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BOC-A-2024-220-3645.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Transición Ecológica y Energía y la Cámara Oficial de Comercio de Gran Canaria como entidad colaboradora para la gestión de la convocatoria de subvenciones para el despliegue del vehículo eléctrico e infraestructuras de recarga en el sector del taxi, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2024.- La Secretaria General Técnica, Celia María Martín Casañas.
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO DE GRAN CANARIA COMO ENTIDAD COLABORADORA PARA LA GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL DESPLIEGUE DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO E INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA EN EL SECTOR DEL TAXI, EN EJECUCIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ENERGÍA SOSTENIBLE EN LAS ISLAS CANARIAS, CON CARGO AL INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN EUROPEO FONDOS «NEXT GENERATION EU», EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (COMPONENTE 7, INVERSIÓN 2).
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Mariano Hernández Zapata, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su condición de Consejero de Transición Ecológica y Energía, designado por Decreto 43/2023 del Presidente, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, Boletín Oficial de Canarias n.º 117, de 8 de junio de 2021 (vigente en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias), y teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990 de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte, el Sr. D. Luis Fernando Padrón López, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno de la Cámara celebrado el 9 de junio de 2022, que le habilita para su representación de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como el artículo 15 de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias.
Las personas intervinientes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y la capacidad legal necesarias para formalizar el presente Convenio de colaboración y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- El Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 142, de 15 de junio de 2022, concede a la Comunidad Autónoma de Canarias un importe de 301.700.000,00 euros para financiar actuaciones programadas para responder a los retos específicos a los que se enfrenta el sector energético en las islas.
En cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto, la Comunidad Autónoma de Canarias ha definido mediante un Programa Operativo denominado “Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias”, las líneas de actuación a llevar a cabo para la ejecución de los fondos asignados. Este programa fue aprobado por la Resolución de 29 de junio de 2022, de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y ha sido recientemente modificado por resolución del Consejero de Transición Ecológica y Energía de 16 de mayo de 2024, modificación que ha sido autorizada por Resolución de la Presidenta del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de 14 de junio de 2024. En él se contempla el Programa 5, “Fomento de la movilidad integral sostenible en las Islas”, en cuya Línea 1, se reserva un importe de 15.000.000,00 de euros para el “Despliegue del vehículo eléctrico e infraestructuras de recarga en el sector del taxi en régimen de autónomos”.
Segundo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé en su artículo 12, que puedan actuar como entidades colaboradoras del órgano concedente, entre otros, los organismos o entes de derecho público, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan, regulando en su artículo 16 el contenido mínimo que debe prever el convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora.
Por su parte, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 5 que pueden actuar como entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en materia de subvenciones, entre otras, las Corporaciones de Derecho público.
La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, dispone en el artículo 2 que las Cámaras son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. En iguales términos se pronuncia la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias.
Tercero.- Mediante Orden n.º 62, de 18 de marzo de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, se han aprobado las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el despliegue del vehículo eléctrico e infraestructuras de recarga en el sector del taxi, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 5, Línea 1), con cargo al instrumento de financiación europeo fondos «Next Generation EU», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2). Dicha Orden, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 62, de 26 de marzo de 2024, preveía un plazo de presentación de solicitudes desde el día 1 de abril de 2024 hasta el día 1 de julio de 2024, término este último que fue ampliado hasta el 1 de agosto de 2024, mediante Orden n.º 125/2024, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 7 de junio de 2024. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se han registrado un total de 108, de las cuales, 81 son para la línea uno destinada a la adquisición de vehículos, con un importe total solicitado de 767.000,00 euros, y 27 son para la línea dos, con un importe total solicitado de 2.055.667,64 euros.
En el apartado tercero de la base décima de la Orden 62/2024 antes referida, se prevé de forma expresa la posibilidad de recurrir a una entidad colaboradora para la gestión de la subvención. Esta previsión trae su causa en dos motivos, por un lado el gran volumen de gestión derivado de los procedimientos administrativos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación Transformación y Resiliencia, que dificultan la eficiente tramitación de los mismos por medio de órganos integrados en la estructura de la propia administración; por otro, el carácter perentorio derivado del origen de la financiación, sujeta a unos ajustados plazos de ejecución y justificación.
En este contexto, resulta conveniente acudir a una entidad colaboradora que cuente con los medios y las capacidades necesarias para acometer los trabajos de gestión en la tramitación el procedimiento administrativo. Para ello, se ha designado a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria.
Esta designación se asienta en las características que presentan las Cámaras de Comercio como entidades de colaboración con la administración, las cuales cuentan con cualidades óptimas para la asistencia al órgano concedente, como son la existencia de una infraestructura administrativa y la experiencia demostrada como entidades colaboradoras en anteriores programas de las Administraciones públicas, particularmente como organismo intermedio para la gestión de programas europeos.
Una buena información a las personas solicitantes y beneficiarias, un equipo de tramitadores preparados, ágiles y provistos de los medios materiales adecuados contribuirán a evitar la indeseable demora entre la presentación de la solicitud y la concesión y abono de las subvenciones, propiciando que la ayuda se reciba en el momento que se necesita. Este objetivo es el que se espera conseguir con la cooperación con la Cámara de Comercio de Gran Canaria través del presente Convenio, con el convencimiento de que la infraestructura y la experiencia previa que ofrece esta corporación de derecho público ayudará al logro de ese objetivo.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se suscribe el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El objeto de este Convenio es definir las relaciones entre la Consejería de Transición Ecológica y Energía y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria como entidad colaboradora para la gestión de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el despliegue del vehículo eléctrico e infraestructuras de recarga en el sector del taxi, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 5, Línea 1), con cargo al instrumento de financiación europeo fondos «Next Generation EU», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2). La colaboración se circunscribe a las actuaciones necesarias para la gestión del procedimiento de la referida convocatoria donde la entidad colaboradora no es beneficiaria, sin incluir en su objeto la distribución de los fondos públicos.
Segunda.- Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico se encuentra en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los artículos 48 y 49 de la Ley 4/2021 de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Asimismo, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, particularmente las previsiones referidas a las entidades colaboradoras.
La actuación objeto del presente Convenio se encuentra incluida en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo (en adelante MRR), establecido por el Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero de 2021, que regula el instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU» y, en ejecución del mismo, se corresponden con la Política Palanca III del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia estatal (en adelante PRTR) “Transición energética justa e inclusiva”, en su Componente 7 “Despliegue e integración de energías renovables”, Inversión 2 “Energía Sostenible en Islas”, de forma que dichas actuaciones deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos previstos en el Plan, que en el caso de la citada inversión persiguen la penetración e integración de las energías renovables en los sistemas insulares y no peninsulares. La actuación contribuirá al cumplimiento del Objetivo 119, denominado “Finalización de proyectos de apoyo a la transición energética en las islas”, que contempla para el tercer trimestre de 2025 la realización de al menos 600 acciones, proyectos o programas apoyados o realizados, en particular; programas u oficinas de dinamización, hojas de ruta insulares, proyectos de inversión o de ayuda, vinculados al programa Smart Islands y al programa “Energía Limpia para las Islas de la UE”, energía renovable o proyectos de almacenamiento sostenible”. Para el caso de Canarias, el objetivo se concreta por el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, tras la modificación operada por el Real Decreto 186/2024 en la realización de 400 actuaciones.
La ejecución de los créditos concedidos para la ejecución de las actuaciones de referencia estará sometida a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el MRR y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea y estatal, cuya aplicación será de obligado cumplimiento, siendo en todo caso aplicable la normativa que se relaciona a continuación:
1. El Reglamento UE 2021/241, por el que se establece el MRR.
2. La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Ley 4/2021).
3. El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
5. El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
6. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el PRTR.
7. La Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, y las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del mismo.
8. La normativa que regula la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH), especialmente:
• El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
• La Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) (Guía Técnica de la Comisión Europea).
9. La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:
• Reglamento (CE, Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
• Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
• Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su Sector Público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por Resolución de 9 de mayo de 2022 (BOC n.º 97, de 18.5.2022).
• Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• La Guía práctica para la aplicación de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1030/2021).
11. La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1031/2021).
12. El Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Real Decreto 451/2022).
13. Real Decreto 186/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para su adaptación a la Adenda de dicho plan.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49.e) de la Ley 4/2021, teniendo en cuenta la fuente de financiación y el objeto del mismo, el presente Convenio está excluido de la aplicación del Decreto 11/2019, de 11 febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera.- Plazo de vigencia.
El periodo de vigencia del presente Convenio comprenderá desde su firma hasta el 31 de enero de 2026. La vigencia se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo, siempre que se respete los límites previstos en el artículo 16.2 de la LGS y en el artículo 49.e) de la Ley 4/2021.
Cuarta.- Obligaciones de la Cámara de Comercio de Gran Canaria.
Las Cámara, en su condición de entidad colaboradora, asume las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la LGS para obtener la condición de entidad colaboradora.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
c) Comprometerse a respetar en su actuación los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
d) Cumplir con las tareas desarrolladas en la cláusula sexta relativa en las diferentes fases de tramitación de la subvención, con sujeción estricta a lo previsto en la Orden n.º 62, de 18 de marzo de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica y Energía por las que se han aprobado las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el despliegue del vehículo eléctrico e infraestructuras de recarga en el sector del taxi, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 5, Línea 1), con cargo al instrumento de financiación europeo fondos «Next Generation EU», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2), modificada por Orden n.º 125/2024, del Consejero de Transición Ecológica y Energía.
e) Cumplir con las instrucciones facilitadas por el órgano instructor relativas a la interpretación de las bases y convocatoria, y requerir a este órgano administrativo las aclaraciones que resulten precisas en las diferentes fases de tramitación de las subvenciones.
f) Actuar en la tramitación del procedimiento de la subvención en relación los interesados por cuenta del órgano instructor, no pudiendo encomendar a terceros las funciones atribuidas en el presente Convenio. Esta limitación no afectará al resto de Cámaras de Comercio de Canarias, que si colaboración en las gestión de la subvención, dado que habrá actuaciones en todas las islas.
g) Realizar todas las actuaciones en cumplimiento estricto de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.
h) Cumplimentación de la DACI por todo el personal que intervenga en las actividades que constituyen el objeto de este Convenio, debiendo abstenerse de participar en el procedimiento en caso de que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Anexo 1).
i) Cumplir todos los principios y condicionantes establecidos por la normativa referida al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo «Next Generation EU» (MRR) (Anexo 3).
j) Respetar el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” o DNSH (“do no significant harm”) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España (Anexo 2).
k) Adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados, y en tal sentido deberá, además de cumplir las establecidas en los apartados anteriores, respetar las obligaciones que imponga a los beneficiarios de los fondos el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del PRTR, así como la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
l) Cumplir con la obligación de dar visibilidad al origen de los fondos recibidos de tal manera que en la documentación y medios de difusión de las acciones ejecutadas en el marco de este Convenio y en cuanta publicidad se haga de ellas, deberán hacer constar junto con el emblema de la Unión Europea la declaración de financiación que establezca “Financiado por la Unión Europea Next Generation EU” junto al logo del PRTR. Dichos logos estarán disponibles en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
m) De acuerdo con el artículo 17.2 del Real Decreto 451/2022, deberá cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:
Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el manual o manuales de Imagen de Proyectos de Energía Sostenible para territorios extrapeninsulares que estarán disponibles en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
n) Custodiar y conservar la documentación del proyecto financiado por el MRR durante un plazo de cinco años a partir del pago, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE-EURATOM) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
o) Cumplir cualquiera otra obligación distinta a las anteriores que estuviese prevista en el Real Decreto 451/2022.
Quinta.- Obligaciones de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
En su condición de órgano concedente de las subvenciones, a través de la Dirección General de Energía, la Consejería de Transición Ecológica y Energía asume las siguientes obligaciones:
a) Llevar a cabo la instrucción del procedimiento en los términos previstos en la orden de bases reguladoras y convocatoria.
b) Resolver la convocatoria y declarar beneficiarios de las ayudas.
c) Facilitar a la entidad colaboradora toda la documentación recibida de los solicitantes por el procedimiento en la sede electrónica del Gobierno de Canarias abierto para esta convocatoria o en papel en los registros habilitados para las personas físicas que no dispongan de acceso a medios electrónicos. La transferencia de información se realizará a través de la plataforma de intercambio SITA del Gobierno de Canarias a la cual se dará acceso al personal gestor previo requerimiento.
d) Impartir a la entidad colaboradora instrucciones relativas a interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria.
e) Fijar los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar y supervisar el estricto cumplimiento por parte de la entidad colaboradora de los plazos de resolución y trámite de cada convocatoria.
f) Facilitar las creaciones publicitarias con el fin de que la Entidad Colaboradora pueda realizar los actos de difusión.
g) Compensar a la entidad colaboradora en los términos previstos en la cláusula séptima.
Sexta.- Tareas a realizar por la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.
1) Tareas a realizar por la entidad colaboradora todas las fases:
a) Atender las incidencias de que generen los solicitantes de subvención a través un servicio de atención telefónico.
b) Realizar los correspondientes informes de seguimiento requeridos por el órgano instructor y por el órgano concedente.
c) Remisión de información, a solicitud del órgano instructor, en el formato y con los datos que sean requeridos.
d) Apoyar al órgano concedente en la coordinación y publicidad de la convocatoria a través de su página web y redes sociales
e) Realizar todas las actuaciones en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.
2) Tareas a realizar por la entidad colaboradora en la fase de instrucción:
f) Revisar la documentación y solicitudes presentadas, y verificar el cumplimiento de condiciones o requisitos determinantes para la concesión de la subvención, desde el punto de vista tecnológico, administrativo y económico, establecidas en la Orden n.º 62, de 18 de marzo de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el despliegue del vehículo eléctrico e infraestructuras de recarga en el sector del taxi, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 5, Línea 1), con cargo al instrumento de financiación europeo fondos «Next Generation EU», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).
g) Preparar los requerimientos de subsanación y remitirlo a los interesados, una vez firmados por el órgano instructor.
h) Revisar la documentación aportada por los interesados tras los requerimientos de subsanación.
i) Revisar la aceptación de la subvención y la documentación que se ha de presentar con ella, si procede.
j) Comprobar la adecuación de los costes subvencionables y de la cantidad a conceder.
k) Preparar las resoluciones de concesión provisional y definitiva que correspondan.
4) Tareas a realizar por la entidad colaboradora en la fase de concesión:
l) Realizar el seguimiento de las solicitudes de abono anticipado que se presenten por los beneficiarios en los términos establecidos en la base decimoctava de las bases reguladoras.
5) Tareas a realizar por la entidad colaboradora en la fase de justificación:
m) Revisar la documentación justificativa presentada por cada solicitante exigida en la base decimosexta de las bases reguladoras, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos o no cumple con las condiciones exigidas y comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la subvención.
n) Introducción en el aplicativo informático de la documentación y observaciones que es necesario requerir de cada expediente en la fase de justificación, así como proceder a prepara los borradores y comunicar dichos requerimientos, una vez firmados por el órgano instructor del procedimiento.
o) Revisar la documentación aportada tras los requerimientos en fase de justificación.
p) Remitir un informe de cumplimiento/incumplimiento de cada expediente comprensivo de todos los datos relevantes para dictar la resolución que proceda, de justificación o de no, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras.
q) Preparar las propuestas de abono para envío al órgano concedente de todos los beneficiarios que han justificado correctamente.
r) Realizar otras comprobaciones, a solicitud del órgano instructor o concedente.
s) Colaborar en el análisis de los resultados e impacto económico y ambiental de estas subvenciones a la finalización del proceso de subvención.
Séptima.- Compensación económica a las entidad colaboradora.
1. Distribución plurianual de la compensación económica: por la realización de lo que constituye el objeto de este Convenio la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria recibirá en concepto de compensación económica un importe de sesenta mil ochocientos veintisiete euros con veinte céntimos (60.827,20 euros), desglosado en las siguientes anualidades:
Ver anexo en la página 37062 del documento Descargar
2. Cálculo del importe de la compensación: el importe total de la compensación económica se ha calculado como resultado del múltiplo del número total de horas de trabajo estimadas en las diferentes fases de gestión de la subvención conforme al siguiente desglose:
Ver anexo en la página 37062 del documento Descargar
El número de horas estimadas en las diferentes fases de tramitación del procedimiento de subvención atiende al siguiente detalle.
Ver anexo en la página 37062 del documento Descargar
3. Forma de abono de la compensación:
El abono de la compensación económica se realizará a la finalización de cada periodo de gestión de la subvención, previa conformidad por parte del órgano instructor de la subvención, conforme al siguiente detalle:
Ver anexo en la página 37063 del documento Descargar
4. En la medida que el objeto de la colaboración no incluye la previa transferencia y posterior reparto de los fondos, sino únicamente la gestión administrativa de los expedientes la Cámara de Gran Canaria queda exonerada de la obligación de constituir garantía.
Octava.- Consignación presupuestaria.
El crédito correspondiente al Convenio se financiará con cargo al presupuesto de gasto de la Consejería de Transición Ecológica y Energía aplicándose a la partida presupuestaria 1270 425A 2270900 FONDO 70M1224. El desglose por anualidades será el siguiente:
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El crédito procede de los costes indirectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Novena.- Comisión Mixta de Seguimiento.
Con el fin de agilizar las comunicaciones entre las partes firmantes, así como de realizar un seguimiento de la ejecución del Convenio y una evaluación periódica que permita valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada, cada parte firmante designará personal encargado de sus respectivos expedientes, que mantendrá contactos de forma regular entre sí, para informar sobre la efectiva realización de las obligaciones y tareas asumidas.
Además, y para que sea convocada en los supuestos en que alguna de las partes lo considere conveniente para ejercer alguna de las funciones que se le atribuyen en el presente apartado, se constituirá dentro de los diez días siguientes a la firma una Comisión Mixta de Seguimiento, tanto para la vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes del mismo, como para la interpretación de sus cláusulas y posibles modificaciones de su texto o denuncias por incumplimiento.
La Comisión podrá ser convocada a petición de cualquiera de las partes firmantes siempre que se estime necesario.
Compondrán la Comisión un total de cuatro miembros, designados previamente por las personas firmantes representantes de las partes (dos representantes cada una), asumiendo las funciones de secretaría (con voz y sin voto) la persona designada de entre los funcionarios destinados en el Programa de Gestión de Fondos de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
Los miembros de la Comisión podrán asistir a las sesiones que se convoquen acompañados de personal técnico si lo consideran necesario para contar con algún tipo de asesoramiento especializado.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Resolver las controversias o incidencias que surjan como consecuencia de la ejecución e interpretación del contenido del Convenio.
b) Analizar, en caso de que se plantee su necesidad, posibles modificaciones del Convenio y elevar su aprobación a los órganos competentes de cada parte firmante.
c) Analizar posibles incumplimientos conforme a lo señalado en la estipulación decimosegunda, y realizar las propuestas que se estimen oportunas para corregir los mismos.
d) Todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen conveniente que se desarrollen en el seno de la Comisión.
Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas partes firmantes.
En todo aquello que no se haya previsto expresamente en el presente Convenio, al funcionamiento de la Comisión se aplicará la normativa sobre procedimiento administrativo y régimen jurídico de los órganos colegiados.
La Comisión celebrará como mínimo reuniones bimensuales, pudiendo celebrarse reuniones en cualquier otro momento por petición expresa de alguna de las partes. De cada reunión se levantará un acta que deberá ser firmada por ambas partes.
Décima.- Tratamiento de datos personales.
La Cámara y todas las personas vinculadas al Convenio estarán sujetas a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, comprometiéndose a informar a todo el personal vinculado al Convenio de sus obligaciones legales en los términos previstos en el Anexo 4.
La empresa encargada tendrá la consideración de “encargado del tratamiento”, según lo dispuesto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debiendo, por tanto, cumplir con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como la demás normativa estatal vigente en materia de protección de datos. Por consiguiente, se compromete al cumplimiento de la legalidad vigente en materia de protección de datos personales. Para acreditarlo, deberá aportar al menos, visto el análisis de seguridad realizado sobre todos los tratamientos, la “Declaración de Conformidad” con el Esquema Nacional de Seguridad (sistemas de categoría básica). O bien los medios siguientes:
• Copia del Registro de Actividades de tratamiento (RAT) en cuanto aquellas actividades afectas al Convenio.
• Protocolos de ejercicios de derechos.
• Protocolos de actuación ante una violación de seguridad.
Siendo opcional la designación, nombramiento o contrato de delegado de protección de datos (artículo 34 LOPD).
Decimoprimera.- Extinción del Convenio.
Son causas de extinción del presente Convenio:
1. Por el transcurso del plazo máximo de vigencia pactado y sus prórrogas.
2. Por mutuo acuerdo de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.
3. Por incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Por la voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes y entre estas, las que afecten a los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.
Decimosegunda.- Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las cláusulas de este Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que la primera considere incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, pudiendo adoptar las partes en este órgano un acuerdo para solucionar los incumplimientos detectados.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento y no se hubiera resuelto la controversia en la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió podrá realizar un nuevo requerimiento, o bien notificar a la otra la concurrencia de la causa de resolución, con lo que se procederá a la resolución del Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa conllevará la obligación para la parte incumplidora de indemnizar a la otra por los perjuicios que le haya ocasionado, siempre que la perjudicada acredite fehacientemente su existencia y el coste de los mismos. Asimismo, conllevará para la parte incumplidora la extinción automática de los derechos que le otorgara el Convenio, salvo mutuo acuerdo de las partes en otro sentido.
El cálculo de la indemnización que en su caso pueda proceder abonar por la parte incumplidora se realizará en base a los costes que la otra parte deba soportar como consecuencia de la obligación incumplida o no cumplida adecuadamente, a cuyo efecto aportará la documentación acreditativa de dichos gastos, que podrá incluir la parte proporcional de los honorarios del personal propio de la administración perjudicada.
En cualquier caso, si existieran actuaciones aún en ejecución, las partes podrán acordar su continuación y finalización, estableciendo el plazo y las condiciones correspondientes para ello.
Decimotercera.- Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.
Agotada dicha vía y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubiera podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimocuarta.- Publicidad.
El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, procediéndose posteriormente a su inscripción registral, según se prevé en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman de forma digital, en las fechas registradas por las firmas, a 22 de octubre de 2024.- El Consejero de Transición Ecológica y Energía, Mariano Hernández Zapata.- El Presidente de la Cámara de Gran Canaria, Luis Padrón López.
ANEXO 1
MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI), PERSONAL DE LAS CÁMARAS
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ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DNSH
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ANEXO 3
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO
DE LOS PRINCIPIOS TRANSVERSALES DEL PRTR
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ANEXO 4
TRATAMIENTO PROTECCIÓN DE DATOS
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