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BOC Nº 220. Martes 5 de noviembre de 2024 - 3648

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura

3648 ORDEN de 28 de octubre de 2024, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, excepto del Sector Audiovisual, para el periodo 2024-2026.

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Examinado el expediente de modificación de la Orden n.º 137/2024, de 8 de mayo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, excepto del Sector Audiovisual, para el periodo 2024-2026, tramitado por la Secretaría General Técnica de esta Consejería.

Considerada la modificación que, de oficio, resulta aplicable a la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural.

Vistas las modificaciones propuestas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural de fecha 4 de septiembre de 2024, por la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas de fechas 4 y 13 de septiembre de 2024, y por la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural, de fecha 16 de septiembre de 2024.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden n.º 137/2024, de 8 de mayo de 2024, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, excepto del sector audiovisual, para el periodo 2024-2026 (BOC n.º 97, de 17.5.2024), en adelante PES.

Segundo.- El PES incluye las actuaciones que en materia de subvenciones gestionan los Centros Directivos que conforman la estructura actual del Departamento acorde a su ámbito competencial, derivada del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias :

• Viceconsejería de Universidades e Investigación.

• Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural.

• Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

• Secretaría General Técnica.

• Dirección General de Universidades e Investigación.

• Dirección General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria.

• Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural.

• Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas.

Tercero.- El PES prevé, de conformidad con el artículo 6.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, una vigencia de tres años circunscribiéndose a las actuaciones que en materia de subvenciones se desarrollen en el ámbito de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura para el periodo 2024-2026, sin perjuicio de la continuidad que pueda tener en planes futuros.

Cuarto.- Que, durante el presente ejercicio económico, por parte de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, se ha interesado la formulación de propuestas de modificación a tenor de circunstancias concretas que se han producido en el marco de sus programas presupuestarios, lo que ha determinado el inicio de los trámites tendentes a modificar el PES aprobado.

Quinto.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la modificación operada recientemente por la disposición final 13.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, incorpora un nuevo párrafo en los términos siguientes: “Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento”.

Sexto.- Varias razones motivan la modificación del PES aprobado, haciendo necesario incorporar nuevas líneas de subvenciones creadas al amparo de modificaciones presupuestarias, lo que lleva aparejada la correspondiente propuesta del centro directivo correspondiente. Asimismo, surge la necesidad de modificar determinados datos para adaptarlos a la realidad de la información que conforma el PES en vigor, y que han sido detectados con motivo de la observancia de los mismos.

Séptimo.- La Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, derivado de expedientes de modificaciones de crédito, propone:

Uno. La inclusión de las siguientes líneas de subvención:

- “Festival Jazz de Canarias”, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.07.334A.7700200 P.I. 237G0394 Festival Jazz de Canarias, con crédito de 250.000,00 euros.

- “Ópera de Las Palmas”, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.07.334A.77002 PI/LA 237G0365 Canarias en Escena, con crédito de 150.000,00 euros.

- “Ópera de Tenerife”, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.07.334A.77002 PI/LA 237G0365 Canarias en Escena, con crédito de 150.000,00 euros.

- “Movilidad Cultural”, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.07.334A.47002 PI/LA 174G1734 Can Crea-Subv a la movilidad cultural, con crédito de 1.000.000,00 de euros.

Dos. La modificación de determinados aspectos de las líneas que se relacionan a continuación:

- Modificar la denominación de la línea de subvención que consta en el PES como “Producción de Proyectos de Artes Plásticas y Visuales 2024” por “Subvenciones a eventos de las artes plásticas y visuales canarias”, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.07.334A.77002 PI/LA 237G0320 Desarrollo Artes Plásticas. Se propone la modificación del plazo de vigencia a 2024-2026, así como la modificación del coste de 200.000,00 euros que consta en el PES, por el de 100.000,00 euros.

- Modificar la denominación de la línea de subvención que consta en el PES como “Producción de Proyectos de Artes Escénicas 2024” por “Subvenciones a la producción de proyectos de artes escénicas”, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.07.334A.77002 PI/LA 237G0365 Canarias en Escena. Se propone la modificación del plazo de vigencia a 2024-2026, así como la modificación del coste de 250.000,00 euros que consta en el PES, por el de 350.000,00 euros.

