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BOC-A-2024-220-3653.
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BDNS (Identif.): 793358.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/793358).
Primero.- Bases reguladoras.
Se aprueban conjuntamente las bases y la convocatoria en la Orden de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura a la que se refiere el presente extracto.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las personas o entidades públicas y privadas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones de carácter privado o público dependientes de entidades locales de Canarias o de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, titulares de las infraestructuras de artes escénicas y musicales en las que se pretenda llevar a cabo la inversión.
b) Las personas o entidades públicas y privadas recogidas en la letra anterior, cuando sean gestoras de las infraestructuras y siempre que hayan sido autorizadas por sus titulares para la realización de las inversiones en las mismas. En este caso, el ente gestor será responsable de la solicitud de la subvención y de la ejecución de la inversión y su justificación. Las obligaciones de uso o destino de la infraestructura serán asumidas por la persona gestora beneficiaria y, subsidiariamente, por la persona titular de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en estas bases.
Tercero.- Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto financiar inversiones en espacios escénicos y musicales de titularidad pública o privada, destinadas a la transición verde y transformación de dichos espacios, y a impulsar un crecimiento inteligente y sostenible de su gestión (proyecto C24.I2.P5.1 “Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
Quedan excluidas de la presente convocatoria aquellas infraestructuras escénicas y musicales que hubieran sido objeto de subvención con arreglo a las convocatorias de los ejercicios 2021 y 2022.
Las infraestructuras objeto de los proyectos de inversión deberán:
a) Estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Estar identificadas con precisión respecto a su ubicación, denominación y características, dentro de una o más de las siguientes tipologías:
i. Salas de exhibición de artes en vivo: teatros, auditorios y salas de música.
ii. Salas o espacios de ensayo y producción escénica: teatro, danza y multidisciplinares. Salas de ensayo y/o de producción musical en vivo.
c) Acreditar que al menos un 80% de la capacidad temporal o espacial anual de la infraestructura se destina a fines culturales en alguna de las categorías citadas en la letra b) de este apartado.
Quedan excluidos de esta convocatoria los espacios dedicados predominantemente a otras actividades y en todo caso aquellos sobre los que no se pueda acreditar el requisito de uso a que se refiere este apartado.
Cuarto.- Actuaciones subvencionables.
Las actuaciones concretas a desarrollar en la infraestructura objeto del proyecto deberán estar dirigidas a la modernización (adquisición y/o renovación) de uno o varios de los siguientes bloques de sistemas y herramientas digitales:
a) Sistemas digitales de audio y comunicaciones en red.
b) Sistemas de iluminación digital.
c) Sistemas de vídeo digital.
d) Sistemas de gestión digital de maquinaria escénica.
e) Herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.
Quinto.- Cuantía.
La subvención máxima a otorgar a cada proyecto será de 103.119,75 euros, sin que pueda superar el 80% del coste subvencionable.
La dotación presupuestaria para esta convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva es de un total de 824.958,03 euros.
Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Las solicitudes de subvención deberán presentarse a través de la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/
Séptimo.- Plazo para la realización de la actividad.
Las actividades subvencionables deberán realizarse desde el día de la publicación de la presente convocatoria de subvenciones hasta el 15 de septiembre de 2025.
Dicho plazo podrá prorrogarse a solicitud de las personas beneficiarias, como máximo, hasta el 15 de octubre de 2025, mediante resolución de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de octubre de 2024.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.
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