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BOC Nº 220. Martes 5 de noviembre de 2024 - 3646

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo y Empleo

3646 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de proyectos de formación en alternancia con el empleo para el ejercicio 2024, y se acuerda su tramitación de urgencia.

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BOC-A-2024-220-3646. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), para la aprobación de bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de proyectos de formación en alternancia con el empleo para el ejercicio 2024, de acuerdo con los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- El Servicio Canario de Empleo es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, en virtud de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, derogada por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, por el que se atribuía a la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de la legislación laboral. El artículo 139 del vigente Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, en el marco de la legislación del Estado.

La exposición de motivos de la mencionada Ley de creación recoge que el SCE integrará en su actuación el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y promoverá la no discriminación por razones de sexo, discapacidad, orientación sexual, raza o etnia y origen social, materializando el principio de promoción de la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran, que rige la política de los poderes públicos canarios.

En su artículo 3, la citada Ley atribuye al SCE la realización de actividades de fomento del empleo y la formación para el empleo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- El apartado 1.d) del artículo 8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, incluye a la formación en alternancia con el empleo como una de las modalidades de formación profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo.

Tercero.- El apartado 1 del artículo 30 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, define la formación en alternancia como aquella que tiene por objeto contribuir al impulso de una formación que responda a las necesidades del mercado laboral mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permita a las personas trabajadoras compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

Cuarto.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, en el Capítulo II, establece las tipologías de ofertas y grados de formación profesional, correspondiendo al Certificado profesional, el Grado C.

Quinto.- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, tiene por objeto el desarrollo de un sistema único e integrado de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Sexto.- El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, modifica el artículo 11 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el contrato de formación en alternancia estableciendo que dicho contrato tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional.

Séptimo.- En base a análisis de resultados y la experiencia acumulada en la gestión de anteriores convocatorias, y a los efectos de dotar de una mayor agilidad al procedimiento, resulta necesario para este ejercicio aprobar unas bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para financiar la ejecución de proyectos de formación en alternancia con el Empleo, aplicando el régimen de concurrencia no competitiva, con base a lo dispuesto en el marco jurídico vigente, constituido por:

- La normativa básica estatal de la Formación Profesional para el empleo, que regula en el artículo 30 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, la “Formación en alternancia con el empleo”, estableciendo en su apartado 2 que “Esta formación incluye la formación dual a través de los contratos para la formación y el aprendizaje, conforme a lo previsto en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y los programas públicos mixtos de empleo-formación aprobados por las Administraciones Públicas, que se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, por lo establecido en este real decreto y las normas que lo desarrollen. En todo caso, la financiación se regirá por su normativa específica, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto respecto de la concesión de subvenciones para los programas públicos mixtos de empleo-formación realizados por las Administraciones Públicas”.

- La normativa autonómica de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, constituida por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que regula en su artículo 16.5 el procedimiento de concurrencia no competitiva, estableciendo que: “En las bases reguladoras, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones, se podrá establecer un procedimiento de concurrencia no competitiva sin necesidad, de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor, cuando concurran algunos de los siguientes casos:

a) Cuando el objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas y la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado.

b) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

[...]”.

En consecuencia, procede, atendiendo a lo anterior, establecer un procedimiento de concurrencia no competitiva en la presente Resolución, teniendo en cuenta, por un lado, que la normativa básica estatal de la formación profesional para el empleo establece que los programas públicos mixtos de empleo-formación aprobados por las Administraciones Públicas se regirán por su normativa específica; y, por otro lado, que la normativa reguladora específica de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias permite en el artículo 16.5.a) del citado Decreto 36/2009 un procedimiento de concurrencia no competitiva, siempre que se establezca en las bases reguladoras de subvenciones, cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas y la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos que se establezcan en las bases reguladoras, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Debido a las peculiaridades de los proyectos de formación que se financian, únicamente podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que estén acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias para la impartición de los correspondientes certificados profesionales.

Octavo.- Esta iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del SCE para el periodo 2021-2024, aprobado por Orden de la Consejería de Economía Conocimiento y Empleo, de 21 de diciembre de 2020 (BOC n.º 269, de 30.12.2020), cuya última modificación es mediante Orden de 8 de mayo de 2024, de la Consejería de Turismo y Empleo (BOC n.º 98, de 20.5.2024), en la Línea de actuación “8. Programas Mixtos de Formación y Empleo”, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Noveno.- Con fecha 17 de octubre de 2024, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Empleo emite informe de legalidad.

Décimo.- Con fecha 22 de octubre de 2024, la Dirección General de Asuntos Europeos emite informe favorable.

Undécimo.- En sesión ordinaria del Consejo General de Empleo celebrada el día 22 de octubre de 2024, dicho órgano colegiado informa favorablemente la propuesta de Resolución de referencia.

Duodécimo.- Con fecha 25 de octubre de 2024, la Intervención General emite informe favorable.

A los anteriores antecedentes les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de las presentes bases y convocatoria de subvenciones se realiza al amparo de lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y el Decreto 151/2022, de 23 de junio (en adelante Decreto 36/2009, de 31 de marzo), y la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda.- Los artículos 3 y 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009, de 31 de marzo), determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión.

En este sentido, se ha de indicar que de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, corresponde a la Presidencia del SCE la aprobación de las presentes bases y convocatoria.

Tercera.- La presente Resolución se tramita de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, al carecer las bases reguladoras de voluntad de permanencia, agotándose con esta convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2024.

La acumulación en un solo acto de las bases reguladoras y de la correspondiente convocatoria tiene su explicación y fundamento en la urgencia en la tramitación del expediente, que se justifica en atención a que se precisa que en el menor tiempo posible se dicte resolución para proceder al pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias dentro del actual ejercicio contable.

Cuarta.- Lo dispuesto en el Decreto 157/2024, de 23 de septiembre, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo y de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo la competencia para autorizar los gastos de cuantía superior a tres millones (3.000.000) de euros, durante el ejercicio 2024 y en el ámbito de las competencias de ese Departamento y del organismo autónomo, respectivamente.

En virtud de lo anterior, vistos los informes preceptivos emitidos por el Consejo General de Empleo, la Dirección General de Asuntos Europeos, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Empleo y la Intervención General, en uso de las competencias atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de los proyectos de formación en alternancia con el empleo para el ejercicio 2024, en los términos que figuran en el Anexo A de la presente Resolución.

Segundo.- Aprobación del gasto y dotación presupuestaria.

1. Aprobar el gasto por importe de veintisiete millones ochocientos veintidós mil trescientos sesenta y seis (27.822.366) euros para la convocatoria destinada a la financiación de los proyectos de formación en alternancia con el empleo en el ejercicio 2024 con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gasto del SCE en la partida 2024.50.01.241H.450.0400 Fondo 4050035 Línea de actuación 504G0368 “Oportunidades de empleo y formación”.

2. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación salvo que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en el artículo 58, punto 2, apartado 4.º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este supuesto, el órgano concedente publicará la declaración de créditos disponibles sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Tercero.- Convocatoria.

Convocar las subvenciones destinadas a la financiación de los programas de formación en alternancia con el empleo (en adelante PFAE), en régimen de concurrencia no competitiva, para el ejercicio 2024, que figuran en el Anexo B de la presente Resolución.

Cuarto.- Interpretación y medidas para el desarrollo y aplicación de la presente Resolución.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.

Quinto.- Aplicación del procedimiento de tramitación de urgencia.

Aplicar la tramitación de urgencia, por razones de interés público, a esta convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, que se justifica en atención a que se precisa que en el menor tiempo posible se dicte resolución para proceder al pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias dentro del actual ejercicio contable, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para el citado procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Sexto.- Efectos.

Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria y de la totalidad de las bases en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, computados en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 2024.- La Presidenta, Jéssica del Carmen de León Verdugo.

ANEXO A

BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO PARA EL EJERCICIO 2024.

Base primera.- Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación.

El objeto de las subvenciones es financiar la ejecución en Canarias de los proyectos Programas de Formación en Alternancia con el Empleo PFAE (proyectos en adelante) con el fin de mejorar la empleabilidad de las personas, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, que presenten mayores dificultades de inserción, y que estén inscritas como demandantes de empleo en el SCE; ello mediante la adquisición de las aptitudes y competencias profesionales necesarias, de manera que sea posible su incorporación al mercado laboral de forma estable y duradera en el tiempo.

Base segunda.- Régimen jurídico.

El procedimiento para la tramitación de estas subvenciones se ajustará, además de lo dispuesto en la presente Resolución, a lo establecido en:

• Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

• Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

• Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

• Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

• La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.

• El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, que tiene por objeto el desarrollo de un sistema único e integrado de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

• Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

• Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

• Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

• Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

• Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por la que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

• Decreto 122/2011, de 17 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regulan los procedimientos para la inscripción y/o acreditación de las entidades y centros de formación.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establece en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

• Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

• Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

• Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

• Acuerdo de Gobierno de 14 de octubre de 2024, de modificación novena del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

• Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos, previstas en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014.

Base tercera.- Definición.

3.1. Los proyectos se configuran como un política activa de empleo del SCE, consistente en un conjunto de acciones formativas mixtas, de formación y empleo, que tienen por objeto la cualificación profesional en el puesto de trabajo, con el objetivo de mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas y facilitar su inserción laboral y que no estén integradas en los sistemas de educación o formación.

En los proyectos, el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo que permita la inserción, a través de la profesionalización y adquisición de experiencia, de los participantes.

3.2. Las personas participantes que, de acuerdo con el proyecto presentado, sean contratados por la entidad beneficiaria mediante un contrato de formación en alternancia, alternarán la formación teórico-práctica con la realización de un trabajo efectivo a través de la ejecución de obras o servicios de utilidad pública e interés social, para facilitar la adquisición de las competencias profesionales acreditadas por certificados profesionales y relacionadas con las obras o servicios.

Base cuarta.- Personas destinatarias de los proyectos.

Podrán ser destinatarios de estos proyectos las personas no ocupadas, preferentemente sin cualificación profesional o con una baja cualificación profesional, que presenten mayores dificultades de inserción.

Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Estar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el SCE.

• Cumplir los requisitos requeridos para poder acceder al certificado profesional que se vaya a desarrollar.

Los colectivos a priorizar se establecerán en la convocatoria que se inserta como Anexo B.

Base quinta.- Entidades beneficiarias y requisitos.

5.1. Podrán desarrollar un proyecto, en el marco de las presentes bases, y ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la mismas, las siguientes entidades que dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficiente, y que sean competentes para la ejecución de las obras o la prestación de los servicios de utilidad pública e interés social a desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias:

5.1.1. Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos, de la Administración del Estado y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.1.2. Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a las Corporaciones Locales, cuya titularidad corresponda íntegramente a las mismas, incluidas las sociedades mercantiles locales.

5.1.3. Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.

5.1.4. Consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren los artículos 118 de la LRJSP y el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

5.1.5. Corporaciones de Derecho Público.

5.1.6. Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones.

5.2. Las entidades solicitantes de los proyectos deberán estar inscritas y/o acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias para impartir los correspondientes Certificados Profesionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

5.3. Las entidades solicitantes de los proyectos deberán estar dadas de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.4. No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta Resolución entidades solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

5.5. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos: “todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales”.

5.6. Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud.

5.7. El incumplimiento de requisitos previstos en la presente base dará lugar a la inadmisión de la solicitud. Los requisitos deberán mantenerse durante el periodo que dure la ejecución del proyecto subvencionado.

Base sexta.- Duración del proyecto y de los contratos de trabajo de formación en alternancia.

6.1. La duración de la participación del personal que se contrate para la impartición de la formación y gestión de los proyectos, será de once meses y quince días naturales. Su incorporación al proyecto se producirá, como norma general, siete días naturales antes que las personas participantes, y concluirán su participación en el mismo ocho días naturales después de la finalización de la acción formativa. Las fechas de inicio y finalización de este personal determinarán el inicio y final del proyecto.

6.2. Para las personas participantes, los proyectos tendrán una duración de once meses en la que recibirán la formación inherente a certificados profesionales, así como formación complementaria, y realizarán un trabajo efectivo en un entorno real que les permita adquirir experiencia profesional dirigida a la adquisición de las competencias profesionales que faciliten su inserción en el mercado laboral.

Desde su inicio, las personas destinatarias participantes serán contratadas por las entidades beneficiarias en la forma establecida en la base decimosegunda de la presente Resolución.

La duración de la jornada de trabajo real de las personas participantes que suscriban contrato de trabajo de formación en alternancia será del 65%. El resto de la jornada será de formación teórico-práctica, no siendo esta inferior al 35% de la jornada total.

La duración de dichos contratos de trabajo no podrá exceder de la fecha de finalización del proyecto.

Base séptima.- Contenido de los proyectos.

7.1. Los proyectos incluirán un plan formativo que deberá reflejar, al menos, el itinerario completo de un certificado profesional.

La formación deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

7.2. El tipo y nivel de los certificados profesionales, así como otros módulos formativos a impartir se establecen en la convocatoria.

Base octava.- Certificación de la formación.

A la finalización del proceso formativo, la entidad beneficiaria emitirá, en su caso, un certificado de formación teórico-práctica acreditativo de haber superado los módulos correspondientes de la formación recibida emitido por Sispecan Subvenciones. En dicho certificado constará la duración en horas de cada módulo formativo superado. Asimismo, las personas participantes aptas en la totalidad o en parte de los módulos formativos del o de los certificados profesionales correspondientes a la acción formativa, podrán solicitar la expedición del o de los certificados profesionales o la acreditación parcial de las unidades de competencia.

Base novena.- Normas generales de selección.

9.1. Para establecer el perfil y acordar el procedimiento de selección de las personas participantes se constituirá un grupo de trabajo, formado por:

• Una persona representante del Servicio de Formación I.

• Una persona representante de la entidad beneficiaria.

9.2. En el expediente, se dejará constancia de lo actuado y del resultado de la selección efectuada.

9.3. Las incidencias y reclamaciones que pudieran suscitarse en los procesos selectivos serán informadas por las personas del grupo de trabajo participantes en cada proceso selectivo.

9.4. Para la cobertura de las ofertas de empleo se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el SCE atendiendo a criterios de igualdad y objetividad, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea un organismo público. En este último caso, el personal y las personas destinatarias de los proyectos seleccionadas no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

9.5. La cobertura de vacantes que se produzcan entre las personas destinatarias de las acciones formativas y el personal docente se efectuará por el procedimiento establecido en las bases décima y decimoprimera, respectivamente.

Base décima.- Procedimiento de selección de las personas participantes de los proyectos.

10.1. El grupo de trabajo determinará el perfil de las candidaturas, que deben cumplir con los requisitos establecidos en la base cuarta, así como, en su caso, las pruebas que puedan aplicarse que serán diseñadas, programadas y realizadas por la entidad beneficiaria.

10.2. La selección irá precedida por la presentación ante la oficina de empleo de la oferta por parte de la entidad beneficiaria, conforme al perfil establecido previamente por el grupo de trabajo.

10.3. La oficina de empleo enviará a la entidad beneficiaria la lista de personas desempleadas remitidas al proceso de selección.

10.4. La entidad beneficiaria realizará la selección entre las personas desempleadas incluidas en la relación o relaciones confeccionadas por la oficina de empleo, procurando, en todo caso, la mayor adaptabilidad de las personas preseleccionadas a las ocupaciones y trabajos a realizar en la acción concreta, así como los requisitos formativos mínimos exigidos para la acreditación del certificado profesional contenido en el proyecto formativo. Si el representante del Servicio de Formación I lo considera oportuno, podrá participar en la selección.

10.5. Con el resultado de la selección realizada, se formalizará el acta de selección, en la que se harán constar los nombres de las personas seleccionadas, pudiendo constituirse, en caso de que existan candidaturas adecuadas, una lista de reserva para la cobertura de las futuras vacantes que pudieran producirse.

10.6. La contratación de las personas destinatarias de las acciones por parte de la entidad beneficiaria se llevará a cabo al inicio de la acción formativa. Como norma general, deberá realizarse siete días después de la contratación del personal que se contrate para la impartición de la formación y gestión de los proyectos.

10.7. De producirse la baja de alguna persona destinataria de la acción, deberá ser sustituida por otra de la lista de reserva o que haya sido seleccionada según el procedimiento establecido, siempre que en el momento de su inclusión en el proyecto cumpla con los requisitos establecidos en la base cuarta.

10.8. Las plazas deberán estar siempre cubiertas a lo largo del proyecto. Si al inicio del proyecto existiese alguna sin cubrir, o se produjese una baja a lo largo del mismo, esta se deberá cubrir en un plazo máximo de 20 días lectivos. La obligación de sustitución de una baja existirá siempre y cuando las personas participantes en el proyecto tuvieran la posibilidad de recibir formación en uno o en varios de los módulos del certificado y pudieran solicitar la acreditación parcial por los mismos.

10.9. Si una sustitución no se pudiera realizar en el plazo de 20 días lectivos, por causas ajenas a la entidad, esta deberá emitir un informe al respecto, comprensivo de las causas que han impedido realizar la sustitución en plazo.

Base decimoprimera.- Procedimiento de selección del personal: dirección-docente, coordinación de formación/orientación de empleo, docentes y apoyo administrativo.

