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BOC Nº 222. Jueves 7 de noviembre de 2024 - 3683

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas

3683 Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico.- Resolución de 21 de octubre de 2024, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 17 de octubre de 2024, que formula Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Menor del Plan Parcial Las Playitas, en el término municipal de Tuineje, Fuerteventura.- Expte. 2022/0012993.

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BOC-A-2024-222-3683. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 17 de octubre de 2024, por el que se formula Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Menor del Plan Parcial Las Playitas en el término municipal de Tuineje (Fuerteventura). Expte. 2022/0012993.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2024.- La Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico, Elena Zárate Altamirano.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 17 de octubre de 2024, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 23 de marzo de 2022, registro general n.º 515.035, TELP 24.415, tenía entrada en esta Consejería oficio firmado electrónicamente por la Concejal Delegada de Urbanismo del Ayuntamiento de Tuineje, en virtud del cual solicitaba el inicio del trámite de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, y que se procediera a efectuar los trámites de admisión y elaboración del Informe Ambiental Estratégico referidos a dicho Plan Parcial.

Segundo.- El 3 de junio de 2022 se remitía al Ayuntamiento de Tuineje requerimiento de subsanación por el Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, al que se adjuntaban el informe emitido por el Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Urbanístico Oriental, de fecha 1 de junio de 2022, en virtud del cual se solicita se diligenciaran por funcionario autorizado tanto el Borrador del Documento técnico como el Documento Ambiental Estratégico, así como el informe técnico-ambiental de Gesplan, de fecha 18 de mayo de 2022, que establecía una serie de observaciones a la documentación remitida de la citada Modificación de Planeamiento.

Tercero.- El 1 de julio de 2022, se recibía en esta Consejería oficio firmado electrónicamente por la Concejal-Delegada de Urbanismo del Ayuntamiento de Tuineje, en virtud del cual se recibía un enlace electrónico con las subsanaciones a este expediente, en cumplimiento del requerimiento de subsanación efectuado.

Cuarto.- El 19 de octubre de 2022 se remitía al Ayuntamiento de Tuineje nuevo requerimiento de subsanación por el Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, al que se adjuntaban: el informe del Servicio Jurídico-Administrativo de Planeamiento Urbanístico Oriental de fecha 17 de octubre de 2022, en virtud del cual se solicitaba se diligenciara la documentación remitida por funcionario autorizado, se relacionara la misma con el acuerdo plenario de fecha 28 de diciembre de 2021, en virtud de la cual se acordó solicitar el inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la citada Modificación Menor, y se firmara la misma por los redactores del documento, y el informe técnico-ambiental de Gesplan, de fecha 23 de septiembre de 2022, que establecía una serie de observaciones a la citada Modificación de Planeamiento.

Quinto.- El 18 de noviembre de 2022, se recibía en esta Consejería oficio firmado electrónicamente por la Concejal-Delegada de Urbanismo del Ayuntamiento de Tuineje, en virtud del cual se recibía un enlace electrónico con las subsanaciones a este expediente, en cumplimiento del requerimiento de subsanación efectuado.

Sexto.- El 10 de abril de 2023 se remitía al Ayuntamiento de Tuineje nuevo requerimiento de subsanación por el Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, al que se adjuntaban: el informe emitido por el Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Urbanístico Oriental, de fecha 5 de abril de 2023, en virtud del cual se solicitaba se firmara por los redactores la documentación técnica de esta Modificación Menor, así como que se diligenciaran por funcionario autorizado tanto el Borrador del Documento técnico como el Documento Ambiental Estratégico, así como el informe técnico-ambiental de Gesplan, de fecha 10 de marzo de 2023, que establece tres observaciones a la documentación remitida de la citada Modificación de Planeamiento. De estas tres observaciones, señalar que en virtud del informe jurídico de fecha 5 de abril de 2023 solo se mantienen la primera y la tercera.

Séptimo.- El 25 de abril de 2023, se recibía en esta Consejería oficio firmado electrónicamente por la Concejal-Delegada de Urbanismo del Ayuntamiento de Tuineje, en virtud del cual se recibía un enlace electrónico con las subsanaciones a este expediente, en cumplimiento del requerimiento de subsanación efectuado.

Octavo.- El 16 de octubre de 2023, se remitía al Ayuntamiento de Tuineje Resolución de requerimiento n.º 30, de 16 de octubre de 2023, del Director General de Ordenación del Territorio, en virtud de la cual se solicitaba se subsanara la documentación presentada en los términos descritos en el informe técnico-ambiental de admisibilidad, de fecha 5 de julio de 2023 “… Conforme a la publicación del Estudio de Detalle, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 146, de 5 de diciembre de 2022, la Alternativa 0, planeamiento vigente, deberá recoger las determinaciones normativas modificadas por dicho Estudio de Detalle y consecuentemente realizar en el resto de la documentación del borrador del Plan y del Documento Ambiental Estratégico las actualizaciones que sean necesarias para adaptarla a esta circunstancia …” .

Noveno.- El 3 de noviembre de 2023, se recibía en esta Consejería escrito firmado por representante legal de Sotavento, S.A.U., en virtud del cual se remitía la documentación subsanada de la Modificación de Planeamiento consistente en dos anexos que contenían el Borrador de la 2.ª Modificación del Plan Parcial (Anexo I) así como el Documento Ambiental (Anexo II) a los efectos de continuar con los trámites para el inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada.

Décimo.- El 14 de diciembre de 2023 se emite informe ambiental de admisibilidad por técnico de Gesplan, que concluye en los siguientes términos: “… se informa favorablemente al inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica de la 2.ª Modificación Menor Parcial de Las Playitas. Término municipal Tuineje. Segundo.- Se deberá entender que las tablas de superficies y edificabilidades tienen errores materiales en el Documento Ambiental Estratégico, siendo correctas las del Documento Borrador …”. Asimismo, también se emite informe técnico de admisibilidad de fecha 14 de diciembre de 2023 que concluye en los siguientes términos: “… se informe favorablemente el inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria de la Modificación Menor Plan Parcial Las Playitas. No obstante se deberán tener en cuenta las consideraciones vertidas sobre el Documento Borrador y su alcance en el Documento Ambiental Estratégico, que se hacen constar a continuación: se deberá entender que las tablas de superficies y edificabilidades tienen errores materiales en el Documento Ambiental Estratégico, siendo correctas las del Documento Borrador. Para las siguientes fases de tramitación se deberá modificar la denominación de las parcelas municipales carentes de aprovechamiento lucrativo como equipamiento, de acuerdo a la terminología de las definiciones de la Ley 4/2017 que las identifican como dotaciones en el cuerpo de los textos …”.

Undécimo.- El 18 de enero de 2024, se remitía al Ayuntamiento de Tuineje Resolución de requerimiento n.º 9, de 18 de enero de 2024 de la Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico en el que se solicitaba se diligenciaran y firmasen por funcionario autorizado tanto el Borrador de la 2.ª Modificación como el Documento Ambiental Estratégico, en los términos expuestos en la consideración III de la citada Resolución.

Duodécimo.- El 23 de enero de 2024, se recibía en esta Consejería escrito firmado por representante legal de Sotavento, S.A.U., en virtud del cual se remitía la documentación subsanada de la Modificación de Planeamiento consistente en dos anexos que contenían el Borrador de la 2.ª Modificación del Plan Parcial (Anexo I) así como el Documento Ambiental (Anexo II) a los efectos de continuar con los trámites para el inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada. Analizada la documentación presentada por el Ayuntamiento de Tuineje, la misma reúne los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Decimotercero.- Mediante Resolución n.º 21, de 28 de febrero de 2024, de la Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico, se dispuso iniciar el expediente con el inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Menor del Plan Parcial Las Playitas.

En el epígrafe 1.3 de la Memoria Borrador de la Segunda Modificación Menor del Plan Parcial Las Playitas se dice el objetivo de la misma:

“Con la presente modificación menor se pretende llevar a cabo una modificación puntual del planeamiento vigente que permita i) liberalizar de edificación hotelera el espacio central de la zona turística para su destino exclusivo a equipamientos deportivos, que realzará el paisaje y entorno urbano de la zona, ii) localizar en una única manzana y lo más cerca al núcleo urbano de Las Playitas y de las parcelas de uso residencial los equipamientos y dotaciones públicas destinadas a dar servicio público a la población residente, iii) optimizar la edificabilidad turística y residencial que resta por materializar en determinadas parcelas titularidad de Sotavento, S.A.U., bien realizando las transferencias de edificabilidad oportunas a otras más idóneas, bien agrupando unas parcelas con otras buscando como objetivo prioritario el aumento de la implantación de nuevos equipamientos deportivos en la parcela central del ámbito, iv) la creación de un parking público aledaño a la avenida marítima que garantice la accesibilidad a la playa tanto a residentes, turistas como servicios de emergencias, y v) aprovechar la ocasión para subsanar ligeros desajustes gráficos entre la planimetría del Plan Parcial y la realidad física que se han detectados al analizar el levantamiento topográfico efectuado sobre las parcelas afectadas por la presente modificación.

En ningún caso, se verán mermadas las superficies de las parcelas destinadas a zonas verdes, viario, dotaciones o equipamiento públicos previstos en el Plan Parcial, ni se aumentará la edificabilidad, capacidad alojativa, densidad, ni el aprovechamiento previsto en este.

La modificación se adaptará a la normativa urbanística vigente y se sujetará a parámetros estrictos de sostenibilidad ambiental, territorial, social y económicos”.

Asimismo, de conformidad con el artículo 30.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resuelve someter a consultas de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Menor, por un plazo de 45 días hábiles, procediendo a su publicación en los siguientes diarios oficiales:

- Boletín Oficial de Canarias n.º 60, de 22 de marzo de 2024.

- Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 42, de 5 de abril de 2024.

También se procedió a dar traslado al Servicio de Estrategia e Información Territorial a los efectos de su inserción en la web de la Consejería para su sometimiento al trámite de información pública por 45 días hábiles.

Decimocuarto.- Resultado de las consultas realizadas. Conforme consta en el expediente administrativo, en el trámite de participación pública y consulta interadministrativa y a los interesados del borrador y documento inicial estratégico, se solicitó consulta a las siguientes Administraciones:

Ver anexo en las páginas 37589-37590 del documento Descargar

CONSIDERACIONES

Primera.- En respuesta a las consultas efectuadas, se han recibido los siguientes informes de las Administraciones:

• Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Se emite informe de 14 de marzo de 2024, en el que se dice: “Como quiera que el documento remitido no reúne las características citadas por ser trabajos preparatorios no es posible la emisión de dicho informe. No obstante lo anterior, en anexo al presente escrito y con la finalidad de dar cumplimiento al principio de cooperación interadministrativa, le remito una serie de consideraciones de tipo general que, en materia de comunicaciones electrónicas, sería conveniente que fueran tenidas en cuenta por parte de los redactores del instrumento urbanístico en cuestión”.

• Dirección General de Salud Pública.

Se pone de manifiesto que: “Desde el ámbito de la protección de la salud, se recomienda por tanto que se tenga en cuenta lo anteriormente manifestado en el desarrollo de esta Modificación Menor, destacando en especial lo relativo a impedir el progreso de suelo residencial cercano a zonas con actividad industrial emisora de contaminantes a los distintos medios. Este es un problema muy habitual en muchos municipios, que además de suponer el incremento de la exposición de los vecinos a los contaminantes emitidos, genera una alarma social justificada en mayor o menor grado, generando conflictos entre el derecho a la salud y la calidad de vida frente al desarrollo económico”.

Se hacen una serie de recomendaciones de índole general de cara a proteger el medio ambiente, la salud y la calidad de vida.

• Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias.

En el que se informa que: “... para solicitud de informe de consulta preceptivo, se le comunica que este Centro Directivo no puede emitir consideraciones oportunas al mismo, al no haber sido aprobado hasta la fecha, el Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Fuerteventura”.

• La Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos de la Presidencia del Gobierno de Canarias, informe de 21 de marzo de 2024 que concluye que no existen aspectos significativos que deban ser tenidos en cuenta en los documentos aportados, por lo que no procede ninguna actuación por parte de esa Dirección General en este momento de la tramitación.

Servicio de Patrimonio del Cabildo de Fuerteventura.

En el que se dice que: “(…) se comprueba que en dicho espacio no se localiza ningún bien cultural registrado en los distintos inventarios de bienes culturales existentes en el Servicio de Patrimonio Cultural de este Cabildo Insular; (…)”.

• Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura emite informe en el que se proponen las siguientes medidas:

“Cuarto.- A los efectos de minimizar las posibles afecciones sobre el medio ambiente se establecen las siguientes medidas preventivas y correctoras: • En los proyectos de ajardinamiento se priorizarán especies de flora autóctona que permitan el ahorro de agua y no se usarán especies incluidas en el Real Decreto permitan el ahorro de agua y no se usarán especies incluidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, y en el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las Islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto. Tampoco podrán usarse especies de flora que tengan carácter hibridógeno con especies autóctonas. • Los ejemplares de palmera canaria (Phoenix canariensis) se deberán preservar in situ y en caso de no ser posible deberán ser trasplantados, incorporándose preferentemente al proyecto de ajardinamiento del propio sector, para cuyo manejo se deberá estar a lo dispuesto en Decreto 62/2006, de 16 de mayo, por el que se establecen medidas para favorecer la protección, conservación e identidad genética de la palmera canaria (Phoenix canariensis), y la Orden de 29 de octubre de 2007, por la que se declara la existencia de las plagas producidas por los agentes nocivos Rhynchophorus Ferrugineus (Olivier) y Diocalandra Frumenti (Fabricius) y se establecen las medidas fitosanitarias para su erradicación y control. • Se deberá garantizar que la ejecución de las determinaciones de la Modificación Menor no provoque efectos adversos apreciables sobre las especies protegidas detectadas en el ámbito de actuación de la Modificación Menor. • En la ejecución de las determinaciones de la Modificación Menor se deberá estar a lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. • Los residuos generados durante la ejecución de las determinaciones de la Modificación Menor deberán ser correctamente separados y gestionados en virtud de la legislación que les sea de aplicación en cada caso. • La iluminación que se emplee en el ámbito de actuación deberá ir acorde con los criterios de iluminación de la Reserva Starlight de Fuerteventura. • Se deberá garantizar la integración paisajística de las determinaciones de la Modificación Menor con el entorno en que se encuentran. • Se deberá garantizar el abastecimiento de agua, la recogida y tratamiento de residuos y la depuración de las aguas residuales en el ámbito de actuación de la Modificación Menor. • Se deberán cumplir con las medidas previstas en el documento ambiental estratégico que no se encuentren aquí expuestas”.

• Ministerio de Defensa, se emite informe favorable de 27 abril de 2024.

• Consejería de Transición Ecológica y Energía, del Servicio de Cambio Climático, se emite informe de 26 de abril de 2024 en el que se informa:

“La propuesta de modificación menor del Plan Parcial Las Playitas presenta una leve consideración sobre la variable cambio climático en su documento ambiental estratégico. Concretamente, las cuestiones asociadas al cambio climático se abordan en el contexto del ejercicio de caracterización de la situación del medio ambiente local (apartados 5.2 y 5.13), así como en el análisis de la huella de carbono derivada de las determinaciones de las alternativas de ordenación (apartado 7). No obstante, se recomienda revisar estos epígrafes, e incorporar al documento las recomendaciones especificadas en el epígrafe 3.2 del presente informe, al objeto de mejorar el alcance y profundidad de las propuestas a realizar en materia de cambio climático.”

• La Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias emite informe de 9 de mayo de 2024, en el que dice que: “(...) en líneas generales, se considera oportuna. No obstante, se propone llevar a cabo modificaciones en lo que se refiere a la creación de un nuevo aparcamiento público junto a la playa. El nuevo espacio debería concebirse como un estacionamiento de uso reservado para estacionamiento de PMR, bicicletas y acceso de vehículos de emergencia y otros servicios públicos”.

• El Servicio de Ordenación del Territorio del Cabildo de Fuerteventura concluye que de conformidad con el artículo 103.a) del PIOF-PORN las determinaciones aplicables serán las del planeamiento urbanístico.

• La Asociación de Protección del Medio Natural y Desarrollo Sostenible SOS Fuerteventura presenta alegaciones en las que manifiesta que las modificaciones propuestas en el presente expediente respecto al Plan Parcial resultan estructurales y sustanciales, no pudiendo ser tramitadas al amparo de una Modificación Menor de Planeamiento. Y solicita desestimación y el archivo de la tramitación del expediente de modificación menor de planeamiento.

En consecuencia, al no realizarse en estas alegaciones consideraciones a la evaluación ambiental, serán objeto de traslado al órgano sustantivo para su consideración y, en su caso, resolución, en el momento procedimental correspondiente.

• Informe de Patrimonio del Estado, Ministerio de Hacienda, en el que pone de manifiesto que no existe ninguna incidencia ni afectación sobre los mismos.

• La Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible remite informe de 7 de junio, en el que no contiene pronunciamientos en relación con el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica simplificada dado que esa Dirección General emite informe a los instrumentos de planeamiento en su tramitación urbanística.

• La Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emite en su informe, de 25 de junio de 2024, una serie de consideraciones que se recogen en el informe técnico ambiental y en la propuesta de Informe Ambiental Estratégico, al que me remito en aras de evitar repeticiones innecesarias. Advirtiendo que este informe se emite sin perjuicio de la necesidad de solicitud del informe previsto en los artículos 112.a) y 117 de la Ley de Costas.

Segunda.- Se ha emitido informe jurídico en sentido favorable a la formulación del Informe Ambiental Estratégico de esta segunda Modificación Menor del Plan Parcial Las Playitas, conforme a los términos que se proponen en el informe ambiental, a los efectos de su elevación al órgano ambiental para su aprobación.

Se ha emitido Informe ambiental por el Servicio de Planeamiento Urbanístico Occidental, de fecha 23 de julio de 2024, en el que se formula Propuesta de Informe Ambiental Estratégico.

Tercera.- El artículo 86.6.c) de la LSENPC´17 establece que actuará como órgano ambiental en el caso de los instrumentos municipales, lo será el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes, pudiendo delegar esta competencia en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca, o bien constituir un órgano ambiental en mancomunidad con otros municipios. A tal efecto, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 50, de 11 de marzo de 2024, la aceptación de la delegación del Ayuntamiento de Tuineje en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales.

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- Formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Informe Ambiental Estratégico en el trámite de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la segunda Modificación Menor del Plan Parcial Las Playitas, en los términos que se recogen en el informe ambiental de fecha 23 de julio de 2024 y que se detalla a continuación:

“PROPUESTA DE INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO.

La presente Modificación Menor del Plan Parcial de Las Playitas se desarrolla en este núcleo poblacional del municipio de Tuineje. Se trata de un ámbito de 422.809 m² de suelo urbano y consiste en la reordenación de las distintas parcelas sin aumentar la edificabilidad, capacidad alojativa, densidad ni su aprovechamiento. Según la documentación aportada los objetivos de esta propuesta son:

i) liberalizar, de edificación hotelera, el espacio central de la zona turística para su destino exclusivo a equipamientos deportivos, que realzará el paisaje y entorno urbano de la zona,

ii) localizar en una única manzana y lo más cerca al núcleo urbano de Las Playitas y de las parcelas de uso residencial los equipamientos y dotaciones públicas destinadas a dar servicio público a la población residente,

iii) optimizar la edificabilidad turística y residencial que resta por materializar en determinadas parcelas titularidad de Sotavento, S.A.U., bien realizando las transferencias de edificabilidad oportunas a otras más idóneas, bien agrupando unas parcelas con otras buscando como objetivo prioritario el aumento de la implantación de nuevos equipamientos deportivos en la parcela central del ámbito,

iv) la creación de un parking público aledaño a la avenida marítima que garantice la accesibilidad a la playa tanto a residentes, turistas como servicios de emergencias,

v) aprovechar la ocasión para subsanar ligeros desajustes gráficos entre la planimetría del Plan Parcial y la realidad física que se han detectado al analizar el levantamiento topográfico efectuado sobre las parcelas afectadas por la presente modificación.

La Modificación Menor se somete a Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada acorde al artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al 86 y al 165 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

El Documento Ambiental Estratégico incluye la información requerida en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013 que consta de:

a) Los objetivos de la planificación.

b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.

c) El desarrollo previsible del plan o programa.

d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.

e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.

f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.

i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.

j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.

Una vez realizadas las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que contempla el artículo 30 de la mencionada Ley 21/2013, se ha recibido contestación por parte de:

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública emite informe de cooperación interadministrativa en el que argumenta que el documento remitido son trabajos preparatorios y no es posible la emisión de un informe. Si bien, cuando esté disponible el instrumento urbanístico, será el momento adecuado para solicitar el preceptivo informe sectorial en materia de comunicaciones electrónicas. No obstante, emite una serie de consideraciones de tipo general en materia de comunicaciones electrónicas.

La Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud hace una serie de recomendaciones de índole general de cara a proteger el medio ambiente, la salud y la calidad de vida de las personas afectadas por el desarrollo de esta modificación.

La Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias comunica que ese Centro Directivo no puede emitir consideraciones oportunas relativas a esta Modificación Menor al no haber sido aprobado hasta la fecha el Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Fuerteventura.

La Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos de la Presidencia del Gobierno de Canarias concluye que no existen aspectos significativos que deban ser tenidos en cuenta en los documentos aportados, por lo que no procede ninguna actuación por parte de esa Dirección General en este momento de la tramitación.

El Servicio de Patrimonio Cultural del Cabildo de Fuerteventura informa que en el sector objeto de estudio no se localiza ningún bien cultural registrado en los distintos inventarios de bienes culturales existentes en el Servicio de Patrimonio Cultural de ese Cabildo, si bien advierte que en las inmediaciones se localiza el yacimiento paleontológico Las Playitas Sur y el nido de ametralladora D-TUINEJE-4-048 del Catálogo de Fortificaciones Militares de la II Guerra Mundial en Fuerteventura.

El área de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura establece una serie de medidas preventivas y correctoras a efectos de minimizar las posibles afecciones sobre el medio ambiente y estas son: en los proyectos de ajardinamiento se priorizarán especies de flora autóctona que permitan el ahorro de agua y no se usarán especies incluidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, y en el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto. Tampoco podrán usarse especies de flora que tengan carácter hibridógeno con especies autóctonas.

Los ejemplares de palmera canaria (Phoenix canariensis) se deberán preservar in situ y en caso de no ser posible deberán ser trasplantados, incorporándose preferentemente al proyecto de ajardinamiento del propio sector, para cuyo manejo se deberá estar a lo dispuesto en Decreto 62/2006, de 16 de mayo, por el que se establecen medidas para favorecer la protección, conservación e identidad genética de la palmera canaria (Phoenix canariensis) y la Orden de 29 de octubre de 2007, por la que se declara la existencia de las plagas producidas por los agentes nocivos Rhynchophorus Ferrugineus (Olivier) y Diocalandra Frumenti (Fabricius) y se establecen las medidas fitosanitarias para su erradicación y control.

Se deberá garantizar que la ejecución de las determinaciones de la Modificación Menor no provoque efectos adversos apreciables sobre las especies protegidas detectadas en el ámbito de actuación de la Modificación Menor.

En la ejecución de las determinaciones de la Modificación Menor se deberá estar a lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Los residuos generados durante la ejecución de las determinaciones de la Modificación Menor deberán ser correctamente separados y gestionados en virtud de la legislación que les sea de aplicación en cada caso.

La iluminación que se emplee en el ámbito de actuación deberá ir acorde con los criterios de iluminación de la Reserva Starlight de Fuerteventura.

Se deberá garantizar la integración paisajística de las determinaciones de la Modificación Menor con el entorno en que se encuentran.

Se deberá garantizar el abastecimiento de agua, la recogida y tratamiento de residuos y la depuración de las aguas residuales en el ámbito de actuación de la Modificación Menor.

Se deberán cumplir con las medidas previstas en el documento ambiental estratégico que no se encuentren aquí expuestas.

El Ministerio de Defensa emite un informe favorable.

El Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias incorpora algunas referencias para una mejor consideración de la perspectiva climática en la Modificación Menor.

La Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias propone llevar a cabo modificaciones en lo que se refiere a la creación de un nuevo aparcamiento público junto a la playa. El nuevo espacio debería concebirse como un estacionamiento de uso reservado para estacionamiento de PMR, bicicletas y acceso de vehículos de emergencia y otros servicios públicos.

El Servicio de Ordenación del Territorio del Cabildo de Fuerteventura concluye que de conformidad con el artículo 103.a) del PIOF-PORN las determinaciones aplicables serán las del planeamiento urbanístico.

La Asociación de Protección del Medio Natural y Desarrollo Sostenible SOS Fuerteventura argumenta que las modificaciones propuestas en el presente expediente respecto al Plan Parcial legítima y originalmente aprobado resultan total y absolutamente estructurales y sustanciales, no pudiendo ser tramitadas al amparo de una Modificación Menor de Planeamiento.

Por tanto se requiere el archivo inmediato de la tramitación del presente expediente de modificación menor de planeamiento, previa su desestimación.

La Delegación de Economía y Hacienda en Canarias del Ministerio de Hacienda informa que no existe ninguna incidencia ni afectación sobre los bienes de Patrimonio en el municipio.

La Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible no tiene pronunciamientos que realizar en relación con el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica simplificada dado que esa Dirección General emite informe a los instrumentos de planeamiento en su tramitación urbanística.

La Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emite una serie de consideraciones:

(...) 4. El deslinde en este ámbito se corresponde con el DL-91-LP, aprobado por O.M. de fecha de 23 de enero de 1989. En los planos de alternativas se representan de forma sensiblemente correcta las líneas de deslinde del dominio público marítimo-terrestre y la servidumbre de protección. Conforme a lo regulado en el artículo 227.4.a) del RGC, además de las citadas líneas deberán representarse la servidumbre de tránsito, la zona de influencia y los accesos al mar debidamente acotados, teniendo en cuenta que los de tráfico rodado deberán estar separados entre sí como máximo 500 metros y los peatonales 200 metros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Costas. No obstante lo anterior, se representa una línea de ribera del mar inexistente, por lo que este aspecto deberá subsanarse.

En todo caso debe tenerse en cuenta que, ante cualquier desajuste en la representación de las citadas líneas de deslinde y servidumbres, son los planos de deslinde y no los reflejados en el planeamiento los que tienen validez en cuanto a la representación de la ribera del mar, el dominio público marítimo-terrestre y sus servidumbres.

De acuerdo a lo anterior, el ámbito del Plan Parcial ajusta sus límites a la línea de deslinde del dominio público marítimo-terrestre (DPMT), estando afectado por las servidumbres de tránsito y de protección, y en su totalidad dentro de la zona de influencia.

(…)

6. En relación con la compatibilidad de la ordenación propuesta con la normativa de Costas se realizan las siguientes consideraciones:

6.1. La zona de servidumbre de tránsito se destina a Paseo Marítimo (L5) por lo que siempre que esta zona quede permanente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento se daría cumplimiento a lo regulado en los artículos 27 de la Ley de Costas y 52 del RGC.

6.2. La zona de servidumbre de protección se destina a zona verde (L6), Jardines (L2), Residenciales-Turísticos (R1, R3-4), Equipamiento privado deportivo (E1a) y Viarioaparcamiento.

En relación con el uso Residencial-Turístico (R1, R3-4) propuesto, de ampliación de las actuales edificaciones de los hoteles Hotel Playitas APT y Hotel Cala del Sol, de acuerdo con lo regulado en el artículo 25.1 de la Ley de Costas y concordantes de su Reglamento General, si bien la calificación como residencial/habitacional/hotelera resulta compatible con la normativa de Costas, la edificación residencial es un uso expresamente prohibido en la zona de servidumbre de protección, por lo que las ampliaciones previstas en estos hoteles deberían hacerse fuera de la servidumbre de protección.

No obstante, las edificaciones hoteleras existentes (construidas en los años 2005 y 2011) en la servidumbre de protección de Costas de 100 metros resultan incompatibles con la normativa de Costas, observándose que en el Plan Parcial informado en 1995 situaba correctamente las edificaciones hoteleras fuera de la servidumbre de protección por lo que deberá acreditarse su legalidad, a efectos de lo regulado en el artículo 197 del RGC, sobre la imprescriptibilidad de la obligación de restitución de las cosas y su reposición a su estado anterior.

Para los usos de Equipamiento privado deportivo (E1a) propuesto, de mantenimiento de las instalaciones existentes construidas en 2011 según catastro, deberá tenerse en cuenta que con carácter general cualquier obra, instalación o construcción deberán localizarse fuera de la servidumbre de protección, sin perjuicio de la justificación en debida forma de que las obras e instalaciones pretendidas, de las no expresamente prohibidas, no puedan tener, por su naturaleza, otra ubicación que la contemplada en la zona de servidumbre de protección, o acreditar que a través de esa actuación se prestan los servicios “necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre”. Por lo expuesto, el equipamiento construido y propuesto únicamente resultaría compatible con la normativa de Costas conforme a lo regulado en el artículo 25.2 de la Ley de Costas, las instalaciones deportivas descubiertas.

En relación a los usos de zona verde (L6), Jardines (L2), y Viario-aparcamiento, a priori resultarían compatibles con la normativa de Costas.

En todo caso, los usos permitidos en la zona de servidumbre de protección estarán sujetos a autorización de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de los informes preceptivos regulados en la normativa sectorial de Costas.

6.3. Al localizarse el ámbito del Plan Parcial en la zona de influencia, le resulta de aplicación lo regulado en los artículos 30 de la Ley de Costas y 59 del RGC, por lo que deberá garantizarse que la ordenación propuesta evita la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes, de tal manera que la disposición y altura de las edificaciones propuestas se realice de forma armónica con el entorno, sin limitar el campo visual ni desfigurar la perspectiva del borde litoral.

Aunque en la tabla de parámetros urbanísticos incluida en el informe se recoge que la altura máxima no sobrepasa de 4 alturas en el ámbito de la Modificación del Plan Parcial, deberá aportarse la documentación que se estime necesaria, preferiblemente gráfica, donde se muestre la integración de la edificación propuesta con su entorno y su perspectiva desde el litoral y hacia el litoral.

7. En ninguno de los documentos se recoge como normativa de aplicación la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso del litoral, y el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, aspecto que deberá subsanarse.

8. En cuanto a las redes de saneamiento no se aportan planos, aspecto que deberá subsanarse teniendo en cuenta que deberán cumplir lo regulado en el artículo 44.6 de la Ley de Costas.

(...)

Finalmente, se tuvieron en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013 para determinar si esta Modificación del Plan General debía someterse a Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria, y estos son los siguientes:

1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:

a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.

b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.

c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.

e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.

2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:

a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.

b) El carácter acumulativo de los efectos.

c) El carácter transfronterizo de los efectos.

d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes).

e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas).

f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:

1.º) Las características naturales especiales.

2.º) Los efectos en el patrimonio cultural.

3.º) La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.

4.º) La explotación intensiva del suelo.

5.º) Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.

En relación a estos criterios y teniendo en cuenta que la Modificación Menor del Plan Parcial consiste en la reordenación de las distintas parcelas sin aumentar la edificabilidad, capacidad alojativa, densidad ni su aprovechamiento, se considera que esta Modificación Menor no establece un marco para proyectos y otras actividades, no va a influir en otros planes o programas, y dada su naturaleza no guarda relación con la consecución de objetivos de desarrollo sostenible, ni con la aplicación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente de dicho anexo ni tampoco se aprecia ningún problema ambiental significativo relacionado.

Con respecto a las características de los efectos y del área probablemente afectada (punto 2 del anexo), el Documento Ambiental Estratégico considera compatibles las variables ambientales de geología y geomorfología y vegetación, mientras que para el resto (edafología; flora; fauna; paisaje; contaminación atmosférica; salud humana y huella de carbono) considera que la afección es moderada por lo que considera que se puede determinar que las determinaciones de la ordenación de la modificación del Plan Parcial no suponen ningún efecto significativo sobre ninguna variable ambiental. Aun así, se incluyen medidas para favorecer aún más la calidad ambiental.

Todo el ámbito de Las Playitas, incluida la zona objeto de la modificación de planeamiento, se encuentra inmersa en un área prioritaria de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, en concreto la n.º 59 Macizo de Pozo Negro-Vigán a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BOC n.º 124, de 29.6.2015). No obstante, según se recoge en el Documento Ambiental Estratégico, en este ámbito de actuación no se contempla ninguna línea de alta tensión ni aerogenerador.

Una vez analizado el Documento Ambiental Estratégico y las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas y teniendo en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, se considera que en esta Modificación Menor del Plan Parcial no se intuyen efectos significativos sobre el medio ambiente.

No obstante, habrá de tenerse en cuenta lo contemplado en el informe de la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la serie de medidas preventivas y correctoras a efectos de minimizar las posibles afecciones sobre el medio ambiente establecidas por el área de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura.

Habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto para la ARPSIS Las Playitas en el Plan de Gestión de Riesgos de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura”.

Segundo.- Publicar el Informe Ambiental Estratégico en el plazo de quince días hábiles en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Asimismo, notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Tuineje, a los efectos oportunos.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

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