Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 183. Martes 17 de septiembre de 2024 - 2957

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias

2957 Dirección General de Diversidad.- Resolución de 3 de septiembre de 2024, por la que se determina, con carácter definitivo, el resultado de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la diversidad LGBTIQ+ en Canarias correspondientes al presente ejercicio económico 2024.

12 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 381.95 Kb.
BOC-A-2024-183-2957. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes tramitados por la Dirección General de Diversidad correspondientes a la convocatoria, para este ejercicio 2024, de las subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la diversidad LGBTIQ+ en Canarias, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 19 de julio de 2023, se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 142 la Orden de 5 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida para la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la diversidad LGBTIQ+ en Canarias.

Segundo.- Con fecha 29 de abril de 2024, se suscribe la Orden n.º 404/2024, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, de aprobación del gasto y de la convocatoria, para este ejercicio 2024, de las subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la diversidad LGBTIQ+ en Canarias, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 103, de 27 de mayo de 2024.

Tercero.- Con fecha 17 de junio de 2024, se produce la finalización del plazo para presentar solicitudes a la subvención, recibiéndose un total de 27 solicitudes, una de ellas duplicada, por lo que harían un total de 26 solicitudes de subvención.

Cuarto.- Con fecha 6 de agosto 2024, se reúne la Comisión de Valoración de las Subvenciones, emitiéndose informe propuesta en donde se concreta el resultado de la evaluación de las solicitudes admitidas a trámite, proponiendo en base al mismo un listado de entidades con solicitud estimada y excluida por cada una de las líneas de actuación subvencionables.

Quinto.- Con fecha 16 de agosto de 2024, se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 161 la Resolución por la que se determina, con carácter provisional, el resultado de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la diversidad LGBTIQ+ para el presente ejercicio económico.

Sexto.- En el Anexo I de la citada Resolución provisional consta el listado de entidades con solicitud estimada provisionalmente y en el Anexo II consta el listado de entidades con solicitud excluida provisionalmente, otorgándose un plazo a las interesadas de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del acto en el Boletín Oficial de Canarias para presentar la aceptación expresa o presentar alegaciones, con indicación expresa de que en el caso de que no se otorgue la citada aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la interesada no acepta la subvención.

Séptimo.- Se presentan, a través de la sede electrónica única del Gobierno de Canarias y en el plazo referido un total de 9 aceptaciones, de las 10 solicitudes concedidas provisionalmente, y 5 alegaciones que han sido debidamente consideradas para dictar la presente resolución.

A los que les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Con base en lo dispuesto en el artículo 5.2.i) del Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (BOC n.º 6, de 9.1.2024), es competencia de la persona titular de la Consejería convocar y, en su caso, conceder subvenciones y otras prestaciones económicas destinadas a la atención de las áreas en las que funcionalmente el Departamento sea competente, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias.

Segundo.- De conformidad con la previsión establecida en el resuelvo noveno de la Orden n.º 404/2024, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, de aprobación del gasto y de la convocatoria, para este ejercicio 2024, de las subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la diversidad LGBTIQ+ en Canarias, se delega a la persona titular de la Dirección General de Diversidad la resolución de la convocatoria de subvenciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se le faculta para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la citada Orden y para dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Tercero.- El procedimiento de concesión de la presente subvención se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y Decreto 151/2022, de 23 de junio, así como en lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.

Cuarto.- En este sentido, el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones establece que, a los efectos de dicha ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Dichos criterios se encuentran recogidos en la base sexta de las bases reguladoras indefinidas de las subvenciones y de conformidad con los mismos se ha emitido el correspondiente informe de la Comisión de Valoración que ha sido elevado al órgano concedente.

Quinto.- Con base en lo establecido en el apartado primero de la base duodécima de las bases reguladoras de la subvención, la resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

Por su parte, el apartado segundo de la misma base reguladora establece que, con carácter general, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real. No obstante lo anterior, en concordancia con el artículo 37.3 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones acogidas a las presentes bases podrían abonarse anticipadamente, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas. En esta modalidad de abono anticipado se deberá tener en cuenta el Acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, en la redacción dada en su última modificación octava, por Acuerdo de 4 de diciembre de 2023, que establece que, con carácter general, se podrán establecer abonos anticipados hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.

- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

Sexto.- Por su parte, el artículo 38.8 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, relaciona a las entidades que quedan exoneradas de la constitución de garantías para el abono anticipado, consignándose entre ellas a las entidades sin fines de lucro que desarrollen proyectos o programas de acción social.

Séptimo.- Según establece el resuelvo sexto de la Orden de aprobación de gasto y convocatoria de las presentes subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la base reguladora decimotercera de las subvenciones, en el caso de que las mismas se abonen a las entidades beneficiarias una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real, el plazo de realización del proyecto subvencionado podrá abarcar desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2024.

