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BOC Nº 220. Martes 5 de noviembre de 2024 - 3652

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3652 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de proyectos de formación en alternancia con el empleo para el ejercicio 2024, y se acuerda su tramitación de urgencia.

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BOC-A-2024-220-3652. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 793719.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/793719).

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la financiación de los PFAE, para el ejercicio 2024.

Los proyectos, consistentes en la realización de acciones combinadas de empleo y formación dirigidas a las personas desempleadas inscritas en el SCE, tienen como finalidad el desarrollo de oportunidades de empleo y formación mediante la realización de un trabajo efectivo en un entorno real, que permite adquirir formación y experiencia profesional dirigida a la adquisición de competencias profesionales de las personas destinatarias.

El número de personas destinatarias de cada proyecto será de 15.

Segundo.- Entidades beneficiarias de las subvenciones.

Podrán desarrollar PFAE las entidades previstas en la base reguladora quinta, que son las siguientes:

5.1. Podrán desarrollar un proyecto, en el marco de las presentes bases, y ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las mismas, las siguientes entidades que dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficiente, y que sean competentes para la ejecución de las obras o la prestación de los servicios de utilidad pública e interés social a desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias:

5.1.1. Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos, de la Administración del Estado y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.1.2. Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a las Corporaciones Locales, cuya titularidad corresponda íntegramente a las mismas, incluidas las sociedades mercantiles locales.

5.1.3. Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.

5.1.4. Consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren los artículos 118 de la LRJSP y el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

5.1.5. Corporaciones de Derecho Público.

5.1.6. Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones.

5.2. Las entidades solicitantes de los proyectos deberán estar inscritas y/o acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias para impartir los correspondientes Certificados Profesionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

5.3. Las entidades solicitantes de los proyectos deberán estar dadas de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.4. No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta Resolución entidades solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

5.5. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos: “todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales”.

5.6. Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud.

5.7. El incumplimiento de requisitos previstos en la presente base dará lugar a la inadmisión de la solicitud. Los requisitos deberán mantenerse durante el periodo que dure la ejecución del proyecto subvencionado.

Tercero.- Normativa aplicable.

El procedimiento para la tramitación de estas subvenciones se ajustará, además de lo dispuesto en la presente Resolución, a lo establecido en:

• Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

• Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

• Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

• Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

• La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.

• El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, que tiene por objeto el desarrollo de un sistema único e integrado de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

• Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

• Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

• Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

• Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

• Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

• Decreto 122/2011, de 17 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regulan los procedimientos para la inscripción y/o acreditación de las entidades y centros de formación.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establece en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

• Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

• Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

• Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

• Acuerdo de Gobierno de 14 de octubre de 2024, de modificación novena del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

• Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos, previstas en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014.

Cuarto.- Cuantía de la subvención.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la base vigésima, el importe del módulo económico por plaza es el siguiente: 23.779,80 euros. El cálculo del importe del módulo económico se ha realizado tomando como base los costes de proyectos en los que los contratos de formación en alternancia con el trabajo y los realizados para la contratación del equipo del proyecto sean a tiempo completo, por lo que no se admiten proyectos con contratos de duración parcial.

El importe diario del módulo económico por plaza es de 72,06 euros.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la base vigésima y el apartado primero de la convocatoria, la cuantía máxima para el desarrollo de un PFAE resultante del producto entre el número de plazas por el importe del módulo económico previsto en el apartado anterior asciende a 356.697,00 euros.

3. Debido a que la duración de los proyectos puede abarcar dos o más ejercicios económicos, el importe del módulo económico podrá incrementarse, al objeto de actualizarlo al SMI y las cuotas patronales vigentes, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios 2025 y 2026.

Quinto.- Presentación de solicitudes.

1. Las entidades que deseen solicitar la financiación de proyectos de PFAE deberán presentar la correspondiente solicitud de acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta, utilizando el Anexo I (solicitud), el Anexo I A (modelo de declaración responsable) y el Anexo II (memoria y previsión de ingresos y gastos), anexos a la presente convocatoria, que estarán disponibles como formularios web en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/6847

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Sexto.- Otros datos.

1. Las entidades que, cumpliendo los requisitos previstos en la base quinta, deseen solicitar la financiación de proyectos y obtener una de las subvenciones reguladas en esta Resolución, deberán presentar la solicitud conforme al modelo que establezca la convocatoria, que recoja la memoria del proyecto y el plan de financiación y la previsión de gastos e ingresos de la entidad, dentro del plazo que se señale en la misma. Asimismo, se aportará la siguiente documentación general y específica:

1.1. Declaración responsable, de acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria. La documentación indicada estará disponible en la web del Gobierno de Canarias, en el apartado de subvenciones: http://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites

1.2. Con el fin de demostrar la solvencia para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y la capacidad técnica y de gestión suficientes, las entidades que no sean Administraciones Públicas que participen en la convocatoria deberán presentar:

1.2.1. Memoria de actividades realizadas en los últimos tres años.

1.2.2. Presupuesto ejecutado en ese periodo de tiempo.

1.2.3. Personal contratado con el que cuenta la entidad, entendiéndose por tales exclusivamente las personas trabajadoras por cuenta ajena que desarrollan labores relacionadas con la gestión de la misma, diferenciando aquellas cuyos contratos estén financiados con subvenciones públicas de las que no.

1.3. En caso de que la entidad solicitante no esté inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, regulado por Orden de la extinta Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 21 de julio de 2008, por el que se crea el Registro de Solicitantes de Subvenciones de este Organismo, circunstancia que deberá constar en la solicitud, se deberá aportar también:

a) Documento de identificación fiscal de la entidad solicitante y de los representantes legales que actúen en nombre de la misma y en el caso de entidades públicas, documento acreditativo del nombramiento y cargo de la persona firmante de la solicitud.

Además, las Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro deberán aportar:

b) Diligencia de poder bastanteado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, que acrediten las facultades de representación del o los firmantes de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante.

c) Escritura de constitución y estatutos en vigor de la entidad solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente.

2. La presentación de solicitudes y documentación complementaria se realizará de forma obligatoria a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites

3. Las subvenciones acogidas a las presentes bases podrán abonarse anticipadamente de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, para ello será preciso que la resolución de convocatoria establezca dicha modalidad de abono y que se cumplan las condiciones previstas en el Acuerdo de Gobierno de 14 de octubre de 2024, de modificación novena del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 2024.- La Presidenta, Jéssica del Carmen de León Verdugo.

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