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BOC-A-2024-238-3946.
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De conformidad con lo prevenido en el artículo 29.2 de la Ley territorial 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras Administraciones Públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En similares términos se expresa el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tal publicación se realizará a través de las Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente.
En cumplimiento de las referidas normas y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, y el Consejo Regional de Colegios Veterinarios de Canarias para articular la participación voluntaria de personal veterinario ante emergencias de Protección Civil, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 2024.- El Director General de Emergencias (p.d. Resolución de 8.7.2024, de la Secretaría General Técnica; BOC n.º 141, de 19.7.2024), Fernando Figuereo Force.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS, Y EL CONSEJO REGIONAL DE COLEGIOS VETERINARIOS DE CANARIAS PARA ARTICULAR LA PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA DE PERSONAL VETERINARIO ANTE EMERGENCIAS DE PROTECCIÓN CIVIL.
En Canarias, a 2 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Manuel Miranda Medina, Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Y de otra, Dña. María Luisa Fernández Miguel, en calidad de Presidenta del Consejo Regional de Colegios de Veterinarios de Canarias y en representación del mismo, en uso de las facultades que le están legalmente atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales de Canarias.
Los comparecientes intervienen con la representación que ostentan y en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen recíprocamente capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente Convenio, y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 149.1, competencias en materia de protección civil. Asimismo, prevé en su artículo 35 que, en los términos que se fijen por ley, las Administraciones Públicas Canarias velarán por el mantenimiento y la salvaguarda de los animales, a los que reconoce como seres que sienten.
Con carácter previo, la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, recogió en su artículo 27 que las Administraciones Públicas Canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán, entre otras, la actividad de intervención entendida como la adopción de aquellas medidas destinadas a responder a la situación de riesgo generada, anulando las causas y paliando o corrigiendo los efectos de la misma.
Segundo.- A través del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio, y del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, fueron asumidas por la Dirección General de Emergencias, como órgano superior integrado en la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, las competencias en materia de emergencias, en los términos previstos en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, que conserva su vigencia conforme previene la disposición transitoria única del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio, en tanto se lleve a efecto lo previsto en la disposición final segunda del mismo.
Tercero.- El Consejo Regional de Colegios de Veterinarios de Canarias es el órgano que agrupa a los Colegios Oficiales de Veterinarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, integrándose en el mismo los Colegios Oficiales de Veterinarios de las Provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife. Tiene la condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo previsto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y la Ley territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias, entre los que se encuentran, entre otros, la colaboración con los poderes públicos en la consecución de la salud de las personas y los animales y la mejora del bienestar animal y el medio ambiente.
Cuarto.- Si bien el objeto de la Protección Civil se ha venido circunscribiendo tradicionalmente a la protección de las personas y de los bienes ante los distintos tipos de emergencia y catástrofes, ello no implica necesariamente que dicho objetivo prioritario, una vez garantizado, no resulte compatible con la simultánea adopción, de ser posible, de medidas preventivas o de intervención complementarias que coadyuven a la protección de los animales cuya vida corra inminente peligro por su exposición a una emergencia que les afecte de forma colectiva, evitando así una serie de daños que incluyen no solo la propia vida de los animales, considerados como seres sensibles a los que hay que evitar todo dolor o sufrimiento innecesario, sino que van mucho más allá proyectándose sobre cuestiones que pueden afectar a las economías familiares, al medio ambiente, a la salud pública y a la propia salud emocional de las personas propietarias de los mismos. Tales medidas preventivas, de intervención y reparadoras se incardinan en la materia de Protección Civil, dado que tienen por objeto la protección de los animales en situaciones de emergencia extraordinaria, paliar los efectos de tales emergencias evitando más daños materiales y económicos y emocionales a los ciudadanos, así como contribuir al restablecimiento de la normalidad tras el acaecimiento de la emergencia.
Al margen de la anterior consideración, no puede obviarse, así mismo, que la visión anacrónica de los animales en nuestro Código Civil, propia de un texto legal de finales del siglo XIX, y reflejada en muchos de sus preceptos, que los consideraba como bienes, semovientes, apropiables y fructíferos, se alejaba de la creciente sensibilidad animalista del presente siglo y distaba mucho de las Directivas Europeas y de las normativas sectoriales estatales y autonómicas reguladoras de la protección de los animales. Tal circunstancia ha sido subsanada a través de la reciente reforma operada mediante Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, al reconocer, como principio que debe presidir la interpretación de todo el ordenamiento jurídico, que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, incluyendo, en el nuevo artículo 333.bis del Código Civil, la previsión de que son seres vivos dotados de sensibilidad.
Desde esta perspectiva la protección de los animales en situaciones de emergencias extraordinarias entra dentro de la órbita de la Protección Civil, que con carácter general incluye dentro de su objeto de protección no solo a las personas sino también a los bienes, sin precisarse la naturaleza de estos, como prevé el artículo 1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Quinto.- La importancia de la protección de los animales ante situaciones de emergencia de Protección Civil en Canarias ha sido abordada a través del recientemente aprobado Decreto 195/2022, de 6 de octubre, por el que se modifica el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA), aprobado mediante Decreto 98/2015, de 22 de mayo. Dicho Decreto aprueba el Protocolo por el que se articulan medidas de actuación frente a los animales ante emergencias de Protección Civil, que queda incorporado como Anexo número 8 al Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 207, de 19.10.2022).
Sexto.- El presente Convenio se articula como una herramienta de cooperación necesaria para instrumentar la participación voluntaria de personal veterinario para la atención y protección de aquellos animales ante emergencias de Protección Civil. En tal sentido, tanto para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de su Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, como para el Consejo Regional de Colegios de Veterinarios de Canarias, están plenamente justificados los fines comunes de interés público que informan el presente documento.
En virtud de lo expuesto las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto articular una relación de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, en su Dirección General de Emergencias, y Consejo Regional de Colegios de Veterinarios, integrado por los Colegios Oficial de Veterinarios de la Provincia de Las Palmas y de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para articular la participación voluntaria de personal veterinario ante aquellas emergencias de Protección Civil en las que se prevea una importante afectación de los mismos, en el marco de los Planes territoriales, especiales y específicos cuya dirección le corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- Ámbito de aplicación y exclusiones.
1. El presente Convenio será de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y afectará a aquellos animales silvestres o de compañía, incluidos los integrados en núcleos zoológicos y explotaciones cinegéticas o piscícolas, que se encuentren en riesgo o hayan sido afectados como consecuencia de emergencias de Protección Civil en las que concurran las circunstancias recogidas en la cláusula primera.
2. Queda exceptuada del ámbito de aplicación del presente Convenio la atención en caso de evacuación de grandes animales, sin perjuicio de que se les proporcione atención veterinaria inmediata cuando su vida corra peligro grave y manifiesto, siempre que se disponga de medios para ello y cuando no suponga un riesgo para el veterinario voluntario ni para terceros.
Tercera.- Compromisos de las partes.
Las partes signatarias aceptan el cumplimiento de los siguientes compromisos:
1. Por parte de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, en su Dirección General de Emergencias:
a) Proporcionar a los veterinarios voluntarios las medidas de protección que sean adecuadas en cada momento, asegurando que disponen de los equipos personales de intervención EPIS homologados, así como los medios de comunicación necesarios para el desempeño de sus funciones.
b) Proporcionar a los veterinarios voluntarios la formación necesaria para la ejecución de las operaciones de emergencia, así como las consignas básicas de protección personal en emergencias. Asimismo, se permitirá la participación de los miembros designados por los Colegios en los simulacros que se organicen por la Dirección General de Emergencias.
c) Asumir el coste ocasionado por el mantenimiento del botiquín.
d) Garantizar la existencia de un espacio donde se guarde el material mínimo listo para la activación de la emergencia colaborando los Colegios en el inventariado del material mínimo, así como su reposición.
e) Prever y asumir, a través de la infraestructura administrativa y de gestión adscrita al Plan de Protección Civil activado, los desplazamientos, alojamientos y comida del personal voluntario veterinario.
2. Por parte de los Colegios Profesionales de Veterinarios de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas se asumen los siguientes compromisos:
a) Promover, a través de los veterinarios colegiados, la movilización de los recursos humanos y materiales voluntarios para asistir en su caso en una primera actuación profesional de urgencia a los animales en situaciones de peligro ante emergencias de Protección Civil.
b) Facilitar a la Dirección General de Emergencias el listado de veterinarios voluntarios para los fines de este Convenio, con sus datos de contacto, debiendo actualizarlo cada vez que se produzcan bajas o nuevas altas en el mismo.
c) Poner a disposición de manera temporal durante el periodo de activación de los equipos veterinarios, la base de datos ZOOCAN y facilitar un número determinado de lectores de microchips para que los equipos de gestión de la emergencia puedan:
• Identificar los microchips de animales de compañía, exóticos y caballos y conocer la información necesaria para la localización del propietario.
• Conocer con fines de análisis prospectivos la cifra de animales censados en los municipios afectados por las emergencias.
Esta puesta a disposición se materializará mediante la cesión de una clave de acceso que permitirá el acceso a los datos del titular de un animal concreto previa obtención de su número de microchip. La clave de acceso permanecerá vigente mientras dure la emergencia y la actuación de los veterinarios voluntarios y exclusivamente se podrá utilizar para los fines de este Convenio. En todo caso, los datos contenidos en ZOOCAN están sometidos a la tutela que ha establecido la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, debiendo las partes cumplirlas en toda su extensión. Queda terminantemente prohibido facilitar a terceros, sin el previo acuerdo de ambas partes, los datos contenidos en el Censo de animales domésticos y de compañía.
Cuarta.- Naturaleza de la participación del personal veterinario.
1. La participación del personal veterinario voluntario es de colaboración voluntaria y altruista, de carácter solidario, de manera regular y disponibilidad no ocasional, para la participación en la gestión de las emergencias y situaciones que requieran la activación de los recursos de dichos profesionales.
2. Dichas personas voluntarias no estarán integradas en la estructura organizativa y funcional de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni en la de los Colegios Profesionales, actuando y colaborando en el ámbito de este Convenio por su propia cuenta y riesgo de forma voluntaria, no derivándose a favor de dichos profesionales remuneración alguna, ni relación laboral, contractual o funcionarial con dicha Administración ni con los respectivos Colegios Profesionales.
3. Sin perjuicio de lo anterior, los veterinarios voluntarios tienen derecho a percibir de la Administración pública que desempeñe las labores de dirección del Plan de Protección Civil, las indemnizaciones correspondientes por los daños sufridos como consecuencia de su actividad, así como el reembolso de los gastos que les ocasione su desempeño, incluidos los de manutención (desplazamientos, alojamiento y comida), cuando la duración, naturaleza o emplazamiento de tales actividades lo requiera. En atención a su naturaleza, dichas percepciones no podrán ser regulares en su cuantía ni periódicas en su devengo. La tramitación para el reembolso de dichos gastos se realizará por los voluntarios veterinarios a través de los Colegios como partes intervinientes en el presente Convenio.
4. La actuación del veterinario voluntario se limitará exclusivamente al ejercicio de sus competencias profesionales. En este sentido, la actuación del veterinario voluntario finalizará al término del tratamiento que haya sido necesario aplicar al animal, correspondiendo a la Administración pública la evacuación o entrega del mismo, en su caso, a un centro de acogida animal o al propietario que lo reclame. Dicho centro de acogida animal deberá tener la capacidad alojativa suficiente para permitir liberar plazas, pertenecientes a pacientes dados de alta, en la carpa de atención de animales en la emergencia.
Quinta.- Contenido económico.
1. El presente Convenio no genera, por sí mismo, incremento del gasto público para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni da lugar a derechos u obligaciones de contenido económico para las partes.
En tal sentido, la Dirección General de Emergencias ya dispone del material necesario que tendría que facilitar al personal veterinario voluntario para prestar la actividad comprometida en aquellas situaciones previstas en el presente Convenio (equipos personales de protección homologados y emisoras TETRA para garantizar la comunicación de los intervinientes).
En cuanto a los posibles gastos que pudieran generarse por la impartición de determinadas acciones formativas concretas dirigidas al personal veterinario (elaboración de materiales curriculares, profesorado y gastos corrientes necesarios para su organización), aquellos serán atendidos con cargo a los presupuestos ordinarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para cada ejercicio.
Por último, los gastos derivados de la adquisición de botiquines de emergencia y su reposición, así como los desplazamientos, alojamiento y manutención del personal veterinario voluntario actuante quedarían cubiertos con los créditos consignados en aquellas partidas presupuestarias destinadas a hacer frente, con carácter general, a los gastos generados por la emergencia concreta de que se trate.
2. Asimismo, del presente Convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico para el Consejo Regional de Colegios de Veterinarios de Canarias.
Sexta.- Comisión de Seguimiento.
1. Se constituye una Comisión de Seguimiento, como órgano mixto de composición paritaria, compuesta por cuatro miembros con voz y voto, dos de ellos representando a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y otros dos al Consejo Regional de Colegios de Veterinarios de Canarias.
La Presidencia de dicha Comisión le corresponderá a la representación de cualquiera de las partes, según acuerden por unanimidad, alternándose sucesivamente por periodos anuales. En el supuesto de que las partes no llegaran a un acuerdo unánime respecto a cuál de ellas le corresponda ejercer la presidencia en primer lugar, se conviene que la misma sea determinada mediante sorteo.
Son miembros integrantes de la citada comisión:
Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:
- La persona titular de la Dirección General de Emergencias o persona de dicho centro directivo en la que esta delegue.
- La persona titular de la Subdirección de Protección Civil de la Dirección General de Emergencias, o persona en quien delegue.
Por el Consejo Regional de Colegios de Veterinarios de Canarias:
- La persona titular de la Presidencia del Consejo Regional de Colegios de Veterinarios de Canarias.
- La persona responsable de la Gerencia del Colegio de Veterinarios de la provincia del que no ostente la Presidencia el titular anterior.
2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Resolver las dudas y discrepancias que pudieran surgir en la interpretación del presente Convenio.
b) Vigilar y controlar las actuaciones que se haya previsto desarrollar, así como el dictado de las instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización y el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del mismo.
c) Evaluar anualmente el grado de cumplimiento y el estado de las acciones a la vista de los informes evacuados en cumplimiento de la cláusula sexta del presente Convenio, y proponer la aprobación mediante adendas de las modificaciones o adaptaciones precisas del contenido del Convenio para su adecuada ejecución.
3. En cuanto a su régimen de sesiones la Comisión se reunirá al menos una vez al año o cuando lo solicite cualquiera de las partes, debiendo celebrar su primera reunión en el plazo máximo de seis meses desde su firma.
Todas sus decisiones se tomarán por unanimidad de las partes y de sus reuniones se elaborarán las correspondientes actas.
4. Su funcionamiento en cuanto a régimen de convocatorias, sesiones y actas, se adecuará a lo establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.- Mecanismos de evaluación.
1. Dentro de los tres meses siguientes a la declaración formal por la que se dé por finalizada una emergencia de Protección Civil de las previstas en la cláusula primera del presente Convenio, el Servicio de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Dirección General de Emergencias y la unidad administrativa correspondiente del Consejo Regional de Colegios de Veterinarios de Canarias emitirán sendos informes técnicos en los que se recojan las siguientes cuestiones:
- Actuaciones realizadas al amparo del Convenio.
- Grado de cumplimiento del mismo.
- Incidencias o anomalías detectadas en su ejecución.
- Propuesta de posibles modificaciones dirigidas a subsanar las anomalías detectadas.
2. Dichos informes serán vistos y debatidos en la Comisión de Seguimiento para el adecuado ejercicio de las funciones que le asigna el presente Convenio.
Octava.- Eficacia del Convenio y prórroga.
1. El presente Convenio producirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse previo acuerdo de ambas partes por periodos de tiempo de hasta cuatro años adicionales.
2. La prórroga del Convenio no operará de forma tácita y deberá producirse antes de la finalización de su eficacia, previa valoración por las partes signatarias de la conveniencia de continuar con la relación pactada a la vista de los informes de evaluación emitidos por la Comisión de Seguimiento. La ampliación del plazo de vigencia se instrumentará a través de una adenda de prórroga.
3. El presente Convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, conforme previene el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, e inscribirse en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de publicación, deberá procederse a su inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Novena.- Causas de resolución y régimen de modificación.
1. Serán causas de extinción del presente Convenio las establecidas con carácter general en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las partes podrán introducir modificaciones puntuales en el Convenio durante su plazo de eficacia, a través de adendas de modificación.
Décima.- Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Décima primera.- Jurisdicción.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.
Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a la Sala de Santa Cruz de Tenerife de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo prevenido en los artículos 10 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente este documento en la fecha indicada.- El Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, Manuel Miranda Medina.- La Presidenta del Consejo Regional de Colegios Veterinarios de Canarias, María Luisa Fernández Miguel.
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