Excepcionalmente, para los proyectos que sean subvencionados con abono anticipado una vez se haya acreditado adecuadamente la insuficiencia de fondos suficientes por la entidad solicitante, el plazo de realización del proyecto subvencionado podrá abarcar desde el 1 de enero de 2024 hasta el 29 de febrero de 2025. En este supuesto, el inicio del proyecto debe necesariamente producirse antes de la finalización del presente ejercicio 2024.

En ambos casos no existe la posibilidad de la prórroga de dichos plazos de ejecución.

En los supuestos en los que los proyectos subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención aquellos gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior.

Octavo.- Conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada. Así las cosas y según establece la base reguladora decimoquinta, la justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, conforme con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Noveno.- El importe total del crédito destinado a la convocatoria asciende a la totalidad de 323.000.00 euros distribuido en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en la página 29181 del documento Descargar

Décimo.- Según dispone el apartado sexto de la base novena de las bases reguladoras de la subvención, en el supuesto de que existiera crédito sobrante en una o más líneas de actuación, y en el resto de las líneas quedaran proyectos en lista de espera, susceptibles de ser subvencionados, sin poder ser atendidos por agotamiento del crédito inicialmente asignado a la línea, se reunirá y se distribuirá por orden de puntuación entre los proyectos que hayan sido desestimados por limitación presupuestaria con independencia de la línea de actuación a la que están vinculados, debiendo ser previamente atendidos los que hayan sido parcialmente subvencionados.

Undécimo.- En cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria, en consonancia con lo dispuesto en la base decimoséptima de las bases reguladoras de la subvención, estará sujeta a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Diversidad el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la citada Dirección General de Diversidad, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General de Diversidad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Así mismo, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto.

En dichas cuentas o registros se han de reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión, la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de la actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del coste estuviera subvencionada.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.

h) Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, durante el tiempo de su ejecución se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante la Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC n.º 58, de 23.3.2010) y Orden de 26 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC n.º 253, de 28.12.2012), la identidad corporativa que deberá tener en cuenta la entidad beneficiaria será la siguiente:

Ver anexo en la página 29183 del documento Descargar

La entidad beneficiaria podrá descargarse este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/identidad_gob

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.

j) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.

k) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

l) Comunicar a la Dirección General de Diversidad las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

m) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.

n) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.

ñ) Solicitar, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

o) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación.

p) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que establece en su Título II, según el cual “los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”, al ser la entidad beneficiaria un sujeto obligado según el artículo 3.1.b) de la misma ley que incluye como otros sujetos obligados a las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas públicos de educación, sanidad y servicios sociales establecerán la información que deben publicar, de entre la prevista en el Título II de esta ley, estas entidades para colaborar en la prestación de los mencionados servicios financiados con fondos públicos. La relación de la información que deben publicar estas entidades se incluirá en los pliegos o documentos contractuales equivalentes que correspondan.

q) Observar y cumplir las directrices e instrucciones que, en relación con la actividad subvencionada, dimanen de la Dirección General de Diversidad.

r) Entregar a la Dirección General de Diversidad, en caso de que así se solicite por el órgano instructor del procedimiento, si en ejecución de la actividad subvencionada se edita, publica o produce cualquier tipo de material impreso, gráfico o audiovisual, incluidos los elaborados como consecuencia de actos, campañas, seminarios o jornadas, 2 ejemplares de los realizados y comunicarle cuál será el destino de los ejemplares que se queda la entidad.

s) Comunicar a la Dirección General de Diversidad la fecha de celebración de cualquier acto, seminario o jornada que se lleve a cabo en ejecución de la actividad subvencionada con 15 días de antelación.

t) Garantizar un uso no sexista del lenguaje escrito y audiovisual y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada en ejecución de la actividad subvencionada.

Vistos los antecedentes expuestos, el acta informe de la Comisión de Valoración y demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Estimar de forma definitiva las solicitudes relacionadas en el Anexo I por los importes que se indican en el mismo y con cargo a las líneas de actuación que se señalan.

Segundo.- Excluir de forma definitiva las solicitudes que aparecen recogidas en el Anexo II por los motivos que se señalan.

Tercero.- Desestimar de forma definitiva la solicitud relacionada en el Anexo III por la causa que se señala.

Cuarto.- Disponer el abono anticipado del 100% del importe de la subvención concedida a las entidades que figuran en el Anexo I e interesar a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea el pago de las mismas.

Notifíquese esta Resolución a las interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias advirtiendo que contra la presente, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de septiembre de 2024.- El Director General de Diversidad, Celso David Mendoza Negrín.

ANEXO I

ENTIDADES CON SOLICITUD ESTIMADA DEFINITIVAMENTE

Ver anexo en la página 29186 del documento Descargar

ANEXO II

ENTIDADES CON SOLICITUD EXCLUIDA DEFINITIVAMENTE

Ver anexo en las páginas 29187-29188 del documento Descargar

ANEXO III

ENTIDAD CON SOLICITUD DESESTIMADA DEFINITIVAMENTE

Ver anexo en la página 29189 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias