Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 229. Viernes 15 de noviembre de 2024 - 3776

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad

3776 ORDEN de 11 de octubre de 2024, por la que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivados del proyecto modificado n.º 1 de la obra “Acondicionamiento de la LP-1. Los Llanos-Tijarafe. Tramo: LP-118-Tijarafe”, isla de La Palma.

19 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 392.52 Kb.
BOC-A-2024-229-3776. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Infraestructura Viaria en relación a la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivados del proyecto modificado n.º 1 de la obra “Acondicionamiento de la LP-1. Los Llanos-Tijarafe. Tramo: LP-118-Tijarafe”, isla de La Palma.

Vista la propuesta formulada por la Directora General de Infraestructura Viaria.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.º) El Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 23 de abril de 2020, autorizó el gasto plurianual n.º 188/2020, para financiar el contrato administrativo de obra denominado “Acondicionamiento de la LP-1. Los Llanos-Tijarafe. Tramo: LP-118-Tijarafe”, por importe de sesenta y cinco millones novecientos dieciséis mil cincuenta y nueve euros con treinta céntimos (65.916.059,30 euros).

2.º) Mediante Orden n.º 211/2020, de 4 de agosto, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se inicia el expediente de contratación de la obra “Acondicionamiento de la LP-1. Los Llanos-Tijarafe. Tramo: LP-118-Tijarafe”, isla de La Palma, mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, sin admisión de variantes ni división en lotes y tramitación ordinaria, con un presupuesto base de licitación, IGIC incluido al tipo de 7%, de cincuenta y nueve millones novecientos veintitrés mil seiscientos noventa euros con veintisiete céntimos (59.923.690,27 euros).

3.º) Por Orden n.º 261/2020, de 16 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se aprueba el expediente de contratación de la obra de referencia y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir en la contratación, y asimismo se dispone la apertura de la adjudicación del contrato mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria.

4.º) Por Orden n.º 288/2021, de 22 de noviembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se adjudicó el contrato administrativo de las obras de referencia a la UTE Sacyr Construcción, S.A.-Cavosa Obras y Proyectos, S.A.-Transportes y Grúa Tajadre, S.L.U., por el importe de cuarenta y seis millones ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta euros con tres céntimos (46.149.440,03 euros), IGIC excluido, ascendiendo este al tipo del 7% a la cantidad de tres millones doscientos treinta mil cuatrocientos sesenta euros con ochenta céntimos (3.230.460,80 euros), con un plazo de ejecución de cuarenta y ocho (48) meses y con la siguiente distribución de anualidades:

Ver anexo en la página 39295 del documento Descargar

5.º) Con fecha 20 de diciembre de 2021, se formalizó el contrato administrativo de la obra referida, entre esta Consejería y el adjudicatario del contrato, la UTE Sacyr Construcción, S.A., Cavosa Obras y Proyectos, S.A., Transportes y Grúas Tajadre, S.L., abreviadamente y en adelante “UTE Tijarafe”, para la ejecución de la obra, por el presupuesto anteriormente indicado, excluido IGIC, siendo el importe del IGIC a repercutir el de 3.230.460,80 euros. El 27 de diciembre de 2021 se firmó el acta de replanteo de la obra, dando comienzo el plazo de obra el 28 de diciembre.

6.º) Por Orden n.º 358/2022, de 16 de noviembre, del Consejero de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, se autorizó el reajuste de las anualidades del contrato administrativo de obras de referencia y se aprobó además el nuevo programa de trabajo, ajustado a las nuevas circunstancias. Quedando el contrato con la siguiente distribución de anualidades:

Ver anexo en la página 39295 del documento Descargar

Ademas de la anualidad contractual señalada para el año 2025, se reservó un importe para la posible certificación final de las obras de cuatro millones novecientos treinta y siete mil novecientos noventa euros con ocho céntimos (4.937.990,08 euros), un 10% del precio del contrato inicial.

7.º) Con fecha 30 de enero de 2023, el Director de las Obras, en conformidad con la Jefatura del Área Técnica, solicita mediante informe la autorización para la redacción del proyecto de modificado n.º 1 de la obra “Acondicionamiento de la LP-1. Los Llanos-Tijarafe. Tramo: LP-118-Tijarafe”, isla de La Palma, que se transcribe parcialmente a continuación, y donde se justifican las siguientes modificaciones:

“(…) 2.1.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP).

En la cláusula 36.2 del PCAP (...), se recoge la posibilidad de modificar el contrato durante su vigencia si el análisis de la solución prevista en el proyecto en relación con el trazado en planta entre los pk 0+000 y 0+200, en cuya margen izquierda se ubica la vivienda 016-B (…) pusiera de manifiesto una solución técnica alternativa viable que permita mantener la referida instalación fuera de la zona de dominio público de la carretera. Se podrá modificar el contrato para realizar un cambio de trazado empleando los precios unitarios contemplados en los cuadros de precios del proyecto, con un incremento presupuestario máximo del 15% del precio de adjudicación del contrato (…).

2.2.- Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP).

2.2.1.- Emboquille túnel El Jorado.

(…) necesarias para garantizar la seguridad de la vivienda próxima a la instalación y cuya introducción responde al interés público perseguido con la obra, garantizando la seguridad del tráfico en la zona del macizo rocoso en cuestión, se encuadra en el apartado 2.b) del artículo 205 (…) suponen aproximadamente 145.000 euros (0.3%) respecto al precio inicial del proyecto (…).

2.2.2.- Acometida media tensión.

