Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 238. Jueves 28 de noviembre de 2024 - 3947

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica y Energía

3947 DECRETO 195/2024, de 25 de noviembre, por el que se acuerda la ejecución del proyecto denominado “Planta Fotovoltaica Los Vallitos”, de 4,8 MW, promovido por la entidad San Eugenio, S.A., en el municipio de Adeje, isla de Tenerife, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

5 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 178.75 Kb.
BOC-A-2024-238-3947. Firma electrónica - Descargar

Vista la Orden n.º 124, de fecha 17 de noviembre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, por la que se declara el interés general del proyecto Planta Fotovoltaica Los Vallitos, de 4,8 MW, en Adeje, expediente ER220672, conforme a lo establecido en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Resultando que dichas obras comprenden la implantación de un parque fotovoltaico de 4,8 MW, constituido por 7.336 módulos fotovoltaicos y 24 inversores, un centro de transformación y una línea subterránea en M.T. de 245 m con origen en el CT y el punto de conexión situado en RED MT de la Línea de M.T. O_OLIVOS4 perteneciente a la SET LOS OLIVOS.

Considerando que, según la citada declaración de interés general, la ejecución del proyecto Planta Fotovoltaica Los Vallitos, de 4,8 MW, producirá los siguientes impactos positivos:

• Reducción del coste de la energía eléctrica de los sistemas eléctricos estimándose su producción en 7.353 Mwh/año.

• Contribución al cumplimiento de las previsiones de la planificación energética. Respecto a la energía fotovoltaica, el Plan de Transición Energética de Canarias (PTECan) establece un objetivo de potencia para el sistema eléctrico de Tenerife de 343,2 MW (Alternativa 2) en el año 2030. Sin embargo, debido a una serie de barreras de diversa índole, actualmente hay instalados en la isla de Tenerife 123,53 MW, por lo que se encuentra en estos momentos muy rezagado del objetivo trazado por el PTECan.

• La lucha contra el cambio climático. La energía generada por las instalaciones de generación que evacuarán a través de este proyecto, supondría una reducción anual de 6.066 toneladas de CO2 a la atmósfera.

• Impulso de la economía. La inversión aproximada de las instalaciones de generación que evacuarán su energía a través de esta infraestructura asciende a 4.597.908,89 euros.

Visto que con fecha 27 de noviembre de 2023 se ha evacuado el preceptivo trámite de consulta al Cabildo Insular de Tenerife y al Ayuntamiento de Adeje, sin obtener respuesta de este último.

Visto informe del Cabildo Insular de Tenerife de fecha 21 de diciembre de 2023, según el cual “respecto a las disposiciones territoriales del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT), el parque fotovoltaico y la línea de evacuación de media tensión hasta el punto de conexión son incompatibles con el régimen de usos e intervenciones del PIOT (artículo 2.3.2.5), al localizarse en terrenos adscritos a un ARH de Protección Ambiental 1, subcategoría de Laderas (...)”.

Visto informe del Director General de Energía de fecha 9 de mayo de 2024, relativo al cumplimiento del hito “obtención de la declaración de impacto ambiental favorable” establecido en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Visto que la instalación proyectada no se encuentra en ninguno de los supuestos contemplados en los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que no han de ser objeto de una evaluación de impacto ambiental en ninguna de sus modalidades según certificación de la Dirección General de Energía de fecha 15 de noviembre de 2023.

Considerando las razones de índole energética que justifican el excepcional interés que aconsejan el establecimiento de la instalación contemplada en el proyecto denominado Planta Fotovoltaica Los Vallitos, de 4,8 MW, en el municipio de Adeje, isla de Tenerife, que se indican seguidamente;

- La necesidad del impulso de la producción eléctrica con fuentes renovables.

Las singularidades de los sistemas eléctricos en territorios no peninsulares respecto del sistema peninsular, derivadas fundamentalmente de su carácter aislado y su reducido tamaño, encarecen el coste de generación eléctrica frente al peninsular, diferencia que se ha visto incrementada sustancialmente en los últimos años. Este extracoste es repercutido bien entre todos los consumidores eléctricos a través de los peajes o bien entre todos los contribuyentes a través de los Presupuestos Generales del Estado.

En Canarias el coste de generación a partir de la tecnología eólica y fotovoltaica es sensiblemente inferior a la generación a partir de tecnologías térmicas de origen fósil, lo que supone que su participación en la generación eléctrica reduce el coste energético.

Por otro lado, las energías renovables presentan incuestionables ventajas de índole ambiental, entre ellas, con carácter general, un menor impacto por contaminación atmosférica y una mejora de las condiciones de cumplimiento del Acuerdo de París sobre el calentamiento global (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrada entre el 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015).

El Gobierno de Canarias acordó el pasado 30 de agosto de 2019 la Declaración de Emergencia Climática con la finalidad de comprometer todas las políticas del Gobierno de Canarias y de las Administraciones Públicas canarias, que puedan contribuir a frenar la amenaza mundial que entraña el cambio climático. Dicho Acuerdo fija como meta alcanzar la descarbonización de la economía canaria en el año 2040. Asimismo, marca entre sus objetivos la máxima penetración de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

En sintonía con lo anterior, el Plan de Transición Energética de Canarias (PTECan) trata de impulsar la máxima utilización posible de fuentes de energía renovable, especialmente la eólica y solar, como medios para reducir la vulnerabilidad exterior del sistema energético y para mejorar la protección del medio ambiente y lucha contra el cambio climático.

A la vista de lo anterior, nos encontramos ante una situación energética excepcional que requiere el impulso de todas las medidas posibles por las Administraciones Públicas para la implantación urgente de las infraestructuras de aprovechamiento de las energías renovables.

- La necesidad de acogerse a los procedimientos de concurrencia de la Administración del Estado.

Por otro lado, la incorporación de los nuevos productores de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables a los sistemas eléctricos cuando así lo requieran las situaciones establecidas en la legislación básica del sector eléctrico, ya sea para garantizar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, para reducir los costes o para atender las necesidades de la planificación energética y climática, conlleva el establecimiento de procedimientos de concurrencia competitiva que desarrolla el Estado.

Estos procedimientos competitivos son necesarios para minimizar el coste de producción energético y para hacer viable económicamente las inversiones en las infraestructuras renovables, a través de la retribución específica o la ayuda a la inversión.

Finalmente, los plazos exigidos para su culminación son bastante más cortos que los que conllevan la tramitación ordinaria de los instrumentos de ordenación territorial que fueren necesarios para respaldar territorialmente las instalaciones en las zonas donde necesariamente deben implantarse por las adecuadas condiciones energéticas.

A la vista de ello, se justifica la necesidad de disponer de los instrumentos de ordenación territorial en las situaciones excepcionales y los plazos que lo requieran.

- La justificación del interés general de las instalaciones de producción mediante fuentes de energía renovables.

Para hacer frente a esta situación, es decir, las razones excepcionales para la implantación de las energías renovables por un lado y, por otro, el retraso de la planificación territorial acorde a las necesidades de implantación de dichas energías, justifican la necesidad de acudir al procedimiento excepcional previsto en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, a través del procedimiento excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica.

De otra manera, no sería posible que los nuevos productores eléctricos puedan participar con éxito en los procedimientos de concurrencia competitiva convocados por el Estado y obtener la retribución específica o la ayuda a la inversión que proporcionen rentabilidad a la inversión, con lo que no sería posible cubrir los cupos de energías renovables convocados, obstaculizando de esta forma el despliegue en Canarias de las infraestructuras para la generación de energías renovables.

Considerando, por tanto, que existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6-bis, apartado 1, de la citada Ley 11/1997, de 2 de diciembre.

Considerando que el apartado 2 del citado artículo especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.

Considerando que, según el apartado 4 del artículo 6-bis, si transcurre el plazo conferido sin que una corporación local haya emitido informe, o bien cuando esta se inhiba de emitirlo, se entenderá que dicho informe es favorable en cuanto a la conformidad del proyecto con el planeamiento de su competencia, salvo que dicho proyecto afecte a suelo rústico de protección ambiental o categoría equivalente según la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, o bien se contravengan de forma manifiesta parámetros básicos de la ordenación territorial, de los recursos naturales o urbanística.

Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.

Considerando que el apartado 7 del artículo 6-bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 25 de noviembre de 2024,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la ejecución del proyecto denominado “Planta Fotovoltaica Los Vallitos”, de 4,8 MW, promovido por la entidad San Eugenio, S.A., en el municipio de Adeje, isla de Tenerife, conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT), con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 25 de noviembre de 2024.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

© Gobierno de Canarias