Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 183. Martes 17 de septiembre de 2024 - 2956

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

2956 RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2024, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de Cuerpos docentes universitarios.

38 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 688.5 Kb.
BOC-A-2024-183-2956. Firma electrónica - Descargar

La aprobación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), preserva y actualiza el procedimiento vigente desde la entrada en vigor de los Reales Decretos 1312 y 1313, ambos de 5 de octubre de 2007, que ordenaron el proceso de selección y promoción del profesorado funcionario en dos etapas: la acreditación y el concurso. Y lo hace, en lo referido al concurso, introduciendo novedades relevantes en relación con las figuras de profesorado, en particular en lo relativo a los requisitos de acceso y al régimen de dedicación de algunas de ellas, así como a la composición de las Comisiones de selección.

Por su parte, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a dichos cuerpos, unifica la regulación de estas dos etapas, acreditación y concurso, en una sola norma, e incorpora y desarrolla reglamentariamente las innovaciones normativas introducidas por la LOSU que afectan a elementos clave de ambos procedimientos.

En lo referido a los concursos para el acceso a plazas de los Cuerpos docentes universitarios, dispone que las universidades convocarán concursos para el acceso a plazas de estos Cuerpos de acuerdo con lo que establezca su normativa interna. La ULPGC ha aprobado el Reglamento 10/2024 regulador de los concursos de acceso a plazas de los Cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria de 6 de junio de 2024 y publicado en el BOULPGC n.º 10, de 10 de junio de 2024, que tiene por objeto desarrollar el régimen de los concursos de acceso a plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral y que es de aplicación a los procesos selectivos convocados, tramitados y resueltos por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la selección de profesorado de los Cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral.

Este Rectorado, a la vista del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión de 25 de julio de 2024, ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas de los Cuerpos docentes universitarios, que se detallan en los Anexos I y II a la presente Resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y contenidas en las Ofertas de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para los años 2021, 2022 y 2023 (BOC de 22.11.2021, 20.6.2022 y 10.7.2023), autorizadas por la Dirección General de Universidades del Gobierno de Canarias, con sujeción a las presentes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Estos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (LOSU), el Real Decreto 678/2023, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a dichos cuerpos, los Estatutos de la ULPGC, el Reglamento 10/2024 regulador de los concursos de acceso a plazas de los Cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y, en lo no previsto, por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación y por las presentes bases.

1.2. El plazo máximo para dictar la resolución provisional de los concursos es de seis meses

1.3. A los efectos de la presente convocatoria el mes de agosto será inhábil, salvedad hecha del plazo para presentar las solicitudes de participación en el concurso, para el cual el mes de agosto se considerará hábil. El cómputo de plazos se reanudará el primer día hábil del mes de septiembre.

1.4. Se establece el uso obligatorio de medios electrónicos en la tramitación de los concursos: presentación de solicitudes y documentación requerida, comunicaciones y notificaciones electrónicas.

1.5. Los actos administrativos sujetos a la presente norma reglamentaria se publicarán en el tablón del Servicio de Personal https://www.ulpgc.es/conv-pdi-func

Sin perjuicio de lo anterior, cuando proceda la notificación individual, se practicará por medio de la sede electrónica de la ULPGC, siendo el único medio válido a efectos de notificaciones.

Los actos de las Comisiones de selección deberán ser publicados en el tablón físico y/o electrónico que se determine al efecto en el acto de constitución. Estas publicaciones serán oficiales y surtirán los efectos de la notificación.

2. Requisitos de las personas candidatas.

Para ser admitido/a en los citados concursos, las personas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos generales y específicos.

2.1. Requisitos generales:

a) Ser español/a. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.

b) También podrá participar quien sea cónyuge de las personas referidas en el párrafo anterior, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del/de la cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Asimismo, podrán participar, en los términos establecidos por la normativa específica en la materia, las personas de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando en el Estado de su nacionalidad, a los/las españoles/as se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los/las funcionarios/as de los Cuerpos docentes universitarios españoles.

d) En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en los términos establecidos por la normativa específica en la materia, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los/las que es de aplicación el derecho a la libre circulación de personas trabajadoras.

e) La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizarán por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducido al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.

f) Ser mayor de 16 años y no haber cumplido los 70 años.

g) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al Cuerpo docente universitario de que se trate.

h) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

i) En el caso de personas aspirantes que no posean la nacionalidad española provenientes de países cuyo idioma principal no es el español, el conocimiento del castellano se acreditará mediante un nivel C1 o superior. Las personas nacionales de Estados que tienen el castellano como lengua oficial no tendrán que acreditar su conocimiento.

2.2. Requisitos específicos:

a) Estar acreditado/a para el Cuerpo docente universitario para el que se convocan las plazas contenidas en los Anexos I y II de esta convocatoria.

b) En el caso de personas aspirantes al Cuerpo docente de Catedráticos de Universidad, ser funcionario/a de carrera del Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores/as Científicos/as de los Organismos Públicos de Investigación (OPIs) y haber prestado, al menos, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición. En el caso de Profesores/as Titulares de Universidad de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en activo, estarán exentos/as de aportar la correspondiente certificación.

2.3. Los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Plazo y presentación de solicitudes.

3.1. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. Las personas que opten a más de un concurso deberán presentar solicitud individualizada para cada uno de ellos acompañada de la correspondiente documentación. En el supuesto de que en un mismo concurso se oferte más de una plaza, se presentará una única solicitud.

3.3 Las personas interesadas en participar en esta convocatoria deberán dirigir sus solicitudes al Vicerrectorado con competencias en profesorado de la ULPGC presentándolas obligatoriamente a través del Registro de la sede electrónica de la misma.

Para presentar la solicitud a través de la sede electrónica de esta Universidad (https://administracion.ulpgc.es) es necesario disponer de certificado digital o cl@ve. Se accederá al procedimiento denominado “Concurso Catedrático/a de Universidad” o “Concurso Titular de Universidad”, ambas dentro de la categoría “Procesos Selectivos”.

Si las personas interesadas no disponen de certificado digital, pueden encontrar información en la guía de obtención y uso del certificado digital disponible en la siguiente página web: http://e-administracion.ulpgc.es/obtener_certificado, o bien para obtener cl@ve visite la página: https://clave.gob.es/

En caso de problemas o dudas relativos al uso de la sede electrónica, las personas interesadas pueden contactar con la Oficina de la Administración Electrónica de la ULPGC, a través del siguiente formulario https://e-administracion.ulpgc.es/incidencias

3.4. Para presentar la solicitud de participación será necesario realizar las siguientes acciones:

a) Cumplimentar los datos del formulario electrónico indicando en el campo “Código Plaza” el número de concurso relacionado en el Anexo I o II en el que se desea participar.

b) Incorporar la documentación que se especifica en esta base.

Las personas interesadas deberán presentar, con carácter obligatorio, los siguientes documentos distribuidos en los siguientes archivos ordenados con el contenido que se indica a continuación, denominándose cada fichero en la forma que se especifica entre paréntesis:

1) Instancia de solicitud: se cumplimentará el formulario electrónico que se genera en la sede.

2) Título académico de Doctor/a (por ambas caras) (Apellidos del solicitante_TÍTULO DOCTOR).

3) Otros Títulos académicos (por ambas caras) (Apellidos del solicitante_TÍTULO).

4) Justificante acreditativo del abono de cuarenta y cinco (45) euros en concepto de formación de expediente, a abonar en CaixaBank, código cuenta cliente ES652100
7837111300152172. No se admitirán los pagos efectuados antes de la publicación de la convocatoria ni transcurrido el plazo de presentación de instancias. La falta de abono de los derechos de examen en tiempo y forma es insubsanable y determinará la exclusión del aspirante. O justificación de la exención de dicho pago (Apellidos del solicitante_PAGO).

