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BOC-A-2024-229-3777.
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Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Infraestructura Viaria en relación a la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivados del proyecto modificado n.º 2 de las obras “Acondicionamiento de la carretera LP-2. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma.
Vista la propuesta formulada por la Directora General de Infraestructura Viaria.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1.º) Por Orden de 26 de octubre de 2010, del Consejero de Obras Públicas y Transportes, se ordenó el inicio del expediente de contratación administrativa para la ejecución de la obra “LP-2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma, incorporándose al mismo los correspondientes documentos contables, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, y los informes justificativos de la necesidad e idoneidad del contrato.
2.º) Por Orden de 28 de octubre de 2010, del Consejero de Obras Públicas y Transportes, se aprueba el expediente de contratación para la ejecución de la obra “LP-2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma.
3.º) Por Orden de 1 de marzo de 2011, del Consejero de Obras Públicas y Transportes, se reanuda el expediente y se declara la conservación de actos y trámites en el expediente de contratación de la obra “LP-2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma.
4.º) Por Orden de 15 de marzo de 2011, del Consejero de Obras Públicas y Transportes, se adjudica la ejecución de la obra “LP-2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma, a la UTE Tajuya: Sacyr, S.A.U.-Traysesa, S.L.-Construcciones Los Volcanes, S.L.-Construcciones Herquipalma, S.L., por un importe de sesenta y un millones quinientos veintitrés mil trescientos sesenta y seis euros con ocho céntimos (61.523.366,08 euros), IGIC excluido, y un plazo de ejecución de cuarenta y ocho (48) meses.
5.º) Con fecha 4 de abril de 2011, se suscribe el contrato administrativo de las obras para la ejecución de la “LP-2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma.
6.º) Por Orden de 19 de abril de 2011, del Consejero de Obras Públicas y Transportes, se autoriza el reajuste de anualidades del contrato administrativo de la obra “LP-2 Bajamar-Tajuya. tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma, manteniendo su importe en sesenta y un millones quinientos veintitrés mil trescientos sesenta y seis euros con ocho céntimos (61.523.366,08 euros), IGIC excluido, siendo el IGIC a repercutir el de tres millones setenta y seis mil ciento sesenta y ocho euros con treinta céntimos (3.076.168,30 euros), y con un plazo de ejecución de cuarenta y ocho (48) meses.
7.º) Con fecha de 4 de mayo de 2011, se firma el acta de comprobación del replanteo de la obra “Acondicionamiento de la carretera LP-2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma.
8.º) Por Orden n.º 69/2013, de 8 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, se autoriza la redacción del Modificado n.º 1 de la obra “Acondicionamiento de la carretera LP-2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma, con un presupuesto adicional de cero (0,00) euros.
9.º) Por Orden n.º 109/2013, de 22 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, se autoriza la continuación provisional de las obras “Acondicionamiento de la carretera LP-2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma, que produce un adicional nulo.
10.º) Por Orden n.º 149/2013, de 18 de abril, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, se dispone el reajuste de anualidades e incremento del precio del contrato por la modificación del tipo impositivo del IGIC al 7% en el expediente de contratación para la ejecución de la obra “LP-2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma, quedando el importe total, IGIC incluido, en sesenta y cinco millones novecientos veintiséis mil ciento quince euros con sesenta y cuatro céntimos (65.926,115, 64 euros), ampliando el plazo de ejecución de las obras hasta el 31 de octubre de 2017.
11.º) Por Orden n.º 195/2013, de 10 de mayo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, se procede a la corrección de errores de la Orden n.º 149/2013, de 18 de abril de 2013, referida en el antecedente anterior, en relación con el precio del contrato que debe decir “sesenta y cinco millones ochocientos tres mil sesenta y nueve euros con veinticuatro céntimos (65.803.069,24 euros)”.
12.º) Por Orden n.º 624/2013, de 29 de noviembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, se dispone el reajuste de anualidades del contrato para la ejecución de la obra “LP-2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma, y se mantuvo el plazo de ejecución de las obras hasta el 31 de octubre de 2017.
13.º) Por Orden n.º 592/2014, de 27 de noviembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, se dispone el reajuste de anualidades del contrato para la ejecución de la obra “LP-2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma, y se amplió el plazo de finalización de las obras hasta el 31 de octubre de 2019.
