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BOC Nº 183. Martes 17 de septiembre de 2024 - 2958

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica y Energía

2958 DECRETO 126/2024, de 9 de septiembre, por el que se acuerda la ejecución del proyecto denominado “Reforma de Línea aérea MT, Línea subterránea MT, Centro de Entrega y CT privado para servicios auxiliares de la subestación SE 66 kv San Isidro”, término municipal de Granadilla de Abona (Tenerife), promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE), y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

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BOC-A-2024-183-2958. Firma electrónica - Descargar

Vista la Orden n.º 16/2024, de 24 de enero, por la que se declaran de interés general las obras necesarias para la “Reforma de Línea aérea MT, Línea subterránea MT, Centro de Entrega y CT privado para servicios auxiliares de la subestación SE 66 kv San Isidro”, término municipal de Granadilla de Abona (Tenerife).

Resultando que el proyecto describe la reforma de la línea aérea de media tensión con nuevo apoyo C300 14 m E3 CA, instalación de una línea subterránea 2x(3x1x400 mm²) RH5Z1 12/20kV Al en nueva canalización bajo tubo de 200mm, un centro de entrega y centro de transformación privado 250 kVA 12/20 kV con configuración (L+L+L)+(R+PF+M), para los servicios auxiliares de la subestación eléctrica SE 66 kV SAN ISIDRO.

Visto informe de la Dirección General de Energía de 29 de mayo de 2024 que indica que las razones de índole energética que justifican el excepcional interés que aconseja el establecimiento de las instalaciones de transporte eléctrico contempladas en el proyecto denominado “Reforma de Línea aérea MT, Línea subterránea MT, Centro de Entrega y CT privado para servicios auxiliares de la subestación SE 66 kv San Isidro”, término municipal de Granadilla de Abona (Tenerife), son:

- Que dichas instalaciones se encuentran incluidas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, publicado por Resolución de 8 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía (BOE n.º 93, de 19.4.2022), resultando necesarias para aumentar la garantía, calidad y seguridad del suministro eléctrico de la isla, así como la evacuación del régimen especial.

- Que en relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.

- Que la línea Granadilla-Arona presenta sobrecargas en determinadas situaciones de explotación; la ampliación de la línea a través de este proyecto junto con la nueva subestación de San Isidro proporcionará un aumento de la capacidad de la Red de Transporte, permitiendo así facilitar la integración de la energía renovable generada en la zona consiguiendo con ello una considerable reducción de los costes para el sistema y una importante mejora en el suministro.

Visto que se ha evacuado el preceptivo trámite de consulta al Cabildo Insular de Tenerife y al Ayuntamiento de Granadilla de Abona con fecha 4 de diciembre de 2023.

Visto informe del Cabildo Insular de Tenerife de 6 de marzo de 2024, que dice lo siguiente:

«Único.- Informar el proyecto denominado “Reforma de Línea aérea MT, Línea subterránea MT, Centro de Entrega y CT privado para servicios auxiliares de la subestación SE 66 KV San Isidro”, término municipal de Granadilla de Abona, promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U., remitido por la Dirección General de Energía de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, a los efectos de su conformidad o disconformidad con el planeamiento territorial en vigor según lo previsto en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, en el sentido siguiente:

- La línea aérea de transporte de media tensión existente, y que supone el retensado de los conductores instalados, no supone una afección territorial nueva, por lo que no tiene repercusión que incida en la ordenación del territorio.

- Respecto a las disposiciones territoriales del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, este no cuenta con determinaciones de aplicación para la actuación de referencia, al localizarse en un ARH de Protección Económica 1.

- Respecto de las disposiciones sectoriales previstas en el Título III del Plan Insular de Ordenación de Tenerife para las intervenciones sobre las redes de infraestructuras de nivel supramunicipal, el proyecto cumple con lo dispuesto sobre la integración paisajística y ambiental de las conducciones de servicio (artículo 3.3.4.5), así como sobre las condiciones particulares de las conducciones de energía eléctrica (artículo 3.3.4.6), si bien se deberá justificar que la solución descrita en el mismo responde al criterio dispuesto en el artículo 3.3.2.2 sobre la integración paisajística y funcional de las infraestructuras para la minimización de los impactos medioambientales en la isla».

Vista certificación de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granadilla de Abona de 20 de febrero de 2024, que concluye:

«Primero.- Reiterar los informes emitidos con anterioridad relativo a la disconformidad de las actuaciones a la legalidad urbanística (no cumple con el parámetro urbanístico-uso no ordinario no previsto con suficiente grado de detalle) solicitada por la Dirección General de Industria y Energía relativo al proyecto de la instalación eléctrica denominada “Reforma de Línea aérea MT, Línea Subterránea MT, Centro de entrega y CT privado para servicios auxiliares de la subestación SE 66 kV San Isidro (SE-23/006)”.

Segundo.- Asimismo, el Proyecto no cumple con las siguientes determinaciones legales: - Acreditación indiciaria del derecho suficiente sobre las fincas afectadas por la actuación.
- En suelo rústico se prohíbe la apertura de nuevos caminos o pistas y la edificación.

Tercero.- Lo anterior se informa sin perjuicio de la eventual Declaración de Utilidad Pública/Interés General.

Cuarto.- El Proyecto de referencia está afectado por: - Servidumbres aeronáuticas delimitadas en el Plan Director del Aeropuerto de Tenerife Sur, Orden FOM/643/2002, de 14 de marzo. - Autorización de Patrimonio del Cabildo de Tenerife (movimientos de tierras y su afección sobre yacimientos arqueológicos y etnográficos)».

Visto que la ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en ninguno de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, según el ya citado informe propuesta de la Dirección General de Energía, de 29 de mayo de 2024.

Considerando, por tanto, que existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Considerando que el apartado 2 del citado artículo especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.

Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará a la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.

Considerando que el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno, en su reunión celebrada el día 9 de septiembre de 2024,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la ejecución del Proyecto denominado “Reforma de Línea aérea MT, Línea subterránea MT, Centro de Entrega y CT privado para servicios auxiliares de la subestación SE 66 kv San Isidro”, término municipal de Granadilla de Abona (Tenerife), promovido por la entidad Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE), conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, así como del Plan General de Ordenación de Granadilla de Abona, con ocasión de la primera modificación sustancial de los mismos, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 9 de septiembre de 2024.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

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