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BOC Nº 220. Martes 5 de noviembre de 2024 - 3643

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

3643 ORDEN de 21 de octubre de 2024, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2023/2024.

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BOC-A-2024-220-3643. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación para la concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2023/2024, vista la Memoria Propuesta del Director General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación de fecha 10 de octubre de 2024, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Anualmente se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de reconocer oficialmente al alumnado con excelente rendimiento académico en esa etapa educativa.

Segundo.- Esta circunstancia requiere que se publique el nombre del alumnado premiado en el curso 2023/2024, de acuerdo con las actas elaboradas por los Tribunales calificadores de las provincias de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, ambas de fecha 4 de octubre de 2024, conforme lo establecido en el resuelvo décimo de la Resolución n.º 235, de 8 de abril de 2024, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2023/2024.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, determina en su artículo 3, apartado 1, que “las Administraciones educativas enviarán a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, antes del 15 de octubre de cada año, la relación del alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria y haya sido seleccionado por su Administración educativa para participar en los Premios Nacionales, indicando la Primera Lengua Extranjera y en su caso la opción de Matemáticas cursadas”.

Segundo.- La Orden de 29 de marzo de 2017, por la que se crean y regulan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece las bases reguladoras de estos premios y el procedimiento para la participación del alumnado de esta etapa educativa que los obtenga en la convocatoria anual de los Premios Nacionales de ESO.

Tercero.- El artículo 9, apartado 1, de la citada Orden de 29 de marzo de 2017, establece que, de acuerdo con la propuesta formulada por los Tribunales calificadores a que se refiere el artículo 8, la Dirección General competente en materia de organización y funcionamiento de los centros resolverá proponer al Consejero o a la Consejera competente en materia educativa la concesión de los Premios Extraordinarios de ESO de Canarias, dándose publicidad de los mismos en el Boletín Oficial de Canarias.

Por otro lado, el artículo 17.2. del anexo del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, determina, entre otras competencias de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, la siguiente: “y) Tramitar los procedimientos para reconocer al alumnado con mejores expedientes académicos en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato”.

Cuarto.- Celebradas las pruebas previstas en la Resolución n.º 235, de 8 de abril de 2024, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2023/2024, procede realizar su concesión, de acuerdo con las propuestas formuladas por los Tribunales calificadores y por el Director de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, de fecha 10 de octubre de 2024.

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 4 de la Orden de 29 de marzo de 2017, por la que se crean y regulan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de acuerdo con el artículo 6 del anexo del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes,

RESUELVO:

Primero.- Conceder los Premios Extraordinarios de ESO, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2023/2024, al alumnado que se cita en el anexo de la presente Orden, distribuido por provincias y orden de mayor a menor calificación.

Segundo.- Consignar esta distinción en el expediente académico y en el historial académico de ESO del mencionado alumnado, mediante diligencia efectuada por la secretaría del centro en el que finalizó esta etapa educativa.

Tercero.- El alumnado que ha obtenido el Premio Extraordinario de ESO en la Comunidad Autónoma de Canarias podrá optar, previa inscripción, al Premio Nacional de ESO, en el caso de que se convoque.

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significando que en caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2024.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

ANEXO

Ver anexo en la página 37034 del documento Descargar

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