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BOC-A-2024-254-4305.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
RESUELVO:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, a la parte dispositiva del Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 21 de noviembre de 2024, para revocar parcialmente el Acuerdo adoptado por la CAEA y para la emisión del Informe Ambiental Estratégico en el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de las Modificaciones Menores del Plan General de Ordenación de Candelaria en los ámbitos 1, 4 ,6, 7 y 10 del municipio de Candelaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 2024.- La Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico, Elena Zárate Altamirano.
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión ordinaria celebrada con fecha 21 de noviembre de 2024, adoptó el siguiente Acuerdo:
Primero.- Revocar parcialmente el Acuerdo adoptado por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental en sesión celebrada el 18 de julio de 2024, en virtud de la cual se sometió la modificación menor del Plan General de Ordenación de Candelaria en los ámbitos 1, 4, 6, 7 y 10 a una evaluación ambiental estratégica ordinaria y se formuló el documento de alcance para la elaboración del estudio ambiental estratégico. E incorporar todos los actos y documentos obrantes en el expediente 7/2024 del procedimiento de evaluación ambiental ordinaria (5901) al expediente tramitado con la referencia 12/2023 del procedimiento de evaluación ambiental simplificada (5940).
Segundo.- Formular Informe Ambiental Estratégico correspondiente a las modificaciones menores del Plan General de Ordenación de Candelaria en los siguientes ámbitos:
Ámbito 1. Suelo Rústico de Asentamiento Rural Los Óiganos.
Ámbito 4. Calle El Balo.
Ámbito 6. Campo de Fútbol de Igueste de Candelaria.
Ámbito 7. Calle La Piterita.
Ámbito 10. AUA-CA4 El Cementerio.
Concluyendo la previsible ausencia de efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia del desarrollo de la totalidad de las propuestas de las alteraciones de planeamiento en los términos recogidos en el anexo.
Tercero.- Publicar el Informe Ambiental Estratégico contenido en el anexo en el plazo de diez días hábiles en el Boletín Oficial de Canarias, así como su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental CAEA.
Cuarto.- Notificar el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, al Ayuntamiento de Candelaria, indicándole que el Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos si no se aprueban las modificaciones menores en los diferentes ámbitos en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Quinto.- Solicitar al Ayuntamiento de Candelaria que informe de cualquier incidencia que se produzca durante la tramitación de la aprobación de las modificaciones menores del Plan General de Ordenación de Candelaria, que tenga relevancia en cuanto a la vigencia del Informe Ambiental Estratégico.
Sexto.- El Informe Ambiental Estratégico que se formule no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva de las modificaciones menores del Plan General de Ordenación.
ANEXO
INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LAS MODIFICACIONES MENORES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE CANDELARIA EN LOS ÁMBITOS 1, 4, 6, 7 Y 10. (EXPTES. 2023/12-5940 Y 7/2024-5901).
1.- Objeto de la modificación menor.
La modificación menor hace propuestas para diez ámbitos del termino municipal de Candelaria que en conjunto abarcan una superficie de 135.508,70 m². Según la documentación remitida el objeto de algunas de las propuestas planteadas es proporcionar una solución a diferentes problemas detectados en la ordenación que determina el PGO vigente (Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 20.7.2006, BOC n.º 92, de 8.5.2007 y n.º 94, de 10.5.2007, BOP n.º 71, de 17.5.2007) debido a errores materiales y a la ejecución de sentencias. En el resto de los casos se persigue la mejora en las dotaciones y equipamientos del municipio a través de las modificaciones en los usos determinados actualmente. De forma resumida las propuestas para cada uno de los ámbitos afectados son las siguientes:
Ver anexo en la página 44859 del documento Descargar
Ámbito 1-Los Óiganos: se trata de un ámbito que se localiza en el núcleo poblacional de Araya y abarca una superficie de 72.774,40 m². El objeto es la modificación de la delimitación del Asentamiento Rural AR-CA1 Los Óiganos, debido a que según el planeamiento vigente sus parcelas carecen de frente a viario, al estar este incluido en los sectores de suelo urbanizable SUSNO-CA 13 y SUSO-CA 3. La propuesta (Alternativa 2) consiste en mantener el trazado viario de la calle Los Oíganos, modificando los dos sectores de suelo urbanizable, de manera que la mitad de la sección viaria se incluye dentro del ámbito del suelo rústico de asentamiento rural y la otra mitad en los citados sectores.
Ver anexo en la página 44859 del documento Descargar
Ámbito 2-Calle Chajaco: corresponde a una bolsa de suelo de 2.678,88 m2 localizada próximo al núcleo poblacional de Araya. La propuesta consiste en la modificación de la delimitación del asentamiento rural AR-M4 La Jurada, concretamente en las parcelas localizadas al este de la calle Chajaco. La propuesta es adaptar la delimitación del asentamiento rural a la realidad existente, ya que la delimitación actual determina una parte de una vivienda fuera de los límites del AR. La propuesta consiste en modificar el límite del asentamiento rural de manera que se ajusta (al norte) al límite de la parcela catastral y al límite del suelo rústico de protección natural (barrancos) correspondiente al Barranco de Chajaco o Aroba.