11.1. El perfil profesional para la selección del personal, que se ajustará, en todo caso, a las características del proyecto aprobado, será establecido por el grupo de trabajo comprendido en la base novena. En el caso de los docentes, el perfil profesional deberá ajustarse a los requisitos establecidos en la normativa que regula los certificados profesionales correspondientes a la formación que se vaya a impartir.

11.2. Para la búsqueda de las personas candidatas la entidad beneficiaria podrá recurrir a:

11.2.a) Presentación de la oferta de empleo de acuerdo al perfil establecido por el grupo de trabajo. La oficina de empleo del SCE correspondiente realizará los sondeos de las candidaturas de entre las personas demandantes de empleo priorizando las inscritas como desempleadas sobre las personas inscritas como mejora de empleo.

La oficina de empleo remitirá a la entidad beneficiaria la lista de candidatos (personas desempleadas) que participarán en el proceso de selección.

11.2.b) Proponer a una persona por puesto, que esté o haya estado contratada por la misma por un periodo de seis meses, en cuyo caso no es necesario realizar oferta ante la oficina de empleo, o bien esté inscrita como demandante de empleo en el SCE y haya prestado servicios en el marco de los programas de formación para el empleo, en cuyo caso deberá realizarse oferta ante la oficina de empleo. La contratación de este personal será en exclusividad para el proyecto.

11.2.c) El SCE podrá proponer candidaturas de personas para que participen en el proceso selectivo, a personas que estén inscritas en la base de datos de docentes acreditados en la Subdirección de Formación para impartir los correspondientes certificados profesionales.

11.3. La selección del personal se llevará a cabo por las personas representantes del Servicio de Formación I y de la entidad beneficiaria conforme a los perfiles previamente definidos y firmados por los miembros del grupo de trabajo, de entre las personas candidatas remitidas por la oficina de empleo. Si el SCE lo considera, no será necesaria la participación de la persona representante del Servicio de Formación I en las entrevistas a las personas candidatas.

11.4. El personal seleccionado constará en el acta de selección y, como norma general, será contratado por la entidad beneficiaria siete días naturales antes de la fecha de inicio de la acción formativa, que se corresponde con el inicio de las personas beneficiarias en el proyecto y finalizará ocho días naturales después de la finalización de la misma, que se corresponde con el final de la participación de las personas beneficiarias en el proyecto, salvo que se estime conveniente, por razones formativas, la contratación e incorporación al proyecto de docentes por periodos distintos o inferiores al señalado.

11.5. Se podrá constituir, en caso de que existan personas candidatas que cumplan los requisitos, una lista de reserva para la cobertura de las futuras vacantes que pudieran producirse, que constará en el acta de selección definitiva.

Base decimosegunda.- Contratación.

12.1. La entidad deberá contratar para el desarrollo del proyecto los siguientes profesionales con cargo a la subvención:

• Una persona director-docente, responsable de la gestión del proyecto y de impartir formación en la materia que le corresponda, que tendrá carácter permanente durante todo el desarrollo de la acción.

• Una persona coordinadora de formación/orientadora de empleo responsable de coordinar los aspectos relacionados con el diseño y desarrollo del proceso formativo (programación, seguimiento del proceso formativo, evaluación, etc.) También será responsable, en su caso, del seguimiento del Plan de Formación e Inserción laboral, así como de impartir la formación necesaria para el desarrollo de las habilidades personales/motivación para el empleo.

• Dos o más docentes responsables del proceso formativo (programación, impartición de la formación, seguimiento, evaluación, etc.).

• Una persona de apoyo a la gestión administrativa.

12.2. Los contratos de formación en alternancia de las personas destinatarias de las acciones que se financian se suscriben en el marco de los programas públicos de empleo y formación contemplados en el artículo 12, apartado 4, letra b), Eje 2, de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el límite de edad y de duración para los contratos para la formación y el aprendizaje establecidos en las letras a) y b) del artículo 11.2 no será de aplicación cuando se suscriban en el marco de los programas públicos de empleo y formación contemplados en el texto refundido de la Ley de Empleo.

Asimismo, en estos contratos las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

12.3. Los contratos de trabajo se formalizarán en el modelo oficial correspondiente.

12.4. Los contratos que se formalicen con el personal docente se realizarán, con la norma general, según el Régimen General de la Seguridad Social.

Base decimotercera.- Régimen de concesión de subvenciones.

13.1. El procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por resolución de la Presidencia del SCE que se publicará en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones.

13.2. En la convocatoria de subvenciones se determinarán los créditos a los que se imputa y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

13.3. Las solicitudes de subvención se tramitarán y se resolverán de acuerdo con el orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que la solicitud y la documentación aportada esté completa. En caso de que fuera necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación, a efectos de determinar el orden de prelación antes citada, la de su subsanación.

Base decimocuarta.- Solicitudes.

14.1. Las entidades que, cumpliendo los requisitos previstos en la base quinta deseen solicitar la financiación de proyectos y obtener una de las subvenciones reguladas en esta Resolución, deberán presentar la solicitud conforme al modelo que establezca la convocatoria, que recoja la memoria del proyecto y el plan de financiación y la previsión de gastos e ingresos de la entidad, dentro del plazo que se señale en la misma. Asimismo, se aportará la siguiente documentación general y específica:

14.1.1. Declaración responsable, de acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria. La documentación indicada estará disponible en la web del Gobierno de Canarias, en el apartado de subvenciones: http://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites

14.1.2. Con el fin de demostrar la solvencia para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y la capacidad técnica y de gestión suficientes, las entidades que no sean Administraciones Públicas que participen en la convocatoria deberán presentar:

14.1.2.1. Memoria de actividades realizadas en los últimos tres años.

14.1.2.2. Presupuesto ejecutado en ese periodo de tiempo.

14.1.2.3. Personal contratado con el que cuenta la entidad, entendiéndose por tales exclusivamente las personas trabajadoras por cuenta ajena que desarrollan labores relacionadas con la gestión de la misma, diferenciando aquellas cuyos contratos estén financiados con subvenciones públicas de las que no.

14.1.3. En caso de que la entidad solicitante no esté inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, regulado por Orden de la extinta Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 21 de julio de 2008, por el que se crea el Registro de Solicitantes de Subvenciones de este Organismo, circunstancia que deberá constar en la solicitud, se deberá aportar también:

a) Documento de identificación fiscal de la entidad solicitante y de los representantes legales que actúen en nombre de la misma y en el caso de entidades públicas, documento acreditativo del nombramiento y cargo de la persona firmante de la solicitud.

Además, las Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro deberán aportar:

b) Diligencia de poder bastanteado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, que acredite las facultades de representación del o los firmantes de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante.

c) Escritura de constitución y estatutos en vigor de la entidad solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente.

14.2. Las entidades interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las entidades interesadas salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas recabarán los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

En caso de no autorizarse la consulta, se deberá aportar certificado relativo al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Canarias y con la Seguridad Social.

14.3. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos aportados, según lo establecido en el artículo 28.7 de la citada Ley 39/2015.

14.4. Los documentos contenidos en la declaración responsable del solicitante, que acrediten la realidad de los datos recogidos en la misma, podrán ser requeridos, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, artículo 68.1 de la LPACAP.

14.5. La presentación de solicitudes y documentación complementaria se realizará de forma obligatoria a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites

Las solicitudes se firmarán por el representante legal de la entidad solicitante, mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 de la LPACAP. Asimismo, toda la documentación complementaria que las personas interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa.

14.6. La presentación de la solicitud permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica del SCE, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de la sede electrónica del SCE. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica del SCE, se pondrá a disposición de la persona interesada un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

14.7. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de las bases contenidas en la presente Resolución y de las condiciones, requisitos y obligaciones que contemplan las mismas.

Base decimoquinta.- Requisitos del proyecto.

Los requisitos que deberá cumplir el proyecto serán los siguientes:

15.1. Que la obra o servicio propuestos se consideren de utilidad pública o interés social. La entidad deberá acreditar que tiene suficientes obras o servicios a realizar por las personas participantes, donde estas puedan desarrollar un trabajo efectivo, durante todo el proyecto, para la adquisición de todas las competencias profesionales establecidas en los correspondientes certificados profesionales.

15.2. Que se especifique el ámbito territorial de actuación, municipio o municipios donde se desarrollará la obra o servicio objeto del proyecto.

15.3. Que el número de personas desempleadas, en el ámbito territorial en el que se vaya a desarrollar el proyecto (el municipio o municipios donde se desarrollará la obra o servicio objeto del proyecto), sea al menos de tres personas por plaza solicitada para cada proyecto para el que se solicita subvención. Se tomarán como referente los datos de la estadística oficial de paro registrado hecha pública por el Observatorio Canario de Empleo y la Formación Profesional (OBECAN), del periodo que se indique en la convocatoria incluida en el Anexo B.

Como excepción para las islas no capitalinas, en caso de que no se cumpla el requisito anterior, se tendrá en cuenta la circunscripción de la oficina de empleo que corresponda al lugar donde se desarrolla el proyecto.

15.4. Que la totalidad de las actuaciones previstas dispongan en el momento de la solicitud con las autorizaciones y permisos requeridos y necesarios para el desarrollo del proyecto.

15.5. Que en el momento de la presentación de la solicitud, la entidad beneficiaria disponga de la acreditación de las instalaciones así como acredite la disponibilidad de todos los medios necesarios para llevar a cabo la ejecución de la acción prevista a la fecha de inicio de la misma. En el caso de uso compartido de las instalaciones, se indicará el horario en que se desarrollará el proyecto, para poder determinar la viabilidad del mismo para su aprobación.

15.6. Que el Plan Formativo se ajuste a los certificados profesionales y se adecúe al trabajo real que se llevará a cabo en la obra o servicio. Además, el contenido de este Plan Formativo deberá ajustarse obligatoriamente a una de las opciones que se establezcan en la convocatoria.

Base decimosexta.- Instrucción.

16.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Formación del SCE que, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma de la preceptiva documentación.

16.2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, la Subdirección de Formación del SCE requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPACAP.

16.3. Los requerimientos que se dirijan a las personas interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes serán objeto de notificación a través de la sede electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

16.4. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera de plazo.

16.5. Las solicitudes de subvención se tramitarán y se resolverán de acuerdo con el orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que la solicitud y la documentación aportada esté completa. En caso de que fuera necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación, a efectos de determinar el orden de prelación antes citada, la de su subsanación.

16.6. Las subvenciones se concederán a las entidades solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria, siguiendo el orden de prelación temporal de la presentación electrónica de las solicitudes y hasta el agotamiento del presupuesto disponible o, de ser el caso, el final del plazo límite de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, si el agotamiento del crédito no tuviera lugar en un solo acto de concesión, sino que su disposición se realizase en actos sucesivos, el órgano gestor deberá publicar, en la sede electrónica, el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la desestimación expresa de las solicitudes posteriores.

16.7. De producirse una ampliación de créditos, el órgano instructor podrá realizar nuevas propuestas de concesión de proyectos continuando con el orden de prelación de la presentación electrónica de las solicitudes hasta agotar el nuevo crédito.

Base decimoséptima.- Resolución de concesión.

17.1. Instruido el expediente, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución de concesión.

17.2. La Dirección del SCE, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, dictará sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de las solicitudes.

17.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, el plazo máximo para resolver los procedimientos, y notificar la resolución de concesión será de tres (3) meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, ya citada, por el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley. Superado dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, ya citada, la Dirección del SCE podrá ampliar el plazo para resolver, a propuesta de la Subdirección de Formación.

Dicho plazo se suspenderá, cuando deba requerirse a la entidad interesada la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la entidad interesada.

17.4. La resolución de la concesión de subvención fijará expresamente la cuantía total concedida, con indicación de los proyectos subvencionados y el importe del presupuesto aprobado para cada uno de ellos. Así mismo incorporará, de ser el caso, las obligaciones y determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria.

17.5. Las resoluciones de concesión se notificarán a las entidades beneficiarias a través de los medios que establezca la convocatoria.

Base decimoctava.- Modificación de la resolución de concesión.

18.1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiara podrá solicitar la modificación de su contenido si concurre las circunstancias previstas a tales efectos en las presentes bases, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

18.1.1. Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

18.1.2. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria inicial.

18.1.3. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

18.2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

18.2.1. La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

18.2.2. La obtención por la entidad beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

18.2.3. La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

18.2.4. La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

18.3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

18.4. Para el cambio de obra o servicio objeto del proyecto, así como para la ampliación del mismo se presentará solicitud de autorización, acompañada de informe justificativo de la necesidad del cambio.

Base decimonovena.- Pago.

19.1. Las subvenciones acogidas a las presentes bases podrán abonarse anticipadamente de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, para ello será preciso que la resolución de convocatoria establezca dicha modalidad de abono y que se cumplan las condiciones previstas en el Acuerdo de Gobierno de 14 de octubre de 2024, de modificación novena del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

19.2. La tramitación para el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias se realizará por el SCE, previa solicitud, según modelo que se establezca en la resolución de concesión. El plazo para presentar la solicitud de abono anticipado será de 2 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

19.3. Para el abono anticipado de las subvenciones, no será preciso la presentación de garantías al estar estas entidades exoneradas de dicho deber, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

19.4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.

19.5. Igualmente, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Base vigésima.- Módulos económicos y cuantía de la subvención.

20.1. Se entiende por módulo económico el coste por contrato de formación que podrá ser objeto de financiación pública. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la acción formativa, se produzcan durante el desarrollo del proyecto, y sean abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

20.2. El importe del módulo económico por contrato de formación se determinará en la convocatoria y no puede actualizarse durante la ejecución del proyecto, salvo que concurran las circunstancias previstas en el siguiente párrafo. La cuantía máxima de la subvención a conceder para cada proyecto se determinará mediante el producto del importe del módulo económico por el número de plazas que se prevea en la convocatoria.

20.3. Debido a que la duración de los proyectos puede abarcar dos o más ejercicios económicos, se podrá establecer en la convocatoria incluida en el Anexo B un incremento anual del importe del módulo económico para los ejercicios posteriores al año de la convocatoria, al objeto de actualizarlo al SMI y las cuotas patronales vigentes en cada ejercicio.

20.4. En la convocatoria se determinarán los créditos presupuestarios a los que se imputan y la cuantía máxima de las subvenciones convocadas, y la posibilidad o no de reformulación de las solicitudes de conformidad con el artículo 10.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base vigésima primera.- Plazo y forma de justificación de la subvención.

21.1. Plazo de justificación.

La entidad beneficiaria dispone de dos meses, contados a partir de la fecha de finalización del proyecto, para la presentación de la justificación y liquidación de los fondos recibidos en concepto de subvención. La Dirección del SCE podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo, siempre que se solicite antes de la finalización del plazo de justificación y que con ello no se perjudiquen derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada a los efectos de la justificación de la subvención. La falta de presentación de la justificación conllevará la exigencia del reintegro, y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

21.2. Forma de justificación.

La forma de justificación de la subvención por la que se ha optado es la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003 y artículos 22 a 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Para la justificación, se aportará a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/, como mínimo, la siguiente documentación que se detallará en la convocatoria:

• Memoria de actuación.

• Memoria relativa a los personas participantes en el proyecto.

• Memoria relativa al personal en el proyecto.

• Memoria económica.

En la memoria se reflejaría la cuantía de la subvención justificada, que se determinará mediante el producto del número de plazas en el proyecto por el importe del módulo económico que prevea la convocatoria. Se considerará que una plaza o participante sustituible ha sido ocupada cuando haya sido ocupada, al menos, el 70 por ciento de la duración del itinerario.

En el caso de que las plazas no hayan estado efectivamente ocupadas durante todo el proyecto, se detraerá el importe correspondiente a los costes salariales y cotizaciones de las personas participantes que correspondan, por los días en que la plaza no ha estado efectivamente ocupada de manera justificada.

No obstante, dada la obligación de cobertura de las plazas establecida en la base décima (que existirá siempre y cuando las personas participantes en el proyecto tuvieran la posibilidad de recibir formación en uno o en varios de los módulos del certificado y pudiera solicitar la acreditación parcial por los mismos), en el caso de que no se cubra la plaza en el plazo de 20 días lectivos, sin causa justificada, se detraerá el importe de la misma, proporcionalmente al tiempo en que no haya sido cubierta.

21.3. Resolución de justificación.

21.3.1. El personal técnico de la Sección de Escuelas Taller realizará la correspondiente comprobación técnico-económica.

En el supuesto de que la documentación presentada no cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria incluida en el Anexo B, contenga errores o sea insuficiente, el órgano administrativo encargado de la instrucción requerirá a la entidad beneficiaria para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 5 días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LPACAP.

21.3.2. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la subvención, las obligaciones relacionadas en la base vigésima segunda o los requisitos establecidos para la justificación, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

21.3.3. Emitido informe de comprobación favorable de la justificación, la Dirección del SCE dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida. En el caso de que no se haya anticipado el 100% de la subvención concedida, se abonarán los importes que se deduzcan de la liquidación practicada en dicha resolución de justificación.

Base vigésima segunda.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en concreto:

22.1. Realizar la actividad para la que se concede la subvención en el plazo establecido en la presentes bases y en la resolución de concesión. Las entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación, tal y como se establece en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

22.2. Satisfacer a su vencimiento las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial.

22.3. Formar a las personas participantes en los aspectos teóricos y prácticos de el certificado o los certificados profesionales contenidos en el plan formativo, formalizar el contrato laboral de formación en alternancia y expedir a su finalización certificación de la formación teórico-práctica, según lo establecido en la base octava. Las entidades deberán verificar que las personas participantes, una vez seleccionadas, cumplen con los requisitos de acceso.

22.4. Remitir a la Sección de Escuelas Taller la documentación correspondiente de las personas participantes en los proyectos para la obtención de los certificados profesionales, debidamente ordenada y revisada.

22.5. Justificar ante el organismo que concede la subvención la realización efectiva de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Esto se realizará mediante la aportación de cuanta información y documentación se requiera durante la fase de seguimiento del proyecto y justificación de la subvención. La falta de aportación de esta documentación en los plazos establecidos implicará que la acción objeto de subvención se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

22.6. Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por el SCE, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

22.7. Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos percibidos en concepto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

22.8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de 4 años.

22.9. Será obligatorio incluir en la memoria del proyecto un plan de financiación y la previsión de gastos e ingresos de conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

22.10. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

22.11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en lo supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

22.12. Las entidades deberán introducir en la aplicación SISPECAN-Subvenciones del SCE los datos del proyecto subvencionado en relación con las personas beneficiarias del mismo, número de participantes desglosados por sexo, edad, nivel académico, situación laboral, pertenencia a grupos vulnerables, o cualquier otro indicador previsto en la normativa, así como cuantos datos sean requeridos en relación con las acciones realizadas, y cualquier otro que pueda cumplimentarse en dicha aplicación, rellenando todos los campos de carácter obligatorio. La introducción de dicha información deberá estar actualizada con una periodicidad mensual.

22.13. Las entidades estarán obligadas a colaborar en el desarrollo de actuaciones o planes de evaluación de la satisfacción de las personas participantes que se diseñen y ejecuten por el SCE, en los términos que en los que los mismos se determinen.

22.14. Emitir obligatoriamente las declaraciones denominadas “Fin de proyecto” que se obtienen desde la aplicación SISPECAN de referencia, en la que se acreditan (en relación al equipo directivo-docente-auxiliar y a las personas destinatarias finales de las actividades incluidas en la presente Resolución) los siguientes aspectos:

1.º) Que la entidad beneficiaria cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de Protección de Datos (en adelante RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que sea de aplicación.

La entidad beneficiaria, como responsable del tratamiento de los datos de las personas destinatarias finales de las actividades desarrolladas al amparo del proyecto, debe acreditar que ha facilitado la información establecida en el artículo 13 del RGPD:

1. Que ha recabado el consentimiento de las personas interesadas para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines.

2. Que ha cumplido con el deber de informar sobre la finalidad del tratamiento, su legitimidad, cesiones y transferencias de datos, los derechos que le asisten (de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en el tratamiento), y como ejercer esos derechos (artículo 15 del RGPD).

3. Que ha informado sobre la cesión de datos personales al SCE durante la prestación del servicio, con el objeto de su tratamiento en la medida en que sea necesario para el desarrollo de las funciones que el SCE tiene encomendadas en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril.

2.º) Que la entidad beneficiaria, en relación a la introducción de datos en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias (SISPECAN), de las personas destinatarias finales de las actividades desarrolladas al amparo del proyecto:

1. Ha procedido a cumplimentar todos los campos de carácter obligatorio.

2. Posee toda la documentación que acredita la veracidad de los datos introducidos, salvo que se trate de datos suministrados por dicho sistema antes de iniciarse la actividad subvencionada.

22.15. Garantizar en sus actuaciones el principio de igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, mediante la integración del principio de no discriminación.

22.16. Respeto del principio de accesibilidad. Lo que supone que las entidades solicitantes de las subvenciones que se convoquen, deberán contar con instalaciones accesibles para asegurar la participación de personas con discapacidad en condiciones de igualdad, disponiendo de las condiciones apropiadas para el acceso, la circulación y la comunicación de las mismas.

22.17. Identificar convenientemente a los efectos de difusión pública las actividades, obras o servicios que se realicen.

22.18. Respeto al principio de desarrollo sostenible.

22.19. Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación para impartir el correspondiente certificado profesional; así como impartir la formación con los medios didácticos adecuados.

22.20. Comunicar a la Administración pública competente para mantener la inscripción como entidad de formación cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica de la misma.

22.21. Comunicar al SCE las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

22.22. Comunicar al SCE la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

22.23. Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre,de transparencia y de acceso a la información pública.

22.24. Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia y publicidad activa corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

22.25. El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

22.26. El incumplimiento de la adopción de las medidas de visibilidad, comunicación, información y publicidad de la financiación pública recibida, en los términos previstos en las presentes bases, dará lugar al reintegro del 100% del importe de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

22.27. Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.1.h) de la citada Ley.

Base vigésima tercera.- Reintegro.

23.1. Serán causas de reintegro de la subvención concedida el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, en la convocatoria incluida en el Anexo B, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión y la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

23.2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación que se establecen en la base vigésima cuarta.

23.3. El reintegro de la subvención se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el en el Título II, Capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

23.4. En todos los casos de reintegro procederá, además de la devolución, total o parcial, de las cantidades percibidas, la exigencia del interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha de ingreso en el caso de reintegro voluntario.

23.5. En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas a las entidades beneficiarias, podrá dar lugar a la perdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida.

Base vigésima cuarta.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en estas bases reguladoras y demás normas aplicables, responderán al principio de proporcionalidad en función de las actuaciones acreditadas.

El incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del cien por ciento de la subvención concedida.

Tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:

24.1. Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención:

24.1.1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

24.1.2. Exigir a las personas participantes cantidad económica alguna en cualquier concepto, vulnerándose el principio de gratuidad que para estos tiene la formación profesional para el empleo. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

24.1.3. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

24.1.4. Incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida dará lugar al reintegro del 100% del importe de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento General de Subvenciones, sin perjuicio de las medidas que se pudieran adoptar de conformidad con el artículo 31.3 del citado Reglamento.

24.2. Incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención:

24.2.1. No impartir la totalidad de la formación (del o de los Certificados Profesionales) prevista en el plan formativo del proyecto subvencionado por causas no imputables a la entidad y apreciadas por el SCE. En este supuesto se procederá a la liquidación de la subvención, exigiéndose el reintegro de hasta un 20% del importe de la subvención. En caso de ser imputable a la entidad, se impondrán además las sanciones que correspondan.

24.2.2. No abonar a su vencimiento las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial. El importe de la reducción se calculará aplicando el interés legal del dinero a la cuantía pendiente de abono, por cada día de retraso.

24.2.3. Incumplimiento parcial de la obligación de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación del programa, de conformidad con el apartado 4 del artículo 18 de la Ley de Subvenciones. La graduación de posibles incumplimientos se establecerá en la convocatoria de subvenciones que se inserta como Anexo B a esta Resolución.

24.2.4. Incumplimiento de la obligación de tener cubiertas las plazas durante todo el proyecto, y hasta el momento en que las personas participantes en el proyecto tuvieran la posibilidad de recibir formación en uno o en varios de los módulos del certificado profesional y pudiera solicitar la acreditación parcial por los mismos. En el caso de que no se cubra la plaza en el plazo de 20 días lectivos, sin causa justificada, se procederá a realizar una liquidación de forma proporcional al tiempo en que la misma no haya sido cubierta.

24.2.5. Incumplimiento de inserción de los participantes que determine la convocatoria.

24.3. Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la subvención.

En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.

24.4. En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, como es el incumplimiento del plazo de justificación, cuando el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de hasta un 3% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

Base vigésima quinta .- Devolución voluntaria.

Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Esta devolución deberá ser ingresada en las siguientes entidades y cuentas corrientes, identificado el expediente, la entidad beneficiaria y el CIF:

• CAIXABANK: ES91 2100 8987 3202 0001 7727, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

• CAJAMAR: ES81 3058 6100 9427 3800 0160, en la provincia de Las Palmas.

Base vigésima sexta.- Prescripción.

Es de aplicación el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 69.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disponen que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro y establecen el cómputo de dicho plazo y su interrupción. Asimismo, es de aplicación el artículo 16.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que establece que la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública se interrumpirá conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicará de oficio.

Base vigésima séptima.- Incompatibilidades.

27.1. Las subvenciones concedidas en aplicación de estas bases serán incompatibles con cualquier otra subvención o aportación económica otorgada para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, por lo que en caso de percibirse darán lugar a la minoración de la subvención concedida con idéntico fin.

27.2. Si el solicitante se encuentra en la circunstancia prevista en el punto anterior deberá comunicarlo al SCE en su solicitud; caso de no hacerlo se procederá al inicio del correspondiente expediente de reintegro de la subvención concedida.

Base vigésima octava.- Infracciones y sanciones.

Es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y, en lo no previsto, se estará al contenido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referente a la potestad sancionadora de la Administración.

Base vigésima novena.- Información y publicidad.

29.1. Durante su ejecución, la entidad beneficiaria de la subvención informará a las personas destinatarias de los proyectos, y al público en general, del apoyo obtenido del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE) y del SCE:

29.1.1. Haciendo una breve descripción del proyecto en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero del SEPE y del SCE.

29.1.2. Colocando, al menos, un cartel con información sobre el proyecto de un tamaño mínimo A3, en el que mencionará la ayuda financiera del SEPE y del SCE, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.

En la página web del SCE, www.gobiernodecanarias.org/empleo, se publicará la ficha del cartel anunciador a utilizar.

29.2. En las actividades de difusión que se desarrollen en relación con los proyectos, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del SEPE y el SCE, incorporando además de forma expresa los logos de ambos órganos.

29.3. La entidad beneficiaria de la subvención debe comunicar al SCE, con carácter previo a su realización, las acciones de presentación y difusión pública de la acción subvencionada.

29.4. En cualquier caso, en todo lo relativo a la publicidad de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, se dará debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Según lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 36/2009, la utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias deberá limitarse estrictamente a la finalidad de dar a conocer el carácter subvencionado del programa, actividad, inversión o actuación y se ajustará a los criterios generales que establezca la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos.

29.5. El incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base trigésima.- Asistencia y seguimiento por parte del SCE.

Los técnicos responsables de la Sección de Escuelas Taller llevarán a cabo las actuaciones de comprobación, de acuerdo con los procedimientos que establezca el SCE, y que comprenderán, en todo caso:

30.1. Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico, dentro de sus competencias, a la entidad beneficiaria y al proyecto en funcionamiento, tanto en la preparación del mismo como en la realización de actividades para las que se concede la subvención.

30.2. Seguimiento de la gestión de los proyectos, recabando de ellos la información referente a las personas destinatarias de las acciones formativas, personal docente, información de la ejecución del programa formativo y de la obra o servicio objeto del proyecto y cualquier otro dato que se considere de interés para el seguimiento puntual de la gestión, especialmente de aquellos que sirvieron de base para la concesión de la subvención.

30.3. Control de las subvenciones recibidas.

30.4. Seguimiento y control de los resultados del proyecto respecto a la cualificación adquirida por las personas destinatarias de las acciones formativas en la ejecución de las obras o servicios previstos, de la asistencia técnica que se les prestó por parte de la entidad beneficiaria una vez finalizado el proyecto y de la inserción laboral conseguida.

Base trigésima primera.- Manual de gestión.

El SCE pondrá a disposición de las entidades beneficiarias un manual de gestión en el cual se recogerán las instrucciones en relación con la gestión, seguimiento y control de los proyectos subvencionados. En el manual de gestión se desarrollarán todas aquellas cuestiones relativas a la justificación de gastos, equipo humano y difusión.

En todo caso, lo establecido en dicho manual, que será aprobado mediante resolución de la Dirección del SCE, tendrá carácter aclaratorio respecto a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la convocatoria incluida en el Anexo B.

ANEXO B

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO PARA EL EJERCICIO 2024.

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la financiación de los PFAE, para el ejercicio 2024.

Los proyectos, consistentes en la realización de acciones combinadas de empleo y formación dirigidas a las personas desempleadas inscritas en el SCE, tienen como finalidad el desarrollo de oportunidades de empleo y formación mediante la realización de un trabajo efectivo en un entorno real, que permite adquirir formación y experiencia profesional dirigida a la adquisición de competencias profesionales de las personas destinatarias.

El número de personas destinatarias de cada proyecto será de 15.

Segundo.- Entidades beneficiarias de las subvenciones.

Podrán desarrollar PFAE las entidades previstas en la base reguladora quinta.

Tercero.- Dotación presupuestaria.

1. Las subvenciones previstas en la presente Resolución se financiarán con cargo a los fondos provenientes del Ministerio de Trabajo y Economía Social, contemplados en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado y transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias, para la gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, de subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que se contemplan en el crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del SCE en la partida 2024.5001.241H.450.0400 Fondo 4050035 Línea de actuación 504G0368 “Oportunidades de empleo y formación”, por un importe de veintisiete millones ochocientos veintidós mil trescientos sesenta y seis (27.822.366) euros.

No obstante, en atención al texto refundido de los códigos y definiciones de los ingresos y gastos de la estructura económica de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, el concepto 450.04 se refiere a “Ayuntamientos”. Por lo que, para adecuarlo a las entidades beneficiarias de estas subvenciones, será necesario adaptar el crédito a la clasificación económica que corresponda en función de la entidad que resulte beneficiaria de la subvención.

2. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación salvo que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en el artículo 58, punto 2, apartado 4.º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este supuesto, el órgano concedente publicará la declaración de créditos disponibles sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Cuarto.- Cuantía de la subvención.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la base vigésima, el importe del módulo económico por plaza es el siguiente: 23.779,80 euros. El cálculo del importe del módulo económico se ha realizado tomando como base los costes de proyectos en los que los contratos de formación en alternancia con el trabajo y los realizados para la contratación del equipo del proyecto sean a tiempo completo, por lo que no se admiten proyectos con contratos de duración parcial.

El importe diario del módulo económico por plaza es de 72,06 euros.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la base vigésima y el apartado primero de la convocatoria, la cuantía máxima para el desarrollo de un PFAE resultante del producto entre el número de plazas por el importe del módulo económico previsto en el apartado anterior asciende a 356.697,00 euros.

3. Debido a que la duración de los proyectos puede abarcar dos o más ejercicios económicos, el importe del módulo económico podrá incrementarse, al objeto de actualizarlo al SMI y las cuotas patronales vigentes, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios 2025 y 2026.

Quinto.- Requisitos de las personas destinatarias de los proyectos y colectivos prioritarios.

1. Los requisitos de las personas participantes en los proyectos serán los establecidos en la base reguladora cuarta.

2. Dada la finalidad del programa de proporcionar formación a las personas carentes de ellas, se priorizará en los PFAE a las personas que no tengan mayor nivel de estudios que el exigido para acceder al certificado o certificados a impartir. Salvo que no haya suficientes demandantes inscritas, en el municipio o municipio en que se desarrollen los proyectos, que reúnan los requisitos, más del 55% de las personas destinatarias del programa han de ser mujeres y, dentro de este colectivo, se priorizará a las mujeres que sean víctimas de violencia de género.

3. A fin de garantizar el acceso a la formación de personas trabajadoras desempleadas con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, se deberá tener en cuenta tanto en la fase de preselección como en la de selección de personas candidatas lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 694/2017, relativo a la solicitud, selección y obligaciones de las personas participantes.

Los colectivos prioritarios serán:

• Jóvenes demandantes menores de 30 años.

• Demandantes desempleados de larga duración (a efectos de estos indicadores, se entiende por parado de larga duración al demandante inscrito un mínimo de 12 meses, continuados o no, dentro de un periodo de 18 meses, y que cumple esta condición en cualquier momento del periodo de referencia, aunque se hubiera inscrito antes).

• Demandantes mayores de 45 años.

• Perceptores de prestaciones preferentemente durante el periodo de cobro de la prestación.

• Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

4. Con el fin de garantizar el principio general de que estas políticas de empleo lleguen al mayor número de personas desempleadas del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, no pueden participar en un PFAE personas que ya hayan participado en un programa de formación en alternancia con el empleo con anterioridad, siempre que existan candidatos que cumplan los requisitos que nunca hayan participado.

5. La entidad beneficiaria podrá proponer a personas destinatarias para los proyectos, siempre que concurran razones justificadas en la especial idoneidad y conveniencia de su participación, y se autorice por la Subdirección de Formación.

Sexto.- Contenido de los proyectos.

Los PFAE incluirán un plan formativo que deberá ajustarse necesariamente a una de las siguientes opciones:

Opción 1:

• El itinerario completo de un Certificado Profesional de nivel 1.

• Formación de apoyo para la superación de las pruebas de Competencias Clave de nivel 2.

Opción 2:

• El itinerario completo de un Certificado Profesional de nivel 2.

• Se podrá impartir formación de apoyo para la superación de las pruebas de Competencias Clave de nivel 3.

Para aquellas personas que hayan accedido al programa a través de la superación de las pruebas de competencias clave, se podrán organizar programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en la normativa educativa.

Opción 3:

• El itinerario completo de un Certificado Profesional de nivel 3.

En todas las opciones, los proyectos podrán incorporar, como otra formación para el empleo, módulos asociados a la cualificación profesional que mejoren las posibilidades de inserción laboral de las personas participantes. Estos módulos pueden estar o no asociados a certificados profesionales.

En el caso de estar asociados a certificados profesionales, las personas participantes deberán cumplir los requisitos de acceso a dichos módulos y la entidad deberá estar acreditada en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo para poder impartir dichos módulos.

En caso de incorporar módulos asociados a certificados profesionales de nivel superior al certificado de la opción escogida, deberán pertenecer a la misma familia que el certificado principal.

Para las opciones 1 y 2, en caso de incorporar módulos formativos asociados a certificados profesionales de nivel superior al programado, la entidad beneficiaria deberá verificar que el alumnado cumple con los requisitos de acceso al mismo. En el caso contrario, la entidad deberá impartir competencias claves para asegurar el acceso a dichos módulos complementarios.

Además del certificado completo de cada opción, se podrá impartir otro certificado profesional completo, siempre que sea del nivel igual o superior al certificado de la opción escogida. Este certificado deberá estar relacionado con las obras a realizar o servicios a prestar, mejorando la empleabilidad. En el caso de que el segundo certificado sea de un nivel superior, deberá pertenecer a la misma familia que el certificado principal.

Será obligatorio que los proyectos tengan los siguientes contenidos además de los propios de los certificados profesionales:

• Formación y Orientación para la inserción laboral: las personas participantes del PFAE recibirán durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, ajustadas al perfil del colectivo y haciendo especial hincapié en las actitudes y habilidades personales para el empleo. Para ello se deberá elaborar un Plan de Formación y Orientación para la inserción laboral.

Dicha formación deberá incluir los siguientes aspectos:

• Formación Laboral mínima (información para el empleo, formación para el trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia y técnicas de búsqueda de empleo).

• Habilidades Sociales para el Empleo ajustadas al colectivo.

• Actividades de búsqueda de Empleo.

La duración mínima de este apartado formativo será de 100 horas.

Los conocimientos adquiridos se aplicarán en la Simulación de Empresa que se diseñe para el proyecto y que debe incluirse en el citado Plan de Formación y Orientación para la inserción laboral.

La Simulación de Empresa es una metodología que permite desarrollar actitudes, destrezas y habilidades para el óptimo desempeño del trabajo tomando como referencia las empresas del sector con el objetivo de que las personas participantes tengan una experiencia formativa y una referencia laboral lo más cercana posible a la realidad del mercado de trabajo.

• Formación en Prevención de Riesgos Laborales. Todas las personas participantes en los proyectos recibirán formación específica de Prevención de Riesgos Laborales relacionada con la cualificación profesional objeto de aprendizaje, que se considerará formación para el empleo y no complementaria.

La duración mínima de este apartado formativo será de 30 horas.

• Formación complementaria transversal que incluirá como formación los módulos trasversales de:

• Sensibilización medioambiental. Duración mínima, 10 horas.

• Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Duración mínima, 20 horas.

• Sociedad de la información. Duración mínima, 30 horas.

Finalmente, se podrá incluir en el itinerario formativo formación en competencias básicas asociadas a la cualificación profesional.

Séptimo.- Duración y fecha límite de inicio de los proyectos.

Los proyectos tienen una duración de 11 meses y 15 días. La fecha límite de inicio de los proyectos es el 1 de abril de 2025.

Octavo.- Cumplimiento y criterios de la inserción.

8.1. A efectos del cómputo de la inserción, se tendrán en cuenta las contrataciones realizadas desde el momento que se haya impartido a las personas participantes en el proyecto, al menos, el 75% de las horas y contenidos formativos que se establecen en los reales decretos que regulan el certificado o los certificados profesionales a impartir y hasta 12 meses siguientes a la finalización del proyecto.

Asimismo, será válida la contratación efectuada hasta 12 meses siguientes a la finalización del proyecto, siempre que en dicho caso lo sea de forma continua, para lo cual se extenderá el periodo de revisión 6 meses más, para los contratos con una jornada no inferior al 50% de la jornada completa, y 3 meses para aquellos que sean a jornada completa, lo que se acreditará a través de la correspondiente Vida Laboral. No obstante, y a estos exclusivos efectos, no se considerará interrupción a las denominadas “bajas técnicas”, producidas de oficio por la Seguridad Social y ocasionadas por simples cambios contractuales con el mismo empleador, siempre que el nuevo alta se origine de forma sucesiva e inmediata a la baja.

8.2. Se admiten las siguientes modalidades de contratación:

Contrataciones por cuenta propia:

Si la persona participante se da de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo, se entenderá insertado si permanece en dicho régimen, por un periodo mínimo de 6 meses.

Contrataciones por cuenta ajena:

La modalidad de contratación será preferentemente de carácter indefinido.

• Se considerará desempleada o desempleado “insertado”, el que sea contratado por cuenta ajena, en el plazo indicado en el apartado 8.1, siempre que cumpla el siguiente requisito:

Que el contrato sea por un periodo, sumados todos los posibles contratos, no inferior a tres meses a jornada completa o de seis meses a una jornada no inferior al 50% de la jornada completa.

• Con carácter general, no se considerará insertado quien no sea contratado por cuenta propia o ajena por el periodo de inserción determinado más arriba. No obstante, se establecen las siguientes excepciones:

1. Que la baja en la relación laboral lo sea por fallecimiento o incapacidad permanente de la persona trabajadora, o por extinción de la personalidad jurídica del empleador derivada de fallecimiento o dificultades económicas, técnicas, organizativas o productivas, debidamente acreditadas documentalmente. En estos casos, se considerará a las personas desempleadas como insertadas, siempre que el contrato interrumpido por estas causas tuviese una duración pactada coincidente, al menos, con el periodo que restase para el logro efectivo de la inserción.

2. Que la persona desempleada presente un contrato fijo discontinuo con una duración de, al menos, tres meses al año. No obstante, para ser válido, este contrato deberá ser “nuevo”, es decir, la persona desempleada no podrá haber sido contratada con el mismo empleador y con este tipo de contrato durante, al menos, el año inmediatamente anterior. Por tanto, no serán válidos los simples llamamientos de este tipo de contratos.

Salvo prueba en contrario aportada por la entidad beneficiaria, para verificar la jornada del contrato suscrito, se estará a lo reflejado en la “Vida laboral del Trabajador”, según el dato de porcentaje sobre la jornada ordinaria (“CTP”-Coeficiente Tiempo Parcial), que conste en la misma.

Será válido cualquier tipo de contrato por cuenta ajena, excepto aquellos que sean suscritos con ocasión, o como consecuencia, de una Política Activa de Empleo o un Programa de Empleo, de carácter público.

Asimismo, serán compatibles los contratos suscritos como consecuencia de las subvenciones reguladas en la Orden de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, así como las reguladas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regulan el empleo selectivo y medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos (comúnmente conocida como subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad).

8.3. Las entidades beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de inserción de al menos tres participantes por proyecto.

Noveno.- Requisito número mínimo de desempleados en el municipio.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la base decimoquinta se tomarán como referente los datos de la estadística oficial de paro registrado hecha pública por el Observatorio Canario de Empleo y la Formación Profesional (OBECAN), de junio de 2024, a efectos de comprobar que el número de personas desempleadas en el ámbito territorial en que se vaya a desarrollar el proyecto (o en la circunscripción de la oficina de empleo correspondiente) es, al menos, de tres personas por plaza solicitada por proyecto.

Décimo.- Limitaciones a la concesión.

Limitación por entidad beneficiaria.

Se podrá conceder un máximo de 4 subvenciones por municipio, excepto en aquellos cuyas cifras de personas desempleadas superen los siguientes umbrales (datos tomados del OBECAN a junio de 2024):

• Para aquellos municipios cuya cifra de personas desempleadas sea igual o superior a 1.000 e inferior a 5.000, se podrá aprobar hasta un máximo de 5 proyectos.

• Para aquellos municipios cuya cifra de personas desempleadas sea igual o superior a 5.000 e inferior a 10.000, se podrá aprobar hasta un máximo de 6 proyectos.

• Para aquellos municipios cuya cifra de personas desempleadas sea igual o superior a 10.000 e inferior a 15.000, se podrá aprobar hasta un máximo de 7 proyectos.

• Para aquellos municipios cuya cifra de personas desempleadas sea igual o superior a 15.000, se podrá aprobar hasta un máximo de 8 proyectos.

No obstante, en el supuesto de que exista un remanente de crédito suficiente para aprobar otros proyectos inicialmente desestimados por la ‘Limitación por entidad beneficiaria’, se procederá a la asignación siguiendo los mismos criterios establecidos y dejando sin efecto esta limitación.