Octavo.- La Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, derivado de expedientes de modificaciones de crédito, propone:

Uno. La inclusión de las siguientes líneas de subvención:

- “Subvenciones a asociaciones profesionales del sector de las industrias culturales y creativas”, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.08.334A.77002 PI/LA 237G0318 Programa de incentivos al sector cultural, con crédito de 200.000,00 euros.

- “Subvenciones a la grabación musical y edición discográfica”, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.08.334A.77002 PI/LA 237G0318 Programa de incentivos al sector cultural, con crédito de 350.000,00 euros.

- “Subvenciones a eventos culturales basados en la cultura popular canaria”, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.08.334A.77002 PI/LA 237G0318 Programa de incentivos al sector cultural, con crédito de 235.000,00 euros.

Dos. La modificación de determinados aspectos de las líneas que se relacionan a continuación:

- Modificar a 2024-2026 el plazo de vigencia de la subvención recogida en la línea “Proyectos y actividades culturales de pequeño y mediano formato”.

- Modificar a 2024-2026 el plazo de vigencia de la subvención recogida en la línea “Proyectos culturales de gran formato”.

- Modificar el coste de la línea de subvención “Modernización y Gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y musicales”, con cargo a fuente de financiación MRR, que asciende a 854.958,03 euros.

Noveno.- La Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural propone la inclusión de la siguiente línea de subvención:

- “Plan de Lectura de Canarias” con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.334A.750.03 PI/LA 237G0330 Desarrollo Ley lectura y bibliotecas, con un coste de 200.000,00 euros.

Décimo.- La Secretaría General Técnica advierte error aritmético en el importe total del presupuesto consignado en la línea “Convocatoria de Becas universitarias para la realización de estudios de máster o grado en Universidades Públicas”, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.04.323A.446.02 y 480.02 PI/LA 174G1642 Ayudas a los Estudios Universitarios. Este error radica en que la suma de las tres anualidades (2024, 2025 y 2026), cada una con un presupuesto de 10.500,00 euros, es 31.500,00 euros, y no 30.500,00 euros, por lo que se propone su corrección.

Undécimo.- La presente modificación del PES del Departamento tiene como finalidad asumir las propuestas y cambios mencionados en el punto 7 anterior, en los términos del Anexo I de la presente Orden.

Duodécimo.- Considerando el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de fecha 18 de octubre de 2024, así como los ulteriores de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural y de la Secretaría General Técnica, emitidos con carácter favorable respecto de la modificación propuesta.

Resultan de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en algunos de sus preceptos, establece en su artículo 8.1 que “los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberían concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan Estratégico de Subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento”.

Segunda.- El artículo 6.5 del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que la aprobación de los planes estratégicos y su posterior modificación, en su caso, requerirá informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Tercera.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3, los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, y su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio, así como al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria que se establezcan para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- El artículo 31.1, apartado a), de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC n.º 5, de 9.1.2015), establece que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias hará pública y mantendrá actualizada la información relativa a los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados. Asimismo, dichos planes deberán ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su aprobación.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Autorizar la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, excepto del Sector Audiovisual, para el periodo 2024-2026, aprobado por Orden n.º 137/2024, de 8 de mayo de 2024, adecuándolo a las propuestas y cambios en los términos que se hacen constar en el Anexo I.

Segundo.- Corregir el error aritmético en el importe total del presupuesto consignado en la línea “Convocatoria de Becas universitarias para la realización de estudios de máster o grado en Universidades Públicas”, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.04.323A.446.02 y 480.02 PI/LA 174G1642 Ayudas a los Estudios Universitarios. Este error radica en que la suma de las tres anualidades (2024, 2025 y 2026), cada una con un presupuesto de 10.500,00 euros, es 31.500,00 euros, y no 30.500,00 euros.

Tercero.- Actualizar el contenido del anexo de la Orden n.º 137/2024, de 8 de mayo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, excepto del Sector Audiovisual, para el periodo 2024-2026, con el detalle que recoge el Anexo II de la presente Orden.

