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BOC-A-2024-210-3450.
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Visto que el Proyecto de “Trazado y Adenda de la Nueva Carretera GC-2” (publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 10, de 17 de enero de 2005, en la fase de información pública) consiste en la construcción de una nueva carretera GC-2 Agaete-La Aldea, cuya infraestructura, en conjunto, permite la conexión entre los núcleos de Agaete, El Risco y La Aldea de San Nicolás mediante una vía que facilitará la circulación en condiciones de seguridad, comodidad y fluidez.
Considerando que dicha actuación fue dividida, por motivos presupuestarios, en dos fases, el tramo La Aldea-El Risco (Fase I), la cual ya se encuentra finalizada y el tramo El Risco-Agaete que ahora nos ocupa, cuya obra a ejecutar es de una dificultad extraordinaria derivada básicamente de la orografía noroccidental de la isla de Gran Canaria.
Visto que, respecto a la Fase I del citado Proyecto, en sesión celebrada con fecha 3 de abril de 2006, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias emitió Declaración de Impacto Ecológico, la cual resultó condicionada con carácter vinculante (BOC n.º 100, de 24.5.2006).
Considerando que una vez finalizado el tramo de la nueva Carretera GC-2 entre El Risco y La Aldea de San Nicolás, urge la ejecución del siguiente tramo, entre Agaete y El Risco, ya que la actual carretera GC-200 es una sucesión interminable de curvas que, además de la penosidad y peligrosidad inherente al propio trazado, sufre constantes desprendimientos, más frecuentes en épocas de lluvia, que aumentan el riego de los usuarios. En este sentido, la actual vía GC-200 entre Agaete y El Risco es una carretera convencional con un trazado muy sinuoso y una sección escasa, que presenta determinadas características que impiden que la circulación pueda desarrollarse en condiciones adecuadas de seguridad.
Considerando que debido a la orografía y al diseño de la carretera, a media ladera a través de taludes en zonas de mucha pendiente, hace que caigan sobre la vía desprendimientos por lluvias, vientos, o variación térmica que, frecuentemente, obligan a cerrarla al tráfico ocasionando perjuicios a la población, dado que provocan no solo daños a la infraestructura, sino daños materiales y personales, y en alguna ocasión la pérdida de vidas humanas.
Visto el Decreto 75/2023, de 11 de mayo, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 100, de 24 de mayo, por el que se excluyen del procedimiento de evaluación de impacto ambiental las actuaciones denominadas “Ajuste de la rasante entre los PPKK 14+165 y 16+540, y de la adaptación del Enlace de El Risco” del Proyecto denominado “Modificado n.º 1 de las obras de construcción de la carretera Agaete-La Aldea. Tramo: El Risco-Agaete”, Gran Canaria, promovido por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
Vista la iniciativa del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad de fecha 14 de agosto de 2024 para elevar al Gobierno de Canarias propuesta de acuerdo por el que se excluye del procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto denominado “Modificado n.º 1 de las obras de construcción de la carretera Agaete-La Aldea. Tramo: El Risco-Agaete”, en la isla de Gran Canaria.
A estos efectos, se considera que efectivamente nos encontramos ante un proyecto que se ejecuta como consecuencia de una situación que pone en riesgo la seguridad ciudadana, concretada territorialmente en el municipio de Agaete de la isla de Gran Canaria.
Así consta en el informe del Área Técnica de la Dirección General de Infraestructura Viaria de fecha 30 de julio de 2024, en el que se argumenta que:
«Dado que el informe técnico emitido con fecha 29 de mayo de 2024 por el Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático en relación a la iniciativa para la precisión del alcance del Decreto 75/2023, de 11 de mayo, concluye que no se puede llevar a cabo la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto denominado “Modificado n.º 1 de las obras de construcción de la carretera Agaete-La Aldea. Tramo El Risco-Agaete”, y teniendo en cuenta que una parte importante de estas obras están suspendidas (viaductos del barranco de El Risco y barranco de La Palma) hasta que se produzca la aprobación definitiva del Proyecto Modificado n.º 1, que a su vez dependía de la emisión por el órgano ambiental del informe de impacto ambiental en el procedimiento de evaluación ambiental simplificada, nos encontramos ante una situación administrativa que bloquea la ejecución de dichos viaductos, puesto que, por un lado, no están incluidos en el Decreto 75/2023, y por otro lado su afección al medio ambiente no puede ser evaluada (según el informe técnico emitido por la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático) lo que imposibilita comenzar la ejecución de estos puentes, y por consiguiente las obras no podrán finalizarse ni ponerse en servicio.
Hemos de insistir en que la actual carretera GC-200 entre El Risco y Agaete, cuya variante está construcción a través del contrato de obras que nos ocupa, es una sucesión interminable de curvas que, además de la penosidad y peligrosidad inherente al propio trazado, sufre constantes desprendimientos, más frecuentes en épocas de lluvia, que aumentan el riesgo de los usuarios. Los frecuentes cortes en la carretera por los citados desprendimientos ocasionan perjuicios a la población, dado que provocan no solo daños a la infraestructura, sino daños materiales y personales, y en alguna ocasión la pérdida de vidas humanas. Estas razones ya fueron apreciadas por el Gobierno de Canarias en su Decreto 75/2023, de 11 de mayo, y su persistencia obliga a la presente petición.
Aunque la puesta en servicio del túnel de Faneque ha aliviado los problemas de seguridad en esta vía, dado que los vehículos ya no tienen que transitar por su zona más peligrosa, los tramos de la GC-200 que todavía siguen en servicio entre Agaete y Hoya del Segura, así como entre El Risco y la conexión con el nuevo túnel de La Aldea, siguen siendo peligrosos, siendo cerrados en casos de lluvia por el Cabildo de Gran Canaria, lo que motiva la necesidad inaplazable de finalizar la construcción de la nueva carretera Agaete-Risco».
Visto el informe-propuesta de fecha 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, sobre el Proyecto Modificado n.º 1 de las obras de construcción de la carretera Agaete-La Aldea. Tramo: El Risco-Agaete, en el que se recoge lo siguiente:
(1) El promotor elaborará un informe de las repercusiones sobre los hábitats y especies sobre la Red Natura 2000, incluyendo las medidas ambientales adecuadas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar el Proyecto Modificado n.º 1, incorporando el plan de vigilancia y seguimiento ambiental. Asimismo, se detallará la valoración económica de todas las medidas ambientales, que se deberá incorporar al presupuesto de ejecución material del proyecto, para garantizar su efectividad.
(2) Para la redacción del informe de medidas ambientales se deberá tener en consideración el oficio del Servicio de Impacto Ambiental enviado a la Dirección General de Infraestructura Viaria con fecha 12 de junio de 2024 (CTEE/69462), por el que fue valorado negativamente el documento denominado “Informe sobre las medidas correctoras implementadas en el Proyecto Modificado n.º 1 de la carretera Agaete-La Aldea. Tramo: El Risco-Agaete. Clave 02-GC-265 (Fase II)” de mayo de 2023, que tenía como objeto dar cumplimiento al condicionante primero del resuelvo segundo del Decreto 75/2023, de 11 de mayo.
(3) El órgano sustantivo deberá consultar preceptivamente al Cabildo de Gran Canaria, como órgano competente para la gestión del espacio Red Natura 2000 afectado.
(4) La documentación proporcionada por el promotor y el informe preceptivo del órgano gestor del espacio se remitirán a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático para que esta informe si las nuevas actuaciones del proyecto causarán un perjuicio a la integridad del espacio.
(5) El Proyecto Modificado n.º 1 debe incorporar el cumplimiento de todos los condicionantes de la Declaración de Impacto Ecológico del proyecto inicial según el Acuerdo adoptado por la extinta Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesión celebrada el 3 de abril de 2006 (BOC n.º 100, de 24.5.2006), así como los condicionados establecidos en los informes técnicos que obran en el expediente de seguimiento ambiental.
(6) La aprobación del proyecto incluirá expresamente todas las medidas ambientales y programa de vigilancia y seguimiento ambiental adoptados.
Resultando que el artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa. Asimismo, aquel precepto establece que carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley, no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder.
En cuanto a la sujeción a evaluación ambiental del proyecto que nos ocupa, se concluye que la actuación de modificación del Enlace de El Risco del Proyecto Modificado n.º 1 supone una nueva afección al Yacimiento Arqueológico de Lomo de la Aulaga, que lo divide en dos, pero con la proyección del túnel 11 de 62,41 metros de longitud se evita su afección directa en gran parte.
E igualmente que “Por consiguiente, el Proyecto Modificado n.º 1 debía ser objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada al ser de aplicación el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA), al suponer una modificación de un proyecto del Anexo I de la LEA que puede tener efectos adversos significativos al patrimonio cultural”.
Resultando que el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración General del Estado, o, en su caso, el órgano que determine la legislación de cada Comunidad Autónoma, en su respectivo ámbito de competencias, podrá, a propuesta del órgano sustantivo, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto, o aquellos proyectos que consistan en obras de reparación o mejora de infraestructuras críticas, definidas en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, que hayan sido dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos o cuyo refuerzo sea necesario para garantizar la seguridad nacional.
En el presente supuesto, al igual que en el caso de las actuaciones que fueron ya excluidas mediante el Decreto 75/2023, de 11 de mayo, la excepcionalidad se fundamenta en que el objeto del proyecto sigue siendo poner remedio a una situación que está poniendo en riesgo la seguridad ciudadana, con la diferencia de que en la iniciativa presentada ahora por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad se propone, a fin de garantizar su ejecución con una mayor seguridad jurídica y agilidad, la exclusión de la totalidad de actuaciones que conforman el Proyecto denominado “Modificado n.º 1 de las obras de construcción de la carretera Agaete-La Aldea. Tramo: El Risco-Agaete”.
Para los casos en que se recurra a esta posibilidad excepcional, el artículo 8.4 de la citada Ley 21/2023, de 9 de diciembre, establece que el Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración General del Estado o, en su caso, el órgano que determine la legislación de cada Comunidad Autónoma en su respectivo ámbito de competencias, decidirá en el acuerdo de exclusión si procede someter el proyecto a otra forma alternativa de evaluación que cumpla los principios y objetivos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y que realizará el órgano sustantivo.
Asimismo, dicho precepto establece que el órgano sustantivo publicará el acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. Adicionalmente, pondrá a disposición del público la información relativa a la decisión de exclusión y los motivos que la justifican, y el examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido; debiendo en todo caso comunicar dicha información a la Comisión Europea, con carácter previo a la autorización del proyecto.
Por otro lado, el apartado 5 de este mismo precepto contiene una serie de cautelas que deben procurarse en relación con las “repercusiones sobre los espacios Red Natura 2000, cuando se trate de planes, programas y proyectos que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesarios para la misma, puedan afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos”, como es el caso del presente proyecto.
A este respecto procede recordar que, según el informe de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, antes citado, “Las actuaciones se desarrollan, en gran parte, por los siguientes espacios pertenecientes a la Red Natura 2000: a) Zona de Especial Conservación (ZEC) 49 GC Tamadaba y b) Zona Especial Protección de Aves (ZEPA) ES0000111 Tamadaba”.
Por tanto, resulta exigible requerir también al promotor la elaboración de un informe de repercusiones y su presentación posterior a la citada Dirección General, en los exactos términos previstos en el segundo y tercer párrafo del mencionado apartado 5, que recogen lo siguiente:
“Para ello, el promotor elaborará un informe de repercusiones sobre los hábitats y especies objetivo de conservación de los espacios afectados, incluyendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias Red Natura 2000 adecuadas para su mantenimiento en un estado de conservación favorable, y un esquema de seguimiento ambiental, y el órgano sustantivo consultará preceptivamente al órgano competente en la gestión de los espacios Red Natura 2000 afectados, para remitir posteriormente el informe junto con la consulta al órgano ambiental, al objeto de que este determine, a la vista del expediente, si el plan, programa o proyecto causará un perjuicio a la integridad de algún espacio Red Natura 2000. En caso afirmativo se sustanciará el procedimiento regulado por los apartados 4 a 7 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. La aprobación del proyecto incluirá expresamente las medidas y el programa de seguimiento ambiental adoptados.
En casos de fuerza mayor, reacción ante catástrofes o accidentes graves, parte o todas las actuaciones señaladas en el párrafo anterior podrán realizarse a posteriori, justificándose dichas circunstancias en la aprobación del proyecto”.
En el ámbito autonómico, el mecanismo de exclusión de la evaluación de impacto ambiental de proyectos ha sido desarrollado en la disposición adicional primera, apartado 5, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que dispone que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo motivado, podrá excluir de evaluación ambiental aquellos proyectos que tengan por objeto la ejecución de obras de restauración del medio físico degradado como consecuencia de acontecimientos catastróficos o derivados de situaciones que pongan en grave peligro la seguridad y salud de la ciudadanía.
El Proyecto “Modificado n.º 1 de las obras de construcción de la carretera Agaete-La Aldea. Tramo: El Risco Agaete”, isla de Gran Canaria, estudia, define y valora económicamente las obras necesarias e imprescindibles para mejorar las condiciones de seguridad ciudadana.
A estos efectos, se considera que efectivamente nos encontramos ante un supuesto excepcional, por lo que resulta procedente en Derecho acudir a la singular figura de la exclusión de la evaluación ambiental, regulada en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Visto el artículo 6.12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, vigente en aplicación de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, que dispone que “En materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos, es función del Consejero o Consejera la de proponer al Gobierno la exclusión de evaluación ambiental de aquellos proyectos que tengan por objeto la ejecución de obras de restauración del medio físico degradado como consecuencia de acontecimientos catastróficos o derivados de situaciones que pongan en grave peligro la seguridad y salud de la ciudadanía”.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 14 de octubre de 2024,
RESUELVO:
Primero.- Excluir del procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto “Modificado n.º 1 de las obras de construcción de la carretera Agaete-La Aldea. Tramo: El Risco Agaete”, isla de Gran Canaria, al amparo del artículo 8, apartado 3, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, promovido por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.
Segundo.- Establecer los siguientes condicionantes recogidos en el informe-propuesta de fecha 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático:
(1) El promotor elaborará un informe de las repercusiones sobre los hábitats y especies sobre la Red Natura 2000, incluyendo las medidas ambientales adecuadas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar el Proyecto Modificado n.º 1, incorporando el plan de vigilancia y seguimiento ambiental. Asimismo, se detallará la valoración económica de todas las medidas ambientales, que se deberá incorporar al presupuesto de ejecución material del proyecto, para garantizar su efectividad.
(2) Para la redacción del informe de medidas ambientales se deberá tener en consideración el oficio del Servicio de Impacto Ambiental enviado a la Dirección General de Infraestructura Viaria con fecha 12 de junio de 2024 (CTEE/69462), por el que fue valorado negativamente el documento denominado “Informe sobre las medidas correctoras implementadas en el Proyecto Modificado n.º 1 de la carretera Agaete-La Aldea. Tramo: El Risco-Agaete. Clave 02-GC-265 (Fase II)” de mayo de 2023, que tenía como objeto dar cumplimiento al condicionante primero del resuelvo segundo del Decreto 75/2023, de 11 de mayo.
(3) El órgano sustantivo deberá consultar preceptivamente al Cabildo Insular de Gran Canaria, como órgano competente para la gestión del espacio Red Natura 2000 afectado.
(4) La documentación proporcionada por el promotor y el informe preceptivo del órgano gestor del espacio se remitirán a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático para que esta informe si las nuevas actuaciones del proyecto causarán un perjuicio a la integridad del espacio.
(5) El Proyecto Modificado n.º 1 debe incorporar el cumplimiento de todos los condicionantes de la Declaración de Impacto Ecológico del proyecto inicial según el Acuerdo adoptado por la extinta Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesión celebrada el 3 de abril de 2006 (BOC n.º 100, de 24.5.2006), así como los condicionados establecidos en los informes técnicos que obran en el expediente de seguimiento ambiental.
(6) La aprobación del proyecto incluirá expresamente todas las medidas ambientales y programa de vigilancia y seguimiento ambiental adoptados.
Tercero.- Instar a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad a la publicación en su web departamental del acuerdo de exclusión que en su caso se adopte, a la puesta a disposición del público de la información relativa a la decisión de exclusión de la evaluación ambiental, a los motivos que la hayan justificado y al examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido, así como a la comunicación de dicha información a la Comisión Europea, con carácter previo a la autorización o aprobación del proyecto.
Cuarto.- Notificar el presente Decreto a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, a la Dirección General de Infraestructura Viaria, al Cabildo Insular de Gran Canaria y a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.
Quinto.- Publicar este Decreto en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente aquel o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 14 de octubre de 2024.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.
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