(…) necesarias para garantizar el suministro eléctrico al túnel durante y después de la obra, y cuya introducción responde al interés público perseguido con la obra, garantizando la seguridad del tráfico y de las instalaciones, se encuadra en el apartado 2.b) del artículo 205 (…) suponen aproximadamente un incremento de 580.000 euros (1,2%) respecto al precio inicial del proyecto (…).

2.2.3.- Obras de drenaje transversal n.º 12 y 14.

(…) necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del drenaje de cauces naturales y su posterior mantenimiento, no suponen modificaciones sustanciales y se encuadra en el apartado 2.c) del artículo 205 (…) se encuentran dentro del contrato en cuestión y suponen una pequeña ampliación en el presupuesto de ejecución material de la obra 11.000 euros (0,2%) respecto al precio inicial del proyecto (…).

2.2.4.- Muros de contención MB-72 y MB-140.

(…) necesarias para garantizar el correcto funcionamiento y durabilidad de los muros de contención con estructuras de drenaje intermedias, no suponen modificaciones sustanciales y se encuadran en el apartado 2.c) del artículo 205 (…) se encuentran dentro del contrato en cuestión y suponen una pequeña reducción en el presupuesto de ejecución material de la obra 400.000 euros (0,9%) respecto al precio inicial del proyecto (…).

2.2.5.- Campaña geotécnica complementaria.

(…) se encuadran en el apartado c) del artículo 205 (…) suponen aproximadamente un incremento de 87.000 euros (0,19%) del presupuesto original (…).

2.2.6.- Canalización en reserva.

(…) se encuadran en el apartado c) del artículo 205 (…) suponen aproximadamente que producirá un decremento de 470.000 euros (-1,02%) del presupuesto original (…).

2.2.7.- Servicios afectados.

(…) se encuadran en el apartado c) del artículo 205 (…) suponen que producirá un decremento de -200.000 euros (-0,44%) del presupuesto original (…).

2.2.8.- Trasplante de palmeras canarias (Phoenix Canariensis).

(…) se encuadran en el apartado c) del artículo 205 (…) los cambios que se proponen suponen que producirá un incremento de 175.000 euros (0,38%) del presupuesto original (…).

2.2.9.- Suelo seleccionado.

(…) se encuadran en el apartado c) del artículo 205 (…) suponen que producirá un incremento de 30.000 euros (0,6%) del presupuesto original (…).

2.2.10.- Cambio de trazado entre pk 4+600 y 5+200.

(…) no introduce nuevas unidades, al mantener las actuaciones previstas en proyecto; desmontes, terraplenes y muros si fuese necesario aunque en menor número y por tanto no resultan significativas, encuadrándose en el apartado c) del artículo 205 (…) suponen que producirá un decremento de -275.000 euros (-0,6%) del presupuesto original (…).

(…) el Modificado que se solicita, requiere del análisis detallado de cada una de las cuestiones expuestas para su definición en detalle y presupuesto, se puede estimar el importe aproximado de cada una de las modificaciones, concluyendo que el conjunto de ellas suponga aproximadamente una modificación del 16% respecto al presupuesto de ejecución material contratado (…)”.

8.º) Por Orden n.º 32/2023, de 7 de febrero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se autorizó la redacción del proyecto de modificado n.º 1 de las obras referidas, según lo descrito en el referido informe de la dirección de la obra, de 30 de enero de 2023. Autorizándose además el cálculo y la determinación de los nuevos precios que se estimen necesarios para la ejecución de las obras, la redacción del Pliego Adicional de Prescripciones Técnicas que defina lo que han de cumplir las nuevas unidades de obras.

9.º) Con fecha 10 de febrero de 2023, se notifica a la entidad contratista de las obras la UTE Sacyr Construcción, S.A.-Cavosa Obras y Proyectos, S.A.-Transportes y Grúa Tajadre, S.L.U., y al redactor del proyecto originario, Tecnologías Avanzadas de la Macaronesia, S.A. (TECAMAC), la Orden n.º 32/2023, de 7 de febrero, otorgándoles trámites de audiencia respecto de la redacción del proyecto de modificado n.º 1 de las obras de referencia.

10.º) Con fecha 10 de febrero de 2023, el ingeniero director de la obra, en conformidad con la Jefatura del Área Técnica, mediante informe, solicita que se autorice la continuidad provisional para algunas de las actuaciones contempladas en la solicitud de redacción del modificado n.º 1 de las obras de referencia, cuyo contenido se transcribe de forma parcial a continuación: “(…) la solicitud de continuidad provisional se ciñe únicamente a las actuaciones desarrolladas de acuerdo a la cláusula 36.3 del citado pliego justificando la necesidad de su continuidad para garantizar el normal desarrollo de las obras al tratarse de cuestiones que afectan directamente al camino crítico del plan de ejecución, existiendo una concatenación entre ellas que obliga a plantearlas conjuntamente (…).

(…) Las modificaciones desarrolladas y definidas con detalle en la propuesta técnica son:

• Emboquille túnel El Jorado (modificaciones en el paraguas. Y modificaciones en el emboquille).

• Acometida media tensión.

• Obras de drenaje transversal n.º 12 y 14.

• Muros de contención MB-72 y MB-140.

• Campaña geotécnica complementaria.

• Canalización en reserva.

• Servicios afectados:

• Trasplante de palmeras canarias (Phoenix Canariensis).

• Suelo seleccionado.

• Cambio de trazado entre pk 4+600 y 5+200.

Estos trabajos se desarrollan dentro del ámbito de la obra, no requiriendo nuevas expropiaciones y estando en la actualidad disponibles todos los terrenos necesarios para su ejecución (…).

