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BOC-A-2024-220-3654.
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BDNS (Identif.): 793975.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/793975).
Primero.- Bases reguladoras.
Se aprueban conjuntamente las bases y la convocatoria en la Orden de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, de fecha 29 de octubre, por la que se aprueba el gasto, se convocan para el ejercicio 2024 subvenciones destinadas a la movilidad cultural de artistas canarios dentro y fuera del archipiélago, en concurrencia no competitiva, y se aprueban sus bases reguladoras por importe de un millón de euros.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán ser personas o entidades beneficiarias de subvenciones las personas físicas o jurídicas, así como las asociaciones culturales sin ánimo de lucro, que deseen extender su propuesta cultural en el archipiélago o en el exterior y en las que concurran las circunstancias siguientes:
• Para el caso de personas físicas, tener su residencia en Canarias a la fecha de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.
• Para el caso de las personas jurídicas, tener su domicilio social y fiscal en Canarias y tener objeto social o finalidad relacionado con el ámbito cultural, a la fecha de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.
• Las personas físicas y jurídicas beneficiarias deberán ser los artistas, creadores/as o profesionales de la cultura que hayan llevado a cabo la actividad subvencionable. No podrán ser beneficiarios/as los/as organizadores/as del evento, productores/as, representantes del artista (sin perjuicio de las normas de representación del artículo 5 de la Ley 39/2015) o cualquier persona intermediaria en la actividad.
• El desplazamiento tiene que tener como origen o destino final necesariamente la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Ser mayor de edad o tutor/a legal de la persona solicitante. En el caso de desplazamientos de menores, la petición debe estar cumplimentada por la madre, padre o persona que ostente la representación legal del menor.
• Disponer de carta de invitación, certificado de asistencia, contrato o inscripción con una entidad pública o privada que requiera su asistencia.
Tercero.- Objeto y dotación económica.
El objeto de esta convocatoria es regular los aspectos de las subvenciones destinadas a sufragar gastos derivados de la movilidad cultural de artistas, creadores, creadoras y profesionales del sector cultural y las industrias creativas de Canarias. Ello con el fin de fomentar la muestra de sus propuestas en las islas del archipiélago y en el exterior, tanto en territorio nacional como en cualquier otro país del mundo, participando presencialmente en giras, conciertos, residencias artísticas, exposiciones, festivales, ferias, mercados, presentaciones literarias, proyecciones, congresos, jornadas, foros, encuentros, investigaciones y actividades de difusión del patrimonio cultural canario. Así como en cualesquiera eventos de índole cultural en los que los artistas, creadores, creadoras y profesionales del sector cultural y de las industrias creativas de Canarias muestren presencialmente sus creaciones y propuestas al público. La dotación económica para esta convocatoria, según el resuelvo primero de la Orden, es de ciento un millón (1.000.000,00) de euros.
Cuarto.- Actuaciones subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables: los de desplazamiento aéreo, marítimo o terrestre, en clase turista, de ida y vuelta a y desde la ciudad o pueblo en la que se realiza el evento o la actividad cultural. En el caso de giras, de ida hasta el lugar de inicio de la gira y de vuelta desde su lugar de finalización, y los que se realicen entre las ciudades o pueblos de la gira.
Los de traslados internos (taxi, tren, guagua o alquiler de vehículo) desde el puerto, aeropuerto o estación de destino al lugar donde se realice el evento o la actividad cultural o el de alojamiento (solo una ida y vuelta). En el caso de giras, desde el puerto, aeropuerto o estación de destino de cada una de las ciudades o pueblos incluidos en la misma a cada uno de los lugares donde se realicen los eventos o actividades culturales comprendidas en la gira o los de alojamiento.
Los de alojamiento, los días de actuación, representación o intervención en el evento o actividad cultural. En los casos en que la misma se produzca en horarios que hacen imposible el desplazamiento en los mismos días de actuación, representación o intervención, se podrán incluir los gastos de alojamiento de, como máximo, 1 día previo y otro posterior a ella.
Los ocasionados por el transporte como carga del material necesario para la muestra de los proyectos, creaciones o propuestas, tales como escenografías, instrumentos, libros, obra plástica, etc.
Los de la cuota de acreditación para la asistencia presencial como profesional del sector cultural canario a ferias, mercados, jornadas, congresos de índole cultural o residencias artísticas.
Quinto.- Cuantía.
La cuantía de la subvención a otorgar a cada beneficiario tendrá un límite máximo de 12.000,00 euros.
Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de siete (7) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Séptimo.- Plazo de ejecución y justificación.
El plazo de ejecución de los proyectos realizados en esta convocatoria comprenderá aquellas actividades realizadas entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024. El plazo de justificación finaliza el 17 de diciembre de 2024.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2024.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.
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