Ver anexo en la página 44860 del documento Descargar
Ámbito 3-Calle Vence: se trata de un ámbito que se localiza en el núcleo de Las Cuevecitas y abarca 2.352,28 m². La propuesta consiste en la modificación del trazado viario y ajuste del parcelario previsto en el planeamiento vigente en el asentamieno rural AR-M6 calle Vence. El objetivo es acomodar a la estructura parcelaria el trazado viario que cruza el barranco de Vence y conecta con la continuación de la calle Real El Balo prevista en el plan general. La propuesta consiste en mantener la estructura parcelaria existente, modificando el trazado viario que conecta con el viaducto que cruza el barranco.
Ver anexo en la página 44860 del documento Descargar
Ámbito 4-Calle El Balo: se corresponde con un área de 902,90 m² situada en el núcleo de Las Cuevecitas. El objeto de la modificación es una de las manzanas recogidas dentro del ámbito de suelo urbano consolidado del ámbito de SUCU-M1 Subida Araya, para la cual el PGO determina la tipología edificatoria Ciudad jardín Extensiva CJC*-2 y 1,00 m2t/m2s de edificabilidad. Según la documentación aportada durante la tramitación del vigente PGO se estimó una alegación que proponía eliminar los retranqueos de la parcela para poder edificar en la misma y subir la edificabilidad neta (debido a la estrechez de la parcela dicha alegación argumentaba que no era posible materializar la edificación). El PGO que finalmente se aprobó omitió la propuesta estimada. La propuesta consiste en rectificar el error existente al no incorporar las determinaciones referentes a la tipología CJC-2*, eliminando los retranqueos frontales y posteriores, así como estableciendo una edificabilidad de 1m2t/m2s. También se subsana el error en el desfase en las alineaciones y rasantes incorporando en suelo urbano consolidado la parcela al completo.
Ver anexo en la página 44861 del documento Descargar
Ámbito 5-Usos religiosos: el ámbito de esta modificación corresponde a la totalidad del territorio municipal. Esta modificación plantea la recalificación de las piezas determinadas por el planeamiento vigente como “dotacionales religiosos” pasando a ser consideradas como “equipamientos religiosos”.
Ámbito 6-Campo de Fútbol de Igueste: este ámbito se sitúa en el núcleo de Igueste y abarca una superficie de 13.759,25 m². La modificación tiene por objeto el cambio de uso pormenorizado de una parte de la parcela urbanística categorizada por el planeamiento vigente como suelo rústico de protección territorial y calificada como dotación pública deportiva con uso pormenorizado de campo de fútbol. La nueva propuesta plantea asignar a la parcela un uso polivalente. De esta manera se califica la misma como sistema general de usos comunitarios, proponiendo como principal el uso polivalente o comunitario. Se mantiene la tipología de edificación abierta y libre la edificabilidad.
Ver anexo en la página 44861 del documento Descargar
Ámbito 7-Calle La Piterita: corresponde a una bolsa de suelo de 30.003,40 m² situada en el núcleo de Igueste. La propuesta consiste en reducir la sección viaria de la calle Piterita pasando de tener 11 metros a 9 metros, con el objetivo de evitar afecciones a las parcelas urbanísticas a las que da frente. La propuesta incluye la nueva delimitación propuesta así como la modificación de las alineaciones de las parcelas.
Ver anexo en la página 44862 del documento Descargar
Ámbito 8-Plan Especial Calle Obispo Pérez Cáceres: se localiza en el casco urbano del municipio y abarca una extensión de 5.434,92 m². La modificación tiene por objeto establecer las soluciones urbanísticas que permitan ordenar las dos manzanas lineales ubicadas en el Suelo Urbano Consolidado del frente costero edificado en la calle Obispo Pérez Cáceres. La propuesta consiste en eliminar la previsión del Plan Especial como directriz impuesta por el PGO vigente. De esta manera se propone que, de forma autónoma, sea el particular quien desarrolle el Estudio de Detalle o el instrumento urbanístico que proceda, para establecer, en aplicación de las determinaciones urbanísticas tipológicas de las manzanas (Edificación Cerrada de 2 plantas de altura -C2-) la ordenación de volúmenes, señalamiento de alineaciones y rasantes, y desarrollo de la red viaria.
Ver anexo en la página 44862 del documento Descargar
Ámbito 8-Toldos retráctiles: el ámbito de esta modificación corresponde a la totalidad del territorio municipal. La propuesta consiste en la eliminación de los artículos de la normativa de ordenación pormenorizada que se refieran a la regulación de los toldos retráctiles al estar este tipo de estalación regulado en las Ordenanzas Municipales de Ocupación del Dominio Público del Ayuntamiento de Candelaria (BOP n.º 129, de 27.10.2021).
Ámbito 10-AUA-CA4-El Cementerio: corresponde a una superficie de suelo de 7.602,66 m² que se ubica en las proximidades del casco urbano del municipio. El objeto de esta modificación es el cambio de uso pormenorizado previsto en el planeamiento vigente “equipamiento geriátrico” (tras acuerdo del Pleno Municipal de fecha de 27.2.2014) por el de “residencial unifamiliar”, regulado en las manzanas que se localizan íntegramente dentro de la Actuación Urbanística Aislada AUA-CA4.