14.º) Por Orden n.º 731/2014, de 30 de diciembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, se autoriza una ampliación del alcance en la redacción del Proyecto Modificado n.º 1 de las obras “Acondicionamiento de la carretera “LP-2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma, que no produce coste adicional alguno.
15.º) Por Orden n.º 2/2016, de fecha 30 de diciembre, de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, se dispone el reajuste de anualidades del expediente de contratación para la ejecución de la obra “LP-2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma, manteniendo el plazo de finalización hasta el 31 de octubre de 2019.
16.º) Por Orden n.º 118/2016, de fecha 28 de junio, de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, se dispone el reajuste de anualidades del expediente de contratación para la ejecución de la obra “LP-2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma, prolongando el plazo de finalización de las obras hasta el 31 de octubre de 2020.
17.º) Por Orden n.º 82/2018, de fecha 19 de junio, del Consejero de Obras Públicas y Transportes, se aprueba el documento técnico del Proyecto Complementario n.º 1 y el documento técnico del Proyecto Modificado n.º 1 de las obras “Acondicionamiento de la carretera LP-2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma, a los efectos de iniciar conjuntamente el trámite de información pública y consulta a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, y la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental de ambos proyectos.
18.º) Por Orden n.º 234/2018, de fecha 19 de diciembre, del Consejero de Obras Públicas y Transportes, se dispone el reajuste de anualidades del expediente de contratación para la ejecución de la obra “LP-2 Bajamar-Tajuya. tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma, manteniendo el plazo de finalización de las obras hasta el 31 de octubre de 2020.
19.º) Por Orden n.º 46/2019, de fecha 28 de febrero, del Consejero de Obras Públicas y Transportes, se autoriza modificar las anualidades del contrato administrativo para la ejecución de la obra “LP-2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma, por modificación del tipo de gravamen general del IGIC al 6,5%, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por importe de -56.074,77 euros en la anualidad de 2019 y de -86.838,68 euros en la anualidad de 2020, lo que supuso una minoración total de 142.913,45 euros, quedando en consecuencia el importe total del contrato, IGIC incluido, en sesenta y cinco millones seiscientos sesenta mil ciento cincuenta y cinco euros con setenta y ocho céntimos (65.660.155,78 euros), IGIC incluido, y de sesenta y un millones quinientos veintitrés mil trescientos sesenta y seis euros con ocho céntimos (61.523.366,08 euros), excluido IGIC, manteniendo el plazo de finalización de las obras hasta el 31 de octubre de 2020.
20.º) Por Orden n.º 118/2019, de fecha 26 de junio, del Consejero de Obras Públicas y Transportes, se autoriza la ampliación del alcance del Proyecto Modificado n.º 1 de las obras “LP-2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma, integrando las actuaciones del proyecto de obras complementarias, por un importe de ciento setenta y dos mil doscientos trece euros con veintidós céntimos (172.213,22 euros), IGIC incluido.
21.º) Por Orden n.º 159/2019, de fecha 30 de agosto, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se aprueba técnicamente el Proyecto de Modificado n.º 1 de las obras “LP-2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma, por un presupuesto líquido de sesenta y cinco millones ochocientos treinta y dos mil trescientos sesenta y cinco euros con veintiocho céntimos (65.832.365,28 euros), IGIC incluido, que comparado con el presupuesto que estaba vigente de sesenta y cinco millones seiscientos sesenta mil ciento cincuenta y cinco euros con setenta y nueve céntimos (65.660.155,79 euros), produjo un adicional económico por importe de ciento setenta y dos mil doscientos nueve euros con cuarenta y nueve céntimos (172.209,49 euros), IGIC incluido; y se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto.
22.º) Por Orden n.º 3/2020, de fecha 30 de diciembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se aprueba definitivamente el Modificado n.º 1 de las obras “LP-2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma, por un presupuesto de sesenta y cinco millones ochocientos treinta y dos mil trescientos sesenta y cinco euros con veintiocho céntimos (65.832.365,28 euros), IGIC incluido, que comparado con el presupuesto que estaba vigente de sesenta y cinco millones seiscientos sesenta mil ciento cincuenta y cinco euros con setenta y nueve céntimos (65.660.155,79 euros), IGIC incluido, produjo un adicional por importe de ciento setenta y dos mil doscientos nueve euros con cuarenta y nueve céntimos (172.209,49 euros), IGIC incluido, y mantuvo el plazo de ejecución de las obras hasta el 31 de octubre de 2020.
