Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
71 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 633.43 Kb.
BOC-A-2024-251-4229.
Firma electrónica
- Descargar
Examinado el expediente para aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de establecimientos que realicen su actividad en el ámbito turístico y ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
Y de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un paquete de medidas para la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (en adelante, NextGenerationEU) por un importe de 750.000 millones de euros. Los dos instrumentos de mayor volumen que lo componen son: el “Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia” (en adelante, MRR), y la “Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa” (en adelante, REACT-EU).
Segundo.- Con fecha 12 de febrero de 2021, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo establece el MRR, fijando sus objetivos, su financiación y sus modalidades, así como las normas para la concesión de dicha financiación a los países miembros.
Tercero.- Con fecha 30 de diciembre de 2020 y de conformidad con el artículo 17 del citado Reglamento, se aprueba el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en adelante, RD-ley 36/2020), por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, el PRTR).
Cuarto.- Que, asimismo, de conformidad con el artículo 17 del MRR, se han establecido diferentes planes de actuación en los países de la UE. En concreto en España, con base en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR (en adelante el “RD-ley 36/2020, de 30 de diciembre”); se adoptó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprobó el PRTR, publicado mediante Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital (BOE n.º 103, de 30.4.2021), y que fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021.
EL PRTR cumple con lo dispuesto en los considerandos 23 y 26 del MRR, al contribuir a la transición ecológica, en más del 37% de la asignación total del PRTR, y a la transición digital con un importe muy superior al 20% establecido como mínimo en dicho Reglamento de la Unión Europea.
Quinto.- Con fecha 27 de abril de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR). Este plan fue publicado mediante Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación digital (BOE n.º 103, de 30.4.2021) y fue aprobado tras evaluación por Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021 (en adelante CID, por su acrónimo en inglés). Dentro del paquete NextGenerationEU, el nuevo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia proporcionará a España hasta 140.000 millones de euros en transferencias y créditos en el periodo 2021-2026, que se unirán a los fondos del REACT-EU y al resto de instrumentos previstos en el Marco Financiero Plurianual comunitario para impulsar inversiones y reformas de futuro. El PRTR prevé inversiones dentro de su Componente 14 (“Plan de modernización y competitividad del sector turístico”), por importe de 220 millones de euros, para financiar proyectos de “eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas” (Medida C14.I4, Submedida 2).
Sexto.- Con fecha 31 de marzo de 2022, la Secretaría de Estado de Turismo dicta Resolución por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022 de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 83, de 7.4.2022). Dicho acuerdo fue modificado posteriormente por Acuerdo de 21 septiembre 2022, en lo relativo a la ampliación del plazo de convocatorias autonómicas, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 septiembre 2022, y por Acuerdo de 14 diciembre 2022, de corrección de errores, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 14 diciembre 2022.
Séptimo.- La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, contempla dos partidas presupuestarias diferenciadas respecto de esta línea de inversión. Por un lado, 7 millones de euros a favor de “Paradores de Turismo de España” (Paradores de Turismo S.M.E., S.A.), y, por otro, 119,6 millones destinados a “Comunidades Autónomas”, para financiar “proyectos de economía circular (reducción, reutilización y reciclado de recursos) en empresas”.
Estos créditos quedan vinculados a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en el mismo, por lo que dan cobertura a esta convocatoria.
Octavo.- Con fecha 5 de enero de 2024, la Secretaría de Estado de Turismo dicta Resolución por la que se publica Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, que amplía el reparto territorial de crédito, y sobre la base de los criterios de reparto contenidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 marzo 2022, se determinan los importes correspondientes a cada comunidad y ciudad autónoma, a transferir con cargo al presupuesto de 2023 para esta inversión y destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, Submedida 2 del PRTR.
La ejecución de este programa contribuirá a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de inmuebles existentes, con independencia de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, de conformidad con las condiciones establecidas por las presentes bases reguladoras y convocatoria.
Noveno.- La Comunidad Autónoma de Canarias deberá contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados a la tipología de inversión de este Acuerdo, contemplada en el Componente 14 del Plan y en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) de 13 de julio de 2021, modificado por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR, en la parte proporcional a los fondos asignados.
De este modo, para el cumplimiento del objetivo CID 227, incluido para esta Inversión 4 del Componente 14, establecido para el segundo trimestre del año 2025, al menos 331 beneficiarios de establecimientos u otras actividades económicas vinculadas al sector turístico de Canarias, deberán haber completado proyectos para mejorar la eficiencia energética. Por otro lado, como mecanismo de verificación se prevé elaborar un documento resumen e informe que justifique debidamente cómo se cumplió el objetivo CID.
Existe también la obligación de que los proyectos financiados con recursos del Mecanismo de Recuperación respeten el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (“Do not Significant Harm”, DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 y conforme a la normativa del Mecanismo. Por tanto, debe hacerse constar el cumplimiento de los principios de DNSH así como las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación en protección de los intereses financieros de la Unión.
La etiqueta climática asignada a esta línea de actuación es la 024, 024 bis y 044 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Décimo.- Existe crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan y que se imputarán a la aplicación presupuestaria 1670 432H 7700200, PILA 227G0194 Fondo 70M1603, denominado Apoyo Eficiencia Energética Establecimientos Alojativos.
Décimo primero.- Con fecha 14 de noviembre de 2023, se aprueba por Orden departamental n.º 141/2023 el “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 233 de 27.11.2023). Dicho Plan Estratégico de Subvenciones fue el resultado de fusión de los Planes Estratégicos de Subvenciones de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicios 2023-2025 y de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para 2023-2025, Plan Estratégico de Subvenciones previamente aprobado mediante Orden departamental de fechas 19 de diciembre de 2022 y 9 de mayo de 2023, Boletín Oficial de Canarias n.º 1, de 2 de enero de 2023, y n.º 98, de 22 de mayo de 2023.
Con fecha 7 de noviembre de 2024, se aprueba por Orden departamental la modificación del Plan estratégico de Subvenciones para 2023-2025.
Dentro del Plan Estratégico de Subvenciones se recoge la Línea de Subvención 16.70.432H PILA 227G0194 denominada “Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular”. El objetivo es la ejecución de acciones que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables dentro del sector turístico. Asimismo, el efecto inducido que se pretende lograr es reducir la presión del turismo sobre el territorio y el medio ambiente, incrementando a su vez la competitividad de nuestras empresas turísticas mediante la incorporación de elevados estándares en materia de eficiencia energética y economía circular, para reducir así su huella de carbono y los costes energéticos.
Además, la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Ley 4/2021) dispone que el Instrumento de Planificación Estratégica a que se refiere en su artículo 9 tiene la consideración de Plan estratégico de subvenciones. Con fecha 29 de diciembre de 2021, la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU» aprueba el Instrumento de Planificación Estratégica (IPE) de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para la gestión de los fondos referenciados. Este IPE tiene las características previstas en el artículo 9 de la Ley 4/2021.
Con fecha 7 de noviembre de 2022, se propone la modificación del IPE y se incluye, dentro de la prioridad 1 “MODELO TURÍSTICO SOSTENIBLE Y RESILIENTE”, el Subproyecto 1.2.4 “Subvenciones a establecimientos alojativos para convertir a Canarias como destino turístico sostenible, competitivo y seguro”, con financiación prevista del MRR e Inversión integrada en el Componente 14 (Componente 14.I4).
Décimo segundo.- Con fecha 8 de mayo de 2024, por parte de la Directora de la Unidad Administrativa Provisional de la Consejería de Turismo y Empleo, se emite informe de inicio de expediente.
Décimo tercero.- Con fecha 15 de mayo de 2024, la Dirección General de Asuntos Europeos ha emitido informe favorable, en cumplimiento del artículo 9.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y del artículo 43.2 de la Ley 4/2021.
Décimo cuarto.- Con fecha 21 de mayo de 2024, la Viceconsejería de Servicios Jurídicos de la Presidencia del Gobierno ha emitido informe en cumplimiento del artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y artículo 43.2 de la Ley 4/2021.
Décimo quinto.- Con fecha 24 de octubre de 2024, la Intervención General emite informe favorable de fiscalización previa, en cumplimiento del artículo 43.2 de la Ley 4/2021, en concordancia con el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, y conforme dispone la disposición adicional segunda de la Ley 4/2021, apartado primero, del Acuerdo de Gobierno de 29 de enero de 2024, por el que se suspenden durante el ejercicio 2024, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente, y se prorrogan en dicho ejercicio las medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo, para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, modificado por Acuerdos de Gobierno de 5 de mayo de 2022, y de 9 de junio de 2022, y los artículos 16 y 27.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.
Décimo sexto.- Obran en el expediente declaraciones de ausencia de conflicto de intereses de las personas intervinientes en el proceso de preparación y tramitación del procedimiento en ejecución de lo dispuesto en el apartado 2.1.9.1 del anexo del Plan de Medidas Antifraude (Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. BOC n.º 38, de 23.2.2022), modificado por Acuerdo del Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 5 de mayo de 2022 (BOC n.º 97, de 18.5.2022).
Décimo séptimo.- Con fecha 26 de noviembre de 2024, la Directora de Asistencia, Gestión y Control de la Unidad Administrativa Provisional de los Fondos Next Generation de la Consejería de Turismo y Empleo emite informe propuesta.
Décimo octavo.- Con fecha 26 de noviembre de 2024, se verifica que la totalidad de la documentación del expediente se ha incorporado al sistema de Gestión económico financiero y logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Al estar la actuación subvencionada incluida en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo y dentro del PRTR en su Componente 14 (Plan de modernización y competitividad del sector turístico) que incluye en la Línea de Inversión 4 las actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad, y como Submedida 2 la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas (C14.I4, Submedida 2), la actuación está sujeta, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos de dicho Plan.
Esta Orden tiene por objeto la aprobación de las bases y convocatoria de subvenciones destinadas a las personas, físicas o jurídicas, que respondan a la descripción de establecimiento turístico recogida en la normativa sectorial, así como otras actividades económicas vinculadas al sector turístico, con el objeto de financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, con cargo a fondos Next Generation EU, dentro del instrumento MRR.
La ejecución del crédito concedido para la ejecución de las actuaciones de referencia estará sometida a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión, tanto del MRR como del PRTR, así como los específicos relativos a la información y publicidad, verificación y demás impuestos en la normativa de la Unión Europea y estatal, cuya aplicación será de obligado cumplimiento en todo lo no previsto en las presentes bases, siendo en todo caso aplicable la normativa que se relaciona a continuación:
En cuanto a la normativa específica aplicable a los fondos MRR:
1. Reglamento (UE, EURATOM) n.º 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Reglamento (Euratom) 1074/1999 del Consejo.
2. El Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
3. Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
4. Reglamento (UE) n.º 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales.
5. Reglamento (UE) n.º 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
6. Reglamento (UE, EURATOM) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014, y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (en adelante, Reglamento 2018/1046).
7. Reglamento (UE) n.º 2021/240, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico.
8. Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
9. Reglamento Delegado (UE) n.º 2021/2105, de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante la determinación de una metodología para informar sobre los gastos sociales.
10. Reglamento Delegado (UE) n.º 2021/2106, de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia.
11. Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado por Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría.
12. Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
13. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, RD-ley 36/2020).
14. Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Ley 4/2021).
15. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden 1030/21).
16. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden 1031/21).
17. Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado el 3 de febrero de 2021 y modificado el 5 de mayo de 2022 (en adelante, Plan Antifraude).
18. Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En cuanto a normativa específica aplicable a este procedimiento:
1. Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
2. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de las Administraciones Públicas (en adelante, LGS).
4. Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
5. Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS).
6. Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009).
7. Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
8. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
9. Resolución de 15 de junio de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
10. Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas (C14.I4, Submedida 2) (BOE n.º 83, de 7.4.2022).
11. Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.
12. Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
13. Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 76/2015, de 7 de mayo.
14. Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo (BOC n.º 52, de 12.3.2024).
15. Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Componente 14, Inversión 4, Submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Todo ello sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones, tanto del derecho nacional como de la Unión Europea, que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos del Plan de Recuperación, así como la normativa de ayudas de Estado.
Segunda.- El artículo 43.1 de la citada Ley 4/2021 establece que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la convocatoria de las mismas.
Tercera.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia no competitiva, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 4/2021 y ajustándose a lo previsto en el artículo 16.5 del citado Decreto 36/2009, siendo seleccionadas las actuaciones objeto de ayuda por orden de presentación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, hasta agotamiento de los fondos previstos.
Cuarta.- Respecto al régimen de ayudas de Estado, la presente ayuda se concede bajo el régimen de minimis, atendiendo a las particularidades de Canarias y las especiales circunstancias de los posibles beneficiarios de estas ayudas se podrán acoger al régimen de minimis, conforme recoge el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 15 de diciembre de 2023 (disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2023-81820), siempre que cumplan los requisitos del citado Reglamento.
Quinta.- La concesión de esta subvención se encuentra sometida a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas Europeo, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información sea requerida.
Sexta.- La presente Orden está justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de establecimientos turísticos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Séptima.- De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009,de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 5 y siguientes del Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo (BOC n.º 52, de 12.3.2024), es competencia de la Consejera de Turismo y Empleo aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar la convocatoria de las mismas y dictar las correspondientes resoluciones de concesión, tanto en procedimientos de concurrencia como en los de concesión directa.
Por todo lo que antecede,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, por parte de personas, físicas o jurídicas, que respondan a la descripción de establecimiento turístico recogida en la normativa sectorial, así como otras actividades económicas vinculadas al sector turístico y que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Segundo.- Aprobar el gasto por importe de once millones doscientas trece mil treinta y siete euros con ochenta y cinco céntimos (11.213.037,85 euros) con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gasto de la Consejería de Turismo y Empleo, en la aplicación presupuestaria 1670 432H 7700200 P.I. 227G0194 C.14.I4 Fondo 70M1603, C.14.I.4. Apoyo Eficiencia Energética Establecimientos Alojativos, destinado a financiar las ayudas que se convoquen en el marco de las bases reguladoras del dispositivo primero, en el marco del PRTR, según la siguiente estimación por anualidades:
Ver anexo en la página 43906 del documento Descargar
Los créditos de la presente convocatoria se podrán incrementar con créditos disponibles procedentes de la Orden de 2 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de establecimientos que realicen la actividad de alojamiento turístico en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al mismo Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation, sin sujeción a las reglas que prevé el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Asimismo, también podrán incrementarse los créditos de la presente convocatoria con los créditos que se transfieren a la Administración autonómica para la financiación de las mismas actuaciones contempladas en la presente Orden.
Tercero.- Aprobar la convocatoria de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en el año 2024 destinadas a la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular de establecimientos turísticos recogidos en la normativa sectorial, así como otras actividades económicas vinculadas al sector turístico ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (MRR), que se rigen conforme a las bases aprobadas en el dispositivo primero.
Cuarto.- El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y estará abierta hasta la existencia de crédito presupuestario y no más allá del 31 de enero de 2025, no admitiéndose más solicitudes a partir de esa fecha.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de dos (2) meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud, si bien ello no eximirá a la Administración de la obligación legal de resolver expresamente.
Quinto.- Acordar la publicación de la presente Orden, que incorpora las bases y la convocatoria, en el Boletín Oficial de Canarias y la remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, se publicará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, por conducto de la BDNS, momento a partir del cual se podrán presentar solicitudes.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Turismo y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 2024.
LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.
ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ECONOMÍA CIRCULAR DE ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICO UBICADOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU.
Base primera.- Objeto.
1.1. El objeto de estas bases consiste en la financiación de proyectos de entidades del sector privado destinados a la mejora en eficiencia energética y la economía circular en establecimientos turísticos y de actividades económicas vinculadas al sector turístico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C14.I4).
1.2. La presente convocatoria se incardina en el Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las actuaciones financiables se enmarcarán en el ámbito, entre otras, de intervención climática, etiquetas 024, 024.bis y 044 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR y dentro de las siguientes acciones financiables:
a) Proyectos de mejora de eficiencia energética, como: implantación de sensores que permitan la monitorización de los consumos y optimicen los ahorros energéticos, de alimentos y de agua; impulsar la implantación de sistemas de gestión energética, como la certificación según la ISO 50001; el uso de materiales que favorezcan el aislamiento térmico; el uso de tecnologías más eficientes en materia energética; y el uso de elementos exteriores, como sombras o jardines, entre otros, que permitan amortiguar los efectos del cambio climático.
b) Medidas de gestión de residuos: plan para la segregación de residuos en origen y posterior recogida separada y de equipamiento para la preparación, para la reutilización y reciclado; actuaciones orientadas a la reutilización y reciclado de residuos de la actividad turística.
c) Acciones que fomenten la producción y obtención de suministros locales de proximidad (Km 0).
d) Mejoras en las instalaciones y equipos: en materia de iluminación, como el control de presencia, la iluminación de bajo consumo; o en materia de electrodomésticos eficientes; o de instalaciones térmicas como el aislamiento de calderas o tuberías; así como intervenciones en terminales de climatización eficiente; sistemas de ventilación eficiente; sustitución de combustibles o calderas de alta eficiencia; almacenamiento térmico y eléctrico; solar térmica para ACS y climatización, solar térmica para piscinas o solar fotovoltaica.
e) Digitalización, automatización y control y sistemas de gestión de edificios: control integral de todos los sistemas del inmueble; así como, por ejemplo, la optimización del encendido y apagado de equipos para reducir los consumos innecesarios.
f) Concienciación y formación de plantilla y sensibilización de clientes respecto a sencillas acciones que repercuten en la eficiencia energética, como temperaturas razonables (ventanas cerradas durante climatización, luces apagadas, persianas bajadas, recambio de toallas y sábanas diario), y formación específica de personal técnico de las plantillas en el uso de las nuevas tecnologías que se incorporen al inmueble.
1.3. En el Anexo II se señala una lista no exhaustiva de posibles acciones a desarrollar y, por tanto, a considerar como actuaciones subvencionables en el marco de la presente convocatoria. Todas las actuaciones se tendrán que realizar bajo las directrices de un proyecto acorde al cumplimiento de exigencias básicas del CTE que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita ayuda y dirigido y supervisado por técnico competente en la materia que se trate, que se considera como el técnico auditor responsable de la ejecución de los trabajos.
El proyecto ha de ser presentado como parte de la ejecución de la actuación y será parte de los costes elegibles.
Base segunda.- Dotación económica.
2.1. La dotación económica para estas subvenciones es de once millones doscientas trece mil treinta y siete euros con ochenta y cinco céntimos (11.213.037,85 euros), con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2024 y 2025 en la aplicación presupuestaria 1670 432H 7700200 P.I. 227G0194 Fondo 70M1603, C.14.I.4. Apoyo Eficiencia Energética Establecimientos Alojativos.
2.2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario en función del volumen de solicitudes y de acuerdo al orden de entrada de las mismas en la sede electrónica de la Consejería de Turismo y Empleo, conforme a la base doce.
Los créditos de la presente convocatoria se podrán incrementar con créditos disponibles procedentes de la Orden de 2 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de establecimientos que realicen la actividad de alojamiento turístico en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al mismo Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation, sin sujeción a las reglas que prevé el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Asimismo, también podrán incrementarse los créditos de la presente convocatoria con los créditos que se transfieren a la Administración autonómica para la financiación de las mismas actuaciones contempladas en la presente Orden.
Base tercera.- Beneficiarios y requisitos para concurrir a la subvención.
3.1. Podrán ser beneficiarios últimos de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, que respondan a la descripción de establecimiento turístico recogida en la normativa sectorial, así como otras actividades económicas vinculadas al sector turístico, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y que:
a) Realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
b) Que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o, en su caso, en la Agencia Tributaria Canaria.
c) Que estén dados de alta en el Registro Turístico de Canarias.
d) Y que su actividad esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
ALOJATIVO
551 Hoteles y alojamientos similares.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
559 Otros alojamientos.
5590 Otros alojamientos.
RESTAURACIÓN
56 Servicios de comidas y bebidas.
561 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
OTROS
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Actividades recreativas y entretenimiento.
Un mismo beneficiario podrá solicitar financiación para más de un proyecto en distinta o igual categoría siempre y cuando cumpla con la normativa de minimis.
3.2. Para adquirir la condición de persona beneficiaria, los solicitantes deberán cumplir, en la fecha de presentación de la solicitud y hasta la liquidación total de la subvención que se conceda, los siguientes requisitos:
a) Cuando se trate de personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
b) Cuando se trate de personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.
c) En el caso de las comunidades de propietarios, deberán estar constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
3.3. No podrán obtener la condición de beneficiario:
a) Aquellos en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del citado artículo 13, y tendrán el alcance que para cada una se establece. Se entenderá con la presentación de la solicitud que se autoriza al órgano administrativo la acreditación de estas circunstancias, a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
b) Quienes operen en alguno de los sectores excluidos en virtud del artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el supuesto de que el beneficiario se acoja a este régimen de ayuda de Estado. En este caso, no puede haberse percibido ayuda superior a 300.000 euros de un Estado miembro en el periodo de tres ejercicios fiscales (los dos anteriores y el año en curso).
c) Quienes se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C249/1, de 31.7.2014).
d) Quienes se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
Base cuarta.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
4.1. Son obligaciones generales de la entidad o persona beneficiaria las recogidas en el artículo 14 de la LGS y concordantes de su Reglamento de desarrollo, así como las derivadas de la normativa estatal y autonómica. En concreto:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, conforme a la documentación presentada junto a la solicitud y que fue valorada para su concesión.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a los órganos de control y fiscalización nacionales o de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actuaciones subvencionadas por las presentes bases, procedentes de entidades públicas o privadas, así como comunicar las ayudas totales obtenidas durante el periodo de tres ejercicios fiscales (los dos anteriores y el presente) en el caso de que la ayuda se conceda al amparo del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. En particular, la persona beneficiaria deberá llevar un sistema de contabilidad diferenciado de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad.
g) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
h) Cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 18 de la LGS, respecto a la subvención percibida, sin perjuicio de la obligación de visibilidad y publicidad específica recogida en el apartado 4.2.i) de estas bases.
i) Con el objetivo de contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados al C14.I4, Submedida 2, del PRTR, se realizará un seguimiento de la actividad subvencionada debiendo presentar el beneficiario, ante el órgano instructor y por medio de la sede electrónica en los diez primeros días del mes de diciembre de la anualidad de la concesión en caso de no haber justificado completamente la subvención, una cuenta justificativa provisional, a cuenta de la liquidación final del proyecto, que comprenda una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con una relación clasificada del total de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, indicando el importe de los impuestos indirectos por separado, así como una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
j) Una vez completada la inversión, deberá mantenerse/estar en uso turístico la actuación financiada con cargo a esta subvención al menos durante cinco años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro y, en todo caso, hasta el cierre definitivo del programa, así como retornar el importe del anticipo que se hubiera percibido incrementado en el interés legal que resulte de aplicación, en su caso.
l) Permitir el libre acceso a las dependencias donde se desarrolla la actuación subvencionada y a la documentación relacionada con el proyecto al personal de la Consejería de Turismo y Empleo encargados de su supervisión y control.
m) Cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas autorizaciones administrativas, licencias y permisos en el caso de que las mismas lo requieran.
n) Cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.
o) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000,00 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
4.2. La ejecución y gestión de los fondos del PRTR exige el cumplimiento de preceptos especiales contenidos en las Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021 del Ministerio de hacienda y Función Pública. Específicamente, son obligaciones:
a) Destinar el importe íntegro de la ayuda que se reciba al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables y conforme al destino específico para el que ha sido concedida, conforme a la solicitud y documentación que fue presentada y valorada para su concesión, salvo que resulte de aplicación lo recogido en las bases respecto a la modificación de la resolución de concesión.
b) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la Orden 1031/2021 y demás normativa nacional y de la Unión Europea.
c) Tal y como establece el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, se deben conservar durante un plazo de cinco años, contados a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, así como registros y documentos en formato electrónico, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Este periodo será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros. No obstante, el plazo de conservación de los citados documentos y registros en ningún caso será inferior al de la prescripción en materia de subvenciones, es decir, el establecido en la base 4.1.j) [Artículo 10.n) del Decreto 36/2009].
d) Cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (“Do not Significant Harm”, DNSH), en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (disponible en: https://www.boe.es/doue/2021/057/L00017-00075.pdf), así como su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Comunicación de la Comisión 2021/C 58/01, de 12 febrero (Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-Z-2021-70014). Como mecanismo de verificación, se deberá aportar declaración responsable de que la actuación o proyecto, tanto durante su ejecución como al final de su vida útil, no causará directa o indirectamente un perjuicio significativo al medio ambiente, acompañada de una autoevaluación favorable de adecuación al principio DNSH del proyecto o actuación para la que se solicita la subvención, en el sentido establecido por el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241, según los términos que se establezcan en la resolución de concesión.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y a las previstas en la legislación que pueda realizar la Secretaría de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea y a los controles derivados del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aportando para ello cuanta información y documentación les sea requerida.
f) Facilitar los datos que se enumeran a continuación, conforme a lo establecido en el artículo 22.2.d) del MRR, artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021 y artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, y cualesquiera otros que se establezcan para la comprobación de la utilización correcta de los fondos y para la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses, conforme al MRR.
• NIF del beneficiario.
• Nombre o razón social.
• Domicilio fiscal.
• Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Anexo V).
• Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo VII).
• Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de solicitud de ayuda.
g) Autorizar, de conformidad con el artículo 22.2.e) del MRR, expresamente a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea y autoridades nacionales competentes, a acceder a los datos necesarios para ejercer sus competencias en relación con la comprobación de la utilización correcta de los fondos y la prevención de fraudes, corrupción y conflicto de intereses (Anexo VIII).
h) Adoptar las medidas para la prevención del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses, respetando las obligaciones que impone a las personas beneficiarias de los fondos el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del PRTR (publicado en el BOC n.º 38, de 23.2.2022).
i) Hacer mención y dar visibilidad, en materia de publicidad, al origen de la financiación en las actuaciones y resultados mediante el emblema de la Unión y una declaración de la financiación que incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, junto al logo y texto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el logotipo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como el logotipo oficial del Gobierno de Canarias. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Para más información puede consultarse: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/
4.3. La Administración autonómica podrá consultar los sistemas de información disponibles para verificar el cumplimiento por las personas beneficiarias de las condiciones para el acceso a las subvenciones, tanto con anterioridad como con posterioridad a su concesión, y en caso de detectarse incumplimientos no subsanables, procederá la denegación de la subvención o las exigencias de su reintegro.
A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del MRR, la Administración autonómica y cuantos órganos se contemplan en el citado artículo podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, así como a cualesquiera otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dicha información sobre los titulares reales, conforme establecen el artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021 y el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021.
La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos se realizará según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. Asimismo, la subvención se registrará conforme a lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Igualmente, las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Turismo y Empleo pudiendo recabarse la información necesaria de la persona beneficiaria, así como realizarse visitas de seguimiento y comprobación a fin de verificar que se desarrollan las actuaciones con arreglo a lo establecido en estas bases, en el marco del PRTR y conforme a la Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Turismo y Empleo, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 5, con fecha 8 de enero de 2024. Mediante un sistema de muestreo se verificará la realidad de las actuaciones realizadas por las personas beneficiarias.
Base quinta.- Cuantía de la subvención.
5.1. Teniendo en cuenta la Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las ayudas previstas en esta convocatoria se tienen que conceder de acuerdo con el Reglamento UE n.º 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
5.2. Las ayudas se concederán por empresa hasta un máximo de 150.000 euros, pudiendo solicitar para uno o más proyectos, siempre que la suma total de las solicitudes no supere esa cantidad, por entidad y dentro de los límites establecidos en el Reglamento (UE) 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo al régimen de minimis.
De acuerdo a la definición establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2831/2023, la entidad beneficiaria, como única empresa, no puede percibir ayudas de minimis procedentes de administraciones o entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos por importe superior a 300.000 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales. El solicitante deberá aportar declaración de ayuda de minimis y de condición de única empresa (Anexos XIII y XII, respectivamente).
Así, a partir de 2024, el límite máximo de ayuda se establece en los 300.000 euros, durante un periodo de tres ejercicios fiscales para una única empresa.
En concreto, el mencionado artículo 2.2 del Reglamento 2831/2023 incluye en la definición de única empresa todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de las personas accionistas o socias de otra empresa.
b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad.
c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución.
d) Una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de esta.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones previstas en las letras de la a) a la d) a través de otra u otras empresas también se consideran una única empresa.
5.3. Deberá atenderse a la definición de empresa del Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general en su considerando 7: «A efectos de las normas en materia de competencia establecidas en el Tratado, debe entenderse por “empresa” cualquier entidad, sea persona física o persona jurídica, que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación».
Base sexta.- Compatibilidad de las ayudas.
6.1. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable. No cabrá por tanto cofinanciación sobre el mismo proyecto.
6.2. Dado que estas ayudas se financian con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las mismas son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El beneficiario final deberá declarar no haber recibido ayudas de cualquier tipo de fondos públicos para financiar el desarrollo de actividades que tengan la misma finalidad que las financiadas al amprado de esta convocatoria, y deberá actualizar esta declaración, si en cualquier momento ulterior se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
Es decir, no podrán participar de esta convocatoria aquellas personas que ya hayan sido beneficiarias de convocatorias anteriores financiadas con el mismo programa de inversión (C14.I4) de estos fondos europeos y con el mismo fin de eficiencia energética, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
6.3. Se verificarán las ayudas obtenidas con posterioridad, a partir de la información presentada por el solicitante y en caso de financiación de los mismos costes, los beneficiarios estarán obligados al reintegro.
Base séptima.- Gastos subvencionables.
7.1. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se destinen a alcanzar el objetivo de mejorar la eficiencia energética y la economía circular en el ámbito turístico, mediante la realización de actividades subvencionables, pero deberán estar realizados con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, salvo en el caso de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de la actividad correspondiente, respecto de las cuales se admitirán gastos con fecha posterior a 1 de enero de 2021.
7.2. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos perseguidos para cada una de las tipologías de actuación, conforme se determinan en las bases que rigen la presente convocatoria y específicamente los que se relacionan a continuación:
a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, de los certificados de eficiencia energética previstos en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, cuando estos sean exigidos.
b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
f) La inversión en equipos y materiales efectuada.
g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
j) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.
k) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
l) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto, la retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
m) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.
7.3. No se consideran costes elegibles los englobados en los siguientes conceptos:
a) Tasas, impuestos o tributos.
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.
c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
d) Seguros suscritos por el solicitante.
e) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas.
Así mismo, no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen auto-facturación.
f) Los inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.
g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.
i) Elementos de transporte.
j) Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea y nacionales en materia climática y medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:
i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. Se exceptúan los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
ii. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia son los establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos.
iv. Las actividades relacionadas con incineradoras. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
v. Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas respecto de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
vi. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
k) Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad del beneficiario.
l) Actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad turística al COVID-19.
m) Los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las comunidades y ciudades autónomas ejecutoras.
n) Los gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en general.
7.4. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.
Igualmente, y a estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto. El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos:
a) Derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control,
b) de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y
c) de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto.
El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control, de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, y de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de solicitud de la ayuda, salvo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes.
7.5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2007, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención (artículo 31.3 LGS).
7.6. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo” (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Base octava.- Subcontratación.
8.1. El beneficiario podrá, de acuerdo a la previsión del artículo 29 de la LGS, concertar la subcontratación hasta el 100% de la actividad subvencionada. Esta subcontratación no puede incorporar actividades que no aporten valor añadido al contenido de la actividad financiada, pero incrementen su coste.
8.2. Los subcontratistas financiados por esta subvención quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, quien asume la responsabilidad íntegra de la ejecución de la actividad subvencionada. Igualmente, la entidad beneficiaria asume la prohibición prevista en el artículo 29.7 de la LGS. La subcontratación con terceros que exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros queda sometida al cumplimiento a los requisitos exigidos en los artículos 29.3 de la LGS y 99.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) La subcontratación debe formalizarse por escrito.
b) Deberá recabarse previamente autorización de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, concedente de la subvención. A tal efecto, la entidad beneficiaria remitirá a esta Administración una solicitud de autorización del subcontrato, a la que incorporará el borrador del mismo, que detallará las prestaciones objeto de subcontratación, el detalle de los costes de las mismas y un cronograma para su ejecución. Se incorporará además el compromiso expreso de las partes firmantes de cumplimiento de todas las obligaciones y requisitos atribuidos a la entidad beneficiaria de la subvención.
Asimismo, será la entidad beneficiaria responsable de cumplir con los límites, naturaleza y cuantía de gastos subvencionables y de la obligación de los subcontratistas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de esta Ley para permitir la adecuada verificación de su cumplimiento.
8.3. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Además, deberá la entidad beneficiaria incluir lo siguiente en relación a la subcontratación de acuerdo al artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (modelo Anexo V).
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (modelo Anexo VII).
f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
8.4. La persona beneficiaria no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
• Quienes estén incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS.
• Quienes hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
• Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total del programa, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
• Quienes estén vinculados con el beneficiario, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
8.5. Los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la LGS, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
8.6. En caso de que el beneficiario de la subvención subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (DNSH) y las medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación así como firmar la respectiva declaraciones de ausencia de conflicto de interés (DACI).
Base novena.- Obligación de relacionarse por medios electrónicos.
9.1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, Ley 39/2015, de 1 de octubre), los interesados están obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración Pública, lo que comprende desde la práctica de notificaciones hasta la necesaria utilización de las sedes electrónicas o aplicaciones informáticas que se especifiquen.
9.2. De no ser utilizados dichos medios, el órgano administrativo competente requerirá, a través de medios electrónicos, la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.
9.3. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
Base décima.- Publicidad e información.
Las presentes bases y convocatoria de subvención se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En aplicación del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, será publicada en la página web de la Consejería de Turismo y Empleo y remitida a la Entidad Responsable para su posterior publicación en el portal web https://planderecuperacion.gob.es/
Base décima primera.- Entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones.
11.1. Se podrá designar a las sociedades mercantiles públicas Gesprotur, S.A. o Promotur como entidades colaboradoras, de acuerdo con lo regulado en el artículo 12 de la LGS, para colaborar en la gestión de la presente convocatoria de subvenciones, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio.
11.2. La entidad colaboradora vendrá obligada al cumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidas en los artículos 13 y 15.1 de la LGS que les sean aplicables y las contempladas en el convenio a suscribir.
11.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Gesprotur, S.A. o Promotur estarán exentas de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora. No obstante, deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.
11.4. La entidad colaboradora intervendrá en las labores de estudio y apoyo en la evaluación técnica de los proyectos presentados con las solicitudes, y en el apoyo en la recepción y estudio de la documentación remitida, de la justificación de los gastos y de la ejecución de las actuaciones o proyectos objeto de financiación, sin que se produzca la previa entrega y distribución de fondos, y conforme a lo establecido en el convenio que se suscriba con esta.
En dicho convenio se establecerán medidas para la prevención del fraude y situaciones de conflictos de intereses tanto en la fase de evaluación como de revisión de las justificaciones.
11.5. La entidad colaboradora debe cumplir la adopción de las medidas de difusión y publicidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003.
Base décima segunda.- Procedimiento y órgano competente y fases.
Las subvenciones reguladas en esta base se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 4/2021, el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020 y el artículo 16 del Decreto 36/2009, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, respetando así la Decisión de la Comisión Europea C(2014) 2167 final, de fecha 9 de abril de 2014 (punto 26 de la Decisión), de la Decisión de la Comisión Europea C(2017) 6546 final, de fecha 22 de septiembre de 2017 (punto 28 de la Decisión), y de la Decisión de la Comisión Europea C(2022) 583 final, de fecha 28 de enero de 2022, y las Directrices, que imponen la publicidad de la convocatoria en el párrafo 152 y la transparencia en los párrafos 161 y siguientes, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en los artículos 8.3, 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De acuerdo al artículo 13 de la Ley 4/2021 y a lo previsto en el IPE de esta Consejería, el órgano gestor de la subvención será la Unidad Administrativa Provisional de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias (en adelante UAP) siendo el competente para dictar cuantas instrucciones se consideren necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en estas bases.
12.1. Fase de inicio.
12.1.1. Solicitud de subvención y documentación que debe acompañarla.
Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud de subvención conforme al modelo establecido en la sede electrónica, pudiendo solicitar para uno o más proyectos, siempre que la suma total de las solicitudes no supere la cantidad de 150.000 euros por entidad y dentro de los límites establecidos en el Reglamento UE 2831/2023 relativo al régimen de minimis. Para ello, deberán presentar una solicitud para cada una de los proyectos para los cuales solicitan la subvención, en el sistema de tramitación del procedimiento accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/9987 y en plazo señalado en base 12.1.2:
a) Solicitud.
