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BOC-A-2024-210-3451.
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Examinada la iniciativa de la Dirección del Servicio Canario de Empleo para la aprobación de las bases reguladoras (Anexo A) y convocatoria de subvenciones (Anexo B), destinadas a la realización de Proyectos de Itinerarios Integrados de Inserción Laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, personas con discapacidad e inmigrantes para el ejercicio 2024, de acuerdo con los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- El Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE, es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC n.º 134, de 5 de junio), en virtud de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, derogada por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (BOE n.º 268, de 6 de noviembre), por el que se atribuía a la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de la legislación laboral. El artículo 139 del vigente Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, en el marco de la legislación del Estado.
La exposición de motivos de la mencionada Ley de creación recoge que el SCE integrará en su actuación el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y promoverá la no discriminación por razones de sexo, discapacidad, orientación sexual, raza o etnia y origen social, materializando el principio de promoción de la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran, que rige la política de los poderes públicos canarios.
En su artículo 2 la citada Ley establece que el SCE tiene como finalidad fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de las personas trabajadoras ocupadas o en situación de desempleo, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para su inserción laboral.
Segundo.- El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus (FSE+), al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en adelante Reglamento (UE) 2021/1160, en su artículo 5.1.d), establece como objetivo político al que prestarán apoyo los fondos, conseguir “Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales” (DOUE L 231, de 30 de junio). Dicho Reglamento y actualizaciones, en su caso, pueden ser consultados a través del siguiente enlace URL: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32021R1060
Por otra parte, el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, en su artículo 3.2 establece como uno de sus objetivos generales el siguiente: “garantizar la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso al mercado laboral, unas condiciones de trabajo justas y de calidad, la protección y la inclusión social, en particular centrándose en una educación y formación inclusivas y de calidad, el aprendizaje permanente, la inversión en los menores y las personas jóvenes y el acceso a los servicios básicos”. Y en su artículo 4.1.h) establece como objetivo específico del FSE+: “Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos” (DOUE L 231, de 30 de junio). El citado Reglamento y actualizaciones, en su caso, puede ser consultado a través del siguiente enlace URL: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A32021R1057
Las subvenciones que se convocan se enmarcan dentro del Programa Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 Canarias (en adelante Programa FSE + Canarias 2021-2027), cofinanciadas en un porcentaje del 85% por el Programa FSE+ Canarias 2021-2027, dentro del objetivo político 4 “Una Europa más social e inclusiva”, Prioridad-2 Inclusión social y lucha contra la pobreza, y objetivo específico 4.1.h), descritos en el párrafo anterior.
Tercero.- La finalidad de los Proyectos de Itinerarios Integrados de Inserción Laboral es mejorar la empleabilidad y la inserción laboral de los colectivos a los que van dirigidos, aumentando su competitividad y proporcionándoles los conocimientos y prácticas adecuadas que mejoren su capacitación profesional.
Esta iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del SCE para el periodo 2021-2024, aprobado por Orden de la Consejería de Economía Conocimiento y Empleo, de 21 de diciembre de 2020 (BOC n.º 269, de 30.12.2020), cuya última modificación es mediante Orden de 8 de mayo de 2024 de la Consejería de Turismo y Empleo (BOC n.º 98, de 20.5.2024), cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- Mediante la presente Resolución se regulan las subvenciones que permitirán ejecutar los Proyectos de Itinerarios Integrados de Inserción Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el procedimiento de concesión de las mismas. En este sentido, la resolución establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio), y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8 de abril).
Quinto.- La presente Resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocatoria para financiar el coste de la realización en Canarias de Proyectos de Itinerarios Integrados de Inserción laboral, en adelante, PIIIL, para personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes, y personas con discapacidad, contribuyendo al objetivo político “Una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales” que se recoge en el artículo 5, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1060.
Debido a las peculiaridades de los PIIIL que se financian, únicamente podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que estén acreditadas en el Registro de Centros y Entidades de Formación del SCE para la impartición de los correspondientes certificados profesionales.
Sexto.- Por otro lado, el artículo 26.1 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, establece que corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a tres millones de euros, excepto los relativos a los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán autorizados por la persona titular del Departamento competente en la materia, los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su Dirección y los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente. En este sentido, por razones de eficacia y agilidad el Gobierno de Canarias, en su sesión de 23 de septiembre de 2024, decide delegar en la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo y de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo la competencia para autorizar los gastos de cuantía superior a tres millones (3.000.000) de euros, durante el ejercicio 2024 y en el ámbito de las competencias del Departamento y del organismos autónomo, respectivamente, aprobado por Decreto 157/20224, de 23 de septiembre (BOC n.º 193, de 30 de septiembre).
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, la competencia para aprobar las presentes bases y convocatoria corresponde a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo.
Segundo.- Por Decreto 157/2024, de 23 de septiembre, se delega en la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo y de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo la competencia para autorizar los gastos de cuantía superior a tres millones (3.000.000) de euros, durante el ejercicio 2024 y en el ámbito las competencias de este Departamento y del Servicio Canario de Empleo, respectivamente.
Tercero.- La tramitación de estas subvenciones se realizará al amparo de lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre), y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE n.º 176, de 25 de julio).
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones.
Cuarto.- En cuanto al sistema de justificación, se utilizará una metodología basada en costes reales de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Asimismo, el artículo 63.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 dispone que “la subvencionabilidad del gasto se determinará sobre la base de las normas nacionales, salvo que en el presente Reglamento o en los Reglamentos específicos de cada Fondo, o basándose en ellos, se establezcan normas específicas”. Al amparo de la citada disposición se determinan los gastos subvencionables por el Programa FSE+ Canarias 2021-2027 en el Reino de España durante el periodo 2021-2027 a través de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, que en el artículo 3.2 establece que: “las subvenciones concedidas a los beneficiarios podrán adoptar cualquiera de las modalidades de reembolso de gastos reales, rembolso de gastos calculados mediante opciones de costes simplificados, o financiación no vinculada a costes”.
En virtud de lo anterior, vistos los informes favorables del Consejo General de Empleo de 26 de julio de 2024, la Dirección General de Asuntos Europeos de fecha 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Empleo de 20 de agosto de 2024, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias de 9 de octubre de 2024, a iniciativa del SCE, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Bases reguladoras.
Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de Proyectos de Itinerarios Integrados de Inserción Laboral para personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad (PIIIL), en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2024, cofinanciadas al 85% por el Programa Fondo Social Europeo Plus (FSE+) Canarias 2021-2027, en los términos que figuran en el Anexo A de la presente Resolución.
Segundo.- Convocatoria.
Convocar las subvenciones destinadas a la financiación de los PIIIL, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2024, cofinanciadas por el Programa FSE+ Canarias 2021-2027, en los términos que figuran en el Anexo B de la presente Resolución.
Tercero.- Aprobación del gasto y dotación presupuestaria.
Aprobar el gasto por importe de seis millones (6.000.000) de euros, para la convocatoria destinada a la financiación de los PIIIL para el ejercicio 2024, con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gasto del SCE en la partida presupuestaria 2024.50.01.241L.480.02, línea de actuación 504G1460 FSE+ 21-27 “Inserción sociolaboral de personas en exclusión y dificultades especiales”, cofinanciados con un porcentaje del 85% por el Programa FSE+ Canarias 2021-2027 para la consecución del objetivo político 4 “Una Europa más social e inclusiva”, Prioridad-2 Inclusión social y lucha contra la pobreza, y objetivo específico 4.1.h) “fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular, para los grupos desfavorecidos”.
Cuarto.- Interpretación y medidas para el desarrollo y aplicación de las bases.
Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.
Quinto.- Producción de efectos.
Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de subvención y de la totalidad de las bases en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
Sexto.- Aplicación del procedimiento de tramitación de urgencia.
Aplicar la tramitación de urgencia a estas bases y convocatoria de concesión de subvenciones para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a la financiación de los PIIIL para personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes, y personas con discapacidad, cofinanciadas por el Programa FSE+ Canarias 2021-2027, habida cuenta de que resulta necesario dar respuesta con inmediatez a las personas destinatarias de estos PIIIL, reduciendo, en consecuencia, a la mitad los plazos establecidos para el citado procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, computado en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de octubre de 2024.- La Presidenta, Jéssica del Carmen de León Verdugo.
ANEXO A
BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE ITINERARIOS INTEGRADOS DE INSERCIÓN LABORAL PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL O EN RIESGO DE PADECERLA, INMIGRANTES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL EJERCICIO 2024, COFINANCIADAS AL 85% POR EL PROGRAMA FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+) CANARIAS 2021-2027.
Base primera.- Objeto, ámbito de aplicación y finalidad de las subvenciones.
Las presentes bases reguladoras están destinadas a financiar la ejecución de los PIIIL para la inserción laboral en Canarias de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad.
La finalidad de estos proyectos es mejorar la empleabilidad y la inserción laboral, de forma estable y duradera en el tiempo de los colectivos a los que van dirigidos, aumentando su competitividad y proporcionando a las personas desempleadas con especiales dificultades el apoyo que necesitan, y que por su vulnerabilidad, no se pueden incluir en otros programas de subvenciones y ayudas en materia de formación profesional, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuadas que mejoren su capacitación profesional, favoreciendo la generación de empleo y oportunidades.
Base segunda.- Entidades beneficiarias y requisitos.
2.1. Podrán solicitar subvenciones para la realización de los PIIIL las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro (en adelante, entidad beneficiaria) que cuenten con un centro de trabajo, delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de la actividad objeto de subvención, y reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener entre sus fines la formación e inserción laboral de personas en situación de desventaja social: personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes, y personas con discapacidad.
b) Estar inscritas en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, Dirección General de Dependencia y/o Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias del Gobierno de Canarias.
c) Tener capacidad suficiente de medios materiales, humanos y organizativos para cumplir los objetivos establecidos en el PIIIL y ejecutar por sí mismas las acciones subvencionadas, sin que pueda subcontratarse con terceros su realización.
d) Estar dadas de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) Cumplir las prescripciones que se establecen en la disposición adicional segunda y disposiciones transitorias de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias, y artículo 41 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.
f) Las entidades beneficiarias de los proyectos deberán estar acreditadas en el Registro de Centros y Entidades de Formación del SCE para impartir los correspondientes certificados profesionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
2.2. Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud, a excepción del requisito de estar inscritas y/o acreditadas en el Registro de Centros y Entidades de Formación del SCE para impartir el o los certificados profesionales por los que concurran. En relación con este requisito, bastará que se haya solicitado la acreditación ante la unidad correspondiente, con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y que se conceda la acreditación con anterioridad a que se eleve propuesta de resolución de concesión definitiva. Los requisitos deberán mantenerse durante el periodo que dure la ejecución del PIIIL subvencionado.
2.3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.4. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, previstas en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014 de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos, “todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales”.
2.5. El incumplimiento de los requisitos previstos en la presentes bases reguladoras dará lugar a la inadmisión de la solicitud.
Base tercera.- Normativa de aplicación.
El procedimiento para la tramitación de estas subvenciones se ajustará, además de lo dispuesto en la presente Resolución, a lo establecido en:
• El Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
• El Reglamento (UE) n.º 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
• El Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1985 del Consejo de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
• El Reglamento (CE, Euratom) n.º 2020/2093 del Consejo de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027.
• La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
• La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
• Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
• Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y el Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrolla la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
• Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
• La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante, LPACAP.
• La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
• Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
• La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
• La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
• La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
• La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
• Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
• Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
• El Decreto 122/2011, de 17 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regulan los procedimientos para la inscripción y/o acreditación de las entidades y centros de formación.
• El Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establece en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.
• El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
• Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.
Base cuarta.- Características y requisitos de los proyectos a subvencionar: contenido y características de los PIIIL; número de horas de los PIIIL; número de personas participantes; ejecución de los PIIIL; plazo de ejecución de los PIIIL; compromiso de inserción, modalidad y cumplimiento, y modalidades de contratación y cumplimiento.
4.1. Contenido y características de los PIIIL.
Los PIIIL constituyen un proceso que comprende todas las actuaciones necesarias para mejorar la capacitación social y profesional de las personas participantes, así como sus posibilidades de inserción social y laboral.
El contenido mínimo de los PIIIL a subvencionar se presentará a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias procedimiento: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6752
El número mínimo de horas diarias a impartir será de 5 y el máximo de 7 horas, salvo que se informe favorablemente el cambio por parte del SCE, previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria que justifique durante el desarrollo del proyecto la necesidad de dicha modificación.
Las actuaciones que componen los PIIIL son las siguientes:
A) Acogida y diagnóstico.
B) Acción formativa.
C) Inserción laboral y técnicas de búsqueda de empleo.
D) Prácticas no laborales en empresas.
E) Evaluación.
A) Acogida y diagnóstico.
En esta fase del PIIIL se establecerá el perfil social y laboral de las personas participantes. Consistirá en recibir, informar y realizar un diagnóstico individualizado de las personas participantes seleccionadas. Se centrará en la detección de las carencias, capacidades y potencialidades y se comenzará el trabajo en grupo. Tendrá una duración máxima de 6 horas. Esta actuación es obligatoria para todas las personas participantes.
B) Acción formativa.
Se entiende por acción formativa, a efectos de las presentes bases reguladoras, la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales. La acción formativa será el núcleo del PIIIL y estará compuesta de dos tipos de acciones: la acción formativa principal y las acciones formativas complementarias.
b.1. Acción formativa principal:
La acción formativa principal incluirá un plan formativo que deberá reflejar, al menos, el itinerario completo de un certificado profesional. Se desarrollará de conformidad con los módulos formativos, los objetivos, los contenidos y las exigencias que establezca el correspondiente programa que figura en el fichero de Especialidades Formativas conforme a lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Dada la especificidad de los colectivos a quienes van dirigidos los PIIIL, y al objeto de adaptar la formación a las características personales de las personas participantes y a su ritmo particular de aprendizaje, se permitirá la flexibilidad de su permanencia en los módulos formativos, pudiéndose ampliar hasta 20% la duración de los módulos en la acción formativa principal.
En función del número de horas que contenga el certificado profesional elegido como acción formativa principal, existen las siguientes posibilidades para la confección del itinerario:
1) Una única acción formativa principal.
2) Dos acciones formativas principales diferentes y complementarias para el grupo de personas participantes en el momento de impartición.
3) Una única acción formativa principal con módulos de otro certificado profesional relacionado con la primera.
Esta actuación será obligatoria para todas las personas participantes en el PIIIL en el momento de su impartición.
b.2. Acciones formativas complementarias transversales:
b.2.1. Acciones formativas complementarias transversales obligatorias:
1. Módulo formativo FCOO03, denominado “Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género”, módulo de 10 horas.
La actuación FCOO03 será grupal y obligatoria para todas las personas participantes. Tendrá que programarse, por tanto, al inicio del PIIIL. En el caso de que se produzcan abandonos de personas participantes y esta formación ya se hubiese impartido, la entidad tendrá que programar esta actuación de manera individual para las personas participantes que se incorporen al PIIIL. Todas las personas participantes deberán ser evaluados para esta actuación.
2. Módulo competencias básicas (lectura, escritura, aritmética) y, en su caso, formación de apoyo para la superación de las pruebas de competencias claves módulo de 50 horas, que podrá ser ampliable un 20% para las personas participantes de nueva incorporación. Este módulo de 50 horas se programará en los tres primeros meses del PIIIL. La ampliación del 20% se programará cuando haya transcurrido la mitad del PIIIL y se ejecutará antes de la finalización del mismo.
3. La actuación competencias básicas será obligatoria para todas las personas participantes, excepto que se tenga titulación igual o superior al Bachiller. Para las personas participantes que no tengan titulación igual o superior al Bachiller esta actuación conllevará la presentación de aquellas a las pruebas de competencias clave en el C.E.P.A elegido.
b.2.2. Acciones formativas complementarias transversales no obligatorias: adicionalmente se podrán incluir los siguientes módulos:
1. Alfabetización Informática: Internet, salvo en aquellas especialidades en cuyo contenido principal ya se encuentren incorporados.
2. Manipulador de Alimentos para las especialidades de las familias agroalimentarias, hostelería, servicios a la comunidad y personales, y, en general, todas aquellas que tengan relación con la manipulación de alimentos.
3. Prevención de Riesgos Laborales, salvo en aquellas especialidades en cuyo contenido principal ya se encuentren incorporados.
4. Cualesquiera otros que sean necesarios por las características de las personas participantes a quienes van dirigidas estas bases y que les permitan adquirir un conjunto de competencias psicosociales básicas para el desarrollo de sus futuras ocupaciones.
Las acciones formativas complementarias transversales no obligatorias que sean necesarias impartir según el perfil de las personas participantes en los PIIIL, tendrán una duración máxima que en cualquier caso no supere el 15% de la acción formativa principal, sin que se compute a efectos de este cálculo las prácticas en empresas ni la ampliación del porcentaje de horas como consecuencia de la dificultad de estos colectivos. El contenido de dichas acciones se incluirá dentro de la acción formativa exigida con la presentación de solicitud de subvenciones, con el cronograma previsto y la duración establecida.
C) Inserción laboral y técnica de búsqueda de empleo.
Esta fase tendrá carácter obligatorio para todas las personas participantes en el PIIIL en el momento de su impartición.
La orientación se ofrece como eje transversal a lo largo de todo el PIIIL. Se destinará para ello un total de 75 horas que se desarrollarán en grupo.
Esta actuación comprende las acciones definidas en los siguientes tipos de orientación:
1. Taller de utilización de las herramientas 2.0 en la búsqueda de empleo: acción que conjuga la información, la utilización de técnicas y herramientas informáticas, y las habilidades para buscar empleo. Su objetivo es que las personas participantes adquieran las competencias digitales y el conocimiento necesario sobre portales de empleo, meta-buscadores, búsqueda de empleo a través de redes sociales y apps móviles, importancia de marca personal (huella digital), para hacer una búsqueda de empleo eficaz utilizando las nuevas tecnologías.
2. Taller de currículum y autocandidatura y búsqueda de empleo: información y asesoramiento sobre herramientas de comunicación escrita, cartas y mensaje de presentación, así como los tipos de currículum, sus diferentes formatos, digital, video-currículum y entornos profesionales o través de la web para su presentación.
3. Taller entrevista selección: acción cuyo objetivo es entrenar en habilidades para superar diferentes pruebas de selección, tales como entrevistas, pruebas psicotécnicas, pruebas profesionales.
4. Información profesional y políticas activas de empleo: comprenderá: la comunicación sobre los datos o las circunstancias relativas al mercado de trabajo y las políticas activas de empleo que puedan resultar de utilidad para incrementar las oportunidades de empleo de los usuarios. Podrá realizarse con carácter personal o grupal.
5. Desarrollo de aspectos personales para la ocupación: acción encaminada a incidir sobre los aspectos personales que facilitan la puesta en marcha y mantenimiento de actividades en un proceso de inserción profesional. Dirigida preferentemente a personas de baja autoestima y desconfianza en sus capacidades. Se trabajan los recursos personales, favoreciendo una actitud positiva hacia la búsqueda de empleo.
6. Seguimiento del PIIIL personalizado de empleo: consistirá en el seguimiento individual y personalizado por parte de una persona tutora u orientadora de las actuaciones que la persona participante vaya llevando a cabo en ejecución de su PIIIL, la revisión y actualización del mismo, la fijación y supervisión del cumplimiento de hitos, etapas y obligaciones, así como del compromiso de actividad para el caso personas participantes que también sean perceptores de prestaciones, y cuantas otras funciones de asesoramiento, información y apoyo sean precisas para facilitar su activación y mejorar su empleabilidad.
Las 75 horas a desarrollar en grupo están referidas a los tipos de orientación definidos entre los apartados 1 y 5 anteriores.
Se programarán 15 horas adicionales que serán para la realización del apartado 6 “Seguimientos del itinerario personalizado de empleo”.
D) Prácticas no laborales en empresas.
Las prácticas no laborales en empresas son las incluidas en la programación del certificado profesional, con el número de horas establecidas en el mismo. Al tratarse de un módulo del certificado profesional, se le podrá aplicar el aumento del 20% de las horas como a cualquiera de los restantes módulos integrantes del certificado, dada la especificidad de los colectivos a los que va dirigido.
Esta actuación es obligatoria para todas las personas participantes que superen todos los módulos del certificado profesional, excepto las personas participantes exentas de acuerdo con los criterios que se establezcan en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Las prácticas laborales en empresa tendrán lugar una vez finalizada la acción formativa con evaluación positiva para la persona participante. Previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria, se podrá informar favorablemente que las prácticas tengan lugar simultáneamente a la realización de la acción formativa.
E) Evaluación.
Cada PIIIL definirá el proceso de evaluación, definiendo objetivos, instrumentos y formulando indicadores que permitan verificar los resultados conseguidos.
4.2. Número de horas del proyecto.
Los PIIIL deberán tener como mínimo un total de mil (1.000) horas y como máximo mil doscientas (1.200) horas. Se tendrán en cuenta para el cómputo de estas horas las acciones comprendidas entre los apartados a) y d) del apartado anterior (4.1), ambos inclusive.
4.3. Número de personas participantes.
Cada PIIIL contendrá un número determinado de personas participantes que no podrá ser inferior a 10 ni superior a 15. Si una persona participante seleccionada para un PIIIL abandonase el mismo durante su ejecución, deberá ser sustituida por otra persona participante, atendiendo a los criterios de las presentes bases reguladoras y la respectiva convocatoria.
4.4. Ejecución de los PIIIL.
La ejecución de los PIIIL será realizada directamente por la entidad beneficiaria, sin que pueda subcontratarla con terceros.
4.5. Plazo de ejecución de los itinerarios.
El PIIIL deberá iniciarse en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución definitiva de concesión. La duración del PIIIL será de 12 meses. La acción directa con las personas participantes comenzará como máximo en el plazo de un mes desde la fecha de inicio del PIIIL y, como mínimo, no finalizará antes de 7 días hábiles de la fecha de terminación del mismo.
La entidad tendrá derecho a programar vacaciones anuales. La duración de las vacaciones será de veinte días laborales al año o de los días que correspondan proporcionalmente a los meses en que se desarrolle el PIIIL dentro de la anualidad a razón de dos días. Estos periodos se incluirán dentro del cronograma del PIIIL a presentar y se considerarán como días no lectivos en el PIIIL.
4.6. Compromiso de inserción. Modalidad y cumplimiento.
Compromiso de inserción. La entidad beneficiaria se ha de comprometer a conseguir la contratación de, al menos, 2 inserciones en los PIIIL de 15 personas participantes y 1 en los de 12 personas participantes.
A efectos del reconocimiento o cómputo del compromiso de inserción, se entenderán como contrataciones válidas aquellas que se produzcan desde el momento en que se haya impartido al menos el 30% de las horas correspondientes a la acción formativa principal del PIIIL, hasta los seis (6) meses siguientes a la finalización del PIIIL.
No obstante lo anterior, la contratación podrá extenderse más allá del periodo de los 6 meses, antes señalados, siempre que esta se produzca de forma continua, acreditándose tal extremo con la presentación de la vida laboral de la persona participante insertada. En este sentido, no se considerará interrupción a las denominadas “bajas técnicas”, producidas de oficio por la Seguridad Social y ocasionadas por simples cambios contractuales con el mismo empleador, siempre que la nueva alta se origine de forma sucesiva e inmediata.
Para el cómputo del periodo mínimo de inserción (30%) no se contemplarán ni las prácticas en empresas ni la ampliación del porcentaje de horas como consecuencia de la dificultad que presentan los colectivos a los que se dirige esta política activa de empleo.
La entidad beneficiaria deberá informar a las personas participantes en el PIIIL, al inicio del mismo, de las condiciones que se deben cumplir para la contratación. En este sentido se especificará el número de contratos mínimos previstos en el PIIIL.
En el caso de renuncia de la persona participante, esta será individual y deberá estar firmada por aquella. Constarán, como mínimo, los datos personales de la persona participante, las condiciones de la oferta laboral y las causas que motivan la renuncia.
La entidad beneficiaria procurará recabar la colaboración de la parte empleadora para que las contrataciones se realicen, preferentemente, a través de oferta de empleo presentada en el SCE.
4.7. Modalidades de contratación y cumplimiento.
Contrataciones por cuenta propia:
Si la persona desempleada participante del PIIIL se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se entenderá insertado si permanece en dicho régimen, por un periodo mínimo de 6 meses.
Contrataciones por cuenta ajena:
La modalidad de contratación será preferentemente de carácter indefinido.
• Se considerará persona participante insertada aquella que sea contratada por cuenta ajena, en el plazo indicado en el apartado Compromiso de inserción, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
• Que el contrato sea por un periodo, sumados todos los posibles contratos, no inferior a tres meses a jornada completa o de seis (6) meses a una jornada no inferior al 40% de la jornada completa.
• Que al menos uno de dichos contratos tenga una duración mínima de un mes para aquellos suscritos a una jornada completa y de dos (2) meses para aquellos realizados a una jornada no inferior al 40% de la jornada completa. A estos efectos, se considerará que se cumple dicho requisito cuando existan varios contratos y la suma de todos ellos cumpla con la duración mínima estipulada en este apartado.
• Con carácter general, no se considerará persona participante insertada a aquellas personas que no sean contratadas por cuenta ajena o estén en el Régimen especial de autónomos por el periodo de inserción determinado en la presente base reguladora. No obstante, se establecen las siguientes excepciones:
• Que la baja en la relación laboral lo sea por fallecimiento o incapacidad permanente de la persona participante con inserción, o extinción de la personalidad jurídica del empleador derivada de fallecimiento o dificultades económicas, técnicas, organizativas o productivas, debidamente acreditadas documentalmente. En estos casos, se considerará a la persona participante en situación de desempleo como insertada, siempre que el contrato interrumpido por estas causas tuviese una duración pactada coincidente, al menos, con el periodo que restase para el logro efectivo de la inserción.
• Se considerará insertada a aquella persona en situación de desempleo que presente un contrato fijo discontinuo con una duración de, al menos, tres (3) meses al año. No obstante, para ser válido, este contrato deberá ser “nuevo”, es decir, la persona participante desempleada no podrá haber sido contratada con la misma persona empleadora y con este tipo de contrato durante, al menos, el año inmediatamente anterior. Por tanto, no serán válidos los simples llamamientos de este tipo de contratos.
• Para considerarse válidos a los efectos de inserción, todos los contratos presentados deberán ser, al menos, del 40% de la jornada completa. Ello y no obstante, en el supuesto de personas participantes insertadas perceptoras de Rentas Activas de Inserción (RAI) en el momento de su contratación, será valido el contrato laboral con una jornada laboral de, al menos, el 37% de la considerada como habitual en el sector. La entidad beneficiaria deberá estar en disposición de acreditar la situación de perceptor de la RAI de la persona desempleada en cuestión, en el momento de su contratación laboral. Para acceder a esta disminución de jornada, será requisito inexcusable, además de los señalados, que la entidad tenga como colectivo de atención a los perceptores de RAI, y que la persona desempleada en cuestión fuera seleccionada en base a esta circunstancia específica.
• Salvo prueba en contrario aportada por la entidad beneficiaria, para verificar la jornada del contrato suscrito, se estará a lo reflejado en la “Vida laboral del Trabajador”, según el dato de porcentaje sobre la jornada ordinaria (“CTP”- Coeficiente Tiempo Parcial), que conste en la misma.
• Será válido cualquier tipo de contrato por cuenta ajena, excepto aquellos en los que quien contrate sea una Administración Pública o análoga, suscrito como consecuencia de la superación de pruebas selectivas o de concurrencia, por cuanto en estos casos no existe intermediación entre la entidad beneficiaria y el empleador. Tampoco serán válidos aquellos contratos que sean suscritos con ocasión, o como consecuencia, de una Política Activa de Empleo o un Programa de Empleo, de carácter público, o se encuentren subvencionados, no incluyéndose en el concepto de subvención, a estos efectos, las bonificaciones de cuotas establecidas por la Seguridad Social para algunos tipos de contrato. También serán validos los contratos concertados con ocasión de los Programas de Incentivos a la contratación de poseedores de certificado profesional “Certifícate”, de personas paradas de larga duración “Retorno al Empleo” y de personas en situación de desempleo pertenecientes al programa de Garantía Juvenil “Incentívate”, así como cualquier otro programa de fomento del empleo que tenga como objetivo favorecer la contratación laboral y la inserción sociolaboral y se regule en sucesivas convocatorias.
• Asimismo, serán compatibles los contratos suscritos como consecuencia de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo que tiene, entre otros objetivos, incorporar un marco dirigido a favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
• De personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, así como las reguladas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regulan el empleo selectivo y medidas de fomento del empleo de las personas con discapacidad que se deroga parcialmente por disposición derogatoria única 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, sobre las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social y las cuotas de recaudación conjunta, por la contratación de trabajadores con discapacidad, o su incorporación como socios a cooperativas de trabajo asociado.
• De la misma forma serán compatibles los contratos suscritos como consecuencia de las subvenciones reguladas según las bases que se aprueben para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado ordinario de personas en situación de exclusión social.
Base quinta.- Perfil de las personas participantes a las que se destinan los PIIIL y acreditación por colectivos.
5.1. Las personas participantes en los PIIIL serán personas en desventaja social, que estén desempleadas, e inscritas en la oficina de empleo, y que pertenezcan a uno de los siguientes colectivos:
- Personas en exclusión social o en riesgo de padecerla.
- Inmigrantes.
- Personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.
5.1.1. En relación al colectivo de personas en exclusión social o en riesgo de padecerla, en caso de que a la persona participante no se le esté haciendo un seguimiento por parte de una Administración pública, la entidad beneficiaria aportará una certificación expedida por un trabajador o trabajadora social colegiado/a que acredite la situación de exclusión social o el riesgo de padecerla.
5.1.2. El colectivo de personas inmigrantes lo conforman:
5.1.2.1. Las personas extranjeras inscritas en las oficinas de empleo que no tengan formación o no la tengan homologada en relación con la formación propia del certificado profesional que se imparte en el PIIIL.
5.1.2.2. Las personas extranjeras menores de edad bajo la tutela de la Administración Pública.
En relación al colectivo de personas inmigrantes, la entidad beneficiaria aportará una certificación expedida por un trabajador o trabajadora social colegiado/a que acredite la pertenencia a este colectivo.
5.1.3. El colectivo de personas con discapacidad se define en el la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Respecto al Certificado que emite el SCE de pertenencia al colectivo de personas con discapacidad, se obtiene directamente por cruce con la base de datos de las Direcciones Generales de Dependencia y de Discapacidad de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, departamento competente del Gobierno de Canarias.
5.2. Se ha de cumplir con el requisito de que más del 55% de las personas participantes de los PIIIL han de ser mujeres y, dentro de este colectivo, se priorizará a las mujeres que sean víctimas de violencia de género, debiendo mantenerse esta proporción desde el inicio hasta la finalización del PIIIL. Para el supuesto de que no se pueda mantener el porcentaje, la entidad beneficiaria deberá emitir informe comprensivo de las causas por las que no se pudo alcanzar dicho porcentaje.
Base sexta.- Criterios de selección de las personas participantes.
6.1. La entidad beneficiaria tramitará una oferta ante el SCE para la preselección de las personas participantes candidatas a ser destinatarias de los PIIIL subvencionados que deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos para poder realizar el contenido de los certificados profesionales ofertados.
No obstante, la selección definitiva de las personas participantes destinatarias la realizará la entidad beneficiaria de entre las personas participantes preseleccionadas por la oficina de empleo.
Si no se completara el número total de personas participantes en el PIIIL, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de proponer al SCE, para su validación, a otras personas participantes que tengan el perfil exigido.
6.2. Las personas participantes que abandonen el PIIIL a lo largo de su ejecución deberán ser sustituidas de acuerdo con los expuesto en las presentes bases reguladoras.
Si al inicio del PIIIL o durante su ejecución se produjese un abandono, la entidad beneficiaria deberá sustituir a la persona participante en un plazo máximo de 15 días lectivos consecutivos. La obligación de sustitución de un abandono existirá hasta 45 días naturales antes de la fecha de finalización del PIIIL.
6.3. Si una sustitución no se pudiera realizar en el citado plazo de 15 días lectivos consecutivos, por causas ajenas a la entidad beneficiaria, esta deberá emitir un informe comprensivo de las causas que han impedido realizar la sustitución en plazo.
Base séptima.- Contratación del personal vinculado al proyecto.
7.1. El perfil profesional para la selección del personal se ajustará, en todo caso, a las características del PIIIL aprobado y a los requisitos establecidos en los certificados profesionales de la formación que se vaya a impartir, supervisado en última instancia por el personal técnico del SCE.
La entidad deberá contratar para el desarrollo de los PIIIL los siguientes profesionales con cargo a la subvención:
- Una persona coordinadora del proyecto responsable de coordinar los aspectos relacionados con el diseño y desarrollo del proceso formativo como la programación, seguimiento del proceso formativo y evaluación, entre otras.
La titulación podrá ser Licenciatura/Grado en Trabajo Social, Educación Social, Pedagogía, Psicología, Psicopedagogía o título de Grado equivalente.
- Una persona orientadora/mediadora responsable de impartir la formación necesaria para el desarrollo de las habilidades personales/motivación para el empleo, búsqueda de empresas para inserción y FCT.
La titulación podrá ser Licenciatura/Grado en Trabajo Social, Educador Social, Relaciones Laborales, Sociología, Derecho o Psicología.
- Una o varias personas docentes responsables del proceso formativo (programación impartición de la formación, seguimiento, evaluación, etc.), atendido a lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
La acreditación requerida será la que esté definida en la ficha del certificado profesional que se vaya a impartir en el PIIIL.
- Opcionalmente, se podrá proponer, por parte de la entidad beneficiaria, otro perfil profesional que se considere necesario para la adecuada atención al colectivo objeto de actuación.
En caso de contratación de personas en régimen de autónomos, la entidad beneficiaria presentará la oferta de empleo, de acuerdo al perfil requerido en estas bases a través de sus propios medios (página web o cualesquiera otros canales que puedan proveerle del personal adecuado para la realización del proyecto) o también podrá utilizar las herramientas que pudiera poner a su disposición el SCE, como “los Servicios a la Empresa: Búsqueda de Personal” a través del siguiente link https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/6412 o cualesquiera otros que puedan coadyuvar a encontrar al personal adecuado.
Por otro lado, y respecto de la contratación de personas por cuenta ajena, la entidad beneficiaria presentará la oferta de empleo, de acuerdo al perfil establecido, en la oficina de empleo del SCE correspondiente, que realizará la selección de las personas candidatas de entre los demandantes de empleo inscritos como demandantes de empleo en dichas oficinas, o en mejora de empleo, si no hubiese personas inscritas como demandante de empleo que cumpliesen el perfil establecido.
7.2. La entidad beneficiaria podrá proponer a una persona por puesto, que responda al perfil profesional al que se refiere el apartado anterior, en los siguientes casos:
7.2.1. Que la persona esté contratada por la entidad beneficiaria y tenga, al menos, una antigüedad de seis meses a la fecha efectiva de su adscripción al PIIIL. Se entiende por personal contratado por la entidad beneficiaria el que forma parte de la plantilla de la entidad beneficiaria y no el personal contratado para el PIIIL. En este caso no es necesario realizar oferta ante la oficina de empleo.
7.2.2. Que la persona esté inscrita como demandante de empleo (persona en situación de desempleo o en mejora de empleo) y haya prestado servicios en el marco de los PIIIL, en cuyo caso deberá realizarse oferta ante la oficina de empleo.
7.3. La contratación de este personal será en exclusividad para el proyecto. En el supuesto de que a una entidad beneficiaria se le subvencione más de un PIIIL, con cargo a la misma convocatoria, si se contrata a una persona para que simultanee sus funciones entre esos PIIIL, se considerará que se cumple el requisito de exclusividad. En el caso de que se le subvencione más de dos PIIIL a una entidad, la realización de funciones de manera simultánea entre los proyectos habrá de contar con el visto bueno del SCE.
7.4. Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, debiendo hacerse constar su pertenencia en exclusividad al PIIIL, expresando la denominación del PIIIL para el que se formalizan. Los contratos se comunicarán a la oficina de empleo correspondiente, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación. En el caso de que se adscriba personal propio de la entidad beneficiaria a la ejecución de uno o más PIIIL, deberá anexarse al contrato una adenda indicando la adscripción al PIIIL, el periodo y en qué función se adscribe.
7.5. El Convenio colectivo de aplicación al personal que se contrate será el de Acción e Intervención Social o Convenio Colectivo propio de la entidad solicitante siempre que iguale al de Acción e Intervención Social.
7.6. Los contratos que se formalicen con los docentes podrán realizarse según el Régimen General de la Seguridad Social o según el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Base octava.- Régimen de convocatoria.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras se tramitará, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, por concurrencia competitiva.
El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria de la Presidencia del SCE, que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones.
En la convocatoria se determinarán los créditos presupuestarios a los que se imputan y el reparto por colectivos, así como la cuantía a conceder.
Se podrá seguir un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.
Base novena.- Régimen de presentación de solicitudes.
9.1. Las entidades beneficiarias que, cumpliendo los requisitos previstos en las presentes bases reguladoras, deseen solicitar la subvención para la financiación de los PIIIL deberán presentar la correspondiente solicitud y la documentación complementaria obligatoriamente por medios electrónicos de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a través del siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6752, dentro del plazo previsto en la convocatoria de las subvenciones.
9.2. Las solicitudes se firmarán por una persona representante legal de la entidad beneficiaria, mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 de la LPACAP. Asimismo, toda la documentación complementaria que las entidades beneficiarias deban aportar en la fase procedimental correspondiente, deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa.
9.3. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica del Gobierno de Canarias, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
9.4. Las entidades beneficiarias se responsabilizarán de la veracidad de los documentos aportados, según lo establecido en el artículo 28.7 de la citada LPACAP.
9.5. Los documentos contenidos en la declaración responsable de la entidad beneficiaria que acrediten la realidad de los datos recogidos en la misma, podrán ser requeridos, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 68.1 de la LPACAP.
9.6. Las solicitudes de subvención de los PIIIL deberán estar dirigidas única y exclusivamente a cada uno de los colectivos especificados en la base quinta, sin posibilidad de presentar proyectos que se dirijan a varios colectivos a la vez.
9.7. Si la entidad beneficiaria solicita varios PIIIL dentro del mismo u otro colectivo, deberá indicar en su solicitud el orden de prioridad en relación con el resto de PIIIL. Este orden será tenido en cuenta en el caso de que varios PIIIL obtengan la misma puntuación.
9.8. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de las bases reguladoras contenidas en la presente Resolución y de las condiciones, requisitos y obligaciones que contemplan las mismas.
9.9. El SCE informa a las entidades beneficiarias que de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión, sus datos personales podrán transferirse a los servicios de auditoría interna, al Tribunal de Cuentas o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como entre los ordenadores de la Comisión y las agencias ejecutivas a que se refiere el artículo 69 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, y los organismos de la Unión mencionados en los artículos 70 y 71 del mismo.
Base décima.- Documentación que deberá acompañar a la solicitud.
10.1. Documentación referida a los requisitos obligatorios de la entidad beneficiaria.
De conformidad con el artículo 73.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, todas las operaciones se seleccionarán mediante procedimientos transparentes y no discriminatorios, que garanticen la accesibilidad a las personas con discapacidad, la igualdad de género y que tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE. Los criterios de selección pueden ser consultados a través del siguiente enlace URL: https://www.gobiernodecanarias.org/fondoseuropeos/temas/fondos_estructurales_y_de_inversion/fse/periodo-2021-2027/seleccion_operaciones.html, en el documento “Metodología, procedimiento y criterios de selección de operaciones”, especialmente los criterios obligatorios trasladables a las entidades beneficiarias de las presentes subvenciones como son: criterio 8, 9, 10, 16, 17, 18 y 19, respectivamente.
La entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:
10.1.1. Poder bastante en Derecho o documento donde se acrediten fehacientemente las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad beneficiaria.
10.1.2. Escritura de constitución.
10.1.3. Estatutos en vigor de la entidad beneficiaria, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente.
10.1.4. Certificado expedido por el órgano competente de estar registrada como Entidad Colaboradora en la Prestación de Servicios Sociales en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración y/o de la Dirección General de Dependencia y de Protección a la Infancia y las Familias del Gobierno de Canarias. Si la entidad es una fundación bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, presentará, además, la inscripción en el Registro de Fundaciones.
10.1.5. Declaración responsable, que estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias en el procedimiento https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6752. (Anexo I).
10.1.6. Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y a la Seguridad Social, en el caso de no autorizar al SCE para requerir directamente dicha información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Las entidades exentas de tributación al IGIC aportarán declaración responsable de exención al mismo.
10.1.7. En el caso de que la entidad beneficiaria no esté acreditada para impartir los certificados profesionales a impartir (certificados completos o módulos de certificados profesionales), deberá aportar justificante acreditativo de la presentación de solicitud de acreditación ante la unidad competente.
10.1.8. Certificado del Sistema de Gestión de la Calidad, expedido por alguna entidad reconocida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), con el alcance a la Formación Profesional Ocupacional o Formación Profesional para el Empleo y con expresión de la sede o sedes que estuvieran en posesión del mismo y su periodo de validez.
10.1.9. Certificado Medioambiental, con expresión de la sede o sedes que estuvieran en posesión del mismo, expedido por alguna entidad reconocida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Deberá contener además la fecha desde que el centro dispone de este certificado, la fecha de expedición del documento que se presenta y el periodo de validez.
10.1.10. Orden de concesión del Símbolo Internacional de Accesibilidad, indicador de la inexistencia de barreras. En el caso de no disponer de la Orden, por estar tramitándose, se presentará copia del informe técnico favorable.
10.1.11. Plan de Igualdad: copia acreditativa, expedida por la Administración competente, de que la entidad solicitante cuenta con un plan de igualdad registrado y vigente, conforme a lo establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Se excluye de la presentación de los documentos relacionados en los puntos 10.1.1, 10.1.2 y 10.1.3, a las entidades beneficiarias cuando figuren inscritas en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, regulado por Orden de la extinta Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 21 de julio de 2008, por el que se crea el Registro de Solicitantes de Subvenciones de este Organismo, circunstancia que deberá constar en la solicitud.
Las entidades beneficiarias no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las entidades beneficiarias salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
En ausencia de oposición, las Administraciones Públicas recabarán los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
En caso de no autorizarse la consulta, se deberá aportar certificado relativo al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias y con la Seguridad Social.
10.2. Documentación referida a los requisitos de los proyectos presentados.
10.2.1. A la solicitud se adjuntará el PIIIL por el que se solicita la subvención a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, procedimiento https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6752. Se presentará paginado y firmado por la persona representante de la entidad beneficiaria, a través del citado enlace del procedimiento.
10.2.2. Todos los méritos alegados por la entidad beneficiaria han de poseerse a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La documentación acreditativa de los mismos, en la forma descrita anteriormente, debe presentarse en el plazo que establezca la convocatoria.
10.2.3. La entidad beneficiaria presentará un plan de financiación de ingresos y gastos con el fin de conocer y asegurar el correcto empleo de los fondos públicos y la elegibilidad de los gastos.
10.3. Documentación referida a la acreditación de los méritos a tener en cuenta en la baremación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos para la baremación de las solicitudes presentadas.
10.3.1. Acreditación de la experiencia de la entidad beneficiaria en el desarrollo y ejecución de proyectos que tengan por finalidad la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral del colectivo en los últimos tres años, de los mecanismos de inserción laboral (bolsas de empleo, agencias de colocación, centros de inserción, gabinetes de inserción, entre otros) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y resultados obtenidos. Esta información se presentará a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, procedimiento
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6752
10.3.2. Acreditación de que la entidad beneficiaria está integrada, o forma parte de redes de entidades sin ánimo de lucro que tengan incluida entre sus actividades la formación e inserción del colectivo por el que solicita subvención. Esta documentación se presentará a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, procedimiento
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6752.
En ningún caso la documentación acreditativa de los méritos para la valoración podrá ser objeto de subsanación.
El SCE podrá requerir a las entidades beneficiarias, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
Base undécima.- Instrucción del procedimiento.
11.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Formación del SCE, la cual, recibidas las solicitudes, examinará si reúnen los requisitos exigidos y si se acompaña la documentación preceptiva conforme a las presentes bases reguladoras.
11.2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, la Subdirección de Formación del SCE requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPACAP.
En el caso de que no se presente la solicitud electrónicamente, a través del procedimiento en sede electrónica habilitado para ello, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con el artículo 68.4 de la LPACAP.
La notificación del requerimiento a que hace referencia el párrafo anterior, se realizará mediante publicación conjunta de la relación de entidades beneficiarias con los defectos a subsanar, en la forma prevista en la convocatoria.
11.3. Los requerimientos que se dirijan a las entidades beneficiarias para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes, serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11.4. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera de plazo.
Base decimosegunda.- Comisión de Valoración.
12.1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración integrada por la persona titular de la Subdirección de Formación del SCE, o persona en quien esta delegue, quien la presidirá, tres personas tituladas Licenciadas o Graduadas o personal técnico de la Unidad PIIIL de la Subdirección de Formación y una persona funcionaria que asumirá la secretaría, todos integrantes de la Subdirección de Formación y designados por la Dirección del SCE.
El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo previsto en las presentes bases reguladoras y la correspondiente convocatoria, con carácter general, a lo dispuesto en las Secciones 3.ª y 4.ª del Capítulo II del Título Preliminar, los artículos 15 a 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente en atención a los motivos de abstención y recusación, en su caso. Asimismo, como mecanismo de prevención de situaciones de conflicto de intereses regulado en el Reglamento Financiero (UE, EURATON) 2020/2093 del Consejo de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027, una vez constituida la Comisión y recibidas las solicitudes que concurran a la convocatoria, los miembros de la Comisión deberán cumplimentar la declaración de conflicto de intereses (DACI), de modo que el ejercicio imparcial y objetivo de la Comisión de Valoración no se vea comprometida por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal. Si algún miembro de la aquella apreciase la existencia de conflicto de intereses, presentará su renuncia motivada a formar parte de la misma. Igualmente, los demás miembros que no aprecien la existencia de conflicto de intereses declararán por escrito dicha circunstancia. Tanto la renuncia como la citadas declaraciones se incorporarán al expediente de la convocatoria.
12.2. Son funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:
• La baremación de las solicitudes de acuerdo a los criterios establecidos en la base decimotercera.
• La clasificación de solicitudes por orden de prioridad.
• Informar sobre cuantas reclamaciones, recursos, dudas y discrepancias se planteen sobre la baremación y valoración de las solicitudes admitidas.
• Elaborar los informes que sean solicitados por el órgano instructor sobre aspectos de la valoración efectuada.
12.3. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios en la asignación, por colectivo:
En el caso de que varios de los PIIIL presentados por una entidad beneficiaria obtengan la misma puntuación, y sean subvencionables, se tendrá en cuenta el orden de prioridad señalado por la propia entidad beneficiaria en su solicitud en la asignación de subvenciones, con independencia del colectivo.
Si se produjese un empate entre proyectos al límite del crédito disponible, se adoptarán los siguientes criterios de desempate, en el orden que se indica:
12.3.1. Se seleccionará el o los PIIIL desarrollados por una entidad beneficiaria que no haya sido seleccionada por otro PIIIL de la lista de los proyectos seleccionados en la presente convocatoria.
12.3.2. Se seleccionará el o los PIIIL que tengan más puntuación en la valoración del proyecto presentado, conforme al criterio: “calidad del proyecto …”.
12.3.3. Se seleccionará el o los PIIIL desarrollado/s por una entidad beneficiaria que tengan más puntuación en la valoración del proyecto presentado, criterio: “adaptaciones del contenido de las especialidades presentadas al colectivo”.
12.3.4. Si persistiera el empate, se asignará al proyecto con más antigüedad en la fecha del registro oficial de la solicitud.
12.4 Si finalizada la asignación de PIIIL por colectivos quedara crédito por asignar en uno de los colectivos, se trasvasará dicho crédito al colectivo en el que quedasen más solicitudes por atender, hasta que se agote el total del crédito presupuestario.
12.5. La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor que requiera de la entidad beneficiaria, o de cualquier otra entidad pública o privada, cualquier documento que estime necesario para efectuar la valoración correspondiente de la documentación presentada.
12.6. Después de valorar la documentación presentada, la Comisión de Valoración elevará al órgano instructor del procedimiento un informe en el que se concrete el resultado de la baremación. En este informe se especificarán los criterios de valoración seguidos y la puntuación total asignada a cada una de las solicitudes, según los colectivos a los que van dirigidos, especificando aquellos proyectos que han obtenido la puntuación suficiente para ser considerados subvencionables.
Base decimotercera.- Baremación de las solicitudes presentadas.
13.1. Solo se valorarán aquellos PIIIL que cumplan con los requisitos exigidos en la base cuarta.
13.2. La baremación de las solicitudes de subvención con un máximo de 85 puntos atenderá a los criterios y puntuación incluidos en el anexo “Criterios de Valoración” que se adjunta a las bases reguladoras, conforme a la siguiente distribución:
- Valoración de la entidad solicitante: máximo 35 puntos (Apartados C1 a C3, ambos inclusive, del anexo “Criterios de Valoración”).
- Valoración del PIIIL presentado: máximo 50 puntos (Apartados C4 a C9, ambos inclusive, del anexo “Criterios de Valoración”).
Para que un PIIIL sea considerado subvencionable deberá obtener un mínimo de 25 puntos en el apartado “valoración del PIIIL presentado”, de la baremación.
Base decimocuarta.- Resolución de concesión.
14.1. La Subdirección de Formación, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elevará la propuesta de resolución de concesión.
14.2. Será de aplicación lo previsto en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, según el cual el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.
14.3. Con el resto de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, pero que no puedan ser atendidas por falta de crédito, se conformará por la Comisión de Valoración una lista por cada colectivo, por orden de puntuación, que se atenderá con cargo a los créditos que se puedan liberar por las posibles renuncias de PIIIL aprobados, por los incumplimientos de inicio de los PIIIL en los plazos previstos o por nuevas incorporaciones de créditos.
14.4. En la propuesta de resolución de concesión figurarán la relación de solicitudes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía máxima, especificando su evaluación, las inadmitidas por fuera de plazo, las desistidas, las denegadas con expresión de su causa; las renuncias realizadas; así como, en su caso, las solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario.
14.5. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración.
14.6. La Dirección del SCE dictará la resolución de concesión, de conformidad con la competencia que le atribuye el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE.
14.7. La resolución contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
14.7.1. La aplicación presupuestaria del gasto.
14.7.2. La relación de solicitudes a las que se concede la subvención y su cuantía, especificando la evaluación del PIIIL.
14.7.3. Las solicitudes que vayan a constituir la lista de reserva, la puntuación total obtenida y su correspondiente orden de prelación.
14.7.4. En su caso, las solicitudes denegadas e inadmitidas con expresión sucinta de su causa.
La resolución de concesión será notificada a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria incluida en el Anexo B, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la LPACAP.
Base decimoquinta.- Modificación de la resolución de concesión.
15.1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:
15.1.1. Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
15.1.2. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.
15.1.3. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
15.2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
15.2.1. La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
15.2.2. La obtención por la entidad beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
15.2.3. La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
15.2.4. La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
15.3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 de la misma deberán presentarse, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, procedimiento: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6752
15.4. Para el cambio de objeto de actuación, así como para la ampliación del mismo, se presentará solicitud de autorización, acompañada de informe justificativo de la necesidad del cambio.
Base decimosexta.- Gastos subvencionables.
Para la subvencionabilidad de los gastos se atenderá a lo dispuesto en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027, dictada al amparo del artículo 63.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que dispone que “la subvencionabilidad del gasto se determinará sobre la base de las normas nacionales, salvo que en el presente Reglamento o en los Reglamento específicos de cada Fondo, o basándose en ellos, se establezcan normas específicas”.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido contraídos desde el inicio del proyecto hasta la finalización del periodo de realización de la actividad subvencionada y sean conformes con la normativa aplicable. Por lo tanto, no se consideran subvencionables los gastos realizados fuera del periodo de ejecución, así como aquellos que superen el valor del mercado o los que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Los costes subvencionables directos previstos en estas bases serán inequívocamente identificables con la actividad subvencionada y cuyo nexo directo con tal actividad pueda demostrarse de manera indubitada. Deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados en la fecha límite de la fecha de la justificación de la subvención y justificados mediante facturas o documentos contables.
Los costes indirectos serán aquellos que, aunque no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, son necesarios para su ejecución.
Costes de personal son aquellos costes derivados de un acuerdo entre la persona empleadora y la persona empleada, incluida la relación estatutaria de los empleados públicos definidos en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que comprendan la remuneración abonada a cambio de trabajo prestado, incluidos impuestos y cotizaciones de trabajadores y cotizaciones a cargo del empresario, con las limitaciones indicadas en el artículo 5 de la citada Orden TES/106/2024, de 8 de febrero.
No serán subvencionables los siguientes gastos:
• “Los intereses de deuda, excepto en el caso de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.
• La adquisición de terrenos y bienes inmuebles, así como de infraestructura.
• La adquisición de mobiliario, equipos y vehículos, excepto cuando tal adquisición sea necesaria para consecuencia del objetivo de la operación o dichos artículos se amorticen completamente durante la operación o su adquisición sea de opción más económica.
• El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), y el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de Ceuta y Melilla (IPSI), para las operaciones cuyo coste total sea de al menos 5 millones de euros (IVA, IGCI o IPSI incluido), cuando estos sean recuperables con arreglo a la legislación aplicable.
• Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
• Los gastos derivados de procedimientos judiciales”.
1. Criterios específicos de subvencionabilidad.
A) Costes directos.
Se considerarán costes directos aquellos asociados de forma indubitada e identificable con la naturaleza de esta subvención y relacionados directamente con la actividad objeto de la misma.
Con cargo a costes directos se compensarán los siguientes gastos:
• Materiales didácticos y de consumo para la formación.
• Material de consumo para prácticas, considerándose justificables los necesarios para realizar las prácticas formativas.
• Útiles y herramientas, utilizando como criterio para discernir si estos son subvencionables el de aceptar todos aquellos que son imprescindibles para el desarrollo de las prácticas y cuyo coste unitario de adquisición sea inferior a 300 euros.
• Alquiler de equipos y maquinaria necesarios para la formación de los participantes, cuando no disponga la entidad beneficiaria de los necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.
• Combustible necesario para el funcionamiento de la maquinaria utilizada por la persona participante.
• El importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional de las personas participantes en el proyecto.
• El importe de la póliza del seguro de accidentes y de responsabilidad civil de las personas participantes, correspondientes al periodo de prácticas profesionales no laborales en empresas.
• Arrendamiento financiero de equipos y maquinaria necesarios para la formación de las personas participantes, cuando no disponga la entidad beneficiaria de los necesarios para el desarrollo del proyecto formativo. Únicamente serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador con excepción de los intereses deudores. No serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero específicamente el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros e intereses de costes de refinanciación. En lo que respecta a los impuestos vinculados al arrendamiento financiero, no se subvencionará el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable.
• Equipamiento de las personas participantes, personal docente y de apoyo, como vestuario de trabajo, botas, cascos, gafas, etc.
• Gastos correspondientes a salidas y actividades formativas de las personas participantes y personal docente que les acompañe, siempre que estén directamente relacionadas con el programa formativo.
• Gastos de información y publicidad.
• Otros costes directos que puedan ser necesarios para el desarrollo del PIIIL y que así sean validados por el SCE.
A.1) Costes de personal.
Se atenderá específicamente a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, en lo relativo a subvencionabilidad en concepto de costes de personal.
Para calcular el coste de personal se considerará como gasto subvencionable el gasto pagado por la persona empleadora derivado de las obligaciones laborales adquiridas para la ejecución de la operación. Los costes de personal serán subvencionables en la media en que la persona empleadora haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes medios autorizados acreditativos de gasto y pago.
B) Costes indirectos.
Los costes indirectos, definidos como aquellos que no pueden ser vinculados directamente con la actividad subvencionada pero que son necesarios para su ejecución. Los costes indirectos supondrán el 7% a aplicar sobre los costes directos subvencionables.
En todo caso, se considerarán costes indirectos subvencionables: material fungible de oficina, gastos de energía, agua, calefacción, mensajería, correo, teléfono, limpieza, mantenimiento y otros costes no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de los PIIIL, así como otros costes indirectos necesarios para el desarrollo del PIIIL y que así sean considerados por el SCE.
Base decimoséptima.- Pago de subvención.
17.1. Las subvenciones acogidas a las presentes bases reguladoras podrán abonarse anticipadamente de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, para ello será preciso que la correspondiente convocatoria establezca dicha modalidad de abono y que se cumplan las condiciones previstas en el Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2023, de modificación octava del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.
17.2. La tramitación para el pago anticipado de las subvenciones a las entidades beneficiarias se realizará por el SCE, previa solicitud, que se realizará a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, procedimiento https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6752. El plazo para presentar la solicitud de abono anticipado será de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
17.3. Para el abono anticipado de las subvenciones, no será preciso la prestación de garantías al estar estas entidades exoneradas de dicho deber según lo dispuesto en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
17.4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
17.5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
17.6. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Base decimoctava.- Becas y ayudas.
18.1. Becas.
Las personas participantes percibirán una beca por la asistencia a las diferentes acciones que componen el PIIIL.
No se percibirá la beca los días de ausencia al PIIIL, sean o no justificadas.
18.2. Ayudas.
Las personas participantes en los PIIIL percibirán ayudas en concepto de transporte y conciliación.
No se percibirán ayudas los días de ausencia al itinerario, sean o no justificadas las ausencias.
18.2.1. Ayudas al transporte.
Las personas participantes en los PIIIL que utilicen la red de transportes públicos urbanos y/o interurbanos para asistir a la acción formativa, percibirán una ayuda de transporte público por día de asistencia.
Con carácter excepcional, cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona participante en el proyecto y las instalaciones en las que se realice, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo, previa solicitud motivada e informe favorable del SCE, tendrá derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio.
Para ello cada persona participante deberá aportar el carnet de conducir y el seguro obligatorio del vehículo, además de una memoria explicativa (modelo no normalizado), que motive el uso de vehículo propio cuando no exista el medio de transporte entre el domicilio de la persona participante y el centro de formación, cuando la parada de autobús o tranvía esté a más de un kilómetro de distancia desde el domicilio de la persona participante al centro de formación y viceversa. También se concederá la ayuda cuando, existiendo una distancia menor a un kilómetro desde el domicilio al centro de formación, se justifique la concurrencia de condiciones no favorables en el terreno que dificulten el acceso a la parada del autobús o tranvía. Se considerará que el transporte no es regular cuando, para acudir al centro de formación, se tenga que realizar un trayecto superior a una hora. El cálculo de la distancia en kilómetros para estas ayudas se comprobará por la entidad beneficiaria en base a los datos de distancia que proporciona la empresa pública Cartográfica de Canarias (GRAFCAN), que indicará la distancia desde el domicilio de la persona participante, que conste en su demanda de empleo, al domicilio del centro de formación.
En relación al colectivo de personas con discapacidad, previa valoración del equipo educativo, se podrá hacer uso del transporte en vehículo propio cuando por las características de su discapacidad sea inviable la utilización del transporte público.
En el supuesto de que el transporte público fuera gratuito, no se abonará la ayuda en tal concepto.
18.2.2. Ayudas a la conciliación.
Las personas participantes en los PIIIL percibirán una ayuda para conciliar la realización del proyecto con el cuidado de hijas e hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado.
La ayuda a la conciliación tiene por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijas e hijos menores de 12 años o de familiares dependientes (65% grado discapacidad acreditado) hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que, al inicio de la acción formativa, cumplan el requisito de carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del “Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples” (IPREM). A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas. Para la determinación de la renta se tendrá en cuenta la última declaración de la renta disponible a efectos de consulta por la Administración en la fecha de inicio del curso, o en su caso, la más reciente aportada por la persona interesada en su solicitud. Podrán también tenerse en cuenta las prestaciones y subsidios por desempleo y otras prestaciones sociales que se estén percibiendo en los 6 meses anteriores a la fecha de inicio del PIIIL siempre que no supere el límite de la cantidad resultante del 50% del IPREM anual del año en curso. La cuantía por esta ayuda será del 75 por ciento del “Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples” (IPREM) del año en curso por día de asistencia.
18.3. Gestión.
Las entidades beneficiarias de los PIIIL colaborarán en la gestión de las becas y/o ayudas y abonarán directamente a las personas participantes la cuantía correspondiente según el tipo de ayuda.
En cuanto a los requisitos que se deben reunir para la obtención de la beca y/o las ayudas y su acreditación, se estará a lo dispuesto en la Orden EFP/942/2024, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
Base decimonovena.- Justificación de la subvención.
19.1. Plazo de justificación.
Finalizada las actuaciones del PIIIL, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de la realización de la actividad, numerada, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
La Dirección del SCE podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada a los efectos de la justificación de la subvención. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
En la entidad beneficiaria deberá conservarse copia idéntica del soporte remitido al SCE.
19.2. Forma de justificación.
La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad subvencionada mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos.
Será de aplicación lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, y normas que se establezcan para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, así como los gastos subvencionables establecidos en las presentes bases reguladoras.
Para la justificación de la actividad subvencionada se aportará, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, procedimiento: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6752, la siguiente documentación:
19.2.1. Cuenta justificativa, en la que se indicarán claramente los costes directos subvencionables, costes de personal y los costes indirectos.
Soporte documental de los gastos y pagos detallados en la cuenta justificativa, que deberán acreditarse mediante nóminas pagadas, facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente.
Asimismo, se aportará documento acreditativo de la devolución voluntaria del importe de la subvención no empleado, en su caso.
19.2.2. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido mínimo que se establezca en la resolución de concesión. En todo caso:
• Ficha individual por persona participante en el anexo correspondiente según el aplicativo de gestión SISPECAN-SUBVENCIONES (fases de acogida y diagnóstico, acción formativa módulos de la formación principal ocupacional, formación complementaria obligatoria, formación complementaria no obligatoria, evaluación de su participación, inserción laboral y técnicas de búsqueda de empleo, acciones de apoyo y prácticas en empresa). La documentación contemplará fecha de inicio y fin de cada una de ellas y calificación final de cada persona participante.
• Certificación expedida por el órgano competente de la entidad beneficiaria o, en su caso, declaración responsable de la persona colegiada trabajadora social de la entidad beneficiaria que acredite la pertenencia de la persona participante al colectivo “Personas en riesgo de exclusión social o en riesgo de padecerla”.
• Informe realizado por una persona trabajador social colegiado en el que se detallen los resultados obtenidos por el participante a nivel global (personal, social, laboral y formativo).
• Certificado de Fin de Proyecto de las personas participantes y personal emitido por SISPECAN-Subvenciones.
• Certificado de la entidad beneficiaria que contenga la relación de personas participantes en el proyecto, indicando para cada una de ellas el periodo de permanencia en el PIIIL, emitido por SISPECAN-Subvenciones.
• Las medidas de información o comunicación adoptadas.
• La entidad beneficiaria deberá acreditar, cuando corresponda, el cumplimiento de las medidas de difusión contendidas en el apartado 4 del artículo 18 del Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 30 y 31 del Real decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley.
• Publicidad del PIIIL: se describirán las acciones realizadas para su difusión. Se aportará en la justificación de la subvención documentación original para su comprobación.
• Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
• Soporte documental de los contratos laborales correspondientes a la inserción, los contratos en cumplimiento de la base reguladora cuarta, apartado 8, los criterios de selección de las personas participantes, los contratos del personal vinculado al PIIIL, y de las becas y/o ayudas percibidas por las personas participantes.
19.3. Medios de justificación.
Los costes de las actuaciones de los PIIIL deberán corresponder a gastos reales de la entidad beneficiaria y se justificarán, una vez pagados, con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, conforme a la Ley General de Subvenciones y su Reglamento con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir, en su caso, los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Obligaciones de Facturación.
La justificación del pago se realizará a través de transferencia bancaria, o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte en cuenta bancaria, cuando el importe de los mismos, considerados individualmente, supere los trescientos (300,00) euros.
En los casos de pagos en efectivo por importe inferior a trescientos (300,00) euros, la salida material de fondos se justificará mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibí por parte del acreedor, debidamente firmado y fechado. Junto a este documento se acompañará ineludiblemente copia del asiento contable del citado pago por la entidad beneficiaria.
En este sentido hay que considerar que los gastos de personal nunca podrán ser por caja aunque sean inferiores a los trescientos (300,00) euros.
En todo caso, solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un importe máximo de mil (1.000,00) euros.
19.4. Liquidación de la subvención.
La subvención que se conceda por cada PIIIL tendrá el carácter de importe máximo.
La liquidación se llevará a cabo en función de los costes subvencionables, justificados y abonados por la entidad beneficiaria.
19.5. Resolución de justificación.
En el supuesto de que la documentación presentada no cumpla con los requisitos señalados en las presentes bases reguladoras, convocatoria de subvenciones y en la resolución de concesión, incluida la presentación del soporte, o que la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, el órgano administrativo encargado de la instrucción requerirá a la entidad beneficiaria para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LPACAP.
Emitido informe de comprobación favorable de la justificación, la Dirección del SCE dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida. En el caso de que no se haya anticipado el 100% de la subvención concedida, se abonarán los importes que se deduzcan de la liquidación practicada en dicha resolución de justificación.
Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Turismo y Empleo en el plazo de un mes contado a partir de su notificación.
Base vigésima.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias vienen obligadas a la justificación de la subvención recibida y al cumplimiento de la normativa aplicable y, en particular, a lo dispuesto en la presente Resolución de bases reguladoras y convocatoria, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, en las directrices establecidas por el FSE+ Canarias 2021-2027, y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como en la resolución de concesión que se dicte.
De forma especial, tendrán que:
1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de subvención en la forma y los plazos establecidos.
2. Justificar ante el SCE la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión.
3. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el SCE, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquellas.
4. Comunicar al SCE la solicitud o la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, en cualquier momento de la vigencia del expediente, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, lo cual implicará la pérdida de efecto de la concesión aprobada, y/o, en su caso, la devolución de la subvención recibida. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Comunicar la negativa, en el caso de que conste en el procedimiento su oposición expresa, al consentimiento para que el SCE pueda consultar o recabar los documentos estrictamente necesarios para la tramitación y justificación de la subvención concedida, debiendo entonces aportar cuantos documentos sean preceptivos.
6. La entidad beneficiaria deberá poner en conocimiento inmediato del SCE cualquier elemento o circunstancia que afecte a la vigencia, cuantía o justificación de la subvención, responsabilizándose de los incumplimientos o reintegros que la falta o el retraso de la comunicación pudieran ocasionarle.
7. La entidad beneficiaria está obligada a someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la respectiva convocatoria, la resolución de concesión, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento. Igualmente, por tratarse de ayudas susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, la entidad beneficiaria quedará sometida a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del Fondo Social Europeo, tales como el Organismo Intermedio, la Autoridad de Gestión o la Comisión Europea.
8. Los perceptores mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante el periodo previsto en la base sobre el régimen aplicable a la prescripción (esto es, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario).
9. La entidad beneficiaria deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de 5 años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
10. La entidad beneficiaria deberá dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
11. La entidad beneficiaria deberá proceder al reintegro de los fondos indebidamente percibidos o no justificados, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en su caso, los correspondientes intereses legales de demora, de conformidad con la normativa aplicable.
12. Observar y cumplir las directrices, circulares e instrucciones que dimanen de los órganos de gestión y control del FSE+ Canarias 2021-2027, así como las demás obligaciones que se deriven de la normativa aplicable a las subvenciones previstas en esta resolución. Y en este sentido, garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación en las actuaciones subvencionadas, respeto del principio de accesibilidad y respeto al principio de desarrollo sostenible.
13. A relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en las presentes bases y en la normativa general de procedimiento administrativo.
14. Aportar cuanta documentación se considere necesaria para la correcta gestión y justificación de la subvención concedida, y/o el cumplimiento de los requisitos y compromisos a ella asociados.
15. Formar a las personas participantes en los aspectos teóricos y prácticos de los certificados profesionales contenidos en el plan formativo y expedir a su finalización certificación.
16. Las entidades beneficiarias deberán verificar que las personas participantes, una vez seleccionadas, cumplen con los requisitos de acceso al certificado profesional. Asimismo, antes de seleccionar a las personas participantes, las entidades deben disponer de la documentación que acredita la pertenencia al colectivo que corresponda.
17. Remitir a la Unidad PIIIL de la Subdirección de Formación del SCE la documentación correspondiente de las personas participantes en los PIIIL para la obtención de los certificados profesionales, debidamente revisada.
18. Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la actividad subvencionada.
19. Suscribir una póliza de accidentes para las personas participantes durante la celebración del itinerario integrado, tanto en la fase teórica como práctica y que incluya tanto la responsabilidad civil como los accidentes, con la contratación, como mínimo, de las siguientes coberturas:
- Fallecimiento por accidente. Importe asegurado 36.000 euros.
- Invalidez absoluta y permanente por accidente. Importe asegurado 40.000 euros.
- Invalidez Permanente Parcial por accidente (la que corresponda según baremo).
- Asistencia Sanitaria por Accidente Ilimitada, más el riesgo “in-itinere”.
No obstante lo anterior, la entidad beneficiaria podrá optar por suscribir una póliza de seguro colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todo las personas participantes, de acuerdo con el PIIIL aprobado. En este caso se identificará, expresamente, el nombre de los proyectos.
En ningún caso, las personas participantes podrán iniciar el itinerario sin que la entidad beneficiaria haya suscrito la póliza de seguro, en las condiciones antes mencionadas.
20. Abonar la becas y/o ayudas a las personas participantes que corresponda de acuerdo con las presentes bases.
21. Sustituir a las personas participantes que abandonen el PIIIL a lo largo de su desarrollo y hasta 45 días naturales antes de la fecha de finalización del mismo. Si al inicio del proyecto no se contara con todos las personas participantes, se dispondrá de 15 días lectivos para completar el número de participantes. Igualmente, para la sustitución de personas participantes que hayan abandonado el PIIL la entidad beneficiaria dispondrá de 15 días lectivos para completar el número de participantes del PIIIL.
22. Las entidades deberán introducir en la aplicación SISPECAN-Subvenciones del SCE los datos del proyecto subvencionado concerniente a la información a la que hace referencia el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en relación con el grupo destinatario de la operación, número de personas participantes desglosados por sexo, edad, nivel académico, situación laboral, pertenencia a grupos vulnerables, procedencia, o cualquier otro indicador que se prevea, así como cuantos datos sean requeridos en relación con las acciones realizadas, y cualquier otro que pueda cumplimentarse en dicha aplicación, rellenando todos los campos de carácter obligatorio. La introducción de dicha información deberá estar actualizada con una periodicidad mensual, con la finalidad de que se disponga de información necesaria relativa a tales extremos.
23. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar en el desarrollo de actuaciones o planes de evaluación de la satisfacción de las personas participantes que se diseñen y ejecuten por el SCE, en los términos que en los mismos se determinen.
24. Emitir el Certificado denominado “Fin de proyecto” que deberá hacerse obligatoriamente desde la aplicación SISPECAN-SUBVENCIONES. El mismo será rubricado por el órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de los fondos de la misma, y en el que se acredita en relación a las personas participantes y del personal de las actividades incluidas en la presente resolución los siguientes aspectos:
1.º) Que la entidad beneficiaria cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de Protección de Datos (en adelante RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que sea de aplicación
La entidad beneficiaria, como responsable del tratamiento de los datos de las personas destinatarias finales de las actividades desarrolladas al amparo del PIIIL, debe acreditar que ha facilitado la información establecida en el artículo 13 del RGPD:
1. Que ha recabado el consentimiento de las personas interesadas para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines.
2. Que ha cumplido con el deber de informar sobre la finalidad del tratamiento, su legitimidad, cesiones y transferencias de datos, los derechos que les asisten (de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en el tratamiento), y como ejercer esos derechos (artículo 15 del RGPD).
3. Que ha informado sobre la cesión de datos personales al SCE durante la prestación del servicio, con el objeto de su tratamiento en la medida en que sea necesario para el desarrollo de las funciones que el SCE tiene encomendadas en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril.
2.º) Que la entidad beneficiaria, en relación a la introducción de datos en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias (SISPECAN) de las personas destinatarias finales de las actividades desarrolladas al amparo del Proyecto,
1. Ha procedido a cumplimentar todos los campos de carácter obligatorio.
2. Posee toda la documentación que acredita la veracidad de los datos introducidos, salvo que se trate de datos suministrados por dicho sistema antes de iniciarse la actividad subvencionada.
25. Comunicar al SCE las incidencias que se produzcan en el transcurso del proyecto, la asistencia de las personas participantes, la finalización y cuantas otras se determinen en la aplicación informática de gestión habilitada al efecto.
26. Garantizar en sus actuaciones el principio de igualdad entre hombres y mujeres, la generalización de la consideración del género y la integración de la perspectiva de género a lo largo de la preparación, la ejecución, el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación de los programas, sin discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
27. Adoptar las medidas de difusión establecidas en los artículos 47 y 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como especificar la tasa de cofinanciación del FSE+ Canarias 2021-2027. Disponible Manuales y herramientas en materia de comunicación de los Fondos Europeos en la siguiente dirección URL:
“Manual de Identidad Visual de los Programas de Canarias FEDER y FSE Canarias 2021-2027: https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/fondoseuropeos/galeria_v2/Documentos_FEDER/Manual-Fondos-EU-21_27-GobCan-10.pdf
“Guía de Comunicación de las Intervenciones Cofinanciadas por los programas de Canarias FEDER y FSE+ Canarias 2021-2027 https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/fondoseuropeos/galeria_v2/Documentos_FEDER/Guia-de-Comunicacion-Fondos-EU-21_27-GobCan-9.pdf
28. Aplicar los sistemas de gestión y control que permitan verificar la realidad de la realización de la actividad subvencionada y de los gastos declarados, de conformidad a lo establecido en los correspondientes Reglamentos comunitarios.
29. Garantizar el principio de accesibilidad. Lo que supone que las entidades solicitantes de las subvenciones que se convoquen, deberán contar con instalaciones accesibles para asegurar la participación de personas con discapacidad en condiciones de igualdad, disponiendo de las condiciones apropiadas para el acceso, la circulación y la comunicación de las mismas.
30. Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción del certificado profesional.
31. Comunicar a la Administración Pública competente para mantener la inscripción como entidad de formación cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica de la misma.
32. Comunicar al SCE las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
33. Garantizar el principio de desarrollo sostenible. Las actuaciones estarán encaminadas a mejorar el desarrollo sostenible establecido en el artículo 11 de TFUE. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del citado Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
34. Facilitar toda la información necesaria en la elaboración de los correspondientes indicadores de realización y de resultados para llevar un seguimiento de los progresos en la ejecución de las acciones subvencionadas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 del citado Reglamento (UE) n.º 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2022. En el Anexo I del citado Reglamento consta la relación de indicadores a cumplimentar y sus denominaciones.
35. Los documentos justificativos de gastos deberán llevar inserta la declaración de cofinanciación del FSE + Canarias 2021-2027 y el porcentaje.
36. Justificar ante el SCE el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Esto se realizará mediante la aportación de cuanta información y documentación se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución del PIIIL y justificación de la subvención. La falta de aportación de esta documentación en los plazos establecidos implicará que la acción objeto de subvención se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
37. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
38. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el SCE, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como nacionales y europeos aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
39. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Base vigesimoprimera.- Obligaciones de las entidades beneficiarias de visibilidad, comunicación, información y publicidad.
21.1. Cualquier medida de visibilidad, transparencia o comunicación de la actuación deberá dar cumplimiento a lo establecido:
- En el artículos 50 y en el Anexo IX “Comunicación y visibilidad” del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
- En las directrices que se recojan en la Guía de Información y Comunicación de las intervenciones cofinanciadas por el Programa FSE+ Canarias 2021-2027, que se podrá consultar en la siguiente dirección URL: https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/fondoseuropeos/galeria_v2/Documentos_FEDER/Guia-de-Comunicacion-Fondos-EU-21_27-GobCan-9.pdf
- En las directrices que se recojan en el Manual de identidad Visual de los Programas Canarias FEDER Y FSE+ periodo 2021-2027, que se podrá consultar en la siguiente dirección URL: https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/fondoseuropeos/galeria_v2/Documentos_FEDER/Manual-Fondos-EU-21_27-GobCan-10.pdf
21.2. En todas las medidas de comunicación que se lleve a cabo, la entidad beneficiaria deberá reconocer la ayuda del FSE+ Canarias 2021-2027 a la operación, y para ello:
a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
c) Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
21.3. La entidad beneficiaria se asegurará de que las partes que intervienen en las operaciones han sido informadas de la financiación por el FSE.
21.4. Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a las personas participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá la información sobre la cofinanciación por el FSE+ Canarias 2021-2027.
21.5. En las actividades de difusión que se desarrollen en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, la financiación con cargo a los fondos recibidos del FSE+ Canarias 2021-2027, incorporando además de forma expresa los logos correspondientes.
21.6. La entidad beneficiaria de la subvención debe comunicar al SCE, a título informativo y previamente a su realización, las acciones de presentación y difusión pública de la acción subvencionada.
El incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores supondrá el inicio del procedimiento de reintegro.
Base vigesimosegunda.- Control no financiero de las subvenciones.
Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia y publicidad activa corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Base vigesimotercera.- Régimen de incompatibilidades.
1. Las presentes subvenciones serán incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención percibida con la misma finalidad, procedente de la UE o de organismos internacionales.
2. Con independencia del régimen general de incompatibilidades establecido en las presentes bases reguladoras, las entidades beneficiarias deberán cumplir con toda la normativa que les sea de aplicación.
Base vigesimocuarta.- Reintegro.
24.1. Serán causas de reintegro de la subvención concedida el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución de bases reguladoras y convocatoria, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión y la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
24.2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación que se establecen en la base vigesimocuarta.
24.3. El reintegro de la subvención se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el Título II, Capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
24.4. En todos los casos de reintegro indicados anteriormente procederá, además de la devolución, total o parcial de las cantidades percibidas, la exigencia del interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha de ingreso en el caso de reintegro voluntario.
24.5. En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas a las entidades beneficiarias dará lugar a la perdida derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida.
24.6. El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.
Base vigesimoquinta.- Criterios de graduación de los incumplimientos por parte de las entidades beneficiarias.
Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en las presentes bases, y demás normas aplicables, responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.
El incumplimiento de lo dispuesto en las presente Resolución de bases reguladoras y convocatoria, así como de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la misma y, en particular, en lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, ya citadas, así como en el ya citado Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al SCE para iniciar procedimiento de reintegro, regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones y en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley, de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con su disposición derogatoria única, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
El incumplimiento en materia de visibilidad, comunicación, información y publicidad puede implicar la aplicación de medidas que afecten a la ayuda de los fondos establecidos para la operación, tal y como se recoge en el artículo 50.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
El incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del cien por cien de la subvención concedida.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:
25.1. Incumplimiento total de los obligaciones de las entidades beneficiarias para los que se concedió la subvención, a tal efecto:
25.1.1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.
25.1.2. La inexistencia del seguro de accidentes de las personas participantes en el proyecto subvencionado.
25.1.3. Exigir a las personas participantes cantidad económica alguna en cualquier concepto, vulnerándose el principio de gratuidad que para estos tiene la formación profesional para el empleo.
25.1.4. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
25.1.5. Incumplimiento de la adopción de las medidas de visibilidad, comunicación, información y publicidad de la financiación pública recibida, en los términos previstos en las presentes bases, dará lugar al reintegro del 100% del importe de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento General de Subvenciones, sin perjuicio de las medidas que se pudieran adoptar de conformidad Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de Junio de 2021.
25.1.6. Incumplimiento de la obligación de introducir en la aplicación SISPECAN-Subvenciones del SCE los datos del proyecto subvencionado relativos a las personas participantes, y cualquier otro que pueda implementarse en dicha aplicación.
25.2. Incumplimiento parcial de los objetivos de las entidades beneficiarias para los que se concedió la subvención:
25.2.1. No impartir la totalidad de las horas programadas previstas en la resolución de concesión de la subvención del PIIIL por causas no imputables a la entidad beneficiaria y apreciadas por el SCE. En este supuesto se procederá a la liquidación por el importe correspondiente a las horas impartidas y justificadas por la entidad beneficiaria. En caso de ser imputable a la entidad, se impondrán además las sanciones que correspondan.
25.2.2. No abonar las becas y/o ayudas que correspondan a las personas participantes de acuerdo con las presentes bases. El importe de la reducción será proporcional al importe de las becas y/o ayudas no abonadas.
25.2.3 No abonar a su vencimiento las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial y las becas y ayudas que procedan. El importe de la reducción se calculará aplicando el interés legal del dinero a la cuantía pendiente de abono, por cada día de retraso.
25.2.4. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención; incluyendo en todo caso la obligación de mantener las exigencias tenidas en cuenta para la acreditación y de impartir la formación con los medios didácticos adecuados. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
25.2.5. Incumplimiento parcial de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. La cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
25.2.6. En el caso de concurrir resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, y esta conducta solo afectase a una parte de la actividad o gastos financiados, el reintegro se limitará a las actividades o gastos afectados por la obstrucción.
25.2.7. Si el incumplimiento del objetivo perseguido con la subvención, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención es parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
25.3. Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la subvención.
25.3.1 A tal efecto tendrá esa consideración de incumplimiento parcial no atender a los requerimiento de subsanación que se estimen necesarios para la comprobación de la justificación de la subvención. La cantidad a reintegrar se determinar conforme a la normativa aplicable.
Base vigesimosexta.- Devoluciones a iniciativa de la entidad perceptora.
Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Esta devolución deberá ser ingresada en las siguientes entidades y cuentas corrientes:
- CAIXABANK ES91 2100 8987 3202 0001 7727.
- CAJAMAR ES81 3058 6100 9427 3800 0160.
Base vigesimoséptima.- Conservación.
En cuanto a los plazos de conservación de la documentación de las subvenciones dada la cofinanciación por el FSE+ Canarias 2021-2027, en un porcentaje del 85%, será el establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que establece que:
“1. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la autoridad de gestión garantizará que todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
2. El plazo a que se refiere el apartado 1 se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión”.
Base vigesimoctava.- Prescripción.
El artículo 3 del Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, señala expresamente:
“1. El plazo de prescripción de las diligencias será de cuatro años a partir de la realización de la irregularidad prevista en el apartado 1 del artículo 1. No obstante, las normativas sectoriales podrán establecer un plazo inferior que no podrá ser menor de tres años”.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.
Para el cómputo de dicho plazo y para el cómputo del plazo por interrupción se estará a lo dispuesto:
“1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.
2. Este plazo se computará en cada caso:
a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora.
b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del artículo 30.
c) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.
3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:
a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.
b) Por interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.
c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención del reintegro”.
Base vigesimonovena.- Infracciones y sanciones.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el mismo Título del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.
En caso de cofinanciación de la subvención con fondos de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, será de aplicación el régimen sancionador establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.
Base trigésima.- Lucha contra el fraude.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web:
IGAE: Intervención General de la Administración del Estado (hacienda.gob.es).
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/inicio.aspx
Y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio, que se encuentra disponible en la página web del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude:
IGAE: Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) (hacienda.gob.es).
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/Inicio.aspx
Asimismo, y siempre que excepcionalmente no sea posible la utilización de los citados medios electrónicos, los hechos podrán ponerse en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en soporte papel mediante el envío de la documentación en sobre cerrado a la siguiente dirección postal:
Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA).
Intervención General de la Administración del Estado.
Vicepresidencia Primera del Gobierno.
Ministerio de Hacienda.
Calle Alcalá, n.º 5, 28014, Madrid (España).
Base trigesimoprimera.- Información sobre protección de datos de carácter personal.
En cuanto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6.12.2018), y demás normativa que sea de aplicación; los datos de carácter personal facilitados por las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la subvención concedida al amparo de esta Resolución serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad del SCE con la finalidad de gestionar y resolver la concesión de la subvención y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada.
Son de aplicación los principios de protección de datos del artículo 5 del RGPD y el deber de informar, previsto en los artículos 13 y 14 del RGPD respecto a las personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento, adopción de medidas de índole técnica y organizativa necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos. Estas medidas se corresponderán con las indicadas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
La Dirección del SCE es responsable de los siguientes tratamientos de datos de carácter personal y la Secretaría General es el órgano Delegado de Protección de Datos del SCE.
• Ayudas y subvenciones.
La finalidad de este tratamiento es la gestión de ayudas y subvenciones.
La base jurídica de estos tratamientos se encuentra en el artículo 6.1.c) del RGPD “Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”.
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se solicitaron y por los plazos establecidos en la normativa vigente para cumplir las obligaciones y responsabilidades legales y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en al normativa de archivos y documentación.
Los derechos de las personas interesadas se pueden ejercer accediendo a la siguiente dirección web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211 y son los siguientes: de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas basadas únicamente en el tratamiento automatizado ante el Responsable del tratamiento.
La información más detallada sobre este/estos tratamiento/s se encuentra en la siguiente dirección web: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/turic/sce/
Dado que la ejecución de esta subvención implica el tratamiento de datos de carácter personal, la entidad tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales cuya responsabilidad sea del SCE estando obligada a cumplir con los términos establecidos en el Anexo A.
La entidad, como Encargado del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales que deriven de la legislación vigente, entre ellas las establecidas en el anexo habilitado en el procedimiento en la sede electrónica, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte el SCE como Responsable del tratamiento.
La entidad se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados con la finalidad de realizar las actuaciones necesarias para la ejecución de la subvención.
Todo el personal de la entidad, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, tenga acceso a cualquier dato personal, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional, aun cuando deje de prestar servicios en esa entidad.
La entidad, en su condición de Encargado del tratamiento, aportará una declaración responsable previa junto con la solicitud de ayuda o subvención y desde la fecha de concesión de la subvención, dentro del plazo de 1 mes, remitirá al SCE una declaración responsable posterior.
Base trigesimosegunda.- Control de las obligaciones de transparencia.
Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ANEXO B
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE ITINERARIOS INTEGRADOS DE INSERCIÓN LABORAL PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL O EN RIESGO DE PADECERLA, INMIGRANTES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA EL EJERCICIO 2024, COFINANCIADAS AL 85% POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+) CANARIAS 2021-2027.
Primera.- Objeto.
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la financiación de PIIIL en Canarias para personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes, y personas con discapacidad, cofinanciadas en un porcentaje del 85% por el Programa FSE+ Canarias 2021-2027.
Segunda.- Esta convocatoria se rige de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en el Anexo A de la presente Resolución de la Presidenta del SCE.
Tercera.- Entidades beneficiarias.
Podrán desarrollar los PIIIL las entidades beneficiarias previstas en la base reguladora segunda denominada: Entidades beneficiarias y requisitos.
Cuarta.- Aprobación del gasto y crédito presupuestario.
Aprobar el gasto por importe de seis millones (6.000.000) de euros para esta convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de los PIIIL correspondiente al ejercicio 2024, con cargo a la partida del presupuesto de gastos del SCE 2024.50.01.241L.480.02, línea de actuación 504G1460 FSE+2021-2027 “Inserción sociolaboral de personas en exclusión y dificultades especiales”, cofinanciadas por el Programa FSE+ Canarias 2021-2027 en un porcentaje del 85%, para la consecución del objetivo político 4 “Una Europa más social e inclusiva”, objetivo específico 4.1.h), que se repartirán por colectivos de la siguiente manera:
- Para los PIIIL dirigidos a personas en exclusión social o en riesgo de padecerla: cuatro millones ciento sesenta y cuatro mil (4.164.000) euros.
- Para los PIIIL dirigidos a personas inmigrantes: cuatrocientos cincuenta y nueve mil (459.000) euros.
- Para los PIIIL dirigidos a personas con discapacidad: un millón trescientos setenta y siete mil (1.377.000) euros.
Quinta.- Cuantía de las subvenciones y personas participantes por colectivo.
5.1. El importe máximo a conceder por PIIIL asciende a la cantidad de ciento cincuenta y tres mil (153.000,00) euros, para el máximo de 15 personas participantes por PIIIL. En el supuesto de menos participantes por PIIIL se calculará proporcionalmente.
5.2. Se asigna a cada colectivo el siguiente número de participantes:
Ver anexo en la página 34447 del documento Descargar
Si finalizada la asignación por colectivos existiese crédito disponible conforme al reparto del crédito por colectivos indicado en la base cuarta de esta convocatoria, se procederá a subvencionar los PIIIL correspondientes a otros colectivos hasta agotar el crédito asignado, atendiendo a lo dispuesto en el apartado cuarto de la base reguladora decimosegunda.
5.3. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario 2024 no superará la citada consignación salvo que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en el artículo 58, punto 2, apartado 4.º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este supuesto, el órgano concedente publicará la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Sexta.- Requisitos de las personas participantes de los PIIIL y colectivos prioritarios.
6.1. Los requisitos de las personas participantes en los PIIIL son los establecidos en la base reguladora quinta.
6.2. Con objeto de garantizar que los PIIIL lleguen al mayor número de personas desempleadas del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se priorizará a aquellas personas desempleadas que no hayan participado con anterioridad en este tipo de programas. Salvo que no haya suficientes personas demandantes inscritas que reúnan los requisitos, más del 55% de las personas destinatarias del programa han de ser mujeres y, dentro de este colectivo, se priorizará a las mujeres que sean víctimas de violencia de género, debiendo mantenerse esta proporción desde el inicio hasta la finalización del PIIIL.
Séptima.- Cuantía de las becas y ayudas.
- Beca: las personas participantes de los PIIIL recibirán, por la asistencia a las diferentes actuaciones que componen los PIIIL, una beca de diez (10,00) euros diarios.
- Ayuda al transporte público: las personas participantes en los PIIIL percibirán una ayuda al transporte público para el desplazamiento, por un importe de un euro con cincuenta céntimos (1,50) por día de asistencia.
- Ayuda de transporte en vehículo propio: esta ayuda será de diecinueve céntimos de euro (0,19) por kilómetro, con el límite máximo de tres mil (3.000,00) euros por persona participante y curso.
Se podrá tener derecho a ayudas de transporte en vehículo propio, con carácter excepcional, cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona participante en el PIIIL y las instalaciones en las que se desarrolle aquel, o dicho transporte público no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo, de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras.
En relación al colectivo de personas con discapacidad, con carácter excepcional, previa valoración del equipo educativo, se podrá hacer uso del transporte en vehículo propio cuando por las características de su discapacidad sea inviable la utilización del transporte público.
- Ayuda a la conciliación: las personas participantes en los PIIIL podrán recibir una ayuda por importe del 75% del IPREM diario (15 euros), por día de asistencia, para conciliar la realización del PIIIL con el cuidado de hijas e hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado.
No obstante, aunque la persona participante tenga derecho a esta ayuda de conciliación, el importe de todas las ayudas y/o becas no podrá suponer una cuantía superior al 100% del IPREM diario (20 euros).
Requisitos para su obtención.
En cuanto a los requisitos que se deben reunir para la obtención de la beca y/o las ayudas y su acreditación, se estará a lo dispuesto en la Orden EFP/942/2024, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
Octava.- Presentación de solicitudes y plazo.
8.1. Las entidades beneficiarias han de presentar la solicitud a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, procedimiento https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6752 (Anexo I).
8.2. La documentación que deberá acompañar a la solicitud será la establecida en la base reguladora décima-Documentación que deberá acompañar a la solicitud, debiendo ajustarse a los formularios disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6752
8.2.1. Memoria del proyecto a cumplimentar a través del procedimiento indicado anteriormente en la sede electrónica del Gobierno de Canarias (Anexo II).
8.2.2. Previsión de ingresos y gastos a cumplimentar a través del procedimiento referenciado anteriormente en la sede electrónica del Gobierno de Canarias (Anexo III).
8.2.3. Acreditación de la experiencia de la entidad y de los mecanismos de inserción en los 3 últimos años (2021, 2022 y 2023), y acreditación de la pertenencia a alguna o algunas redes sin ánimo de lucro, que se cumplimentarán a través del procedimiento indicado anteriormente de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, atendiendo a lo dispuesto en la base reguladora decimotercera (Anexo IV y Anexo V).
8.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Novena.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.
9.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el plazo máximo para resolver los procedimientos, y notificar la Resolución de concesión será de tres (3) meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, ya citada, por el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley. Superado dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.
9.2. No obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, ya citada, la Dirección del SCE podrá ampliar el plazo para resolver, a propuesta de la Subdirección de Formación.
9.3. La notificación del requerimiento de subsanación de solicitudes y de la resolución de concesión se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios
La subsanación de las solicitudes deberá realizarse en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de su notificación a través del medio que se indique en el requerimiento.
9.4. La publicación en el tablón de anuncios electrónico del SCE de la resolución de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento surtirá todos los efectos de la notificación practicada realizándose en los términos del artículo 40 al 46 de la LPACAP, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
9.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo, en el plazo de un mes, en la forma y supuesto previstos en la Ley 39/2015 ya mencionada. Todo ello sin perjuicio de que las entidades beneficiarias puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente, en su caso.
Décima.- Pago de la subvención.
10.1. Las presentes subvenciones podrán abonarse anticipadamente de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, atendiendo a lo dispuesto en la base reguladora decimoséptima.
10.2. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia en convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
10.3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
10.4. La tramitación del pago anticipado de las subvenciones a las entidades beneficiarias se realizará, previa solicitud, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, procedimiento https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6752 (Anexo VI).
10.5. Para el abono anticipado de las subvenciones, no será preciso la presentación de las garantías al estar estas entidades exoneradas de dicho deber, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya citado.
Ver anexo en la página 34451 del documento Descargar
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