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BOC Nº 251. Miércoles 18 de diciembre de 2024 - 4228

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica y Energía

4228 Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.- Resolución de 4 de diciembre de 2024, por la que se dispone la publicación del Convenio Específico de Cooperación entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Consejería de Transición Ecológica y Energía para la evaluación del entorno costero de Canarias como sumidero de CO2.

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BOC-A-2024-251-4228. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaria General Técnica de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 22 de abril de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 86, de 7 de mayo de 2019, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento las funciones de publicación e inscripción de convenios previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio Específico de Cooperación entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias para la evaluación del entorno costero de Canarias como sumidero de CO2.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2024.- La Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía (p.d. Resolución de 22.4.2019, BOC n.º 86, de 7.5.2019), Julieta Cristina Schallenberg Rodríguez.

ANEXO

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA LA EVALUACIÓN DEL ENTORNO COSTERO DE CANARIAS COMO SUMIDERO DE CO2.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Mariano Hernández Zapata, Consejero de Transición Ecológica, y Energía, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC n.º 117, de 8.6.2021).

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Lluís Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, n.º 30, de Las Palmas de Gran Canaria, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 de marzo, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 9.8.2016).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad jurídica necesaria para obligarse y suscribir el presente Convenio y, en su mérito,

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Transición Ecológica y Energía tiene a su cargo la dirección de la política ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a las directrices del Gobierno de Canarias con la finalidad de conservar y contribuir a la mejora de la situación ambiental de Canarias, dando cumplimiento al mandato expresado en el artículo 45 de la Constitución Española y a los compromisos contraídos por España tras la ratificación de diversos convenios y acuerdos internacionales sobre la materia.

En particular, esta Consejería ostenta las competencias en materia de cambio climático, tal y como se refleja en el artículo 21 del Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería, y tiene además entre sus funciones: “el impulso al desarrollo de bases científicas para la investigación, planificación, programación y seguimiento de actuaciones orientadas al desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático en Canarias”.

El cambio climático es un eje central en la acción política de esta Consejería. El estudio, conocimiento y adopción de medidas relacionadas con este fenómeno han tomado gran relevancia ambiental, incluyendo su dimensión social y económica, especialmente cuando se deben contextualizar sus impactos en un territorio con las características de Canarias.

Segundo.- A raíz de los distintos trabajos realizados por la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, se han identificado diversas problemáticas sectoriales relacionadas con los impactos que genera el cambio climático en Canarias, y han propuesto actuaciones que respaldan la toma de decisiones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático en Canarias.

Tercero.- En este marco de acción climática, es de alta estima la aportación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en muchos de los trabajos de investigación que se deben realizar para el mejor conocimiento del fenómeno climático en la región, tanto por los datos y trabajos que ya obran en poder de dicha institución como por la experiencia adquirida por sus investigadores, sin olvidar los medios técnicos y equipamientos científicos de los que dispone.

Cuarto.- Así, el 26 de abril de 2019 la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la entonces denominada Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad (actual Consejería de Transición Ecológica y Energía) suscriben el Convenio Marco de Cooperación entre ambas instituciones para el desarrollo de programas de actuación conjunta de carácter académico y de investigación en materia de cambio climático en Canarias. Y mediante un nuevo Convenio Marco suscrito con fecha 1 de diciembre de 2023 se acordó la continuación de la regulación del marco de la cooperación científica y cultural/científico-tecnológica entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC) y el Gobierno de Canarias para el desarrollo de programas de actuación conjunta de carácter académico y de investigación en materia de cambio climático en Canarias.

Además, la cláusula cuarta de dicho Convenio previó que el desarrollo de programas y acciones concretas requerían convenios singularizados referidos a cada una de las áreas prioritarias de actuación.

Quinto.- Por su parte, la ULPGC, en conformidad con sus Estatutos aprobados por Decreto 107/2016, de 1 agosto, tiene entre sus competencias el mantenimiento de centros de investigación y cualesquiera otras estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia, de la investigación, la extensión universitaria y la cooperación al desarrollo. Para tal fin, se podrán firmar acuerdos con instituciones públicas o privadas.

Y conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, es función de la universidad, artículo 2.c), la generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales y en virtud de la autonomía recogida en su artículo 3.q), el establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la Universidad.

Sexto.- El aumento de las emisiones globales de emisiones de gases de efectos invernadero (GEI) de origen antropocéntrico que generan el cambio climático, tiene repercusión significativa sobre el estado de los mares y océanos. En concreto en Canarias, la temperatura oceánica superficial se ha incrementado más de 0.5º C y la acidificación de las aguas ha ascendido en un 30% respecto a los niveles de los años 90 del siglo pasado, además de que se ha registrado a nivel global la disminución del oxígeno disuelto en los océanos, circunstancias que provocan el deterioro de los ecosistemas marinos en el archipiélago.

Sin embargo, las Islas Canarias se encuentran rodeadas por aguas profundas que pueden ser óptimas para potenciar su capacidad de secuestro de carbono. Por ello, se considera de necesidad el poder estudiar la evolución diaria, estacional e interanual del contenido de dióxido de carbono en dichas aguas, los índices de acidificación en tiempo real y su relación con las aguas que aporta sus propiedades a esta región.

Séptimo.- El principal objetivo de este Convenio es realizar una investigación pionera en la región de Canarias que consta de cuatro partes:

a) Recopilar todos los datos existentes en la región de Canarias, tanto a nivel de producción local (grupo de química marina, en adelante QUIMA) más los existentes en las bases de datos internacionales como SOCAT (Atlas de dióxido de carbono de la superficie oceánica).

b) Realizar medidas del CO2 (dióxido de carbono) y otros parámetros de interés como la temperatura, salinidad, oxígeno disuelto, clorofila, turbidez y pH (potencial de hidrógeno) en secciones que vayan de costa hacia el océano en puntos estratégicos.

c) Implementación de imágenes con cámaras 360º que permitan visualizar con claridad el fondo en cada una de las estaciones de medida.

d) Redacción de los resultados obtenidos en un informe técnico-científico.

Por consiguiente, a través de estos trabajos de investigación se pretende determinar si el CO2 (dióxido de carbono) que se transfiere entre la atmósfera y la superficie del océano se está transmitiendo al fondo, a aguas profundas, y, por lo tanto, pueda quedar almacenado en el medio marino.

Por otro lado, con los equipos técnicos propuestos se conseguirá información visual de especies en las zonas de muestreo, esto es, determinar qué especies forman el ecosistema bentónico. Así, se podrá precisar el grado de afección del cambio climático al equilibrio de los ecosistemas marinos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Específico de Cooperación que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Del objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto analizar el estado químico de las aguas territoriales de Canarias, en particular de la zona béntica, para dilucidar la capacidad de almacenamiento de carbono de las regiones oceánicas del archipiélago a lo largo de una serie estacional, realizar estimaciones estacionales e interanuales de tal capacidad en aguas profundas y obtener información concreta sobre el ecosistema marino. Se estimula, por ende, el apoyo y soporte técnico de la estrategia de acción climática del Gobierno de Canarias.

De esta manera, el presente Convenio da cumplimiento a la estipulación primera del vigente Convenio Marco de Cooperación suscrito el 1 de diciembre de 2023 entre la Consejería de Transición Ecológica y Energía y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y se ajusta a los objetivos recogidos en la misma:

a) Desarrollo y difusión de la educación y la cultura a nivel general entre ambas instituciones.

b) El desarrollo de la enseñanza superior y la investigación científica y tecnológica.

c) Promover la I+D+I en materia de cambio climático y global en Canarias para optimizar y establecer sinergias que fomenten la investigación y la transferencia de conocimiento como base de establecimiento de medidas de prevención y mitigación de sus efectos.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

Para dar respuesta a los objetivos expuestos en el apartado anterior, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se obligaría a desarrollar las siguientes acciones:

a) Proporcionar a la Consejería de Transición Ecológica y Energía todos los datos de interés para su incorporación en los sistemas de información de la Consejería. Garantizar, asimismo, el intercambio de información con el Centro Temático de Océano (OTC) de ICOS y de SOCAT (Atlas de dióxido de carbono de la superficie oceánica) en base a los principios que estipulan que han de ser localizables, accesibles, interoperables y reutilizables.