5) Certificación de la ANECA de acreditación para el Cuerpo docente al que se opte (Apellidos del solicitante_CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA),

6) En el caso de optar a plaza del Cuerpo docente de Catedráticos/as de Universidad, certificación acreditativa de ser funcionario/a de carrera del Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores/as Científicos/as de los Organismos Públicos de Investigación y haber prestado, al menos, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición (Apellidos del solicitante_CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA FUNCIONARIO). En el caso de Profesores/as Titulares de Universidad de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en activo, estarán exentos/as de aportar la correspondiente certificación.

7) De proceder, documento acreditativo de la discapacidad alegada (Apellidos del solicitante_DISCAPACIDAD).

La documentación exigida alude a requisitos de participación en el concurso, cuya falta de cumplimiento o debida acreditación determinarán la exclusión de los/las solicitantes, salvo los referidos a acreditación de pertenencia al Cuerpo docente de Profesorado Titular de Universidad para quienes no opten a plaza de Catedrático de Universidad. La documentación del punto 7) se aporta a efectos de una eventual adaptación de las condiciones de celebración de la prueba en atención a la discapacidad acreditada.

3.5. Si la ULPGC comprueba en cualquier momento del proceso, del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad, que alguna persona aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos o incurre en falsedad documental, quedará excluida del concurso y decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

4. Tasa.

4.1. La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del proceso selectivo será de 45 euros.

4.2. Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por ciento.

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada (Apellidos del solicitante_CERTIFICACIÓN DESEMPLEO).

4.3. Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante, siendo un requisito insubsanable.

4.4. En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

4.5. De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 7 de octubre de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan instrucciones complementarias sobre su aplicación (BOE de 27 de octubre), y de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. En consecuencia, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector o la Rectora dictará una resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas que se publicará en el tablón de anuncios virtual en la dirección de internet https://www.ulpgc.es/conv-pdi-func

5.2. Contra la resolución provisional las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del listado, para subsanar el motivo de la exclusión. En caso de no subsanar en tiempo y forma se les entenderá desistidos de su solicitud de participación en el concurso.

5.3. Finalizado el plazo de subsanación y resueltas las mismas, el Rector o la Rectora dictará resolución aprobando la lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De no haber subsanaciones a la lista provisional, esta adquiere la condición de lista definitiva.

5.4. Cuando finalizado el plazo señalado, no se hubiesen presentado solicitudes, no hubiese personas aspirantes admitidas o hubiesen renunciado a participar en el concurso, el Rector o la Rectora declarará desierta la plaza por este motivo.

6. Comisiones de selección.

6.1. La composición de las Comisiones de selección es la que figura en los Anexos I y II de esta convocatoria para cada una de las plazas convocadas.

6.2. En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la misma se estará a lo previsto en el Capítulo V del Reglamento 10/2024 regulador de los concursos de acceso a plazas de los Cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo de aplicación supletoria lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados.

6.3. Las Comisiones deberán constituirse, preferentemente a través de medios telemáticos, por llamamiento de la presidencia efectuado en un plazo no superior a cuatro meses, a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

6.4. Consultada la persona que ocupa la secretaría de la Comisión de selección, si esta no se constituyera en el plazo establecido para ello, no constando causa que lo justifique, el Rector o la Rectora podrá proceder de oficio o a instancia de parte interesada a la sustitución de la presidencia de la Comisión por su suplente o por cualquier otro integrante de la Comisión que pueda ostentar dicha presidencia.

6.5. La secretaría de la Comisión convocará, por indicación de la presidencia, formalmente y por medios telemáticos, al resto de personas integrantes de la misma para proceder al acto de constitución de esta. En dicha convocatoria, se indicarán el día, hora y lugar en el que tendrá lugar el acto de constitución, así como el medio, si no fuera presencial. Dicha convocatoria deberá comunicarse al Servicio de Personal para su publicación.

6.6. En el acto de constitución, la Comisión podrá acordar el desglose de la puntuación máxima asignada a cada bloque de los baremos/criterios y/o en la incorporación y detalle de otros méritos previstos al final de cada uno de ellos. Además, deberá determinar el día, hora y lugar en que se celebrará el acto de presentación y cuantas instrucciones sobre la celebración del mismo procedan. Todo ello habrá de comunicarse formalmente en este mismo acto y por medios telemáticos a las personas participantes en el concurso.

6.7. Se podrá presentar reclamación contra lo acordado en el párrafo anterior en un plazo de tres días a contar desde el día siguiente al acto de constitución, reclamación que tendrá efectos suspensivos. Tanto el acuerdo de suspensión como la reanudación del plazo serán objeto de publicación en el tablón electrónico del Servicio de Personal, https://www.ulpgc.es/conv-pdi-func. La reclamación se interpondrá ante la Comisión de selección, que habrá de resolver en cinco días, y con carácter previo al acto de presentación de candidaturas, procediendo a publicar su acuerdo en la forma indicada para el acuerdo de suspensión. Contra este acuerdo no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que pueda alegarse en el recurso que se interponga, en su caso, contra la resolución provisional del concurso.

7. Actuación de la Comisión de selección por medios telemáticos.

7.1. La Comisión de selección podrá actuar a través de procedimientos telemáticos. En cualquier caso, el sistema empleado deberá permitir comprobar en cualquier momento la identidad de las personas que participan y garantizar a estas la posibilidad de acceder a la documentación presentada por las personas candidatas y, en el caso de concursos que prevean la realización de pruebas orales, el seguimiento de las pruebas y la interacción e intercomunicación con las personas aspirantes y con el resto de los miembros de la Comisión.

7.2. En los actos y pruebas públicas que requieran de la participación de las personas aspirantes, en el lugar de celebración deberá estar presente, además de estas, al menos la persona que ostente la presidencia o secretaría de la Comisión.

7.3. En el caso de las sesiones a distancia, los acuerdos se considerarán adoptados en la sede de la ULPGC.

7.4. Todas las convocatorias acordadas por la presidencia y realizada por la secretaría de las Comisiones de selección deberán ser comunicadas de forma electrónica por la secretaría a todas las personas integrantes de la Comisión, así como a las personas candidatas.

8. Acto de presentación.

8.1. El plazo entre el acto de constitución de la Comisión y el de presentación de candidaturas deberá ser, como mínimo, de quince días hábiles. De existir una única persona candidata, dicho plazo será renunciable por escrito dirigido a la presidencia de la Comisión de selección, que podrá adelantar la fecha inicialmente comunicada, si lo estimara oportuno.

8.2. Las Comisiones de selección convocarán a las personas candidatas a las distintas fases de los concursos mediante único llamamiento, excluyendo las que no comparezcan, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados como tales por dichas Comisiones. En todo caso, corresponderá a las Comisiones de selección la verificación y apreciación de las incidencias que surjan en el desarrollo de las pruebas, adoptando al respecto las decisiones oportunas.

8.3. Cuando situaciones de fuerza mayor impidan que las personas candidatas puedan estar presentes el día señalado para la celebración de las pruebas podrá ser solicitada su modificación. En caso de proceder el cambio, a juicio de la Comisión de selección y de forma motivada, este podrá posponerse hasta que cese la causa de imposibilidad, si bien respetando en todo caso el plazo previsto en el Reglamento 10/2024.

8.4. En el acto de presentación de candidaturas, que será público y de carácter personalísimo, las personas concursantes entregarán la documentación correspondiente a la/s prueba/s en soporte electrónico y recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de estas deban comunicárseles. Asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación y se fijarán el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba.

No obstante, en cualquier momento del proceso, las Comisiones de selección podrán requerir a las personas aspirantes para que acrediten la veracidad de los documentos aportados.

