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BOC Nº 238. Jueves 28 de noviembre de 2024 - 3945

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas

3945 ORDEN de 15 de noviembre de 2024, por la que se delegan determinadas competencias en las personas titulares de los Centros Directivos del Departamento.

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BOC-A-2024-238-3945. Firma electrónica - Descargar

El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, establece, en su artículo 8, que la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas asume las competencias que en materia de planificación territorial y aguas tenía la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, salvo las competencias en materia de transición ecológica y lucha contra el cambio climático; asimismo, según el artículo 6 del citado Decreto, se atribuyen a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas las competencias en materia de emergencias que tenía atribuidas la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

Mediante el Decreto 123/2023, de 17 de julio, se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en los términos que en dicho precepto se establecen.

El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

Razones de índole técnica y de eficacia hacen conveniente delegar en las personas titulares de los Centros Directivos del Departamento determinadas competencias que, conforme a lo previsto la normativa aplicable, corresponden a la persona titular de la Consejería.

Por ello, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en las personas titulares de los Centros Directivos del Departamento, en el ámbito competencial atribuido a cada uno de ellos, el ejercicio de las siguientes competencias en materia de subvenciones, aportaciones dinerarias y encargos a medios propios:

a) La comprobación de la justificación de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva; su posterior declaración de justificación, total o parcial, o no justificación; la aceptación de las renuncias, en su caso; la modificación de la resolución de concesión y la ampliación de los plazos establecidos en la misma y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, los plazos de justificación y realización de la actividad; así como la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad.

b) La comprobación de la justificación de las subvenciones concedidas de forma directa y su posterior declaración de justificación, total o parcial, o no justificación; la aceptación de las renuncias, en su caso; la modificación de la resolución de concesión y la ampliación de los plazos establecidos en la misma; así como la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad.

c) La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de subvenciones.

d) La comprobación de la justificación del destino de las aportaciones dinerarias otorgadas y de los encargos a medios propios realizados; la modificación de la resolución de concesión de la aportación o del encargo a medio propio y la ampliación o prórroga de los plazos establecidos en la misma; así como la inocación, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.

e) Quedan excluidas de esta delegación las subvenciones financiadas con fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU».

Segundo.- Delegar en las personas titulares de los Centros Directivos del Departamento, en el ámbito competencial atribuido a cada uno de ellos, las siguientes facultades en materia de contratación en aquellos procedimientos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que sean competencia de la persona titular de la Consejería:

a) El reajuste de anualidades, así como la declaración de terminación de la vigencia de los contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo cuando se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo de vigencia previsto.

b) Acordar la prórroga de los contratos.

c) El ejercicio de las prerrogativas de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, previstas en el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

d) Interesar la ordenación de los pagos correspondientes a los contratos.

e) La devolución y cancelación de las garantías constituidas.

Tercero.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La resolución de las autorizaciones de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público adscrito al Gabinete de la persona titular del Departamento.

b) Las facultades de contratación que se delegan en el número anterior de la presente Orden cuando se ejerzan en el ámbito funcional de las unidades administrativas adscritas directamente al titular del Departamento.

Cuarto.- Delegar en las personas titulares de los Centros Directivos la resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra los actos que hayan sido dictados por ellos, en cada caso, en ejercicio de la delegación de competencias efectuada mediante esta Orden.

Quinto.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la delegación de competencias conferidas por esta Orden, y que se entienden dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Las delegaciones contenidas en esta Orden se adoptan sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Séptimo.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 2024.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL,
COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS,
Manuel Miranda Medina.

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