Ver anexo en la página 44863 del documento Descargar
2.- Observaciones con respecto al contenido del documento ambiental estratégico.
De acuerdo al artículo 29 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, el documento ambiental estratégico incluye los siguientes contenidos:
Ver anexo en la página 44863 del documento Descargar
Una vez analizados los contenidos señalados en la tabla anterior, es posible concluir que el Documento Ambiental Estratégico cumple en forma y contenido con los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley 21/2013, sobre la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
Para argumentar la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental simplificado, el documento alude al artículo 86.2 de la Ley 4/2017, que indica que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones menores de los instrumentos de ordenación (apartado b).
Por otro lado, el documento encuadra el conjunto de las propuestas de la modificación menor, en los supuestos señalados en su artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Concretamente se hace referencia a su apartado a): “modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior” (apartado 6.1 de la Ley).
3.- Resultado de las consultas realizadas.
En aplicación del artículo 29 de la Ley 21/2013, la documentación de la Modificación Menor de iniciativa pública del Plan General de Ordenación de Candelaria en distintos ámbitos del municipio fue remitida a las siguientes administraciones/organizaciones:
Ver anexo en la página 44864 del documento Descargar
De los informes citados en la tabla anterior, los emitidos por la Dirección General de Patrimonio y Contratación (Gobierno de Canarias), Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental (Gobierno de Canarias), Consejo Insular de Aguas y Cabildo Insular de Tenerife son los que hacen referencia a aspectos relacionados directamente con la evaluación ambiental estratégica:
Dirección General de Patrimonio y Contratación: señala que en la documentación no se grafían ni delimitan los inmuebles afectados por la modificación Número 5. Usos Religiosos. Por otro lado se apunta que resulta erróneo la afirmación que se hace en el 9.12 Patrimonio, que apunta a la ausencia de elementos del patrimonio en el ámbito de las propuestas. Cita como ejemplo el BIC “Santuario de la Virgen de Candelaria y Convento” que está incluido en la citada modificación Número 5. Usos Religiosos.
Consejo Insular de Aguas de Tenerife: hace referencia a las siguientes cuestiones:
- Para los ámbitos A2 Suelo Rústico de Asentamiento Rural AR-M4 La Jurada. calle Chajaco, A3-M6 calle Vence, A4 calle El Balo, A6 Campo de futbol en Igueste de Candelaria, A7 calle La Piterita y A10 AUA-C4 El Cementerio, se advierte lo siguiente: “los usos y actuaciones que se prevean en terrenos colindantes o próximos a los cauces, debe garantizarse que no afectan su función de drenaje territorial y que son compatibles con la avenida de periodo de retorno T=500 años, y con los usos admisibles para la zona de servidumbre de los cauces públicos según la normativa de aplicación”. En caso contrario señala el informe que deben proponerse las medidas necesarias para resolver dichas cuestiones.
- En el caso concreto del ámbito 8 (Plan Especial Calle Obispo Pérez Cáceres) el informe señala que alude a la presencia de dos registros de riesgo asociados a la concentración de arena y sólidos en la desembocadura de un pequeño cauce, y el deficiente drenaje urbano existente en la zona.
- Tal y como detalla el Documento Ambiental Estratégico, el citado ámbito 8 se incluye dentro del área de riesgo potencial significativo de inundación ES124_ARPSI_0005_Candelaria. A este respecto el informe señala que “deberían analizarse, y si fuera necesario definirse, las acciones que se considere que redundan en una mejor gestión de los riesgos asociados a las inundaciones de origen marino en este ámbito”.
Cabildo Insular de Tenerife: el informe advierte cuestiones en relación con las competencias en materia de patrimonio cultural y en materia de medio ambiente:
- La Unidad Técnica de Patrimonio Histórico emite informe desfavorable argumentando que del conjunto de ámbitos objeto de la modificación existen algunos (n.º 1, n.º 4, n.º 6, n.º 7 y n.º 10) que presentan un menor grado de alteración en los que existe una probabilidad de existencia de bienes patrimoniales. En el informe se considera que el Documento Ambiental es incompleto en materia de Patrimonio Cultural, cuestión que debe subsanarse mediante la realización de una prospección arqueológica efectuada por técnico cualificado y debidamente autorizado.
El informe advierte además de que en el ámbito 8 existen una serie de inmuebles con interés patrimonial, susceptibles de ser incluidos en el catálogo municipal.
Como resultado de una aclaración solicitada en el marco del artículo 30.2 de la Ley 21/2013, se emite un nuevo informe por parte del citado servicio en el que se aclara que la necesidad de realizar prospecciones se refiere únicamente a los ámbitos n.º 1, n.º 4, n.º 6, n.º 7 y n.º 10.
- Conforme a lo expuesto en el apartado “Antecedentes” del presente informe-propuesta, las prospecciones arqueológicas practicadas en determinados ámbitos objeto de la “M.M. del P.G.O. de Candelaria en distintos ámbitos” (en concreto los designados como números 1, 4, 6, 7 y 10) han concluido con el siguiente pronunciamiento del informe emitido al efecto por el Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife: “se estima que las afecciones al patrimonio histórico originadas por la ordenación propuesta son nulas”.
- El Servicio Administrativo de Gestión del Medio Natural y Seguridad concluye que no se prevén afecciones significativas como consecuencia de las propuestas realizadas en la modificación menor. No obstante propone una serie de medidas ambientales a tener en cuenta relacionadas con la protección de las manifestaciones de retamar blanco en el ámbito 1 (Los Óiganos), de tabaibal dulce en el ámbito 10 (AUA-CA4 El Cementerio) y de la especie Hemycicla plicaria en los ámbitos A1 (Los Óiganos) y A7 (calle La Piterita). También se proponen medidas relacionadas con el trasplante de flora protegida y con la determinación de especies a usar en los espacios verdes.
Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental: el informe remitido hace una serie de consideraciones, sin advertir sobre la posible presencia de efectos significativos, para lograr una mejor integración del análisis del cambio climático en el diagnóstico ambiental. De esta manera alude a la existencia de proyecciones climáticas de alta resolución y de datos relacionados con la subida de nivel del mar (Plan de Impulso del Medio Ambiente).
4.- Conclusiones del documento ambiental estratégico.
A continuación se relacionan de forma resumida los aspectos del diagnóstico ambiental analizados en el documento ambiental estratégico y que se consideran más relevantes:
Geología y geomorfología: debido a la transformación que han sufrido las zonas objeto de análisis no se detectan hitos geomorfológicos de interés. Constituye una excepción la existencia próxima de cauces de barrancos en algunos de los ámbitos (Ámbito 2 Chajaco, ámbito 3 calle Vence, A10 AUA-C4).
Edafología: tan solo se han detectado suelos con capacidad agrológica en el entorno de la vía que es objeto de las propuestas del ámbito 1 Los Óiganos.
Usos del territorio: el entorno de las propuestas de los ámbitos A1 Los Óiganos, A3 calle Vence, A7 calle Piterita presenta actividades agrarias en activo.
Vegetación: las comunidades vegetales más destacables corresponden a retamar blanco (localizada en el Ámbito 1 Los Óiganos) y a tabaibal dulce (localizada en el ámbito AUA-C4, en la ladera del Barranquillo Hondo). Ambas formaciones se integran en el hábitat de interés comunitario 5330-Matorrales termomediterráneos y preestépicos.
- Tabaibal dulce en el Ámbito 10. AUA-C4. Se localiza en el extremo norte del ámbito en la ladera del Barranquillo Hondo.
Flora protegida: no se detectan especies pertenecientes al Catálogo Canario de Especies Amenazadas o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. No obstante, sí que se han detectado algunas especies incluidas en la Orden de 20 de febrero de 1991 sobre Protección de Especies de la Flora vascular de Canarias en el Ámbito 1 Los Óiganos (Aeonium arboreum, Argyranthemum frutescens, Euphorbia canariensis, Phoenix canariensis -cultivado- y Retama rhodorhizoides), Ámbito 2 (Argyranthemum frutescens y Phoenix canariensis -cultivado-), Ámbitos 3, 4, 6 y 10 (Argyranthemum frutescens) y Ámbito 7 (Argyranthemum frutescens, Phoenix canariensis -ciltivado- y Retama rhodorhizoides).
Fauna: el aspecto más destacado es la presencia de Hemicycla plicaria (considerada en la categoría de “vulnerables” en el Catálogo Canario de Especies Protegidas) constatada por el DAE para los ámbitos 1 (Los Óiganos) y 7 (La Piterita). Aunque los trabajos de campo sitúan esta especie en estos dos ámbitos, el DAE también señala que la información del Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias sitúa esta especie en los ámbitos 2, 3, 6, 7 y 8. También el documento señala la presencia de la especie Tarentola delalandii (perenquen común, considerada en el Listado Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial) para todos los ámbitos a excepción del 6, 8 y 9. Por último se debe apuntar la presencia de las especies Falco peregrinus pelegrinoides y Corvus corax canariensis en el ámbito 1 (Los Oíganos). En este caso el DAE señala que ninguna de las dos especies nidifica en el interior del ámbito de estudio.
Paisaje: el Documento Ambiental Estratégico hace un análisis del paisaje individualizado para cada ámbito. De forma generalizada y variando el grado de presencia en cada uno de ellos las unidades de paisaje que se han detectado son viario y pistas, edificaciones, vegetación de sustitución, agrícola en abandono, agrícola, barrancos (solo en el ámbito 3 calle Vence), muro, restos de materiales (estos dos solo en el ámbito 6 Campo de fútbol de Igueste), estanques (solo en el ámbito 7 La Piterita), abandono y playa (estos dos solo en el ámbito 8. Playa).
Patrimonio cultural: con respecto a esta variable tan solo cabe señalar la proximidad al ámbito 8. Plan Especial Calle Obispo Pérez Cáceres del Bien de Interés Cultural Santuario de la Virgen de Candelaria y Convento y los bienes muebles vinculados.
En síntesis, la valoración de los impactos previstos es la que se muestra en la tabla que se adjunta, considerando el Documento Ambiental Estratégico el impacto global como negativo compatible.
