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BOC Nº 229. Viernes 15 de noviembre de 2024 - 3778

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica y Energía

3778 Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.- Resolución de 21 de octubre de 2024, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 17 de octubre de 2024, que formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Planta de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos en el Polígono Industrial de Salinetas”, término municipal de Telde, Gran Canaria.- Expte. 5/2024-0725074456.

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BOC-A-2024-229-3778. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 17 de octubre de 2024, por el que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Planta de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos en el Polígono Industrial de Salinetas”, en el término municipal de Telde, en la isla de Gran Canaria.- Expte. 5/2024-0725074456.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2024.- La Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, Julieta Cristina Schallenberg Rodríguez.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 17 de octubre de 2024, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

ANTECEDENTES

Primero.- En fecha de 15 de junio de 2023, la antiguamente denominada Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, mediante la Orden del Consejero n.º 344/2023 habilita la concesión de una subvención por un importe de setecientos cuarenta y seis mil setecientos noventa y seis euros con cincuenta y cinco céntimos (746.796,55 euros), a Sertego Servicios Medioambientales, S.L. y NIF B83667725, para sufragar gastos de inversión del proyecto denominado “Planta de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos en el polígono industrial de Salinetas”, con cargo a la Inversión 3, del Componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado con fondos «Next Generation EU», a través del denominado Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Expediente n.º 72 - Procedimiento: “Ayudas correspondientes a la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y para la configuración de la lista de reserva”.

Segundo.- Con fecha de 11 de julio de 2024, Sertego Servicios Medioambientales, S.L.U. (en adelante, el promotor), como promotora del proyecto, dirige solicitud de inicio de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada ante la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, actuando en calidad de órgano sustantivo (en adelante, Órgano Sustantivo). A esta solicitud le acompañan los siguientes documentos:

• Documento Ambiental del Proyecto.

• Proyecto Básico.

• Documento denominado “Adenda 1 al Proyecto Básico”.

• Documento denominado “Análisis en Profundidad” (dividido en 5 documentos).

• Documento denominado “Cumplimiento artículo 45”.

Tercero.- De acuerdo al artículo 46 de la Ley 21/2013, el 30 de julio de 2024, se inició el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, mediante escrito en el que se establecía un periodo de veinte días (20) dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Ver anexo en las páginas 39326-39326 del documento Descargar

Cuarto.- El trámite de consultas finaliza con la recepción en plazo del último informe preceptivo, el día 16 de septiembre de 2024, por parte del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias.

Quinto.- Consta en el expediente informe técnico de análisis del expediente elaborado por este programa de Evaluación Ambiental de Proyectos de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, con fecha de 9 de octubre de 2024.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

A) RÉGIMEN JURÍDICO.

I.- El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que “(…) los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización (...)”.

En este sentido, señala el mismo precepto que “Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder”.

Asimismo, de conformidad con el artículo 5.3.e) de la citada Ley, el informe de impacto ambiental (en adelante Informe) “es un informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada”.

El artículo 10 de la Ley establece que la falta de emisión del informe, en los plazos legalmente establecidos, en ningún caso podrá entenderse que equivale a una evaluación ambiental favorable.

II.- Respecto a la normativa, será en todo caso aplicable la que se relaciona a continuación:

1. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los Anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

5. Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias.

6. Resolución 158/2021, de 22 de julio, de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.

7. Orden n.º 17/2024, de 24 de enero, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

8. Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

9. Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

10. Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias.

11. La Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

B) PROCEDIMIENTO.

III.- Según el artículo 7 de la ya citada Ley 21/2013, y en base a su última modificación por Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los Anexos I, II y III, el proyecto no se incluye en ninguna de las categorías del Anexo I. En concreto, se encuentra clasificado en el Anexo II de la citada Ley “Grupo 9. Otros proyectos”, apartado b): “Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción”.

Por todo ello, el proyecto, tal y como plantea el promotor, debe ser sometido a procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

IV.- En virtud del artículo 47 de la LEA, “El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo III que:

a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.

Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.

b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.

c) No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones”.

C) COMPETENCIA.

V.- La disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en su apartado 4 que “A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica”. Al tratarse de proyectos cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, procede aplicar lo previsto el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, según el cual “La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal”.

Por Acuerdo de la citada Comisión, de 20 de mayo de 2019 (BOC n.º 115, de 18.6.2019), corresponde a la actual Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica (en adelante, VLCC) realizar los trámites de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada.

En cuanto a la propuesta, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 12 del Anexo del Decreto 13/2019, para los asuntos que deba tratar la citada Comisión, será formulada “Por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos”.

VI.- Con fecha 22 de julio de 2021, se dicta Resolución por la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica (BOC n.º 158, de 2.8.2021), por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de 21 de julio de 2021, relativo a la delegación en la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica de diversas competencias que corresponden a dicha Comisión como Órgano Ambiental en materia de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, entre otras, según el apartado dispositivo segundo de dicha Resolución, la competencia para “2. Realizar el inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada”. Entendiéndose en la actualidad, por lo demás, que las referencias a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica deben ser atribuidas a la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18/7/2023), en relación con lo dispuesto en los artículos 11 y la disposición adicional cuarta del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023).

