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BOC-A-2024-174-2826.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la segunda Adenda modificativa al Convenio de Cooperación, suscrito el 1 de agosto de 2022, entre el Instituto Canario de la Vivienda y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, de Gran Canaria, de Lanzarote y La Graciosa y de Santa Cruz de Tenerife para la gestión de las subvenciones del Programa Bono Alquiler Joven, tomándose como fecha de formalización de esta Adenda la fecha del último firmante, el 23 de agosto de 2024, cuyo texto se acompaña como anexo a esta Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de agosto de 2024.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.
ANEXO
SEGUNDA ADENDA MODIFICATIVA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE FUERTEVENTURA, DE GRAN CANARIA, DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA Y DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA BONO ALQUILER JOVEN.
(Convenio de Cooperación de 1 de agosto de 2022).
En Canarias, a 23 de agosto de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan Pablo Rodríguez Valido, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 43/2023, de 15 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio en su calidad de Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 7.2.g) de los Estatutos del citado organismo autónomo, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio.
De otra parte, D. Juan Jesús Rodríguez Marichal, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno de dicha Cámara, celebrado con fecha 27 de junio de 2022, título habilitante para la representación legal de dicha Corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como el artículo 15 de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Secundino Alonso, n.º 98, 1.ª planta, Puerto del Rosario, Fuerteventura. Actuando de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 5.4 de la Ley 4/2014 y 27.2 de la Ley 10/2019.
De otra parte, D. Luis Fernando Padrón López, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, celebrado con fecha 9 de junio de 2022, que le habilita para su representación de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como el artículo 15 de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, y con domicilio a efectos de notificaciones en calle León y Castillo, n.º 24, 1.ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria. Actuando de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 5.4 de la Ley 4/2014 y 27.2 de la Ley 10/2019.
De otra parte, D. José Valle Martínez, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno de dicha Cámara, celebrado el día 8 de junio de 2022, que le habilita para la firma de este Convenio de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como el artículo 15 de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, y con domicilio social en Carretera Arrecife-San Bartolomé, n.º 48, de Arrecife (Lanzarote). Actuando de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 5.4 de la Ley 4/2014 y 27.2 de la Ley 10/2019.
Y de otra parte, D. Santiago Sesé Alonso, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno extraordinario de dicha Cámara, celebrado con fecha 10 de junio de 2022, título habilitante para la representación legal de dicha Corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como el artículo 15 de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, y con domicilio social en Plaza de la Candelaria, n.º 6, de Santa Cruz de Tenerife. Actuando de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 5.4 de la Ley 4/2014 y 27.2 de la Ley 10/2019.
Los comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y, a tal fin,
EXPONEN
Primero.- El 1 de agosto de 2022 se suscribió el Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda (ICV) y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y La Graciosa y Santa Cruz de Tenerife para la gestión de las subvenciones del programa Bono Alquiler Joven (en adelante, el Convenio).
Las citadas Cámaras, corporaciones de derecho público, actúan como entidades colaboradoras de conformidad con los artículos 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 5.d) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las obligaciones que han asumido como entidades colaboradoras se enumeran en la cláusula sexta del Convenio, mientras que las obligaciones del ICV se relacionan en la cláusula séptima.
El citado Convenio fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 172, de 31 de agosto de 2022, e inscrito en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias con el n.º 243/2022.
Segundo.- El 17 de mayo de 2023 se suscribió una Adenda modificativa del Convenio referenciado en el apartado precedente (BOC n.º 106, de 2.6.2023). La modificación afectó a lo siguiente:
1. Se modificaba el apartado 1 de la cláusula décima, relativa a la compensación económica a favor de la entidad colaboradora, así como la cronología de los pagos de dicha compensación. El importe total a compensar ascendía a 463.201,00 euros sin IGIC y a 495.625,07 euros con IGIC. La compensación se abona a la Cámara de Fuerteventura, que actúa como interlocutora en este Convenio.
2. Se modificaba el apartado 1, letras a) y b), de la cláusula duodécima, relativa a los mecanismos de evaluación:
a) Estimación del número de tramitadores, días de trabajo y número de trámites a realizar por tarea, en el periodo 2022-2023.
b) Desglose de horas por anualidades y tipo de tarea (jornada diaria: 8 h):
Ver anexo en la página 28334 del documento Descargar
Tercero.- La cláusula octava del Convenio, relativa a la Comisión de Seguimiento, establece en su apartado 3 las funciones de dicha Comisión, entre las que se encuentra la enumerada en la letra e), que la habilita para acordar propuestas de modificación del Convenio.
Según el acta de la sesión de la Comisión de Seguimiento celebrada el día 9 de enero de 2024, se acordó proceder a la tramitación de una adenda modificativa del Convenio con el fin de culminar las tareas previstas en el mismo, por los siguientes motivos:
a) La gestión del programa Bono Alquiler Joven debe continuar, al menos, durante todo el año 2024. La principal tarea a realizar por la entidad colaboradora durante 2024 es la revisión trimestral de los justificantes de pago de la renta arrendaticia de las personas beneficiarias y la realización de los consiguientes abonos.
b) La reducción de la jornada laboral de 40 a 38 horas semanales, lo que equivale a 7,6 horas diarias.
c) La ampliación de la jornada laboral, de media jornada a jornada completa, del recurso encargado de la atención telefónica. Esta tarea incluirá las consultas vía telefónica y la resolución de dudas e incidencias a través de dirección de correo electrónico habilitado al efecto por la Cámara de Comercio.
Tras los cálculos realizados en función de la carga de trabajo estimada, el número de horas en 2024 asciende a 5.639,20, por lo que procede incrementar la compensación económica de la cláusula décima en 149.878,80 euros (sin IGIC), 160.370,32 euros, incluyendo el impuesto indirecto. Todo ello como se muestra en el cuadro siguiente:
Ver anexo en la página 28334 del documento Descargar
Cuarto.- Que la cláusula decimotercera del Convenio, relativa a las modificaciones, establece:
“Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.
Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.
El presente Convenio se podrá modificar para atender un mayor número de peticiones en el caso de que las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas.
(...).”
En este sentido, el hecho de haberse recibido del orden del doble de las solicitudes esperadas, es una razón recogida explícitamente en la cláusula decimotercera del Convenio para proceder a suscribir una adenda modificativa.
Quinto.- Que en la tramitación de la presente Adenda se han cumplido los trámites previos legalmente establecidos. Específicamente, se ha recabado el informe de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 20.k) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 19/1992, de 7 de febrero (BOC n.º 26, de 24.2.1992), en relación con lo preceptuado en el artículo 11.g) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 34, de 19.2.2019). Con fecha 19 de agosto de 2024, la Viceconsejería de Servicios Jurídicos emitió el citado informe.
En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes, en la representación que ostentan,
ACUERDAN
Primera.- Modificar el apartado 1 de la cláusula décima, relativa a la compensación económica a favor de la entidad colaboradora, así como la cronología de los pagos de dicha compensación, según el siguiente tenor:
“1. A los efectos previstos en el artículo 16.3. m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión a realizar por la Cámara como entidad colaboradora será compensada por el Instituto Canario de la Vivienda con una cuantía de 613.079,80 euros, sin IGIC, ascendiendo el monto total, incluyendo el impuesto indirecto, a seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y cinco euros con treinta y nueve céntimos (655.995,39 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 49.01.261A.227.09.00 “Otros trabajos realizados por empresas o ISFL”.
La compensación será abonada a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, al ser la interlocutora en este Convenio.
La cronología de los pagos por la compensación económica a la entidad colaboradora será la siguiente, teniendo los importes la consideración de máximos:
Ver anexo en la página 28336 del documento Descargar
Para efectuar cada pago se deberá aportar la correspondiente factura.
A elección de la entidad colaboradora los pagos 8 y 9 podrán unificarse, materializándose dicha compensación una vez finalizada la tarea de efectuar los abonos a las personas beneficiarias.
Para proceder al último pago se aportará también la certificación de datos conforme al Anexo 1.”
Segunda.- Se modifica el primer párrafo del apartado 1 de la cláusula duodécima, relativa a los mecanismos de evaluación, quedando su redacción del siguiente literal:
“1. Los parámetros para el cálculo de costes de las tareas de estudio y gestión de las solicitudes, durante los ejercicios 2022 y 2023, serán los siguientes:”
Tercera.- Se introduce un nuevo apartado 2 en la cláusula duodécima, pasando el actual apartado 2 a ser el apartado 4.
El apartado 2 adopta la siguiente redacción:
“Los parámetros para el cálculo de costes de las tareas de estudio y gestión de las solicitudes, durante el ejercicio 2024, serán los siguientes:
a) Estimación del número de tramitadores, días de trabajo y número de trámites a realizar por tarea:
Ver anexo en la página 28337 del documento Descargar
Número de horas de tramitadores: 3.731,60; número de horas de coordinación: 1.907,6. Total horas: 5.639,20.
Los trámites de gestión durante el cuarto trimestre de 2024 serán realizados por el coordinador.
A fin de determinar los efectos que se produzcan por la variación de los indicadores, se estará a lo establecido en la cláusula décima.2, primer párrafo.
Las horas diarias de trabajo por persona serán de 7,6.
Los costes unitarios serán iguales a los de los ejercicios 2022 y 2023.”
Cuarta.- Se introduce un nuevo apartado 3 en la cláusula duodécima con la siguiente redacción:
“3. Desglose de horas por anualidades:
Ver anexo en la página 28338 del documento Descargar
Quinta.- Mantener invariables las demás cláusulas del Convenio, en tanto no queden afectadas por esta Adenda.
Sexta.- Establecer como fecha de inicio de efectos para la presente Adenda el día siguiente a su firma por todas las partes y como final del periodo de vigencia el plazo que establece la cláusula tercera del Convenio.
Séptima.- Publicar la presente Adenda en el Boletín Oficial de Canarias e inscribirla en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente Adenda de forma digital.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, Juan Pablo Rodríguez Valido.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, Juan Jesús Rodríguez Marichal.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, Luis Fernando Padrón López.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa, José Valle Martínez.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, Santiago Tomás Sesé Alonso.
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