Ver anexo en la página 44867 del documento Descargar
Cabe señalar como cuestiones más destacadas las siguientes:
- Presencia de Argyranthemum frutescens (Anexo II, Orden de 20.2.1991) en los ámbitos A3, A4, A6 y A7, se trata de una total de 45 ejemplares afectados por las propuestas de la modificación menor.
- En los ámbitos A1 (Los Óiganos) y A10 (AUA-CA4) se han detectado manifestaciones de vegetación potencial. En el ámbito 1 (Los Óiganos) se detecta un pequeño rodal de retamar blanco (5330 matorrales termomediterráneos y pre-estépicos), aunque fuera del alcance geográfico de las propuestas para este ámbito. En el ámbito 10 (AUA-CA4) se localiza un área ocupada por tabaibal dulce (5330 matorrales termomediterráneos y pre-estépicos) que no se encuentra afectada directamente por las propuestas de la modificación menor, ya que el área en cuestión está ocupada por un viario propuesto por el plan general vigente, mientras que la propuesta evaluada consiste en el cambio de uso de la parcela que limita con el mismo.
- En el trabajo de campo realizado para la redacción del Documento Ambiental Estratégico se ha detectado la presencia de Hemicycla plicaria (vulnerable en el catálogo canario de especies protegidas) en los ámbitos A1 Los Óiganos y el A7 calle La Piterita. En ambos casos, aun habiendo detectado la especie dentro del ámbito de análisis, los puntos concretos en los que esta se ha localizado no se ven afectados por las propuestas específicas de la modificación menor para estos ámbitos.
- El Documento Ambiental Estratégico señala la presencia de Tarentola delalandii (incluida en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial) en todos los ámbitos a excepción del número 8 (calle Obispo Pérez Cáceres).
5.- Observaciones.
El artículo 31 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, establece que el Informe Ambiental Estratégico, atendiendo al resultado de las consultas y a los criterios del Anexo V de la citada Ley, determinará la previsible presencia o ausencia de efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la aplicación de las propuestas de ordenación planteadas. En base a lo anterior, se procede a analizar las propuestas planteadas en la Modificación Menor, poniéndolas en relación con los criterios establecidos en el mencionado Anexo V (criterios mencionados en el artículo 31 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria):
5.1) Con respecto a las características de la modificación menor (apartado 1 del Anexo V).
El grado de precisión de las propuestas de cada instrumento de ordenación se vincula con la necesidad de abordar el procedimiento ordinario de la Evaluación Ambiental Estratégica. Los instrumentos de ordenación que contienen determinaciones concretas que marcan el desarrollo de otras más generales, llevan asociado una mayor posibilidad de aparición de efectos significativos. Las propuestas de la modificación menor del PGO de Candelaria correspondería a este grupo de supuestos, ya que en ella se proponen varios cambios en el marco de ordenación más específico del PGO [apartado 1.a) del Anexo V de la Ley 21/2013].
Por lo que se refiere a la influencia en otros planes, hay que señalar que la modificación menor, por su propio carácter, se relaciona directamente con el plan general vigente, instrumento al cual modifica. Los instrumentos de planeamiento que influyen directamente en el desarrollo de otros son susceptibles de propagar de forma más significativa sus efectos. El objetivo de esta modificación menor, como ya se ha comentado, es la alteración de varios aspectos de la ordenación pormenorizada [apartado 1.b) del Anexo V la Ley 21/2013]. A la vista de lo anterior, las propuestas no guardan relación con la consecución de objetivos de desarrollo sostenible [apartado 1.c) del Anexo V de la Ley 21/2013], ni con la aplicación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente [apartado 1.e) de la Ley 21/2013].
5.2) Las características de los efectos y del área probablemente afectada (apartado 2 del Anexo V).
El Documento Ambiental Estratégico argumenta que existen una serie de variables ambientales sobre las que no se prevén afecciones (clima, edafología y patrimonio). Por otro lado se esperan efectos positivos sobre el paisaje, la población, la salud humana, el cambio climático y los riesgos naturales, todos ellos con la consideración de compatible.
Por lo que se refiere a los efectos negativos, el DAE considera que pueden verse afectadas la calidad del aire (ámbitos A3, A4, A6, A7 y A10), la geología y geomorfología (ámbitos A3, A4, A6, A7, A10), la hidrología (A3 y A4), la flora y vegetación (A3, A4, A6 y A7), la fauna (A3, A4, A6, A7 y A10) y el paisaje (A3, A2, A3, A4, A7, A9 y A10). Como norma general estos efectos tienen carácter directo y simple. En el caso de calidad del aire, la geología y geomorfología, y paisaje se prevén impactos irreversibles y continuos. Por lo que se refiere a hidrología, la flora y vegetación, y la fauna, el efecto esperado tiene carácter reversible y discontinuo. Hay que señalar que en todos los casos el impacto previsto es calificado como compatible.
En cuanto a la magnitud y alcance espacial de los efectos previstos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas) [apartado 2.e) del Anexo V], se debe tener en cuenta las posibles afecciones sobre las variables mencionadas anteriormente como afectadas. En todos los casos dado el carácter concreto de las propuestas se puede considerar la magnitud de los efectos previstos de carácter “bajo”.