Limitación por instalaciones acreditadas.

Cuando se presenten o existan ya dos o más proyectos que coincidan en parte o en su totalidad en las mismas instalaciones acreditadas, se deberá indicar el horario en el que se desarrollará el proyecto. Se establecerá como hora mínima de comienzo de la actividad las 7:30 horas y como hora máxima de finalización de la jornada las 21:00 horas.

Las instalaciones deberán ser de uso exclusivo para los PFAE. En cualquier caso, las entidades que tengan más de un proyecto, tendrán que adaptar sus horarios, de tal forma que no coincidan diferentes acciones en un mismo horario, debiendo presentarse la planificación horaria que permita comprobar la viabilidad de la realización de los proyectos. Igualmente, y en estos supuestos, deberán disponer de espacios y equipamiento adecuado para el desarrollo de las funciones de los equipos directivo-docente.

Decimoprimero.- Presentación de solicitudes.

1. Las entidades que deseen solicitar la financiación de proyectos de PFAE deberán presentar la correspondiente solicitud de acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta, utilizando el Anexo I (solicitud), el Anexo I A (modelo de declaración responsable) y el Anexo II (memoria y previsión de ingresos y gastos), anexos a la presente convocatoria, que estarán disponibles como formularios web en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/6847

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Decimosegundo.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, el plazo para dictar y notificar la correspondiente resolución de concesión será de tres meses a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada, por el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

No obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre ya mencionada, la Dirección del SCE podrá ampliar el plazo para resolver, a propuesta de la Subdirección de Formación.

2. La notificación del requerimiento de subsanación de solicitudes y de la resolución de concesión se realizará a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

3. La notificación a través de sede electrónica de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento surtirá todos los efectos de la notificación practicada realizándose en los términos del artículo 43 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia no competitiva.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, en la forma y supuesto previstos en la Ley 39/2015, ya mencionada. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que las entidades interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Decimotercero.- Pago de la subvención.

1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 14 de octubre de 2024, de modificación novena del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, las subvenciones financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que le sea de aplicación, y “en caso de no existir normativa específica al respecto, se deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Planificación y Presupuestos que se pronunciará sobre la pertinencia de los anticipos en función del plazo de ejecución de la actuación, así como su incidencia en el objetivo de estabilidad y regla de gasto”.

1.1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.4 del Real Decreto 694/2017 de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en el caso de ayudas dirigidas a la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales, así como a las entidades cuya titularidad corresponda íntegramente a las anteriores, en el marco de los programas públicos de empleo y formación, la Administración Pública competente anticipará hasta el cien por cien de la subvención concedida.

1.2. Al resto de entidades el pago será del siguiente modo, en virtud del artículo 6.6 de la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre:

Se anticipará un veinticinco por ciento del importe concedido, y un treinta y cinco por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

El cuarenta por ciento restante del importe concedido se efectuará previa justificación de la aplicación de los fondos en la realización de la actividad subvencionada, una vez se declare justificada la subvención concedida.

2. La tramitación del abono anticipado de las subvenciones a las entidades beneficiarias se realizará previa solicitud del interesado, según modelo establecido en la resolución de concesión.

3. Para el abono anticipado de las subvenciones, no será preciso la presentación de las garantías al estar estas entidades exoneradas de dicho deber, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya citado.

Decimocuarto.- Documentación justificativa.

En cumplimiento del punto segundo de la base vigesimoprimera, para la justificación se aportará a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/ la siguiente documentación:

• Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, y en el plazo establecido para ello, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo las medidas de información o comunicación de la actuación, de acuerdo con el modelo que se establezca en el manual de gestión al que se refiere la base trigésima primera.

• Memoria relativa a las personas participantes en el proyecto que contendrá, como mínimo, la siguiente información:

1. Contratos de las personas participantes en el proyecto y altas y bajas en la Seguridad Social.

2. Certificado de la entidad beneficiaria que contenga la relación de personas participantes en el proyecto, indicando de cada uno de ellas, el periodo de permanencia en el proyecto emitido por SISPECAN-Subvenciones.

3. Certificado de Fin de Proyecto emitido por SISPECAN-Subvenciones.

4. En su caso, informe comprensivo de las causas que han impedido realizar la sustitución de las bajas de las personas participantes en el plazo de 20 días lectivos.

5. Cualquier otra información que se determine en el manual de gestión al que se refiere la base trigésima primera.

• Memoria relativa al personal en el proyecto: que contendrá como mínimo la siguiente información:

1. Contratos del personal adscrito al proyecto y altas y bajas en la Seguridad Social.

2. Certificado de Fin de Proyecto emitido por SISPECAN-Subvenciones.

3. Cualquier otra información que se determine en el manual de gestión al que se refiere la base trigésima primera.

• Memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

1. La cuantía de la subvención justificada, que se determinará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la base vigésima.

La cuantía de la subvención justificada se determinará mediante el producto del número de plazas ocupadas en el proyecto por el importe del módulo económico por plaza. Para que una plaza se considere ocupada, y por tanto se compute a efectos de justificar la subvención, es necesario que haya estado ocupada, al menos, el 70% de la duración del contrato de trabajo correspondiente a una plaza (11 meses). No obstante, no serán subvencionables los días en los que la plaza no ha estado efectivamente ocupada, según los criterios que se establecen en el siguiente párrafo. En caso de que la plaza no esté ocupada al menos el 70% no será subvencionable en absoluto.

Una vez determinadas las plazas ocupadas, que computarán a efectos de justificación de la subvención, se cuantificarán los días en que las plazas no hayan estado efectivamente ocupadas por causa justificada, detrayéndose el importe correspondiente a los costes salariales y cotizaciones de las personas participantes que correspondan, por los días en que la plaza no ha estado efectivamente ocupada.

No obstante, dada la obligación de cobertura de las plazas establecida en los apartados 8 y 9 de la base décima (que existirá siempre y cuando las personas participantes en el proyecto tuvieran la posibilidad de recibir formación en uno o en varios de los módulos del certificado y pudiera solicitar la acreditación parcial por los mismos), en el caso de que no se ocupe la plaza en el plazo de 20 días lectivos, sin causa justificada, se detraerá el importe total del módulo económico de la plaza, proporcionalmente a todos los días en que esta no haya sido cubierta.

2. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. Se aportará también documento acreditativo del reintegro efectuado de los fondos subvencionados no justificados, con los intereses que procedan.

4. Cualquier otra información que se determine en el manual de gestión al que se refiere la base trigésima primera.

Decimoquinto.- Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.

Cumpliendo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa que sea de aplicación, los datos de carácter personal facilitados por las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la subvención concedida al amparo de esta Resolución, serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad del SCE con la finalidad de gestionar y resolver la concesión de la subvención y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada.

Son de aplicación los principios de protección de datos del artículo 5 del RGPD y el deber de informar, previsto en los artículos 13 y 14 del RGPD, respecto a las personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento, adopción de medidas de índole técnica y organizativa necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos. Estas medidas se corresponderán con las indicadas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

La Dirección del SCE es responsable de los siguientes tratamientos de datos de carácter personal y la Secretaría General es el órgano Delegado de Protección de Datos del SCE.

• Ayudas y subvenciones.

• Inscripción de demandantes y demás servicio a la ciudadanía.

Las finalidades de estos tratamientos son, entre otras:

• La gestión de ayudas y subvenciones.

• A efectos de identificación, contacto y/o notificación.

• Creación de una base de datos curricular con la finalidad de intermediar en el mercado de trabajo.

• Prestación y registro de los servicios para la mejora de la empleabilidad, que engloban los servicios de orientación, intermediación laboral, formación para el empleo, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades y emprendimiento.

• Inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de la cualificación profesional adquirida a través de la experiencia laboral y las vías no formales de formación con vistas a obtener un Certificado de profesionalidad o un Título de Formación Profesional.

• Evaluación de las políticas activas de empleo.

La base jurídica de estos tratamientos se encuentra en el artículo 6.1.c) del RGPD “Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”.

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se solicitaron y por los plazos establecidos en la normativa vigente para cumplir las obligaciones y responsabilidades legales y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en al normativa de archivos y documentación.

Los derechos de las personas interesadas se pueden ejercer accediendo a la siguiente dirección web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211 y son los siguientes: de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas basadas únicamente en el tratamiento automatizado ante el Responsable del Tratamiento.

La información más detallada sobre este/estos tratamiento/s se encuentra en la siguiente dirección web:

https://www.gobiernodecanarias.org/protecciondedatos/registrotratamiento/turic/sce/ayudas-y-subv/

https://www.gobiernodecanarias.org/protecciondedatos/registrotratamiento/turic/sce/empleabilidad/

Ver anexo en las páginas 37119-37139 del documento Descargar

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