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BOC Nº 220. Martes 5 de noviembre de 2024 - 3647

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura

3647 ORDEN de 22 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2024, subvenciones para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

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BOC-A-2024-220-3647. Firma electrónica - Descargar

Vista la iniciativa del Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas de fecha 30 de septiembre de 2024, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el marco establecido por la Constitución Española, y conforme establece el artículo 136.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo un objetivo prioritario de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación Cultural el apoyo a la misma en sus diversas manifestaciones.

Segundo.- El impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por la COVID-19 ha hecho necesario impulsar la recuperación y reactivación de todos los sectores económicos, así como proteger y crear empleos. En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el nuevo fondo Next Generation EU.

Dicho Reglamento regula la figura de los planes de recuperación y resiliencia, que establecen proyectos que permitirán realizar reformas estructurales en los Estados miembros, adquiriendo las administraciones públicas un papel protagonista en el impulso, seguimiento y control de los citados proyectos.

En este marco, se ha aprobado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en particular los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

Tercero.- En aplicación de dicha norma, el Gobierno de España ha aprobado, en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, que se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes Departamentos ministeriales.

Dicho Plan pone especial énfasis en la recuperación del sector cultural de nuestro país estableciendo un exhaustivo paquete de inversiones y reformas.

Concretamente, el Componente 24 del Plan, denominado “Revalorización de la industria cultural”, recoge reformas e inversiones orientadas a favorecer la cadena de valor de las industrias culturales mediante el refuerzo de sus capacidades y resiliencia, promoviendo tres ejes estratégicos: la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales.

Dentro de este Componente 24 se encuentra la Inversión C24.I2 “Dinamización de la cultura a lo largo del territorio”, y más concretamente el Proyecto C24.I2.P5.1 (antiguo C.24.I2.P2.1) “Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales” (objeto de las presentes subvenciones), con un importe total asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias de 1.245.172,62 euros, de los cuales en este momento existe un remanente de 824.958,03 euros.

En particular, en cuanto a los hitos y objetivos a cumplir para el citado Proyecto C24.I2.P5.1, y sus correspondientes indicadores, en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Cultura de 12 y 15 de diciembre de 2023 se prevé que:

• Deben modernizarse, como mínimo, seis infraestructuras en la Comunidad Autónoma de Canarias (de las cuales, fruto de convocatorias de subvenciones anteriores, se han modernizado ya cuatro).

• Siempre que a fecha 31 de diciembre de 2023 se hubiera alcanzado el objetivo global de modernizar 200 infraestructuras en al menos 17 regiones (objetivo CID 355), las Comunidades Autónomas que no hubieran alcanzado su objetivo específico (como es el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias), quedarían obligadas a cumplirlo a 31 de diciembre del 2025, pudiendo realizar nuevas convocatorias de ayudas para ello.

Así, la presente convocatoria de subvenciones es coherente con la obligación marcada en dicha Conferencia Sectorial.

Cuarto.- La cobertura presupuestaria de esta convocatoria procede del remanente del importe transferido a la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo a las anualidades 2021 y 2022 del proyecto C24.I2.P2.1 (actual C24.I2.P5.1) “Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales” a la Comunidad Autónoma de Canarias (remanente que incluye diversos reintegros ingresados por beneficiarios en el ejercicio 2024).

A tal efecto, existe crédito ya generado en el ejercicio 2024, por importe de 778.106,07 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.70 334A 770.02 Fondo 70M1813 P.I. 247G0066 “C24.I2 - Gestión artes escénicas y musicales”.

En cuanto a los 46.851,96 euros restantes, se han iniciado expedientes de modificación de crédito (generaciones de crédito en la Sección 17) por dicho importe, al objeto de completar el crédito para la concesión de las subvenciones.

Quinto.- Durante el procedimiento se han evacuado los siguientes trámites:

• Informe de la Dirección General de Asuntos Europeos, de 24 de abril de 2024.

• Informe de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos, de 22 de mayo de 2024.

• Informe de la Intervención General, de 14 de agosto de 2024.

Sexto.- Las presentes subvenciones se encuentran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura para el periodo 2024-2026, excepto del sector audiovisual, aprobado por Orden de 8 de mayo de 2024 (BOC n.º 97, de 17.5.2024).

A lo expuesto le resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las bases y convocatoria de estas subvenciones se enmarcan en el Instrumento de Planificación Estratégica de los fondos Next Generation EU de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado el 8 de octubre de 2021 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU» (y modificado por acuerdo de dicho órgano de 22 de junio de 2023).

En dicho instrumento, las presentes subvenciones están contempladas bajo la denominación de “Modernización y gestión sostenibles de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales”.

Segundo.- El órgano competente para la adopción del presente acto es la persona titular del Departamento, conforme al artículo 3.1 en relación con los artículos 9.1 y 14.1, ambos del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, corresponde a la titular del Departamento la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria por el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y de conformidad con los artículos 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Tercero.- El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Por otro lado, no se estima procedente utilizar la modalidad de convocatoria abierta, dado que solamente se considera necesario articular un único procedimiento de concesión al amparo de la presente convocatoria para el ejercicio 2024.

Cuarto.- Asimismo, en relación con la parte del crédito que en este momento aún está en trámite de generación (46.851,96 euros, procedentes del reintegro de un beneficiario de una convocatoria anterior), el presente expediente se acoge a la fórmula de tramitación anticipada contemplada en el artículo 27.2 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU» en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicho artículo admite la tramitación anticipada de expedientes de gasto sin crédito disponible en el ejercicio corriente, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin, para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, siempre que se acredite que se ha solicitado la modificación presupuestaria necesaria para la disposición del crédito aplicable, quedando supeditado el compromiso a la aprobación de dicha modificación.

En este caso ha sido acreditada la iniciación del correspondiente expediente de generación de crédito, por el importe restante para completar la dotación de la convocatoria, por lo que es posible continuar con la tramitación anticipada hasta la aprobación de dicha convocatoria (aprobación del gasto).

Quinto.- Las presentes subvenciones podrán ser abonadas anticipadamente, en caso de que se cumplan los requisitos establecidos en las bases. A tal efecto, de conformidad con el artículo 38.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, procede exonerar a las personas y entidades beneficiarias de la obligación de constituir garantías, con el fin de evitar cargas económicas adicionales al sector de las artes escénicas y musicales, que han sufrido en mayor medida el impacto de la crisis de la COVID-19 derivado de los cierres de espacios, cancelación de actividades y limitaciones de aforo.

Sexto.- La antes citada Ley 4/2021, de 2 de agosto, establece en su artículo 43.1 que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la convocatoria de las mismas.

En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental y en el ejercicio de la competencia legalmente atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las bases que regirán la convocatoria, para el ejercicio 2024, de subvenciones para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, que figuran como Anexo 1 de la presente Orden.

Segundo.- Aprobar el gasto correspondiente, por importe de 824.958,03 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.70.334A.770.02 Fondo 70M1813 P.I. 247G0066 “C24.I2-Gestión artes escénicas y musicales”.

Tercero.- Convocar, para el ejercicio 2024, las subvenciones de concurrencia competitiva para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Esta convocatoria se rige por las bases aprobadas en el resuelvo primero, y en todo caso por las siguientes previsiones:

a) Crédito presupuestario y cuantía total máxima de las subvenciones: los indicados en el resuelvo segundo.

La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria podrá ser incrementada mediante Orden departamental, en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

b) Plazo de presentación de solicitudes: un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

c) Plazo de resolución y publicación: seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Las resoluciones provisional y definitiva de concesión, a efectos de su notificación, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas la competencia para:

a) Dictar la resolución provisional de concesión.

b) La ampliación de los créditos asignados a la convocatoria cuando no requiera de una nueva.

c) La comprobación de la justificación de la subvención.

d) Dictar la resolución para declarar justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención.

e) La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de no exigibilidad de las subvenciones.

f) Dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

g) Dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las resoluciones que se dicten en ejercicio de esta delegación indicarán esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

La delegación de competencias contenida en esta Orden podrá ser revocada en cualquier momento por la persona titular de la Consejería, quien, asimismo, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Quinto.- En aplicación de lo previsto en los artículos 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y 17.3.b) de la LGS, la presente Orden, que incorpora las bases y la convocatoria, se publicará íntegra en el Boletín Oficial de Canarias y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y asimismo se publicará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

La Orden producirá sus efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de octubre de 2024.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.

ANEXO 1

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES.

CAPÍTULO I

BASES GENERALES

Base 1. Objeto de las subvenciones.

Las subvenciones a conceder al amparo de estas bases se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado español (proyecto C24.I2.P5.1 “Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales”), y tienen por objeto financiar inversiones en espacios escénicos y musicales de titularidad pública o privada, destinadas a la transición verde y transformación de dichos espacios, y a impulsar un crecimiento inteligente y sostenible de su gestión.

Base 2. Dotación económica.

2.1. La dotación económica para esta convocatoria de subvenciones es de 824.958,03 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.70.334A.770.02 Fondo 70M1813 P.I. 247G0066 “C24.I2-Gestión artes escénicas y musicales”.

2.2. La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria, así como el importe de subvención establecido en la base 12.1 podrán ser incrementados mediante Orden departamental, en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria.

Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Base 3. Marco normativo.

3.1. Normativa estatal y autonómica.

Las subvenciones objeto de estas bases se regirán por lo establecido en las mismas y por lo dispuesto en la convocatoria, así como por las siguientes normas:

a) La normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que la desarrolla.

b) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

d) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f) Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículos 152 a 154).

g) Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (modificado por Decreto 151/2022, de 23 de junio).

i) Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Cultura de fechas 12 y 15 de diciembre de 2023, por el que se modifican los documentos rectores de determinados proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de los Componentes 24 y 25.

3.2. Normativa europea.

Por otro lado, las presentes subvenciones se enmarcan en la regulación establecida en las siguientes normas de la Unión Europea:

a) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 [en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre].

b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de aquellas.

c) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.3. Régimen supletorio.

Supletoriamente, las subvenciones se regirán por las normas no básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3.4. Ayudas de Estado.

A la presente convocatoria le es de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado [en adelante Reglamento (UE) 651/2014]. Específicamente, se acoge a los artículos 1.1.j), 6.5.h) y 53 del citado Reglamento.

La Dirección General competente en materia de innovación cultural deberá mantener los registros relativos a las presentes subvenciones durante un periodo de diez ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión.

Base 4. Principios generales.

La presente convocatoria está sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decisión-CID), y estará sometida a la aplicación de los procedimientos y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR.

En particular, las subvenciones están sujetas al cumplimiento de los principios de gestión recogidos en el artículo 2 y concordantes de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

4.1. Prevención y corrección de los conflictos de intereses y del fraude.

4.1.1. Las presentes subvenciones están sujetas a las medidas de prevención del conflicto de intereses contenidas en el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (aprobado por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 3 de febrero de 2022, y modificado por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 5 de mayo de 2022; BOC n.º 97, de 18.5.2022).

4.1.2. Asimismo, deberán cumplirse las siguientes prescripciones de conformidad con la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero:

a) Deben suscribir la correspondiente Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) que figura en el Anexo 6 de las presentes bases:

i. El órgano concedente de la subvención.

ii. Las personas que integren la Comisión de Valoración.

iii. El resto del personal que intervenga en la redacción de los documentos de concesión de las subvenciones.

La citada declaración solo podrá emitirse una vez se hayan conocido las personas solicitantes de las subvenciones.

b) A efectos del análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés, una vez conocidas las personas solicitantes y antes de la valoración de las solicitudes, la persona responsable de la operación (o persona en quien delegue) deberá iniciar el procedimiento de remisión de información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, a través del aplicativo MINERVA.

4.1.3. En caso de detectarse un potencial conflicto de interés:

a) Con carácter general, el órgano gestor deberá activar el procedimiento específico para abordarlo y resolverlo, con arreglo al Anexo VII del Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Si la detección del conflicto potencial tuviese lugar a través de la obtención de una o varias banderas rojas o negras a través del aplicativo MINERVA, deberán aplicarse específicamente los artículos 5, letras b) y c), 6 y 7 de la Orden HFP 55/2023, de 24 de enero.

Si la persona afectada por una bandera roja alegara de forma motivada, ante su superior jerárquico, que no reconoce la validez de la información, deberá ratificar su manifestación de ausencia de conflicto de interés, mediante la cumplimentación del Anexo 7 de las presentes bases.

La obtención de una bandera negra en MINERVA (ausencia de información sobre la titularidad real) habilitará al órgano instructor para requerir de la entidad solicitante afectada la información de su titularidad real. Dicha información deberá aportarse al órgano instructor en el plazo de cinco días hábiles, cuyo incumplimiento será motivo de exclusión del procedimiento.

4.1.4. Cuando se detecte un posible caso de fraude o sospecha fundada del mismo, deberán activarse las medidas previstas en el apartado 2.3.1 del Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2. Prevención de la doble financiación.

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, al objeto de prevenir la doble financiación, las actuaciones objeto de subvención no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión si dicha ayuda cubre el mismo coste.

En cualquier caso, la concesión de esta subvención no es compatible con la percepción de fondos estructurales de la Unión Europea.

4.3. Cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH-Do No Significant Harm).

Todos los proyectos que se lleven a cabo en aplicación de las presentes subvenciones deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”).

Ello incluye el cumplimiento de lo dispuesto en las bases 10.2 y 19.3.b), y de las condiciones específicas asignadas previstas en el componente 24 del PRTR y la inversión C24.I2 “Dinamización de la cultura a lo largo del territorio”.

4.4. Etiquetado verde y digital.

De conformidad con el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Cultura de 12 y 15 de diciembre de 2023, esta actuación tiene asignado un etiquetado verde del 0%, y una contribución a la transición digital de un 40%.

Base 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 16.

CAPÍTULO II

PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS

Base 6. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

6.1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las personas o entidades públicas y privadas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones de carácter privado o público dependientes de entidades locales de Canarias o de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, titulares de las infraestructuras de artes escénicas y musicales en las que se pretenda llevar a cabo la inversión.

b) Las personas o entidades públicas y privadas recogidas en la letra anterior, cuando sean gestoras de las infraestructuras y siempre que hayan sido autorizadas por sus titulares para la realización de las inversiones en las mismas.

En este caso, el ente gestor será responsable de la solicitud de la subvención y de la ejecución de la inversión y su justificación. Las obligaciones de uso o destino de la infraestructura serán asumidas por la persona gestora beneficiaria y, subsidiariamente, por la persona titular de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en estas bases.

6.2. En ningún caso podrá obtener la condición de beneficiarias:

a) La propia Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante, sí podrán ser beneficiarias las fundaciones u organismos públicos dependientes de dicha Administración que tengan personalidad jurídica propia.

b) Las empresas y personas autónomas que ya estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019 [a tenor de la definición contenida en el artículo 2.18) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado].

c) Las personas y entidades solicitantes que estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la LGS.

6.3. Las entidades solicitantes, a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Ostentar la propiedad de la infraestructura objeto del proyecto para el que se solicita la subvención o, en su defecto, la gestión de las actividades desarrolladas en dichos espacios.

b) Desarrollar actividad habitual o tener un objeto o fin social vinculado a la cultura.

c) Las personas que desarrollen actividades económicas deberán estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o censo equivalente de la Administración Tributaria Canaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

6.4. Las entidades beneficiarias serán las responsables del desarrollo del proyecto y de la ejecución del gasto en función del presupuesto presentado.

6.5. Asimismo, cada entidad beneficiaria deberá designar a una persona responsable de coordinar el proyecto y de la interlocución a efectos de esta convocatoria.

Base 7. Subcontratación.

7.1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceras personas la ejecución de la actividad subvencionada hasta en un 100% de su importe, sumando los precios de todos los subcontratos.

7.2. Será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

7.3. En todo lo demás, en materia de subcontratación se observará lo establecido en el artículo 29 de la LGS y el artículo 35, apartados 4 y 5, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

7.4. En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades vinculadas, tales como aparecen definidas en el citado artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

b) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS.

c) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

d) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Base 8. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

8.1. Obligaciones generales.

8.1.1. Son obligaciones generales de las personas y entidades beneficiarias las recogidas en el artículo 14 de la LGS y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8.1.2. En particular, en cuanto a la obligación incluida en el artículo 14.1.f) de la LGS de disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, y de acuerdo con el artículo 24.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.

En caso de que la entidad beneficiaria desarrolle diversas actividades, será necesario que la contabilidad muestre claramente los distintos sectores de actividad de la empresa, a efectos de la normativa europea de ayudas de Estado que resulte de aplicación en cada caso.

8.1.3. Al objeto de que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos (incluidos los documentos electrónicos) deberán conservarse durante cinco años computados a partir del pago de la subvención, o de tres años computados desde dicho pago si el importe de la subvención es igual o inferior a 60.000 euros.

8.2. Obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

8.2.1. Es obligación de las personas beneficiarias:

a) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Audiencia de Cuentas de Canarias, a las de la autoridad de gestión, del órgano gestor y de la Intervención General, a las que en materia de transparencia realice el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, y a los controles derivados del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida.

b) No causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH), de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como con lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR y su documento anexo, y la Guía Técnica de la Comisión Europea para la aplicación de este principio DNSH (Comunicación 2021/C 58/01).

c) En caso de subcontratarse parte de la actividad subvencionada, la persona o entidad beneficiaria deberá establecer mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH.

d) Suministrar al órgano concedente los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando este no sea la persona beneficiaria.

e) Cualquier otra obligación distinta de las anteriores que estuviese prevista en el correspondiente Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Cultura.

8.2.2. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la administración y cuantos órganos se contemplan en el citado artículo 22 podrán acceder a la información contenida en bases de datos que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales o beneficiarios. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

8.2.3. A fin de garantizar el conocimiento y cumplimiento de estas obligaciones, se habrán de aportar firmados, junto a la solicitud, los Anexos 3 y 4 de esta Orden.

8.3. Obligaciones de difusión.

8.3.1. Se deberá cumplir con las obligaciones de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021.

En general, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, redes sociales, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos e información:

a) El emblema de la Unión, junto con el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos.

b) Logo y texto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Logotipo del Ministerio de Cultura.

d) Logotipo oficial del Gobierno de Canarias.

e) Referencia al proyecto C24.I2.P5.1 “Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales”.

f) Una referencia textual a que la actuación se enmarca en el “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

Los logotipos del PRTR y el emblema de la Unión con la declaración de financiación pueden descargarse del sitio web https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

8.3.2. En particular, los beneficiarios deberán realizar, como mínimo, las siguientes actuaciones de difusión:

a) Deberá colocarse un cartel o placa en la infraestructura modernizada, en un lugar bien visible y de acceso al público, durante un plazo de 5 años y un tamaño mínimo A3 (Anexo 8).

b) Deberá realizarse, al menos, una publicación web y/o en redes sociales que declare de forma expresa y clara la procedencia de la financiación, con los contenidos indicados en la base 8.3.1.

8.3.3. En el caso de entidades públicas, los procedimientos de contratación deberán cumplir con las prescripciones de visibilidad y comunicación establecidas en el artículo 9 de la Orden ministerial HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y, a tal efecto, los documentos del expediente deberán:

i. Contener, tanto en su encabezado como en su cuerpo de desarrollo, la referencia “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

ii. Exhibir de forma destacada el emblema de la UE con la declaración “financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU”.

iii. Incorporar el logo del PRTR.

8.4. Obligaciones adicionales de las entidades públicas beneficiarias en calidad de entidades ejecutoras.

Las entidades públicas beneficiarias de las presentes subvenciones adquirirán la calidad de entidad ejecutora del PRTR, y en virtud de dicha condición deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con las prescripciones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés, cuando formalicen instrumentos jurídicos para la ejecución de los fondos recibidos.

b) Cumplir con las prescripciones sobre visibilidad de la financiación en los documentos de los expedientes que tengan por objeto la ejecución de los fondos, establecidas en la base 8.3.3.

c) Exigir a los perceptores finales de los fondos la documentación prevista en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, así como el cumplimiento del principio DNSH.

d) Acceder al aplicativo CoFFEE y registrar en el correspondiente subproyecto anidado la información exigida para el seguimiento de la ejecución de los fondos.

8.5. Obligaciones de las entidades privadas en materia de transparencia (publicidad activa).

8.5.1. De conformidad con el artículo 3.b) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, las entidades privadas que resulten beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones percibidas en su página web, en el supuesto de que la cuantía de dichas subvenciones sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la persona o entidad beneficiaria.

8.5.2. Dicha publicación deberá incorporar la información especificada en los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

8.5.3. Las concretas obligaciones en materia de transparencia que se relacionan en esta base son distintas e independientes de las obligaciones de difusión indicadas en la base 8.3.

CAPÍTULO III

GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

Base 9. Objeto de los proyectos y gastos subvencionables.

9.1. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones concretas a desarrollar en la infraestructura objeto del proyecto deberán estar dirigidas a la modernización (adquisición y/o renovación) de uno o varios de los siguientes bloques de sistemas y herramientas digitales:

a) Sistemas digitales de audio y comunicaciones en red.

b) Sistemas de iluminación digital.

c) Sistemas de vídeo digital.

d) Sistemas de gestión digital de maquinaria escénica.

e) Herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.

9.2. Exclusiones y limitaciones.

9.2.1. Quedan excluidas de la presente convocatoria aquellas infraestructuras escénicas y musicales que hubieran sido objeto de subvención con arreglo a las convocatorias de los ejercicios 2021 y 2022.

9.2.2. Los siguientes gastos quedan excluidos y no podrán ser financiados a través de las presentes subvenciones, y en ningún caso deberán reflejarse en el presupuesto de gastos del proyecto:

a) Alquiler de locales.

b) Alquiler de equipos, salvo que se trate de un contrato de arrendamiento financiero que incluya la opción de compra y que esta opción se ejecute, pasando a constituir parte del activo de la empresa, dentro del plazo de ejecución del proyecto.

c) Gastos corrientes de funcionamiento de la infraestructura (teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gestoría, etc.).

d) Gastos de inversión destinados al mantenimiento de la infraestructura.

e) Adquisición de vehículos.

f) Gastos financieros y de amortización.

g) Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, e impuestos personales sobre la renta.

9.2.3. Podrán realizarse los siguientes gastos, siempre y cuando tengan relación directa con la inversión a realizar y respecto a su financiación se respeten las limitaciones que se indican en cada caso. En cualquier caso, en el apartado de ingresos deberá indicarse expresamente la proveniencia del total de su financiación:

a) Los gastos de consultoría relacionada con la inversión. A través de esta convocatoria solo podrán ser subvencionados hasta un 20% de su coste, y sin que en ningún caso el importe resultante pueda exceder de un 10% del presupuesto total de gastos subvencionables.

b) Gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial del proyecto. A través de esta convocatoria solo podrán ser subvencionados hasta un 10% de su coste, y sin que en ningún caso el importe resultante pueda exceder de un 5% del presupuesto total de gastos subvencionables.

9.2.4. En el mantenimiento de la inversión subvencionada se atenderá a lo dispuesto en el artículo 31 de la LGS. Específicamente, una vez completada, la inversión deberá mantenerse al menos durante cinco años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación.

9.2.5. En su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán solicitarse tres ofertas de diferentes proveedores en los términos del artículo 31.3 de la LGS.

El incumplimiento de esta previsión constituye causa de reintegro parcial en los términos expresados en la base 22.2.i).

Base 10. Requisitos de los proyectos.

10.1. Requisitos de las infraestructuras objeto de las actuaciones.

Las infraestructuras objeto de los proyectos de inversión deberán:

a) Estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Estar identificadas con precisión respecto a su ubicación, denominación y características, dentro de una o más de las siguientes tipologías:

i. Salas de exhibición de artes en vivo: teatros, auditorios y salas de música.

ii. Salas o espacios de ensayo y producción escénica: teatro, danza y multidisciplinares. Salas de ensayo y/o de producción musical en vivo.

c) Acreditar que al menos un 80% de la capacidad temporal o espacial anual de la infraestructura se destina a fines culturales en alguna de las categorías citadas en la letra b) de este apartado.

Quedan excluidos de esta convocatoria los espacios dedicados predominantemente a otras actividades y en todo caso aquellos sobre los que no se pueda acreditar el requisito de uso a que se refiere este apartado.

10.2. Requisitos técnicos DNSH.

10.2.1. En cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH-Do No Significant Harm, los proyectos deben observar la legislación medioambiental nacional y de la Unión Europea pertinente, y en particular deben cumplir los siguientes requisitos especificados en el PRTR y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2022:

a) Mitigación del cambio climático: en la rehabilitación de edificios se tendrán en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.

b) Adaptación al cambio climático: las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado,…

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.

d) Transición a una economía circular, incluidos la prevención y el reciclaje de residuos:

i. Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con:

• La jerarquía de residuos: los agentes encargados de la construcción seguirán el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y por último eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental.

• El Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE: se llevarán a cabo las medidas propuestas en el Protocolo de gestión de residuos de la UE, con el objeto de limitar la generación de residuos durante la construcción.

ii. Los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

iii. Se limitará la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles. Se utilizará la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, y se usarán los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

iv. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, y cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

e) Prevención y control de la contaminación:

i. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el Anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables.

ii. Cuando la nueva construcción esté ubicada en un sitio potencialmente contaminado (sitio brownfield), el sitio será sujeto de una investigación de contaminantes potenciales, utilizando la norma ISO 18400.

iii. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: las actuaciones no irán en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas y del estado de conservación de los hábitats y las especies. Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en de áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la Red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.

10.2.2. De conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la Adenda al PRTR, quedan excluidas de las presentes subvenciones:

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58, de 18.2.2021, p. 1).

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

d) Las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

10.3. Presupuesto.

Todos los proyectos de inversión deberán incorporar un presupuesto acorde a las siguientes indicaciones:

a) Deberá presentarse un presupuesto equilibrado entre los gastos e ingresos previstos, incluyendo entre estos últimos la cantidad solicitada en concepto de subvención.

b) En el apartado de gastos:

• Se desglosará el coste de los distintos elementos o acciones necesarias para el desarrollo del proyecto.

• Únicamente deben figurar los gastos subvencionables. Las partidas no subvencionables son ajenas a esta línea de subvención, y no deben tener reflejo alguno en el presupuesto de gastos.

c) En el apartado de ingresos:

• Se desglosará la procedencia de todos los ingresos previstos para el desarrollo del proyecto.

• La subvención solicitada no podrá sobrepasar el 80% del presupuesto total de gastos subvencionables ni la subvención máxima prevista en la base 12.1. Por tanto, al menos el 20% del proyecto debe financiarse con fondos propios o mediante otras aportaciones privadas.

• Excepcionalmente se admitirán como ingresos aportaciones en especie, siempre y cuando las mismas se refieran a actuaciones presupuestadas en el apartado de gastos, y se presente certificación de la entidad aportadora donde se especifique la naturaleza de los bienes y servicios prestados y su valoración económica de acuerdo a precios de mercado. No se considerará aportación en especie la que haga la propia entidad beneficiaria o cualquier empresa del mismo grupo.

• En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios, su no obtención no eximirá de la obligación de desarrollar el proyecto en los términos previstos en el momento de la solicitud.

• En la presente convocatoria solo se admitirán solicitudes que incluyan proyectos de inversión cuyo presupuesto sea igual o superior a los 30.000,00 euros, IGIC excluido.

10.4. Las solicitudes de subvención cuyos proyectos no cumplan los requisitos establecidos en la presente base o no se ajusten al objeto de las subvenciones con arreglo a la base 9, serán denegadas, sin perjuicio de los posibles requerimientos de subsanación en caso de que los defectos sean subsanables.

Base 11. Plazo para la realización de la actividad.

11.1. Las actividades subvencionables deberán realizarse desde el día de la publicación de la convocatoria de las subvenciones hasta el 15 de septiembre de 2025.

11.2. Dicho plazo podrá prorrogarse a solicitud de las personas beneficiarias, como máximo, hasta el 15 de octubre de 2025, mediante resolución de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas.

Base 12. Cuantía de la subvención.

12.1. La subvención máxima a otorgar a un proyecto no sobrepasará en ningún caso la cantidad de 103.119,75 euros.

12.2. Asimismo, la subvención no podrá superar el límite del 80% del gasto subvencionable según el presupuesto presentado.

12.3. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor procederá a repartir la subvención entre los proyectos por orden de prelación según su puntuación, hasta agotar la cuantía de la convocatoria de subvención.

En caso de existir remanente, si su importe es inferior a la cuantía de subvención solicitada por el siguiente beneficiario en puntuación, se podrá requerir a dicho solicitante la reformulación de la solicitud inicialmente presentada.

En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones, finalidad y porcentaje máximo de la subvención.

El proyecto reformulado deberá recibir la conformidad de la Comisión de Valoración regulada en la base 17, antes de proponer la concesión de la ayuda.

Base 13. Compatibilidad y acumulación de las subvenciones.

13.1. Las presentes subvenciones son compatibles con:

a) Cualquier otra ayuda de Estado, correspondiente -parcial o totalmente- a los mismos costes subvencionables, únicamente si la acumulación no supera la intensidad de ayuda (80% de los gastos subvencionables) o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud del citado Reglamento (UE) 651/2014.

b) Cualesquiera otras ayudas estatales, siempre que las mismas se refieran a costes subvencionables identificables como diferentes.

13.2. Las subvenciones amparadas en las presentes bases son incompatibles con:

a) Ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables, si la acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior al 80% de los gastos subvencionables (artículos 8.5 y 53.8 del Reglamento n.º 651/2014).

b) Ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión si dicha ayuda cubre el mismo coste.

c) La percepción de fondos estructurales de la Unión Europea.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO

Base 14. Solicitudes.

14.1. Aspectos generales.

14.1.1. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

14.1.2. La presentación de la solicitud presupone la aceptación expresa, formal e incondicional de las presentes bases reguladoras de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

14.1.3. Asimismo, la presentación de la solicitud de subvención supone la prestación del consentimiento de la persona solicitante para que la Consejería competente en materia de cultura pueda recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, información relativa a:

• Verificación de los datos de identidad.

• Verificación de que las solicitantes están al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través del formulario de solicitud; en este supuesto, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente.

14.2. Medio de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de subvención deberán acompañarse de la documentación específica requerida en esta base y se presentarán a través del aplicativo de gestión telemática que estará disponible en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el sitio web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

El citado aplicativo de gestión telemática será el único medio válido de presentación de las solicitudes, al deducirse la capacidad técnica de los potenciales beneficiarios para poder presentarlas por este medio por razón la actividad que desarrollan como gestores de espacios escénicos y musicales.

14.3. Documentación a aportar.

Las personas solicitantes deberán presentar (o en su caso, autorizar la consulta) la documentación siguiente que proceda en función de su perfil:

a) Formulario de solicitud, con arreglo al Anexo 2 de la presente Orden departamental.

b) Copia digitalizada de escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

c) Acreditación de la identidad de la persona representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.

d) En caso de que la solicitante sea una persona física, deberá aportar acreditación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas en algún epígrafe vinculado a la actividad cultural.

e) En caso de personas que desarrollen actividades económicas, acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o censo equivalente de la Administración Tributaria Canaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

f) Acreditación de la titularidad de la infraestructura o de la gestión de la actividad:

• Entidades propietarias de la infraestructura objeto del proyecto: escritura de propiedad.

• Entidades gestoras: deberán aportar documento firmado por la entidad titular respecto a la capacidad otorgada a la persona solicitante para gestionar la programación, así como para llevar a cabo el proyecto objeto de la solicitud.

g) Memoria del proyecto, con el siguiente contenido:

• Síntesis y datos generales del proyecto.

• Objetivos, actuaciones previstas y cronograma de desarrollo.

• Adecuación del proyecto al objeto de la convocatoria, indicando para cada una de las actuaciones a realizar, el concreto apartado de la base 9.1 en el que se incardinan.

• Adecuación del proyecto a cada uno de los criterios de valoración de la base 16, incluyendo la documentación que así lo acredite.

• Presupuesto desglosado de gastos e ingresos del proyecto, con arreglo a lo previsto en la base 10.3.

• Acreditación de que, al menos un 80% de la capacidad temporal o espacial anual de la infraestructura, se destina a fines culturales en alguna de las categorías citadas en la base 10.1.b).

• Documentación adicional que proceda o se desee aportar (técnica, gráfica, audiovisual, ...).

h) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo 3 de la presente Orden).

i) Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo 4 de la presente Orden).

j) Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH) a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (Anexo 5 de la presente Orden).

k) En su caso, declaración de la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de la subvención, a los efectos del abono anticipado.

Base 15. Instrucción del procedimiento.

15.1. La Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases.

15.2. Recibida la solicitud, se verificará que la documentación aportada reúne los requisitos exigidos.

En caso de que la solicitud no reúna dichos requisitos, la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que debe presentar, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición. previa resolución dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

15.3. Los requerimientos a tramitar por la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas durante el procedimiento de concesión se notificarán de forma electrónica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43.1 de la LPAC, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/).

15.4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez (10) días, transcurrido el cual, podrá no ser tenida en cuenta.

Base 16. Criterios de valoración.

16.1. Las solicitudes se valorarán con un máximo de 100 puntos, según los siguientes criterios:

a) Adecuación técnica de la solución propuesta para resolver los problemas y necesidades planteadas (hasta 20 puntos).

Para la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta lo siguiente:

a).1. Calidad y durabilidad de la solución propuesta (hasta 7 puntos):

1. Equipos con marcado CE (*) (3 puntos).

2. Garantías aportadas por el instalador y/o suministrador (**) (2 puntos).

3. Formación específica aportada por el instalador y/o suministrador (***) (2 puntos).

(*) Se señalará expresamente en la memoria del proyecto el marcado CE de los equipos propuestos. No se valorarán las referencias al marcado CE en los anexos de fotografías y fichas técnicas de los equipos.

(**) Se aportará documento expreso de la garantía ofertada por el instalador/suministrador.

(***) Se aportará acreditación de la formación específica ofertada por el instalador/suministrador en el manejo y puesta en marcha de los equipos.

a).2. Consonancia del proyecto propuesto con el espacio escénico (hasta 9 puntos).

Con arreglo a este criterio se valorará que exista una relación directa entre el proyecto y el espacio escénico. Un proyecto adecuado y con consonancia será aquel:

1. Que esté correctamente dimensionado para el espacio escénico (3 puntos).

2. Que incorpore material acorde a las actividades a realizar en el espacio (4 puntos).

3. Que incorpore material adecuado para su público objetivo (2 puntos).

a).3. Memoria del proyecto (hasta 4 puntos):

Se valorará que la memoria desarrolle de manera suficiente, sin limitarse a meras enumeraciones, los siguientes apartados:

1. Objetivos (0,5 puntos).

2. Listado de mejoras y su relación con los objetivos planteados (0,5 puntos).

3. Organigrama, especificando el personal encargado de la ejecución de los trabajos (0,5 puntos).

4. Planificación, incluyendo cronograma de ejecución de las actuaciones (0,5 puntos).

5. Asimismo, se puntuará con hasta 2 puntos (0,5 puntos por cada apartado de los anteriormente citados) la aportación de documentación que soporte o acredite el contenido de dichos apartados de la memoria (por ejemplo, sin carácter exhaustivo, presupuestos orientativos de empresas, imágenes del estado actual de la infraestructura y del material con el que se cuenta actualmente, planos o imágenes/infografías del objetivo a conseguir, imágenes y/o especificaciones técnicas del material técnico que se pretende adquirir).

b) Adecuación del proyecto de inversión a la finalidad de la subvención (hasta 40 puntos):

Se valorará que los proyectos incorporen las siguientes actuaciones:

1. Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red (8 puntos).

2. Modernización de los sistemas de iluminación digital (8 puntos).

3. Modernización de los sistemas de vídeo digital (8 puntos).

4. Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica (8 puntos).

5. Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos (8 puntos).

c) Porcentaje de financiación propia (hasta 10 puntos), en función de la viabilidad del proyecto de acuerdo con las fuentes de financiación. Así, cuanto mayor sea la financiación propia del solicitante, o por otras vías ajenas a esta convocatoria, más puntuación se le adjudicará, de acuerdo con el siguiente baremo:

Ver anexo en la página 37166 del documento Descargar

d) Sostenibilidad de las mejoras planteadas en el proyecto (hasta 30 puntos):

1. Por ahorro de potencia instalada (*) (hasta 10 puntos).

2. Por reducción de energía consumida (**) (hasta 10 puntos).

3. Por mejora del certificado energético del inmueble (***) (hasta 10 puntos).

(*) Se cuantificará en la memoria del proyecto el porcentaje estimado de ahorro de potencia, obtenida por los equipos propuestos y/o sustituidos.

(**) Se cuantificará en la memoria el porcentaje estimado de reducción de energía consumida, obtenida por los equipos propuestos y/o sustituidos.

(***) Se especificará en la memoria la mejora obtenida en el certificado energético del edificio frente al existente. No se puntuará este criterio si no se obtiene mejora en la calificación energética.

16.2. En caso de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por varias solicitudes y no exista dotación presupuestaria suficiente para atenderlas a todas, para deshacer dicho empate se acudirá a la puntuación obtenida por las solicitudes, por este orden, en los criterios b), d), a) y c) de la base 16.1. De persistir el empate, se priorizarán las solicitudes por riguroso orden de presentación.

16.3. Quedarán descartadas y no podrán ser objeto de subvención:

a) Todas aquellas solicitudes que obtengan menos de 35 puntos de valoración en total.

b) Las solicitudes que no obtengan puntuación por aplicación de los criterios b) y d).

Base 17. Comisión de Valoración.

17.1. La evaluación de los proyectos presentados a la presente convocatoria será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: una persona perteneciente a alguno de los centros directivos de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural, con voto dirimente.

b) Secretaría: actuará como persona encargada de la secretaría, con voz y sin voto, una persona perteneciente a alguno de los centros directivos de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural.

c) Dos vocales designados de entre profesionales provenientes del sector de las artes escénicas y musicales.

Dicha Comisión podrá estar asistida, además, por otro personal técnico o jurídico que se estime oportuno para una mejor valoración de los proyectos.

17.2. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la persona titular de la Presidencia, la persona encargada de la secretaría y, al menos, dos de sus restantes miembros.

17.3. La composición de la Comisión de Valoración se designará y hará pública en el Boletín Oficial del Canarias mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

17.4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a) Comprobar si los proyectos cumplen con el objeto de la convocatoria y las condiciones señaladas en las bases 9 y 10, y valorar comparativamente los proyectos presentados de conformidad con los criterios regulados en la base 16.

b) Elevar al órgano instructor un informe de valoración con el siguiente contenido:

• Listado de proyectos valorados y puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración, identificando a las personas, entidades y proyectos a subvencionar, y la cuantía de la subvención propuesta.

• Listado de personas, entidades y proyectos para las que se propone denegar la subvención, especificando las causas de denegación.

• Listado de solicitudes extemporáneas.

• Listado de personas, entidades y proyectos que han sido tenidas por desistidas de su solicitud.

17.5. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 18. Resolución provisional y Orden definitiva de concesión.

18.1. Resolución provisional.

18.1.1. En aplicación del artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, una vez adoptada por el órgano concedente, la resolución provisional será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndose a las personas beneficiarias un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención. Asimismo, se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de alegaciones a la resolución provisional.

En caso de no aceptarse la subvención por alguna de las personas solicitantes incluidas en la resolución provisional de concesión, si con ello se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión definitiva, sin necesidad de una nueva convocatoria, a la persona solicitante o solicitantes por orden de puntuación obtenida de dicha lista que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarias en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

18.1.2. La resolución provisional expresará:

• La relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.

• La relación de solicitantes a los que se deniega la subvención, especificando la causa de denegación, así como la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

• La relación de solicitantes que hayan sido tenidas por desistidas de sus solicitudes.

• La relación de solicitudes inadmitidas por extemporáneas.

• Se especificarán los requisitos específicos que las entidades beneficiarias públicas que tengan la condición de entidades ejecutoras deberán cumplir en materia de análisis del conflicto de interés (Orden HFP/55/2023), así como los modelos de declaraciones que dichas entidades deberán exigir a los perceptores finales de los fondos, con arreglo al artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 y en materia de DNSH.

18.2. Orden definitiva de concesión.

18.2.1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa, la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura dictará la Orden definitiva de concesión.

Dicha Orden deberá contener los mismos extremos que la resolución provisional, indicados en la base 18.1.2 anterior.

18.2.2. En el caso de que en la Orden definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no se encontraban en la resolución provisional en los términos previstos en el apartado 1.1 de la presente base, se les concederá un nuevo plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención.

Aquellas solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

18.2.3. La Orden definitiva de concesión, a efectos de notificación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. En todo caso, las subvenciones concedidas se registrarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

18.3. Plazo de resolución y publicación.

El plazo máximo para resolver y publicar la Orden de concesión es de seis (6) meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

El vencimiento de dicho plazo sin haberse publicado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

18.4. Modificación de la Orden de concesión definitiva.

La modificación de la concesión se ajustará al régimen y a los supuestos establecidos en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, requiriendo, en todos los supuestos de modificación, la autorización previa de esta Consejería.

Dichos supuestos comprenden:

• La modificación a instancias del beneficiario, por circunstancias sobrevenidas relativas a la ejecución, no previstas en el momento de concesión de la subvención y con los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del citado Decreto.

• La modificación de oficio por el órgano concedente, cuando concurran las circunstancias indicadas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En particular, podrán dar lugar a la modificación de la concesión, la ampliación de los plazos de ejecución y justificación y la alteración de los requisitos formales y sustantivos exigidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación que rige las presentes subvenciones.

CAPÍTULO III

JUSTIFICACIÓN Y REINTEGRO

Base 19. Plazo y modo de justificación de la subvención.

19.1. Transcurrido el plazo de ejecución de la actividad indicado en la base 11, las entidades beneficiarias deberán entregar en todo caso una justificación final del proyecto.

19.2. El plazo para la justificación de la subvención finalizará el 15 de noviembre de 2025, pudiendo ser ampliado a solicitud de las personas beneficiarias hasta el 1 de diciembre de 2025.

19.3. Para todas las entidades beneficiarias, ya sean públicas o privadas, la justificación tendrá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, regulada en el artículo 25 en relación al artículo 22.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

La justificación y, en su caso, el pago de la subvención, se solicitará mediante instancia dirigida a la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas acompañada de los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación con el siguiente contenido:

1. Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Justificación de que las actuaciones ejecutadas se ajustan a la base 9.1, especificando para cada una de ellas el concreto apartado de dicha base en que se incardina.

3. Acreditación del cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración expresados en la solicitud.

4. Ingresos recibidos en relación con el proyecto subvencionado: cuando los proyectos hayan sido financiados, además de con la subvención, con otras fuentes de financiación, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

b) Memoria de cumplimiento del principio DNSH, con el siguiente contenido:

1. Justificación del cumplimiento de los requisitos DNSH especificados en la base 10.2 en lo que esta resulte aplicable a la actuación, acompañada de la documentación acreditativa necesaria.

2. Justificación del cumplimiento de la legislación ambiental nacional y de la Unión Europea que resulte aplicable a la actuación, acompañada de la documentación acreditativa necesaria.

c) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.

Para la relación de gastos e inversiones se utilizará el mismo formato de documento con la misma organización por capítulos que se utilizó para la solicitud de la subvención.

En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Los justificantes serán correspondientes a gastos facturados dentro del periodo establecido en la base 11 para la realización de la actividad, siempre que el pago efectivo haya tenido lugar antes de la finalización del periodo de justificación; sin perjuicio de posibles ampliaciones de plazo.

La acreditación del pago efectivo se realizará mediante la aportación de los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación de dicho justificante bancario, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha, en el que se identifique a qué factura corresponde dicho pago.

Base 20. Resolución de justificación.

20.1. Transcurrido el plazo de justificación, la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas examinará la documentación justificativa aportada y efectuará, en su caso, el requerimiento a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, procedan a la corrección de defectos subsanables.

En caso de no proceder a la subsanación requerida, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la LPAC.

Asimismo, en caso de que una persona o entidad beneficiaria no haya presentado documentación justificativa alguna al vencimiento del plazo de justificación, se la requerirá igualmente para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, aporte dicha documentación.

20.2. A la vista de la documentación justificativa, la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas dictará resolución declarando justificada total o parcialmente la subvención concedida (y, en su caso, iniciando el procedimiento de reintegro o no exigibilidad total o parcial).

A tal efecto, la Dirección General podrá solicitar los informes técnicos que considere oportunos, incluidos los informes que correspondan de las personas vocales integrantes de la Comisión de Valoración.

Base 21. Abono de la subvención.

21.1. El abono de la subvención se realizará previa justificación de la persona beneficiaria, en los términos de las bases 19 y 20.

21.2. No obstante, el abono de la subvención se podrá realizar de forma anticipada, sin necesidad de constituir garantía al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y el apartado 2 del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 26 de marzo de 2020 (modificado por Acuerdos de Gobierno de 16 de diciembre de 2021, 23 de diciembre de 2022 y 25 de mayo de 2023), por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

A los efectos de dicho abono anticipado será requisito necesario:

a) Que la persona beneficiaria declare la insuficiencia de recursos para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

b) Que el órgano competente de la Consejería emita certificación acreditativa de los siguientes extremos:

• Que la persona beneficiaria no tiene otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al de la concesión.

• Que las subvenciones concedidas en los dos ejercicios anteriores a que se refieren el párrafo anterior estén justificadas y dicha justificación figure registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC)

21.3. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquella, con el contenido especificado en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 22. Reintegro y no exigibilidad de la subvención.

22.1. Causas y procedimiento de reintegro.

22.1.1. Son causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la LGS, y su concurrencia determinará la no exigibilidad total o parcial de la subvención o, en caso de abono anticipado de la misma, la devolución total o parcial de la cuantía recibida, junto con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha en que se ingrese el reintegro si es anterior a esta última.

En particular, dará lugar al reintegro o no exigibilidad de la subvención de la subvención cualquier incumplimiento de las condiciones de acumulación o de los importes máximos de ayuda. A tal efecto, se minorará el importe de la subvención autonómica hasta que el importe total o el acumulado cumplan con los umbrales establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014, exigiéndose el reintegro del exceso o declarándolo no exigible.

22.1.2. El reintegro deberá acordarse previa la instrucción del procedimiento establecido en el artículo 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

22.1.3. El reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

22.2. Criterios de graduación de incumplimientos.

El reintegro del importe percibido en concepto de subvenciones podrá ser total o parcial, con arreglo a los criterios establecidos en el presente apartado.

Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) Se iniciará el procedimiento de reintegro total de la subvención abonada si las inversiones y gastos debidamente justificados representan menos del 60% del presupuesto aprobado.

b) En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados fueran inferiores a los aprobados pero sean iguales o superiores al 60% del presupuesto aprobado, bien sea por reducción de los precios o por haberse realizado parte de la actividad, se procederá al reintegro del exceso (calculado aplicando el porcentaje original de subvención al importe realmente ejecutado), siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, con el objeto de la subvención.

c) En caso de que el incumplimiento lo sea de una obligación formal y el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y, además, se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro únicamente de entre el 5 y el 10% del importe de la subvención en función de la entidad o número de incumplimientos, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

d) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la subvención, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

e) La efectiva realización de la actividad subvencionada con incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad dará lugar a una graduación de la cantidad a reintegrar, calculada en atención al peso relativo que ha tenido el retraso en la ejecución (porcentaje que el retraso representa, calculado respecto al plazo total del que haya dispuesto la persona beneficiaria desde la publicación de la concesión de la subvención).

Este criterio de graduación solamente será aplicable si dicho retraso no ha excedido de la fecha límite para la justificación de la subvención, ni de la fecha límite de ejecución establecida en el correspondiente acuerdo de conferencia sectorial que rija el proyecto.

f) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas, sin perjuicio de la posibilidad de aceptar dicha modificación a posteriori si se cumplen los requisitos del artículo 86 del Reglamento de la LGS (que no se altere esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y no se dañen derechos de terceros).

g) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en la base 8.3, será causa del reintegro parcial de hasta el 50% del importe de subvención, en función del número y la entidad de los incumplimientos, y sin perjuicio de la posibilidad de subsanar los posibles incumplimientos en los términos y plazos indicados en el artículo 31.3 del Reglamento de la LGS.

h) El incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” al medio ambiente (DNSH), o la insuficiente acreditación de su cumplimiento, conllevará la devolución de entre un 5% y un 100% de las cantidades percibidas, en atención al grado de incumplimiento de las bases 10.2 y 19.3.b).

i) El incumplimiento de la obligación de solicitar tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos en los que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la legislación sobre contratos del sector público, será causa de reintegro parcial del 25% del importe asociado a dicho incumplimiento.

22.3. Prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la LHPC.

22.4. No exigibilidad de la subvención.

Las previsiones contenidas en la presente base resultan de aplicación a los supuestos de no exigibilidad de la subvención, en aquellos casos en que no haya existido abono anticipado de la misma.

El procedimiento, a estos efectos, será el previsto para los supuestos de reintegro, debiendo la resolución final acordar, en su caso, la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN SANCIONADOR

Base 23. Régimen sancionador.

23.1. Infracciones en materia de subvenciones.

23.1.1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la LGS.

23.1.2. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias, con arreglo a los artículos 59 y siguientes de la LGS.

23.1.3. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el artículo 67 de la LGS, el artículo 154 de la LHPC y el Título IV del Reglamento de la LGS.

23.1.4. La prescripción de infracciones y sanciones está sujeta al plazo de 4 años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la LGS.

23.2. Infracciones en materia de transparencia.

23.2.1. Con arreglo al artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, constituye infracción administrativa el incumplimiento de la obligación de publicar la información de transparencia (publicidad activa) contemplada en la base 8.5, pudiendo ser sancionada dicha infracción con multa y conllevar la sanción accesoria de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

23.2.2. La responsabilidad derivada de dicha infracción se exigirá de acuerdo con los artículos 66 a 72 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, y su prescripción se regirá por los plazos establecidos en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ver anexo en las páginas 37175-37188 del documento Descargar

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