En cuanto al valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada [apartado 2.f) del Anexo V], hay que señalar como aspectos a tener en cuenta, las características naturales especiales (f-1.º del Anexo V) y los efectos en el patrimonio cultural (f-2.º del Anexo V).
a) Características naturales especiales (f-1.º del Anexo V):
Los aspectos sobre las características naturales del territorio que deben tenerse en cuenta son los siguientes:
- Presencia de Argyranthemum frutescens (Anexo II, Orden de 20.2.1991) en los ámbitos A3 (calle Vence), A4 (calle El Balo), A6 (campo de futbol de Igueste) y A7 (calle La Piterita).
- En los ámbitos A1 (Los Óiganos) y A10 (AUA-CA4) se han detectado manifestaciones de vegetación potencial. En el ámbito 1 (Los Óiganos) se detecta un pequeño rodal de retamar blanco (5.330 matorrales termomediterráneos y pre-estépicos), aunque fuera del alcance geográfico de las propuestas para este ámbito. En el ámbito 10 (AUA-CA4) se localiza un área ocupada por tabaibal dulce (5.330 matorrales termomediterráneos y pre-estépicos) que tampoco se encuentra afectada directamente por las propuestas de la modificación menor.
- En el trabajo de campo realizado para la redacción del Documento Ambiental Estratégico se ha detectado la presencia de Hemicycla plicaria (vulnerable en el catálogo canario de especies protegidas) en los ámbitos A1 Los Óiganos y el A7 calle La Piterita. En ambos casos, aun habiendo detectado la especie dentro del ámbito de análisis, los puntos concretos en los que esta se ha localizado no se ven afectados por las propuestas específicas de la modificación menor.
- El Documento Ambiental Estratégico señala la presencia de Tarentola delalandii (incluida en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial) en todos los ámbitos a excepción del número 8 (calle Obispo Pérez Cáceres).
Todos los aspectos mencionados han sido valorados en el Documento Ambiental Estratégico asignando un impacto global de carácter compatible en todos los casos. Al margen del impacto que concluye el DAE, se debe tener en cuenta que en todas las propuestas planteadas se parte de la situación ya determinada por el PGO vigente, y por tanto se debe concluir sobre el alcance de las nuevas propuestas tomando como punto de partida las determinaciones en vigor. De esta manera cabe señalar las siguientes cuestiones:
- El viario cuya gestión es objeto de modificación en el ámbito A1 Los Óiganos, ya está determinado por el planeamiento en vigor, clasificándose el resto del ámbito de estudio como asentamiento rural y suelo urbanizable.
- El nuevo trazado propuesto para el viario del ámbito A3 Vence discurre, de la misma manera que en el planeamiento vigente, por suelo categorizado como suelo rústico de asentamiento rural y como rústico de protección agraria (85 m2).
- Los ámbitos A6 Campo de Futbol y A10 AUA-CA4 El Cementerio están calificados por el PGO vigente como equipamiento y dotación respectivamente, proponiéndose su cambio de uso. A ello hay que añadir que en el área donde se ha detectado tabaibal dulce (AUA-CA4) el plan general vigente determina un viario.
- Por lo que se refiere al ámbito A7 calle La Piterita, su consideración y delimitación como asentamiento rural se mantiene con respecto a lo propuesto en el plan general, proponiéndose una reducción de la sección de una vía ya prevista dentro de los límites del mismo.
A la vista de todo lo anterior, las propuestas de la modificación no producen variaciones significativas con respecto a lo determinado por el PGO vigente en lo que se refiere a los valores naturales. Asimismo es importante aclarar y recordar que los ámbitos de análisis abarcan una área geográfica más amplia que la afectada exclusivamente por las propuestas concretas de la modificación, lo cual contribuye a la detección de valores naturales que no se ven afectados por la propuestas de la modificación menor.
b) Sobre los efectos en el patrimonio cultural (f-2.º del Anexo V):
El informe remitido con fecha 21 de agosto de 2023, durante el trámite de consultas establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, por el Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife tenía sentido desfavorable. Esta conclusión se basó en los siguientes aspectos:
- De los ámbitos analizados, algunos presentan un menor grado de transformación y un mayor riesgo de presencia de evidencias arqueológicas o etnográficas. Es el caso de los ámbitos 1, 4, 6, 7 y 10.
- Se considera que el Documento Ambiental es incompleto en materia de patrimonio cultural, y debe subsanarse mediante la realización de una prospección arqueológica efectuada por técnico cualificado y debidamente autorizado.
- El informe advierte además de que en el ámbito 8 existen una serie de inmuebles con interés patrimonial, susceptibles de ser incluidos en el catálogo municipal. Esta advertencia no se relaciona exactamente con la propuesta de la modificación menor, ya que el objetivo de la misma no tiene por objeto el Catálogo Histórico-Arquitectónico que se incluye en el Plan General vigente.
Se desprende de lo anterior que el sentido desfavorable del informe del Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico se encontraba vinculado a la necesidad de realizar prospecciones arqueológicas en los ámbitos que forman parte de la modificación menor. De hecho, en el mismo se señaló lo siguiente en relación con esta cuestión:
a) La mayor parte de los ámbitos se encuentran muy transformados y resulta improbable que puedan existir bienes patrimoniales. Se identifican determinados sectores en algunos de los ámbitos con un menor grado de transformación y con un mayor riesgo de presencia de evidencias arqueológicas o etnográficas. Es el caso de los ámbitos 1, 4, 6, 7 y 10. En estos sectores los suelos están menos alterados y existe probabilidad de presencia de oquedades naturales con un uso habitacional o funerario en las márgenes de los cauces o escarpes, así como de grabados rupestres en afloramientos rocosos y de estaciones de cazoletas y canales en transformaciones naturales de toba. Asimismo, en zonas de antiguos bancales de agricultura tradicional pueden conservarse elementos vinculados a esta actividad agraria o al aprovechamiento hídrico, que constituyen elementos integrantes del patrimonio etnográfico. Esta circunstancia es la que exige que un técnico cualificado prospecte estos ámbitos con la finalidad de identificar posibles bienes patrimoniales de esta u otra naturaleza.
b) Ha de considerarse que el Documento Ambiental es incompleto en materia de Patrimonio Cultural y debe subsanarse mediante la realización de una prospección arqueológica efectuada por técnico cualificado y debidamente autorizado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y siguientes de la Ley 11/2019 y en el Decreto 262/2003, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre intervenciones arqueológicas de la Comunidad Autónoma de Canarias. Una vez subsanado el Documento Ambiental Estratégico y efectuado el análisis de los posibles bienes patrimoniales existentes en el ámbito de la actuación se requerirá informe de este Cabildo Insular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la mencionada Ley 11/2019.
En el punto a) se apuntaba a una serie de ámbitos (números 1, 4, 6, 7 y 10) que por encontrarse en una situación con menor transformación antrópica precisarían de una prospección arqueológica. No obstante, en el punto b) se concluye que el documento ambiental estratégico resultaba incompleto en materia de Patrimonio Cultural, no haciendo la especificación que sí se hacía en el apartado a). Por ello, y al amparo del artículo 30.2 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental (“Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes, bien porque no se hubiesen recibido los informes de las Administraciones públicas afectadas que resulten relevantes, o bien porque habiéndose recibido estos resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe”), se solicitó (N.º R.º: 117724 // PCTA: 1794, 20.2.2024) a la Unidad Técnica de Patrimonio Histórico una aclaración con respecto a la discrepancia planteada entre los puntos a) y b). Dicha aclaración se sustentó en la necesidad de dilucidar cuáles eran los ámbitos que requerían una prospección arqueológica para poder decidir sobre la ausencia o presencia de efectos significativos en el medio ambiente.
El 18 de abril de 2024 se recibió en este centro directivo (N.º R.º: 698022 // PCTA: 2831) oficio del Servicio Administrativo de Patrimonio Cultural en el que se aclaraba que la “prospección requerida para subsanar la deficiencia de información de la evaluación ambiental realizada en materia de patrimonio cultural se refiere estrictamente a los ámbitos 1, 4, 6, 7 y 10, y no al resto de los ámbitos, que muestran un grado muy avanzado de transformación sin que resulte previsible la existencia de bienes patrimoniales en sus límites”.
En relación con lo anterior, y tal y como se describe en el apartado de antecedentes, con posterioridad al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, se remitió a este Centro Directivo, por parte del Ayuntamiento de Candelaria, un Informe Patrimonial denominado Prospección arqueológica, sobre evaluación ambiental de PGO de Candelaria, en los ámbitos 1, 4, 6, 7 y 10”. Este documento ha sido remitido al Cabildo Insular de Tenerife a efectos de la emisión del correspondiente informe, el cual ha tenido registro de entrada en este centro directivo el 8 de noviembre y en él se concluye que queda verificada la inexistencia de bienes patrimoniales de naturaleza arqueológica o etnográfica en los ámbitos de referencia.
6.- Conclusiones.
A tenor de todo lo expuesto, una vez analizados los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013, y a afectos de la aplicación de su artículo 31, es posible concluir la previsible ausencia de efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia del desarrollo de la totalidad de las propuestas de las alteraciones de planeamiento contempladas en el expediente.
Deberán ser incluidas en el documento que finalmente se apruebe las medidas ambientales que el Documento Ambiental Estratégico ha propuesto en su apartado 12 (Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo), que si bien no cuestionan la ausencia de efectos significativos en el medio ambiente, sí contribuyen a una mejora del documento en lo que se refiere a la conservación de los valores ambientales.
Igualmente, durante el trámite de consulta realizado ha resultado una serie de recomendaciones y propuestas que también contribuyen a una mejora del documento. Estas observaciones se relacionan a continuación con el objetivo de que sean incluidas en el documento sustantivo:
Dirección General de Patrimonio y Contratación (Gobierno de Canarias):
- En el documento sustantivo deberá hacerse referencia a los elementos del patrimonio cultural que se encuentran dentro de los ámbitos de la modificación.
Servicio Administrativo de Planificación Territorial y Proyectos Estratégicos del Cabildo Insular de Tenerife:
En relación con el Plan Territorial de Ordenación para la prevención de Riesgos de la isla de Tenerife y los ámbitos 1, 3, 4, 7 y 10, se observan algunas zonas que presentan ZRS Alta y Muy Alta en dinámica de vertientes. La ordenación propuesta para estos ámbitos deberá tener en cuenta las disposiciones establecidas en este plan dirigidas al planeamiento urbanístico relativas al alcance del submodelo territorial frente al riesgo de dinámica de vertientes (artículo 35) y al riesgo de dinámica de vertientes y el sistema de asentamientos (artículo 36).
Servicio Administrativo de Gestión del Medio Natural y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife:
- Se procederá al trasplante de los ejemplares de flora protegida a espacios libres o zonas próximas a su localización, contando con biólogo especialista en flora canaria.
- Se revegetarán los espacios verdes con especies propias de los ecosistemas presentes en el ámbito, de acuerdo a la relación de especies aptas para la plantación recogida en el apartado 12.6 del DAE.
- Respecto a la especie Hemycicla plicaria, localizada al menos en los ámbitos A1 y A7, se procederá a un nuevo inventario previo a los proyectos de urbanización y edificación de los ámbitos a ordenar a excepción de A5 y A8 donde no es previsible su presencia. En caso de determinarse su potencial afección, se procederá a la solicitud de autorización a la administración competente para su translocación. Los resultados de dicho inventario previo, en cualquier caso, deberán ser remitido a la citada administración.
- En la medida de lo posible se preservará la muestra de retamar blanco existente en el ámbito A1. En caso de que no sea posible su protección se procederá a trasplantar sus ejemplares a una zona próxima que cuente con vegetación de sustitución.
- Igualmente, se procurará preservar la muestra de tabaibal dulce presente en el ámbito A10. En su caso, los ejemplares de tabaiba dulce (Euphorbia balsamifera) directamente afectados serán transplantados a zonas próximas, laderas del barranco sin nombre en el margen norte del ámbito.
Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife:
- Se puntualiza en la propuesta del ámbito 8 (Plan Especial Calle Obispo Pérez Cáceres) que en este ámbito existen una serie de inmuebles con interés patrimonial, susceptibles de ser incluidos en el catálogo municipal. Tal apreciación no compromete la conclusión final de ausencia de efectos significativos como consecuencia de la propuesta urbanística, sin embargo resulta adecuado la misma sea tenida en cuenta cuando se aborde, tal y como señala el propio informe, la revisión del Catálogo Municipal de acuerdo con la disposición transitoria sexta de la Ley 11/2019 de Patrimonio Cultural de Canarias.
El documento deberá incorporar determinaciones relativas a impedir el vertido y acopio de escombros de obras en los cauces de barrancos que delimitan algunos ámbitos, así como la necesidad de que, ante cualquier hallazgo arqueológico de carácter casual que se produzca durante la ejecución de obras en estos ámbitos, se procederá a la paralización inmediata de los trabajos y su comunicación a este Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. Asimismo, y por parte de un técnico arqueólogo, durante la ejecución de las obras de urbanización de los ámbitos se procederá a la delimitación y vallado provisional de los bienes localizados en las inmediaciones de cada ámbito con objeto de que no se vean afectados por trazados de pistas, acopio de materiales o escombros y tráfico de maquinaria.
Consejo Insular de Aguas de Tenerife:
- Para los ámbitos A2 Suelo Rústico de Asentamiento Rural AR-M4 La Jurada-calle Chajaco, A3 Suelo Rústico de Asentamiento Rural AR-M6 calle Vence, A4 calle El Balo, A6 Campo de Fútbol en Igueste de Candelaria, A7 calle La Piterita, A8 Plan Especial Calle Obispo Pérez Cáceres y A10 AUA-C4 El Cementerio, se advierte lo siguiente: los usos y actuaciones que se prevean en terrenos colindantes o próximos a los cauces, debe garantizarse que no afectan su función de drenaje territorial y que son compatibles con la avenida de periodo de retorno T=500 años, y con los usos admisibles para la zona de servidumbre de los cauces públicos según la normativa de aplicación. En caso contrario señala el informe que deben proponerse las medidas necesarias para resolver dichas cuestiones.
- En el caso concreto del ámbito 8 (Plan Especial Calle Obispo Pérez Cáceres) el informe señala que alude a la presencia de dos registros de riesgo asociados a la concentración de arena y sólidos en la desembocadura de un pequeño cauce, y el deficiente drenaje urbano existente en la zona.
- Tal y como detalla el Documento Ambiental Estratégico, el citado ámbito 8 se incluye dentro del área de riesgo potencial significativo de inundación ES124_ARPSI_0005_Candelaria. A este respecto el informe señala que deberían analizarse, y si fuera necesario definirse, las acciones que se considere que redundan en una mejor gestión de los riesgos asociados a las inundaciones de origen marino en este ámbito.
Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental del Gobierno de Canarias:
- Las propuestas deberían analizarse también desde la perspectiva de sumideros de carbono, por lo que habría que incluir esta dimensión, así como en la necesidad de adoptar medidas que ayuden a la mitigación del efecto isla de calor, en el marco de la necesaria consideración de la perspectiva climática de la modificación menor.
- El esquema normativo de la modificación menor también deberá tener en cuenta las previsiones del artículo 22 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre (ver apartado 3.2 de este informe), a los efectos de su consideración en todos los usos susceptibles de su adopción.
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