b) El grupo QUIMA se responsabilizará de la instalación y del buen mantenimiento, dentro de sus proyectos de investigación y de este Convenio, de los medios técnicos en las estaciones de observación oceánica indicadas.

c) Facilitar que el personal del Centro Temático de Océano realice el proceso y control de calidad de los datos de las estaciones.

d) Designar al menos un representante de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para formar la Comisión de Seguimiento.

e) Entregar la documentación a la Consejería de Transición Ecológica y Energía que verifique la adquisición de los materiales y equipos necesarios para llevar a cabo las labores encomendadas, y la que constate el cumplimiento de los objetivos marcados, en los términos de la cláusula tercera del Convenio.

f) Asegurar la operatividad de los instrumentos de medición en aguas profundas incorporados en las estaciones de muestreo durante el desarrollo del Convenio suscrito.

Para realizar las acciones antes mencionada será necesario:

Recabar el conjunto de datos existentes para Canarias que permitan determinar si las regiones oceánicas de Canarias son una fuente o un sumidero de CO2 (dióxido de carbono). Este conjunto de datos procederá de la red CARBOCAN (Red de Observación de Dióxido de Carbono Oceánico en Canarias), es decir, mediante sistemas propios de investigación para medidas de dióxido de carbono establecidos en buques entre Canarias y Barcelona (Línea CanOA) y entre las islas de La Palma y Tenerife (Línea BenchOA), y en boyas oceanográficas establecidas en Gran Canaria, El Hierro y el Archipiélago Chinijo. Gracias al presente Convenio estos registros serán mejorados, y en virtud de precedentes convenios de colaboración con otros organismos internacionales, se hará uso también de fuentes de datos externas (SOCAT: Atlas de dióxido de carbono de la superficie oceánica).

Monitorizar parámetros de CO2 (dióxido de carbono) (alcalinidad y carbono inorgánico disuelto), temperatura, salinidad, oxígeno disuelto, clorofila, turbidez y pH (potencial de hidrógeno), en coordenadas preseleccionadas dentro de las aguas territoriales del archipiélago. Se realizarán mediciones en una estación en el sur de Gran Canaria debido a su riqueza ecosistémica y la deficiencia de datos en términos de carbono, y en la boya oceanográfica fondeada en el sur de El Hierro, donde se puede completar el sistema con una sección desde ahí hasta mar abierto. En cada estación se hará un muestreo cada dos meses, para un total de doce muestreos en los dos puntos estratégicos.

Estudiar y precisar las especies que habitan el fondo marino en las dos estaciones de muestreo, esto es, visualizar cómo son las interacciones entre los organismos y dicho ambiente y cómo los parámetros de medición analizados pueden afectar a propiedades como la distribución o la abundancia.

Elaborar un informe técnico-científico con los resultados y las proyecciones estimadas para los parámetros que son objeto de estudio.

Por parte de la Consejería de Transición Ecológica y Energía se compromete a:

a) Divulgar las conclusiones y los resultados obtenidos por este Convenio sobre el conocimiento científico del medio marino en Canarias.

b) Designar al menos un representante de la Consejería de Transición Ecológica y Energía para la formar la Comisión de Seguimiento.

c) Apoyar económicamente la realización del proyecto con una inversión de noventa y nueve mil, ciento cuarenta y tres euros con cuarenta y seis céntimos (99.143,46 euros) distribuidos tal y como se muestra a continuación.

Tercera.- Financiación.

La Consejería de Transición Ecológica y Energía apoyará la realización del proyecto, aportando la cantidad de noventa y nueve mil ciento cuarenta y tres euros con cuarenta y seis céntimos (99.143,46 euros) entre el año 2024 y 2025, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la aplicación presupuestaria: 1204 456J 6402200 Estudios y trabajos técnicos 246G0022 denominado “Convenios de Cambio Climático”.