Cuarto.- Mantener la vigencia de las demás previsiones contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, excepto del Sector Audiovisual, para el periodo 2024-2026.

Quinto.- El Plan se circunscribe a las actuaciones que en materia de subvenciones se desarrollen por el Departamento en el periodo 2024-2026, sin perjuicio de que puedan tener continuidad en planes futuros.

Sexto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2024.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.

ANEXO I

1.- La propuesta de modificación instada por la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, de fecha 4 de septiembre de 2024, consiste en:

a) Subvenciones directas de nueva incorporación:

- Incorporar la línea de subvención “Festival Jazz de Canarias”, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.07.334A.7700200 P.I. 237G0394 Festival Jazz de Canarias, con coste de 250,000,00 euros.

- Incorporar la línea de subvención “Ópera de Las Palmas”, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.07.334A.77002 PI/LA 237G0365 Canarias en Escena, con coste de 150.000,00 euros.

- Incorporar la línea de subvención “Ópera de Tenerife”, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.07.334A.77002 PI/LA 237G0365 Canarias en Escena, con coste de 150.000,00 euros.

b) Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de nueva incorporación y modificación:

- Incorporar la línea de subvención “Movilidad Cultural”, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.07.334A.47002 PI/LA 174G1734 Can Crea-Subv a la Movilidad Cultural, con coste de 1.000.000,00 de euros.

- Modificar la denominación de la línea de subvención que consta en el PES como “Producción de Proyectos de Artes Plásticas y Visuales 2024” por la de “Subvenciones a eventos de las artes plásticas y visuales canarias”, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.07.334A.77002 PI/LA 237G0320 Desarrollo Artes Plásticas. Se propone la modificación del plazo de vigencia a 2024-2026, así como la modificación del coste de 200.000,00 euros que consta en el PES, por el de 100.000,00 euros.

- Modificar la denominación de la línea de subvención que consta en el PES como “Producción de Proyectos de Artes Escénicas 2024” por la de “Subvenciones a la producción de proyectos de artes escénicas”, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.07.334A.77002 PI/LA 237G0365 Canarias en Escena. Se propone la modificación del plazo de vigencia a 2024-2026, así como la modificación del coste de 250.000,00 euros que consta en el PES, por el de 350.000,00 euros.

2.- Las propuestas de modificación instadas por la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas de fechas 4 de septiembre y 13 de septiembre de 2024 consisten en:

a) Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva recogidas en el PES para las que se propone modificación:

- Modificar a 2024-2026 el plazo de vigencia de la subvención recogida en la línea “Proyectos y actividades culturales de pequeño y mediano formato”.

- Modificar a 2024-2026 el plazo de vigencia de la subvención recogida en la línea “Proyectos culturales de gran formato”.

- Modificar el coste de la línea de subvención “Modernización y Gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y musicales”, con cargo a fuente de financiación MRR, que asciende a 854.958,03 euros.

b) Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva, de nueva incorporación:

- Incorporar la línea de subvención “Subvenciones a asociaciones profesionales del sector de las industrias culturales y creativas”, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.08.334A.77002 PI/LA 237G0318 Programa de incentivos al sector cultural, con coste de 200.000,00 euros.

- Incorporar la línea de subvención “Subvenciones a la grabación musical y edición discográfica”, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.08.334A.77002 PI/LA 237G0318 Programa de incentivos al sector cultural, con coste de 350.000,00 euros.

- Incorporar la línea de subvención “Subvenciones a eventos culturales basados en la cultura popular canaria”, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.08.334A.77002 PI/LA 237G0318 Programa de incentivos al sector cultural, con coste de 235.000,00 euros.

3.- La propuesta de modificación instada por la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural de fecha 16 de septiembre de 2024 consiste en:

- Incorporar la subvención directa “Plan de Lectura de Canarias” con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.334A.750.03 PI/LA 237G0330 Desarrollo Ley lectura y bibliotecas, con un coste de 200.000,00 euros.

ANEXO II

Ver anexo en las páginas 37196-37208 del documento Descargar

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