8.5. Las pruebas deberán celebrarse dentro del plazo máximo de 15 días desde el acto de presentación. No obstante, podrán comenzar el mismo día de dicho acto, siempre que solo haya una única persona candidata y muestre su conformidad a ello.

8.6. La persona que ostente las funciones de secretaría garantizará que la documentación (digital y original en formato papel) entregada por las personas concursantes pueda ser consultada antes del inicio de las pruebas por todas las personas candidatas presentadas que lo deseen, así como velará por la conservación y custodia de dicha documentación. La documentación en formato papel, requerida por la Comisión, en su caso, se devolverá a las personas candidatas una vez revisada por el órgano de selección y, en todo caso, en el momento del acto de la prueba de la persona candidata.

8.7. En los concursos correspondientes a plazas de Catedrático y Catedrática de Universidad, las personas aspirantes entregarán a cada integrante de la Comisión de selección, además del CVN (CVN-FECYT) y la documentación acreditativa de los méritos alegados, el proyecto investigador que desarrollarían en la ULPGC en el caso de serles otorgada la plaza, ambos en formato digital.

8.8. En los concursos correspondientes a plazas de Profesorado Titular de Universidad las personas aspirantes entregarán a cada integrante de la Comisión de selección, además del CVN (CVN-FECYT) y la documentación acreditativa de los méritos alegados, un proyecto docente que deberá corresponder a una o varias asignaturas obligatorias o de formación básica del área/especialidad de conocimiento a la que se adscribe la plaza, de las cursadas para la obtención de títulos de carácter oficial de grado en la ULPGC, así como el proyecto investigador que desarrollarían en la ULPGC en el caso de serles otorgada la plaza. Todos los documentos antedichos deberán ser entregados en formato digital.

9. Pruebas.

9.1. Las pruebas serán públicas.

9.2. Los concursos de acceso al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Universidad constarán de una única prueba que tendrá una valoración máxima de 200 puntos y que consistirá en:

a) Exposición oral y defensa por la persona candidata de los méritos e historial académico, docente e investigador incluyendo la transferencia e intercambio del conocimiento y, en su caso, asistencial-sanitario, alegados, que tendrá una valoración máxima de 100 puntos y mínima de 50 para entenderla superada.

En el caso de que exista una única persona aspirante, la Comisión podrá decidir por unanimidad, tras analizar la documentación presentada por la persona aspirante, que resulta suficiente la entrega documental para dar por superada la prueba y eximirla de la exposición oral y posterior debate.

b) Exposición oral y defensa del proyecto investigador (PI) y su grado de adecuación al perfil de la plaza que desarrollará en la ULPGC en caso de serle otorgada la plaza, que tendrá una valoración máxima de 100 puntos y mínima de 50 para entenderla superada.

La duración máxima de la exposición será de 60 minutos.

Una vez terminada la exposición y defensa, la Comisión debatirá con la persona candidata durante un plazo máximo de 60 minutos.

Finalizada la prueba, todas las personas integrantes de la Comisión emitirán un informe individualizado, razonado y ajustado al baremo/criterios de valoración. En el informe manifestarán su parecer, favorable o desfavorable, respecto de la superación de la prueba, debiendo calificar y puntuar numéricamente a cada una de las candidaturas presentadas.

9.3. Los concursos de acceso al Cuerpo de Profesorado Titular de Universidad constarán de dos pruebas que tendrán una valoración máxima de 200 puntos y que consistirán en:

a) Exposición oral y defensa por la persona candidata de los méritos e historial académico, docente e investigador incluyendo la transferencia e intercambio del conocimiento y, en su caso, asistencial-sanitario, alegados, que tendrá una valoración máxima de 100 puntos y mínima de 50 para entenderla superada.

b) Exposición oral y defensa del proyecto docente (PD) en el que se refleje cómo desarrollaría las actividades docentes relacionadas en el perfil de la plaza y del proyecto investigador (PI) en el que se contenga cómo desarrollaría la investigación en la ULPGC en caso de serle otorgada la plaza y, en ambos casos, su grado de adecuación al perfil de la misma. Este apartado tendrá una valoración máxima de 50 puntos cada uno y mínima de 25 puntos cada uno para entender superada la prueba.

La duración máxima de cada una de las dos pruebas antedichas será de 45 minutos.

Una vez terminada la exposición y defensa de cada prueba, la Comisión debatirá con la persona candidata durante un plazo máximo de 90 minutos.

9.4. Finalizadas las pruebas, todas las personas integrantes de la Comisión deberán emitir un informe individualizado, razonado y ajustado a los baremos/criterios de valoración, en el que manifiesten su parecer, favorable o desfavorable, respecto de la superación de las pruebas, debiendo calificar y puntuar numéricamente a cada una de las personas candidatas presentadas.

9.5. La puntuación final de cada una de las personas candidatas será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas, debiendo superar los umbrales mínimos indicados para proceder a dicha suma, si procediera.

9.6. Una vez celebradas las pruebas, la calificación de las mismas se publicará en el tablón físico y/o electrónico que se habilite al efecto en el acto de constitución. Solo a título informativo, la Comisión de selección podrá comunicar dichas calificaciones a través del correo electrónico facilitado por cada persona candidata en su solicitud.

10. Resolución del concurso.

10.1. Las Comisiones de selección propondrán a la persona titular del Rectorado, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de prelación para su nombramiento. La resolución provisional que se dicte se publicará en el tablón electrónico del Servicio de Personal (https://www.ulpgc.es/conv-pdi-func).

10.2. Las Comisiones realizarán sus propuestas ateniéndose a los siguientes presupuestos:

a) Se procederá a la provisión de las plazas convocadas cuando haya concursantes valorados favorablemente.

b) No podrá proponerse mayor número de nombramientos que el de plazas convocadas.

c) Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza o plazas convocadas, declarándola desierta.

10.3. En los siete días siguientes al de la finalización de las pruebas, la persona que desempeñe las funciones de la secretaría entregará en el Servicio de Personal de la ULPGC, como unidad administrativa encargada de la gestión de estos procedimientos, el expediente administrativo del concurso, que incorporará los siguientes documentos:

a) Convocatorias efectuadas por la presidencia tanto de las personas integrantes de la Comisión para constituirse, como de las personas aspirantes para acudir al acto de presentación, con sus correspondientes acuses de recibo u otros documentos que justifiquen la remisión de la convocatoria a las personas convocadas.

b) Acta de constitución de la Comisión y de cada sesión realizada, en la que deberán constar las actuaciones fundamentales habidas.

c) Documento en el que consten los acuerdos adoptados en el acto de constitución, si los hubiera.

d) Acta de registro de reclamaciones contra los acuerdos adoptados en el acto de constitución, así como las fechas de las eventuales suspensiones y la reanudación de los plazos, si las hubiera.

e) Informes de las personas que integran la Comisión sobre cada persona candidata.

f) Acta en la que conste la valoración razonada de la Comisión, como órgano colegiado que adopta sus acuerdos por mayoría de votos, sobre la prueba de cada una de las personas concursantes. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular contrario por escrito, que se incorporará al acta.

g) Acta en la que conste la propuesta de provisión de plazas de las personas concursantes relacionada por orden de prelación decreciente de las personas candidatas, con indicación de su consideración como apto/a o no apto/a, así como la propuesta de adjudicación o no adjudicación cuando ninguna persona candidata sea considerada apta para proceder a su nombramiento.

h) Declaración individual de las personas integrantes de la Comisión respecto de no estar incurso en causa de abstención o conflicto de interés que impida su actuación.

i) Un ejemplar del archivo digital del CVN (CVN-FECYT) y proyecto investigador, y docente en el caso concurso de Profesorado Titular de Universidad, presentados por cada persona candidata.

j) Cuantos otros documentos resulten de interés para la celebración y resolución del concurso.

10.4. La propuesta de provisión de la plaza se realizará en el plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de finalización de las pruebas.

10.5. Recibido dicho expediente, el citado Servicio trasladará la propuesta de la Comisión de selección a la persona titular del Rectorado, quien dictará resolución provisional. Esta contendrá la relación ordenada de personas candidatas que han superado el proceso selectivo, a efectos de su nombramiento, personas candidatas favorablemente valoradas y personas candidatas desfavorablemente valoradas. La resolución provisional se publicará en el tablón electrónico del Servicio de Personal. De no presentarse reclamaciones contra la misma, devendrá definitiva.

11. Reclamaciones y recursos.

11.1. Contra la resolución provisional, se podrá presentar reclamación ante el Rector o la Rectora en el plazo de 10 días.

11.2. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.

11.3. La reclamación será valorada por la Comisión de reclamaciones.

11.4. La Comisión de reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a las personas candidatas que hubieran participado en las mismas, y examinará el expediente relativo al concurso para velar por el cumplimiento de las garantías establecidas.

11.5. Dicha Comisión ratificará o no, de forma motivada, la propuesta reclamada en el plazo máximo de dos meses, tras lo que el Rector o la Rectora dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión. Cualquier otro pronunciamiento por parte de la Comisión distinta a ratificar o no la propuesta reclamada no será vinculante.

11.6. Transcurrido dicho plazo sin notificar la resolución, se entenderá desestimada la reclamación presentada.

11.7. Las resoluciones del Rector o la Rectora referidas en el apartado anterior ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso ante la Jurisdicción competente.

12. Documentación, nombramiento y toma de posesión.

12.1. En los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, el/la concursante propuesto/a deberá presentar, en el Registro General de esta Universidad, o por cualquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:

a) Originales de la documentación requerida en la base 2.1.a) de esta convocatoria, al objeto de su cotejo o compulsa.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor/a de Universidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado/a de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado a los que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, deberán acreditar, de conformidad con la normativa aplicable, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los Cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a dichos Cuerpos unifica la regulación de estas dos etapas, acreditación y concurso.

Las personas que tuvieran la condición de funcionarios/as públicos de carrera en activo, estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario/a y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

12.2. En caso de que la persona candidata no aporte en tiempo y forma la documentación antes indicada, el Rector o la Rectora procederá al llamamiento, verificación y nombramiento de la siguiente persona concursante en el orden de valoración formulado por la Comisión.

12.3. Cumplido el trámite señalado en el apartado 12.1, el Rector o la Rectora procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, así como su comunicación al Consejo de Universidades.

12.4. El nombramiento especificará la denominación de la plaza, señalando el cuerpo y especialidad de conocimiento, así como el departamento al que se adscribe.

12.5. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, la persona propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario/a del Cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

12.6. Tras la toma de posesión, los nombramientos serán comunicados al correspondiente registro, a efectos de otorgamiento del número de registro de personal e inscripción en los Cuerpos respectivos.

13. Tratamiento de datos de carácter personal.

La participación de personas interesadas en los procesos convocados por la ULPGC en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento de sus datos es la propia ULPGC.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las personas interesadas afectadas por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la ULPGC. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como eventualmente datos bancarios y de Seguridad Social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos y la contratación de personal docente de la ULPGC.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los derechos de las personas interesadas sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante dpd@ulpgc.es, según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/

14. Disposición final.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la LOSU, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente Resolución recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de septiembre de 2024.- El Rector, p.d. (Resolución de 5.4.2021), la Vicerrectora de Profesorado, Ordenación Académica e Innovación Educativa, Cecilia Dorado García.

ANEXO I - CU

Ver anexo en las páginas 29154-29159 del documento Descargar

ANEXO II - TU

Ver anexo en las páginas 29160-29175 del documento Descargar

ANEXO III

BAREMO APLICABLE A LAS PLAZAS DE CATEDRÁTICO
Y CATEDRÁTICA DE UNIVERSIDAD

Ver anexo en las páginas 29176-29177 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias