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BOC Nº 214. Viernes 25 de octubre de 2024 - 3509

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos

3509 Dirección General de Comercio y Consumo.- Resolución de 15 de octubre de 2024, por la que se resuelve la convocatoria correspondiente al procedimiento de concesión, para el año 2024, de subvenciones a proyectos de equipamientos complementarios y otras actuaciones para el desarrollo de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias.

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BOC-A-2024-214-3509. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por esta Dirección General de Comercio y Consumo para la concesión de subvenciones a proyectos de equipamientos complementarios y otras actuaciones para el desarrollo de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, 2024.

Vista la propuesta de la Comisión de Valoración reunida a tal efecto.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.º) Por Orden departamental de 12 de septiembre de 2022, de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a proyectos de equipamientos complementarios y otras actuaciones para el desarrollo de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias (BOC n.º 187, de 21.9.2022), y su posterior modificación por la Orden de 29 de abril de 2024 (BOC n.º 93, de 13.5.2024).

2.º) El 3 de junio de 2024, Boletín Oficial de Canarias n.º 107, se publica el extracto de la Resolución de 21 de mayo de 2024, por la que se convocan para el año 2024 subvenciones a proyectos de equipamientos complementarios y otras actuaciones para el desarrollo de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias.

Las subvenciones reguladas en estas bases tendrán como finalidad la mejora de los equipamientos complementarios de las Zonas Comerciales Abiertas de los municipios de Canarias mediante acciones consistentes en estudios estratégicos, plan de actuación urbano-comercial, inversiones complementarias al equipamiento básico u otras actuaciones destinadas a fomentar la creación de una entidad de gestión de la Zona Comercial Abierta.

3.º) El plazo de presentación de solicitudes se extendió durante un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria antedicha para la concesión de subvenciones a proyectos de equipamientos complementarios y otras actuaciones para el desarrollo de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias.

4.º) Por Resolución n.º 473/2024, de 30 de agosto de 2024, se nombran los miembros de la Comisión técnica de evaluación a la que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.º) Por Resolución n.º 410, de 12 de julio de 2024, se requiere la subsanación de las solicitudes acogidas a la convocatoria para el año 2023 a proyectos de equipamientos complementarios y otras actuaciones para el desarrollo de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, publicada en el tablón de anuncios de la sede del Gobierno de Canarias desde el 23 de junio al 7 de julio de 2023 incluido, de conformidad con la convocatoria.

6.º) Por Resolución del Director General de Comercio y Consumo n.º 509/2024, de 24 de septiembre, se conceden provisionalmente subvenciones a proyectos de equipamientos complementarios y otras actuaciones para el desarrollo de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias para el año 2024, publicada en el tablón de anuncios de la sede del Gobierno de Canarias desde el 24 de septiembre al 8 de octubre de 2024, de conformidad con la convocatoria, para efectuar la aceptación y la solicitud de abono anticipado, en su caso.

7.º) Los beneficiarios relacionados en el Anexo I de la presente Resolución han aceptado y solicitado el abono anticipado en tiempo y forma.

8.º) Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones a conceder por importe de un millón cien mil (1.100.000,00) euros existiendo dotación presupuestaria adecuada y suficiente en la aplicación presupuestaria 15.05.431B.750.04, PI 237G0337 “Programa de apoyo a proyectos complementarios de ZZCCAA y otros equipamientos comerciales”.

A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, establece en su artículo 3 que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y las de promoción y diversificación económica, salvo las de conocimiento y empleo, correspondiéndole, además, las competencias en materia de industria, comercio y consumo que tenía la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

El artículo 1 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone que, bajo la superior dirección de su titular, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, entre otros órganos, enmarca a la Dirección General de Comercio y Consumo.

El Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, determina en su artículo 16.3 que el titular de la Dirección General de Comercio y Consumo ejercerá, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y, además, las funciones de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de comercio y consumo no atribuidas específicamente a otro órgano y, en particular, en materia de comercio.

Segunda.- La Resolución de concesión definitiva se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Orden de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio de 12 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a proyectos de equipamientos complementarios y otras actuaciones para el desarrollo de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias.

Tercera.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.- La base décima de las bases reguladoras en su punto 7 dispone lo relativo a la reformulación de solicitudes, y en apartado 6.1 “… Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará así mismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación, para ser atendida con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias, previas a la resolución que ponga fin al procedimiento, que se puedan producir en cada ejercicio presupuestario o por las posibles renuncias o por los incumplimientos en los plazos previstos, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor”.

Quinta.- La base décima de las bases reguladoras en su punto 8 dispone: “... será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuará, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 19 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo”.

El resuelvo séptimo de la Resolución de la convocatoria de 21 de mayo de 2024 dispone: “... la resolución definitiva de concesión se notificará mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias”.

Sexta.- De conformidad con el resuelvo primero, apartado a), de la Orden de 5 de octubre de 2023, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos (BOC n.º 203, de 16.10.2023).

Séptima.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación contenida en las bases reguladoras.

Octava.- De conformidad con el Acuerdo de modificación octava de 4 de diciembre de 2023, del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que en su Anexo 1.1 autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, así como que su ejecución y su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidos.

En base al anterior Acuerdo de Gobierno, mediante Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos n.º 56/2024, de 2 de julio, se ha aprobado el plan de acciones compresivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la comprobación de las justificaciones de subvenciones.

En virtud de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la Resolución definitiva de la convocatoria correspondiente al año 2024 por los importes y porcentajes que se indican en la misma, que encuentran cobertura en la aplicación presupuestaria 15.05.431B.750.04, PI 237G0337 “Programa de apoyo a proyectos complementarios de ZZCCAA y otros equipamientos comerciales”, a las entidades relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo.- Desestimar y acordar el desistimiento de las solicitudes correspondientes a las entidades relacionados en el Anexo II, por los motivos que se especifican.

Tercero.- Para los beneficiarios relacionados en el Anexo I de esta Resolución, que hayan solicitado el abono anticipado, los plazos de realización y pago y justificación de la actividad a desarrollar del proyecto subvencionado, tanto si la subvención concedida tiene carácter anual o plurianual, se establecen, de acuerdo a la base decimosegunda 1.2, en las siguientes fechas, del 1 de enero de 2024 al 30 de junio de 2025 para realizar y pagar la actividad, y para la justificación al 20 de julio de 2025.

Cuarto.- La subvención se destinará a sufragar los gastos aprobados de los proyectos presentados, quedando el otorgamiento de las citadas subvenciones bajo las condiciones generales contenidas en las bases que rigen la convocatoria así como en lo contenido en la presente Resolución.

Quinto.- El beneficiario deberá adecuar las medidas de difusión al objeto subvencionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En el desarrollo de la actividad subvencionada se hará referencia en todo momento a la financiación del Gobierno de Canarias, debiendo aparecer, en su caso, el anagrama del mismo atendiendo a la normativa vigente sobre identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.

En este sentido, se usará en todo momento en la ejecución de los proyectos, de forma obligatoria, el Manual de Identidad que contiene la definición de los elementos gráficos de comunicación y signos identificativos de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, disponible en la web de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Sexto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente día al de la notificación, significándose que en el caso de presentarse recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta tanto tenga lugar la resolución expresa del mismo o se produzca la desestimación presunta por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2024.- El Director General de Comercio y Consumo, David Mille Pomposo.

ANEXO I

Ver anexo en las páginas 35113-35114 del documento Descargar

ANEXO II

Ver anexo en la página 35115 del documento Descargar

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