Adicionalmente, la entidad interesada deberá aportar, junto a la solicitud:
a.1. Documentación administrativa obligatoria y común para todos los tipos de solicitantes:
• Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT (IAE), actualizado a fecha de solicitud
• Documento/s que acrediten el CNAE del solicitante para la actividad económica a subvencionar, en situación de alta.
• Certificado o acreditación de la inscripción en el Registro General Turístico de Canarias, a fecha de la solicitud, de la actividad a subvencionar en situación de funcionamiento, constando como titular el solicitante.
• Número de cuenta del solicitante con alta a terceros.
• Certificados de estar al corriente en Hacienda Estatal, Tributaria Canaria y Seguridad Social.
• Autorizaciones administrativas de ocupación de espacio público, en su caso.
• Copia del contrato suscrito con empresa o profesional para llevar a cabo la gestión administrativa y documental de la solicitud ante la Comunidad Autónoma de Canarias, en su caso.
• Copia de documento que acredite la propiedad del inmueble o espacio o, en su caso, copia del contrato de alquiler o explotación y autorización de la propiedad para realizar en el mismo el proyecto para el que se solicita subvención.
a.1.1) Documentación administrativa obligatoria específica para cada tipo de solicitante:
Adicionalmente, y en función del tipo de solicitante, se deberá aportar la siguiente documentación junto a la solicitud:
Sociedades:
• Copia del CIF entidad.
• NIF de la persona representante de la entidad.
• Poder legal, notarial o acreditación del apoderado, representante o firmante (o certificado del Registro General de Apoderamientos/Certificación del acuerdo del órgano social competente para solicitar la presente subvención y sus condiciones derivadas de la convocatoria y bases.
• Estatutos de la entidad solicitante y sus posibles modificaciones, debidamente inscritos en el correspondiente Registro.
Personas físicas con actividad económica:
• Copia del DNI.
Comunidades:
• NIF del representante.
• Estatutos de la comunidad.
• Copia del CIF.
• Certificado de acuerdo en el que se apruebe la designación del presidente y del administrador o secretario.
• Certificado que incluya la relación de personas comuneras con indicación de las cuotas de participación y número total de viviendas que integran el edificio.
• Copia del NIF de la comunidad de personas propietarias o agrupación de comunidades de personas propietarias.
• Acta de la comunidad donde se incluya la solicitud y aceptación de proyecto de solicitud de la subvención.
No obstante, conforme establece el artículo 19 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, no serán exigibles, entre otras: la fotocopia del Documento Nacional de Identidad, el Alta de Terceros o el Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, IAE, Certificado o acreditación de la inscripción en el Registro General Turístico de Canarias, siempre y cuando el interesado preste su consentimiento para su comprobación por el órgano concedente.
a.2. Documentación referente al proyecto:
a) Memoria lo más resumida posible o pliego técnico de las actuaciones e intervenciones a realizar, acompañada de documentación gráfica en su caso, cuyo conjunto no supere las 10 páginas.
b) Presupuesto detallado de proyecto o presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado y actualizado.
c) Autorizaciones administrativas, licencias y permisos concedidas, en su caso.
d) Planificación de la ejecución de los trabajos, que incluya todas las acciones necesarias para la materialización del proyecto, como son:
1.- Redacción de proyecto.
2.- Obtención de los permisos, en su caso.
3.- Ejecución de los trabajos.
4.- Justificación administrativa de las actuaciones
e) Declaración responsable de sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas Europeo, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero (Anexo VIII).
f) Declaración responsable de que el bien objeto del proyecto a subvencionar deberá estar destinado a un uso de interés turístico y deberá mantener el destino a tal uso, al menos durante los cinco años posteriores a la finalización del plazo de justificación de la subvención (Anexo XI).
g) La Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por parte de la entidad beneficiaria de la subvención y por tanto la presentación de la misma (Anexo IV).
(https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Paginas/documentos.aspx)
h) Principio de “no causar daño significativo”. Se garantizará por el beneficiario, mediante declaración responsable a los efectos, el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo” (principio Do No Significant Harm -DNSH-), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Anexo VI).
https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Paginas/documentos.aspx
i) Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas, previsto en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo VII).
j) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (Anexo V).
k) Declaración responsable de ayuda de minimis y de condición de única empresa (Anexos XIII y XII, respectivamente).
a.3. Documentación técnica de la solicitud:
En el caso de actuaciones en edificios (envolventes, instalaciones térmicas y/o iluminación) se presentará:
• Certificado de eficiencia energética del inmueble en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad o ciudad autónoma.
• Certificado de eficiencia energética del inmueble que será alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, demostrando que se consigue una reducción en el consumo de energía primaria, exclusivamente con las medidas para las que solicita ayuda. El certificado estará firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
El proyecto (o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto), donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita ayuda. Este documento técnico incluirá:
A) El Estudio de Gestión de Residuos donde se justifique el cumplimiento del requisito relativo al mínimo del 70% de residuos, firmado por técnico competente, o en su defecto declaración responsable firmada por el representante del beneficiario en el que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado.
B) La justificación de que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
C) En el caso de que las actuaciones incluyan la sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas, además, deberá incluir:
• Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del 80 % o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el Anexo VI de la Directiva 2018/2001/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004 y el valor o los valores por defecto.
• Memoria firmada por un técnico competente independiente donde, para las condiciones previstas para el proyecto, se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80%, en el caso de que alguno de los combustibles a utilizar no cumpla con el requisito anterior.
D) En el caso de actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW, se deberá aportar:
• La información sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004.
• La acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor [según corresponda Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189, de la Comisión].
E) En el caso de actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas iguales o mayores de 1 MW, se deberá aportar:
• La información sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004 o describirse en el caso de no ser un combustible incluido en dichas normas.
F) Para actuaciones con equipos con bomba de calor se deberá aportar alguno de los siguientes documentos:
• La Ficha técnica o etiqueta energética de la bomba de calor donde aparezcan los rendimientos medios estacionales.
• El Certificado EUROVENT o similar.
• El Informe suscrito por el técnico competente. Para este informe podrá usarse el documento reconocido del RITE: “Prestaciones Medias Estacionales de las bombas de calor para producción de calor en edificios”.
Los beneficiarios deben acreditar la existencia de poder de representación suficiente mediante cualquier documentación admisible en derecho.
La UAP se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad de la documentación presentada, bien antes de la resolución del otorgamiento, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí mismo, o mediante petición al beneficiario de la documentación o informes complementarios.
Una vez cumplimentada la solicitud en todos sus apartados, deberá ser firmada por la persona representante, quien deberá ostentar la representación necesaria para cada actuación, utilizando los sistemas de firma electrónica reconocidos que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento, todo ello de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 2015, por la que se aprueba la política de identificación y autentificación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los documentos relacionados en la base 12.1.1 de la presente convocatoria no podrán ser agrupados entre ellos y presentarse bajo un mismo archivo. Del mismo modo, no será admisible en esta convocatoria la presentación de documentos en formato comprimido.
Lo especificado anteriormente será de aplicación para toda la documentación aportada al expediente durante las diferentes fases de tramitación del mismo.
La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicional de la totalidad del contenido de las presentes bases.
12.1.2. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y estará abierto hasta la existencia de crédito presupuestario y no más allá del 31 de enero 2025, no admitiéndose más solicitudes a partir de esa fecha.
12.1.3. Medio de presentación de las solicitudes. Obligatoriedad de utilización del aplicativo informático de gestión de la convocatoria.
La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través del siguiente https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/9987
Los modelos normalizados relativos a la convocatoria se encontrarán publicados en la dirección electrónica anterior. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y adjuntada en el procedimiento la documentación, se procederá por el solicitante a firmar la solicitud y, a continuación, será registrada en el propio procedimiento.
Los trámites posteriores del procedimiento se realizarán a través del mismo procedimiento ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
12.1.4. Confidencialidad y privacidad de las solicitudes y documentación.
El contenido de la solicitud y la documentación preceptiva que la acompaña, así como cualquier otra información aportada en el marco de este procedimiento, serán tratados de manera confidencial y salvaguardando los datos de carácter personal contenidos en dicha documentación, no siendo objeto de comunicación a terceros ni de publicación, con la excepción de su inclusión en el Informe-Propuesta de concesión elaborado por la entidad colaboradora.
A estos efectos, se adoptarán las medidas necesarias y adecuadas al nivel de seguridad exigible a los datos que el solicitante facilita, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, adaptado por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en cuanto no se oponga o resulte incompatible con los dispuesto en el mencionado Reglamento (UE) y en la Ley Orgánica 3/2018. El tratamiento de estos datos corresponderá al órgano instructor.
12.2. Fase de instrucción.
12.2.1. Órgano de instrucción, examen y valoración de las solicitudes.
El órgano instructor de la subvención será la UAP como responsable de la ordenación e instrucción de la misma.
Las solicitudes de subvención presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria se resolverán por orden de entrada en el registro, hasta el agotamiento del crédito, de lo que se dará publicidad en la sede electrónica. Las solicitudes deberán contener la documentación mínima requerida en la base 12.1.1, entendiéndose como fecha de presentación la fecha en la que el expediente de solicitud esté completo según la documentación señalada en las bases.
Si la solicitud de iniciación no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o no van acompañados de la documentación exigida en las presentes bases, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, el órgano administrativo competente requerirá al interesado, a través de medios electrónicos, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Asimismo y atendiendo a lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en su última modificación por Decreto 151/2022, de 23 de junio, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, concretamente en su artículo 16.6, cuando se haya previsto así en las bases, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.
No obstante, serán desestimadas aquellas solicitudes que no cumplan con el objeto de las bases o cuando no esté dado de alta en el Registro de Actividades Turísticas.
En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de subvenciones previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la incorporación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la misma.
Los órganos responsables de la gestión de estas ayudas conservarán los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
En las diferentes fases de gestión del gasto en los procedimientos de ejecución del PRTR (concesión, ejecución, seguimiento y control) será obligatoria la suscripción de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) de todos los intervinientes en el mismo, conforme al modelo que se anexa a la presente convocatoria (Anexo IV), así como la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, a cada caso corresponda, para la prevención del fraude.
El órgano instructor verificará que no continúa participando en el procedimiento ninguna persona afectada por un conflicto de interés, y en el caso en que sea procedente, dispondrá de procedimiento en caso de conflicto y comunicará a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
12.3. Fase de resolución de la convocatoria.
Será competente para resolver la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias conforme al artículo 5 y siguientes del Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo (BOC n.º 52, de 12.3.2024), sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de dos meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud, si bien ello no eximirá a la Administración de la obligación legal de resolver expresamente.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», y teniendo en cuenta que las ayudas previstas en estas bases se destinan a financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se dictarán las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, y hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Se establecerá una lista de reserva con las solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos exigidos, no hayan podido atenderse por falta de disponibilidad presupuestaria, siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigibles para su obtención y se presenten antes de finalizar el plazo de vigencia establecido en la convocatoria.
La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario en función del volumen de solicitudes y de acuerdo al orden de entrada de las mismas en la sede electrónica de la Consejería de Turismo y Empleo, conforme a la base doce.
En el supuesto de que la convocatoria pudiera ser ampliada con fondos provenientes del Estado y/o de la Unión Europea con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para financiar gastos cubiertos por las presentes bases, ese importe adicional acrecerá las cuantías previstas en la convocatoria. En el caso de convocatorias de subvenciones que se tramiten con cargo a los fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» se podrá incrementar, siempre que exista crédito disponible, la cuantía total máxima o estimada de las mismas, sin sujeción a las reglas que prevé el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La resolución de concesión de la subvención se notificará mediante publicación en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios y especificará la cuantía de la misma, la actividad que se subvenciona e impondrá las obligaciones correspondientes.
Asimismo, la información sobre las concesiones de subvenciones será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos que se establece en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
La resolución, de concesión o desestimatoria pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Turismo y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.
Base décima tercera.- Abono de la subvención.
13.1. El abono de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, mediante resolución con expresa referencia a la procedencia de los fondos, tras la acreditación de la finalización de la actuación subvencionada y la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y en la normativa aplicable.
No obstante, se podrán realizar pagos a cuentas del 50% de la ayuda, previa certificación firmada por técnico competente con la justificación de acciones ejecutadas, acompañada de documentación gráfica que acredite la ejecución parcial de la actividad subvencionada en un 50%.
Las justificaciones parciales seguirán el mismo régimen y obligaciones previstas para la justificación final.
En el supuesto de que el beneficiario optare por el abono a cuenta, para su justificación deberá presentar la documentación establecida en la base décima quinta de las presentes bases, relativa a la documentación acreditativa para la justificación de la ejecución de las actuaciones.
13.2. No se podrá realizar el abono de la subvención cuando la persona beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
13.3. Cuando la persona beneficiaria no realice en plazo la justificación prevista en la base decimoquinta, se podrá declarar la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la LGS.
13.4. En el caso de cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida, podrá dar lugar al ajuste y pago parcial de la ayuda otorgada en los términos de la base decimotercera, siempre que no procediera la declaración de pérdida del derecho a la percepción de la subvención por incumplimiento de obligaciones esenciales o de los requisitos establecidos en la resolución de concesión. Para ello, se deberá presentar un informe firmado por técnico competente que acredite la ejecución de la actuación subvencionada en un 75%.
Base décima cuarta.- Plazo de ejecución de las actuaciones.
14.1. Notificada la resolución de concesión a la persona o entidad beneficiaria y aceptada la misma, dispondrá hasta el 1 de mayo de 2025 para la conclusión de las actuaciones.
14.2. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de los plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que pongan en riesgo el cumplimiento del objetivo CID 227 en el plazo establecido.
Base décima quinta.- Documentación acreditativa para la justificación de la ejecución de las actuaciones.
La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la acreditación de la ejecución de las actuaciones y de las condiciones establecidas antes del 1 de junio de 2025.
La justificación de la subvención se realizará de forma telemática mediante solicitud suscrita por la persona beneficiaria en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, por medio del trámite específico previsto en la sede, aportando la documentación que se relaciona seguidamente, que dependerá de la tipología de la actuación subvencionada. Esta solicitud contendrá declaración responsable sobre el cumplimiento de las siguientes condiciones:
• El cumplimiento de las obligaciones en el proceso de contratación de las actuaciones, de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, del cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, del cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias y sobre desarrollo sostenible, y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda.
• Declaración responsable de que la actuación o proyecto, tanto durante su ejecución como al final de su vida útil, no causará directa o indirectamente un perjuicio significativo al medio ambiente, acompañada de una autoevaluación favorable de adecuación al principio DNSH del proyecto o actuación para la que se solicita la subvención, en el sentido establecido por el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241, según los términos que se establezcan en la resolución de concesión.
• El cumplimiento de la prohibición de ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con alguna de las personas o entidades referidas en el artículo 35, apartados 4 y 5, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Acompañando a la solicitud, se aportará en formato electrónico una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 27 en relación con el artículo 22.1 del Decreto 36/2009, con el alcance detallado en las presentes bases en el Anexo X y una documentación técnica sobre las actuaciones realizadas, con el alcance detallado en el Anexo IX de las presentes bases.
El auditor será designado por el beneficiario entre auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, la UAP emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la financiación.
La fase de comprobación de la justificación concluirá mediante una resolución del órgano concedente en la que se declare justificada o no la subvención concedida (artículo 36.4 del Decreto 36/2009).
Base décima sexta.- Modificaciones de la resolución de concesión.
16.1. Las personas beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que se cumpla con lo establecido en el apartado 1 del artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
No obstante, solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles.
En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los dieciocho meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda o que pongan en riesgo el cumplimiento del objetivo CID 227 en el plazo establecido (30 de junio de 2025).
16.2. Podrá tramitarse de oficio, por el mismo órgano, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, toda modificación que se fundamente en las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 20 del citado Decreto 36/2009:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
16.3. En el caso de modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible, no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada, hay que tener en cuenta lo previsto en el artículo 47 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, “para los supuestos en que las solicitudes deben venir acompañadas de memorias económicas, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las mismas, en el sentido de que permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que no se traten de modificaciones sustanciales del proyecto objeto de subvención y se dirijan a alcanzar el fin de la subvención”, por lo que, aquellos supuestos que se adapten a lo previsto en este artículo no se considerarán modificaciones de la resolución.
16.4. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa o actuación para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de ejecución de los proyectos. La variación tampoco podrá afectar a:
- Aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.
- El cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo”, o de los hitos y objetivos establecidos en el Plan de Recuperación.
16.5. Tanto la solicitud de modificación como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia la presente base deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de 10 días desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros, no suponga incremento de la subvención y no se varíe el destino y finalidad de la subvención.
16.6. Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.
Base décima séptima.- Seguimiento y control.
17.1. El órgano concedente de la subvención podrá aplicar todas las medidas oportunas para el correcto seguimiento y control de las actuaciones que sean objeto de financiación por esta convocatoria.
17.2. Las actuaciones de seguimiento y control se someterán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo.
17.3. De acuerdo a la Recomendación 1/2023, de 17 de marzo, del Comisionado de Transparencia, “Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
Base décima octava.- Incumplimientos y reintegros.
18.1. Son causas de reintegro con el interés de demora, en los términos de la LGS, o dará lugar, previa audiencia del interesado, a la declaración de pérdida total del derecho a la percepción de la subvención, los siguientes incumplimientos:
a) El incumplimiento por el beneficiario de utilizar la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, así como no realizar la actuación que dio origen a la ayuda o no justificar su aplicación a los fines determinados en la documentación descriptiva de la misma.
b) Los incumplimientos de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, la negativa a facilitar la labor de inspección, y el no cumplimiento de las obligaciones atribuidas a las personas beneficiarias, así como cualquier incumplimiento de la normativa vinculada al PRTR.
c) El incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, de conformidad con el artículo 37.4, Real Decreto-ley 36/2020.
d) El incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” al medio ambiente (DNSH) y del etiquetado climático asignado en el Componente 14, en la Medida 4, y especialmente en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan, en el anexo a la CID y en el Acuerdo sobre las Disposiciones Operativas.
e) El incumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la obligación de comunicar de inmediato, al órgano instructor, una vez concedida la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.
f) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones relativas a la publicidad de la actuación subvencionada.
g) El incumplimiento de la obligación de solicitar al menos tres ofertas prevista en la base 17.2, sin que ello se justifique conforme al artículo 31 de la LGS.
El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.
18.2. Asimismo, el artículo 37.1 de la LGS establece que procederá el reintegro las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En todo caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la LGS, aplicándose el procedimiento de regulado en el Capítulo VII del Decreto 36/2009.
18.3. En el caso de cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida, podrá dar lugar al ajuste y pago parcial de la ayuda otorgada en los términos de la base décima tercera, siempre que no procediera la declaración de pérdida del derecho a la percepción de la subvención por incumplimiento de obligaciones esenciales o de los requisitos establecidos en la resolución de concesión, sin perjuicio de la obligación de reintegro proporcional que correspondiera, en su caso.
Los créditos disponibles podrán ser redistribuidos entre las solicitudes que no obtuvieron financiación, en los términos de la base decimoquinta, en caso de que exista posibilidad de que cumplan los requisitos establecidos por las presentes bases, especialmente en lo relativo a los plazos de ejecución de las actuaciones a financiar.
18.4. En todo caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la LGS, aplicándose el procedimiento de regulado en el Capítulo VII del Decreto 36/2009.
Base décima novena.- Prescripción.
19.1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
19.2. El plazo señalado se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación final por parte de la entidad beneficiaria o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la entidad beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.
Base vigésima.- Régimen sancionador.
20.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 154 de la LHPC.
20.2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título IV de su Reglamento de desarrollo.
Base vigésima primera.- Marco jurídico.
Las subvenciones previstas en la presente Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
Será aplicable a estas subvenciones el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a las especialidades en materia de fondos europeos prevista en la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las subvenciones se sujetarán también al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dada la financiación de las ayudas a conceder en el marco de esta Orden por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación el Real Decreto‐ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Base vigésima segunda.- Publicidad y transparencia.
En aplicación de lo previsto en el artículo 18 de la LGS, la presente Orden, que incorpora las bases y la convocatoria, se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Asimismo, en aplicación del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, será publicada en la página web de la Consejería de Turismo y Empleo y remitida a la Entidad Responsable para su posterior publicación en el portal web https://planderecuperacion.gob.es/
ANEXO II
LISTA NO EXHAUSTIVA DE ACTUACIONES
A continuación de detalla una lista no exhaustiva de distintas actuaciones que pueden llevarse a cabo dentro de la subvención en cada una de las tipologías, a saber:
1. Mejora de eficiencia energética:
1.a. Mejora de la envolvente térmica:
1.a.i. Carpintería.
1.a.ii. Fachadas (Paramentos ciegos).
1.a.iii. Elementos exteriores como sombras o jardines.
1.b. Tecnologías más eficientes:
1.b.i. Instalaciones:
• Electrodomésticos eficientes.
• Generadores de energía más eficientes para ACS, climatización y piscinas.
- Bombas de calor.
- Biomasa.
- Geotermia.
- Solar térmica.
- Solar fotovoltaica.
• Sustitución de combustibles o calderas de alta eficiencia.
• Sistemas de ventilación y climatización eficientes.
• Almacenamiento térmico y eléctrico.
1.b.ii. Digitalización, automatización y control y sistemas de gestión:
• Control integral de todos los sistemas de iluminación, climatización, ventilación y gestión de la energía del inmueble;
• Optimización del encendido y apagado de equipos para reducir los consumos innecesarios.
1.c. Mejora en materia de Iluminación:
1.c.i. Luminarias con bombillos de bajo consumo (Led).
1.c.ii. Control con sensores de presencia.
1.d. Otros proyectos de mejora de eficiencia energética, como:
1.d.i. Implantación de sensores que permitan una monitorización de los consumos y optimicen los ahorros energéticos, de alimentos y de agua;
1.d.ii. Impulsar la implantación de sistemas de gestión energética, como la certificación según la ISO 50001.
2. Medidas de gestión de residuos:
2.a. Plan para la segregación de residuos en origen y posterior recogida separada.
2.b. Equipamiento para la preparación para la reutilización y reciclado.
2.c. Actuaciones orientadas a la reutilización y reciclado de residuos de la actividad turística.
3. Acciones que fomenten la producción y obtención de suministros de proximidad (“Km 0”):
3.a. Producción (zonas próximas a zonas turísticas).
3.b. Consumo (áreas específicas para productos locales en instalaciones hoteleras).
4. Formación (Sensibilización proactiva):
4.a. Concienciación a clientela, formación plantilla y formación de técnicos.
4.b. Materias a formar:
4.b.i. Temperaturas de uso razonables.
4.b.ii. Ventanas cerradas durante climatización.
4.b.iii. Luces apagadas.
4.b.iv. Persianas bajadas.
4.b.v. Recambio de toallas y sábanas diario.
4.b.vi. Desarrollo de actuaciones formativas para mejorar el uso de las nuevas tecnologías que se incorporen al inmueble.
Actuaciones no subvencionables.
No serán actuaciones subvencionables las siguientes:
1) Las actuaciones realizadas en edificios de nueva construcción.
2) Las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.
3) Las intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
4) Las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión (página 152):
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58, de 18.2.2021, p. 1).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta); y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
ANEXO III
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LA ENVOLVENTE TÉRMICA
Objetivo. Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los establecimientos de alojamiento turístico, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.
Actuaciones subvencionables. Las que se realicen en la envolvente térmica del edificio que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica. Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales.
Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares, incluidos sistemas de sombreamiento.
Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas como medidas de “arquitectura bioclimática”, como, por ejemplo: muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, ventilación natural, etc.
Se considerarán también costes elegibles las instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo esta actuación, como andamiajes o grúas.
Las actuaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se reforme, son las que figuran en el Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación, que deben ser acreditadas y/o justificadas por el técnico competente en el proyecto y/o la memoria técnica. Al tratarse de un edificio existente, será de aplicación el apartado IV de su parte I, denominado “Criterios de aplicación en edificios existentes”. Y en particular el criterio 2 de flexibilidad.
b) Todos los valores de transmitancia utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean “por defecto”, deberán estar justificados de la forma siguiente: si el valor seleccionado es “estimado” o “conocido”, deberá aportar la composición del cerramiento. Si el valor seleccionado es “conocido” y el material utilizado no está en la base de datos del programa informático de calificación de la eficiencia energética utilizado, deberá aportar el Documento de Idoneidad Técnica Europeo (DITE) del material utilizado. Se deberá aportar siempre, en el caso de vidrios y cerramientos, el marcado CE o ficha técnica de la carpintería y de los vidrios, donde figuren las características térmicas de los mismos.
MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y DE ENERGÍAS RENOVABLES
EN LAS INSTALACIONES TÉRMICAS DE CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN, VENTILACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA
Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas.
Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables aquellas en las se sustituya energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas en edificios existentes por energía solar térmica.
Serán subvencionables las instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o incremento de la potencia de generación solar y que se realicen en edificios existentes. También se consideran subvencionables instalaciones solares térmicas que den servicio a una red de climatización urbana.
Las instalaciones solares térmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Responderán a la definición de “Instalación Solar Térmica” de la normativa vigente que les sea de aplicación.
b) Las instalaciones y equipos cumplirán con la normativa vigente establecida en el RITE, el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas Revisión 2009, así como el documento reconocido del RITE “Guía ASIT de la Energía Solar Térmica”, elaborado por ASIT y disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
c) Los captadores solares deben estar certificados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
d) Solo se admitirán captadores con coeficiente global de pérdidas inferior a 9 W/(m2 °C).
Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía geotérmica para uno o varios de los siguientes usos: calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.
Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, tanto si el sistema de generación se ubica en el propio edificio usuario como externo a él suministrando a uno o varios edificios existentes, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/climatización, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica.
Las instalaciones geotérmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y, para el caso de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado, el documento reconocido del RITE “Guía técnica de diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado” publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.
b) Para actuaciones con equipos de bomba de calor, los valores de rendimiento estacional utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio deberán corresponderse con el rendimiento medio estacional de la bomba de calor y deberán estar determinados y justificados mediante alguno de los siguientes documentos:
- Ficha técnica o etiqueta energética de la bomba de calor donde aparezcan los rendimientos medios estacionales.
- Certificado EUROVENT o similar.
- Informe suscrito por el técnico competente. Para este informe podrá usarse el documento reconocido del RITE: “Prestaciones Medias Estacionales de las bombas de calor para producción de calor en edificios”.
En el caso de las instalaciones de geotermia, se considerarán costes elegibles, además de los ya indicados en la base séptima, los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.
Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de biomasa como combustible para calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.
Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan sistema de intercambio humos/agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calor y/o frío o su ampliación. Se considera que una instalación pertenece a la actuación de redes de calor cuando, utilizando una o varias tecnologías renovables, suministre energía al menos a dos centros consumidores mediante las correspondientes estaciones de intercambio. También se consideran subvencionables los aparatos de calefacción local, es decir, dispositivos de calefacción de espacios que emite calor por transferencia directa sola o en combinación con la transferencia de calor a un fluido, a fin de alcanzar y mantener una temperatura agradable para los seres humanos en el espacio cerrado en el que el producto está situado, eventualmente combinado con la producción de calor para otros espacios, y equipado con uno o más generadores que convierten directamente los combustibles sólidos en calor, con la parte frontal cerrada.
Las instalaciones de biomasa deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).
b) Las instalaciones de biomasa deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % a fin de que se alcance un “Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos” del 100%, de acuerdo con lo establecido el Anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Por ello se deberá presentar una declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del 80 % o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el Anexo VI de la Directiva 2018/2001/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto.
En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente independiente donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado Anexo VI, se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80%.
c) Las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW deberán:
- Aportar, junto con la documentación técnica incluida en la solicitud, información sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004.
- Presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor [según corresponda Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión].
- Como requisito adicional, el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma
UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-5, de la clase A1 de la norma UNE-164003 o de la clase A1 de la norma UNE-164004. También se podrán subvencionar actuaciones que incluyan equipos alimentados con leña de madera siempre que cumplan la clase de propiedad M20 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5 y no se realicen en municipios de más de 50.000 habitantes o capitales de provincia. Solo se podrán subvencionar los equipos que funcionen exclusivamente con estos combustibles. Con independencia de su potencia, deberán mantenerse de acuerdo con un programa de mantenimiento preventivo cuyas operaciones y periodicidades deberán adecuarse a lo previsto en la Tabla 3.3 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad, de la IT 3.3 Programa de mantenimiento preventivo del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Asimismo, el equipo dispondrá de un programa de gestión energética, que cumplirá con el apartado IT.3.4 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
- En caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud, deberá presentarse junto a la documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor [según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión].
d) Las instalaciones mayores o iguales a 1 MW deberán aportar, junto con la documentación técnica incluida en la solicitud, información sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004 o describirse en el caso de no ser un combustible incluido en dichas normas.
Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW deberán cumplir con los valores límites de emisión en el cuadro I, parte II del Anexo II o del Anexo III, según proceda, del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación, en el momento de producirse la concesión de la subvención.
La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, de energías renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución, en virtud de lo que resulte de aplicación del real decreto de transposición de dicha Directiva y en las disposiciones que se pudieran establecer para desarrollar la exigencia del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad en el ámbito de los usos térmicos.
Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en los apartados anteriores.
Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en el subsistema de generación no incluidos en los apartados anteriores.
Actuaciones subvencionables. Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente.
Las actuaciones energéticas subvencionables serán, entre otras, las siguientes:
a) Sistemas de generación térmica incluyendo soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución de equipos de generación térmica existentes que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria.
Todos los valores de rendimientos (SEER, SCOP, etc.) utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean “por defecto”, deberán estar justificados de la forma siguiente: si el valor seleccionado es “estimado” o “conocido”, deberá aportar el marcado CE o Ficha técnica o etiqueta energética o Certificado EUROVENT o similar, en todo caso, se deberá aportar el documento donde figuren los valores utilizados en el certificado.
b) Sistemas de ventilación natural y forzada.
c) Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior.
d) Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales.
e) Sistemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: Enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, preenfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.
f) Instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo cuya producción esté vinculada directamente a la reducción del consumo de energía primaria no renovable de las instalaciones incluidas en este apartado.
No se considerará coste elegible la sustitución de generadores térmicos por otros que utilicen combustible de origen fósil.
Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión.
Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente.
Las actuaciones energéticas subvencionables serán, entre otras, las siguientes:
a) Caso D1: todas aquellas actuaciones que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios en los sistemas de distribución, regulación y control, elementos terminales, etc. y entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:
- Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía, por ejemplo, en función de la variación de la temperatura exterior, la presencia o las necesidades del usuario.
- En particular, tendrán la consideración de actuaciones energéticas subvencionables los elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de elementos para, entre otras, las siguientes instalaciones:
• Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.
• Sistemas de regulación de la climatización, que adapten la temperatura del edificio en función de la variación de la temperatura exterior, la hora del día, la zona o la presencia de personas.
• Sistemas de control remoto o automático de la programación y puesta en marcha de electrodomésticos.
• Sistemas de detección de la apertura y cierre de ventanas que adviertan de posibles usos ineficientes de energía de los sistemas de climatización.
En particular tendrán esta consideración las actuaciones que ostenten la certificación AENOR EA0026:2006 Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otras.
- Sistemas de gestión electrónica de suministro de agua caliente sanitaria para edificios que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energía, limitar el caudal máximo instantáneo, el volumen máximo de uso e incluso el corte del suministro por vivienda y/o estancia.
- Grifos para el control y gestión de agua caliente sanitaria en el punto de consumo, que permitan una óptima y rápida regulación de temperatura y caudal, y que puedan ser controlados directamente por el usuario y, a la vez, mediante sistemas electrónicos, para gestionar y controlar el consumo instantáneo, la temperatura de salida y el volumen máximo de consumo de estos. Será considerada en las actuaciones la integración de estos sistemas en un sistema domótico o inmótico que permita la comunicación entre los diferentes sistemas, de forma que estos interactúen entre si y puedan ser controlados local o remotamente.
- Válvulas termostáticas mecánicas o electrónicas para la regulación del aporte de calor a los emisores que cumplan con la norma UNE-EN-215.
b) Caso D2: serán subvencionables los sistemas de monitorización del consumo de energía, en tiempo real o de forma diferida, que permitan la transmisión de su información hacia sus usuarios a través de dispositivos digitales. Entre las prestaciones que podrá incluir esta el desglose de los consumos de energía más importantes (iluminación, climatización, agua caliente sanitaria, electrodomésticos, etc.); el almacenamiento de los datos de consumo o generación de energía para su posterior consulta por el usuario o quien este autorice, y comunicación con los dispositivos compatibles, consulta de estadísticas, etc. Los datos de consumo podrán aparecer tanto en valor energético, como en valor económico y en emisiones de dióxido de carbono.
MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS
INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN
Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios existentes.
Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de las zonas comunes de los edificios existentes, entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:
a) Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
b) Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia, por zona del edificio o regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural.
c) Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.
d) Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar:
- Sistemas de iluminación eficientes ajustándola a las necesidades de cada momento.
- Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.
- Sistemas de control automático del encendido y apagado de la iluminación de los edificios.
En particular tendrán esta consideración las actuaciones que ostenten la certificación AENOR EA0026:2006 Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otras.
e) Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código Técnico de la Edificación.
Ver anexo en las páginas 43953-43960 del documento Descargar
ANEXO IX
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA JUSTIFICAR LA SUBVENCIÓN
La documentación técnica constará de los siguientes documentos, que se aportará en formato electrónico junto con el resto de la justificación:
A) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones. La memoria de actuación deberá incluir información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.
Esta memoria incorporará un reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Además, aportará la información y el enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Europeos haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
B) Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecúen a la naturaleza de la actuación.
C) Certificado que acredite la finalización de la actuación suscrito por la persona técnica responsable de su ejecución y certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso.
D) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la comunidad o ciudad autónoma de acuerdo con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas.
E) En el caso de actuaciones en edificios/inmuebles, se requerirá Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por técnico competente, en el que se acredite reducción del consumo de energía primaria, y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma en el caso de mejora de envolventes, instalaciones térmicas o de iluminación de edificios.
F) En el caso de sustitución de electrodomésticos y mejora de instalaciones no incluidas en el apartado anterior, se requerirá informe técnico que demuestre la reducción en el consumo de energía primaria.
G) Respecto a la sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas”: si los equipos finalmente instalados no son los mismos que se hicieron constar en la solicitud, deberá presentarse para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor [según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión].
H) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 27 en relación con el artículo 22.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, con el contenido mínimo señalado en el Anexo X.
ANEXO X
CONTENIDO DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA CON INFORME DE AUDITOR
Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 27 en relación con el artículo 22.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
1. Memoria económica abreviada que incluya:
• El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
• En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
• Relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago.
• Acreditar la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas.
• Los tres presupuestos de diferentes proveedores que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario y una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.
2. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de estas bases reguladoras, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
3. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. De acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda otorgada.
4. El Informe de auditor que deberá pronunciarse con el alcance mínimo siguiente:
I. Revisión de la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, conforme a la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
II. Revisión de la memoria económica abreviada que incluya el estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas.
III. Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de los elementos de la cuenta justificativa realizados corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con la resolución de concesión y la presente convocatoria.
IV. Comprobación de que los justificantes acreditativos de los elementos de la cuenta justificativa se ajustan a los requisitos recogidos en la convocatoria y corresponden al periodo establecido en la misma.
V. Verificación de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.
VI. Verificación del proceso de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las ayudas.
VII. Verificación en los registros contables de la persona solicitante de la subvención, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en la presente convocatoria y que respondan al presupuesto y contratos presentados. En su caso, verificación documental de que la persona beneficiaria no está obligada a la llevanza de contabilidad.
VIII. Verificación de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).
IX. Comprobación de que las facturas y documentos justificativos de los gastos efectuados cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación.
X. Verificación del importe de las deudas en concepto de pagos pendientes a proveedores y otros acreedores.
XI. El auditor deberá indicar si la persona beneficiaria está o no obligada a presentar las cuentas anuales e indicar, en su caso, el auditor.
XII. Verificación de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
XIII. Verificación de la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional, tanto por la entidad solicitante, como por el resto de empresas que en su caso constituyan el colectivo “empresa única” durante el ejercicio fiscal de la correspondiente convocatoria y durante los dos ejercicios anteriores.
XIV. Verificación del cumplimiento de las obligaciones que se hubieran impuesto en la resolución de concesión.
El auditor deberá identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada, así como conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas durante el mismo plazo establecido para la persona beneficiaria.
Ver anexo en las páginas 43965-43967 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias