personas que puedan obtener un título a través de las enseñanzas de formación profesional.

b) Conseguir una mayor motivación del alumnado, disminuyendo el abandono escolar temprano.

c) Facilitar la inserción laboral a través de una mayor vinculación del alumnado con las empresas.

d) Mejorar la formación, la cualificación y el desarrollo profesional del alumnado de formación profesional.

e) Potenciar la vinculación y corresponsabilidad de las empresas en la formación y cualificación profesional.

f) Potenciar la relación del profesorado con las empresas del sector y favorecer la transferencia de conocimientos.

g) Facilitar la innovación en la formación profesional por medio de la adaptación de las cualificaciones a la realidad del sistema productivo.

h) Obtener datos que permitan la toma de decisiones en relación con la mejora de la calidad de la formación profesional.

3. Gestionar, a través de los equipos directivos de los centros educativos y las coordinaciones de las familias profesionales, la realización de acciones conjuntas destinadas a la difusión de las enseñanzas mediante la organización de eventos, muestras u otras actividades similares, sin coste alguno para el Departamento puesto que las mismas se realizarán con los medios humanos reseñados al principio de este párrafo, y con los medios materiales con los que cuenta el mismo, dentro de su jornada ordinaria y sin que conlleve complemento retributivo adicional.

4. Colaborar, para impulsar la transferencia de conocimiento, con los centros educativos para el desarrollo de trabajos técnicos y proyectos innovadores.

• Línea de actuación 4:

1. Detectar las necesidades de desarrollo profesional continuo del profesorado para poder planificar la oferta formativa de manera más estratégica, organizada y abierta a la participación.

2. Ajustar la oferta específica de actividades y servicios de aprendizaje para el desempeño de la actividad docente.

3. Generar entornos de aprendizaje que, a partir de las necesidades identificadas, faciliten un desarrollo de competencias profesionales de los docentes que sea flexible, adaptativo, evaluable y certificable.

4. Fomentar el intercambio y el uso compartido de recursos de aprendizaje.

5. Incorporar recursos y conocimientos de diferentes colectivos, públicos y privados, de manera que se generen sinergias que aporten un mayor valor añadido.

• Línea de actuación 5:

1. Establecer, a través de los equipos directivos de los centros educativos y las coordinaciones de familias profesionales, un calendario de acciones de formación complementarias destinadas al alumnado, en colaboración con el profesorado.

2. Promover, a través de los centros educativos, el uso de los espacios e instalaciones de los mismos, de acuerdo con lo que determina el Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos, para impartir conferencias, charlas y otras actividades relacionadas con la actividad profesional propia que comporten una vertiente didáctica.

3. Detectar las necesidades de formación complementaria del alumnado para poder concretar acciones formativas de innovación.

4. Generar entornos de aprendizaje a partir de las necesidades identificadas y fomentar el intercambio y el uso compartido de recursos de aprendizaje.

5. Incorporar recursos y conocimientos de diferentes colectivos, públicos y privados, de manera que se generen sinergias que aporten un mayor valor añadido.

2.- Fundación Sergio Alonso se compromete, para la consecución de los fines del presente acuerdo, a realizar las siguientes actuaciones:

• Líneas de actuación 1, 2 y 3:

1. Promover, impulsar y desarrollar la formación profesional.

2. Colaborar, a través de los equipos directivos de los centros educativos y las coordinaciones de las familias profesionales, en la realización de acciones conjuntas destinadas a la difusión de las enseñanzas mediante la organización de eventos, muestras u otras actividades similares.

3. Cooperar para impulsar la transferencia de conocimiento con los centros educativos para el desarrollo de trabajos técnicos y proyectos innovadores.

4. Colaborar, con la finalidad de agilizar la comunicación entre las partes, en las acciones de interés común y facilitar el seguimiento de las mismas, potenciando los recursos sociales, económicos y técnicos para el desarrollo y difusión de las actividades, aportando los medios personales y técnicos de que se disponga para el buen fin de las actuaciones.

5. Contribuir al desarrollo de la cualificación profesional para potenciar la capacidad competitiva de las empresas y a la estabilidad del empleo como valor estratégico en los procesos de cambio tecnológico, económico y social.

6. Mejorar la difusión y valoración de la Formación Profesional mediante la organización de jornadas con empresas o agrupaciones empresariales y cualquier otra actividad que contribuya a la divulgación de la Formación Profesional.

7. Apoyar a las empresas en la identificación de puestos de aprendiz, diseño de programas formativos, formación de tutores/as y contacto con los centros docentes para impulsar la Formación Profesional.

8. Fomentar la puesta en marcha de proyectos formativos con adquisición de aprendizajes en el entorno laboral.

• Línea de actuación 4:

1. Colaborar en la detección de las necesidades de desarrollo profesional continuo del profesorado para poder planificar la oferta formativa de forma más estratégica, organizada y abierta a la participación.

2. Colaborar en el ajuste de la oferta específica de actividades y servicios de aprendizaje para el desempeño de la actividad docente.

3. Generar entornos de aprendizaje que, a partir de las necesidades identificadas, faciliten un desarrollo de competencias profesionales de los docentes que sea flexible, adaptativo, evaluable y certificable.

4. Fomentar el intercambio y el uso compartido de recursos de aprendizaje.

5. Incorporar recursos y conocimientos de diferentes colectivos, públicos y privados, de manera que se generen sinergias que aporten un mayor valor añadido.

• Línea de actuación 5:

1. Cooperar, a través de los equipos directivos de los centros educativos y las coordinaciones de familias profesionales, con la finalidad de establecer un calendario de acciones de formación complementarias destinadas al alumnado, en colaboración con el profesorado.

2. Promover a través de los centros educativos el uso de los espacios e instalaciones de los mismos, de acuerdo con lo que determina el Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos, para impartir conferencias, charlas y otras actividades relacionadas con la actividad profesional propia que comporten una vertiente didáctica.

3. Detectar las necesidades de formación complementaria del alumnado para poder concretar acciones formativas de innovación.

4. Coadyuvar en la generación de entornos de aprendizaje a partir de las necesidades identificadas y fomentar el intercambio y el uso compartido de recursos de aprendizaje.

5. Incorporar recursos y conocimientos de diferentes colectivos, públicos y privados, de manera que se generen sinergias que aporten un mayor valor añadido.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

El mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se llevará a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión Paritaria de Seguimiento formada por un Presidente, un Secretario y dos vocales.

Por parte de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes actuarán como representantes:

- La Presidencia por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, o por persona en quien delegue.

- La Vocalía por la persona responsable del Servicio de Formación Profesional, o por persona en quien delegue.

A la otra parte le corresponderá la Secretaría y la otra Vocalía.

La Secretaría tendrá voz y voto, y sus atribuciones y elección estarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A propuesta de cualquiera de las partes, y de forma puntual, podrán también asistir a las reuniones terceros expertos invitados, con voz pero sin voto.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio y de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

• Interpretar las cláusulas del presente acuerdo.

• Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actuaciones del Convenio e informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del mismo o la propuesta razonada de su modificación.

• Velar por el buen funcionamiento de las actividades previstas.

• Velar por el estricto cumplimiento de las normas de régimen interno que imperen en las instalaciones cedidas para su uso, especialmente las referidas a seguridad e higiene.

• Facilitar la coordinación de las actividades formativas.

• Elaborar informes sobre el grado de cumplimiento de los objetivos del Convenio y de los compromisos asumidos por las partes firmantes del mismo.

• Adoptar acuerdos e instar a las partes a ejecutar las medidas correctoras o las acciones necesarias para el satisfactorio cumplimiento de los objetivos del Convenio.

• Establecer los mecanismos efectivos de evaluación que permitan valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio en los términos fijados.

• Redactar el Informe Final de Evaluación del Convenio.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por consenso, a fin de garantizar el adecuado equilibrio de las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio. Las reuniones de la Comisión se llevarán a cabo a través de videoconferencia si alguno de sus miembros no pudiese asistir o se encontrase fuera de la isla donde se desarrolle la actividad prevista.

La asistencia a las referidas reuniones estará entre las acciones propias del desempeño del trabajo de sus miembros y no conllevará el cobro de indemnizaciones de las establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio.

La Comisión levantará acta de los acuerdos relevantes que sean adoptados en las reuniones, considerándose como documentos ejecutivos de implantación de los diferentes acuerdos.

Séptima.- Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio se llevará a cabo por acuerdo unánime de las partes, según lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalizándose dicho acuerdo de voluntades a través de la suscripción de la correspondiente adenda de modificación, tal y como prevé el artículo 6.1.e) del Decreto 11/2019.

Octava.- Causas de resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que constituyen su objeto, o por resolución, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones convenidas apreciadas por la Comisión de Seguimiento.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que la dirigió notificará a las partes firmantes la comunicación de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

b) El transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

De producirse cualquiera de las causas previstas en el apartado e), el Convenio se resolverá mediante acuerdo o, en su caso, mediante comunicación, por escrito razonado de cualquiera de las partes a la otra, con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo. Asimismo, dicha comunicación se pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento.

La forma de comunicación de la resolución se hará efectiva por escrito y se ajustará al régimen que establece el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, la extinción anticipada del Convenio deberá respetar la finalización de las actividades formativas puestas en marcha durante ese curso escolar al amparo del presente Convenio.

En lo no previsto en este Convenio, como causa de resolución del mismo, se estará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Publicidad y difusión.

Las entidades estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad previstas en el presente Convenio y/o en la normativa de aplicación.

Ambas partes podrán hacer públicas las actividades realizadas en común en los medios que consideren oportunos, previo acuerdo del contenido informativo por la Comisión de Seguimiento.

La publicidad del Convenio, así como las comunicaciones o documentos relativos a las actividades realizadas en su desarrollo incluirán la referencia a la colaboración entre las partes y serán respetuosas con la imagen de las partes firmantes, incluyendo el respectivo logotipo y escudo.

Décima.- Protección de datos y protección del menor.

Las partes se comprometen a usar de manera confidencial los datos de carácter personal derivados de la ejecución del Convenio y a tratarlos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, en relación a las obligaciones generales del responsable y encargado del tratamiento se ha de estar a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, adjuntándose como anexo el encargo de tratamiento entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y Fundación Sergio Alonso.

Las partes se comprometen a que cualquier persona mayor de edad, incluido el alumnado, que intervenga en la ejecución de este Convenio, cumpla la normativa vigente en materia de protección del menor, concretamente el requisito que determina el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la violencia.

También se dará cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y demás normativa de aplicación.

Decimoprimera.- Confidencialidad.

Las partes se obligan a tratar con la máxima confidencialidad todos los datos o información que cada una de ellas le proporcione a la otra.

Las partes se obligan a utilizar los datos e información que puedan intercambiarse única y exclusivamente en el contexto de lo establecido en el presente Convenio para el uso propio al que sea destinada y a no hacer uso distinto alguno de la misma, salvo autorización expresa por escrito de la otra parte.

Asimismo, las partes permitirán el acceso a la información únicamente a aquellos representantes y/u otras personas físicas o jurídicas que necesiten los datos para el desarrollo de tareas en las que el uso de esta información sea indispensable para la consecución de los objetivos del presente Convenio.

Decimosegunda.- Registro.

El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma Canaria y en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimotercera.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.

En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la referida Ley de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento, correspondiendo, por tanto, a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.n) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante, el 13 de noviembre de 2024.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- La Presidenta de la Fundación Sergio Alonso, Evelyn Alonso Rohner.

ANEXO

ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS

1. Objeto del encargo del tratamiento.

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad Fundación Sergio Alonso, con domicilio social en la en la Avenida Pintor Felo Monzón, 34, código postal 35019, de Las Palmas de Gran Canaria, y con NIF n.º G76274778, encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, responsable del tratamiento, los datos personales de que se disponga del alumnado que se encuentre cursando enseñanzas de Formación Profesional en centros educativos sostenidos con fondos públicos en Canarias.

El tratamiento consistirá en:

• Gestión de datos personales (datos identificativos y especialidad que cursan) del alumnado que se encuentre cursando enseñanzas de Formación Profesional, necesarios para la formación en empresa.

2. Identificación de la información afectada.

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, responsable del tratamiento, pone a disposición de la entidad Fundación Sergio Alonso, encargada del tratamiento, la información incluida en los documentos que se entregan a la empresa en la que figuran los datos del alumnado: nombre, apellidos, DNI, teléfono y dirección.

3. Duración del encargo de tratamiento.

Su vigencia será la misma del Convenio al que está vinculado, incluyendo posibles prórrogas.

Una vez finalice el presente encargo, la persona encargada del tratamiento debe devolver a la persona responsable los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.

4. Obligaciones del encargado del tratamiento.

La persona encargada del tratamiento y todo su personal se obliga a:

a. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

b. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones de la persona responsable del tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

Si la persona encargada del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, la persona encargada informará inmediatamente a la persona responsable.

c. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la persona responsable, que contenga:

1. El nombre y los datos de contacto de la persona encargada o encargadas y de cada responsable por cuenta del cual actúe la persona encargada y, en su caso, de la persona representante de la persona responsable o de la persona encargada y de la persona delegada de protección de datos.

2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.

3. Los sistemas de información y comunicación que la persona encargada utilice para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los datos, así como el correspondiente tratamiento, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.

4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa de la persona responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.

La persona encargada puede comunicar los datos a otras personas encargadas del tratamiento de la misma responsable, de acuerdo con las instrucciones de la persona responsable. En este caso, la persona responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

La persona encargada puede comunicar datos a terceros de confianza cuando sea necesario para poder cumplir con la finalidad del Convenio y/o necesarios para la tramitación de certificaciones y/o habilitaciones cuando así sea necesario.

Si la persona encargada debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a la persona responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

e. Se elimina el apartado de subcontratación porque no procede en un convenio.

f. Mantener el deber de secreto respecto a los datos personales a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.

g. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

h. Mantener a disposición de la persona responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

i. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

j. Asistir a la persona responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:

1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.

2. Limitación del tratamiento.

3. Portabilidad de datos.

4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).

Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante la persona encargada del tratamiento, esta debe comunicarlo a la persona responsable del tratamiento, esto es, la Viceconsejería de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

k. Derecho de información.

Corresponde a la persona responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.

l. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.

La persona encargada del tratamiento notificará a la persona responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, desde su conocimiento, a través de correo electrónico, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de las personas interesadas afectadas, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

b) El nombre y los datos de contacto de la persona delegada de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

Corresponde a la persona responsable del tratamiento comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos.

m. Dar apoyo a la persona responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto y las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

n. Poner a disposición de la persona responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen la persona responsable u otra persona auditora autorizada por ella.

o. Implantar las medidas de seguridad acordes a los riesgos que el tratamiento de datos requiera, de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad.

En todo caso, deberá implantar mecanismos para:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

p. Designar una persona delegada de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a la persona responsable.

q. Destino de los datos.

Devolver a la persona responsable del tratamiento los datos personales y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la formación.

La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por la persona encargada.

No obstante, la persona encargada puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

5. Obligaciones de la persona responsable del tratamiento.

Corresponde a la persona responsable del tratamiento:

a) Facilitar el acceso a la persona encargada a los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.

b) Realizar las consultas previas que corresponda.

c) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte de la persona encargada.

d) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

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