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BOC-A-2024-210-3449.
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Visto el Proyecto Modificado n.º 3 del contrato de obras “LP-2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma.
Considerando que efectivamente nos encontramos ante un proyecto cuyo objeto es acometer actuaciones de restauración como consecuencia de las erupciones volcánicas acaecidas en la zona oeste de la isla de La Palma en el año 2021, concretadas territorialmente en los municipios de Los Llanos de Aridane y El Paso. Tras la conocida catástrofe varias carreteras de la isla fueron sepultadas parcialmente, entre ellas la carretera de interés regional LP-2 “Circunvalación Sur”, comprendido entre los pp.kk 40+000 al 43+000.
Considerando el carácter urgente y excepcional de estas actuaciones, tal y como establece la Orden n.º 258/2021, de 14 de diciembre, del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, que acuerda que se ejecuten por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda cuantas obras de emergencia y gestiones sean precisas para la rehabilitación, mejora y refuerzo de las condiciones estructurales de determinados tramos de carretera, entre otros, la LP-2 “Circunvalación Sur”, comprendido entre los pp.kk 40+000 al 43+000.
Por Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 12 de abril de 2019, publicada en Boletín Oficial de Canarias n.º 107, de 6 de junio de 2019, se formula la DIA del proyecto denominado “Modificado n.º 1 y complementario n.º 1 del acondicionamiento de la carretera LP-2, tramo: San Simón-Tajuya, isla de La Palma” en los términos municipales de la Villa de Mazo, Fuencaliente, Los Llanos de Aridane y El Paso (expte. 2018/0031024).
Visto que por Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 24 de marzo de 2023, se acordó considerar que las modificaciones planteadas en el proyecto denominado “Modificado n.º 2 del proyecto de acondicionamiento de la Carretera LP-2. Tramo: San Simón-Tajuya, isla de La Palma” promovido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, en los términos municipales de Mazo, Fuencaliente, Los Llanos de Aridane y El Paso:
- No son significativas habida cuenta de que dichas modificaciones no comportan efectos ambientales adversos significativos distintos a los que fueron evaluados en el proyecto inicial y su modificación n.º 1 e incluso, en algunos casos, suponen una mejora ambiental respecto a la solución evaluada inicialmente.
- No debe someterse a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyecto, según lo dispuesto en la legislación vigente, dado que no se prevé que las modificaciones propuestas puedan tener efectos significativos adversos sobre el medio ambiente.
Vista la iniciativa de fecha 9 de septiembre de 2024 del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad al Consejero de Transición Ecológica y Energía, para elevar al Gobierno de Canarias propuesta de acuerdo de aprobación del proyecto de decreto por el que se excluya del procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto Modificado n.º 3 del contrato de obras “LP-2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma.
Visto el informe-propuesta de fecha 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, sobre el Proyecto Modificado n.º 3 del contrato de obras “LP-2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma, en el que se recoge lo siguiente:
(1) El promotor remitirá a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, para su toma en consideración y valoración, en su caso, un informe previo y otro cada tres meses, al menos, durante la ejecución de la obra, justificando motivadamente el cumplimiento de todos los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto inicial según Acuerdo de la extinta Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) de fecha 12 de abril de 2019 (BOC n.º 107, jueves 6.6.2019), así como los condicionados establecidos en los informes técnicos que obraran en el expediente.
(2) Se aplicarán las medidas ambientales explicitadas en el documento ambiental remitido del Proyecto Modificado n.º 3 que debe considerarse de obligado cumplimiento de todo aquello que no vaya contra lo explicitado en la DIA. En cumplimiento con el Condicionante n.º 11 de la DIA, junto con el informe anterior de cumplimiento de condicionante, se adjuntará como anexo el Programa de Vigilancia Ambiental refundido.
(3) El órgano sustantivo, dado que se ubica el proyecto en el HIC 8320 “campo de lava y excavaciones naturales”, deberá remitir al Servicio de Impacto de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático el informe del Servicio de Medioambiente del Cabildo Insular de La Palma y del Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Canarias para que establezcan, en su caso, medidas ambientales adicionales necesarias para la menor afección del hábitat.
(4) La aprobación del proyecto incluirá expresamente todas las medidas ambientales y programa de vigilancia y seguimiento ambiental adoptados.
Resultando que el artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa. Asimismo, aquel precepto establece que carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley, no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder.
El proyecto al que se refiere el presente Decreto consiste en la ejecución de una carretera convencional de nuevo trazado que debía haber sido objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada al ser de aplicación el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar comprendido en el Grupo 7 “Proyecto de infraestructuras” del Anexo II, apartado i) “… construcción de carreteras convencionales de nuevo trazado, no incluidas en el Anexo I”.
Resultando que el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración General del Estado, o, en su caso, el órgano que determine la legislación de cada Comunidad Autónoma en su respectivo ámbito de competencias, podrá, a propuesta del órgano sustantivo, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto, o aquellos proyectos que consistan en obras de reparación o mejora de infraestructuras críticas, definidas en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, que hayan sido dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos o cuyo refuerzo sea necesario para garantizar la seguridad nacional.
Para los casos en que se recurra a esta posibilidad excepcional, el artículo 8.4 de la citada Ley establece que el Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración General del Estado o, en su caso, el órgano que determine la legislación de cada Comunidad Autónoma en su respectivo ámbito de competencias, decidirá en el acuerdo de exclusión si procede someter el proyecto a otra forma alternativa de evaluación que cumpla los principios y objetivos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y que realizará el órgano sustantivo.
Asimismo, dicho precepto establece que el órgano sustantivo publicará el acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. Adicionalmente, pondrá a disposición del público la información relativa a la decisión de exclusión y los motivos que la justifican, y el examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido; debiendo en todo caso comunicar dicha información a la Comisión Europea, con carácter previo a la autorización del proyecto.
En el ámbito autonómico, el mecanismo de exclusión de la evaluación de impacto ambiental de proyectos ha sido desarrollado en la disposición adicional primera, apartado 5, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que dispone que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo motivado, podrá excluir de evaluación ambiental aquellos proyectos que tengan por objeto la ejecución de obras de restauración del medio físico degradado como consecuencia de acontecimientos catastróficos o derivados de situaciones que pongan en grave peligro la seguridad y salud de la ciudadanía.
El Proyecto Modificado n.º 3 “Acondicionamiento de la Carretera LP-2, tramo: San Simón-Tajuya” estudia, define y valora económicamente las obras necesarias e imprescindibles para recuperación al uso público del tramo de interés general de la carretera LP-2 afectado e interrumpido por las coladas de la erupción del volcán Tajogaite en el año 2021.
A estos efectos, se considera que efectivamente nos encontramos ante un supuesto excepcional, por lo que resulta procedente en Derecho acudir a la singular figura de la exclusión de la evaluación ambiental, regulada en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Visto el artículo 6.12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, vigente en aplicación de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, que dispone que “En materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos, es función del Consejero o Consejera la de proponer al Gobierno la exclusión de evaluación ambiental de aquellos proyectos que tengan por objeto la ejecución de obras de restauración del medio físico degradado como consecuencia de acontecimientos catastróficos o derivados de situaciones que pongan en grave peligro la seguridad y salud de la ciudadanía”.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 14 de octubre de 2024,
RESUELVO:
Primero.- Excluir del procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto Modificado n.º 3 del contrato de obras “LP-2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma, promovido por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.
Segundo.- Establecer los siguientes condicionantes recogidos en el informe-propuesta de fecha 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático:
(1) El promotor remitirá a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, para su toma en consideración y valoración, en su caso, un informe previo y otro cada tres meses, al menos, durante la ejecución de la obra, justificando motivadamente el cumplimiento de todos los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto inicial según Acuerdo de la extinta Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) de fecha 12 de abril de 2019 (BOC n.º 107, jueves 6.6.2019), así como los condicionados establecidos en los informes técnicos que obraran en el expediente.
(2) Se aplicarán las medidas ambientales explicitadas en el documento ambiental remitido del Proyecto Modificado n.º 3 que debe considerarse de obligado cumplimiento de todo aquello que no vaya contra lo explicitado en la DIA. En cumplimiento con el Condicionante n.º 11 de la DIA, junto con el informe anterior de cumplimiento de condicionante, se adjuntará como anexo el Programa de Vigilancia Ambiental refundido.
(3) El órgano sustantivo, dado que se ubica el proyecto en el HIC 8320 “campo de lava y excavaciones naturales”, deberá remitir al Servicio de Impacto de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático el informe del Servicio de Medioambiente del Cabildo de La Palma y del Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Canarias para que establezcan, en su caso, medidas ambientales adicionales necesarias para la menor afección del hábitat.
(4) La aprobación del proyecto incluirá expresamente todas las medidas ambientales y programa de vigilancia y seguimiento ambiental adoptados.
Tercero.- Instar a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad a la publicación en su web departamental del acuerdo de exclusión que en su caso se adopte, a la puesta a disposición del público de la información relativa a la decisión de exclusión de la evaluación ambiental, a los motivos que la hayan justificado y al examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido, así como a la comunicación de dicha información a la Comisión Europea, con carácter previo a la autorización o aprobación del proyecto.
Cuarto.- Notificar el presente Decreto a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, a la Dirección General de Infraestructura Viaria, al Cabildo Insular de La Palma y a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.
Quinto.- Publicar este Decreto en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente aquel o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 14 de octubre de 2024.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.
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