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BOC-A-2024-214-3510.
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Mediante Orden n.º 180/2024, de 9 de agosto de 2024, se acordó el inicio del procedimiento para la aprobación de la iniciativa reglamentaria por la que se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el seno de su instrucción, como continuación de la consulta previa a la ciudadanía realizada, una vez redactado el borrador de texto normativo, y de conformidad con la planificación contemplada en el informe de iniciativa reglamentaria, de fecha 8 de agosto de 2024, acerca de la participación pública en el proceso de su elaboración, considerando lo dispuesto en los artículos 69 y 80.7, ambos de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, puestos en relación con el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede acordar el trámite de información pública y audiencia del citado proyecto normativo.
Para ello, el citado texto se publicará en el apartado de normativa del Portal de Transparencia del Gobierno, con el objeto de dar audiencia a la ciudadanía afectada y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades en los términos del artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por último, de acuerdo al citado apartado 2 del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se recabará directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. Para ello, de forma simultánea a la apertura del trámite de información pública, se dirigirá escrito a las organizaciones y asociaciones a las que se vaya a dar audiencia, al que se acompañarán el texto normativo en trámite, el informe de iniciativa y cuantos informes permitan pronunciarse sobre la materia indicando el lugar en que podrán presentar sus aportaciones.
El artículo 69.2 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, prevé que “para la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de la comunidad autónoma, conforme a lo establecido en esta ley, se habilitará una dirección electrónica en la que la ciudadanía tendrá acceso a la información y podrá participar en los trámites de consulta previa, información pública y audiencia que se convoquen por el Gobierno de Canarias”.
El artículo 80.7 del citado texto legislativo dispone que el trámite de información pública no podrá ser inferior a quince días hábiles, entendiéndose computados a partir del día siguiente a su publicación en el portal de participación ciudadana.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO:
Primero.- Proceder a la apertura de un periodo de información pública y audiencia por plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
Segundo.- Durante el referido plazo, tanto la propuesta de Decreto como el informe de la iniciativa reglamentaria podrán consultarse en el siguiente sitio web: https://www.gobiernodecanarias.org/participacionciudadana/iniciativas/iniciativas/?param_accion=buscar&cp_consejeria_es=/participacionciudadana/iniciativas/.content/listado_iniciativas_normativas/cp_listado_iniciativas_normativas_CTELCCPT.html
Tercero.- Las observaciones o sugerencias que se estimen oportunas se podrán presentar en las oficinas de registro a que se refiere la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Igualmente, se podrán presentar a través de la página web de participación ciudadana anteriormente indicada, así como en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Cuarto.- Remitir la presente Resolución al Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2024.- El Director General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Miguel Ángel Morcuende Hurtado.
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