VII.- La UAP Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos, creada mediante la Orden conjunta de 12 de agosto de 2021, de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, asume las competencias del Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente que depende a su vez de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, en cuanto a la evaluación de proyectos financiados con cargo a fondos «Next Generation EU». Estando el proyecto objeto de evaluación financiado con dichos fondos, es necesario elevar a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica la propuesta citada en el apartado b) del artículo 12 del anexo del Decreto 13/2019, desde UAP, para que sea asumida por ese Centro Directivo y remitida a la Comisión de Evaluación Ambiental.

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- Formular el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Planta de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos en el polígono industrial de Salinetas”, promovido por Sertego Servicios Medioambientales S.L.U., en el término municipal de Telde, isla de Gran Canaria, resolviendo que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que el proyecto no debe someterse a declaración de impacto ambiental ordinaria. Todo ello en virtud del artículo 47 de la referida Ley.

Segundo.- Justificación técnica de Informe de Impacto Ambiental.

El análisis técnico se lleva a cabo por los técnicos de la Unidad Provisional de Evaluación Ambiental del Programa de Evaluación Ambiental fondos «Next Generation EU», a partir del estudio de la documentación aportada por el promotor y de la visita de campo a la zona donde se pretende desarrollar el proyecto. Y se organiza según los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

a) Las dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto.

Las dimensiones del proyecto son acordes a las necesidades del mercado, dentro de una adecuada gestión de los residuos en Canarias. La superficie a ocupar, dentro del polígono industrial, es de 6.476 m2 y se estima que se gestionarán un máximo de 44.000 t/año de residuos (31.500 t serán reacondicionadas para su envío a gestor final fuera de Canarias, y 12.511 t serán tratadas para la recuperación de material plástico y metálico).

La ubicación de la instalación de la planta de tratamiento de residuos se plantea en una zona de fácil acceso para la logística del transporte de los volúmenes de residuos a tratar y gestionar, localizada en el polígono industrial de Salinetas que alberga todo tipo de actividades industriales. Los procesos, que son todos aquellos relacionados con los tratamientos de los residuos y los procesos de operativa y mantenimiento, están divididos por actividades y separados en diferentes zonas, según sus características propias para cada tipo de residuo a tratar. A la hora de plantear el proyecto, se han tenido en cuenta las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos establecidas por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Parlamento Europeo y del Consejo.

En la documentación presentada se aporta un análisis justificativo técnico completo para las diferentes actuaciones del proyecto que permiten una adecuada evaluación ambiental.

b) La acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados.

En el análisis realizado en la documentación presentada no se detectan interacciones reseñables como impacto significativo, con otras actividades o industrias de la zona.

c) La utilización de recursos naturales, en particular la tierra, el suelo, el agua y la biodiversidad.

El proyecto se ubica en la zona de polígono industrial Salinetas, Telde, donde puede hacer uso de los recursos disponibles de abasto: agua, luz, infraestructuras viarias, etc., lo que reduce potencialmente la utilización de recursos naturales, en particular la tierra, el suelo y la biodiversidad.

Con respecto al agua, como recurso natural escaso pero necesario para el funcionamiento de la instalación, provendrá de la red propia de abasto de la zona. Este agua se detrae de la red de abastecimiento propia del polígono industrial de Salinetas, cuyo origen es la desalación a través de la EDAM “Potabilizadora Telde II” (código INE: 3766). El requerimiento de agua de la instalación estimado en 510 m3/año. Es un volumen bajo dadas las actividades a llevar a cabo y el beneficio producido por estas. Es, por tanto, un volumen de agua equiparable al consumo promedio de 10 personas (52,56 m3 anuales por persona, residente España). El efecto significativo adverso producido por detraer el agua del abasto propio de la zona es compatible.

d) La generación de residuos.

En cuanto a residuos. Se realiza una adecuada identificación y análisis de producción de residuos fruto de la actividad del proyecto y sus acciones, diferenciándolos inequívocamente en la documentación de los residuos que son objeto de gestión y tratamiento por finalidad de las diferentes actuaciones.

Los residuos previstos en las fases de construcción y desmantelamiento son: residuos de construcción y demolición, residuos sólidos urbanos, vertidos de aguas residuales, emisiones de gases contaminantes provenientes de los motores de combustión de la maquinaria y residuos tóxicos o peligrosos, entre los que destaca el fibrocemento que requiere (y así se recoge en la documentación presentada) de protocolo seguro de gestión y empresa gestora autorizada.

En fase de funcionamiento, los residuos producidos se identifican: por un lado, aquellos propios de las labores administrativas y labores de mantenimiento, y por otro lado, aquellos residuos consecuencia del funcionamiento de la planta, entre los que cabe destacar el sistema de drenaje de aguas de las acciones de lavado previo de algunos tratamientos. Este circuito interior de aguas residuales es estanco, no emitiendo al exterior las aguas de las áreas de trabajo (que son gestionadas como residuo). Solo la red de las aguas sanitarias se conecta con el alcantarillado de la zona industrial.

No se prevé que la actividad, ni en su fase de construcción, fase de explotación o fase de desmantelamiento, genere volúmenes de residuos significativos, ni que estos sean de importancia tal, que supongan potencial efecto significativo adverso. A pesar de ello, el Documento Ambiental (DA) establece medidas de gestión para los residuos descritos.

La información aportada en la documentación presentada permite una evaluación de efectos significativos, por la cual se estiman despreciables potenciales impactos al medio derivados de los residuos producidos por el proyecto en sus 3 fases de ejecución.

e) La contaminación y otras perturbaciones.

En cuanto a las contaminaciones y perturbaciones provocadas por el proyecto, ya sean los causantes: agentes físicos, químicos o biológicos, se estudia su acción en el medio natural hasta la detección de efectos, como el uso de recursos, la generación de ruido, las emisiones de gases contaminantes, la producción de residuos, etc.

En cuanto a la contaminación del suelo y las masas de agua, en particular por las características del proyecto, aquella potencialmente producida por vertidos accidentales. Se analiza adecuadamente el riesgo de vertido de productos químicos tóxicos y aguas residuales. En la documentación presentada se destaca como medida preventiva el propio diseño de las instalaciones, la separación de áreas y zonas en las que la instalación es estanca, en las que se han establecido barreras para evitar las filtraciones de materiales contaminantes al suelo o a las aguas. El sistema de drenaje interior también es estanco, no emitiendo al exterior las aguas de las áreas de trabajo (que son gestionadas como residuo).

En cuanto a otras perturbaciones, en particular aquellas debidas al ruido. En la documentación presentada se incluye un detallado estudio del ruido y su potencial efecto significativo adverso sobre la salud de las personas. Se considera adecuado y completo el análisis realizado, donde se contempla un impacto adverso compatible, y se recomiendan controles periódicos con el fin de cumplimentar lo establecido en las ordenanzas municipales vigentes en materia de calidad acústica en el municipio de Telde, en relación a zonas industriales. Se pronuncian, en el mismo sentido, el Servicio de Salud Pública del Gobierno de Canarias en su informe de respuesta a consultas, de fecha 26 de agosto de 2024, y el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación del Gobierno de Canarias en su informe de respuesta a consultas, de fecha 19 de agosto de 2024.

En cuanto a las emisiones de gases, en particular aquellas que afecten al cambio climático, se realiza en la documentación presentada un amplio y adecuado análisis de emisiones de gases a la atmósfera, en particular aquellos gases de efecto invernadero, GEIs con efectos sinérgicos sobre el cambio climático. En concreto, en el documento presentado con nombre “Informe de Huella de Carbono (Documento de adenda al Documento ambiental). Inventario de emisiones anual Planta de transferencia Salinetas”, con fecha 25 de julio de 2024 se lleva a cabo un análisis en profundidad de la intensidad del potencial efecto significativo adverso producido por la maquinaria interviniente en los diferentes procesos en fase de obra, funcionamiento y desmantelamiento; frente a los beneficios como efectos significativos positivos que aporta la planta en cuanto a la gestión y tratamiento de residuos como justificación, además para su implantación.

El promotor incluye en el DA un Plan de Vigilancia y Seguimiento para las distintas fases del proyecto, incluyéndose en la fase de explotación una serie de evaluaciones periódicas de emisiones GEIs que repercuten directamente en este punto, destinadas a mantener unos niveles adecuados y compatibles en cuanto a la evaluación de efectos significativos se refiere. Aun así, se recomienda de forma complementaria incluir mediciones durante la fase de explotación para verificar que los niveles de emisiones se mantienen dentro de los límites impuestos y previstos.

Por todo lo anterior, se puede afirmar que no se genera contaminación significativa y que, de hecho, repercute de forma global positiva al medio natural, ya que en su naturaleza el proyecto busca a través de la gestión de residuos y el tratamiento de productos y elementos residuales, un modo de reducir la contaminación producida por estos. Bajo la perspectiva socioeconómica, se contribuirá y beneficiará al desarrollo de Canarias respecto al tratamiento y la gestión de residuos producidos en las islas.

f) Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes para el proyecto en cuestión, incluidos los provocados por el cambio climático, de conformidad con los conocimientos científicos.

Identificados y analizados los riesgos que afectan al proyecto, incluyendo sinergias y acumulaciones con otros proyectos y actividades del entorno, debido a su actividad, la ubicación en polígono industrial (Salinetas, Telde), tamaño de las instalaciones y características de las actuaciones, ya descritas en apartados anteriores del presente informe, se evalúa y clasifica con posibilidad de accidentes o catástrofes de poca o ninguna significación.

Se ha tomado en especial consideración para el estudio de la vulnerabilidad del proyecto, su exposición y resiliencia ante accidentes graves o catástrofes, así como las implicaciones en la probabilidad de potenciales efectos adversos significativos para el medio ambiente debidos a vertidos accidentales o incendios. Las bajas cantidades de material peligroso, la distancia con otros elementos vulnerables o poblaciones y las medidas preventivas y de contención asociadas a las características constructivas de las instalaciones, hacen que el peligro potencial frente al riesgo de catástrofes y/o accidentes sea bajo, tanto para las poblaciones cercanas como para valores naturales protegidos. No obstante, se plantean medidas al respecto en el DA. Y en relación a la adaptación cambio climático, y conforme al conocimiento actual, la actividad no se verá afectada por los episodios extremos.

g) Los riesgos para la salud humana (por ejemplo debido a la contaminación del agua, del aire, o la contaminación electromagnética).

En cuanto a la afección específica para la salud humana, consta en la documentación presentada todo lo necesario para poder ser evaluados en el ámbito de los intereses y competencias de la Salud Pública.

En cuanto a las medidas de prevención y contención asociadas a las características de las instalaciones, la planta se ha diseñado como una instalación estanca. Las únicas emisiones al exterior que puedan afectar a la salud humana, son las emisiones difusas procedentes de la transferencia de residuos líquidos, la manipulación de residuos polvorientos, trituración y prensado, y las balsas de estabilización. Conforme a la información del tipo de residuos y la manipulación y tratamiento que se realiza de los mismos, descrita en la documentación presentada, los riesgos para los trabajadores y para la población, tal y como se identifican, analizan y evalúan en los informes que acompañan al DA, “Análisis en profundidad
Parte 5. Análisis en profundidad para estudio de impacto en la salud”, en general son mínimos. Se especifica en la documentación, además, que ha llevado a cabo el correspondiente análisis de riesgos medioambientales conforme la metodología y criterios establecidos en el Real Decreto 183/2015 y la norma NE 150.008:2008.

Se tratan con la profundidad suficiente, en el DA, todos aquellos aspectos relativos a la salud humana de las poblaciones en el ámbito de afección, para las 3 fases del proyecto (obra, funcionamiento y desmantelamiento), pudiendo concluir motivadamente que la afección sobre la salud de personas es poco o nada significativa para un escenario planteado a presente y a futuro.

2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

a) El uso presente y aprobado del suelo.

La instalación del proyecto está localizada en el Polígono Industrial de Salinetas, Gran Canaria. La figura de regulación es la Aprobación Definitiva de Adaptación Plena al Decreto Legislativo 1/2000 del Plan General de Ordenación de Telde (BOC n.º 54, de 19.3.2003). El suelo de la zona de análisis, correspondiente a la parcela que será objeto del ámbito de actuación (dentro del área del Polígono Industrial de Salinetas), está clasificado como Suelo Urbano Consolidado (SUCU) con usos globales Industrial (IN), según la información recogida en el Documento Ambiental. La ocupación del suelo, como bien se detalla en el Documento Ambiental, es suelo urbanizado construido dentro del complejo industrial. Se ha comprobado que es así, según se especifica en la información del planeamiento vigente publicada en la Infraestructura de Datos Espaciales de Canarias (IDECAN-SITCAN), con usos globales para la industria y el almacenamiento.

En cuanto a las determinaciones reguladoras de los usos pormenorizados, el PGOU de Telde establece:

Uso Principal:

3.1: Industrial > Edificio industrial.

Artículo 232. Ordenanzas Municipales.

b) La abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad generativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo (incluidos el suelo, la tierra, el agua y la biodiversidad).

El ámbito de actuación es una parcela ubicada dentro de polígono industrial, donde ya hay elementos construidos y alta antropización (de hecho es necesaria una fase previa de demolición y retirada de elementos). Todo el entorno y alrededores del ámbito de actuación cuenta con elementos como edificaciones, depósitos, conducciones, asfaltados y otras características de naturaleza industrial. Estas características limitan las potenciales agresiones a factores ambientales por efectos significativos del proyecto, aunque en todo caso se contemplan en la documentación presentada aquellas referidas a emisiones atmosféricas, en particular gases de efecto invernadero (GEIs) y otros gases, ruido, vertidos accidentales, otros accidentes y potenciales efectos significativos adversos sobre la salud humana.

En cuanto a los valores de Biodiversidad. En el DA se recoge una identificación y análisis detallado de las especies protegidas detectadas en el ámbito de actuación y su entorno. Entre estas tienen especial importancia: la pimelia de las arenas (Pimelia granulicollis), insecto coleóptero endémico categorizado como “en peligro de extinción”; el alcaraván común (Burhinus oedicnemus distinctus), ave endémica protegida como “vulnerable”; y la calandra canaria (Alaudala rufescens rufescens), ave endémica protegida en “Régimen de protección especial”.

A pesar de estar dentro de un recinto amurallado, se debe tener en cuenta la posible presencia de las especies protegidas ya mencionadas, tanto en la fase de obra como en la de explotación y, si fuera necesario, tomar las medidas correctoras en caso de encontrar algún individuo, en particular en el caso de la pimelia de las arenas (Pimelia granulicollis), que se encuentra en peligro de extinción.

En particular, para la actuación acumulación, tratamiento y gestión de residuos tipo SANDACH en cuanto al potencial efecto significativo adverso que pudiera tener la sobre la avifauna debido al constante movimiento de esta, y el posible efecto de atracción como alimento, este se ve previsto y mitigado por las medidas descritas en el DA, referentes a la metodología del tratamiento y las características de las instalaciones para almacenamiento de los residuos. Concretamente, se prevé gestionar, tratar y almacenar este tipo de residuos en áreas estancas y aisladas, en un zona expresamente diseñada y habilitada para ello. Teniendo esta información en cuenta, se concluye que no es necesario adoptar otras medidas de prevención al respecto.