23.º) Por Orden n.º 289/2019, de fecha 30 de diciembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se dispone el reajuste de anualidades del contrato de las obras de “LP-2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma, y se amplía el plazo de finalización de las obras hasta el 31 de octubre de 2021.
24.º) Por Orden n.º 152/2020, de fecha 28 de mayo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se dispone el reajuste de anualidades del contrato de las obras de “LP-2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma, y la modificación del tipo de gravamen del IGIC al 7%, con efectos desde el 1 de enero de 2020, lo que supuso un incremento total de ciento dos mil quinientos treinta y siete euros con ochenta y seis céntimos (102.537,86 euros), y en consecuencia el importe total del contrato, IGIC incluido, pasó a ser de sesenta y cinco millones novecientos treinta y cinco mil setecientos once euros con sesenta y cinco céntimos (65.935.711,65 euros).
25.º) Con fecha 24 de septiembre de 2020, la Dirección de las obras, de conformidad con la Jefatura del Área Técnica, solicita mediante informe descriptivo de las actuaciones a realizar así como motivante de las razones de interés público para su acometida, autorización al órgano de contratación para la redacción del Proyecto Modificado n.º 2 de las obras de “Acondicionamiento de la carretera LP-2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma, que implicaba un incremento presupuestario de cinco millones novecientos sesenta mil (5.960.000,00 euros) aproximadamente, sin incluir IGIC, lo que corresponde a un 9,69% del precio primitivo del contrato (61.523.366,08 euros), cantidad que implica un incremento acumulado, de forma conjunta con la modificación n.º 1 tramitada y aprobada (161.699,05 euros), de seis millones ciento veintiún mil seiscientos noventa y nueve euros con cinco céntimos (6.121.699,05 euros), lo que supone un 9,95% del precio inicial, importes todos ellos sin incluir el tipo impositivo.
26.º) Por Orden n.º 281/2020, de 29 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se autorizó la redacción del Proyecto “Modificado n.º 2 de las obras del acondicionamiento de la carretera LP-2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma, con un adicional aproximado de cinco millones novecientos sesenta mil (5.960.000,00 euros), lo que supone aisladamente un incremento del 9,69% respecto del presupuesto primitivo, y un 9,95% conjuntamente con la Modificación n.º 1 aprobada con anterioridad, teniendo el alcance descrito en el informe de la Dirección de las obras, de 24 de septiembre de 2020. Autorizando además la suspensión temporal parcial de las actuaciones especificadas por la dirección facultativa de las obras en informe de 24 de septiembre de 2020, debiendo formalizarse el correspondiente acta de suspensión temporal parcial.
27.º) Por Orden n.º 376/2020, de 30 de diciembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se autoriza la continuidad provisional de las obras del “Modificado n.º 2 de las obras del acondicionamiento de la carretera LP-2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma, en los términos indicados en la propuesta técnica de fecha 14 de diciembre de 2020”, lo que supuso un incremento económico de 1.852.491,94 euros.
28.º) Por Orden n.º 155/2021, de 30 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se amplía el plazo para la redacción del Proyecto “Modificado n.º 2 de las obras del Acondicionamiento de la carretera LP-2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma.
29.º) Por Orden n.º 167/2021, de 12 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se amplía el plazo de ejecución de las obras “LP-2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma, hasta el 31 de diciembre de 2022, por causas no imputables al contratista, y se reajustan las anualidades del contrato y del crédito dispuesto para la continuidad del Modificado n.º 2, siendo el importe total del contrato, IGIC incluido, de sesenta y siete millones setecientos ochenta y ocho mil doscientos tres euros con cincuenta y nueve céntimos (67.788.203,59 euros).
30.º) Por Orden n.º 241/2021, de 30 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se suspenden los plazos establecidos en la Orden n.º 155/2021, de 30 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, por la que se autorizó la ampliación del plazo para la redacción del Proyecto Modificado n.º 2 de las obras del acondicionamiento de la carretera “LP-2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma, hasta que se emitan los informes preceptivos para la aprobación técnica del mismo.
31.º) Por Orden n.º 328/2021, de 20 de diciembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se autorizó el reajuste de anualidades de las obras “LP-2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma, y se mantuvo el plazo de finalización de la obra hasta el 31 de diciembre de 2022.
32.º) Consta en el expediente informe favorable, de fecha 26 de enero de 2022, relativo al anejo de expropiaciones del proyecto “Modificado n.º 2 de las obras de acondicionamiento de la carretera LP- 2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma.
33.º) Por Orden n.º 354/2022, de 16 de diciembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se autorizó el reajuste de anualidades de las obras “LP-2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma, y se amplía el plazo de la misma hasta el 31 de octubre de 2023.
34.º) Consta en el expediente informe favorable del Estudio de Seguridad y Salud del proyecto “Modificado n.º 2 de las obras de Acondicionamiento de la carretera LP-2. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma, de fecha 13 de febrero de 2023.
35.º) Consta en el expediente informe sobre el documento ambiental correspondiente al Proyecto “Modificado n.º 2 de las obras de acondicionamiento de la carretera LP-2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma, de fecha 28 de marzo de 2023, en el que se informa favorablemente del referido proyecto de Modificado n.º 2.
36.º) Consta en el expediente informe favorable del Servicio de Supervisión Técnica, de fecha 29 de marzo de 2023, respecto del proyecto Modificado n.º 2 de las obras Acondicionamiento de la carretera LP-2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma.
37.º) Por Orden n.º 125/2023, de 26 de abril, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se aprueba técnicamente el Proyecto Modificado n.º 2 de las obras “Acondicionamiento de la carretera LP-2. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma, con un presupuesto líquido (con IGIC) de setenta y dos millones ciento catorce mil seiscientos ochenta y ochos euros con cuarenta y dos céntimos (72.114.688,42 euros), lo que supone un adicional económico, IGIC excluido, de cinco millones ochocientos once mil cuatrocientos veinticuatro euros con dieciséis céntimos (5.811.424,16 euros), con un importe de IGIC de cuatrocientos seis mil setecientos noventa y nueve euros con sesenta y nueve céntimos (406.799,69 euros). Siendo el total del adicional económico del Modificado n.º 2 (con IGIC) de seis millones doscientos dieciocho mil doscientos veintitrés euros con ochenta y cinco céntimos (6.218.223,85 euros). Siendo el porcentaje del adicional económico del Modificado n.º2, sin tener en cuenta el IGIC, del 9,42%.
38.º) Con fecha 28 de abril de 2023, se notifica a efectos de trámite de audiencia al contratista de las obras, la UTE Tajuya, para que preste su conformidad y/o presente alegaciones respecto del Proyecto de Modificado n.º 2 de las obras “Acondicionamiento de la carretera LP-2. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma, y la referida UTE, con fecha el 12 de mayo de 2023, manifiesta su conformidad, si bien además presenta alegaciones.
39.º) Con fecha 28 de abril de 2023, se notifica a efectos de trámite de audiencia al redactor del proyecto original la entidad Tecnologías Avanzadas de Macaronesia, S.A. (TECAMAC), para que preste su conformidad y/o presente alegaciones respecto del Proyecto de Modificado n.º 2 de las obras “Acondicionamiento de la carretera LP-2. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma, y la referida entidad, con fecha 12 de mayo de 2023, manifiesta que: “(…) la empresa Tecnologías Avanzadas de Macaronesia, S.A. considera que no es la redactora del proyecto vigente siendo este el ya aprobado definitivamente Modificado n.º 1, correspondiendo a sus redactores dar cumplimiento al referido trámite de audiencia del asunto. (…)”.
40.º) Con fecha 17 de mayo de 2023, se notifica a efectos de trámite de audiencia al redactor del proyecto, la UTE Prointec, S.A.-Giur, S.L. (UTE LP-2), con CIF U76544568, la Orden n.º 125/2023, de 26 de abril de 2023, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de aprobación técnica del Proyecto de Modificado n.º 2 de las obras “Acondicionamiento de la carretera LP-2. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma”, y la referida UTE ha accedido en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al contenido del acto objeto de notificación, en calidad de titular, con fecha 17 de mayo de 2023 y hora 8:58, por lo que en esa fecha se han producido los efectos de la notificación. Habiendo transcurrido el plazo de audiencia dado a la referida UTE, no ha presentado alegaciones.
41.º) Comunicado error detectado en los importes por el Área Jurídico-Económica de la Dirección General de Infraestructura Viaria, el Área Técnica procede a su subsanación y nueva remisión al Servicio de Supervisión Técnica, que a fecha de 19 de enero de 2024 emite informe de supervisión complementario respecto del proyecto Modificado n.º 2 de las obras “Acondicionamiento de la carretera LP-2, tramo San Simón-Tajuya, isla de La Palma”.
42.º) En base a las consideraciones del informe del Servicio de Supervisión Técnica referenciado ut supra, a fecha de 21 de marzo se remite por el Área Técnica de la Dirección General de Infraestructura Viaria informe de la dirección de obra (Registro Interno OPVM/2001/2024) corrigiendo los importes cuyas conclusiones se reproducen parcialmente a continuación: “(...) Estas consideraciones deben tenerse en cuenta en el resumen del presupuesto debiendo considerarse que la tabla que figura en el resumen del presupuesto debe ser la siguiente:
Ver anexo en la página 39319 del documento Descargar
Esta tabla corresponde con el adicional económico contemplado en la consideración jurídica décima de la Orden 125/2023, de 26 de abril de 2023, del entonces Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, que asciende a la cantidad de cinco millones ochocientos once mil cuatrocientos veinticuatro euros con dieciséis céntimos (5.811.424,16 euros), IGIC excluido, con un importe de IGIC de cuatro cientos seis mil setecientos noventa y nueve euros con sesenta y nueve céntimos (406.799,69 euros), resultando el total adicional económico del proyecto modificado n.º 2, incluyendo el IGIC, de seis millones doscientos dieciocho mil doscientos veintitrés euros con ochenta y cinco céntimos (6.218.223,85 euros).
Asciende el presupuesto de ejecución por contrata del proyecto modificado n.º 2 a la cantidad de sesenta y siete millones cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve euros con veintinueve céntimos (67.496.489,29 euros), IGIC excluido. Siendo el importe del presupuesto líquido del proyecto modificado n.º 2 de setenta y dos millones ciento cincuenta y tres mil novecientos treinta y cinco euros con cincuenta céntimos”.
43.º) A fecha de 15 de mayo de 2024 se recibe en la Dirección General de Infraestructura Viaria informe favorable del Servicio de Supervisión Técnica.
44.º) Por Orden n.º 126/2024, de 20 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, se corrige el error material en la Orden n.º 125/2023, de 26 de abril, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, por la que se aprueba técnicamente el Proyecto “Modificado n.º 2 de las obras del acondicionamiento de la carretera LP-2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma.
45.º) Con fecha 24 de septiembre de 2024 (n.º registro interno OPVM/6100/2024), el Área Técnica de la Dirección General de Infraestructura Viaria solicita, mediante informe, la declaración de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa incluidos en el correspondiente anejo, para la inmediata ejecución de las obras del “Modificado n.º 2 de las obras del acondicionamiento de la carretera LP-2. Tramo: San Simón-Tajuya. Isla de La Palma”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley sobre expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, informe cuyas conclusiones se transcriben a continuación:
“(…) • La LP-2 es una carretera de interés regional, que circunvala la isla de La Palma por el sur siendo la principal vía de comunicación de la zona. Dada sus características resulta de interés público su adecuado funcionamiento y por tanto la necesidad de finalizar las obras de forma completa.
• El Decreto ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, contempla la actuación como una obra necesaria y estructurante para la recuperación de la isla de La Palma.
• La recuperación económica y social de La Palma es una razón imperiosa de interés general de primer orden, en particular en relación con las obras de recuperación o reconstrucción de las redes viarias y de las infraestructuras y servicios públicos, insulares y municipales.
• Los motivos que sustentaron la declaración de urgente ocupación del proyecto modificado 1 siguen vigentes, siendo estos:
- Condiciones de seguridad vial debido a problemas de escorrentías y problemas derivados de los grandes incendios sufridos en 2009, 2016 y 2017.
- Condiciones de seguridad vial debido a los desprendimientos y problemas de inestabilidades en los taludes existentes.
- Carácter fundamental de la carretera LP-2 en la estructura viaria insular.
- Condiciones de seguridad vial debido al mal estado del aglomerado, conservación y mantenimiento de la vía.
- Inclusión de carril de uso compartido ciclista/peatonal.
• Se añaden nuevos motivos que sustentan una declaración de urgente ocupación respecto de los bienes y derechos afectados por el modificado n.º 2:
- Necesidad de facilitar el acceso y permitir fija el movimiento poblacional desde los municipios limítrofes afectados por el volcán, dotando a la vertiente sur y sureste de una mejor infraestructura.
- Necesidad de mejorar inmediatamente la red arterial de la vertiente sur y facilitar así el crecimiento económico agrario y turístico que ayude a paliar los efectos de la crisis sismo volcánica. (...)”.
46.º) Existe crédito adecuado y suficiente para sufragar el gasto derivado de la declaración de urgente ocupación, en cumplimiento del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, por importe estimado de treinta y un mil setecientos veintiún euros con cuarenta y cuatro céntimos (31.721,44 euros), según el Anejo n.º 18 de expropiaciones del proyecto de modificado n.º 2 de las obras de referencia, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.453D.60.000, fondo 7011009, proyecto de inversión 07611004.
Resultan de aplicación a los citados antecedentes las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- En el ejercicio de sus competencias, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias goza de las potestades y privilegios propios de la Administración General del Estado y, en todo caso, la potestad expropiadora, incluida la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados y el ejercicio de las restantes competencias de la legislación expropiatoria atribuidas a la Administración General del Estado, cuando se trate de materia de competencia de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 34.b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, con relación a lo previsto en los artículos 106.2.b) y 159.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
Segunda.- El artículo 18.1 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, dispone: “La expropiación de bienes y derechos y, en su caso, la imposición de servidumbres necesarias para la construcción de las carreteras se efectuará con arreglo a la Ley de Expropiación Forzosa”.
En el mismos sentido se expresa el artículo 37, primer párrafo, del Reglamento de Carreteras de Canarias, aprobado por el Decreto 131/1995, de 11 de mayo.
Tercera.- De acuerdo con lo indicado en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (LEF), excepcionalmente, y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá declararse urgente, en cualquier momento, la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada.
Cuarta.- El artículo 56 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, establece que “El acuerdo en que se declare la urgente ocupación de bienes afectados por una expropiación deberá estar debidamente motivado, con la exposición de las circunstancias que, en su caso, justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y conteniendo referencia expresa a los bienes a que la ocupación afecta o al proyecto de obras en que se determina, así como al resultado de la información pública en la que por imposición legal, o en su defecto, por plazo de quince días, se haya oído a los afectados por la expropiación de que se trate”.
Quinta.- Mediante el Decreto 51/2021, de 20 de mayo, se delega en la persona titular de la Consejería de la Administración Pública de Canarias competente en materia de carreteras el ejercicio de la competencia para declarar la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de la expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, derivada de la ejecución de los proyectos de carreteras o de su modificación.
Sexta.- Corresponde al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad el ejercicio de la competencia para declarar la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de la expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, derivada de la ejecución de los proyectos de carreteras o de su modificación, en virtud de la delegación hecha en la persona titular de la Consejería de la Administración Pública de Canarias competente en materia de carreteras, por el Decreto 51/2021, de 20 de mayo. Decreto que se mantiene vigente en tanto en cuando no ha sido derogado por norma similar posterior.
Séptima.- El artículo 83, apartados 1.º y 2.º, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: “El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de este lo requiera, podrá acordar un periodo de información pública.
A tal efecto, se publicará un anuncio en el diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde”.
En su virtud, de conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación y en ejercicio de las facultades que tengo atribuidas,
RESUELVO:
1.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada del proyecto modificado n.º 2 de las obras “Acondicionamiento de la carretera LP-2. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma, incluidos en el anexo adjunto.
2.- Notificar la presente Orden a la entidad contratista de las obras, la UTE Tajuya, integrada por la empresas Sacyr, S.A.U.-Traysesa, S.L.-Construcciones Los Volcanes, S.L.-Construcciones Herquipalma, S.L., con CIF U86175791.
3.- Comunicar y dar traslado de la presente Orden al Área Técnica y al Servicio de Expropiaciones de la Dirección General de Infraestructura Viaria, y al Servicio de Contratación Administrativa y Administración General de la Secretaría General Técnica.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe la interposición de recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de octubre de 2024.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y MOVILIDAD
(p.d. Decreto 51/2021, de 20 de mayo;
BOC n.º 111, de 1.6.2021),
Pablo Rodríguez Valido.
ANEXO
RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE LOS BIENES Y DERECHOS CUYA URGENTE OCUPACIÓN O DISPOSICIÓN SON NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO MODIFICADO N.º 2 DE LAS OBRAS “ACONDICIONAMIENTO DE LA CARRETERA LP-2. TRAMO: SAN SIMÓN-TAJUYA. ISLA DE LA PALMA”.
Ver anexo en la página 39323 del documento Descargar
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