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BOC Nº 222. Jueves 7 de noviembre de 2024 - 3680

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

3680 Secretaría General Técnica.- Resolución de 23 de octubre de 2024, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y el Cabildo Insular de Lanzarote para el desarrollo académico de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Lanzarote.

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BOC-A-2024-222-3680. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el desarrollo académico de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Lanzarote, suscrito el 21 de octubre de 2024.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de octubre de 2024.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA EL DESARROLLO ACADÉMICO DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL EN LANZAROTE.

REUNIDOS

De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de convenios atribuida en los artículos 5.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio, y 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias.

De otra parte, D. Oswaldo Betancort García, Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, con domicilio en Avenida Fred Olsen, s/n, código postal 35500, Arrecife, Las Palmas, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la disposición adicional décima cuarta de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación.

Reconociéndose las partes la capacidad jurídica necesaria para obligarse en la formalización del presente Convenio de Cooperación y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias es competente, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, según establece el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.6 de la La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas deportivas tienen la consideración de enseñanzas de régimen especial.

La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, tiene competencias en materia de enseñanzas de régimen especial y está capacitada para promover la participación y la colaboración con distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de convenios y acuerdos relacionados con las enseñanzas de su ámbito competencial, según el artículo 20.2.a) y e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio.

Tercero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 1.i) que “el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros, en el principio de autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos”. El artículo 63.1 del mismo texto legal, establece que “las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa”.

Cuarto.- En este mismo sentido el Decreto 93/2019, de 22 de mayo, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone en su artículo 2, apartados a) y b), que la finalidad de las enseñanzas deportivas es “preparar al alumnado para la actividad profesional en el sistema deportivo, en relación con una modalidad o especialidad deportiva” y “responder a las demandas del sistema educativo y deportivo de la Comunidad Autónoma de Canarias y al desarrollo de competencias personales y sociales necesarias para la participación activa en la sociedad”.

Quinto.- El Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

El Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

El Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

El Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Balonmano y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

El Real Decreto 901/2021, de 19 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

El Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

El Real Decreto 879/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Sexto.- El Decreto 121/2015, de 22 de mayo, que modifica el Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 3, especifica cuáles son las funciones del equipo, normativa que hay que relacionar con la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010 de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.

Séptimo.- El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, establece expresamente que “la Administración competente podrá proponer el establecimiento de convenios que permitan el desarrollo e implantación efectivos de las enseñanzas deportivas, en especial en aquellas modalidades o especialidades en las que la oferta, tanto pública como privada, tenga dificultades para cubrir las demandas en la formación de técnicos”.

Octavo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 15 expresa que “el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta ley”. Asimismo, establece que “las administraciones locales y la consejería competente en materia de educación coordinarán sus actuaciones y cooperarán, mediante el establecimiento de los oportunos protocolos, convenios o acuerdos de colaboración”. Por su parte, en su disposición adicional decimoprimera 2.e) prevé expresamente la cooperación de la Administración Educativa con instituciones públicas mediante “la suscripción de convenios que permitan impartir ciclos formativos en las instalaciones de las empresas o instituciones del sector”.

Noveno.- La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes es competente para suscribir convenios de cooperación relativos a los asuntos de su Consejería, en virtud de lo expresado en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, con absoluto respeto a su autonomía y competencias, el Cabildo de Lanzarote fomentará las relaciones con las restantes Administraciones Públicas, en aras a la colaboración que mejor provea la satisfacción de los intereses generales.

El Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote está legitimado para realizar actividades de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social en virtud de lo establecido en el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 8.1.d) Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

Decimoprimero.- El marcado carácter técnico de las enseñanzas deportivas, definidas por la peculiaridad de sus procedimientos, materiales, equipos y prácticas específicas de cada modalidad, hace que resulte de gran interés para las Administraciones Públicas que suscriben, compartir los recursos humanos, materiales y de infraestructura que se especifican en el presente Convenio, con la finalidad de contribuir al desarrollo académico de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Lanzarote con los criterios de calidad establecidos por la normativa en vigor, posibilitando que el alumnado adquiera la formación requerida y logrando que dichas titulaciones respondan a las necesidades demandadas por los sistemas deportivo y productivo, y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática.

Con la suscripción del presente Convenio de Cooperación se logra una mayor eficiencia de la gestión pública, posibilitando impartir las enseñanzas deportivas de régimen especial en Lanzarote, contribuyendo al desarrollo económico y social y a la satisfacción de los intereses generales.

Sobre la base de estos antecedentes, y al amparo de la legislación vigente, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio regular el acuerdo de cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el desarrollo académico de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Lanzarote.

Segunda.- Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde su firma y por un plazo de cuatro (4) años. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto acordado, estas podrán acordar unánimemente su prórroga, previa tramitación del expediente y firma de la correspondiente adenda, sin que su duración exceda la legalmente prevista por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Tercera.- Financiación.

El presente Convenio no lleva aparejadas obligaciones económicas, realizándose los compromisos con los medios humanos y materiales con los que cuenta cada parte.

Cuarta.- Compromisos que asumen las partes.

1.- La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes se compromete para la consecución de los fines del presente acuerdo a realizar las siguientes actuaciones:

a) Adscribir, a todos los efectos, los ciclos formativos de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial al IES Blas Cabrera Felipe, en el municipio de Arrecife, Lanzarote, atendiéndose a la normativa educativa de funcionamiento vigente.

b) Designar entre su personal docente al profesorado que impartirá las enseñanzas objeto de este Convenio, así como determinar todo lo relativo a su actividad docente.

c) Autorizar para cada curso escolar los correspondientes grupos de primero y/o segundo que cumplan los criterios y requisitos establecidos para la planificación escolar, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

d) Incluir al alumnado matriculado en esta enseñanza en la cobertura de la póliza general del seguro suscrita genéricamente por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para los casos de responsabilidad civil y accidentes laborales, a través de la aplicación informática gestionada directamente por los centros educativos a tal efecto, sin perjuicio de la existencia del seguro escolar obligatorio.

2.- Por su parte, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote se compromete para la consecución de los fines del presente acuerdo a:

a) Apoyar el desarrollo de la enseñanza objeto del presente Convenio poniendo a disposición los espacios físicos, instalaciones y equipamientos de los que disponga la Corporación Insular en la “Ciudad Deportiva Lanzarote” , sita en la Avenida Alcalde Ginés de la Hoz, s/n, Arrecife, y en el “Centro Insular de Deportes Náuticos (CIDN)”, sito en la calle Jardín de Cactus, s/n, Urbanización El Cable, Ciudad Jardín, Arrecife. Por gasto de funcionamiento inherente a dichas instalaciones y/o al equipamiento disponible que haya, necesario para el funcionamiento ordinario de las enseñanzas objeto del presente Convenio, se entiende: gastos de agua, electricidad y mantenimiento habituales, que asume el Cabildo Insular de Lanzarote.

Dichos espacios físicos, instalaciones y equipamientos serán puestos a disposición de estas enseñanzas, según sean requeridos y necesarios en la programación del curso, dentro del horario acordado entre el centro educativo y la Corporación Insular, respetando la compatibilidad con otras actividades que desarrolle actualmente o pueda desarrollar en el futuro el Cabildo en dichas instalaciones.

b) Mantener los espacios físicos, instalaciones y equipamiento en estado óptimo de uso, así como en las condiciones adecuadas que permitan la impartición de la enseñanza objeto de este acuerdo.

c) Permitir el acceso a los espacios físicos, instalaciones y equipamiento necesarios para la impartición de la enseñanza en los horarios que se convengan además de estar al cargo de la seguridad y limpieza de los mismos.

d) Colaborar en la difusión de la enseñanza objeto del presente Convenio a través de los servicios del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote que el mismo estime conveniente.

e) El personal designado por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote no podrá realizar su función bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias y cualesquiera otras circunstancias exigibles al personal laboral o docente dependiente de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. Los empleados públicos de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes no tendrán bajo sus órdenes al personal designado por Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, ni estos tendrán bajo sus órdenes a algún empleado público de esta Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

3.- Y es compromiso común de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para la consecución de los fines del presente Convenio:

Estudiar el cambio y/o la ampliación de la cooperación de iniciativas o enseñanzas deportivas de régimen especial, aparte de las que se prevén a la firma del presente Convenio, a otras enseñanzas que las partes consideren de interés. Dicho cambio y/o ampliación se formalizará por medio de una adenda al Convenio.

Las enseñanzas deportivas de régimen especial que se prevén a la firma del presente Convenio son las siguientes: Títulos de Técnico Deportivo en Fútbol y Técnico Deportivo Superior en Fútbol, a impartir en la “Ciudad Deportiva Lanzarote”; títulos de Técnico Deportivo en Balonmano y Técnico Deportivo Superior en Balonmano, a impartir en la “Ciudad Deportiva Lanzarote; títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y con aparejo libre y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y aparejo libre, a impartir en el “Centro Insular de Deportes Náuticos, CIDN”; y los títulos de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo y Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo, en el caso de necesitar puntualmente alguna de las instalaciones para estas enseñanzas de salvamento y socorrismo.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

El mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se llevará a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión Paritaria de Seguimiento formada por un Presidente, un Secretario y dos vocales que serán nombrados según se indica a continuación.

Por parte de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes:

- La Presidencia se ostentará por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes o por persona en quien delegue.

- La Vocalía se ostentará por la persona que designe el/la titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Por parte del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote se procederá al nombramiento de la Secretaría y de la otra Vocalía.

La Secretaría tendrá voz y voto, y sus atribuciones y elección estarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A propuesta de cualquiera de las partes, y de forma puntual, podrán también asistir a las reuniones terceros expertos invitados, con voz, pero sin voto.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio y de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

- Interpretar las cláusulas del presente acuerdo.

- Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actuaciones del Convenio e informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del mismo o la propuesta razonada de su modificación.

- Velar por el buen funcionamiento de las actividades previstas.

- Velar por el estricto cumplimiento de las normas de régimen interno que imperen en las instalaciones cedidas para su uso, especialmente las referidas a seguridad e higiene.

- Facilitar la coordinación de las actividades formativas.

- Elaborar informes sobre el grado de cumplimiento de los objetivos del Convenio y de los compromisos asumidos por las partes firmantes del mismo.

- Adoptar acuerdos e instar a las partes a ejecutar las medidas correctoras o las acciones necesarias para el satisfactorio cumplimiento de los objetivos del Convenio.

- Establecer los mecanismos efectivos de evaluación que permitan valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio en los términos fijados.

- Redactar el Informe Final de Evaluación del Convenio.

La Comisión se reunirá al menos una vez cada curso para coordinar las actuaciones necesarias y hacer su seguimiento.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por consenso, a fin de garantizar el adecuado equilibrio de las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio. Las reuniones de la Comisión se llevarán a cabo a través de videoconferencia si alguno de sus miembros no pudiese asistir o se encontrase fuera de la isla donde se desarrolle la actividad prevista.

La asistencia a las referidas reuniones estará entre las acciones propias del desempeño del trabajo de sus miembros y no conllevará el cobro de indemnizaciones de las establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

La Comisión levantará acta de los acuerdos relevantes que sean adoptados en las reuniones, considerándose como documentos ejecutivos de implantación de los diferentes acuerdos.

Sexta.- Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio se llevará a cabo por acuerdo unánime de las partes, según lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalizándose dicho acuerdo de voluntades a través de la suscripción de la correspondiente adenda de modificación, tal y como prevé el artículo 6.1.e) del Decreto 11/2019.

Séptima.- Causas de resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que constituyen su objeto o por resolución, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones convenidas apreciadas por la Comisión de Seguimiento.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que la dirigió notificará a las partes firmantes la comunicación de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

b) El transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

De producirse alguna causa de resolución, según lo previsto en la letra e) anterior, el Convenio se resolverá mediante acuerdo o, en su caso, mediante comunicación, por escrito razonado de cualquiera de las partes a la otra, con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo. Asimismo, dicha comunicación se pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento.

La forma de comunicación de la resolución se hará efectiva por escrito y se ajustará al régimen que establece el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, la extinción anticipada del Convenio deberá respetar la finalización de las actividades formativas puestas en marcha durante ese curso escolar al amparo del presente Convenio, y, en especial, se tendrá en cuenta que el alumnado que estuviera cursando las enseñanzas deportivas pueda concluirlas garantizándose los medios necesarios para que se cumpla esta condición. En lo no previsto en este Convenio como causa de resolución del mismo, se estará a lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Publicidad y difusión.

Las entidades estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad previstas en el presente Convenio y/o en la normativa de aplicación.

Las partes podrán hacer públicas las actividades realizadas en común en los medios que consideren oportunos, previo acuerdo del contenido informativo por la Comisión de Seguimiento.

La publicidad del Convenio, así como las comunicaciones o documentos relativos a las actividades realizadas en su desarrollo incluirán la referencia a la colaboración entre las partes y serán respetuosas con la imagen de las partes firmantes, incluyendo los respectivos escudos.

Novena.- Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia.

Los datos de carácter personal facilitados, en su caso, por una de las partes a la otra serán tratados por aquella que los reciba como responsable de los mismos, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios con la finalidad de gestionar el presente Convenio, por ser necesarios para la ejecución del mismo, datos que serán conservados durante el plazo de duración del presente Convenio y más allá durante los plazos legalmente establecidos.

Décima.- Protección de menores.

Las partes se comprometen a que su personal, propio o externo, así como cualquier persona cuya actividad, remunerada o no, pueda implicar contacto habitual con alumnado menor de edad, cumpla el requisito que determina el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la violencia, de “no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal”, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Decimoprimera.- Confidencialidad.

Las partes se obligan a tratar con la máxima confidencialidad todos los datos o información que cada una de ellas le proporcione a la otra.

Las partes se obligan a utilizar los datos e información que puedan intercambiarse única y exclusivamente en el contexto de lo establecido en el presente Convenio para el uso propio al que sea destinada y a no hacer uso distinto alguno de la misma, salvo autorización expresa por escrito de la otra parte.

Asimismo, las partes permitirán el acceso a la información únicamente a aquellos representantes y/u otras personas físicas o jurídicas que necesiten los datos para el desarrollo de tareas en las que el uso de esta información sea indispensable para la consecución de los objetivos del presente Convenio.

Decimosegunda.- Registro.

El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma Canaria y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimotercera.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.

En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la referida Ley de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento, correspondiendo, por tanto, a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.n) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante, a 21 de octubre de 2024.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- El Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, Oswaldo Betancort García.

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