En cuanto a la vegetación, el DA detalla poblaciones de especies en las proximidades, como el barrillal (Mesembrryanthemetum crystallini), ahulagar-saladar blanco (Launaeo arborescentis -Schizogynetum sericeae) y el tabaibal dulce grancanario (Euphorbietum balsamiferae), todas ellas recogidas en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias (BDBC).

Sin embargo, para el ámbito de actuación, entendiendo como tal la parcela dentro del polígono industrial donde va a instalarse la planta de tratamiento de residuos, la presencia de biodiversidad, ya sea vegetal o animal detectada en la visita de campo de los técnicos realizada en fecha 8 de agosto de 2024, es inexistente, nula en cuanto a detección de individuos. Toda la zona del entorno inmediato y por extensión la del área del polígono industrial está muy antropizada.

Es de reseñar, sin embargo, que en el ámbito de actuación se ha detectado, tanto a través de consulta digital del “Mapa de palmeras canarias” mediante de la página “visor.grafcan.es”, como en la visita de campo realizada por técnicos en fecha 8 de agosto de 2024, la presencia de 1 individuo de la especie vegetal Phoenix canariensis, palmera canaria. Especie endémica esta, cuyos ejemplares están protegidos a través del Decreto 62/2006, 16 mayo, por el que se establecen medidas para favorecer la protección, conservación e identidad genética de la palmera canaria (Phoenix canariensis). Cada individuo además se encuentra catalogado e identificado en el Sistema de información Territorial de Canarias (GRAFCAN). Es necesario hacer todo lo necesario para proteger y conservar el ejemplar detectado, siguiendo para ello la normativa citada.

En cuanto a la presencia de especies exóticas invasoras. En la visita de campo realizada en fecha 8 de agosto de 2024, en el área definida como ámbito de actuación y sus alrededores, la realidad encontrada en el terreno es que los suelos de la parcela están trabajados y gran parte de ellos asfaltados, pero se detectaron numerosos ejemplares de especies exóticas invasoras, típica de solares, como pueden ser el tabaco moruno (Nicotiana glauca) y el rabogato (Cenchrus setaceum). Estas especies están catalogadas como exóticas invasoras y su erradicación en la fase de construcción debe hacerse con las pautas adecuadas de control y prevención de su dispersión, según los protocolos marcados por el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. En este contexto, este Real Decreto desarrolla las disposiciones sobre especies exóticas de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que establece la estructura, el funcionamiento y el contenido del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y especifica los procedimientos administrativos para la inclusión o exclusión de especies exóticas invasoras, los contenidos y procedimientos de elaboración y aprobación de las estrategias, así como aquellas medidas necesarias para prevenir la introducción y evitar la propagación de las mismas.

c) La capacidad de absorción del medio natural, con especial atención a las áreas protegidas.

La zona de la isla de Gran Canaria, Telde, donde está ubicado el ámbito de actuación del presente proyecto, corresponde a un área de polígono industrial, donde no afecta directamente a ningún asentamiento poblacional o núcleo urbano. La parcela está incluida dentro del polígono industrial de Salinetas, zona altamente antropizada. No afecta a humedales, zonas ribereñas ni desembocadura de ríos o barrancos.

En cuanto a espacios protegidos. Tal y como se recoge en el inventario del medio realizado en la documentación presentada, el único espacio protegido incluido en Red natura 2000, en el entorno del ámbito de actuación, es la Zona Especial de Conservación “ZEC 31_GC. Tufia”. ES7010028, a unos 1.350 m de distancia. Es una ZEC terrestre, costera, alejada del ámbito de afección del proyecto, por lo que no se considera que haya afección alguna a los valores naturales protegidos.

En cuanto a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. Los espacios naturales protegidos más cercanos al proyecto, tal y como se recoge en el DA, es “Tufia” y está a una distancia de 1.300 m. Está declarado como Sitio de Interés Científico, “C-30. Tufia”. Constituye un espacio con interés arqueológico por albergar un poblado aborigen de viviendas-habitación que, sin embargo, se ha visto afectado en parte por cultivos y construcciones ilegales. Está lo bastante alejada del ámbito de afección del proyecto, como para considerar que el mismo no suponga afección alguna a los valores protegidos.

Es de reseñar que el área de actuación se encuentra próximo al área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de avifauna n.º 43 “La Pasadilla-El Goro”; a 70 m de distancia que, aunque la aplicación de la ley a este área establece medidas para la protección de avifauna, únicamente contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; sí es cierto que se deben tener en cuenta las diferentes aves protegidas que hay en la zona, ya analizado en un apartado anterior del presente informe.

En cuanto a las figuras de protección “hábitat natural de interés comunitario” próximos al ámbito de actuación, se encuentran: 5.330 matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, tabaiba dulce, a 1.200 m de distancia, 2.110 Dunas móviles embrionarias y 2.130 Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises), a 1.700 m de distancia. Ambos están lo bastante alejados del ámbito de afección del proyecto, como para considerar que el mismo no suponga afección alguna a los valores protegidos.

