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BOC-A-2024-220-3642.
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Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio y Consumo para resolver la petición formulada por el Ayuntamiento de Breña Alta, de modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en el citado municipio.
Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Comercio y Consumo y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1.º) Con fecha 10 de julio de 2024 (n.º General: 1334584/2024 y n.º EICA/ 62238/2024), tiene entrada en la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos solicitud del Ayuntamiento de Breña Alta mediante la que se solicita modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones para su aplicación en el citado municipio.
2.º) Mediante escrito de la Secretaría de la Comisión de Precios de Canarias de fecha 4 de septiembre de 2024 (Salida - n.º General: 606369/2024 - n.º Registro: EICA/30344/2024, confirmado en destino el 5 de septiembre de 2024), se practica reparo al Ayuntamiento de Breña Alta, dado que en la documentación inicial presentada no figuran los datos básicos esenciales que requiere el Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias para la elaboración de su correspondiente informe, que debe ser sometido a aprobación posterior del Pleno de dicha Comisión.
3.º) Con fecha 18 de septiembre de 2024 (n.º Registro General: 1723979 y EICA/79452), tiene entrada en la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos contestación de la Entidad Local al reparo efectuado mediante escrito de la Secretaría de la Comisión de Precios de Canarias de fecha 4 de septiembre de 2024 (Salida - n.º General: 606369/2024 - n.º Registro: EICA/30344/2024, confirmado en destino el 5 de septiembre de 2024).
4.º) Analizada la documentación y visto que siguen faltando datos esenciales para la elaboración del informe del Grupo de Trabajo que se debe confeccionar, mediante escrito de la Secretaría de la Comisión de Precios de Canarias de fecha 18 de septiembre de 2024 (Salida - n.º General: 636301/2024 - n.º Registro: EICA/31512/2024, confirmado en destino el 19 de septiembre de 2024).
5.º) Con fecha 27 de septiembre de 2024 (n.º Registro General: 1782007 y EICA/82573), tiene entrada en la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos contestación de la Entidad Local al reparo efectuado mediante escrito de la Secretaría de la Comisión de Precios de Canarias de fecha 18 de septiembre de 2024 (Salida - n.º General: 636301/2024 - n.º Registro: EICA/31512/2024, confirmado en destino el 19 de septiembre de 2024).
6.º) El Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias, en sesión celebrada el día 8 de octubre de 2024, aprobó por unanimidad su correspondiente informe y propuso elevar al Pleno de la Comisión de Precios de Canarias la aprobación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones para su aplicación en el municipio de Breña Alta, en base al acuerdo plenario adoptado por Corporación Local con fecha 2 de julio de 2024.
7.º) A la vista del informe de referencia, la Comisión de Precios de Canarias, en sesión plenaria celebrada el día 8 de octubre de 2024, acordó, por unanimidad, aprobar la modificación de tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones propuesta por el Grupo de Trabajo, en base al acuerdo plenario adoptado por Corporación Local con fecha 2 de julio de 2024, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Informe del Grupo de Trabajo y en el acta de la sesión del Pleno.
8.º) Con fecha 14 de octubre de 2024, el Director General de Comercio y Consumo emite informe por el que eleva a este Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo propuesta de resolución por la que se aprueba la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones en el municipio de Breña Alta.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, modificado por Decreto 77/2011, de 24 de marzo.
Segunda.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3173/1983, de 9 de noviembre, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios en materia de intervención de precios; el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica.
Vistos, además de los preceptos citados, el Decreto territorial 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio; el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, así como el artículo 9.e) del Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Decreto 123/2023, y teniendo en cuenta el resuelvo tercero de la Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, de 5 de octubre de 2023, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (publicada en el BOC n.º 203, de 16.10.2023, fecha a partir de la cual surte efectos, según su resuelvo noveno), y se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, en el ámbito competencial atribuido a dicho centro directivo y órganos dependientes, el ejercicio de una serie de competencias, entre las que se encuentran “i) La resolución de los procedimientos en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico” y “m) La resolución de los recursos potestativos de reposición que, en su caso, puedan interponerse contra los actos dictados en virtud de las delegaciones a que se refieren los apartados anteriores”,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones para su aplicación en el municipio de Breña Alta, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:
Ver anexo en la página 37030 del documento Descargar
Segundo.- Estas tarifas surtirán efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante esta Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente Resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2024.- El Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo (p.d. Orden de 5.10.2023; BOC n.º 203, de 16.10.2023), Felipe Afonso El Jaber.
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