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BOC Nº 220. Martes 5 de noviembre de 2024 - 3644

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas

3644 Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico.- Resolución de 21 de octubre de 2024, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 17 de octubre de 2024, relativo a la propuesta de la Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico para formular el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de La Laguna para nuevo trazado viario entre las calles Las Industrias y Los Pescadores, Taco.

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BOC-A-2024-220-3644. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 17 de octubre de 2024, relativo a la propuesta de la Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico para formular el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de La Laguna para nuevo trazado viario entre las calles Las Industrias y Los Pescadores, Taco.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2024.- La Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico, Elena Zárate Altamirano.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 17 de octubre de 2024, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Decreto 138/2021, de 23 de diciembre, el Gobierno de Canarias acepta la delegación del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, respecto a la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias n.º 4, de 7 de enero de 2022. Competencia revocada por acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el 9 de mayo de 2024, salvo la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental de la Modificación Menor del Plan General para el nuevo trazado viario entre las calles Industrias y Los Pescadores, Taco.

Segundo.- En fecha 3 de agosto de 2023 tiene entrada en esta Consejería oficio de la Gerencia de Urbanismo por el que se solicita el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación para nuevo trazado viario entre la calle Las Industrias y la calle Los Pescadores, Taco, promovido por la entidad Lanzateide Comercial, S.A., acompañándose al efecto un borrador del Plan y un Documento Ambiental Estratégico.

Tercero.- Tras varios requerimientos de subsanación de la documentación remitida, con fecha 5 de diciembre de 2023 se dictó la Resolución n.º 8/2023, en virtud de la cual se inició el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada relativo a la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de La Laguna para nuevo viario entre calle Las Industrias y calle Pescadores, Taco, se sometió a consultas de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas el documento ambiental estratégico y el borrador de la citada modificación y se publicó anuncio en los boletines oficiales, en la sede electrónica y en uno de los periódicos de mayor difusión en la provincia.

Cuarto.- Tras recibir varios informes de las Administraciones Públicas consultadas en personas interesadas con fecha según 18 de diciembre de 2023, según la siguiente relación:

Ver anexo en las páginas 37036-37037 del documento Descargar

Los informes recibidos y en cuanto a las cuestiones ambientales objeto de informe se valoran en el informe ambiental estratégico que se formula.

Quinto.- Con fecha 9 de octubre de 2024 se emite informe por el Servicio Técnico Ambiental según el cual: “... Considerando el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, en cumplimiento del artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el artículo 116.2 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, se propone a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental concluir el Informe Ambiental Estratégico resolviendo que la Modificación Menor del PGO (Adaptación Básica 2004), para el nuevo trazado viario entre la calle Las Industrias y calle Los Pescadores no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente”.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I. Trámite solicitado.

Según la petición realizada por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, se solicita el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de una Modificación Menor del Plan General de Ordenación del municipio consistente en un nuevo trazado viario entre la calle Las Industrias y la calle Los Pescadores, Taco, promovido por la entidad Lanzateide Comercial, S.A., adjuntando un Documento Ambiental Estratégico (DocAE). De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante Ley 21/2013), el DocAE es el documento que debe acompañarse a la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada (EAES).

II.- Aplicación del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada (EAES).

§.1. Según la L21/2013. Según señala el artículo 6.1.a) de la L21/2013 “Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública ... cuando.

a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo;

(...)

c) los planes que, estando sometidos a EAES por estar incluidos en el artículo 6.2 L21/2013, el órgano ambiental decida, caso por caso y con ocasión del IAE, que se someta a EAEO;

d) los planes que, estando sometidos a EAES por estar incluidos en el artículo 6.2 L21/2013, así lo determine el órgano ambiental a solicitud del promotor”.

Por remisión expresa del artículo 6.1 de la L21/2013, el artículo 6.2 de la L21/2013 define los planes que están sometidos a EAES, siendo los siguientes:

“- modificaciones menores de los planes;

- planes que establezcan el uso de zonas de reducida extensión a nivel municipal;

- planes que no cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.1 L21/2013”.

§.2. Según la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias -en adelante, L4/2017-. El artículo 86.2 de la L4/2017 establece que “2. En el marco de la legislación básica del Estado, serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:

(…) b) Las modificaciones menores de los instrumentos de ordenación.

(...)”.

Las modificaciones menores se definen en el artículo 164.1 de la misma L4/2017 como “(…) cualquier otra alteración de los instrumentos de ordenación que no tenga la consideración de sustancial conforme a lo previsto en el artículo anterior. Las modificaciones menores del planeamiento podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo”.

Ese “artículo anterior” define las modificaciones sustanciales los siguientes supuestos: “1. Se entiende por modificación sustancial de los instrumentos de ordenación:

a) La reconsideración integral del modelo de ordenación establecido en los mismos mediante la elaboración y aprobación de un nuevo plan.

b) El cumplimiento de criterios de sostenibilidad, cuando las actuaciones de urbanización, por sí mismas o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, conlleven un incremento superior al 25% de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial.

c) La alteración de los siguientes elementos estructurales: la creación de nuevos sistemas generales o equipamientos estructurantes, en el caso de los planes insulares; y la reclasificación de suelos rústicos como urbanizables, en el caso del planeamiento urbanístico”.

No obstante, el artículo 5.2.f) de la L21/2013 define las modificaciones menores como “cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia”.

El concepto de modificación menor de la L21/2013 es autónomo respecto al contenido en las leyes urbanísticas y, por ende, en la L4/2017; autonomía que requiere una atención casuística más que una mera remisión a la L4/2017.

§.3. Trámite del procedimiento de evaluación ambiental simplificada.

El artículo 29 de la L21/2013 establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se inicia dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan, mediante la presentación por parte del promotor ante el órgano sustantivo de, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del Plan junto con su Documento Ambiental Estratégico que contendrá los extremos referidos en el artículo 29.1. Una vez comprobada la documentación por el órgano sustantivo, este remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que a deban acompañar.

Recibida esta documentación, tal y como afirma el artículo 30, el órgano ambiental consultará a las Administraciones afectadas y a las personas interesadas durante un plazo máximo de 45 días (en este caso se redujo a 10 días por aplicación del trámite de urgencia expuesto en los antecedentes) desde la recepción de la solicitud de informe.

Dicha documentación se sometió a dicho trámite mediante su respectiva publicación en el Boletín Oficial de Canarias n.º 30, de 9 de febrero de 2024, y en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 19 de enero de 2024, anuncios en el periódico el Día el 18 de enero de 2024 y en la sede electrónica de la Consejería.

III.- Órgano ambiental.

De conformidad con el artículo 86.6.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: “Órgano ambiental: en el caso de los instrumentos autonómicos, lo será el órgano que designe el Gobierno de Canarias; en cuanto a los instrumentos insulares, lo será el órgano que designe el cabildo o, previa delegación, el órgano ambiental autonómico; y en el caso de los instrumentos municipales, lo será el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes, pudiendo delegar esta competencia en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca, o bien constituir un órgano ambiental en mancomunidad con otros municipios (…)”. Competencia delegada por el Pleno del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, según se cita en los antecedentes.

El artículo 12.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, establece que para los asuntos que deba tratar la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental “será formulada propuesta (…) por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de Evaluación de Planes y Programas (...)”.

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- Formular Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Laguna para nuevo trazado viario entre la calle Las Industrias y la calle Los Pescadores, Taco, concluyendo la previsible inexistencia de efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación planteada en los términos recogidos en el anexo de esta propuesta.

Segundo.- Publicar el Informe Ambiental Estratégico contenido en el anexo en el plazo de diez días hábiles en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013.

Tercero.- De conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos si no se aprueba la modificación del Plan General de Ordenación de La Laguna en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo prórroga que deberá solicitarse antes del transcurso de este plazo.

Cuarto.- El Informe Ambiental Estratégico que se formule no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente plan, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.5 de la L21/2013.

ANEXO

INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN MENOR DEL PGO (ADAPTACIÓN BÁSICA 2004) DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA, PARA EL NUEVO TRAZADO VIARIO ENTRE LA CALLE LAS INDUSTRIAS Y CALLE LOS PESCADORES, TACO (EXPTE. 29/2024 -5940).

1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN MENOR.

El ámbito objeto de modificación recoge una manzana de parcelas edificadas en esta zona industrial, con una superficie de 79.756,74 m2, siendo la delimitación de este la que se describe a continuación:

- Linda al noreste con la calle Los Pescadores.

- Al este el ámbito se ajusta al Límite Municipal.

- Al suroeste limita con la calle Las Industrial.

- Y por el noroeste el límite lo constituye la carretera La Cuesta-Taco (TF-194).

Ver anexo en la página 37041 del documento Descargar

La MM del PGO propone los siguientes objetivos ambientales:

- Mitigación del cambio climático.

- Reducción de la congestión.

- Mejora del paisaje urbano.

Las alternativas de ordenación tienen como principales objetivos los siguientes:

- Modificar el diseño viario del ámbito para generar un recorrido interior en la zona industrial conectando las calles Las Industrias y Los Pescadores.

- Que esta conexión se encuentre íntegramente en el término municipal de La Laguna y por tanto la modificación afecte únicamente a su plan general, sin depender para su funciona el municipio colindante, Santa Cruz.

- Eliminar aquellos viarios contemplados en el PGO que no son viables.

- Mantener la ordenación que establece el PGO en las parcelas urbanísticas resultantes sin incrementar el aprovechamiento urbanístico.

Las alineaciones respecto del planeamiento vigente se ajustan con los siguientes criterios:

- Como criterio general, se mantienen las alineaciones del PGO 2004.

- En la carretera La Cuesta-Taco, dado que la obra realizada para la incorporación del tranvía no se ajustó en un tramo de la manzana a la alineación del plan, se ajusta la alineación a la realidad ejecutada. En la siguiente imagen se representa en línea negra la alineación de la realidad.

- En los nuevos cruces de viario, se plantean chaflanes de 3 m.

- En los cruces de viario recogidos en el PGO 2004 se mantiene el criterio dibujado por el plan.

Ver anexo en la página 37042 del documento Descargar

Todas las alternativas conllevan una mejora sobre el paisaje y el cambio climático, al incluir nuevos viarios que reducirán las congestiones de tráfico en el enlace de Taco y, con ello, una reducción de las emisiones de CO2, además de posibilitar la inclusión de vegetación arbustiva y/o arbórea en alcorques por lo que se justifica tanto desde el punto de vista técnico (ordenación) como ambiental la selección de la Alternativa 1 como la propuesta en la Modificación Menor:

La alternativa cero presenta una baja funcionalidad, adaptación topográfica y seguridad-género. Presenta una valoración media en cuanto a la equidad y accesibilidad y una valoración alta en cuanto a aprovechamiento edificatorio.

La alternativa 1 presenta una valoración media respecto al aprovechamiento edificatorio y alta para el resto de parámetros.

La alternativa 2 presenta una valoración baja para el aprovechamiento edificatorio, media respecto a la funcionalidad, equidad, accesibilidad y seguridad-género, y alta respecto a la adaptación topográfica.

Según el Borrador de la MM del PGO no incrementa la edificabilidad o densidad ni cambia el uso, manteniendo las determinaciones y zona edificatoria del vigente PGO y además:

a) No se reclasifica suelo.

b) Sin perjuicio de que en la zona no existe más de 400 habitantes o 12.000 metros cuadrados de edificación predominantemente residencial o turística de alojamiento por hectárea de superficie, las determinaciones que se establecen con esta modificación no posibilitan el incremento de la edificabilidad media ni de la densidad global del ámbito. Según el catastro, en el ámbito existe una superficie construida total de uso residencial de 1.803 metros cuadrados, que equivale a 226 metros cuadrados y 9 habitantes por hectárea. No existe uso turístico de alojamiento y este es incompatible con el uso industrial que establece el PGO.

c) No se establecen modificaciones en las rasantes y alineaciones tradicionales en los conjuntos históricos de Canarias.

d) No se afectan zonas verdes o espacios libres.

e) No se incrementa el volumen edificable.

La edificabilidad media por ha del ámbito en todas las alternativas. Como se puede observar la edificabilidad es inferior a la permitida en la ordenación vigente.

Ver anexo en la página 37043 del documento Descargar

2. OBJETO DEL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO.

En el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada al que se está sometiendo la Modificación Menor del PGO (Adaptación Básica 2004), para el nuevo trazado viario entre la calle Las Industrias y calle Los Pescadores, se procede a elaborar el informe ambiental estratégico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de Planeamiento de Canarias aprobado mediante Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, y el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que tendrá en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

3. ANÁLISIS DE LAS CONSULTAS E INFORMACIÓN PÚBLICA.

La Modificación Menor del Plan General de Ordenación de La Laguna para nuevo viario entre calle Las Industrias y calle Los Pescadores fue sometida a consultas e información públicas mediante el anuncio de 20 de diciembre de 2023 por el plazo de 45 días hábiles (BOC n.º 30, de 9.2.2024).

Según el Certificado de Informes de las Administraciones públicas consultas (n.º 5/2024, 25.7.2024) y en el Certificado de alegaciones presentadas (n.º 6/2024, 25.7.2024) que constan en el expediente, las administraciones que han remitido informe de consultas (8) y las alegaciones (2) recibidas en tiempo y forma son las siguientes:

Informe de consultas:

1. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (16.1.2024).

2. Consejo Insular de Aguas (15.2.2024).

3. Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad. Dirección General de Infraestructura Viaria (23.2.2024).

4. Ministerio de Defensa (27.2.2024).

5. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (27.2.2024).

6. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria (1.3.2024).

7. Cabildo Insular de Tenerife (13.3.2024).

8. Ayuntamiento de El Rosario (19.3.2024).

Alegaciones:

• Desgüaces TFE. Solicita se la tenga por personada y parte del expediente (PCTA/722, 8.2.2024).

• Icodpatri, S.L. Solicita se la tenga por personada en su condición de interesada (PCTA/729, 8.2.2024).

Como resultado de este periodo de consultas e información públicas se recibieron un total de 11 informes y alegaciones que se resumen a continuación:

- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

“Como quiera que el documento remitido no reúne las características citadas por ser trabajos preparatorios no es posible la emisión de dicho informe”.

- Consejo Insular de Aguas.

“… el presente informe constituye un informe de alcance y contenido sectorial en materia de aguas al que debe dar satisfacción la documentación que se elabore en fases posteriores de tramitación de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de La Laguna para nuevo viario entre calle Las Industrias y calle Los Pescadores, Taco”.

- Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad. Dirección General de Infraestructura Viaria.

“Debe hacerse constar que aunque en el Certificado de Informes de las Administraciones públicas consultas (n.º 5/2024, 25.7.2024) se cita al informe de la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, el informe tiene origen en la Viceconsejería de Infraestructura Viaria.

Una vez analizada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consideraciones, se informa de forma condicionada a obtener el visto bueno del Cabildo Insular de Tenerife, como administración competente en la autorización en las zonas de dominio público, servidumbre y afección”.

- Ministerio de Defensa.

Emite informe favorable.

- Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

El informe del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife es sobre posibles afecciones o condicionantes de la Modificación Menor en el colindante municipio de Santa Cruz, especialmente aquellas que se puedan producir sobre el planeamiento urbanístico vigente sin alusiones o consideraciones sobre la evaluación ambiental estratégica sobre la que versa la consulta realizada.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.

Comunica que, una vez consultados los Centros Directivos de este Departamento, no se realizan alegaciones al respecto.

- Cabildo Insular de Tenerife.

Para la elaboración del informe institucional del Cabildo Insular de Tenerife, el Servicio Administrativo de Planificación Territorial de la Corporación Insular ha recabado informes de las siguientes Áreas:

- Informe del Servicio Técnico de Planificación Territorial.

- Informe de la Unidad Técnica del Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico.

- Informe del Servicio Administrativo de Gestión del Medio Natural y Seguridad.

- Informe de Metropolitano de Tenerife, S.A.

- Informe del Servicio Técnico de Carreteras y Movilidad.

- Informe del Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

El informe institucional del Cabildo Insular de Tenerife concluye lo siguiente:

• En materia de planeamiento territorial: “No se aprecia disconformidad con el PIOT; el Modelo de Ordenación Territorial del PIOT (…) no contiene determinaciones vigentes que condicionen la ordenación del ámbito de la Modificación Menor; …las determinaciones de carácter sectorial contenidas en el Título III del PIOT (…) no le son de aplicación al no tratarse de infraestructuras viarias de relevancia insular o alcance supramunicipal, sino de carácter municipal”.

• En materia de patrimonio cultural: “No hay afecciones al patrimonio cultural en el ámbito de la Modificación Menor, si bien cualquier hallazgo arqueológico de carácter casual que se produzca supondrá la paralización inmediata de los trabajos y su comunicación al Cabildo Insular de Tenerife, en virtud de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias”.

• En materia de infraestructuras ferroviarias: “… no se encuentran incompatibilidades con las infraestructuras ferroviarias existentes y programadas en la isla de Tenerife”.

• En materia de carreteras se informa en sentido desfavorable: “El viario de nueva creación deberá ubicarse por fuera de la línea límite de edificación de la Autopista. La línea límite de edificación se sitúa a 35 m medidos desde la arista exterior de la calzada del tronco de la TF-5”.

• En materia de movilidad: “No existen aspectos de esta índole sectorial relacionados con la competencia insular que guarden relación con el desarrollo del sector”.

• En materia de paisaje: “A continuación del ámbito de la Modificación Menor se identifican zonas verdes pertenecientes al contrato de “Servicio de conservación, mejora y limpieza de las zonas verdes adyacentes a la red viaria insular, Zona Norte” (…) En ningún caso se emplearán especies invasoras recogidas en el Real Decreto 630/2013 (…) se recomienda que el traslado de la palmera canaria identificada se realice en suelo urbano, en ámbito de la Modificación Menor u otra zona urbana cercana, aplicando la normativa vigente en trasplante de palmeras”.

• En materia de aguas: “No se incrementaría la edificabilidad o densidad ni cambiaría los usos, manteniendo las determinaciones y la zona edificatoria del vigente (…) se presume que la administración municipal ya habrá incluido en sus previsiones de demanda el recurso hídrico PGO; no se aprecia afección directa al inventario insular de cauces; el viario previsto debe contar con una red de pluviales completa (imbornales, colectores, etc.) …; deben preverse redes independientes de suministro para el abasto urbano y para el riego; … que se contemple un adecuado tratamiento de las aguas residuales conforme a la planificación hidrológica insular y en función del tipo de efluente generado”.

- Ayuntamiento de El Rosario.

El Ayuntamiento de El Rosario informa que “comprobada la localización del ámbito objeto de la Modificación Menor, no afecta al término municipal de El Rosario”.

- Icodpatri, S.L.

“… analizadas las alternativas de ordenación propuestas en los ya citados documentos, es de interés de esta parte manifestar que entiende que la Alternativa 1 es la más adecuada para llevar a cabo la reorganización del sector y la conexión de las calles Las Industrias y calle Los Pescadores”.

- Desgüaces TFE.

Reitera literalmente la alegación realizada por Icodpatri, S.L. sobre la alternativa 1.

4. CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DEL ANEXO V DE LA LEA.

Criterios mencionados en el artículo 31 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1. Características de la Modificación Menor del PGO.

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.

Como señala el apartado 10 sobre Justificación de la formulación de la Modificación Menor del Borrador, la naturaleza y entidad de la modificación de planeamiento que se propone, ponen de manifiesto su escasa incidencia territorial, tratándose de un ajuste puntual de la ordenación pormenorizada en dicho ámbito, manteniendo su función principal, pero adecuando la ordenación a requerimientos actuales de accesibilidad, funcionalidad y sostenibilidad.

El alcance de las determinaciones establecidas por la Modificación Menor será el mismo que se atribuye a las determinaciones del instrumento que modifica por lo que, en aplicación del artículo 156.a) de la Ley 4/2017, su entrada en vigor producirá, entre otros, la vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de la clasificación y calificación y su sujeción al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación.

La Modificación Menor del PGO de La Laguna consiste fundamentalmente en la realización de un nuevo diseño viario del ámbito para generar un recorrido interior en la zona industrial conectando las calles Las Industrias y Los Pescadores para lo cual deberá eliminarse los viarios contemplados en el PGO vigente que no son viables pero que en ningún caso suponen la reclasificación del suelo, no afectan a las zonas verdes o espacios libre ni incrementa la edificabilidad o densidad manteniendo la ordenación que establece el PGO en las parcelas urbanísticas resultantes.

La Modificación Menor del PGO no es una actuación de transformación urbanística según el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana por lo que no estaría en el supuesto de terrenos para nueva urbanización (paso de un ámbito de situación de suelo rural a urbanizado) ni en el caso en el que la reforma o renovación de la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado que suponga la creación de nuevas infraestructuras, dotaciones públicas ni nuevas parcelas aptas para la edificación.

b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.

La ordenación urbanística pormenorizada incluye todas las determinaciones que son precisas para posibilitar la ejecución del planeamiento por lo que estaría en una jerarquía de planes de orden inferior, no en uno de orden superior que pudiera propagar los efectos.

c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.

Aunque la Modificación Menor del PGO dice fundamentarse en la necesidad de plantear una alternativa viable que resuelva la ordenación del ámbito, al amparo de los principios del desarrollo sostenible de la LSENPC y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) recogidos en la Agenda 2030 y la Agenda Urbana Española (4. Necesidad y oportunidad de la modificación, Borrador) su limitado alcance, fundamentalmente la realización de un nuevo diseño viario del ámbito para generar un recorrido interior en la zona industrial conectando las calles Las Industrias y Pescadores, contribuye poco a reducir los daños para el medio ambiente.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.

No hay problemas ambientales que limiten o afecten a la Modificación Menor o que este los exacerbe o contribuya a resolverlos, reducirlos o evitarlos.

e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.

El VIII Programa de Medio Ambiente plantea seis objetivos prioritarios temáticos interrelacionados para el periodo que finaliza el 31 de diciembre de 2030:

- La Modificación Menor del PGO no contribuye de forma significativa, ya sea positiva o negativamente, a la mitigación del cambio climático dado que no genera grandes emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

- La Modificación Menor del PGO no contribuye de forma significativa, ya sea positiva o negativamente, a la adaptación al cambio climático dado que no provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.

- La Modificación Menor del PGO no contribuye de forma significativa, ya sea positiva o negativamente, a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos dado que no va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.

- La Modificación Menor del PGO no contribuye de forma significativa, ya sea positiva o negativamente, a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, dado que no genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales. Tampoco da lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos ni a la eliminación de residuos que a largo plazo puedan causar un perjuicio significativo para el medio ambiente.

- La Modificación Menor del PGO no contribuye de forma significativa, ya sea de positiva o negativamente, a la prevención y el control de la contaminación en la medida que no da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.

- La Modificación Menor del PGO no contribuye de forma significativa, ya sea positiva o negativamente, a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas dado que no va en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, ni va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.

2. Características de área afectada.

En el ámbito de la Modificación Menor del PGO no hay presencia de características naturales especiales, patrimonio cultural, superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental, efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional por lo que en el área probablemente afectada no hay elementos de valor o vulnerabilidad ambiental.

3. Caracterización de los efectos ambientales.

Con carácter general, el Documento Ambiental Estratégico, según el aparatado 14.16 Resumen de valoración de potenciales impactos, no prevé impactos negativos significativos sobre el medio ambiente y llega a la conclusión de que el impacto global sobre el medio ambiente debe valorarse como negativo “positivo moderado”.

De manera singular, en el apartado dedicado a la Calidad del aire. Contaminación acústica (14.2), … se prevé un incremento leve de los niveles de ruido en fase de obras, por la maquinaria a utilizar para la ejecución de las diferentes unidades de obra, de carácter temporal y sin incidencia significativa sobre la población, al ejecutarse en un área industrial.

En el caso particular de la vegetación y flora (apartado 14.6) se destaca presencia de un ejemplar de palmera canaria (Phoenix canariensis) cultivado, que sí se vería afectado directamente. Este ejemplar de palmera canaria puede ser objeto de medidas correctoras, a través de su trasplante. En el apartado 15.6 del Documento Ambiental Estratégico se establece como medida correctora el trasplante de la palmera canaria (Phoenix canariensis) afectada directamente.

El impacto negativo por contaminación acústica se considera de carácter acumulativo aunque tanto como este como en el caso de la vegetación se estiman de carácter temporal y de amplitud reducida (14.16 Resumen de valoración de potenciales impactos) y acumulativo en el caso de la contaminación acústica siendo el valorado el riesgo para la salud humana o el medio ambiente como “nulo”.

Aunque el ámbito objeto de modificación tiene una superficie de 79.506,93 m2, los efectos sobre la vegetación se reducen a los escasos metros cuadros del ejemplar de palmera canaria cultivado (Phoenix canariensis) mientras que en el caso de la contaminación acústica se prevé un incremento leve del ruido en fase de obras, por la maquinaria, de carácter temporal.

5. CONCLUSIÓN DEL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO.

Considerando el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, en cumplimiento del artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el artículo 116.2 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, se concluye que la Modificación Menor del PGO (Adaptación Básica 2004), para el nuevo trazado viario entre la calle Las Industrias y calle Los Pescadores no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

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