3. CARACTERÍSTICAS DE POTENCIALES IMPACTOS.

a) La magnitud y el alcance espacial del impacto.

En cuanto al cambio climático. Por un lado, el presente proyecto se basa en el tratamiento y la gestión de residuos producidos en las islas, lo que permitirá volver a introducir el plástico en la cadena de valor para su reutilización y reciclado dentro del archipiélago. Esto repercutirá de forma positiva en la economía sostenible de Canarias. Por otro lado, la tecnología y los procesos a llevar a cabo, así como la maquinaria necesaria, tanto en fase de construcción como en fase operativa, emitirán GEIs y otros gases a la atmósfera. Sin embargo, tal y como se ha analizado en apartados anteriores, los impactos son compatibles y se concluye de forma global que el impacto del proyecto sobre el cambio climático es positivo y significativo.

Los potenciales impactos socioeconómicos debidos a la detracción del agua de abasto como recurso son locales y poco significativos debido a que el área de afección es industrial y a que el volumen de agua detraído es bajo, tal y como se analizó en apartados anteriores.

Los potenciales impactos sobre la salud de las personas, en cuanto a emisiones de gases y ruido, son locales y poco significativos, debido a las características específicas de construcción de las instalaciones y la distancia con respecto a los elementos vulnerables que pudieran ser afectados. Sin embargo, en particular se observarán las medidas recogidas por el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación del Gobierno de Canarias en su informe de respuesta a consultas, de fecha 19 de agosto de 2024.

Los potenciales impactos sobre la salud de las personas, en cuanto a los riesgos por accidentes derivados de las diferentes actuaciones (acumulación, tratamiento y gestión de residuos) son locales y poco significativos. Tanto el bajo volumen de sustancias químicas peligrosas, las características específicas de construcción de las instalaciones, como la distancia con respecto a los elementos vulnerables que pudieran ser afectados, hacen que sea de baja peligrosidad.

b) La naturaleza del impacto.

El impacto sobre el cambio climático es positivo en cuanto a aspectos de reducción de GEI y mitigación del mismo, porque su finalidad es la gestión y tratamiento de residuos, entre los que se encuentra el plástico, para su reutilización y reciclado dentro del archipiélago, en consonancia con las tendencias en cuanto a políticas de sostenibilidad climática.

Los potenciales impactos socioeconómicos debidos a la detracción del agua de abasto como recurso son negativos, ya que reducirían la disponibilidad de agua potable en la red de abasto de la zona.

Los potenciales impactos debidos a las emisiones de gases y ruido, producidos sobre la salud de las personas son negativos. Igual que aquellos derivados de los riesgos por accidente.

c) El carácter transfronterizo del impacto.

Tanto en los potenciales impactos negativos socioeconómicos, como aquellos que ocurrieran sobre la salud de las personas, no inciden de forma transfronteriza por la escala local del proyecto.

El potencial impacto positivo relacionados con la sostenibilidad climática y la mitigación del cambio climático, sí tienen carácter transfronterizo por su natural asociación a la calidad del aire atmosférico y la reducción y mejora en la gestión de residuos.

d) La intensidad y complejidad del impacto.

Los impactos relacionados con el cambio climático son directos en cuanto a que afectan positivamente desde el momento en que se instala y pone en marcha el proyecto, ya que pretende la mejora y optimización de gestión de residuos, en consonancia con las tendencias en cuanto a políticas de sostenibilidad climática.

Los potenciales impactos socioeconómicos debidos a la detracción del agua de abasto como recurso son directos y tienen una incidencia inmediata en cuanto se ponga en marcha la fase de funcionamiento del proyecto, podrían tener impacto indirecto en la producción y economía de otras actividades del polígono, así como sobre zona urbana si la hubiera. Sin embargo es un impacto compatible en cuanto a que el área de afección es zona industrial y que el volumen de agua detraído es bajo, tal y como se analizó en apartados anteriores.

Los potenciales impactos sobre la salud de las personas derivados de emisiones de gases y ruido y riesgos por accidente, son directos en cuanto a que eventos relativos a accidentes o catástrofes que afecten a las instalaciones provocarán efectos negativos sobre la salud en los trabajadores y en aquellas poblaciones o núcleos que se vean afectados. Sin embargo, es un impacto compatible, dada su poca o ninguna significación, debido a la distancia respecto de núcleos poblacionales y que su recuperación es inmediata tras el desmantelamiento de las instalaciones.

e) La probabilidad del impacto.

La probabilidad del impacto sobre el cambio climático es alta. Ya que es la naturaleza intrínseca al proyecto, y se dará en cualquier caso, si el proyecto se lleva a cabo.

La probabilidad del impacto sobre la salud humana, derivados de las emisiones de gases la probabilidad del impacto es baja por las características de las instalaciones del proyecto y las medidas preventivas implementadas descritas en apartados anteriores, y la distancia con los receptores del impacto.

La probabilidad del impacto sobre la salud humana, derivado de las emisiones de ruido, es bajo debido a la ubicación de las actuaciones en un polígono industrial donde apenas añade modificaciones al entorno del polígono industrial, con actividades emisoras de ruido y altamente antropizadas. En todo caso, se observarán las medidas correctoras para controlar emisiones de ruido propuestas por el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación del Gobierno de Canarias en su informe de respuesta a consultas, de fecha 19 de agosto de 2024.

En cuanto al riesgo de accidentes que afecten a la salud humana, la probabilidad del impacto es baja por las características del proyecto, su análisis de peligrosidad, recogida y descrito en apartados anteriores, y la distancia con los receptores del impacto.

f) El inicio previsto y la duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.

Tanto aquellos potenciales impactos en cuanto a la detracción del agua de abasto, como los derivados de las emisiones de gases y ruido, provocados por el funcionamiento de la planta de tratamiento y gestión de residuos, desaparecerán con el desmantelamiento del proyecto. Son impactos continuos, de duración corta y reversibles.

Los impactos sobre la salud humana derivados del riesgo de accidente del proyecto por la actuación de gestión, tratamiento y almacenaje de residuos tienen igualmente una duración corta, son discontinuos y reversibles, ya que los riesgos aparecerían puntualmente en caso de accidente, y desaparecen en el momento de cese y desmantelamiento del mismo.

Los impactos relacionados con la sostenibilidad climática son continuos y de larga duración, en cuanto a la mitigación del mismo y reducción de emisiones GEI a la atmósfera. Permanecerán aun desmantelado el proyecto. Son además irreversibles.

g) La acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados.

El impacto sobre la sostenibilidad climática y mitigación del cambio climático es acumulativo con las políticas medioambientales y ecológicas asociadas también a los planes de descarbonización de Canarias.

h) La posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz.

La reducción del impacto sobre el cambio climático no es necesario, ni interesante. Es positivo que ocurra y que tenga lugar.

Reducir los impactos sobre la salud humana depende de la implantación efectiva de las medidas correctoras y que el plan de vigilancia y seguimiento cubra las necesidades previstas y sobrevenidas.

4. CONCLUSIONES.

Tras analizar la documentación presentada, con apoyo de lo informado por las Administraciones Públicas en periodo de consultas, la visita de campo realizada en fecha 30 de agosto de 2024 por técnicos de esta Unidad, y base a lo expuesto en los apartados previos del presente informe, se concluye que:

1. El documento ambiental reúne las condiciones de calidad suficientes para llevar a cabo la evaluación ambiental del proyecto.

2. Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el ámbito de aplicación del presente proyecto es la evaluación ambiental simplificada para las diferentes actuaciones que componen el proyecto, tal y como se ha analizado en la documentación presentada.

3. Tal y como se ha analizado en apartados anteriores del presente informe, el presente proyecto no cumple con los criterios mencionados en el artículo 47.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, Ley 21/2013), que determinan si un proyecto del Anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

4. En todo caso se deberán tener en cuenta:

• Las medidas recogidas por Servicio de Prevención y Control de la Contaminación del Gobierno de Canarias en su informe de respuesta a consultas, de fecha 19 de agosto de 2024.

• Incluir protocolos de retirada segura de especies exóticas invasoras en el ámbito de actuación según Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

• Establecer las medidas que sean necesarias para proteger el ejemplar de Phoenix canariensis, palmera canaria, detectada en el ámbito de actuación, actuando según Decreto 62/2006, 16 mayo, por el que se establecen medidas para favorecer la protección, conservación e identidad genética de la palmera canaria (Phoenix canariensis).

5. Teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y la visita llevada a cabo en fecha 8 de agosto de 2024 al entorno del ámbito de actuación del presente proyecto, se determina de forma motivada en el apartado “V. Análisis técnico”, y de acuerdo con el artículo 47, apartado 2, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Tercero.- Incluir en el Anexo I la relación de informes recibidos de las administraciones y personas consultadas, así como un resumen de los mismos.

Cuarto.- El presente Informe tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, advirtiéndose que la evaluación ambiental realizada no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de la previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos. Asimismo, se recuerda que la evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución.

En consecuencia, la formulación del Informe no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas la licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.

Quinto.- El informe de impacto ambiental que se derive de la presente propuesta de Acuerdo, no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto; conforme a lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Sexto.- Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, como Órgano Sustantivo, a Sertego Servicios Medioambientales, S.L.U., como promotor, y al Ayuntamiento de Telde, como administración afectada.

Séptimo.- Publicar el presente Informe de Impacto Ambiental como anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en el sitio web de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, teniendo la misma una vigencia de cuatro (4) años desde la fecha de su publicación.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

ANEXO I

INFORMES RECIBIDOS EN CONSULTAS

Ver anexo en las páginas 39341-39342 del documento Descargar

RESUMEN DEL RESULTADO DE LAS CONSULTAS

1. CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA.

• Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.

- Servicio de Prevención y Control de la Contaminación: el informe remitido indica que “dicho proyecto se encuentra sometido al procedimiento de autorización ambiental integrada (en adelante, “AAI”) de la comunidad autónoma, encontrándose actualmente en tramitación en esta misma unidad, con el número de expediente AAI-094-LP/001-2022”; y que “Una vez finalizado el trámite de audiencia previsto en el artículo 20 del referido TRLPCIC, esta unidad propondrá a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, como órgano competente para la instrucción de los procedimientos de AAI, el contenido técnico que, a juicio de la misma, debería tener la AAI que, en su caso, se otorgue, donde se incluya los valores límite de emisión, las prescripciones técnicas y los requisitos de control que permitan cumplir los principios informadores contenidos en el artículo 4 del citado TRLPCIC, así como garantizar la protección del medio ambiente y de la salud de las personas durante la explotación de la instalación de referencia”. Por lo tanto, el referido informe no emite conclusión alguna más allá de la identificación del proyecto en los epígrafes 5.1 y 5.6 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (TRLPCIC)”.

Por otro lado, respecto a las emisiones a la atmósfera, el documento indica que “en la propuesta de AAI que esta unidad eleve a la Dirección General, se incorporará los valores límite de partículas sedimentables y de olores que la instalación proyectada debe cumplir en su entorno de afección, así como los controles periódicos que se deben realizar para verificar su cumplimiento, con una frecuencia mínima trienal (cada tres años), al pertenecer todas las referidas actividades APCA al grupo B”. Respecto a las emisiones del ruido al exterior, el documento indica que “en la propuesta de AAI que se realice, se establecerá la obligación de cumplimiento de lo establecido en las correspondientes Ordenanzas Municipales vigentes en materia de calidad acústica en el municipio de Telde, para las zonas de uso industrial, así como de los objetivos de calidad acústica aplicables a sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial y los valores límite de inmisión de ruido aplicables a nuevas actividades industriales”.

• Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.

- Servicio Cambio Climático e Información Ambiental: este informe concluye que el análisis de la perspectiva climática del documento ambiental y del informe del cálculo de huella de carbono están correctamente expuestos, pero sugiere una serie de recomendaciones:

▪ En relación a los datos climáticos aportados por el promotor, “se recomienda el uso de herramientas propulsadas por esta Consejería que contienen condiciones climáticas actuales y con una resolución espacial de 100 metros, nos referimos, por tanto, al Atlas Climático de Canarias”.

▪ “Cabe actualizar los datos referidos a la calidad del aire de la zona ES0510, toda vez que los expuestos en el documento del promotor se refieren al año 2020”.

▪ Respecto a las proyecciones climáticas, “las proyecciones regionalizadas obtenidas por el grupo GOTA de la ULL presentan un mayor nivel de precisión, por lo que sería conveniente aclarar en el texto las condiciones climáticas esperadas para el área concreta de Salinetas”.

▪ Respecto al cálculo de la huella de carbono, el informe considera que “es óptimo, sin embargo, el mismo se podría extender en el análisis de las alternativas del proyecto, en especial a la hora de comparar la ubicación del proyecto en los polígonos de El Goro y Salinetas, teniendo en cuenta el ciclo de vida del proyecto, la minimización de la destrucción de sumideros de carbono, la minimización de la eliminación de vegetación, entre otros parámetros”.

• Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Biodiversidad: este informe concluye que “tanto en la redacción del Documento Ambiental como durante la ejecución de las obras se debe atender a la presencia, manejo y control de especies exóticas invasoras, con especial atención a las especies incluidas en los anexos del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y del Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las Islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. En este sentido se recomienda la consulta del Manual de Buenas Prácticas en el uso de flora exótica en Canarias, así como otra documentación, estrategias o planes en este sentido dictado por el Ministerio para la Transición Ecológica”.

2. CONSEJERÍA DE SANIDAD.

• Dirección General de Salud Pública: el informe considera necesario que, respecto a las emisiones a la atmósfera de gases y material particulado, aunque los “resultados teóricos que el promotor afirma que las “emisiones generadas por la instalación no afectarán a la calidad del aire”, este centro directivo considera necesario que, si finalmente el proyecto se lleva a cabo, se realicen mediciones de calidad del aire (PM10, PM2,5 y determinar la carga de COV’s) en las proximidades de los núcleos poblacionales más cercanos, así como en la zona de acampada”. Respecto al ruido y vibraciones, determina que “El promotor deberá verificar, si finalmente el proyecto se lleva a cabo, que no se superan los niveles normativos en relación con la emisión de ruido”.

3. CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA.

• Dirección General de Infraestructura Viaria: el informe, firmado por la Directora General de Infraestructura Viaria, señala que “la instalación prevista no afecta a las carreteras de interés regional”, pero advierte de la consideración de que “En caso de ser necesario realizar transportes especiales por la red de interés regional en la isla de Gran Canaria las solicitudes deberán dirigirse al Cabildo Insular de dicha isla, en virtud del artículo 2.B.8 del Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional”.

4. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA.

• Área de Medio Ambiente: este informe concluye que “lo solicitado no es competencia de esta Consejería de Medio Ambiente por tratarse de actuaciones fuera de espacio natural protegido”, puesto que el proyecto “se localiza fuera de los límites de los Espacios Naturales Protegidos” y que “la actuación no afecta a la Red Natura 2000”.

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