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BOC Nº 183. Martes 17 de septiembre de 2024 - 2959

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica y Energía

2959 DECRETO 127/2024, de 9 de septiembre, por el que se acuerda la ejecución del proyecto denominado “Ampliación subestación Matas Blancas 132 kV”, promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE) en el municipio de Pájara, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

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BOC-A-2024-183-2959. Firma electrónica - Descargar

Vista la Orden n.º 162, de fecha 15 de diciembre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, por la que se declara el interés general del proyecto de alta tensión denominado “Ampliación subestación Matas Blancas 132 kV”, al amparo de lo establecido en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Resultando que dichas obras comprenden la ampliación con otro edificio de la subestación Matas Blancas 132 kV para albergar dos posiciones GIS con configuración de interruptor y medio. Las nuevas posiciones se situarán en los espacios de reserva existentes de la propia subestación, es decir, la actuación se realizará en el interior de la instalación de la citada subestación construida ya en la actualidad, sin afección a espacios exteriores a la infraestructura.

Visto informe-propuesta de la Dirección General de Energía de 15 de marzo de 2024 que indica:

“I.- El Estudio de Cobertura de la Demanda del Territorio No Peninsular Canario en el periodo enero 2023-diciembre 2023, elaborado por el Operador del Sistema, determina que en el sistema de Lanzarote-Fuerteventura para mantener los niveles de seguridad del suministro, así como para disponer de capacidad para poder acometer el mantenimiento de los diversos elementos del sistema, así como para el adecuado desarrollo de la red cumpliendo con los requerimientos de reserva establecidos en los Procedimientos de Operación, es necesario disponer en Fuerteventura de aproximadamente unos 50 MW adicionales de generación. Como es natural, cualquier instalación de generación, ya sea de origen renovable o en régimen ordinario, requerirá de las adecuadas infraestructuras de transporte y generación para su adecuada integración en el sistema con los niveles necesarios de calidad, pero también para propiciar una adecuada transición energética en condiciones de seguridad energética, promoviendo para ello el desarrollo de las energías renovables, la implantación de sistemas de almacenamiento y la ejecución de las infraestructuras de transporte y distribución planificadas.

II.- En sesión ordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2023, y por los motivos detallados en ella, el Gobierno de Canarias acordó declarar la Emergencia Energética en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo objeto primero es comprometer de ahora en adelante todas las políticas y medidas que sean necesarias a adoptar por el Gobierno de Canarias, tendentes a resolver en primera instancia la actual situación de vulnerabilidad que presenta la generación eléctrica en Canarias, en aras de garantizar la seguridad del suministro eléctrico con los niveles necesarios de calidad, pero también para propiciar una adecuada transición energética en condiciones de seguridad energética, promoviendo para ello el desarrollo de las energías renovables, la implantación de sistemas de almacenamiento y la ejecución de las infraestructuras de transporte y distribución planificadas”.

Resultando que las actuaciones citadas se encuentran incluidas en “Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026”, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de marzo de 2022, y publicada por Resolución de la Secretaria de Estado de Energía de fecha 8 de abril de 2022 (BOE n.º 93, de 19.4.2022).

Resultando que el presente proyecto se justifica por la importancia estratégica para el Sistema Eléctrico Nacional, en sintonía con los objetivos nacionales de Transición Energética incluidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (2021-2030), así como su especial relevancia para la evacuación del régimen especial.

Visto que se ha evacuado el preceptivo trámite de consulta al Cabildo Insular de Fuerteventura y al Ayuntamiento de Pájara con fecha 3 de octubre de 2023.

Visto informe del Cabildo Insular de Fuerteventura de 18 de enero de 2024, según el cual “Visto el plano de situación de la actuación y contrastada su localización con la cartografía del Plan Insular de Ordenación/Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, se comprueba que el total del área a ocupar se corresponde con la zona de suelo denominada ZA-SREP-Zona A Suelo Rústico Especialmente Protegido, con arreglo al artículo 100 DV de la normativa, y por tanto, se puede concluir que la actuación objeto de este informe, no es un uso prohibido expresamente por el PIOF-PORN, además que podría entenderse entre actividades sometidas a limitaciones específicas dado que se recogen como tales las instalaciones puntuales y que la subestación es existente”.

Visto informe del Ayuntamiento de Pájara de 21 de diciembre de 2023 que concluye
«… el proyecto presentado, denominado “Ampliación Subestación eléctrica Matas Blancas a 132 kV” es disconforme con el Plan General de Ordenación vigente, siendo autorizable con limitaciones específicas según el Plan Insular de Ordenación en vigor, en los términos que se han indicado en los apartados precedentes. No obstante, el PGO y el PIOF en vigor no se encuentran adaptados a la nueva Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, siendo sus disposiciones de directa aplicación».

Vista la Resolución n.º 726, del Consejero insular delegado de Medio Ambiente y Caza, de 19 de febrero de 2024, que señala lo siguiente:

“- La SE Matas Blancas forma parte del sistema general insular de infraestructuras eléctricas.

- Las actuaciones se van a llevar a cabo dentro de la parcela ya ocupada por las instalaciones de la subestación, sin generarse nuevas construcciones de edificación.

- El proyecto no tiene que ver ni es necesario para la gestión de los lugares pertenecientes a la Red Natura 2000: ZEC y ZEPA de Jandía.

- Con la ejecución del proyecto no se prevé un efecto significativo sobre los espacios protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan los condicionantes recogidos en esta resolución y en el documento de gestión de residuos. En caso de contradicción entre ambos prevalecerán los que determina este órgano gestor”.

Visto informe del Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático de 4 de diciembre de 2023, en el que se concluye que el proyecto no se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto que el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone que la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.

Visto que el artículo 5 de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.

Considerando, por tanto, que existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Considerando que el apartado 2 del citado artículo especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.

Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará a la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.

Considerando que el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 9 de septiembre de 2024,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la la ejecución del proyecto denominado “Ampliación subestación Matas Blancas 132 kV”, promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE) en el municipio de Pájara, conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan General de Ordenación de Pájara, con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 9 de septiembre de 2024.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

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