(...) La presente solicitud de orden de continuidad permitirá la continuación de las obras en tanto se procede a la aprobación definitiva del proyecto modificado. Según la justificación realizada en la propuesta técnica para solicitud de redacción de modificado, se requiere la inclusión de un adicional económico para el año 2023 de 461.745,80 euros (IGIC excluido), modificando la anualidad prevista según cuadro adjunto:

Ver anexo en la página 39298 del documento Descargar

(…) Como consecuencia de lo expuesto en este documento y con apoyo en la propuesta técnica redactada por la empresa adjudicataria de los servicios de control y vigilancia de las obras, y teniendo en cuenta el grave perjuicio que para el interés público que supone la suspensión temporal total de las obras hasta la aprobación del Proyecto Modificado, se solicita que el Órgano de contratación autorice la continuidad provisional de los trabajos, (…) en relación al proyecto modificado n.º 1 de las obras “Acondicionamiento de la LP1. Los Llanos- Tijarafe. Isla de La Palma”, de forma particularizada para los trabajos indicados anteriormente, produciendo un adicional aproximado de 494.068,00 euros (IGIC incluido), lo que supone un porcentaje aproximado del 1 % respecto del presupuesto primitivo de las obras. (…)”.

11.º) Con fecha 14 de febrero de 2023, se da audiencia al contratista, la UTE Sacyr Construcción, S.A.-Cavosa Obras y Proyectos, S.A.-Transportes y Grúa Tajadre, S.L.U. (UTE Tijarafe), en relación con la continuidad provisional para algunas actuaciones contempladas en la solicitud de redacción del proyecto modificado n.º 1 de las obras referidas, manifestando con fecha 16 de febrero de 2023 la necesidad de habilitar una suspensión temporal parcial de las obras a ejecutar entre los pk 0+000 y 0+200, hasta que se haya definido y aprobado una solución técnica alternativa viable que permita mantener las instalaciones existentes fuera de la zona de dominio público de la carretera al no estar prevista la inclusión de este capítulo en la orden de continuidad de los trabajos solicitada por la dirección facultativa.

12.º) Con fecha 16 de febrero de 2023, la entidad contratista (UTE Tijarafe) manifiesta su conformidad con la tramitación del modificado de las obras de referencia, con alegaciones respecto a una necesidad de ampliación de plazo de al menos 12 meses por causas ajenas al contratista, y la necesidad de suspensión temporal parcial de las obras a ejecutar, como se ha descrito en el antecedente número 11.º.

13.º) Con fecha 16 de febrero de 2023, el contratista (UTE Tijarafe) da su conformidad a los precios contradictorios acordados entre las partes y que se incluyen en las actas de precios contradictorios, de la propuesta técnica de continuidad provisional.

14.º) Con fecha 17 de febrero de 2023, el redactor del proyecto originario, Tecnologías Avanzadas de la Macaronesia, S.A. (TECAMAC), manifiesta su conformidad con la tramitación del modificado.

15.º) Mediante Orden n.º 86/2023, de fecha 23 de marzo de 2023, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se autoriza la suspensión temporal parcial para algunas de las actuaciones contempladas en la autorización de redacción del modificado n.º 1 de las obras del referidas. Concretamente el desarrollo de los trabajos entre el pk 0+000 y 0+200 que puedan dificultar y/o imposibilitar la implantación de nuevas soluciones obtenidas como resultado del análisis de alternativas a plantear, suscribiéndose la correspondiente acta de suspensión con fecha 27 de marzo de 2023.

16.º) Con fecha 25 de abril de 2023, el Servicio de Supervisión Técnica de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes emite informe favorable respecto al expediente de continuidad provisional de las obras del modificado n.º 1 referido.

17.º) Por Orden n.º 132/2023, de 8 de mayo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se autorizó la continuidad provisional de algunas de las actuaciones contempladas en la solicitud de redacción del proyecto modificado n.º 1 de la obras de referencia, y descritas en el informe del Área Técnica indicado en el antecedente 10. Autorizado además el adicional económico para el año 2023, que produce la continuidad provisional, de cuatrocientos noventa y cuatro mil sesenta y ocho (494.068,00) euros, IGIC incluido, lo que supone un porcentaje aproximado del 1% respecto del presupuesto primitivo de las obras, y aprobó los nuevos precios contradictorios determinados en la propuesta técnica, para la ejecución de las unidades necesarias para la continuidad provisional de las actuaciones descritas en el informe del Área Técnica de fecha 10 de febrero de 2023, y sobre los que consta conformidad del contratista.

18.º) Por Orden n.º 151/2023, de 18 de mayo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda se autorizó el reajuste de anualidades del contrato de obra referida, sin causa imputable al contratista, quedando las anualidades con la siguiente distribución:

Ver anexo en la página 39300 del documento Descargar

Además de la anualidad contractual señalada para el año 2025, se reservó un importe para la posible certificación final de las obras de cuatro millones novecientos treinta y siete mil novecientos noventa euros con ocho céntimos (4.937.990,08 euros). Por otro lado, se aprueba el nuevo programa de trabajos, ajustado a las nuevas circunstancias.

19.º) Mediante Orden n.º 69/2023, de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, se autorizó la ampliación del plazo de ejecución con reajuste de anualidades del contrato administrativo de la obra de referencia, hasta el 28 de diciembre de 2026, sin causa imputable al contratista, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 11.04.453D.603.00, fondo 7011006, Proyecto de Inversión 196G0041 “LP-1 Los Llanos Tijarafe”, quedando las anualidades con la siguiente distribución, IGIC incluido:

Ver anexo en la página 39300 del documento Descargar

Además de la anualidad contractual señalada para el año 2026, se reservó un importe para la posible certificación final de las obras de cuatro millones novecientos treinta y siete mil novecientos noventa euros con ocho céntimos (4.937.990,08 euros), IGIC incluido.

20.º) Con fecha 12 de diciembre de 2023, y número de registro OPVM 535/2023, el ingeniero director de las obras, en conformidad con el Jefe del Área Técnica, mediante informe, solicita ampliar el alcance de la autorización de redacción del proyecto modificado n.º 1 otorgada mediante la Orden n.º 32/2023, de 8 de febrero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, informe cuyo contenido se transcribe parcialmente a continuación: “(…) Una vez que se ha profundizado sobre las unidades a modificar autorizadas, se ha observado que se afecta igualmente a otras unidades del proyecto que aquí se informan, para que se autorice la redacción del modificado ampliado a estas unidades consecuentemente.

(…) se emite el presente informe con el objeto de justificar la necesidad de las mismas, su ajuste a la causa objetiva que la hace necesarias y su encaje dentro de la legislación vigente; entendiendo el interés público de su incorporación y que no se verán alteradas las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato.

2.1.1. Sostenimiento túnel El Jorado.

(…) necesarias para garantizar la seguridad de ejecución del túnel y cuya introducción responde al interés público perseguido con la obra, se encuadra en el apartado 2.b) del artículo 205, cumpliendo las tres condiciones establecidas:

1.- Sin el acceso a los terrenos para la realización de los ensayos y campañas geotécnicas específicas para la obtención de los parámetros del macizo en cuestión, resultaba imposible establecer con seguridad la calidad y características del material, asumiendo como hipótesis válida la similitud de los materiales en este tipo de terrenos y la experiencia existente en Canarias.

2.- La modificación introducida no modifica ni altera la naturaleza del contrato al tratarse de una solución de sostenimiento habitual en este tipo de trabajos, con unidades de obra frecuentes en contratos de construcción y acondicionamiento de carreteras que dispongan de túneles y estructuras como es el caso de la LP-1.

3.- La ampliación de modificaciones planteadas suponen aproximadamente 125.000 euros (0,27%) respecto al precio inicial del proyecto, de igual forma, el conjunto de modificaciones planteadas tampoco implica una alteración que no exceda del 50% de su precio inicial.

2.1.2. Obras de drenaje transversal.

(…) necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del drenaje de cauces naturales y su posterior mantenimiento, no suponen modificaciones sustanciales y se encuadra en el apartado 2.c) del artículo 205, cumpliendo las condiciones establecidas:

1.- Si bien la definición general de las obras fue recogida en el proyecto, no resultaba posible el ajuste de detalle hasta la obtención de datos específicos del terreno, característica aún más sensible en el caso de los cauces de barranco, altamente alterables por erosión.

2.- La modificación introducida no modifica ni altera la naturaleza del contrato al mantenerse los elementos de diseño del proyecto, unidades de obra frecuentes en contratos de construcción y acondicionamiento de carreteras de este tipo y no supone ninguna modificación en la clasificación requerida del contratista.

3.- Las modificaciones planteadas se encuentran dentro del contrato en cuestión y suponen un ahorro en el presupuesto de ejecución material de la obra 490.000 euros (-1,09%) respecto al precio inicial del proyecto, por lo tanto, el conjunto de modificaciones planteadas tampoco implica una alteración que no exceda del 15% de su precio inicial.

2.1.3 Muros de contención.

(…) no suponen modificaciones sustanciales y se encuadran en el apartado 2.c) del artículo 205, cumpliendo las condiciones establecidas:

1.- Se trata de una adaptación de un reajuste de cálculo de una tipología de muro ya contenida en el proyecto, de forma que se dimensione de forma adecuada según los parámetros geotécnicos existentes en las zonas de cimentación en obra.

2.- La modificación introducida no modifica ni altera la naturaleza del contrato al mantenerse los elementos de diseño del proyecto, y las unidades de obra a incorporar son frecuentes en contratos de construcción y acondicionamiento de carreteras de este tipo y no supone ninguna modificación en la clasificación requerida del contratista.

3.- Las modificaciones no suponen la alteración del equilibrio económico al no suponer la introducción de unidades de obras nuevas cuyo importe represente más del 50% del presupuesto inicial de obra.

4.- Las modificaciones planteadas se encuentran dentro del contrato en cuestión y suponen una reducción en el presupuesto de ejecución material de la obra 470.000 euros (-1,03%) respecto al precio inicial del proyecto, por lo tanto, el conjunto de modificaciones planteadas tampoco implica una alteración que exceda del 15% de su precio inicial.

2.1.4. Reposición de aceras en la travesía en Tijarafe.

(…) no suponen modificaciones sustanciales y se encuadran en el apartado 2.c) del artículo 205, cumpliendo las condiciones establecidas:

1.- Se trata de incorporar unidades de obra adicionales ajustadas a las condiciones reales existentes encontradas en la travesía de Tijarafe a fin de poder ejecutar las aceras y bordillos definidos en el proyecto.

2.- La modificación introducida no modifica ni altera la naturaleza del contrato al mantenerse los elementos de diseño del proyecto, y las unidades de obra a incorporar son frecuentes en contratos de construcción y acondicionamiento de carreteras de este tipo y no supone ninguna modificación en la clasificación requerida del contratista.

3.- Las modificaciones no suponen la alteración del equilibrio económico al no suponer la introducción de unidades de obras nuevas cuyo importe represente más del 50% del presupuesto inicial de obra.

4.- Las modificaciones planteadas se encuentran dentro del contrato en cuestión y suponen una incremento en el presupuesto de ejecución material de la obra 240.000 euros (0,52%) respecto al precio inicial del proyecto, por lo tanto, el conjunto de modificaciones planteadas.

(…), se solicita ampliar el alcance de la autorización de redacción del proyecto modificado n.º 1 otorgada mediante la Orden n.º 32/2023, de 8 de febrero de 2023, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en los siguientes aspectos:

• Se hace necesario incorporar un nuevo precio contradictorio de barras autoperforantes para pre-sostenimiento tipo R38-500 de 6 metros de longitud como tratamiento en la bóveda del frente cuando se encuentren escorias no cementadas (tipo ST-IV b).

• Se propone ejecutar el hormigón proyectado con fibras sintéticas en lugar de metálicas dada la mayor dificultad de puesta en obra (formación de erizos) y que ha provocado accidentes por rotura de mangueras en otras obras ejecutadas por esta consejería.

• Incorporar dos nuevos precios contradictorios: tubos prefabricados de D2000mm y marcos ejecutados “in situ” de 2,70 metros x 2,70 metros de sección.

• Conforme a las conversaciones mantenidas con el Consejo Insular de Aguas de La Palma, realizar pequeño ajustes en las embocaduras, cuerpo y salidas de todas las obras de drenaje transversal, para mejorar recorridos evitando los quiebros y/o ángulos excesivos, saltos internos, y garantizando en todo momento el cumplimiento de la normativa de diseño de aplicación.

• Tras ejecutar los cambios introducidos en los muros MB-072 y MB-140, se observa la misma problemática en distintos puntos por lo que cabe aplicar los mismos criterios y razonamientos en otros muros de la traza.

• Se solicita incorporar una serie de nuevos precios contradictorios para la ejecución de los trabajos en la reposición de bordillos y aceras en la travesía de Tijarafe.

Estas modificaciones suponen aproximadamente un 1,08% respecto al presupuesto de ejecución material del contrato (…)”.

21.º) Mediante Orden n.º 171/2023, de 26 de diciembre, del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, se autoriza la ampliación del alcance de la autorización de redacción del modificado n.º 1 de las obras de referencia, otorgada por la Orden n.º 32/2023, de 7 de febrero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en los términos solicitados por el director de las obras, en su informe de fecha 12 de diciembre de 2023. Se autoriza además el calculo y la determinación de los nuevos precios que se estimen necesarios para la ejecución de la sobras, la redacción del Pliego Adicional de Prescripciones Técnicas que defina lo que han de cumplir las nuevas unidades de obras. Se otorga, además, trámite de audiencia a la entidad contratista de las obras y al redactor del proyecto original.

22.º) Con fecha 28 de diciembre de 2023, la entidad contratista de las obras, la UTE Sacyr Construcción, S.A.-Cavosa Obras y Proyectos, S.A.-Transportes y Grúa Tajadre, S.L.U., (abreviadamente “UTE Tijarafe”), con CIF U05357462, presta conformidad con la ampliación del alcance de la autorización de redacción del modificado n.º 1 de las obras de referencia, con reserva de derechos.

23.º) Con fecha 29 de diciembre de 2023, el redactor del proyecto original, la entidad Tecnologías Avanzadas de la Macaronesia, S.A. (TECAMAC), con CIF A35526839, manifiesta su conformidad con la ampliación del alcance de la autorización de redacción del modificado n.º 1 de las obras de referencia.

24.º) Con fecha 17 de mayo de 2024, el Servicio de Supervisión Técnica de la Viceconsejería de Infraestructuras emite informe de supervisión favorable relativo al proyecto de modificado n.º 1 de la obra “Acondicionamiento de la LP-1. Los Llanos-Tijarafe. Tramo: LP-118-Tijarafe”, isla de La Palma, presentado para su supervisión por la Dirección General de Infraestructura Viaria.

25.º) Consta en el expediente informe favorable relativo al anejo de expropiaciones del proyecto de fecha 15 de mayo de 2024.

26.º) Consta en el expediente informe de la Unidad de Gestión de la Seguridad de la Dirección General de Infraestructura Viaria, de fecha 12 de marzo de 2024, de carácter favorable, y en relación al estudio de seguridad y salud del proyecto.

27.º) Consta en el expediente informe del Servicio de Estudios de Impacto Ecológico de la Viceconsejería de Infraestructuras de fecha 30 de abril de 2024, donde se informa favorablemente de la continuación del expediente, entendiendo que las modificaciones recogidas en el proyecto no suponen un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera, de los vertidos a cauces o litoral, la generación de residuos o la utilización de recursos, ni tampoco una afección a un espacio protegido de la Red Natura 2000, ya que este modificado pretende evitar esta afección, o al patrimonio cultural. Además se debe informar esta modificación al Cabildo Insular de La Palma, como órgano gestor de la Zona de Especial Conservación Barranco del Jorado, atendiendo a lo dispuesto en el condicionante n.º 1 del informe de impacto ambiental.

28.º) Por Orden n.º 115/2024, de 17 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, se aprueba técnicamente el proyecto modificado n.º 1 de la obra “Acondicionamiento de la LP-1. Los Llanos-Tijarafe. Tramo: LP-118-Tijarafe”, isla de La Palma, con un presupuesto líquido, IGIC incluido, de cuarenta y nueve millones ochocientos setenta y cinco mil doscientos veintiún euros con cuarenta y cuatro céntimos (49.875.221,44 euros), lo cual supone un porcentaje adicional del 1,00% con respecto del importe del proyecto original.

El proyecto de modificado n.º 1 supone un adicional líquido, IGIC incluido, de cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos veinte euros con sesenta y un céntimos (495.320,61 euros), si bien, como consta en el antecedente 17.º, habiendo sido aprobada una continuidad provisional de algunas de las actuaciones contempladas en la solicitud de redacción del proyecto modificado n.º 1 de la obras de referencia, mediante la Orden n.º 132/2023, de 8 de mayo, por un importe (IGIC incluido) de cuatrocientos noventa y cuatro mil sesenta y ocho (494.068,00) euros. El adicional económico líquido resultante del proyecto de modificado n.º 1, IGIC incluido, es de mil doscientos cincuenta y dos euros con sesenta y un céntimos (1.252,61 euros).

29.º) Con fecha 18 de junio de 2024 y n.º de registro OPVM/7344/2024, se dio audiencia a la entidad contratista de las obras, la UTE Sacyr Construcción, S.A.-Cavosa Obras y Proyectos, S.A.-Transportes y Grúa Tajadre, S.L.U. (UTE Tijarafe), con CIF U05357462, respecto del proyecto de modificado de referencia y de su aprobación técnica, para que prestara su conformidad o, en su caso, presentara las alegaciones que estimara oportunas. Y con fecha 20 de junio de 2024, la citada entidad otorga su conformidad manifestando lo siguiente: “(…) I.- Que las modificaciones incluidas en el proyecto modificado n.º 1 no son imputables al contratista. II.- Que actualmente se continúa sin resolver el acceso a algunas parcelas por no contar con la conformidad de los propietarios a las expropiaciones realizadas por lo que existen partes de la obra a las que no se puede acceder aún. III.- Que, en todo caso, la conformidad del Contratista a la tramitación de esta aprobación técnica del proyecto modificado n.º 1 no implica, en modo alguno, renuncia a las compensaciones económicas, indemnizaciones de daños y perjuicios, que bien provocados por la modificación, u originados con anterioridad a la misma, le correspondan, reservándose expresamente el ejercicio de las acciones oportunas para la defensa de sus legítimos derechos e intereses (...)”.

30.º) Con fecha 18 de junio de 2024 y n.º de registro OPVM/7334/2024, se dio audiencia a la entidad redactora del proyecto original, Tecnología Avanzada Macaronesia, S.A. (TECAMAC), con CIF A35526839, respecto del proyecto de modificado de referencia y de su aprobación técnica, para que prestara su conformidad, o en su caso presentara las alegaciones que estimara oportunas. Y con fecha 21 de junio de 2024, la citada empresa consultora manifiesta su conformidad.

31.º) Con fecha 24 de junio de 2024 y n.º de registro OPVM/7625/2024, se notifica la referida Orden n.º 115/2024, de 17 de junio, de aprobación técnica del proyecto de modificado, al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, al que debe informarse de esta modificación, como órgano gestor de la Zona de Especial Conservación Barranco del Jorado, atendiendo a lo dispuesto en el condicionante n.º 1 del informe de impacto ambiental.

32.º) Consta en el expediente acta de replanteo previo del proyecto de modificado de las obra de referencia, suscrita con fecha 8 de julio de 2024, en la que certifica: “Que comprobada la realidad geométrica de la obra proyectada, resulta que no existe impedimento alguno para su realización, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014”.

33.º) Consta en el expediente con fecha 11 de julio de 2024 acta de precios contradictorios por las que se establecen los nuevos precios para la ejecución de las unidades necesarias para la continuación de las obras en el proyecto modificado n.º 1 del “Acondicionamiento de la LP-1. Los Llanos-Tijarafe. Tramo: LP-118-Tijarafe”, en la isla de La Palma, con el conforme del contratista.

34.º) Con fecha 11 de julio de 2024 (n.º Registro OPVM/4658/2024 y OPVM/4619/2024, de fecha 12 de julio), el Área Técnica de la Dirección General de Infraestructura Viaria, mediante informe, concluye: «(…) En base a lo anteriormente expuesto, y la necesidad de disponer con la suficiente rapidez de los nuevos terrenos afectados sin que la aprobación de este proyecto modificado suponga un retraso en los objetivos declarados con el proyecto original, y que supusieron la justificación de la necesidad del procedimiento excepcional, procede instar al órgano competente la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa incluidos en el correspondiente Anexo n.º 21 expropiaciones del modificado n.º 1 de la obra “Acondicionamiento de la LP-1. Los Llanos-Tijarafe. Tramo LP-118 a Tijarafe. Isla de La Palma”, para la inmediata ejecución de los trabajos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y artículo 56 del Reglamento que la desarrolla».

El citado informe se transcribe parcialmente a continuación:

«(…) 2. NUEVAS AFECCIONES DERIVADAS DEL PROYECTO MODIFICADO N.º 1.

A.- Nudo n.º 1 “La Punta”:

Tal y como estaba previsto en la cláusula 36.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), se ha procedido a realizar un estudio de la solución prevista en el proyecto de construcción en relación con el trazado en planta entre los pk 0+000 y 0+200, en cuya margen izquierda se ubica la vivienda 016-B, correspondiente con las instalaciones de la Sociedad Cooperativa Agrícola del Campo“La Prosperidad”, en la zona conocida como La Punta, con el fin de mantener la referida instalación fuera de la zona de Domino Público de la carretera.

El Proyecto Modificado n.º 1 introduce una nueva solución que consigue dicho objetivo, con el desplazamiento de la glorieta prevista en proyecto unos 110 metros hacia el sur, prolongando los ramales del nudo.

Esta modificación se traduce, por un lado, en la inclusión de nuevas fincas afectadas, sobre las que se implantará la nueva glorieta, y, a su vez, la desafectación de algunos de los bienes inicialmente considerados (…).

B.- Línea media tensión para alimentación del centro de control del túnel.

Se ha desarrollado un proyecto de instalaciones eléctricas en media tensión con el fin de poder alimentar, tanto de forma provisional durante la ejecución como de forma definitiva durante la explotación, la maquinaria e instalaciones necesarias.

Parte del trazado de la red subterránea discurre por terrenos privados, lo que supone la inclusión en el proyecto modificado aprobado de una serie de parcelas para expropiación.

3. URGENTE OCUPACIÓN.

En la actualidad la obra se encuentra en ejecución, disponiendo de la totalidad de los terrenos afectados por el proyecto original. Sin embargo, las modificaciones aprobadas recogen una serie de nuevas necesidades de terreno que requieren de un nuevo procedimiento de expropiación.

El trámite inicial del proyecto comenzó por procedimiento ordinario, sin embargo, como se comentó en los antecedentes, se justificó la existencia de diversas circunstancias que provocaron la aplicación del procedimiento excepcional bajo la declaración de urgente ocupación.

Dichas circunstancias, recogidas en la publicación en Boletín Oficial de Canarias en la que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto, y que se resumen a continuación, continúan plenamente vigentes en la actualidad:

• “Condiciones de seguridad vial debido a los desprendimientos que se producen con frecuencia en los taludes existentes.

• Condiciones de seguridad vial debido al mal estado del aglomerado.

• Inexistencia de vías alternativas.

• Condiciones de seguridad vial debido al trazado y al incremento de la intensidad de tráfico derivado del aumento poblacional por los desplazados directos del volcán unido al incremento de afluencia turística de la zona.

• Necesidad de mejora inmediata a de la red arterial de la vertiente oeste y facilitar así el crecimiento económico, agrario y turístico que ayude a paliar los efectos de la crisis volcánica.

• Necesidad de facilitar el acceso a nuevas zonas de asentamiento rural y urbano para absorber el movimiento poblacional desde los municipios limítrofes afectados por el volcán”.

En la actualidad todas estas consideraciones siguen vigentes, resultando de plena aplicación a las modificaciones incluidas en el proyecto, ya que estas actuaciones, de las que derivan las nuevas afecciones a tramitar, están directamente vinculadas con la finalización de la infraestructura y correcto funcionamiento, suponiendo una obra completa.

- Al tratarse del nudo inicial de la vía, comunicación principal con las vías de interés insular que desarrollan el transporte en una zona de gran uso poblacional, tanto a efectos residenciales como explotación agrícola, así como con la Cooperativa existente, pieza fundamental en la economía del sector primario en la isla.

- La línea de media tensión, igualmente, resulta imprescindible para la puesta en funcionamiento de la infraestructura generada en túnel, que a su vez garantiza los objetivos del proyecto, dotando a la vía de un paso seguro en una zona de habituales desprendimientos. (...)».

35.º) En aplicación del artículo 191.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y del artículo 20.k) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, se procedió con fecha 25 de julio de 2024 (n.º Registro OPVM/9273/2024) a remitir a la Viceconsejería de Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias solicitud del informe preceptivo sobre la Orden de aprobación definitiva, continuidad de los actos y trámites del expediente relativo al proyecto modificado n.º 1 de la obra “Acondicionamiento de la LP-1. Los Llanos-Tijarafe. Tramo: LP-118-Tijarafe”, isla de La Palma. Recibiéndose con fecha 21 de agosto de 2024 (n.º Registro OPVM/10460/2024) informe preceptivo de los citados Servicios Jurídicos, cuyas consideraciones y observaciones son tenidas en cuenta para la aprobación del expediente.

36.º) Con fecha 22 de agosto de 2024 (n.º Registro OPVM/5573/2024), se solicita al Área Técnica de la Dirección General de Infraestructura Viaria que dé respuesta a determinadas cuestiones planteadas en el citado informe de 21 de agosto de 2024 de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias. Recibiéndose con fecha 29 de agosto de 2024 (n.º Registro OPVM/5664/2024) informe de la citada Área, en el que se justifican las razones de interés público de los supuestos de modificación, se justifica el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 204 LCSP y cláusula 36.2 del PCAP, relativos a las modificaciones previstas, y especificación de en qué consiste la modificación, y se elabora tabla con las unidades de obra nuevas que incluya además de su precio, la medición y el importe final que refleje dicho porcentaje.

37.º) Por Orden n.º 187/2024, de 9 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, se acuerda la continuidad del expediente relativo al proyecto modificado n.º 1 de la obra “Acondicionamiento de la LP-1. Los Llanos-Tijarafe. Tramo: LP-118-Tijarafe”, isla de La Palma, conservando las actuaciones y trámites obrantes en el mismo; aprobando definitivamente el proyecto modificado n.º 1 de la obra de referencia, con un presupuesto líquido, IGIC incluido, de cuarenta y nueve millones ochocientos setenta y cinco mil doscientos veintiún euros con cuarenta y cuatro céntimos (49.875.221,44 euros), lo cual supone un porcentaje adicional del 1,00% con respecto del importe del proyecto original.

El proyecto de modificado n.º 1 supone un adicional líquido, IGIC incluido, de cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos veinte euros con sesenta y un céntimos (495.320,61 euros), si bien, como consta en el antecedente 17.º, habiendo sido aprobada una continuidad provisional de algunas de las actuaciones contempladas en la solicitud de redacción del proyecto modificado n.º 1 de la obras de referencia, mediante la Orden n.º 132/2023, de 8 de mayo, por un importe (IGIC incluido) de cuatrocientos noventa y cuatro mil sesenta y ocho (494.068,00) euros. El adicional económico líquido resultante del proyecto de modificado n.º 1, IGIC incluido, es de mil doscientos cincuenta y dos euros con sesenta y un céntimos (1.252,61 euros).

Aprobándose además el gasto adicional indicado, correspondiente a la modificación, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.453D.603.00, fondo 7011006, Proyecto de Inversión 196G0041 “LP-1 Los Llanos Tijarafe”; el Pliego de Prescripciones Técnicas contenido en este proyecto, y que se incluya en los mismos la clasificación del contratista establecida en el proyecto de modificado n.º 1; así como los precios contradictorios de las nuevas unidades de obra, sobre los que hay conformidad del contratista.

38.º) En aplicación del apartado primero, punto 2.b), subapartado b.1), del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2024, por el que se suspende durante el año 2024 el control financiero permanente desde la perspectiva de la legalidad, para determinados ámbitos de gestión, expedientes y sujetos integrantes del sector público, la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente, y de la Resolución n.º 136/2024, de 9 de febrero, de la Intervención General, por la que se dictan instrucciones para la coordinación y realización del ejercicio de la función interventora en el ejercicio 2024, el presente expediente no está sujeto a fiscalización limitada previa al no suponer un incremento presupuestario superior a 750.000 euros.

39.º) Existe crédito adecuado y suficiente para sufragar el gasto derivado de la declaración de urgente ocupación, en cumplimiento del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, por importe estimado de veinticinco mil trescientos cincuenta y un euros con veinte céntimos (25.351,20 euros), según el Anejo n.º 21 de expropiaciones del proyecto de modificado n.º 1 de la obra de referencia, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.453D.600.00, fondo 7011006, proyecto de inversión 196G0041 “LP-1 Los Llanos Tijarafe”.

Resultan de aplicación a los citados antecedentes las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad el ejercicio de la competencia para declarar la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de la expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, derivada de la ejecución de los proyectos de carreteras o de su modificación, prevista en el artículo 13 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, en virtud de la delegación hecha en la persona titular de la Consejería de la Administración Pública de Canarias competente en materia de carreteras, por el Decreto 51/2021, de 20 de mayo. Decreto que se mantiene vigente en tanto en cuando no ha sido derogado por norma similar posterior.

Segunda.- El artículo 13 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, dispone que: “1. La aprobación de los proyectos de carreteras implicará la declaración de utilidad pública y, en su caso, y motivadamente, la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de la expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

2. La declaración de utilidad pública y, en su caso, y motivadamente, la necesidad de urgente ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto, incluyendo la denominada zona de dominio público, así como en las modificaciones de obra que puedan aprobarse posteriormente.

3. A los efectos indicados en los números anteriores, los proyectos de carreteras y sus modificaciones deberán comprender el trazado de la misma y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicio de aquella y para la seguridad de la circulación”.

En el mismo sentido se expresa el artículo 27 del Reglamento de Carreteras de Canarias, aprobado por el Decreto 131/1995, de 11 de mayo.

Tercera.- El artículo 18.1 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, dispone: “La expropiación de bienes y derechos y, en su caso, la imposición de servidumbres necesarias para la construcción de las carreteras se efectuará con arreglo a la Ley de Expropiación Forzosa”.

En el mismos sentido se expresa el artículo 37, primer párrafo, del Reglamento de Carreteras de Canarias, aprobado por el Decreto 131/1995, de 11 de mayo.

Cuarta.- En el ejercicio de sus competencias, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias goza de las potestades y privilegios propios de la Administración General del Estado y, en todo caso, la potestad expropiadora, incluida la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados y el ejercicio de las restantes competencias de la legislación expropiatoria atribuidas a la Administración General del Estado, cuando se trate de materia de competencia de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 34.b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, con relación a lo previsto en los artículos 106.2.b) y 159.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (LEF), excepcionalmente, y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá declararse urgente, en cualquier momento, la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada.

Quinta.- El artículo 56 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, establece que “El acuerdo en que se declare la urgente ocupación de bienes afectados por una expropiación deberá estar debidamente motivado, con la exposición de las circunstancias que, en su caso, justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y conteniendo referencia expresa a los bienes a que la ocupación afecta o al proyecto de obras en que se determina, así como al resultado de la información pública en la que por imposición legal, o en su defecto, por plazo de quince días, se haya oído a los afectados por la expropiación de que se trate”.

Sexta.- El artículo 83, apartados 1.º y 2.º, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: “El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de este lo requiera, podrá acordar un periodo de información pública.

A tal efecto, se publicará un anuncio en el diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde”.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación y en ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,

RESUELVO:

1.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada del proyecto modificado n.º 1 de la obra “Acondicionamiento de la LP-1. Los Llanos-Tijarafe. Tramo: LP-118-Tijarafe”, isla de La Palma, incluidos en el anexo adjunto.

2.- Notificar la presente Orden a la entidad contratista de las obras, la UTE Sacyr Construcción, S.A.-Cavosa Obras y Proyectos, S.A.-Transportes y Grúa Tajadre, S.L.U. (UTE Tijarafe), con CIF U05357462.

3.- Comunicar y dar traslado de la presente Orden al Área Técnica y al Servicio de Expropiaciones de la Dirección General de Infraestructura Viaria, y al Servicio de Contratación Administrativa y Administración General de la Secretaría General Técnica.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe la interposición de recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de octubre de 2024.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y MOVILIDAD
(p.d. Decreto 51/2021, de 20 de mayo;
BOC n.º 111, de 1.6.2021),
Pablo Rodríguez Valido.

ANEXO

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE LOS BIENES Y DERECHOS CUYA URGENTE OCUPACIÓN O DISPOSICIÓN SON NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO MODIFICADO N.º 1 DE LA OBRA “ACONDICIONAMIENTO DE LA LP-1. LOS LLANOS-TIJARAFE. TRAMO: LP-118-TIJARAFE”. ISLA DE LA PALMA

Ver anexo en la página 39312 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias