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BOC Nº 214. Viernes 25 de octubre de 2024 - 3508

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias

3508 ORDEN de 30 de septiembre de 2024, de prórroga del encargo efectuado por la Orden de 29 de diciembre de 2023 a la Fundación Canaria de Juventud IDEO, como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias n.º 1569/2023, de 29 de diciembre, se prorroga y modifica el encargo a IDEO, extendiendo su vigencia desde el 1 de enero de 2024 al 30 de septiembre de 2024.

Segundo.- Con fecha 30 de agosto de 2024, la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias expone la necesidad de prorrogar el encargo a IDEO para el periodo octubre-diciembre de 2024 de la ejecución de las medidas en las mismas condiciones recogidas en la Orden n.º 1569/2023, de 29 de diciembre.

Tercero.- IDEO realizará las actividades técnicas y materiales descritas en este encargo, conforme a la definición establecida en el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante, LORPM), respecto de las medidas judiciales de internamiento en régimen cerrado, semiabierto y abierto, así como internamiento terapéutico en cualquiera de sus regímenes, permanencia fin de semana en centro o en domicilio, libertad vigilada en sus distintas modalidades, prestaciones en beneficio de la comunidad, realización de tareas socioeducativas, tratamiento ambulatorio y convivencia en grupo educativo.

Cuarto.- En la ejecución del presente encargo a medio propio personificado existen operaciones de tratamiento de datos personales, en los términos establecidos en el marco normativo en materia de protección de datos.

Quinto.- Los datos personales relativos a la ejecución de medidas judiciales, a los fines de la ejecución del presente encargo a medio propio personificado, están registrados por el Responsable del tratamiento mediante Resolución n.º 20360/2023, de 16 de noviembre, de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias.

Sexto.- Consta en el expediente declaración responsable en la que se indica la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes, suscrita por Dña. María Candelaria Márquez Navarro, con DNI n.º ****445**, actuando en calidad de Directora Gerente de la entidad mercantil Fundación Canaria de Juventud IDEO, con NIF n.º G35657048.

Séptimo.- Mediante Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud n.º 1560/2023, de 29 de diciembre, se aprueban las tarifas aplicables a la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, por la Fundación Canaria de Juventud IDEO, como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, atribuye a las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas la competencia administrativa para la ejecución de ciertas medidas judiciales penales impuestas por los juzgados de menores, correspondiéndoles el establecimiento, dirección y supervisión de los recursos, programas y servicios a través de los cuales se dé ejecución a tales medidas judiciales.

De otra parte, el artículo 147 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de menores infractores sin perjuicio de la legislación civil y penal.

Segundo.- En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), asume las competencias de ejecución de medidas judiciales penales impuestas a personas menores de edad.

Tercero.- El artículo 31 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que las entidades pertenecientes al sector público pueden cooperar entre sí, sin que el resultado de dicha cooperación pueda calificarse de contractual, mediante sistemas de cooperación vertical consistentes en el uso de medios propios personificados a través del oportuno encargo.

Cuarto.- IDEO es una Fundación titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que tiene la consideración de medio propio personificado.

Quinto.- En este encargo a medio propio personificado existen operaciones de tratamiento de datos personales, por lo que procede realizar un encargo de tratamiento de datos personales al medio propio personificado, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), en relación con la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD).

Sexto.- La prescripción vigésima cuarta del anexo de la Orden de encargo n.º 1569/2023 establece que la vigencia del encargo será desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2024, y que, si ambas partes lo acuerdan expresamente, podrá prorrogarse dicha vigencia, mediante la firma de la correspondiente adenda de prórroga, por el periodo que se acuerde, siempre y cuando la duración máxima de este encargo, con sus prórrogas incluidas, no supere los cuatro años, y siempre y cuando las prórrogas se formalicen antes del vencimiento del plazo objeto de prórroga.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Directora General de Protección a la Infancia y las Familias, y visto el Acuerdo de Gobierno de 30 de septiembre de 2024, por el que se autoriza la realización del gasto que conlleva el encargo a IDEO, como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,

RESUELVO:

Primero.- Prorrogar el encargo efectuado por Orden n.º 1569/2023, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a la Fundación Canaria de Juventud IDEO para la prestación del servicio técnico de ejecución de medidas judiciales impuestas a personas menores de edad por los juzgados de menores conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en los términos que figuran en el anexo de esta Orden.

Segundo.- El importe máximo del servicio técnico del presente encargo para su periodo inicial de vigencia es de seis millones seiscientos ocho mil ciento sesenta y dos euros con tres céntimos (6.608.162,03 euros), que se abonará a la Fundación Canaria de Juventud IDEO por parte de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, existiendo crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de Gastos en la aplicación presupuestaria 2317.231K.2292000 “Ejecución de medidas judiciales menores infractores” del ejercicio 2024.

Tercero.- Requerir a IDEO, en su condición de Encargado del tratamiento de datos personales, para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de esta Orden, aporte una declaración responsable en la que señale:

- Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del encargo, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.

- Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.

- Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de Encargado del tratamiento, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efecto a partir del 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive.

Sin perjuicio de los efectos derivados de la notificación, la presente Orden será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En caso de proceder la prórroga del plazo de vigencia inicial de este encargo, deberá dictarse y notificarse Orden por la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, dentro del citado plazo de vigencia inicial.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2024.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.

ANEXO

PRÓRROGA DEL ENCARGO EFECTUADO POR LA ORDEN 1569/2023 DE 29 DE DICIEMBRE A LA FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD IDEO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO TÉCNICO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES IMPUESTAS A PERSONAS MENORES DE EDAD EN EL MARCO DE LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES.

Primero.- En virtud de la prórroga se modifica la prescripción décima quinta “Régimen económico” quedando redactada en los siguientes términos:

“Décima quinta.- Régimen económico.

1. Coste máximo del encargo.

El coste del presente encargo durante su periodo de vigencia (del 1 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2024) asciende a la cantidad máxima de seis millones seiscientos ocho mil ciento sesenta y dos euros con tres céntimos (6.608.162,03 euros).

2. Estructura del régimen económico.

El régimen económico del presente encargo tiene por finalidad retribuir a IDEO respecto la ejecución del mismo, atendiendo a los siguientes conceptos:

- Gastos de personal.

- Gastos corrientes.

3. Gastos de personal.

Para el tiempo total de vigencia del presente encargo, la Administración retribuirá a IDEO con los importes más abajo consignados.

Dichos importes tienen por finalidad retribuir los gastos de personal en que incurrirá IDEO por la apertura, gestión y mantenimiento de los recursos y subprogramas encargados.

Ver anexo en la página 35106 del documento Descargar

4. Gastos corrientes.

Para la totalidad del periodo de vigencia del presente encargo, la Administración retribuirá a IDEO con los importes más abajo consignados.

Dichos importes tienen por finalidad retribuir los gastos corrientes en que incurrirá IDEO por la apertura, gestión y mantenimiento de los recursos y subprogramas encargados.

Ver anexo en la página 35107 del documento Descargar

5. Redistribución de importes por necesidades sobrevenidas de la ejecución del encargo.

IDEO podrá imputar a lo largo de la vigencia del presente encargo, a cada tipo de gasto previsto en el apartado 2, como máximo, los importes consignados en los apartados 3 y 4 con sujeción, en su caso, a los costes diarios y totales.

Cuando como consecuencia de la dinámica de la ejecución de las actividades encargadas se ponga de manifiesto la necesidad de atribuir a un determinado tipo de gasto un mayor importe que el consignado en esta prescripción y se hubieren producido economías en otro tipo de gastos, IDEO deberá comunicar tal extremo a la Entidad Pública, motivando la situación, y podrá solicitar una modificación en los importes asignados, siempre y cuando ello no comporte un coste superior al importe total del encargo ni dicha modificación implique una reducción o aumento superior al 20% del importe total asignado a cada tipo de gasto. En los casos en que dicha modificación presupuestaria fuere superior a dicho porcentaje, procederá la modificación del presente encargo”.

Segundo.- Modificar la prescripción décima sexta para adaptarla al periodo de vigencia del presente encargo:

“ Décima sexta.- Forma de abono.

1. Abono de gastos de personal y gastos corrientes.

El abono de los gastos de personal y gastos corrientes incluidos en los apartados 3 y 4 de la prescripción décima cuarta de este encargo, que asciende a la cantidad total de seis millones seiscientos ocho mil ciento sesenta y dos euros con tres céntimos (6.608.162,03 euros), se llevará a cabo de forma anticipada, previa presentación de la correspondiente factura, entre el 1 y el 15 de octubre de 2024.

El encargo prevé que, si bien se establece un máximo mensual de gastos corrientes, la cantidad mensual imputable a cada mes podrá superarse cuando se diese un mayor gasto en algún o algunos de los recursos, siempre y cuando la suma total anual no supere el máximo recogido para el periodo de vigencia de este encargo.

2. Memorias de Gastos.

Antes del 15 de enero de 2025, IDEO deberá presentar una Memoria final de Gastos que justifique la efectiva aplicación de los importes abonados conforme al apartado primero de esta prescripción, diferenciados por los distintos conceptos.

3. Supuestos de aumento del coste del encargo.

En los casos en que la ejecución del presente encargo pudiera comportar a IDEO un coste económico superior al establecido como consecuencia, única y exclusivamente, de la obligación de garantizar las ratios profesionales establecidas, la asunción de obligaciones legales en materia retributiva o como consecuencia de un exceso de ocupación conforme a la prescripción duodécima.1, y tal circunstancia pusiera en riesgo la continuidad en la ejecución del encargo, deberá ponerlo de manifiesto, lo antes posible, a la Entidad Pública mediante informe justificativo.

Previo análisis de las circunstancias concurrentes y siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan los requisitos de estabilidad presupuestaria, la Entidad Pública, a fin de garantizar la prestación de los servicios encargados, podrá promover la modificación del régimen económico de este encargo.

En los casos en que, por razones de urgente necesidad, fuese preciso, con carácter previo a tramitar y abonar cualquier aportación económica extraordinaria, proceder a la sustitución de personal ausente que derive única y exclusivamente de hechos o circunstancias fortuitas, se comunicará a la Entidad Pública, a los efectos de su autorización”.

Tercero.- Modificar la prescripción vigésima cuarta “Vigencia” quedando redactada en los siguientes términos:

“Vigésima cuarta.- Vigencia.

El presente encargo tendrá una vigencia desde el día 1 de octubre hasta el día 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive, comprendiendo un total de noventa y dos (92) días naturales.

Si ambas partes lo acuerdan expresamente, podrá prorrogarse la vigencia, mediante la firma de la correspondiente adenda de prórroga, por el periodo que se acuerde, siempre y cuando la duración máxima de este encargo, con sus prórrogas incluidas, no supere los cuatro años, y siempre y cuando las prórrogas se formalicen antes del vencimiento del plazo objeto de prórroga”.

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