Las anualidades serán:

Ver anexo en la página 43885 del documento Descargar

El presupuesto del presente Convenio es el siguiente:

Ver anexo en la página 43886 del documento Descargar

La contribución de la Consejería de Transición Ecológica y Energía se abonará conforme a los procedimientos establecidos al respecto por esta, a través de los Puntos de Entrada de Facturas Electrónicas (PeFAC o FACe) (código DIR3 05033174) emitidas por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, previa conformidad de los informes presentados y propuesta de pago del Jefe de Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía. Dichos documentos acreditativos de pago deberán reunir los requisitos exigibles legalmente y hacer referencia al Convenio de Cooperación y su objeto.

El pago y justificación de la aportación de la Consejería de Transición Ecológica y Energía se realizarán de acuerdo al siguiente calendario:

Ver anexo en la página 43886 del documento Descargar

La ULPGC deberá presentar la documentación justificativa que se establece a continuación para seguir recibiendo puntualmente la financiación debida al proyecto.

La anualidad 2024 (Entrega 1) se presentará con la siguiente documentación justificativa:

Descripción del personal investigador (doctores y técnicos) especializados en el análisis químico y biológico de parámetros oceánicos, y con experiencia en instalación, manejo y mantenimiento de equipos subacuáticos o material técnico similar.

Este equipo puede albergar a personal de diferentes entidades.

- Designación de al menos un representante de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para formar parte de la Comisión de Seguimiento.

- Memoria justificativa inicial indicativa de los trabajos a realizar.

La anualidad 2024 (Entrega 2) se presentará con la siguiente documentación justificativa:

- Memoria parcial que contenga los trabajos y resultados alcanzados bajo el marco del presente Convenio con la justificación de las actividades realizadas y el envío de los correspondientes documentos acreditativos de pago.

La anualidad 2025 (Entrega 3) se presentará con la siguiente documentación justificativa:

- Memoria final que contenga los trabajos y resultados alcanzados bajo el marco del presente Convenio con la justificación de las actividades realizadas y el envío de los correspondientes documentos acreditativos de pago.

En ella serán descritos los elementos técnicos con los que ha sido dotado el proyecto de evaluación del entorno costero como sumidero de carbono.

El abono se realizará mediante transferencia bancaria a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q3518001G, a la cuenta IBAN del Banco Santander ES26 0049 1881 4522 1027 8351, con domicilio en calle Mayor de Triana, 104, 1.ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, previa presentación de documento acreditativo de pago y conformidad técnica con los trabajos presentados por parte de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.

Estas cantidades pueden sufrir cambios dentro del marco general presupuestado debido a las circunstancias del desarrollo del proyecto, sin que el importe de la financiación se vea modificado.

Cuarta.- De la duración del Convenio.

Este Convenio entrará en vigor una vez que haya sido firmado por ambas partes. Se entiende que la fecha de firma del Convenio es la fecha en la que ha sido firmado por la última de las partes.

Se establece como plazo de vigencia del presente Convenio 15 meses desde su firma. Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de los firmantes, por un periodo de hasta 12 meses adicionales.

Quinta.- De la modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula anterior, se efectuará mediante la suscripción de la oportuna adenda al Convenio y siempre dentro del plazo de vigencia del mismo, y tendrán que ser informadas, previamente a su tramitación administrativa, por la Comisión de Seguimiento, pudiendo ser propuestas por alguna de las partes firmantes o por ambas.

Sexta.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Se resolverá anticipadamente cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurran otras causas de resolución.

c) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

d) La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Dando lugar a los siguientes efectos:

El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento que será el órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y administración de las actuaciones asociadas a este Convenio, y que se constituirá dentro del mes siguiente a su suscripción.

La Comisión de Seguimiento, de carácter mixto y paritario, estará integrada por al menos dos representantes uno por cada entidad según se detalla a continuación:

Por la Consejería de Transición Ecológica y Energía: la persona titular de la Viceconsejería de Transición, Lucha contra el Cambio Climático y Energía u órgano que la sustituya o persona en quien se delegue.

Por la ULPGC: el Vicerrector de Internacionalización, Movilidad y Proyección Internacional u órgano que lo sustituya o persona en quien se delegue.

Serán funciones de la Comisión:

a) Vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.

b) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actividades en desarrollo del proyecto de investigación que se financia.

c) Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o proponer razonadamente su modificación.

d) Resolver de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.

e) Evaluar, al menos anualmente, el correcto cumplimiento del proyecto, conforme a lo recogido en el Convenio y en los documentos que se adjuntan y, en caso de nos ser así, adoptar las decisiones que procedan.

La Comisión adoptará sus decisiones mediante consenso.

Octava.- De la titularidad y explotación de los resultados.

Con arreglo a la ley, los derechos de titularidad, uso y explotación de los resultados que produzcan los trabajos vinculados a este Convenio o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente del objeto del presente Convenio, corresponden a la Consejería de Transición Ecológica y Energía y a la ULPGC, así como todos los derechos relativos a la propiedad intelectual e industrial que pueden derivarse de los mismos. Todo ello sin perjuicio de que, de común acuerdo, las partes puedan pactar, para cada una de las acciones a emprender, otros acuerdos que deberán estar recogidos en el acta de la Comisión de Seguimiento.

Sin perjuicio de su utilización científica y de su comunicación en foros, congresos, y publicaciones técnico-científicas, dada su trascendencia social, los resultados que produzcan los trabajos estarán disponibles para consulta pública, por parte de la ciudadanía, en el portal datos abiertos SITCAN del Gobierno de Canarias y en el apartado correspondiente de la página web de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

La propiedad final del instrumental científico será de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Novena.- Protección de datos de carácter personal.

Debido a que la ejecución del Convenio conlleva el tratamiento de datos personales por cuenta de un encargado de tratamiento (contratista), debe realizarse el correspondiente “Encargo de tratamiento de datos de carácter personal”.

El contratista tendrá la consideración de “encargado del tratamiento”, según lo dispuesto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debiendo, por tanto, cumplir con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como la demás normativa estatal vigente en materia de protección de datos.

Por consiguiente, el contratista se compromete al cumplimiento de la legalidad vigente en materia de protección de datos personales. El contratista debe tener capacidad suficiente para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para cumplir la normativa de protección de datos. Asimismo, debe estar en disposición de cumplir las medidas de seguridad dispuestas en el Anexo I “Encargo de tratamiento de datos de carácter personal”.

Para acreditarlo, deberá aportar al menos, visto el análisis de seguridad realizado sobre todos los tratamientos, la “Declaración de Conformidad” con el Esquema Nacional de Seguridad (sistemas de categoría básica).

O bien los medios siguientes:

• Copia del Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) en cuanto aquellas actividades afectas al encargo/contrato.

• Protocolos de ejercicios de derechos.

• Protocolos de actuación ante una violación de seguridad.

Siendo opcional la designación, nombramiento o contrato de delegado de protección de datos (artículo 34 LOPD).

Décima.- Régimen jurídico de aplicación.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estaríamos ante un Convenio, suscrito entre una Administración Pública y una entidad de derecho público, según dispone el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015), donde no existe contraprestación, sino al contrario, ambas participan de la consecución de un fin común, donde también ambas realizan aportaciones, adoptan decisiones conjuntas, siendo igualmente beneficiarias ambas de los resultados conjuntos, por lo que no tiene carácter contractual.

Se regirá por sus propias estipulaciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la misma. No obstante, se aplicarán sus principios para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.

Igualmente será de aplicación lo previsto en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de las Administración Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécima.- De la jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este Convenio deberán resolverse, en primer lugar, por los representantes designados por cada parte firmante, de acuerdo con lo contemplado en la cláusula séptima, apartado d).

Si no se llegase a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio, se resolverán ante la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

Duodécima.- Publicación e inscripción.

El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, según lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se inscribirá en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimotercera.- Otras consideraciones.

La adopción del Convenio de Cooperación afectará a la partida de gastos de la Comunidad Autónoma, pero no se prevé que afecte a su partida de ingresos. Tampoco tendrá repercusión sobre recursos humanos y no requiere la adopción de medidas sobre la estructura organizativa actual.

Existe crédito adecuado y suficiente para afrontar el gasto que deriva del mismo, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, con fecha de la última firma registrada por las partes.- El Consejero de Transición Ecológica y Energía, Mariano Hernández Zapata.- El Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Lluís Serra Majem.

ANEXO I

ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Primera.- Objeto del encargo de tratamiento de datos personales.

Es objeto del presente encargo el tratamiento de datos personales por el adjudicatario del contrato, que tendrá la condición de encargado del tratamiento realizado por cuenta del responsable, titular de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, derivando de la ejecución del Convenio Específico de Cooperación entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias para la evaluación del entorno costero de Canarias como sumidero de CO2.

Este servicio está relacionado con una actividad de tratamiento, la cual se encuentra debidamente registrada, en el Registro de Actividades de Tratamiento de datos personales, accesible en: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/tee/vtelccce/

A continuación, en la siguiente tabla resumen, se muestra de forma detallada la información sobre el registro de tratamiento implicado:

Ver anexo en la página 43892 del documento Descargar

El encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución del contrato deberán tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo.

Segunda.- Finalidad.

Este tratamiento de datos personales tiene por finalidad la identificación de las personas integrantes de los equipos de trabajo de los distintos proyectos o encargos impulsados desde este centro directivo.

Tercera.- Duración.

Este encargo tendrá la misma duración que el contrato/encargo.

Ver anexo en la página 43892 del documento Descargar

Cuarta.- Destino de los datos al término de la duración del encargo.

Al finalizar el encargo, el encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe:

Devolver al responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados de forma automatizada, borrándolos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso.

El encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.

Quinta.- Tipología de datos personales.

Los datos personales susceptibles de tratamiento por el encargado son:

• Datos de carácter identificativo y de contacto: DNI o equivalente, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, correo electrónico.

• Datos laborales: datos académicos y profesionales.

Sexta.- Personas afectadas.

Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son:

• Interesados: cualquier persona física.

Séptima.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.

El encargado garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del encargo/contrato, haya autorizado y declarado para este cometido.

Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el encargado deberá entregar al responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.

Tanto el encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.

El encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y le garantizará la formación necesaria en la materia.

Octava.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.

Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.

Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

Novena.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.

En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas), el encargado debe remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

El responsable podrá requerir al encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte la documentación adicional para contestar dicha solicitud.

Décima.- Deber de cooperación del encargado.

El encargado del tratamiento debe:

• Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el responsable.

• Cooperar con la autoridad de control.

• Colaborar con el responsable a solicitud de este.

• Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.

• Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.

Undécima.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.

El encargado debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:

- La seudonimización, y el cifrado de datos personales.

- La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

- La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

- El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

Son aplicables:

- Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos.

- Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del Anexo II, ENS tipo I, del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

- Si el contratista se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 127, de 3.7.2018).

El adjudicatario no podrá suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa del responsable del tratamiento. A estos efectos, el personal del adjudicatario debe seguir las medias de seguridad establecidas por el responsable del tratamiento no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos por el responsable del tratamiento.

Duodécima.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.

El encargado notificará al responsable, a través del Registro Público correspondiente, cada violación de seguridad de los datos personales con carácter inmediato y como máximo en un plazo de 48 horas desde que tenga constancia.

La notificación debe comprender, como mínimo, la descripción de:

- La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

- Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.

- Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Decimotercera.- Subencargados de tratamiento.

El encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del responsable para acudir a la subcontratación (subencargados de tratamiento), así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas.

Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:

- Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento.

- Que el encargado del tratamiento y el subcontratista formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente Anexo, que será puesto a disposición del responsable del tratamiento.

Corresponde al encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.

En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el responsable del tratamiento.

Decimocuarta.- Modificaciones del presente anexo.

Si, como consecuencia de la ejecución del Convenio, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, el encargado lo requerirá, razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el responsable manifestara su conformidad, este emitirá un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.

El responsable podrá modificar de oficio el presente anexo, previa audiencia al encargado.

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