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BOC-A-2024-220-3649.
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Visto el expediente relativo a la convocatoria para el ejercicio 2024 de subvenciones destinadas a apoyar a la movilidad de artistas canarios dentro y fuera del archipiélago, la iniciativa del Director General de Cultura y Patrimonio Cultural de fecha 12 de agosto de 2024, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las subvenciones convocadas están dirigidas a sufragar gastos derivados de la movilidad cultural de artistas, creadores, creadoras y profesionales del sector cultural y las industrias creativas de Canarias con el fin de fomentar la muestra de sus propuestas en las islas del archipiélago y en el exterior, tanto en el Estado español como en cualquier otro país del mundo, participando presencialmente en giras, conciertos, residencias artísticas, exposiciones, festivales, ferias, mercados, presentaciones literarias, proyecciones, congresos, jornadas, foros, encuentros, investigaciones y actividades de difusión del patrimonio cultural canario, así como en cualesquiera eventos de índole cultural en los que artistas, creadores, creadoras y profesionales del sector cultural y de las industrias creativas de Canarias muestren presencialmente sus creaciones y propuestas al público.
Segundo.- Las presentes subvenciones están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, aprobado mediante Orden n.º 137/2024, de 8 de mayo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, excepto del Sector Audiovisual, para el periodo 2024-2026, y modificado mediante Orden n.º 382/2024, de 28 de octubre de 2024.
Tercero.- En la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2024, existe crédito adecuado y suficiente para dar cobertura a las obligaciones derivadas de la presente convocatoria en la partida presupuestaria 17.07.334A.470.02. P.I. 174G1734 “Canarias Crea-Subvenciones a la movilidad cultural” por importe de un millón (1.000.000,00) de euros y están financiadas en un 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- Por la Dirección General de Asuntos Europeos se emitió informe favorable de fecha 13 de agosto de 2024, sobre la compatibilidad de las presentes subvenciones con la normativa europea de acuerdo con lo exigido en los artículos 9.3 y 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- Consta en el expediente el informe-propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura sobre legalidad de las bases reguladoras de fecha 12 de septiembre de 2024.
Sexto.- Por la Intervención General se emitió con fecha 15 de octubre de 2024, el informe previo previsto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Séptimo.- Dada la previsión de un elevado número de solicitudes estimadas en más de medio millar, datos extraídos de la anterior convocatoria y considerando el interés público de estas ayudas de importancia capital en el tejido cultural del archipiélago y el impacto de las mismas en permitir la movilidad de los artistas canarios, hacen necesario la aplicación al presente procedimiento de la tramitación de urgencia, dados los tiempos que requieren su tramitación y la proximidad del cierre del ejercicio presupuestario.
En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, según lo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente, resulta necesario publicar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a la movilidad cultural de artistas canarios dentro y fuera del archipiélago canario, que recojan las condiciones por las que se han de regir la correspondiente convocatoria, de conformidad con los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Las subvenciones que se conceden al amparo de las presentes bases tienen el carácter de minimis, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE n.º 2831, de 15.12.2023).
El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.
Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.
Segundo.- En lo no previsto en las bases contenidas en el Anexo I a la presente Orden resultará de aplicación la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, y la siguiente normativa autonómica, Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Conforme establece el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley y las bases reguladoras de cada tipo de subvención, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente, en la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo “En los procedimientos para la aprobación y modificación de bases reguladoras sin vigencia indefinida que, en atención a su especificidad, queden incluidas en la propia convocatoria, en los términos del artículo 14.5, letra a), del presente Decreto, deberá incorporarse la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General”.
El objeto de la presente convocatoria es sufragar los gastos derivados de la movilidad de artistas, creadores/as, agentes y profesionales de la Cultura de las islas Canarias para que muestren sus propuestas entre islas del Archipiélago y en el exterior, tanto en el territorio nacional, como en cualquier país del mundo, ya sea en giras, conciertos, residencias artísticas, exposiciones, festivales, ferias y mercados, presentaciones literarias, proyecciones, participación en congresos, foros o encuentros multidisciplinares; así como en investigaciones y difusión del patrimonio cultural, y se enmarca en el consolidado proyecto de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural “Canarias Crea”. Dada la casuística de los proyectos culturales objeto de subvención, así como su concesión por vez primera a través de la modalidad de concurrencia no competitiva y la determinación del impacto de estas subvenciones en la movilidad regional, nacional e internacional de los agentes culturales, hace procedente que en este ejercicio se efectúe la aprobación de convocatoria y bases conjuntas, que permitan una posterior evaluación de sus resultados para su plasmación en unas bases de carácter indefinido, de acuerdo con el artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé la tramitación de urgencia cuando razones de interés público lo aconsejen. En concordancia por las razones expuestas en el anteceden séptimo, la aplicación de esta tramitación es imprescindible para atenuar el riesgo de una hipotética falta de resolución de concesión antes del cierre del ejercicio y permitirá reducir a la mitad todos los plazos establecidos para el mencionado procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, no afectando este acuerdo a los plazos para la comprobación y control de las ayudas.
Quinto.- Corresponde a la titular del Departamento la concesión de las presentes subvenciones, así como la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 14.2, del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Sexto.- Los procedimientos de concesión se realizarán mediante concurrencia no competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio.
La modalidad de concurrencia no competitiva se escoge para maximizar el número de beneficiarios y fomentar una amplia difusión cultural, especialmente considerando el hecho insular que afecta a Canarias. Se busca llegar al mayor número de beneficiarios posible, permitiendo que un amplio espectro de artistas, creadores, agentes y profesionales de la cultura de las Islas Canarias tengan acceso a estas ayudas siempre que cumplan los requisitos exigidos en las bases reguladoras. Este enfoque inclusivo facilita que aquellos con menos recursos o experiencia en la preparación de propuestas competitivas también puedan beneficiarse, promoviendo así una mayor equidad y diversidad en la difusión cultural. Además, se ha de tener en cuenta la insularidad, dado que las islas presentan una dispersión geográfica significativa, lo que incrementa los costos y dificultades de movilidad. Este hecho insular limita el acceso equitativo a oportunidades culturales y justifica la necesidad de un procedimiento que no excluya a potenciales beneficiarios debido a la confrontación de proyectos. Al no establecer una competencia directa entre los solicitantes, se garantiza que más proyectos culturales puedan ser apoyados, incrementando la presencia y actividad cultural tanto dentro como fuera del archipiélago.
Séptimo.- Debido a la proximidad del cierre del ejercicio presupuestario, para este procedimiento se ha estimado necesario prescindir de los trámites de resolución provisional y aceptación de la subvención, haciendo uso de la habilitación establecida en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en su redacción modificada por el Decreto 151/2022, de 23 de junio.
Octavo.- El artículo 17.3, letra b), de la Ley General de Subvenciones establece que las convocatorias de subvenciones se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
En virtud de lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, visto el informe-propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental, y en el ejercicio de la competencia legalmente atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar el gasto para el ejercicio 2024 de la convocatoria de subvenciones destinadas apoyar a la movilidad de artistas canarios dentro y fuera del archipiélago, por importe de un millón (1.000.000,00) de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17.07.334A.470.02 P.I. 174G1734 “Canarias Crea-Subvenciones a la movilidad cultural”.
Se establece un límite máximo a subvencionar de doce mil (12.000,00) euros anuales por solicitante.
Segundo.- Convocar, para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones destinadas apoyar a la movilidad de artistas canarios dentro y fuera del archipiélago.
Tercero.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales figuran como Anexo I a la presente Orden y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- Establecer el plazo de presentación de solicitudes de siete (7) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- Establecer como plazos de resolución y notificación de los procedimientos de convocatoria el de treinta (30) días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- La resolución de concesión se publicará a efectos de su notificación en el tablón de anuncios de la Consejería de Universidades, Ciencia, Innovación y Cultura, en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/cultura/
Séptimo.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural la competencia para:
a) La comprobación de la justificación de la subvención.
b) Dictar la resolución para declarar justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención.
c) La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de no exigibilidad de las subvenciones.
d) Dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.
Octavo.- Acordar la tramitación de urgencia en el procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno.- Designar a la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. entidad colaboradora en la gestión de las presentes subvenciones, así como para la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas y entidades beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno Convenio de Cooperación.
Décimo.- Publicar la presente Orden en la BDNS y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias, produciendo sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el mismo.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Órgano de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándose que, en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2024.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.
ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MOVILIDAD CULTURAL DE ARTISTAS CANARIOS DENTRO Y FUERA DEL ARCHIPIÉLAGO EJERCICIO 2024.
Base 1.- Objeto.
El objeto de esta convocatoria es regular los aspectos de las presentes subvenciones, destinadas a sufragar gastos derivados de la movilidad cultural de artistas, creadores, creadoras y profesionales del sector cultural y las industrias creativas de Canarias. Ello con el fin de fomentar la muestra de sus propuestas en las islas del archipiélago y en el exterior, tanto en territorio nacional como en cualquier otro país del mundo, participando presencialmente en giras, conciertos, residencias artísticas, exposiciones, festivales, ferias, mercados, presentaciones literarias, proyecciones, congresos, jornadas, foros, encuentros, investigaciones y actividades de difusión del patrimonio cultural canario. Así como en cualesquiera eventos de índole cultural en los que los artistas, creadores, creadoras y profesionales del sector cultural y de las industrias creativas de Canarias muestren presencialmente sus creaciones y propuestas al público.
Base 2.- Definiciones.
A efecto de las presentes bases, se entenderá por:
Grupo: se refiere al conjunto de artistas, creadores/as, agentes y profesionales de la cultura de las Islas Canarias que participan en actividades de movilidad cultural conforme a los términos establecidos en la convocatoria de subvenciones.
Desplazamiento: se refiere al traslado físico de los beneficiarios/as de las subvenciones y la carga asociada a la actividad cultural desde su lugar de residencia habitual en Canarias hacia otros destinos, así como su retorno, incluyendo cualquier escala intermedia realizada en el curso de esos desplazamientos que sea necesaria, siempre y cuando tanto el origen o el destino final sean dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estos desplazamientos pueden realizarse tanto en el territorio del Estado español como en cualquier país del mundo, según lo contemplado en la convocatoria, y deben estar destinados a llevar a cabo los proyectos o actividades culturales para cuyos gastos de movilidad se solicita la ayuda.
Traslados internos: se refiere al traslado físico de los beneficiarios/as de las subvenciones desde el puerto, aeropuerto o estación de destino al lugar donde se realice el evento o la actividad cultural o el de alojamiento.
Alojamiento: se refiere al hospedaje temporal de los beneficiarios/as de las subvenciones durante el desarrollo de sus actividades culturales fuera de su lugar de residencia habitual en las Islas Canarias.
Giras: la celebración o participación en al menos 3 eventos o actividades culturales consecutivas en 3 ciudades, pueblos o espacios diferentes en el curso de un único desplazamiento principal. Se entiende como participaciones consecutivas aquellas que se realizan de manera sucesiva, bien en días consecutivos, bien con la inclusión de los días necesarios para la realización de los montajes técnicos que conlleven los proyectos o actividades a desarrollar o los necesarios para la realización de los desplazamientos entre las ciudades, pueblos o espacios incluidos en la gira.
Conciertos: actuaciones musicales.
Residencias Artísticas: estancia como artista residente en instituciones culturales, centros de arte o espacios designados para la creación artística, con el fin de desarrollar nuevos proyectos o colaboraciones artísticas.
Exposiciones: presentación de obras artísticas en galerías, museos o espacios expositivos con el fin de difundir la obra artística de autoría canaria.
Proyecciones: proyección de proyectos audiovisuales en Festivales o certámenes del sector audiovisual realizados en Canarias o de especial relevancia estatal o internacional.
Presentación literaria: presentación de obras literarias por parte de las personas autoras de estas en el marco de un evento cultural, con el fin de divulgarlas.
Investigaciones y actividades de difusión del patrimonio cultural canario: las que se refieren a las áreas de Restauración, Arqueología, Ciencias aplicadas a la conservación del Patrimonio, Historia del Arte, Etnología, Documentación, Archivo, etc. con incidencia en la labor de las personas y entidades profesionales del patrimonio cultural canario o que explícitamente se refieren a él.
Festivales: eventos públicos o privados organizados de forma que ofrecen un conjunto amplio de actividades culturales en un periodo de tiempo limitado y que se celebran de manera periódica.
Ferias: eventos públicos o privados organizados con el fin de difundir, comunicar o comercializar determinadas expresiones artísticas en un periodo de tiempo limitado y que se celebran de manera periódica.
Mercados: eventos públicos o privados organizados con el fin de promover relaciones entre la oferta y la demanda de uno o varios sectores artísticos y que se orienta principalmente a la muestra, comercialización o distribución de la oferta a través de agentes de la demanda.
Congresos, Jornadas, Foros y Encuentros: eventos profesionales, de diferente formato, organizados con el fin de presentar, compartir o debatir conocimientos y cuestiones relativas un determinado sector. En el caso de la presente convocatoria, se refiere a los sectores culturales y de las industrias creativas.
Base 3.- Actuaciones subvencionables.
Se establecen las siguientes actuaciones subvencionables: giras, conciertos, residencias artísticas, exposiciones, proyecciones, participación en congresos, foros o encuentros, multidisciplinares, presentaciones literarias, investigaciones y difusión del patrimonio cultural, festivales, ferias y mercados.
Base 4. Dotación y cuantía económica.
1. La dotación económica para estas subvenciones es de un millón (1.000.000,00) de euros.
2. La convocatoria regida por las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
3. Se establece un límite máximo a subvencionar de doce mil (12.000,00) euros anuales por solicitante.
4. El importe de la subvención se corresponderá con la cantidad solicitada de acuerdo con el límite máximo previsto en el apartado anterior y dentro de los límites de gastos justificables establecido en la base 17.
Base 5.- Marco normativo.
1. Las subvenciones que se conceden al amparo de las presentes bases tienen el carácter de minimis, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE n.º 2831, de 15.12.2023).
Resulta de aplicación a esta convocatoria la siguiente normativa con carácter general, sin perjuicio de la normativa mencionada en cada base con carácter específico y normativa relacionada que pudiera resultar de aplicación.
2. En el ámbito de la normativa estatal:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. En el ámbito de la normativa autonómica:
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.
Base 6.- Procedimiento de concesión y convocatorias.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y se concederán atendiendo a las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes en función de su fecha de presentación dentro de dicho periodo.
2. Las solicitudes de subvención se tramitarán y se resolverán de acuerdo con el orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que la solicitud y la documentación aportada esté completa. En caso de que fuera necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación, a efectos de determinar el orden de prelación antes citada, la de su subsanación.
Base 7.- Requisitos de las personas y entidades beneficiarias.
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de subvenciones las personas físicas o jurídicas, así como las asociaciones culturales sin ánimo de lucro, que deseen extender su propuesta cultural en el archipiélago o en el exterior y en las que concurran las circunstancias siguientes:
• Para el caso de personas físicas, tener su residencia en Canarias a la fecha de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.
• Para el caso de las personas jurídicas, tener su domicilio social y fiscal en Canarias y tener objeto social o finalidad relacionado con el ámbito cultural, a la fecha de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.
• Las personas físicas y jurídicas beneficiarias deberán ser los artistas, creadores/as o profesionales de la cultura que hayan llevado a cabo la actividad subvencionable. No podrán ser beneficiarios/as los/as organizadores/as del evento, productores/as, representantes del artista (sin perjuicio de las normas de representación del artículo 5 de la Ley 39/2015) o cualquier persona intermediaria en la actividad.
• El desplazamiento tiene que tener como origen o destino final necesariamente la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Ser mayor de edad o tutor/a legal de la persona solicitante. En el caso de desplazamientos de menores, la petición debe estar cumplimentada por la madre, padre o persona que ostente la representación legal del menor.
• Disponer de carta de invitación, certificado de asistencia, contrato o inscripción con una entidad pública o privada que requiera su asistencia.
• En el caso de que la solicitud de movilidad sea para la asistencia o inscripción en ferias, mercados, congresos, jornadas, foros, encuentros y actividades similares, la memoria descriptiva de la actividad cultural que requiere la movilidad deberá incluir el currículo de las personas beneficiarias de la subvención que explicite el objetivo que se pretenden alcanzar con la asistencia.
• Solo se subvencionará la asistencia a proyecciones audiovisuales cuando las personas o entidades beneficiarias cuenten con invitación previa o hayan sido seleccionados para participar en Festivales o Muestras del sector audiovisual realizados en Canarias o en Festivales o Muestras del Estado español o internacionales que figuren en la última convocatoria de ayudas para la participación de películas españolas en festivales publicada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura. A tal efecto se considerará como última convocatoria la que así resulte en función de las fechas para las que se solicita la subvención.
2. Conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios/as las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario/a o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario/a o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a, señaladas en los apartados 2 y 3 del citado artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
Base 8.- Motivos de exclusión de solicitudes.
• Las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en la base 7.
• Las solicitudes de personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la organización de eventos, conciertos, festivales, giras o estancias; la programación cultural en salas, teatros o espacios escénicos de diversas índoles y la intermediación en el mercado del arte (galerías de arte) para su participación en ferias de arte nacionales e internacionales.
• Las solicitudes con contenidos discriminatorios de cualquier tipo o que enaltezcan la violencia.
• Los gastos para la misma finalidad que ya hayan sido objeto de subvención.
• Las giras de menos de 3 representaciones.
• No disponer de carta de invitación, certificado de asistencia, contrato o inscripción con una entidad pública o privada que requiera su asistencia.
• Las propuestas de asistencia a actividades como:
- Asistencia a reuniones o asambleas de asociaciones.
- Actividades programadas en el marco y/o relacionadas con el Carnaval.
- Participación en romerías o desfiles procesionales.
- Aquellas que se consideren de carácter exclusivamente privado o se desarrollen en espacios que no estén abiertos al público en general.
- Aquellas que sean de carácter única y exclusivamente formativo.
- Aquellas que se definan como ensayos, fases preparatorias, búsqueda de localizaciones, o cualquier otra de la misma índole.
- Actividades en centros educativos.
Base 9.- Obligaciones generales.
9.1. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones generales de las personas y entidades beneficiarias las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de Ley General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
9.2. Obligaciones de comunicación, contabilidad y conservación de documentos.
En relación a la obligación recogida en el apartado d) de la citada disposición relativa a comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Respecto a la obligación de llevar una contabilidad separada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la persona o entidad beneficiaria deberá mantener una contabilidad específica de la actividad ya realizada. Esta podrá organizarse mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial o a través de libros registro habilitados para tal fin. En dichas cuentas o registros deberán incluirse de manera detallada todas las facturas y justificantes de gasto, identificando al acreedor, el documento, el importe (con separación del IGIC y otros impuestos no subvencionables), la fecha de emisión y de pago, así como todos los recursos aplicados para la realización de la actividad. Además, deberán reflejarse todos los gastos e ingresos relacionados con la actividad, aunque solo una parte del costo haya sido subvencionada.
En cuanto a la obligación incluida en el apartado g) del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las presentes bases, el plazo de conservación será de cuatro (4) años contados a partir de la resolución por la que se declare justificada la subvención.
9.3. Obligaciones de difusión.
1. En cuanto a las medidas de difusión a las que hace referencia el apartado h) del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, las beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos del artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y en los reglamentariamente establecidos en el artículo 3.5 del Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización. En caso de incumplimiento de esta obligación, será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. En las webs, publicaciones, folletos, libros y demás documentación relativa a la actividad subvencionada debe aparecer el nombre y el logotipo del Gobierno de Canarias, conforme a lo establecido en el manual de identidad corporativa aprobado por el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias.
Las beneficiarias deberán incluir en los títulos de crédito el logo del Gobierno de Canarias con la leyenda “Con el apoyo del Gobierno de Canarias” siempre que se mencionen las empresas colaboradoras del proyecto.
3. En el caso de eventos realizados con anterioridad al otorgamiento de la subvención, los beneficiarios/as se comprometen a difundir, a partir de la fecha de concesión, en sus redes sociales, la colaboración del Gobierno de Canarias con expresa mención a los perfiles del Gobierno de Canarias.
9.4. Obligaciones de transparencia.
Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en su página web, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
9.5. Obligaciones a efectos de pago y justificación.
Además de las obligaciones incluidas en la Ley de Subvenciones, los beneficiarios/as estarán obligadas a mantenerse dados de alta a terceros acreedores y a mantener actualizados los datos sobre las cuentas bancarias para recibir pagos asociados a dicha alta, al menos desde la concesión hasta que se dé por justificada y abonada la subvención. En el caso de que se desee que los pagos vinculados a esta subvención se realicen en alguna cuenta determinada de entre las dadas de alta en dicho Sistema, deberá solicitarlo expresamente en la solicitud de justificación, ya que en caso contrario se ordenará el pago indistintamente en alguna de las cuentas que figuren en dicho Sistema a nombre de la persona o entidad beneficiaria.
Las personas o entidades beneficiarias deberán presentar la correspondiente justificación en los términos y condiciones que se detallan en la presente Orden.
Base 10.- Límite y acumulación de las ayudas y subvenciones.
1. Se considerará que las medidas de ayuda que cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, no reúnen todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por consiguiente, no estarán sujetas a la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
2. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.
El periodo de tres años que debe tenerse en cuenta a efectos de dicho Reglamento debe evaluarse de forma continua. En cada nueva concesión de una ayuda de minimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos.
3. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.
4. El límite máximo establecido en el apartado 2 se aplicará sea cual sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido por la misma y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro se financie total o parcialmente mediante recursos de la Unión.
5. A los efectos del límite máximo establecidos en el apartado 2, las ayudas se expresarán como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán cuantías brutas, es decir, antes de cualquier deducción de impuestos u otras cargas. Cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda será el equivalente a la subvención bruta.
6. Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento de concesión de la ayuda.
7. En caso de que se supere el límite máximo establecido en el apartado 2 debido a la concesión de nuevas ayudas de minimis, estas nuevas ayudas no podrán acogerse al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
8. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis concedidas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo establecido en el apartado 2. Las ayudas de minimis concedidas legalmente antes de la fusión o adquisición seguirán siendo legales.
9. En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de minimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se haya beneficiado de ellas, que será, en principio, la empresa que asuma las actividades para las que se hayan concedido las ayudas de minimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de minimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.
10.- La presente subvención no será compatible con otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad que cubran los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Base 11.- Solicitudes.
11.1. Aspectos generales.
11.1.1. Los plazos de presentación de solicitudes de subvención son los establecidos en la Orden de convocatoria, esto es siete (7) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Se podrán presentar hasta un máximo 10 proyectos/actividad a desarrollar en Canarias y hasta un máximo de 5 proyectos/actividad en el territorio nacional e internacional por cada solicitante en el periodo que abarca esta convocatoria. Cada proyecto/actividad corresponde a una solicitud.
11.1.2. La presentación de la solicitud presupone la aceptación expresa, formal e incondicional de las presentes bases reguladoras de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
De igual modo, la solicitud implica la aceptación expresa de la subvención en caso de resultar beneficiario/a de la misma.
11.1.3. Asimismo, la presentación de la solicitud de subvención supone la prestación del consentimiento de la persona solicitante para que la Consejería competente en materia de cultura pueda recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, información relativa a:
• Verificación de los datos de identidad.
• Verificación de que los solicitantes están al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
No obstante, la persona solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través del formulario de solicitud; en este supuesto, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente.
Los solicitantes de las ayudas presentarán una declaración responsable en la que deberán constar todas las ayudas minimis, tanto por la entidad solicitante, como por el resto de empresas que en su caso constituyan el colectivo “empresa única” durante el ejercicio fiscal de la correspondiente convocatoria y durante los tres ejercicios anteriores, así como cualquier otra ayuda que se le hubiera concedido sobre los mismos costes financiables.
Se considerará que forman una única empresa aquellas que mantengan alguna de las siguientes relaciones a través de una o más compañías: cuando una empresa controle la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra, o cuando tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de los órganos de administración, dirección o control de otra empresa.
Esta declaración deberá presentarse junto con la solicitud y posteriormente junto con la documentación de justificación de la subvención.
11.2. Medio de presentación de las solicitudes. Obligatoriedad de utilización del aplicativo informático de gestión de la convocatoria.
La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través del siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/9686
A las personas y entidades solicitantes de esta convocatoria, dada su condición de artistas y agentes culturales, se les supone la capacidad técnica necesaria y están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estos medios electrónicos estarán disponibles en el sistema de tramitación del procedimiento accesible desde la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la entidad solicitante o a sus representantes legales. El aplicativo informático impedirá la presentación de una solicitud usando un certificado electrónico distinto. Una vez registrada la solicitud la entidad solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.
La documentación complementaria que los interesados deban presentar en la fase correspondiente del procedimiento deberá estar firmada electrónicamente por una persona que tenga suficiente poder de representación dentro de la entidad a la que representa.
Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, la entidad solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente a la entidad solicitante su aportación (artículo 28.3).
La solicitud de la subvención, una vez se compruebe que cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras, conlleva la aceptación de su inclusión en una lista pública de operaciones que será objeto de publicación electrónica o por otros medios, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060. La información suministrada podrá ser utilizada por las autoridades del programa con el fin de efectuar análisis de riesgos con la ayuda de herramientas informáticas específicas situadas en la Unión Europea. Se podrá comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad (en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea).
11.3. Documentación a presentar con la solicitud:
11.3.1. Documentación general.
Se deberán adjuntar a la solicitud los documentos de las personas y entidades solicitantes que se detallan a continuación:
1. Acreditación de identidad, capacidad y representación.
a) En el caso de personas físicas:
- Acreditar tener su residencia en Canarias a la fecha de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.
- Declaración responsable en la que deberán constar todas las ayudas minimis, tanto por la entidad solicitante, como por el resto de empresas que en su caso constituyan el colectivo “empresa única” durante los tres (3) años previos. En caso de no haber recibido ayudas de minimis, tendrá que especificarse en la declaración. Se deberá cumplimentar a tal efecto el modelo recogido en el Anexo III.
b) En el caso de agrupaciones de personas físicas carentes de personalidad jurídica (bandas de música, grupos, colectivos, etc.):
- La solicitud se presentará por la persona designada por la agrupación como representante (artículo 7 de la Ley 39/2015).
- Declaración responsable que incluya la relación de integrantes del grupo y acreditación de la representación en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se debe aportar un documento firmado por todos/as los/as integrantes del grupo que solicitan la subvención, señalando su pertenencia al mismo, e indicando que autorizan expresamente al representante para recibir el importe en su nombre.
- Declaración responsable en la que deberán constar todas las ayudas minimis recibidas por cada uno de los/as componentes del grupo durante los tres (3) años previos. En caso de no haber recibido ayudas de minimis, tendrá que especificarse en la declaración. Se deberá cumplimentar a tal efecto el modelo recogido en el Anexo III.
- Certificado de situación censal de cada uno de los solicitantes (cada miembro del grupo) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, donde constará de alta el epígrafe de actividad empresarial.
- Acreditación por parte de cada miembro del grupo de tener residencia en Canarias a la fecha de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.
c) En el caso de personas jurídicas:
- Copia de la escritura pública de constitución con sus estatutos y modificaciones en su caso, debidamente inscritos en el Registro mercantil o el que corresponda.
- Si la persona que ostenta la representación legal es distinta de la nombrada en las escrituras de constitución, se debe aportar elevación a público de acuerdos sociales con el nombramiento del representante actual o escritura de otorgamiento de poder que acredite poder suficiente del representante.
- Certificado de situación censal de entidad solicitante emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, donde constará de alta el epígrafe de actividad empresarial.
- Declaración responsable en la que deberán constar todas las ayudas minimis, tanto por la entidad solicitante, como por el resto de empresas que en su caso constituyan el colectivo “empresa única” durante el ejercicio fiscal de la correspondiente convocatoria y durante los dos ejercicios anteriores, así como cualquier otra ayuda que se le hubiera concedido sobre los mismos costes financiables. En caso de no haber recibido ayudas de minimis, tendrá que especificarse en la declaración. Se deberá cumplimentar a tal efecto el modelo recogido en el Anexo III.
- Acreditación de tener su domicilio fiscal en Canarias a la fecha de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.
11.3.2. Documentación técnica:
1. Memoria descriptiva del proyecto cultural, indicando:
- Breve sinopsis y objetivo del proyecto cultural.
- Fecha y lugar del evento.
-Fecha (indicando aeropuerto o puerto) de ida y vuelta del desplazamiento.
- En caso de giras, se debe especificar las diferentes localizaciones donde se desarrolle la actividad cultural.
Se deberá cumplimentar a tal efecto el modelo recogido en el Anexo IV.
2. Plan de financiación que deberá expresar con claridad el importe de la subvención solicitada con el siguiente desglose:
- Gastos de desplazamiento:
• Avión.
• Barco.
• Traslados internos (taxi, trenes de cercanías, alquiler de coche o guaguas).
• Cargas (material necesario para la ejecución de la actividad cultural: escenografías, traslados de instrumentos, libros, etc).
• Matrículas o acreditaciones para ferias, mercados y festivales.
- Alojamiento:
• Listado de personas.
• Fecha de entrada y salida.
La entidad colaboradora publicará un modelo de plan de financiación en su página web.
El Plan de financiación recogerá también la relación de ingresos relacionados con el desplazamiento, alojamiento y matrículas o acreditaciones.
Con objeto de agilizar la justificación de la subvención, se podrán acompañar a la solicitud las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.
3. Carta de invitación o contrato firmado y sellado por la entidad pública o privada que requiera su asistencia o inscripción que acredite la participación en una actividad cultural.
En el caso de giras, la carta de invitación o contrato firmado y sellado por cada entidad pública o privada de las diferentes localizaciones de la gira.
Base 12.- Instrucción del procedimiento.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural será el órgano encargado de instruir el procedimiento de la presente convocatoria que se regirá por el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Las resoluciones dictadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
1. Corresponderán al órgano instructor las siguientes funciones:
• Recibida la solicitud, examinar si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación.
• Requerir informe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en su caso, en caso de consentimiento expreso de la entidad.
• Requerir informe de que la entidad se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos reglamentariamente establecidos.
• Informar los requerimientos de subsanación.
• Comprobar la subsanación de los requerimientos efectuados.
• Elaborar la propuesta de resolución definitiva.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el supuesto de que la solicitud contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La entidad, en el plazo indicado, cumplimentará el formulario de respuesta al requerimiento y adjuntará al mismo la documentación para subsanar lo que se le haya requerido, que presentará en la sede electrónica.
3. Las solicitudes de subvención se tramitarán y se resolverán de acuerdo con el orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que la solicitud y la documentación aportada esté completa. En caso de que fuera necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación, a efectos de determinar el orden de prelación antes citada, la de su subsanación.
4. En consideración al volumen de expedientes a tramitar y con el objetivo de agilizar los tiempos de la convocatoria, los requerimientos podrán consolidarse en una única resolución, la cual será publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Universidades, Ciencia, Innovación y Cultura https://www.gobiernodecanarias.org/cultura/
5. Las personas o entidades solicitantes dispondrán de cinco (5) días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios del departamento para cumplir con los requerimientos especificados.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de cinco (5) días hábiles desde el acceso a la notificación, transcurrido el cual podrá no ser tenida en cuenta.
6. La propuesta de resolución se generará en función de los criterios establecidos en esta base. A la vista de la propuesta de resolución, el órgano competente dictará la resolución correspondiente.
Base 13.- Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva, según lo previsto artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación en la sede electrónica, según el procedimiento y requisitos que se especifican en las presentes bases, con especial atención a lo recogido en la base anterior.
2. En aplicación del artículo 16.5 y 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, transcurrido el plazo otorgado para la subsanación, se dictará resolución de concesión que expresará las personas y entidades solicitantes para los que concede la subvención y su cuantía, y que será publicada a efectos de notificación en el tablón de anuncios de la Consejería de Universidades, Ciencia, Innovación y Cultura en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/cultura/
Se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de las solicitudes completas, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Una vez notificada la resolución de concesión, se entenderá aceptada la subvención, sin perjuicio del derecho de la entidad beneficiaria a renunciar de la forma establecida en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. El vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión que se contemple en la convocatoria sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención presentada, según lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.
4. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma, procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de la denegación en el supuesto de que el motivo sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.
5. Las subvenciones se concederán a las personas solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria, siguiendo el orden de prelación temporal de la presentación electrónica de las solicitudes y hasta el agotamiento del presupuesto disponible.
Base 14.- Modificación de la resolución de concesión.
14.1. Una vez recaída la resolución de concesión, las personas beneficiarias podrán solicitar la modificación de su contenido, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria.
14.2. Podrá tramitarse de oficio, por el mismo órgano que haya dictado la resolución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, siempre que no dañe derechos de terceros y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Base 15.- Entidad colaboradora.
1. Se designará una entidad colaboradora para que colabore en la gestión de las convocatorias de esta subvención, así como en la entrega y distribución de los fondos públicos a las empresas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno Convenio de Cooperación.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
3. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las entidades recogidas en la legislación básica y en la legislación autonómica sobre subvenciones.
4. Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria y de entidad colaboradora serán los establecidos en los preceptos básicos contenidos en la Ley General de Subvenciones y su acreditación se hará en la forma que determina su Reglamento.
5. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
6. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
7. Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 de la Ley General de Subvenciones.
8. En su caso, las condiciones y obligaciones asumidas por las entidades colaboradoras se formalizarán mediante un convenio de colaboración entre dichas entidades y el órgano administrativo concedente.
9. Para la selección de las entidades colaboradoras deberá tenerse en cuenta lo señalado en los apartados 5 y 6 del artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 16.- Plazo de ejecución y justificación.
El plazo de ejecución de los proyectos realizados en esta convocatoria comprenderá aquellas actividades realizadas entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024. El plazo de justificación finaliza el 17 de diciembre de 2024.
Base 17.- Gastos subvencionables.
17.1. La actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención es la participación presencial en giras, conciertos, residencias artísticas, exposiciones, festivales, ferias, mercados, presentaciones literarias, proyecciones, congresos, jornadas, foros, encuentros, investigaciones y actividades de difusión del patrimonio cultural canario, así como en cualesquiera eventos o actividades de índole cultural en los que los artistas, creadores, creadoras y profesionales del sector cultural y de las industrias creativas de Canarias muestren presencialmente sus proyectos, creaciones o propuestas al público.
Los gastos subvencionables comprenden los ocasionados por los desplazamientos, traslados internos y alojamiento de artistas, creadores, creadoras y profesionales que muestren sus propuestas, así como por los del personal técnico y de producción que se desplaza para su participación en las mismas.
17.2. En concreto, son gastos subvencionables:
17.2.1. Los de desplazamiento aéreo, marítimo o terrestre, en clase turista, de ida y vuelta a y desde la ciudad o pueblo en la que se realiza el evento o la actividad cultural. En el caso de giras, de ida hasta el lugar de inicio de la gira y de vuelta desde su lugar de finalización, y los que se realicen entre las ciudades o pueblos de la gira.
17.2.2. Los de traslados internos (taxi, tren, guagua o alquiler de vehículo) desde el puerto, aeropuerto o estación de destino al lugar donde se realice el evento o la actividad cultural o el de alojamiento (solo una ida y vuelta). En el caso de giras, desde el puerto, aeropuerto o estación de destino de cada una de las ciudades o pueblos incluidos en la misma a cada uno de los lugares donde se realicen los eventos o actividades culturales comprendidas en la gira o los de alojamiento.
17.2.3. Los de alojamiento, los días de actuación, representación o intervención en el evento o actividad cultural. En los casos en que la misma se produzca en horarios que hacen imposible el desplazamiento en los mismos días de actuación, representación o intervención, se podrán incluir los gastos de alojamiento de, como máximo, 1 día previo y otro posterior a ella.
17.2.4. Los ocasionados por el transporte como carga del material necesario para la muestra de los proyectos, creaciones o propuestas, tales como escenografías, instrumentos, libros, obra plástica, etc.
17.2.5. Los de la cuota de acreditación para la asistencia presencial como profesional del sector cultural canario a ferias, mercados, jornadas, congresos de índole cultural o residencias artísticas.
17.3. Se establecen los siguientes topes a los gastos subvencionables por solicitud:
17.3.1. Movilidad entre islas:
Proyectos no incluidos en giras:
Desplazamiento (ida y vuelta). Un máximo de 100 euros por persona.
Traslados internos. Un máximo de 35 euros por persona.
Alojamiento. Un máximo de 100 euros por persona y día.
Carga. Un máximo de 800 euros.
Proyectos incluidos en giras:
Desplazamiento (ida y vuelta). Un máximo de 200 euros por persona.
Traslados internos. Un máximo de 70 euros por persona.
Alojamiento. Un máximo de 100 euros por persona y día.
Carga. Un máximo de 1.200 euros.
17.3.2. Movilidad estatal:
Proyectos no incluidos en giras:
Desplazamiento (ida y vuelta). Un máximo de 300 euros por persona.
Traslados internos. Un máximo de 35 euros por persona.
Alojamiento. Un máximo de 120 euros por persona y día.
Carga. Un máximo de 1.200 euros. En caso de que el evento o la actividad se realice en las Islas Baleares, un máximo de 1.500 euros.
Proyectos incluidos en giras:
Desplazamiento (ida y vuelta). Un máximo de 600 euros por persona.
Traslados internos. Un máximo de 70 euros por persona.
Alojamiento. Un máximo de 120 euros por persona y día.
Carga. Un máximo de 1.800 euros. En el caso de que la gira incluya eventos o actividades en las Islas Baleares, un máximo de 2.100 euros.
17.3.3. Movilidad en la Unión Europea y Reino Unido:
Proyectos no incluidos en giras:
Desplazamiento (ida y vuelta). Un máximo de 600 euros por persona.
Traslados internos. Un máximo de 50 euros por persona.
Alojamiento. Un máximo de 150 euros por persona y día.
Carga. Un máximo de 1.800 euros.
Proyectos incluidos en giras:
Desplazamiento (ida y vuelta). Un máximo de 1.200 euros por persona.
Traslados internos. Un máximo de 100 euros por persona.
Alojamiento. Un máximo de 150 euros por persona y día.
Carga. Un máximo de 2.700 euros.
17.3.4. Movilidad fuera de la Unión Europea y del Reino Unido:
Proyectos no incluidos en giras:
Desplazamiento (ida y vuelta). Un máximo de 1.200 euros por persona.
Traslados internos. Un máximo de 50 euros por persona.
Alojamiento. Un máximo de 150 euros por persona y día.
Carga. Un máximo de 2.000 euros.
Proyectos incluidos en giras:
Desplazamiento (ida y vuelta). Un máximo de 2.400 euros por persona.
Traslados internos. Un máximo de 100 euros por persona.
Alojamiento. Un máximo de 150 euros por persona y día.
Carga. Un máximo de 3.000 euros.
17.4. Cuota de inscripción o acreditación:
Un máximo de 200 euros por persona.
En todos los casos, incluidas las giras, se subvencionará un máximo de 10 noches de alojamiento.
Solo se subvencionarán los gastos que sean efectivamente abonados por la persona o entidad solicitante.
17.5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el/la beneficiario/a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la actividad, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
17.6. No serán gastos subvencionables:
• Los gastos de gasolina, dietas, aparcamiento, tasas de aeropuerto y peajes.
• Los gastos de traslado interno en la isla de origen.
Base 18.- Justificación.
La justificación tendrá la forma de Cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 28.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y, por cada uno de ellos, las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Para el caso de que la documentación anteriormente referida figure en el expediente, por haber sido acompañada a la solicitud, no será necesario volver a presentarla.
Conforme dispone el artículo 28.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, a través de las técnicas de muestreo, comprobará un diez por ciento de los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.
Base 19.- Resolución de justificación.
Transcurrido el plazo establecido de justificación, la entidad colaboradora procederá al examen de la documentación justificativa y efectuar, en su caso, el requerimiento a los interesados para que en un plazo de cinco (5) días hábiles procedan a la corrección de defectos subsanables.
La entidad colaboradora a los efectos de la comprobación de la justificación podrá contratar los servicios de empresas inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
En caso de no proceder a la subsanación requerida, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural se dictará resolución declarando justificada total o parcialmente la subvención concedida de acuerdo con lo informado por la entidad colaboradora vista la documentación justificativa.
Base 20.- Abono de la subvención.
El abono de la subvención se realizará previa justificación por la persona o entidad beneficiaria de la subvención.
De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrán realizar devoluciones voluntarias a iniciativa de la persona beneficiaria, bien de una determinada cantidad del importe subvencionado, bien de la totalidad del importe concedido por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando se produzca dicha devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria. Para efectuar dicha devolución, se seguirá el procedimiento de devolución voluntaria establecido por la Consejería competente, a través de la liquidación de los modelos oportunos.
Base 21.- Incumplimientos por la persona o entidad beneficiaria.
Supuestos de incumplimiento.
La no justificación del total del importe concedido o la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones, de acuerdo con el artículo 37.7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Si el coste reconocido es inferior al compromiso de gasto, pero alcanza al menos un 75% de este, no será necesaria la modificación de la resolución de concesión.
En el supuesto de que el coste reconocido sea inferior al compromiso de gasto, pero sea igual o superior al 75% de este, bien sea por reducción de los precios o por haberse realizado parte de la actividad, se procederá al abono de lo justificado.
No será exigible el abono por parte del beneficiario, o se iniciará el procedimiento de reintegro total de la subvención abonada, si el coste reconocido del proyecto representa menos del 75% del compromiso de gasto y/o en caso de que el beneficiario incurra en alguno de los supuestos de infracciones recogidos en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, procederá el reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones (artículos 36, 37, 39 y 40.1) y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo. No obstante, en caso de que el incumplimiento lo sea de una obligación formal y el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y, además, se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro únicamente del 10% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.
El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevará el reintegro del 20% del importe de la subvención.
Base 22.- Obligaciones de reintegro.
22.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la Ley General de Subvenciones, siendo las causas del reintegro y el alcance de las mismas las siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 (justificación de las subvenciones públicas) de la citada Ley General de Subvenciones. En este caso, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y de publicidad activa previsto en el artículo 3.1, letra B), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. En este caso, procederá la devolución del 10% de la cantidad percibida.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los/las beneficiarios/as, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el/la beneficiario/a.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el/la beneficiario/a.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, y las inversiones y gastos realizados fueran inferiores a los aprobados, pero sean iguales o superiores al 50% del presupuesto aprobado, bien sea por reducción de los precios o por haberse realizado parte de la actividad, se procederá al abono de lo justificado o, en su caso, al reintegro del exceso, siempre que se cumpla con el objeto de la resolución.
22.2. Son obligados al reintegro los/las beneficiarios/as conforme a lo previsto en el artículo 40 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las cantidades a reintegrar generarán el interés de mora de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional cuadragésima segunda (Interés Legal del Dinero) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
El procedimiento de reintegro se regirá según lo previsto en los artículos 41 a 43 del citado Decreto. Se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia y se resolverá por el órgano concedente, previa instrucción de procedimiento administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a (10) diez días, y pondrá fin a la vía administrativa.
Base 23.- Prescripción.
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Hacienda Pública Canaria.
Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
Base 24.- Régimen sancionador.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.
Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.
El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Hacienda Pública Canaria.
ANEXO II
SOLICITUD DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MOVILIDAD CULTURAL DE ARTISTAS CANARIOS DENTRO Y FUERA DEL ARCHIPIÉLAGO
Ver anexo en las páginas 37240-37247 del documento Descargar
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SUBVENCIONES Y/O AYUDAS MINIMIS
Ver anexo en las páginas 37248-37249 del documento Descargar
ANEXO IV
MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO CULTURAL
Ver anexo en las páginas 37250-37250 del documento Descargar
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