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BOC Nº 222. Jueves 7 de noviembre de 2024 - 3682

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

3682 Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos.- Resolución de 24 de octubre de 2024, por la que se revoca parcialmente la delegación de competencias efectuada por Resolución de 5 de mayo de 2021 a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, ahora denominada Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para el contrato mixto administrativo denominado “Equipamiento para los conductos, unidades de extracción, campanas extractoras y extinción en las instalaciones del CIFP Adeje (38016736)”.

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BOC-A-2024-222-3682. Firma electrónica - Descargar

La Resolución de 5 de mayo de 2021, de la anterior Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa (BOC n.º 100, de 17.5.2021), delega en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la competencia en materia de contratación del material y equipamiento específico necesario para el desarrollo de las enseñanzas propias de su ámbito competencial.

Teniendo en cuenta que actualmente la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial no cuenta con los medios humanos suficientes para acometer la gestión de un contrato mixto, siendo la prestación principal la de un contrato de suministro, denominado “Equipamiento para los conductos, unidades de extracción, campanas extractoras y extinción en las instalaciones del CIFP Adeje (38016763)”, y teniendo en cuenta las razones de eficacia y eficiencia que debe regir toda actuación administrativa vinculada a la implantación de ciclos formativos con destino al CIFP Adeje, centro de nueva creación y cuya dotación garantizará el buen funcionamiento del citado centro, y todo ello conforme al programa de necesidades previsto para el curso escolar 2024-2025.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 9.6 dispone que la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. A su vez la misma norma establece en el artículo 9.3 que tanto las delegaciones de competencias como su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante y el ámbito territorial de competencia de este.

En consecuencia, con todo lo expresado, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 19.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC n.º 122, 12.9.1991),

RESUELVO:

Primero.- Revocar parcialmente la Resolución de delegación de competencias n.º 631/2021, de fecha 5 de mayo de 2021 (BOC n.º 100, de 17.5.2021), en lo que se refiere a la tramitación del expediente de contratación de equipamiento de suministro denominado “Equipamiento para los conductos, unidades de extracción, campanas extractoras y extinción en las instalaciones del CIFP Adeje (38016763)”, que será asumido por esta Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos, cuya ejecución debe acelerarse a la mayor brevedad posible, a fin de que el alumnado, los docentes y el personal del Centro dispongan de los materiales, elementos adecuados y precisos, para la puesta en marcha de los ciclos que se impartirán en el CIFP Adeje.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Tercero.- La presente revocación parcial surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 2024.- El Director General de Infraestructuras y Equipamientos, Iván González Carro.

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