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BOC-A-2024-222-3681.
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Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de la Actividad Física y el Deporte para la concesión de las subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas, correspondientes al tercer periodo.
Examinado el informe de la Comisión de Valoración de fecha 23 de octubre de 2024 y el informe propuesta del Servicio de Deportes de fecha 23 de octubre de 2024, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas modificadas por Orden de 24 de noviembre de 2022, de la Excma. Sra. Consejera de Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Segundo.- Por Orden de 4 de diciembre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2024, subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Tercero.- El resuelvo tercero de la Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad total de un millón setecientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve (1.794.549,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 1812 336A 480.02.00 L.A. 184G0690 “Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional”. En el supuesto de incorporación de créditos estatales, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1812 336A 480.02.00 L.A.184G0713 “Apoyo desplazamientos estatales”.
Cuarto.- La citada dotación económica se distribuirá entre cuatro periodos, en relación a las fechas en las que se han realizado los desplazamientos, habiéndosele asignado al tercero de ellos un importe de cuatrocientos mil (400.000,00) euros.
Quinto.- Por Resolución de 19 de julio del Director General de la Actividad Física y el Deporte, se resolvió con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 4 de diciembre de 2023, destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas correspondientes al segundo periodo. El resuelvo segundo de la citada Resolución indica que se trasladará al tercer periodo la cantidad de ciento noventa y nueve mil ochocientos treinta y seis euros con noventa céntimos (199.836,90 euros), cuantía no ejecutada en ese segundo periodo. Por lo tanto, la cuantía total para el tercer periodo asciende a un total de quinientos noventa y nueve mil ochocientos treinta y seis euros con noventa céntimos (599.836,90 euros).
Sexto.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria de 4 de diciembre de 2023, relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos realizados en el tercer periodo (1 de abril de 2024 y el 30 de junio de 2024), el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 2 de julio hasta el 12 de julio de 2024, ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 445 solicitudes.
Una vez recibidas las solicitudes, se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.
Séptimo.- Por Resolución del Director General de la Actividad Física y el Deporte de fecha 21 de marzo de 2024, se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo 13, apartado 3, de la Orden de 24 de noviembre de 2022, por la que se modifican las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, aprobadas por Orden de 10 de diciembre de 2019, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en el artículo 7 de las bases reguladoras y cuantificar la subvención concedida.
Octavo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 18 de septiembre de 2024, recogiendo los extremos previstos en el artículo 13, apartado 4, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emite informe propuesta de fecha 18 de septiembre de 2024, a los efectos de que se dicte la Resolución provisional.
Noveno.- Por Resolución n.º 1178/2024, de fecha 19 de septiembre de 2024, del Director General de la Actividad Física y el Deporte, se resolvió provisionalmente la convocatoria anticipada de subvenciones efectuada por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 4 de diciembre de 2023, correspondiente al tercer periodo, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Departamento. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo quinto a los beneficiarios señalados en el Anexo I un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.
Décimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptaciones señalado en el punto precedente, once expedientes no han presentado en tiempo y forma la aceptación de la subvención, por lo que se entiende que no aceptan la subvención. Estos expedientes fueron los siguientes:
- Expediente 2024/03/0059
- Expediente 2024/03/0068
- Expediente 2024/03/0102
- Expediente 2024/03/0234
- Expediente 2024/03/0272
- Expediente 2024/03/0304
- Expediente 2024/03/0385
- Expediente 2024/03/0391
- Expediente 2024/03/0421
- Expediente 2024/03/0424
- Expediente 2024/03/0439
Undécimo.- Las subvenciones concedidas en este tercer periodo ascienden a la cantidad de ochocientos dieciocho mil quinientos noventa y dos euros con diecinueve céntimos (818.592,19 euros), mientras que el importe asignado en este tercer periodo es de quinientos noventa y nueve mil ochocientos treinta y seis euros con noventa céntimos (599.836,90 euros). Dada la imposibilidad de cubrir el total de la actividad a subvencionar según baremo, se ha aplicado un coeficiente corrector del 26,72% a todos los desplazamientos, en función de lo establecido en el artículo 2, punto 4, de las bases reguladoras.
Decimosegundo.- De conformidad con el artículo trece, apartado ocho, de las bases reguladoras, si se advirtiesen errores, una vez dictada la resolución definitiva correspondiente a uno de los periodos, se procederá a efectuar la rectificación o compensación económica que corresponda en las resoluciones provisionales o definitivas del/los siguiente/s periodo/s. Tras detectarse errores una vez firmada la Resolución del Director General de la Actividad Física y el Deporte n.º 234, de 23 de noviembre de 2023, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 7 de diciembre de 2022, destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, correspondientes al cuarto periodo (1 de julio al 31 de agosto de 2023), se ha procedido a la corrección de las cantidades de aquellos expedientes que han sido estimados en este tercer periodo.
Al aplicarse el coeficiente reductor a todos los expedientes, y habiéndose aplicado la rectificación económica descrita en el presente apartado, se procedió a distribuir la cantidad resultante de dicha corrección, por importe de 652,67 euros, entre el resto de beneficiarios de forma proporcional, según la cuantía total subvencionable, en la que no concurra esta circunstancia. Por lo que el porcentaje de financiación sobre el coste subvencionable pasa a ser 73,36% para los beneficiarios en los que se produjo un segundo reparto, y de un 73,28% para los que se les aplicó la rectificación económica del cuarto periodo de 2023.
Decimotercero.- De conformidad con artículo 6, apartado 4, de las bases reguladoras, solo se admitirá el pago en efectivo de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente, entendiendo por expediente a los efectos de la convocatoria el conjunto de desplazamientos por periodo que acompaña a la solicitud. En este sentido hay que mencionar que ningún expediente se ha visto afectado.
Decimocuarto.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 23 de octubre de 2024, todo ello con el resultado que se indica a continuación:
Expediente 2024/03/0124: en la Resolución provisional del tercer periodo este expediente figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con las causas de exclusión n.º 14, “No aportar certificado de la Federación Deportiva correspondiente” y n.º 16, “Solicitud con desplazamientos excluidos”; y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con la causa de exclusión “No cumple con el objeto de las bases reguladoras”.
Con fecha 3 de octubre de 2024 y n.º de registro 337159, el representante legal del interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: “En el documento de resolución provisional del tercer periodo aparece el desplazamiento de mi hija como excluido por no ser objeto de subvención. Se trata de la asistencia a un campeonato de canarias de atletismo federada. concretamente el de Milla en Ruta de 2024 que se celebró en La Palma. Este camp. esta incluido en el calendario oficial de la Federación Canaria y ademas mi hija aparece en el acta de resultados oficial de la competición por lo que no veo cauda alguna para que se excluya”.
Revisadas la información y la documentación relativa al desplazamiento de fecha 12 de abril de 2024, con motivo de la competición solicitada como “Campeonato de Canarias de Milla en Ruta”, a Breña Baja, La Palma, se detecta que en el precio del billete del deportista aparece coste 0,00 euros siendo excluido por no cumplir con el objeto de la subvención. Además, no consta en el expediente certificado de la Federación de Atletismo, documentación necesaria según el punto tres del artículo 18 de las bases.
Por todo ello, la Comisión de Valoración propone mantener para la Resolución definitiva en el Anexo II (solicitudes excluidas) con las causas de exclusión n.º 14, “No aportar certificado de la Federación Deportiva correspondiente” y n.º 16, “Solicitud con desplazamientos excluidos”; y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con la causa de exclusión “No cumple con el objeto de las bases reguladoras”.
Expediente 2024/03/0179: en la Resolución provisional del tercer periodo este expediente figura en el Anexo I (desplazamientos estimados) con dos desplazamientos y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento, con la siguiente causa de exclusión: “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro”.
Con fecha 25 de septiembre de 2024 y n.º de registro 327484, el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “En la resolución provisional del tercer periodo se nos ha denegado la subvención a la competición de fecha 30 de mayo de 2024 con el n.º de expediente 0179. En fecha de 25 de septiembre de 2024 hemos presentado certificado de la Federación Española de Baile Deportivo que acredita el haber participado en dicha competición de carácter internacional y que se encuentra dentro del calendario tanto de la FEBD como de la WDSF. Rogamos se corrija”. Y aporta certificado de la Federación Española de Baile Deportivo en el que se certifica que los deportistas desplazados tienen licencia federativa en vigor, que forman pareja de Baile Deportivo del grupo Senior 3 (parejas de más de 55 años) y compiten en las especialidades deportivas de Bailes Standard y Bailes Latinos, donde tienen acreditada la máxima categoría a nivel nacional.
Explícitamente dicho certificado recoge que los deportistas participaron «el pasado 1 de junio en una de las competiciones de baile deportivo que forman parte del “Circuito Ibérico 2024”, celebrada en la localidad de Carnaxide, en Portugal. Compitieron en las especialidades de Bailes Standard y Bailes Latinos, con los siguientes resultados:
- 3.ª Prueba del Circuito Ibérico 2024. Bailes Standard, Categoría Senior B: 6.ª Posición.
- 3.ª Prueba del Circuito Ibérico 2024. Bailes Latinos, Categoría Senior B: 6.ª Posición.
El Circuito Ibérico es una competición de carácter internacional, organizada en colaboración entre las Federaciones de Baile Deportivo de España y Portugal. Consta de un total de 6 pruebas, todas ellas puntuables para el Ranking Nacional español y oficiales en el calendario de competiciones de la FEBD para la presente temporada.
La FEBD es la representante en nuestro país de la World DanceSport Federation (WDSF), ente supranacional que integra a más de 90 países y reconocido por el Comité Olímpico Internacional desde 1997. Las únicas competiciones de Baile Deportivo oficiales en España son las efectuadas bajo la autorización y tutela de la FEBD.
A efectos de notificación donde proceda, se expide el presente certificado, en Barcelona a 25 de septiembre de 2024».
Revisadas la información y la documentación relativa al desplazamiento de fecha 30 de mayo de 2024, con motivo de la competición solicitada como “Circuito Ibérico Portugal”, a Carnaxide, Lisboa-Portugal, se detecta que tiene marcada la casilla Veterano/Máster o similar, y que en la categoría tiene indicado: Seniors. Según el artículo siete, punto cinco, letra g), de las bases reguladoras “Los desplazamientos internacionales de las categorías máster, veteranos o similares no tendrán derecho a subvención”. Por otra parte, según el artículo cinco, punto cuatro, de las citadas bases, “Quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, aquellos desplazamientos: a) A actividades deportivas que no estén recogidas en los calendarios oficiales de las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales y no hayan sido convocados oficialmente por estas”. En ningún caso, en el expediente consta calendario de la Federación Internacional de Baile donde aparezca la actividad solicitada ni queda acreditado lo recogido en las bases reguladoras.
Por todo ello, la Comisión de Valoración propone mantener en el Anexo III (desplazamientos excluidos) para la Resolución definitiva, indicándose los siguiente motivos de exclusión: desplazamiento internacional sin derecho a subvención, por tratarse de deportistas de categoría máster, y desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro.
Expediente 2024/03/0194: en la Resolución provisional del tercer periodo este expediente figura en el Anexo I (desplazamientos estimados) con un desplazamiento y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento, con la siguiente causa de exclusión: “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro”.
Con fecha 26 de septiembre de 2024 y n.º de registro 327839, la representante legal del interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: “alegaciones por primer desplazamiento excluido (torneo Intersemanal Absoluto TPR Hospitalet, celebrado del 22 al 26 abril de 2024).
Según Resolución n.º 1178/2024, de fecha 19 de septiembre de 2024, no se considera el desplazamiento realizado para jugar este torneo ya que argumentan que la competición no aparece recogida en ningún calendario nacional.
Para justificar esto, les adjunto los siguientes documentos:
- Certificado de la Federación Canaria de Tenis, en la que se recoge este torneo como de ámbito estatal, donde se expone textualmente “Que dicha actividad o actividades deportivas son de carácter oficial y figuran dentro de la estructura federativa”.
- Listado del ranking publicado por la Real Federación Española de Tenis, donde aparece este torneo como torneo federado por la RFET n.º 07080196 (3277), sumando ranking nacional al jugador Máximo Nägele.
- Certificación de la Real Federación Española de Tenis manifestando que el torneo Intersemanal Absoluto TPR Hospitalet es torneo oficial y válido para la clasificación nacional de la RFET.
- Asimismo, en la web de la Real Federación Española de Tenis, aparece el calendario oficial de competiciones RFET de ámbito estatal, puntuables para el Ranking Nacional, con un enlace a la Federación Catalana de Tenis (https://www.rfet.es/es/calendarios.html)”.
Tal y como se describe en la alegación, adjunta los documentos descritos.
Revisada toda la información relativa al desplazamiento de fecha 15 de abril de 2024 a la competición denominada “Intersemanal Absolut TPR-Hospitalet”, se detecta que cumple con las bases reguladoras.
Por todo ello, esta Comisión de Valoración propone trasladar el desplazamiento del Anexo III (desplazamientos excluidos) al Anexo I (solicitudes estimadas) para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/03/0257: en la Resolución provisional del tercer periodo este expediente figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con las causas de exclusión n.º 14, “No aportar certificado de la Federación Deportiva correspondiente”; n.º 16, “solicitud con desplazamientos excluidos”, y n.º 4, “no se halla al corriente de sus obligaciones tributarias estatales”; y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con la causa de exclusión “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto punto cuatro”.
Con fecha 3 de octubre de 2024 y n.º de registro 337157, el interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: “Se presenta documentación requerida, una vez más, de una subvención pensábamos ya solucionada”.
Revisadas la información y la documentación relativa al desplazamiento de fecha 31 de mayo de 2024, con motivo de la competición solicitada como “Circuito Mundial de Bodyboard-IBC”, a Iquique, Chile, se detecta que, al tratarse de una prueba fuera de la estructura federativa y no estar contemplado en un calendario oficial de una federación no es subvencionable. Además, no consta en el expediente certificado de Hacienda Estatal en estado positivo.
Por todo ello, la Comisión de Valoración propone mantener para la Resolución definitiva en el Anexo II (solicitudes excluidas) con las causas de exclusión n.º 14, “No aportar certificado de la Federación Deportiva correspondiente”; n.º 16, “Solicitud con desplazamientos excluidos”, y n.º 4, “No se halla al corriente de sus obligaciones tributarias estatales”; y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con la causa de exclusión “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro”.
Expediente 2024/03/0285: en la Resolución provisional del tercer periodo este expediente figura en el Anexo I (desplazamientos estimados) con un desplazamiento y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con 4 desplazamientos. Las causas de exclusión que se recogen en el citado Anexo III fueron, para los desplazamientos de fecha 25 de abril y 14 de junio, “inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial”, y para los de fecha 21 y 29 de abril, “Otro: Desplazamiento solo de auxiliar/técnico (artículo 7)”.
Con fecha 24 de septiembre de 2024 y n.º de registro 325210, el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “Me dirijo a ustedes en nombre de la Federación Canaria de Vela para presentar una reclamación formal respecto al importe correspondiente al desplazamiento de los entrenadores, que no ha sido abonado, relacionado con el expediente n.º 0285. El motivo expuesto por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias, según hemos sido informados, es que en la factura presentada no se refleja de manera explícita el acompañamiento de los deportistas con los entrenadores. Sin embargo, deseamos aclarar que el acompañamiento de los deportistas es una parte inherente y fundamental en este tipo de desplazamientos, puesto que los entrenadores están destinados específicamente a acompañar y asistir a los regatistas en las competiciones y entrenamientos programados. Las facturas de los regatistas han sido abonados por los padres y la de los entrenadores por parte de la Federación Canaria de Vela.
Con base en lo anterior, solicitamos que se reconsidere la validación de las facturas presentada y se resuelva a nuestro favor.
Estamos a disposición para proporcionar cualquier documentación adicional o aclarar cualquier duda que sea necesaria para resolver esta situación de manera favorable y en el menor tiempo posible.
Agradecemos su atención y quedamos a la espera de su respuesta. Atentamente, en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de septiembre 2024. Rafael Bonilla Paz”.
Revisados los desplazamientos aludidos en la alegación, excluidos por la causa “Otro: Desplazamiento solo de auxiliar/técnico (artículo 7)”, se detecta que los deportistas tienen imputado como coste del billete cero euros y que las facturas que constan de dichos desplazamientos, correspondientes a los deportistas, no están a nombre de la Federación Canaria de Vela, entidad solicitante de la subvención, sino a nombre de los deportistas, por todo ello, al no cumplir con las bases reguladoras, se procedió a la exclusión de los deportistas. En el mismo expediente debe solicitarse el desplazamiento de los deportistas y del personal técnico, por tanto, de forma conjunta, con las facturas a nombre de la entidad que ha solicitado la subvención. Si bien, la solicitud podrá ser realizada por el deportista con el acompañamiento de su personal técnico, siempre que, al igual que en el caso anterior, las facturas deberán estar a nombre del solicitante o sus tutores, dependiendo el caso. En ningún caso, se permite la solicitud de la subvención de forma independiente, como es el caso, en donde se están recibiendo solicitudes de deportistas a título individual y, por otro, por parte de la Federación Canaria de Vela que solicita el desplazamiento de personal auxiliar, sino que debe ser de forma conjunta.
Por todo ello, esta Comisión de Valoración propone mantener el estado de los desplazamientos aludidos en los mismos términos que fue presentada para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/03/0293: en la Resolución provisional del tercer periodo este expediente figura en el Anexo I (desplazamientos estimados) con dos desplazamientos. Revisado de oficio, se detecta que existe una subvención nominada para sufragar los gastos de desplazamientos dirigida a la Federación Canaria de Baloncesto así como un Protocolo con motivo de facilitar y agilizar el proceso de concesión de subvenciones por gastos de desplazamientos aéreos o marítimos a los equipos canarios. Según el artículo 4, punto 2, letra i), de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 24 de noviembre de 2022, por la que se modifican las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, aprobadas por Orden de 10 de diciembre de 2019, queda excluida de la citada subvención de desplazamiento este supuesto, y tal como recoge el propio Protocolo, “Durante la vigencia del protocolo, los clubes canarios de baloncesto no podrán presentar solicitudes de subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos por actividades deportivas, dentro de los periodos abiertos de subvenciones por la Dirección General de Deportes dependiente de la VAFyD”.
