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BOC Nº 174. Miércoles 4 de septiembre de 2024 - 2825

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

2825 Secretaría General Técnica.- Resolución de 26 de agosto de 2024, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y el Ayuntamiento de Teguise para establecer el régimen de cofinanciación de los gastos derivados de la conservación, mantenimiento y vigilancia del Centro de Educación Obligatoria Ignacio Aldecoa.

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BOC-A-2024-174-2825. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Teguise para establecer el régimen de cofinanciación de los gastos derivados de la conservación, mantenimiento y vigilancia del Centro de Educación Obligatoria Ignacio Aldecoa (código 35005262), suscrito en Canarias el 22 de agosto de 2024.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de agosto de 2024.- El Secretario General Técnico, p.s. (Orden n.º 447/2024, de 1.7.2024), Puesto Singularizado Apoyo Producción Normativa, Marta Varela García Amorena.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE TEGUISE PARA ESTABLECER EL RÉGIMEN DE COFINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA DEL CENTRO DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA IGNACIO ALDECOA (CÓDIGO 35005262).

En Canarias, a 22 de agosto de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en su nombre y representación, interviene en el presente acto en el uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 6.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio, previamente autorizado para la suscripción del presente Convenio de Cooperación por el Acuerdo de Gobierno en sesión celebrada el 15 de julio de 2024.

De otra parte, Dña. Olivia Duque Pérez, en nombre y representación del Ilmo. Ayuntamiento de Teguise, en calidad de titular de la Alcaldía-Presidencia, con la representación legal del mismo atribuida en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 16.3 de la citada Ley 14/1990 y en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, competente para la suscripción de convenios de cooperación en virtud de la delegación de competencias del Pleno aprobada en sesión de fecha 6 de febrero de 2020 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 21, de 17 de febrero de 2020.

Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal para la formalización del presente Convenio de Cooperación y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- El artículo 133 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre (EAC), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30.ª de la Constitución. Dicha competencia incluye, en todo caso, la creación de los centros públicos y la adecuación de las infraestructuras educativas a las necesidades de las enseñanzas a las que están destinados y de las derivadas de la escolarización.

Segundo.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE), regula la prestación del servicio público de la educación a través de centros docentes públicos y privados concertados para cumplir con los principios y fines previstos en la misma.

Asimismo, de conformidad con su disposición adicional decimoquinta, apartado 2, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa correspondiente.

Por su parte, el apartado 3 de la citada disposición adicional prevé que cuando el Estado o las Comunidades Autónomas deban afectar, por necesidades de escolarización, edificios escolares de propiedad municipal en los que se hallen ubicados centros de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, dependientes de las Administraciones educativas, para impartir educación secundaria o formación profesional, asumirán, respecto de los mencionados centros, los gastos que los municipios vinieran sufragando de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de la titularidad demanial que puedan ostentar los municipios respectivos. Lo dispuesto no será de aplicación respecto a los edificios escolares de propiedad municipal en los que se impartan, además de educación infantil y educación primaria o educación especial, el primer ciclo de educación secundaria obligatoria. Si la afectación fuera parcial se establecerá el correspondiente Convenio de Colaboración entre las Administraciones afectadas.

El presente Convenio de Cooperación se deriva de la afectación parcial que tuvo lugar al transformar el Centro de Educación Infantil y Primaria Ignacio Aldecoa en el actual Centro de Educación Obligatoria, incorporándose al mismo las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, de conformidad con lo previsto en el Decreto 102/2008, de 20 de mayo, por el que se crea un Centro de Educación Obligatoria en La Graciosa, término municipal de Teguise, por transformación del Colegio de Educación Infantil y Primaria Ignacio Aldecoa del mismo término municipal. El centro mantiene su emplazamiento en el mismo edificio de titularidad municipal.

Tercero.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 109 de la LOE, las administraciones educativas programarán la oferta de las enseñanzas gratuitas y garantizarán la calidad de la enseñanza y el derecho de todos a la educación.

Cuarto.- A tenor de lo previsto en los artículo 3.3 y 4.2 de la LOE, la enseñanza básica comprende la escolarización obligatoria que se desarrolla de forma regular entre seis y dieciséis años de edad, abarcando las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y los ciclos formativos de grado básico. Esta extensión de la obligatoriedad lleva aparejada la necesidad de fomentar las etapas educativas citadas en determinados ámbitos municipales, en un mismo centro, tratando así de compensar las desigualdades derivadas de la especial configuración geográfica de nuestro archipiélago.

Quinto.- Dado que en los Centros de Educación Obligatoria (CEO) confluyen diferentes etapas educativas diferenciadas, cuyas obligaciones de conservación, mantenimiento y vigilancia son competencia de dos administraciones distintas -la de Educación Infantil y Primaria, cuyo mantenimiento, vigilancia y seguridad es competencia municipal y la Educación Secundaria que le compete a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes-, es preciso aunar criterios y asumir la parte correspondiente a cada uno de los costes que se generan, por lo que se hace necesario articular ese reparto de financiación en un Convenio de Cooperación entre la Administración Autonómica y la Administración Local, lo que contribuirá a mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La financiación que se establece en el Convenio es la referida al vigente curso escolar 2023/2024, que finalizará el próximo 31 de agosto de 2024 de acuerdo con lo previsto en la Resolución de la extinta Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa de 4 de abril de 2023, por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2023/2024, para los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la relativa a los cursos 2024/2025 y 2025/2026.

A tal efecto, ambas partes suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio de Cooperación es establecer el régimen de cofinanciación de los gastos derivados de la conservación, mantenimiento y vigilancia del Centro de Educación Obligatoria (CEO) Ignacio Aldecoa.

Para ello se distingue entre los costes derivados de las diferentes etapas de enseñanza básica que se imparten en el centro: de un lado, la educación infantil y primaria, y, del otro, la educación secundaria obligatoria.

Segunda.- Vigencia.

El Convenio tendrá una duración de cuatro años, y podrá ser prorrogado expresamente hasta cuatro años más de conformidad con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicho periodo de vigencia abarca la financiación de los cursos escolares 2023/2024, 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027 en los términos que se señalan en la cláusula cuarta.

Las prórrogas deberán tramitarse de acuerdo en lo previsto en el artículo 7.k) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crea y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante, a los efectos de no producir menoscabo en la docencia que se imparte, las partes se comprometen a la denuncia del Convenio con un mínimo de tres (3) meses de antelación a la finalización del curso escolar que corresponda.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

La Consejería asume las siguientes obligaciones:

a) Transferir al CEO Ignacio Aldecoa la parte proporcional de los gastos de Educación Secundaria Obligatoria, calculados conforme a la fórmula señalada en la cláusula cuarta, para que aquel, dentro del mes siguiente a su recepción, proceda a su abono al Ayuntamiento.

b) Designar a sus representantes para la supervisión del presente Convenio.

2. Obligaciones del Ayuntamiento de Teguise.

El Ayuntamiento de Teguise será responsable de la conservación, vigilancia y mantenimiento, incluyendo el coste de los suministros de agua y electricidad, de las instalaciones del CEO Ignacio Aldecoa, y junto a ello asume las siguientes obligaciones:

a) Dotar al centro educativo de personal de vigilancia, a quien se encomendarán también las funciones de apertura y cierre del Centro durante su utilización escolar y extraescolar. Este personal no tendrá vínculo laboral alguno con la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, debiendo recibir tanto las instrucciones de servicio como las restantes inherentes a la relación laboral (horario, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias, etc.) a través de su empleadora, bien sea el ayuntamiento directamente o a través de terceros. A su vez, el citado personal deberá hacer uso exclusivamente de los medios materiales y personales que ponga a su disposición el Ayuntamiento de Teguise o, en su caso, la empresa adjudicataria del servicio, para el desempeño de sus funciones.

b) Designar a las personas a quienes habrá de dirigirse la Administración educativa para inspeccionar la marcha del presente Convenio y exigir, en su caso, responsabilidades.

c) Exigir certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a aquellas personas que vayan a desarrollar alguna actividad en las instalaciones el centro escolar, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que dispone que, para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad, será requisito necesario no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

Cuarta.- Financiación.

1. Régimen de compensación de gastos:

a) El Ayuntamiento deberá sufragar directamente el coste que se origine por el cumplimiento de las obligaciones que asume conforme al apartado 2 de la cláusula tercera en las instalaciones del CEO Ignacio Aldecoa.

b) La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes compensará al Ayuntamiento proporcionalmente por los gastos derivados de la conservación, vigilancia y mantenimiento, incluyendo el coste de los suministros de agua y electricidad, que correspondan al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, con una cantidad anual calculada mediante la fórmula que se describe:

Cuota fija: 7.322,00 euros + 14 euros/alumno + 164 euros/grupo + 335 euros/isla no capitalina + 66 euros/municipio no capitalina + 600 euros/alumnado preferente motórico + 300 euros/alumnado preferente auditivo.

La fórmula descrita se establece en la Orden de 7 de julio de 2008, por la que se determinan los criterios de distribución de recursos económicos destinados al funcionamiento de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando sujeta a las modificaciones o variaciones de los mencionados criterios.

2. Para el curso académico 2023/2024, se obtiene, mediante la aplicación de la fórmula señalada en el apartado 1.b) de la presente cláusula, un importe de tres mil seiscientos ochenta y ocho euros con cuarenta y dos céntimos (3.688,42 euros), correspondiente a la parte de Educación Secundaria Obligatoria.

La transferencia se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 1821 322C 22901 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024 y con cargo a la correspondiente partida en los ejercicios presupuestarios sucesivos.

El centro educativo realizará la transferencia al Ayuntamiento dentro del mes siguiente a su recepción.

Cuota fija 2.529,42 euros (*)

191 alumnos/alumnas (14 euros/alum.) 266,00 euros

3 grupos (164 euros/grupo) 492,00 euros

Isla no capitalina 335,00 euros

Municipio no capitalino 66,00 euros

Alumnado preferente motórico 0,00 euros

Alumnado preferente auditivo 0,00 euros

Total 3.688,42 euros

(*) Criterio de proporcionalidad aplicado a la cuota fija: según los datos facilitados por la Oficina de Estadística y Explotación de Datos, el centro cuenta con 36 alumnos y alumnas en las etapas de educación infantil y primaria y 19 alumnos y alumnas en secundaria, siendo el total del alumnado 55. La cuota fija total prevista es de 7.322,00 euros. Sin embargo, el objeto de este Convenio abarca solo la financiación de la parte de Educación Secundaria Obligatoria, cuya proporcionalidad equivale a dos mil quinientos veintinueve euros con cuarenta y dos céntimos (2.529,42 euros).

De acuerdo con lo anterior, la financiación será la que figura en el siguiente desglose:

Ver anexo en la página 28327 del documento Descargar

Quinta.- Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio.

Se creará una Comisión Paritaria de Seguimiento cuyas funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio.

Para la válida constitución de la Comisión se precisará la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por consenso, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 8 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero.

La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se empleen medios electrónicos que aseguren la identidad de los miembros. La suplencia de alguna de las personas integrantes de la Comisión deberá comunicarse, mediante documento suscrito por titular y suplente, a través de su Presidencia, con una antelación mínima de 3 días a la fecha de la convocatoria. La suplencia de la Presidencia se comunicará en el mismo acto por quien vaya a ejercerla, debiendo aportar la citada documentación.

Composición:

- Una persona en representación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

- Una persona en representación del Ayuntamiento de Teguise.

- Una persona docente en representación del Consejo Escolar del Centro.

- Una persona en representación de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Teguise.

La Presidencia corresponderá a una de las personas designadas como representantes de la Consejería.

A las reuniones podrá asistir, como asesores/as, el personal técnico que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

Competencias: corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del acuerdo de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados.

Asimismo, le corresponde el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, así como informar a las partes signatarias de las incidencias acaecidas durante su ejecución y la propuesta razonada de su modificación.

Mecanismos de evaluación del Convenio: la Comisión de Seguimiento elaborará anualmente un informe de seguimiento del Convenio, al efecto de valorar los resultados de las actuaciones desarrolladas en el marco del mismo. En dicho informe se evaluará, entre otras cuestiones, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, acordar la extinción del Convenio, en virtud del cumplimiento de los plazos de ejecución y certificación parcial que se determinen.

Igualmente, una vez finalizada la vigencia del Convenio, la Comisión de Seguimiento realizará un informe o memoria final en el que se analice el resultado global de las actuaciones.

Secretaría y actas: desempeñará la Secretaría un funcionario o funcionaria perteneciente a la Escala de Administradores Generales, perteneciente a la Consejería, que no será considerado/a como vocal de la Comisión de Seguimiento.

Lugar de celebración: las sesiones de la Comisión se celebrarán presencialmente en el lugar que en cada caso designe la Presidencia, sin perjuicio de la posibilidad de su celebración a distancia por medios electrónicos.

Periodicidad de las sesiones: la Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, por convocatoria de su Presidencia, al menos, una vez durante la vigencia del presente Convenio, y cuantas veces sea necesario para evaluar el desarrollo de los objetivos del presente Convenio.

La asistencia a estas sesiones, por parte de las personas designadas en representación de la Consejería, tanto en calidad de vocales, como ostentando la secretaría, la presidencia o la asesoría, se dispondrá entre las acciones propias del desempeño de su trabajo y no conllevará el cobro de indemnizaciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

Régimen jurídico: la Comisión Mixta de Seguimiento se regulará, en cuanto a su funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la normativa administrativa común para el funcionamiento de los órganos colegiados.

Sexta.- Modificación del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.l) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, y en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquier modificación del presente Convenio se realizará mediante acuerdo de las partes y se plasmará en la correspondiente adenda al Convenio.

Séptima.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda, el presente Convenio se extinguirá cuando concurran alguna de las siguientes causas:

- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones convenidas.

- El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

- Cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente.

El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, a la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

No obstante lo anterior, ambas partes se comprometen a no efectuar ninguna actuación tendente a la denuncia del Convenio y/o su extinción hasta la finalización del último curso académico de la vigencia, garantizando el pacífico desarrollo de las actividades docentes y académicas.

Octava.- Naturaleza administrativa.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su desarrollo y para su interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo.

No obstante, resultarán aplicables en defecto de normas específicas los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

Novena.- Régimen jurídico.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

De conformidad con lo previsto el artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, la persona titular de la Secretaría General deberá firmar el Convenio junto con la persona titular de la Alcaldía, a los solos efectos de fe pública.

Y las partes, en prueba de conformidad con lo pactado en el presente Convenio, lo firman a continuación en el lugar y fecha indicados en el encabezado.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Teguise, Olivia Duque Pérez.

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