Por todo ello, esta Comisión de Valoración propone trasladar del Anexo I de solicitudes estimadas al Anexo III de desplazamientos excluidos los desplazamientos solicitados, y al Anexo II de solicitudes excluidas, la solicitud de la entidad, para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/03/0295: en la Resolución provisional del tercer periodo este expediente figura en el Anexo I (desplazamientos estimados) con siete desplazamientos y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con 2 desplazamientos. Las causas de exclusión que se recogen en el citado Anexo III fueron “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro”.
Con fecha 2 de octubre de 2024 y n.º de registro 334961, el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “En relación con la Resolución 1178/2024, de 19 de septiembre de 2024, en el que se deniegan las solicitudes correspondientes a las competiciones celebradas en Eurocidade el 20 y 21 de abril y en Marín el 8 y 9 de junio, cabe hacer las siguientes alegaciones:
- La competición celebrada en Eurocidade es una competición estatal aprobada por la FEBD, según figura en su calendario, y valedera para el ranking nacional español. Que se celebrara en Portugal se debe a los acuerdos de cooperación entre las federaciones española y portuguesa y, en particular, de las entidades organizadoras del evento. En el momento de realizar la solicitud se cometió el error de tipificarla de internacional cuando en realidad no lo es.
- En cuanto a la competición celebrada en Marín, en el momento de realizar la solicitud el calendario de la FEBD no estaba disponible porque se estaba renovando su página web, de modo que se aportaron capturas de pantalla del calendario provisional anterior en las que no figuraba esta competición, y, por eso, se aportaron también las actas en las que aparece la FEBD como autorizante.
- Puesto que el calendario publicado en la nueva web de la federación ha dejado invisibles las competiciones anteriores al 15 de junio, ha distribuido entre los clubes federados el calendario en formato .pdf que se adjunta.
A la vista de las presentes alegaciones y del documento aportado, ruego que se revise la resolución y se incluyan en la lista de admitidas los desplazamientos a las competiciones mencionadas”.
Revisadas la información y la documentación relativa al desplazamiento de fecha 19 de abril de 2024, con motivo de la competición solicitada como “X Trofeo Eurocidade Tui-Valença de Baile deportivo”, a Valença, Portugal, se estima la alegación ya que aportan calendario de la Federación Española de Baile Deportivo en el que aparece la competición citada.
Revisadas la información y la documentación relativa al desplazamiento de fecha 7 de junio de 2024, con motivo de la competición solicitada como “Marín Atlantic Open”, a Marín, La Coruña, se estima la alegación ya que aportan calendario de la Federación Española de Baile Deportivo en el que aparece la competición citada.
Por todo ello, esta Comisión de Valoración propone trasladar del Anexo III (desplazamientos excluidos) al Anexo I (desplazamientos estimados) ambos desplazamientos.
Expediente 2024/03/0296: en la Resolución provisional del tercer periodo este expediente figura en el Anexo I (desplazamientos estimados) con tres desplazamientos. Revisado de oficio, se detecta que en la solicitud tiene marcada la casilla Veterano/Máster o similar. Según el artículo 7, punto 5, letra g), de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 24 de noviembre de 2022, por la que se modifican las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, aprobadas por Orden de 10 de diciembre de 2019, los desplazamientos internacionales de las categorías máster, veteranos o similares no tendrán derecho a subvención.
Por todo ello, esta Comisión de Valoración propone trasladar del Anexo I de solicitudes estimadas al Anexo III de desplazamientos excluidos el desplazamiento denominado “Open de Roma”, para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/03/0321: en la Resolución provisional del tercer periodo este expediente figura en el Anexo I (desplazamientos estimados) con 30 desplazamientos y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con 2 desplazamientos. Las causas de exclusión que se recogen en el citado Anexo III fueron para el desplazamiento de fecha 18 de mayo “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto punto cuatro” y para el del 11 de mayo “Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial”.
Con fecha 23 de septiembre de 2024 y n.º de registro 324053, el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “Competición Cto. ESP waterpolo alevín femenino - se nos olvidó presentar una deportista Carlota Martín Aguilar que si aparece en la relación de la factura n.º 8333 (se adjunta la misma). Copa Canarias de Aguas Abiertas del 11 de mayo de 2024 Travesía Sailfish Open Water que se celebró en Fuerteventura por error pusimos Tenerife pero el URL verifica que los deportistas compitieron/ https://www.fecantri.org/results/triatlon-puerto-del-rosario/”. Además, aporta factura correspondiente al Campeonato de España de Waterpolo alevín femenino.
En relación al “Cto. ESP waterpolo alevín femenino”, según el artículo once, punto tres, de las bases reguladoras, “Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes para cada uno de los periodos previstos en la Orden de convocatoria anual, no se admitirán nuevos desplazamientos, nuevas personas desplazadas a los ya solicitados inicialmente y no se podrán modificar los importes de los desplazamientos solicitados”.
Por otra parte, revisada la información relativa al desplazamiento “Copa Canarias de aguas abiertas del 11 de mayo de 2024 Travesía Sailfish Open Water”, este campeonato se trató de una travesía a nado en aguas abiertas, siendo una especialidad de la modalidad deportiva de natación y no de triatlón, por lo que la URL presentada en la alegación no corresponde a la actividad aludida.
Por todo ello, esta Comisión de Valoración propone mantener la solicitud en los mismos términos que fue presentada para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/03/0352: en la Resolución provisional del tercer periodo este expediente figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con la causas de exclusión n.º 12, “Documentación requerida no presentada”. Con fecha 27 de septiembre de 2024 y n.º de registro 330671, el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “Para cumplir con la documentación requerida”. Y aporta dos certificados de la Real Federación Española de Béisbol (en adelante RFEBS) y dos facturas en concepto de alojamiento junto con un escrito en el que se recoge, “Facturas de Hospedeaje Los certificados emitidos por la Federación no incluyen aquellas personas que no aparezcan en el box score. Por tanto, no aparecen aquellos que viajan y no juegan. Se anexa factura de hospedaje para incluir aquellos que no aparecen en el box score”.
Revisada toda la documentación que consta en el expediente, para el desplazamiento de fecha 8 de junio, de los 16 jugadores solicitados hay 4 que no vienen relacionados en el certificado de la RFEBS, mientras que para el desplazamiento de fecha 22 de junio se solicitaron 16 jugadores de los cuales hay 5 que no aparecen en el certificado de la RFEBS.
Según el artículo 18 de modalidad, forma de justificación y comprobación de las bases reguladoras, entre la documentación a presentar por la cual se obtiene evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, se recoge lo siguiente “Actas de competición, en su caso, de las personas deportistas que hayan viajado en el indicado periodo y que hayan sido objeto de subvención. En aquellas modalidades deportivas en la que este documento no se expida, se deberá aportar un certificado del/la Secretario/a de la Federación correspondiente en el que se detallen las personas desplazadas y fecha de competición”.
Por todo ello, la Comisión de Valoración propone excluir a los deportistas no recogidos en los certificados expedidos por la RFEBS y trasladar la solicitud del Anexo II (solicitudes excluidas) al Anexo I (solicitudes estimadas) para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/03/0366: en la Resolución provisional del tercer periodo este expediente figura en el Anexo I (desplazamientos estimados) con diez desplazamientos y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento con la causa de exclusión “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro”.
Con fecha 25 de septiembre de 2024 y n.º de registro 327468, la representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “La causa por la que el desplazamiento se encuentra excluido de las bases reguladoras según artículo quinto punto cuatro en donde por inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorpore a la solicitud de subvención me gustaría aclarar que fue un fallo de transcripción en donde el origen del vuelo es en Gran Canaria y el destino es Península y se puso destino internacional. Espero tener la posibilidad de subsanar los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión de mi desplazamiento y ya que mi expediente se presentó dentro de plazo hábiles”.
Revisado el desplazamiento se confirma que para el campeonato denominado “Málaga Junior European Cup 2024” todas las personas desplazadas tienen indicado como destino “Internacional”, sin embargo, la ciudad de competición fue Málaga, por lo que tratándose de un dato de carácter esencial para la valoración del expediente, la Comisión de Valoración propone mantener el expediente para la Resolución definitiva en los mismos términos que en la Resolución provisional, en función del artículo cinco, punto cuatro, letra h) “Quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, aquellos desplazamientos en lo que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorporen a la solicitud de subvención y tenga carácter esencial […], todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar”.
Expediente 2024/03/0377: en la Resolución provisional del tercer periodo este expediente figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con las causas de exclusión n.º 11, “El expediente excede las limitaciones de pagos en efectivo contemplados en el artículo cinco, punto cuatro.”; y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con siete desplazamientos. Las causas de exclusión de seis desplazamientos fueron “Otro: Desplazamiento solo de auxiliar/técnico sin deportistas”, y el de un desplazamiento “exceder las limitaciones de efectivo contempladas en el artículo sexto, punto cuatro”.
Con fecha 1 de octubre de 2024 y n.º de registro 334189, el representante legal de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “Por error se indicó que el que el pago de el último desplazamiento de la solicitud de subvención se había realizado en efectivo, quedando excluida esta Federación, motivo 11, de la presente subvención. Cuando dicha factura , fue abonada a través de transferencia bancaria, se debió a un error en el momento de rellenar la subvención. Adjuntamos factura y documento bancario de pago de la misma en las fechas indicadas en la solicitud de subvención.
Rogamos se tenga en cuenta esta alegación, ya que es la primera vez que por la Federación Canaria de Rugby se solicita subvención de desplazamiento de deportistas.
Desplazamiento CESA RFER.
Con factura de desplazamiento emitida 19 de junio de 2024.
Con fecha de pago 2 de julio de 2024 ...”.
Revisadas la información y la documentación relativa al desplazamiento de fecha 14 de junio de 2024, con motivo de la competición solicitada como “CESA, RFRE”, a Tabernes, Culleras, Comunidad Valenciana, se estima la alegación ya que aportan documentación que acredita el pago por transferencia bancaria dejando claro que fue un error inicial subsanable.
Por todo ello, esta Comisión de Valoración propone mantener para la Resolución definitiva en el Anexo III (desplazamientos excluidos) a los 6 desplazamientos con las causas de exclusión “Otro: Desplazamiento solo de auxiliar/técnico sin deportistas”; y trasladar del Anexo III al Anexo I el desplazamiento del CESA, RFRE”.
Expediente 2024/03/0407: en la Resolución provisional del tercer periodo este expediente figura en el Anexo I (desplazamientos estimados) con un desplazamiento y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento con la causa de exclusión “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro”.
Con fecha 25 de septiembre de 2024 y n.º de registro 326339, la representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “Presento Calendario insular de Tenerife, porque he solicitado en reiteradas veces el calendario a la insular de Gran Canaria y a la regional y no me lo facilitan. Tampoco está colgado en sus web”, y aporta calendario de la Federación Insular de Judo de Tenerife.
Con fecha 1 de octubre de 2024 y n.º de registro 333611, la representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “Adjunto calendario de la Federación Canaria que me han hecho llegar el día de hoy 1 de octubre de 2024”. Y aporta el citado calendario.
Revisadas las alegaciones y la documentación que consta en el expediente, se confirma que la competición está recogida en el calendario oficial de la Federación Canaria de Judo, por lo que, esta Comisión de Valoración propone trasladar el desplazamiento de fecha 21 de junio de 2024 del Anexo III de desplazamientos excluidos al Anexo I de solicitudes estimadas y eliminarlo del Anexo III de desplazamientos excluidos para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/03/0410: en la Resolución provisional del tercer periodo este expediente figura en el Anexo I (desplazamientos estimados) con un desplazamiento y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento con la causa de exclusión “Otro: Documentación requerida no presentada”.
Con fecha 25 de septiembre de 2024 y n.º de registro 327413, la representante legal presenta alegaciones con el siguiente texto: “Faltaba el certificado de la Federación Española que la concentración en Denia era como entrenamiento para el mundial y para el europeo”. Además, aporta certificado de la Real Federación Española de Vela.
Revisadas la alegación y la documentación aportada, el desplazamiento cumple con las bases reguladoras, por lo que esta Comisión de Valoración propone trasladar la solicitud del Anexo II de solicitudes excluidas al Anexo I de solicitudes estimadas y eliminar el desplazamiento del Anexo III de desplazamientos excluidos para la Resolución definitiva.
Expediente 2024/03/0427: en la Resolución provisional del tercer periodo este expediente figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con tres desplazamientos; y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con cinco desplazamientos. Las causas de exclusión de cuatro desplazamientos fueron “Desplazamiento duplicado” , y el de un desplazamiento “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro”.
Con fecha 1 de octubre de 2024 y n.º de registro 334140, el interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: «Aporto dos documentos de alegación, uno para las solicitudes excluidas en la resolución provisional con causa “Desplazamiento duplicado_” y otra para la solicitud de desplazamiento excluida en la resolución provisional con causa “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro».
Revisadas la información y la documentación relativa a los desplazamientos indicados como duplicados, se mantiene solo un desplazamiento de todos los solicitados para el mismo campeonato.
Revisadas la información y la documentación relativa al desplazamiento de fecha 26 de mayo de 2024, con motivo de la competición solicitada como “Cornellá Copa Since 90”, a Cornellá, Barcelona, Cataluña, se estima la alegación al aportar pruebas documentales de que la competición es una prueba del calendario nacional.
Respecto a los desplazamientos indicados como “Desplazamiento duplicado”, la Comisión de Valoración determina que, aunque en las bases no se especifique una limitación en cuanto al número de desplazamientos por competición deportiva, se considera que las pruebas que se celebran de forma continuada, es decir, eventos deportivos puntuales (sin un parón semanal), tienen la posibilidad de ser subvencionados con un único desplazamiento (ida y vuelta) por persona participante.
Por todo ello, esta Comisión de Valoración propone mantener para la Resolución definitiva en el Anexo III (desplazamientos excluidos) a los cuatro desplazamientos con las causas de exclusión “Desplazamiento duplicado” y trasladar al Anexo I el desplazamiento indicado como “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro”.
Decimoquinto.- Atendiendo al contenido de las bases reguladoras, relativo a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la aportación de todos los datos relativos a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.
Decimosexto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 18, apartado 3, de las bases reguladoras, relativo al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de la Actividad Física y el Deporte a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados, verificándose un total de 20 expedientes de los 21 expedientes a muestrear. Una vez analizada la documentación de los expedientes a muestrear, se han detectado incidencias que han sido recogidas en la propuesta del órgano instructor.
INSULARES
Ver anexo en la página 37545 del documento Descargar
NACIONALES
Ver anexo en la página 37546 del documento Descargar
INTERNACIONALES
Ver anexo en la página 37546 del documento Descargar
Decimoséptimo.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimoctavo.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Excma. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas modificadas por Orden de 24 de noviembre de 2022, de la Excma. Sra. Consejera de Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Segundo.- Por Orden de 4 de diciembre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se convocaron, con carácter anticipado, para el ejercicio 2024, subvenciones destinadas a sufragar los gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Tercero.- La citada Orden de convocatoria de 4 de diciembre de 2023 dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de la citada Orden de convocatoria de 4 de diciembre de 2023, así como en el apartado uno del artículo ocho de las bases reguladoras, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en los artículos 10.m) y 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- El artículo siete de las bases reguladoras establece los requisitos y criterios de distribución del crédito de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en el artículo cuatro apartado dos de las citadas bases reguladoras.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en la artículo catorce, apartado uno, de las bases reguladoras, se dictará una resolución definitiva de concesión por cada periodo, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.
Séptimo.- De conformidad con el artículo dos, apartado tres, de las bases reguladoras, si a la finalización de uno de los periodos se hubieran concedido las subvenciones correspondientes y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan. El órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en que se aplicarán.
Octavo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación, se estará a lo dispuesto en el artículo dieciocho de las bases reguladoras. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.
Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del citado artículo dieciocho de la bases, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
Décimo.- Conforme al artículo catorce, apartado cinco, de las bases reguladoras, las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
Undécimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2, letra n), el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio, y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de la Actividad Física y el Deporte en el resuelvo séptimo de la citada Orden de convocatoria,
RESUELVO:
Primero.- Conceder, con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas al tercer periodo de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho segundo (1 de abril de 2024 al 30 de junio de 2024), ascendiendo el importe total a la cantidad de quinientos noventa y nueve mil ochocientos treinta y seis euros con noventa céntimos (599.836,90 euros), con cargo la siguiente aplicación presupuestaria 1812 336A 480.02.00 L.A. 184G0692 “Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional”.
Segundo.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas) a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes excluidas) y Anexo III (desplazamientos excluidos) en la Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.
Tercero.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte u otros órganos de control competentes puedan realizar.
Cuarto.- Desestimar las solicitudes de subvención y los desplazamientos, recogidos en los Anexos II y III, respectivamente, de la presente Resolución de concesión por los motivos que en el mismo se consignan.
Quinto.- Declarar el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo IV por los motivos que en el mismo se establecen.
Sexto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme por las cantidades señaladas en el Anexo I.
Séptimo.- Que se notifique la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de octubre de 2024.- El Director General de la Actividad Física y el Deporte, José Francisco Pérez Martín.
Ver anexo en la página 37550 del documento Descargar
ANEXO I
SOLICITUDES ESTIMADAS DEFINITIVAS (Tercer periodo. Abril-Junio 2024)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Ver anexo en las páginas 37551-37577 del documento Descargar
ANEXO II
SOLICITUDES EXCLUIDAS DEFINITIVAS (Tercer periodo. Abril-Junio 2024)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Ver anexo en las páginas 37578-37579 del documento Descargar
ANEXO III
DESPLAZAMIENTOS EXCLUIDOS DEFINITIVAS (Tercer periodo. Abril-Junio 2024)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Ver anexo en las páginas 37580-37582 del documento Descargar
ANEXO IV
SOLICITUDES DESISTIDAS DEFINITIVAS (Tercer periodo. Abril-Junio 2024)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
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